La Asociación Civil Espacio Público, solicitó a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, información relativa a los procedimientos administrativos sancionatorios previstos en la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, así como la lista de habilitaciones administrativas y reservas de frecuencia, y la lista de las personas u organizaciones que pagan impuestos, tasas y contribuciones de conformidad con la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Ante la negativa de suministrar dicha información, se acudió ante la vía jurisdiccional. CONATEL envió una comunicación luego de esto, señalando que no entregaría la información hasta tanto se informara el uso que se le daría a la misma. El sistema judicial declaró que el objeto de la demanda había decaído debido a la respuesta.
La Asociación Civil Espacio Público, solicitó a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, información relativa a los procedimientos administrativos sancionatorios previstos en la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, así como la lista de habilitaciones administrativas y reservas de frecuencia, y la lista de las personas u organizaciones que pagan impuestos, tasas y contribuciones de conformidad con la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Ante la negativa de suministrar dicha información, se acudió ante la vía jurisdiccional. CONATEL envió una comunicación luego de esto, señalando que no entregaría la información hasta tanto se informara el uso que se le daría a la misma. El sistema judicial declaró que el objeto de la demanda había decaído debido a la respuesta.
SCP 1307 2014-s3 Marco Antonio Cardozo Jemio - Derecho a control jurisdiccion...SMARTPROCESSTJ
Accion de Libertad. Derecho a control jurisdiccional en vacaciones judiciales sin audiencia programada, remision de expediente obligatorio a juzgado de turno.
SCP 0133 2016-s2 Marco Antonio Cardozo Jemio - Derecho soberania popular elec...SMARTPROCESSTJ
Accion de Amparo Constitucional. Derecho soberania popular eleccion democratica extencion de credencial por parte del Organo Electoral otorgando curul extra, sin haber inscrito candidato titular modifica normativa electoral en bolivia.
La Asociación Civil Espacio Público, solicitó a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, información relativa a los procedimientos administrativos sancionatorios previstos en la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, así como la lista de habilitaciones administrativas y reservas de frecuencia, y la lista de las personas u organizaciones que pagan impuestos, tasas y contribuciones de conformidad con la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Ante la negativa de suministrar dicha información, se acudió ante la vía jurisdiccional. CONATEL envió una comunicación luego de esto, señalando que no entregaría la información hasta tanto se informara el uso que se le daría a la misma. El sistema judicial declaró que el objeto de la demanda había decaído debido a la respuesta.
SCP 1307 2014-s3 Marco Antonio Cardozo Jemio - Derecho a control jurisdiccion...SMARTPROCESSTJ
Accion de Libertad. Derecho a control jurisdiccional en vacaciones judiciales sin audiencia programada, remision de expediente obligatorio a juzgado de turno.
SCP 0133 2016-s2 Marco Antonio Cardozo Jemio - Derecho soberania popular elec...SMARTPROCESSTJ
Accion de Amparo Constitucional. Derecho soberania popular eleccion democratica extencion de credencial por parte del Organo Electoral otorgando curul extra, sin haber inscrito candidato titular modifica normativa electoral en bolivia.
Anexo cuadro comparativo la sentencias SU-132 de 2002, T- 916 de 2008 y por ú...Luz Arcila
En el presente escrito usted encontrará un análisis de la sentencias SU-132 de 2002, T- 916 de 2008 y por último T-044 de 2013, todas estas parte de la jurisprudencia Colombiana. El presente análisis también pretende identificar en casos concretos como se ha llevado a cabo la valoración de la prueba, teniendo como principal medio la sana critica para lograr determinar si en los casos nombrados dentro de estas sentencias se da o no dicha valoración teniendo en cuenta los preceptos legales, toda vez que además de los derechos presuntamente vulnerados, se presentan pruebas procedentes de medios electrónicos y documentales, tal es el caso de medios como el correo electrónico, aquí será determinante la obtención de la prueba, pues de lo contrario la prueba no podrá ser tenida en cuenta.
Fallo del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba sobre protocolo de aborto ...Andrés Oliva
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) emitió un fallo histórico este martes acerca de la constitucionalidad del protocolo de aborto no punible.
Por mayoría de cuatro contra tres de sus miembros, el TSJ resolvió hacer lugar al recurso de casación promovido por el Gobierno Provincial como parte demandada.
De este modo, el tribunal rechazó la sentencia de la Cámara de Apelaciones que había declarado inconstitucional la guía de procedimiento tras el recurso de amparo del Portal de Belén.
