En este post quiero compartir con vosotros (compañeros y juristas interesados en Derecho Procesal de Consumo) los argumentos que pueden servir para defender la nulidad radical de la cláusula de gastos hipotecarios, y por ende, su eliminación total del contrato suscrito con consumidores. A la vista de las decisiones de varios Juzgados especializados en esta materia que parecen aventurar un criterio para aplicar restituciones parciales que en, mi humilde opinión, chocan de frente con la normativa europea de consumidores. La intención es que entre todos los compañeros que defendemos estos procedimientos, intentemos vencer los referidos fallos, a la espera de que se pronuncie el Tribunal Supremo y, sobre todo, el Tribunal de Justicia Europeo.
En este post quiero compartir con vosotros (compañeros y juristas interesados en Derecho Procesal de Consumo) los argumentos que pueden servir para defender la nulidad radical de la cláusula de gastos hipotecarios, y por ende, su eliminación total del contrato suscrito con consumidores. A la vista de las decisiones de varios Juzgados especializados en esta materia que parecen aventurar un criterio para aplicar restituciones parciales que en, mi humilde opinión, chocan de frente con la normativa europea de consumidores. La intención es que entre todos los compañeros que defendemos estos procedimientos, intentemos vencer los referidos fallos, a la espera de que se pronuncie el Tribunal Supremo y, sobre todo, el Tribunal de Justicia Europeo.
Después de esta exposición, los compañeros conocerán de manera más detallada la definición de acción hipotecaria, por qué se dice que es un derecho real de garantía y cómo se lleva a cabo en la vía procesal y sobre qué vía (oral, ordinaria..) se lleva a cabo.
Después de esta exposición, los compañeros conocerán de manera más detallada la definición de acción hipotecaria, por qué se dice que es un derecho real de garantía y cómo se lleva a cabo en la vía procesal y sobre qué vía (oral, ordinaria..) se lleva a cabo.
Mañana tengo el exámen de Derecho CONTRATOS. Este es uno de los contratos que está en la lista para estudiar, no sé si se da en clases porque no asisto a ellas pero está dentro de la selección de libros de Gamarra y del programa.
Los aspectos legales a tomar en cuenta en la revisión de un expediente técnico y los aspectos técnicos propios a tomar en cuenta en un análisis jurídico de una actuación registral.
CARGA REGISTRAL Y PROBLEMÁTICA, ADECUACIÓN LEY 29090, REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN DE PREDIOS, ACUMULACIÓN Y SUBDIVISIÓN DE LOTES, DIVISIÓN Y PARTICIÓN (CONVENCIONAL ARBITRAL Y JUDICIAL)
El tema de la garantía mobiliaria, se encuentra ligada a una garantía real, como es la prenda. En nuestra legislación los legisladores han venido expidiendo leyes regulando la prenda, las cuales muchas veces ha creado confusión , no sólo a los operadores de derecho, llámese Abogados, Jueces, Fiscales, etc.; sino también en la ciudadanía en general.
La garantía mobiliaria es la afectación de un bien mueble mediante un acto jurídico, destinada a asegurar el cumplimiento de una obligación. La garantía mobiliaria puede darse con o sin desposesión del bien mueble. En caso de desposesión, puede pactarse la entrega del bien mueble afectado en garantía al acreedor garantizado o a un tercero depositario.” (LEY Nº 28677 ).
Promesa de enajenación de inmuebles a plazo New 16111987
Ahora la compraventa definitiva en Uruguay no requiere de documento privado!!, los costos se reducen a la certificación de firma e inscripción en el registro.
more in www.maruszwedowski.wordpress.com
RDL 8/2020 introduce un nuevo motivo de oposición a la ejecuciónjusticiayprehistoria
Se analiza las consecuencias que la moratoria hipotecaria que ordenan los Reales Decretos Leyes 8/2020 y de 11/2020, pueden provocar en una ejecución posterior sea hipotecaria o de título no judicial, respecto a los fiadores, avalistas o hipotecantes no deudores.