SCP 0111 2014-s2 Marco Antonio Cardozo Jemio - Derecho a la no suspencion de ...SMARTPROCESSTJ
Accion de Libertad Traslativa. Derecho a la no suspencion de audiencia cautelar si esta presente solo el interesado y notificadas las partes o sin notificacion formal estan presentes convalidan acto
FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO RAD. 19930. ABRIL 21 DE 2004. MP. MA...Alexander Díaz García
Un Delegado del Fiscal General, alteró (falsificó) las cifras de su estadística con el fin de ocultar su "desidia y tardanza" en el trámite de los procesos a él asignados.
“De modo que, si la falsedad documental -cualquiera que sea su modalidad- no recae sobre un medio que goce de dicha confianza colectiva, resulta inidónea para vulnerar el bien jurídico de la fe pública y no ocasiona un daño, ni al menos lo engendra potencialmente, no merece represión penal, ya que por virtud del principio de antijuridicidad material no aparece plausible sancionar el hecho realizado al margen de cualquier incidencia social"
("....")
“De allí precisamente que en la actualidad se exija que los documentos sobre los cuales recae la acción falsaria necesariamente deban ser aptos para servir de prueba de un hecho social y jurídicamente relevante”.
Sanción económica para el Intendente Posse por incumplimientos de citaciones reiteradas. Denuncia penal. Comunicación al Concejo Deliberante de San Isidro
Principio de defensa e igualdad de las partes_IAFJSRMauri Rojas
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Anexo cuadro comparativo la sentencias SU-132 de 2002, T- 916 de 2008 y por ú...Luz Arcila
En el presente escrito usted encontrará un análisis de la sentencias SU-132 de 2002, T- 916 de 2008 y por último T-044 de 2013, todas estas parte de la jurisprudencia Colombiana. El presente análisis también pretende identificar en casos concretos como se ha llevado a cabo la valoración de la prueba, teniendo como principal medio la sana critica para lograr determinar si en los casos nombrados dentro de estas sentencias se da o no dicha valoración teniendo en cuenta los preceptos legales, toda vez que además de los derechos presuntamente vulnerados, se presentan pruebas procedentes de medios electrónicos y documentales, tal es el caso de medios como el correo electrónico, aquí será determinante la obtención de la prueba, pues de lo contrario la prueba no podrá ser tenida en cuenta.
Fallo del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba sobre protocolo de aborto ...Andrés Oliva
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) emitió un fallo histórico este martes acerca de la constitucionalidad del protocolo de aborto no punible.
Por mayoría de cuatro contra tres de sus miembros, el TSJ resolvió hacer lugar al recurso de casación promovido por el Gobierno Provincial como parte demandada.
De este modo, el tribunal rechazó la sentencia de la Cámara de Apelaciones que había declarado inconstitucional la guía de procedimiento tras el recurso de amparo del Portal de Belén.
SCP 0111 2014-s2 Marco Antonio Cardozo Jemio - Derecho a la no suspencion de ...SMARTPROCESSTJ
Accion de Libertad Traslativa. Derecho a la no suspencion de audiencia cautelar si esta presente solo el interesado y notificadas las partes o sin notificacion formal estan presentes convalidan acto
FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO RAD. 19930. ABRIL 21 DE 2004. MP. MA...Alexander Díaz García
Un Delegado del Fiscal General, alteró (falsificó) las cifras de su estadística con el fin de ocultar su "desidia y tardanza" en el trámite de los procesos a él asignados.
“De modo que, si la falsedad documental -cualquiera que sea su modalidad- no recae sobre un medio que goce de dicha confianza colectiva, resulta inidónea para vulnerar el bien jurídico de la fe pública y no ocasiona un daño, ni al menos lo engendra potencialmente, no merece represión penal, ya que por virtud del principio de antijuridicidad material no aparece plausible sancionar el hecho realizado al margen de cualquier incidencia social"
("....")
“De allí precisamente que en la actualidad se exija que los documentos sobre los cuales recae la acción falsaria necesariamente deban ser aptos para servir de prueba de un hecho social y jurídicamente relevante”.
Sanción económica para el Intendente Posse por incumplimientos de citaciones reiteradas. Denuncia penal. Comunicación al Concejo Deliberante de San Isidro
Principio de defensa e igualdad de las partes_IAFJSRMauri Rojas
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
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El Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de amparo por vulneración del derecho a la comunicación previa de la infracción administrativa imputada y por la violación del derecho a la intimidad de un funcionario público, a quien se inicio un procedimiento disciplinario por aspectos ajenos a su desempeño funcional.
La tutela judicial efectiva se concreta en los siguientes elementos: “i) el
derecho al acceso a la administración de justicia; ii) el derecho a un debido proceso
judicial; y iii) el derecho a la ejecutoriedad de la decisión
Visita nuestra página web: https://noapaguenlaluz.net/
Queja n.°: ____-2023
Escrito n.°: 01
Sumilla: Interpongo queja contra magistrada por presunta inconducta funcional
SEÑORA JUEZ SUPERIOR TITULAR DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA – SEDE JAVIER ALZAMORA VALDEZ
Ernesto Ramón GAMARRA OLIVARES, debidamente identificado con D.N.I. n.° 10273047, con domicilio real en Av. Angamos Oeste n.° 423-A, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, señalando para efectos de las notificaciones como domicilio procesal electrónico la casilla SINOE n.° 116043 y como domicilio procesal postal la casilla física n.° 13790 de la Corte Superior de Justicia de Lima (CSJL), con correos electrónicos ernestogamarraolivares1@gmail.com (correo principal) y dylanlopeze@gmail.com (correo secundario), a usted atentamente digo:
I. PETITORIO:
1.1 Que, de conformidad con el art. 8 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (aprobado mediante R.A. n.° 243-2015-CE-PJ), el art. 12, inc. 5 del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (aprobado mediante R.A. n.° 242-2015-CE-PJ), el art. 58 de la Ley n.° 29277 – Ley de la Carrera Judicial, interpongo QUEJA por conducta infractora en perjuicio de la parte que represento (querellante) en el proceso penal seguido en el Exp. n.° 05113-2021-0-1801-JR-PE-19, con la finalidad que se admita el inicio de procedimiento disciplinario contra la siguiente magistrada conforme a los términos de la presente queja.
II. NOMBRE, CARGO Y DEPENDENCIA EN LA QUE LABORA EL QUEJADO:
2.1 La magistrada Jacqueline SANCHEZ GALLOZO, identificada con D.N.I. n.° 09731057, con colegiatura n.° 24842 del Colegio de Abogados de Lima (CAL), cuyo cargo es el de jueza especializada en lo penal titular del 19° Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de Lima - Sede Alimar, siendo que a la fecha desempeña labores jurisdiccionales en este juzgado.
III. DEPENDENCIA JURISDICCIONAL, SECRETARIO O ESPECIALISTA LEGAL, NÚMERO Y ESTADO PROCESAL ACTUAL DEL EXPEDIENTE
3.1 La querella interpuesta por mi patrocinada, Patricia Pilar GAMARRA BRESCIA, seguida contra Karla Isabel CALLE FANGACIO, Enrique CHÁVEZ DURAN, Carlos Enrique CABANILLAS LEÓN Y Juan de Dios CHIPANA PALOMINO por el delito de difamación agravada, se encuentra tramitada bajo el Código de Procedimientos Penales (Ley n.° 9024) en el Exp. n.° 05113-2021-0-1801-JR-PE-19 a cargo de la especialista legal Lita Lucy DURAND RODAS, siendo a la fecha se encuentra en trámite (pendiente) que el cuaderno principal se encuentra en trámite ante el 19° Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de Lima – Sede Alimar y el cuaderno incidental sobre excepción de cosa juzgada pendiente de resolver que es el Exp. n.° 05113-2021-1-1801-JR-PE-19, se encuentra...
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Queja n.°: ____-2023
Escrito n.°: 01
Sumilla: Interpongo queja contra magistrada por presunta inconducta funcional
SEÑORA JUEZ SUPERIOR TITULAR DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA – SEDE JAVIER ALZAMORA VALDEZ
Ernesto Ramón GAMARRA OLIVARES, debidamente identificado con D.N.I. n.° 10273047, con domicilio real en Av. Angamos Oeste n.° 423-A, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, señalando para efectos de las notificaciones como domicilio procesal electrónico la casilla SINOE n.° 116043 y como domicilio procesal postal la casilla física n.° 13790 de la Corte Superior de Justicia de Lima (CSJL), con correos electrónicos ernestogamarraolivares1@gmail.com (correo principal) y dylanlopeze@gmail.com (correo secundario), a usted atentamente digo:
I. PETITORIO:
1.1 Que, de conformidad con el art. 8 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (aprobado mediante R.A. n.° 243-2015-CE-PJ), el art. 12, inc. 5 del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (aprobado mediante R.A. n.° 242-2015-CE-PJ), el art. 58 de la Ley n.° 29277 – Ley de la Carrera Judicial, interpongo QUEJA por conducta infractora en perjuicio de la parte que represento (querellante) en el proceso penal seguido en el Exp. n.° 05113-2021-0-1801-JR-PE-19, con la finalidad que se admita el inicio de procedimiento disciplinario contra la siguiente magistrada conforme a los términos de la presente queja.