De nuevo sobre las medidas urgentes en vivienda y alquiler (RDL 7/2019)justiciayprehistoria
La publicación del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que sustituye al derogado Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de idéntica nominación, persiste en la idea de extraer del debate parlamentario la regulación de los arrendamientos urbanos y ello pese a que sigue sin cumplirse el presupuesto habilitante para la intervención del Ejecutivo en el art. 86 CE. En lo que se refiere a este trabajo, limitado a las reformas de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en comparación con el texto derogado, se modifica la orden de lanzamiento, continua sin definirse la situación de vulnerabilidad, y se ha atenuado mínimamente la intervención en el proceso de los Servicios sociales.
Análisis norma regula el contrato arrendamiento en España, el lanzamiento y la intervención de los servicios sociales así dos impuestos y algunos artículos de la LPH
En reunión de UNIFICACIÓN DE CRITERIOS celebrada el día 16 de julio de 2018 los Letrados de la Administración de Justicia de los Juzgados de Primera Instancia de Valencia acordaron las medidas que deben adoptarse en aplicación de la legislación de protección de datos.
Una de las novedades que introdujo la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000 consistió en la posibilidad de realizar los bienes embargados o hipotecados a través de medios alternativos a la subasta judicial. El problema es que esta innovación procesal no ha pasado de ser una declaración de intenciones sin trasunto en la práctica diaria de los órganos judiciales, con lo que no solo la subasta se convirtió en el único medio de venta (en realidad nunca dejó esa posición preferente), sino que se ha potenciado notablemente mediante su celebración electrónica. Pese a lo dicho y como veremos en este trabajo, tampoco se han agotado las posibilidades que ofrece la realización por persona o entidad especializada y de hecho, una interpretación flexible de las normas y modificaciones de escaso calado permitiría hacer realidad la existencia de medios alternativos de venta en el proceso de ejecución.
Contiene los criterios sobre competencia objetiva y territorial de la Sala 1ª TS. Cita la cuestión o el conflicto y las referencias de las resoluciones que las abordan
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
Codigo Nacional de Procedimientos CyF Modulo I.pptx
Cancelacion cargas EH
1. 298 Sobre la ejecución hipotecaria inmobiliaria. ¿Puede evitarse la ruina del ejecutado?
132 LH y las demás circunstancias que sean necesarias para practicar la inscrip-
ción y la cancelación (art. 133 LH)430
.
1.2. ¿Qué cargas registrales se cancelan? Una nota sobre el derecho de uso
sobre la vivienda familiar
Establece el art. 134 LH:
“El testimonio del decreto de adjudicación y el mandamiento de cance-
lación de cargas, determinarán la inscripción de la finca o derecho a favor
del adjudicatario y la cancelación de la hipoteca que motivó la ejecución,
así como la de todas las cargas, gravámenes e inscripciones de terceros
poseedores que sean posteriores a ellas, sin excepción, incluso las que se
hubieran verificado con posterioridad a la nota marginal de expedición de
certificación de cargas en el correspondiente procedimiento.
Tan sólo subsistirán las declaraciones de obras nuevas y divisiones ho-
rizontales posteriores, cuando de la inscripción de la hipoteca resulte que
ésta se extiende por ley o por pacto a las nuevas edificaciones”431
.
Esta norma debe poner fin a la polémica (planteada con relación a créditos
salariales432
) de si deben subsistir, tras la ejecución, asientos posteriores a la hi-
poteca ejecutada cuando aseguren o garanticen créditos que tengan preferencia
de cobro sobre el del ejecutante, o si deben ser cancelados asientos anteriores al
430
El título podrá constar en un solo documento, o en dos (decreto y mandamiento), pero ello
es irrelevante, lo trascendente es que deben presentarse juntos para su calificación e inscripción una
vez adquieran firmeza (Adán García, María Emilia, La ejecución directa de los bienes hipotecados.
Un procedimiento de base registral. Obra citada, páginas 916 y 917).
431
La norma es inexacta porque existen otros asientos que no deben ser cancelados; y porque
las inscripciones de obra nueva no sólo subsisten cuando la hipoteca se extienda a ellas por ley o por
pacto (Rivas Torralba, Rafael, Aspectos registrales del proceso de ejecución, obra citada, páginas
587 y 588).
432
También se cancelará cualquier anotación de embargo por crédito salarial, que no puede
considerase una hipoteca legal tácita (Resolución DGRN de 28 de junio 2005, BOE de 9 de septie-
mbre de 2005).