II. NOMBRE, CARGO Y DEPENDENCIA EN LA QUE LABORA EL QUEJADO:
2.1 La magistrada Jacqueline SANCHEZ GALLOZO, identificada con D.N.I. n.° 09731057, con colegiatura n.° 24842 del Colegio de Abogados de Lima (CAL), cuyo cargo es el de jueza especializada en lo penal titular del 19° Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de Lima - Sede Alimar, siendo que a la fecha desempeña labores jurisdiccionales en este juzgado.
III. DEPENDENCIA JURISDICCIONAL, SECRETARIO O ESPECIALISTA LEGAL, NÚMERO Y ESTADO PROCESAL ACTUAL DEL EXPEDIENTE
3.1 La querella interpuesta por mi patrocinada, Patricia Pilar GAMARRA BRESCIA, seguida contra Karla Isabel CALLE FANGACIO, Enrique CHÁVEZ DURAN, Carlos Enrique CABANILLAS LEÓN Y Juan de Dios CHIPANA PALOMINO por el delito de difamación agravada, se encuentra tramitada bajo el Código de Procedimientos Penales (Ley n.° 9024) en el Exp. n.° 05113-2021-0-1801-JR-PE-19 a cargo de la especialista legal Lita Lucy DURAND RODAS, siendo a la fecha se encuentra en trámite (pendiente) que el cuaderno principal se encuentra en trámite ante el 19° Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de Lima – Sede Alimar y el cuaderno incidental sobre excepción de cosa juzgada pendiente de resolver que es el Exp. n.° 05113-2021-1-1801-JR-PE-19, se encuentra...
S E N T E N C I A
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Lima, veintitrés de junio
Del año dos mil veintitrés. –
V I S T O S:
El escrito de demanda, obrante de fojas ciento diecinueve a ciento treinta y tres, el
demandante ERNESTO RAMON GAMARRA OLIVARES interpone DEMANDA DE
AMPARO contra el MINISTERIO PUBLICO, solicitando:
1. Se declare NULA la Disposición N° 09 del veintisiete de diciembre del dos mil
veintidós, emitida por la Cuarta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima,
Breña, Rímac y Jesús María – 1° Despacho, que dispone declarar que no
procede formalizar y continuar la investigación preparatoria contra Héctor René
Anselmo Rodríguez Piazze, Alejandra Mirta Eleana Villamar de Rodríguez, Pablo
Sebastián Héctor Rodríguez Villamar y María Alejandra Rodríguez Villamar.
2. Se declare NULA la Disposición del veintitrés de enero del dos mil veintitrés,
emitida por la Cuarta Fiscalía Corporativa Penal – Cercado de Lima – Breña –
Rímac y Jesús María, que resuelve confirmar la Disposición N° 09 del veintisiete
de diciembre del dos mil veintidós y dispone el archivo definitivo de los actuados.
3. Se ordene se derive el caso fiscal a otra fiscalía de la misma jurisdicción y se
continúe con el trámite del caso fiscal.
Corte Suprema de Justicia recuerda a los periodistas que están sujetos al régimen de responsabilidad, en caso de faltar a la verdad o de una intromisión injustificada en la vida privada que cause perjuicios a terceros.
"La opacidad es la regla" es un informe sobre el acceso a al información pública en Venezuela durante el año 2021.
Este documento da cuenta sobre:
1. Garantías de Transparencia y Acceso a la información Pública en el país.
2. Las prácticas del derecho.
3. Legislaciones y normas asociadas al acceso a la información de interés público.
Detrás de cámaras de una unidad de fact-checkingEspacio Público
Presentación de Cristina Tardáguila en el evento "Medios y Libertad de Expresión en Venezuela: creatividad, innovación y herramientas de comunicación" el sábado 2 de noviembre de 2019.
Presentación sobre qué es el periodismo de soluciones de Liza Gross. Las láminas las facilitó Gross a los periodistas que asistieron al foro Periodismo de Soluciones del 27 de mayo de 2019.
Alzar la voz por Pedro, es alzar la voz por todosEspacio Público
Cuando la fuerza del Estado es usada en contra de un ciudadano común que ofreció información pública (como Pedro Jaimes Criollo), es el momento de que la exigencia ciudadana adquiera protagonismo.
Pronunciamiento de ONG sobre el papel de la ONU en VenezuelaEspacio Público
Este miércoles 16 de enero de 2019, 120 ONG instaron a la ONU a cumplir y hacer valer los mandatos de la Carta de las Naciones Unidas y de los tratados internacionales, actuando de manera coherente y apegada a los derechos humanos en la respuesta a la emergencia humanitaria en Venezuela. Asimismo, exigen separar el trabajo de la cooperación y la asistencia humanitaria de las Naciones Unidas de las funciones y gestiones diplomáticas o políticas que realice el Coordinador Residente, y a actuar conforme al marco normativo del derecho internacional, a propósito de su presencia en la juramentación del Sr. Nicolás Maduro y en una reunión de trabajo transmitida por televisión de manera propagandística.
Anteproyecto de Ley: Control del ciberespacio en VenezuelaEspacio Público
A finales de 2018 se conoció de manera extraoficial el “Anteproyecto de Ley Constitucional del Ciberespacio de la República Bolivariana de Venezuela, discutido por la ilegítima Asamblea Nacional Constituyente (ANC). Esta iniciativa circula en un contexto de persecución a la libre expresión en Internet, quiebre de la institucionalidad democrática y continuos decretos de Estado de Excepción y Emergencia Económica que restringen las garantías de los derechos humanos en todo el territorio nacional.
Análisis disponible en http://espaciopublico.ong/analisis-del-anteproyecto-de-ley-del-ciberespacio-control-vigilancia-y-eliminacion-de-la-privacidad/
Llamamiento urgente de la ONU al Estado Venezolano por el caso Pedro JaimesEspacio Público
El Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria, la Relatoría Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión y la Relatoría Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos dirigió una comunicación solicitando al Gobierno información sobre la reclusión de Pedro Jaimes criollo, tuitero detenido por publicar la ruta del avión presidencial
Informe sobre la Emergencia Humanitaria Compleja en Venezuela, en el estado Zulia, específicamente las violaciones al derecho a la salud.
Informe realizado en noviembre de 2018 por Organizaciones no Gubernamentales de la entidad.
En Venezuela han aumentado las desapariciones forzadas e involuntarias como una práctica del Estado que no informa sobre el paradero de personas detenidas, ya sea por períodos cortos, largos, o durante traslados posteriores a la detención oficial. Espacio Público y el Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello, en colaboración con la Clínica de Derechos Humanos de la Universidad de Texas, presentamos un informe que contiene casos documentados entre 2014 y 2018 y da cuenta de la falta de medidas para la prevención e investigación de estas violaciones a los derechos humanos.
Segunda Carta de la Alianza por la Libertad de Expresión al Defensor del Pueb...Espacio Público
Esta es la segunda misiva que la coalición organizaciones (gremiales, académicas y de la sociedad civil articuladas en torno a la defensa y promoción de la libertad de expresión) entrega a Alfredo Ruíz. La primera se consignó el 30 de mayo de este año y no hubo respuesta; desde la fecha el escenario ha empeorado tanto para los medios, periodistas como para los ciudadanos.
Exigimos al Defenso del Pueblo cumplir con su rol y tomar las medidas institucionales a las que está obligado para detener las violaciones contra el derecho humano a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas.
Cartas a Defensor del Pueblo y Fiscal General. Caso Pedro Patricio Jaimes Cri...Espacio Público
Pedro Patricio Jaimes Criollo fue detenido por publicar en su cuenta de Twitter información respecto a la ruta del avión presidencial de Venezuela, datos de acceso abierto que se pueden obtener en línea
Sentencia número N° 01534 de fecha 15 de diciembre de 2016.Espacio Público
Esta decisión declara inadmisible una recurso de abstención que introdujo Espacio Público el 3 de noviembre de 2016 en contra del Ministerio de Pueblos Indígenas por no responder sendas solicitudes de información que le hicieran los pueblos indígenas del Amazonas mediante comunicaciones el 29 de junio y 10 de agosto de 2016.
Insistencia petición de información MPPPI (agosto 2016)Espacio Público
El 29 de junio de 2016, Espacio Público introdujo un solicitud de información que hicieran pueblos indígenas del Amazonas al Ministerio del Poder Popular Para los Pueblos Indígenas.
Como no hubo respuesta dentro de los 20 días siguientes, se realizó esta insistencia manifestando que no se había recibido ningún tipo de contestación. Ante esta segunda diligencia, tampoco hubo comunicación por parte del órgano.
Petición de información al MPPPI (junio 2016)Espacio Público
Durante un taller de El Pueblo Pregunta en Puerto Ayacucho estado Amazonas, en el que participaron 28 miembros de pueblos indígenas, salieron varias preocupaciones que se convirtieron en una petición de información sobre:
1) los proyectos de apoyo a los diferentes pueblos indígenas con ocasión Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Arco Minero del Orinoco;
2) las medidas de formación a los integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en cuanto al conocimiento y respeto de los derechos, culturas, usos y costumbres de los pueblos indígenas y;
3) las iniciativas de índole ambiental y cultural que han sido impulsadas en favor de la protección de los distintos pueblos indígenas.
Este documento presenta una guía para encontrar soluciones a problemas complejos. Explica qué es un problema público, cómo podríamos definir un problema público, cómo podríamos definir un problema público de forma innovadora, cómo podríamos resolver un problema público con herramientas de pensamiento sistémico, sistemas complejos y pensamiento sistémico: ¿con qué herramientas contamos?
Con esta píldora formativa podrás comprender cómo implementar herramientas como el Arco del proceso de resolución de problemas (Beth S. Noveck / The GovLab), GovLab's Public Problem Solving Canvas o la Guía Un conjunto de herramientas introductorias al pensamiento sistémico para funcionarios públicos del Government Office for Science del Gobierno de Reino Unido.
En esta segunda entrega, el periódico Tierra se adentra en la operación «Inherent Resolve», una de las dos en las que participa el Ejército de Tierra en Irak. Personal de las Fuerzas Aeromóviles del Ejército de Tierra y del Mando de Operaciones Especiales forman parte de la coalición internacional para la lucha contra el Dáesh.
Características del ESTADO URUGUAYO establecidos en la ConstituciónGraciela Susana Bengoa
Concepto General de ESTADO.
Características y estructura del Estado Uruguayo.
Normas Constitucionales donde se establece los distintos elementos que componen el Estado Uruguayo.
1. Magistrado Ponente: EMIRO GARCÍA ROSAS
Exp. Nº 2013-0347
Adjunto al oficio identificado CSCA-2013-001308 de fecha 27 de febrero de 2013,
la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remitió a esta Sala cuaderno separado
relacionado con “la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar
innominada” (sic) el 28 de septiembre de 2012, por el abogado Oswaldo Rafael CALI
HERNÁNDEZ (INPREABOGADO N° 23.834), actuando como apoderado judicial del
ciudadano Carlos José CORREA BARROS (cédula de identidad N° 8.317.640) y de
la ASOCIACIÓN CIVIL ESPACIO PÚBLICO (inscrita ante la Oficina Subalterna del
Sexto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital) el 20
de febrero de 2003, bajo el N° 28, Tomo 2, Protocolo Primero), contra “la COMISIÓN
NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL)” (sic).
La remisión obedeció al recurso de apelación ejercido por la parte accionante el 5 de
diciembre de 2012, contra la sentencia N° 2012-2443 del 28 de noviembre de 2012,
mediante la cual la referida Corte declaró improcedente la medida cautelar innominada
solicitada con el recurso.
El 12 de marzo de 2013 se dio cuenta en Sala, se ordenó aplicar el procedimiento de
segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa, se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas a los
fines de decidir la apelación interpuesta y se fijó un lapso de diez (10) días hábiles para
fundamentar la apelación.
Mediante escrito presentado el 10 de abril de 2013 el abogado Oswaldo Rafael
CALI HERNÁNDEZ, actuando con el carácter expresado, fundamentó la apelación.
2. El 30 de abril de 2013 la causa entró en estado de sentencia.
En fecha 08 de mayo de 2013 fue electa la Junta Directiva de este Supremo
Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente,
Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; la
Magistrada Trina Omaira Zurita, la Magistrada Suplente Mónica Misticchio Tortorella, y el
Magistrado Suplente Emilio Ramos González. Se ordena la continuación de la presente
causa.
En fecha 5 de junio de 2013 se incorporó a esta Sala, previa convocatoria, la Tercera
Suplente Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, en sustitución temporal de la
Magistrada Trina Omaira Zurita.
Realizado el estudio de las actas procesales esta Sala Político-Administrativa pasa a
decidir, sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
SENTENCIA APELADA
Mediante decisión N° 2012-2443 de fecha 28 de noviembre de 2012, la Corte
Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró improcedente la medida cautelar
innominada solicitada con el recurso a que se contraen las presentes actuaciones, con
fundamento en los siguientes argumentos:
“Precisado lo anterior, en relación al periculum in mora que ‘[…]
se evidencia que exista un riesgo manifiesto de que quede ilusoria la
ejecución del fallo debido a que, como [han] argumentado, la
información se requiere con carácter de urgencia para poder
ejercer [sus] derechos de contraloría social y libertad de expresión;
los cuales [son] indispensables que se realicen a la brevedad de[l]
tiempo posible, tomando en cuenta que se trata de derechos
humanos y participación ciudadana’. [Corchetes de esta Corte].
Visto el argumento planteado, esta Corte observa de la revisión de
autos, se evidencia que riela a los folios cincuenta y cuatro (54) al
cincuenta y ocho (58) del presente expediente, las siguientes
documentales:
…omissis…
En este sentido, observa este Órgano Jurisdiccional prima facie, en
primer lugar, que las comunicaciones a las que hace referencia la
parte recurrente son emanados de la ella misma; en segundo lugar,
3. se observa que los documentos ut supra citados están vinculados a
obtener información a ‘evaluar los procedimientos administrativos
sancionatorios que se han abierto y el estado de cada uno de ellos a
lo largo de la historia para comparar diversas variables de la
misma. Asimismo, pretendemos estudiar el otorgamiento de las
concesiones del espectro radioeléctrico […]’.
En este sentido, esta Corte observa que no se evidencia que la
representación de la Asociación Civil Espacio Público, haya
consignado algún medio de prueba del cual se pudiera evidenciar
prima facie, que el retardo en la consignación de la información
solicitada produzca un daño grave e irreparable en la recurrente,
toda vez que -se insiste- no hay elementos suficientes que presuman
un daño irremediable cuando la información es requerida como el
mismo lo alega para ‘un estudio de la concesiones del espectro
radioeléctrico y evaluar los procedimientos administrativos
sancionatorios’.
De este modo, no observa este Órgano Jurisdiccional, la existencia
del periculum in mora, es decir, que en el presente caso no se
constató el primer requisito necesario para el otorgamiento de la
cautelar solicitada. Así se decide.
Determinada la inexistencia del requisito del periculum in mora a
los fines del otorgamiento de la medida cautelar solicitada, resulta
innecesario emitir pronunciamiento sobre el fumus boni iuris,
requisitos concurrentes a tales fines. Así se decide.
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Corte declara
IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de
efectos solicitada”.
II
FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
Mediante escrito presentado el 10 de abril de 2013 el abogado Oswaldo Rafael
CALI HERNÁNDEZ, actuando como apoderado judicial del ciudadano Carlos José
CORREA BARROS y de la Asociación Civil Espacio Público, fundamentó el recurso de
apelación en los siguientes términos:
Que en este caso se evidencia el elemento del periculum in mora así como el fumus
boni iuris.
4. Que los documentos consignados como prueba no son solo emanados de la parte
actora, como lo expone la sentencia, sino que son comunicaciones originales recibidas por
“CONATEL”.
Que la información solicitada a “CONATEL” es requerida para realizar una
actividad de promoción y defensa de derechos humanos, “específicamente del derecho a la
libertad de expresión e información, garantizados en los artículos 57 y 58 de la
Constitución…”.
Que el objeto de la información es realizar “estudios que persiguen determinar si
existen o no violaciones a los derechos humanos con las actividades o abstenciones que ha
realizado CONATEL en los temas planteados, con el fin de tomar las acciones judiciales y
extrajudiciales que se consideren necesarias para ejercer presión, como miembros activos
de la sociedad venezolana”, y que si no se obtiene a la brevedad posible dicha información
“no se podrá realizar la contraloría social que se pretende”.
Que desde que se hizo la petición de información ya ha transcurrido más de un año
sin haberla recibido, viéndose la parte actora imposibilitada de hacer su labor de promoción
y protección de los derechos humanos, lo que “evidencia que existe una tardanza en la
tramitación del juicio y el restablecimiento de la situación jurídica infringida…”.
Que la información solicitada reviste carácter público, de conformidad con el
artículo 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y no se
encuentra dentro de las excepciones establecidas o causales por las que deba restringirse,
“pues no tiene relación alguna con la seguridad interior ni exterior ni a la investigación
criminal”.
En consecuencia, el referido apoderado judicial solicitó a la Sala que revoque la
sentencia apelada y ordene a la Corte “que acuerde la medida innominada solicitada
ordenando una respuesta inmediata por parte de CONATEL a la petición de información”.
III
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN
De la revisión de las actas procesales constata la Sala que el a quo cometió un error
en el oficio CSCA-2013-001308 de fecha 27 de febrero de 2013, al afirmar que remitía a
esta Sala cuaderno separado N° AB42-X-2012-000361, relacionado con “la demanda de
nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada” (sic), en contra “la
5. COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL)” (sic); pues el
presente asunto está circunscrito a un recurso por abstención o carencia ejercido por el
ciudadano Carlos José CORREA BARROS y la Asociación Civil Espacio Público, en
contra del ciudadano Pedro MALDONADO, en su condición de Director General de la
Comisión Nacional de Telecomunicaciones, “al no otorgar oportuna y adecuada respuesta
a la solicitud que realiza[ran] mediante comunicación entregada en fecha 30 de abril de
2012 (…) y que fue reiterada en dos comunicaciones sucesivas entregadas los días 14 de
mayo de 2012 y 11 de junio de 2012 (…); lo cual constituye una violación al derecho de
petición, al derecho a ser informados por la administración pública, y al derecho a la
libertad de expresión y comunicación…” (sic).
Determinado lo anterior, se observa que en la sentencia sometida a la revisión de la
Sala, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró improcedente la medida
cautelar solicitada por cuanto no se encontró satisfecho uno de los supuestos procesales
para su otorgamiento, como lo es el requisito del periculum in mora. A juicio del a quo, no
se evidenció que la representación judicial de la parte recurrente, haya consignado algún
medio de prueba del cual se pudiera evidenciar prima facie, que el retardo en la
consignación de la información solicitada produzca un daño grave e irreparable a sus
representados.
No obstante, la parte apelante insistió ante esta Alzada en afirmar que desde que se
hizo la petición de información ya ha transcurrido más de un año sin haberla recibido, y que
este hecho ha imposibilitado a la parte actora de hacer su labor de promoción y protección
de los derechos humanos, lo que, a su decir, “evidencia que existe una tardanza en la
tramitación del juicio y el restablecimiento de la situación jurídica infringida…”. Por ello
solicitó a la Sala que revoque la sentencia apelada y ordene a la Corte “que acuerde la
medida innominada solicitada ordenando una respuesta inmediata por parte de CONATEL
a la petición de información”.
De lo expuesto por la parte recurrente en el escrito libelar y en el escrito de
fundamentación de la apelación, se observa que lo pretendido con el presente recurso y la
medida cautelar innominada solicitada, es que se le garantice su derecho de petición y a
obtener una oportuna y adecuada respuesta y, en consecuencia, se ordene, tanto por vía
cautelar como en definitiva, a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones que dé
6. respuesta a su solicitud realizada en fecha 30 de abril de 2012 y “reiterada en dos
comunicaciones sucesivas entregadas los días 14 de mayo de 2012 y 11 de junio de 2012”.
Sin embargo, constata la Sala que adjunto a su escrito de fundamentación la parte
apelante consignó en original el oficio N° DG/GGCJ/2013 de fecha 4 de febrero de 2013, a
través del cual la Comisión Nacional de Telecomunicaciones dio respuesta al ciudadano
“CARLOS CORREA”, Director Ejecutivo de la Asociación Civil Espacio Público, a su
comunicación presentada “el 30 de abril de 2012 y ratificada el 14 de mayo 11 de junio del
mismo año”, en la que requirió información relativa a “los Procedimientos Administrativos
Sancionatorios iniciados conforme a la Ley (…); así como también, el listado de Títulos
Administrativos y actos relacionados con el otorgamiento de Concesiones y Permisos
vigentes a diciembre del año 2011; igualmente, el listado de las personas u organizaciones
que pagan tributos al mes de diciembre de 2011”.
En dicho oficio la Comisión Nacional de Telecomunicaciones expuso los motivos
que la llevaron a emitir su decisión, e indicarle al hoy recurrente de autos que “su solicitud
no satisface los extremos requeridos para la obtención de la información indicada, toda
vez que la misma no reviste carácter público por corresponderse con actos administrativos
de efectos particulares que atañen a sus destinatarios”.
Por lo tanto, al evidenciarse que la Administración respondió a la petición de la
parte recurrente, cuyo retardo dio lugar al ejercicio del recurso de autos, la Sala concluye
que ha decaído tanto el objeto del recurso por abstención o carencia interpuesto por el
ciudadano Carlos José CORREA BARROS y la Asociación Civil Espacio Público,como la
apelación ejercida contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso
Administrativo, que declaró improcedente la medida cautelar innominada (ver sentencia N°
435 del 1 de abril de 2009). Así se decide.
IV
DECISIÓN
Atendiendo a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-
Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la
República y por autoridad de la Ley, declara que haDECAÍDO tanto el objeto del recurso
por abstención o carencia interpuesto por el ciudadano Carlos José CORREA
BARROS y la ASOCIACIÓN CIVIL ESPACIO PÚBLICO, como la apelación ejercida
contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró
improcedente la medida cautela innominada.
7. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el presente cuaderno separado a
la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa
del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dos (02) días del mes de julio del año
dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Presidente - Ponente
EMIRO GARCÍA ROSAS
La
Vicepresidenta
EVELYN
MARRERO
ORTÍZ
La Magistrada
MÓNICA MISTICCHIO
TORTORELLA
El Magistrado
EMILIO
RAMOS
GONZÁLEZ
La Magistrada
MARÍA CAROLINA
AMELIACH
VILLARROEL
La Secretaria,
SOFÍA YAMILE GUZMÁN
En tres (03) de julio del año dos mil
trece, se publicó y registró la
anterior sentencia bajo el Nº 00775,
la cual no está firmada por el
Magistrado Emilio Ramos
González, por motivos justificados.
La Secretaria,
SOFÍA YAMILE GUZMÁN