2. 299Capítulo XI: Las diligencias posteriores a la venta del bien hipotecado
del ejecutante cuando su crédito goce de preferencia de cobro sobre los créditos
inscritos o anotados con anterioridad433
.
La regla general es la cancelación de la inscripción de hipoteca ejecutada y la
de las cargas posteriores, que incluiría las siguientes: las anotaciones preventivas
de embargo, el derecho de uso sobre la vivienda familiar y el derecho de arren-
damiento434
.
Cancelación que no podrá ser genérica (no es suficiente ordenar que se cance-
len todas las posteriores a la hipoteca del actor) y que comprenderá las inscripcio-
nes y anotaciones posteriores y las anteriores pospuestas al crédito del actor que
hayan de cancelarse, con referencia expresa al número o letra, folio y tomo donde
consten (art. 233 Reglamento Hipotecario).
Subsistirán en cambio 435 y 436
:
433
Rivas Torralba, Rafael, Aspectos registrales del proceso de ejecución, obra citada, página
584.
434
Esta materia exigiría un examen pormenorizado, dada la diversidad de supuestos que pue-
den presentarse:
- Los arrendamientos urbanos sujetos a prórroga forzosa con arreglo a la LAU derogada, ins-
critos o no, anteriores o posteriores a la inscripción de la hipoteca ejecutada, no se extinguen por la
enajenación forzosa de la finca (salvo que se apreciara la concurrencia de simulación o fraude).
- Los arrendamientos de vivienda sujetos a la vigente LAU subsisten durante el plazo mínimo
legal si son posteriores a la hipoteca que se ejecuta. Los inscritos antes que la hipoteca subsisten
durante la duración pactada.
- No existe en la LAU ninguna regla especial con relación a los arrendamientos para uso distin-
to del de vivienda, por lo que hay que optar entre aplicar la regla general de cancelación de cargas
posteriores, o recurrir a las disposiciones del Código Civil (aplicables, en ausencia de pacto a este
tipo de viviendas).
- Para los arrendamientos rústicos sujetos a la LAR derogada, la jurisprudencia mayoritaria
mantiene el criterio de subsistencia.
- Si se trata de un arrendamiento rústico regido por la nueva LAR, subsistirá si el arrenda-
miento figura inscrito durante el plazo de duración pactado en el contrato. (Rivas Torralba, Rafael,
Aspectos registrales del proceso de ejecución, obra citada, páginas 466 a 469).
435
Rodríguez Parada,Ana Isabel, Registro de la propiedad y proceso de ejecución. “Cuadernos
digitales de formación”, número 19/2009, Madrid. CGPJ, páginas 301 y 302.
436
Rivas Torralba, Rafael, Aspectos registrales del proceso de ejecución, obra citada, páginas
586 y ss.
3. 300 Sobre la ejecución hipotecaria inmobiliaria. ¿Puede evitarse la ruina del ejecutado?
- Las declaraciones de obras nuevas y divisiones horizontales posteriores,
cuando de la inscripción de la hipoteca resulte que ésta se extiende por ley o por
pacto a las nuevas edificaciones.
- Los asientos que gocen de rango registral preferente en virtud de permuta o
posposición de rango (art. 241 RH) o del mismo rango que la hipoteca ejecutada,
pues se consideran preferentes (art. 227 RH) aunque sean posteriores a ella. Por el
contrario, deben ser cancelados los asientos anteriores cuyo rango haya quedado
pospuesto al de la inscripción de la hipoteca (muy frecuentemente, condiciones
resolutorias previas).
- Las anotaciones de demanda de nulidad de la hipoteca ejecutada o cuales-
quiera otras que no se basen en alguno de los supuestos que puedan determinar
la suspensión de la ejecución, siempre que sean anteriores a la nota marginal de
expedición de certificación de cargas437
.
- Las inscripciones de excesos de cabida, pues la hipoteca se extiende a los
mismos, aun constando en el Registro con posterioridad a la inscripción de aqué-
lla, igual que las inscripciones de servidumbres cuando la finca hipotecada sea
predio dominante, pero deberán ser canceladas las inscripciones de servidumbres
posteriores a la hipoteca, cuando la finca hipotecada sea predio sirviente, siempre
que el titular de la servidumbre haya sido notificado de la existencia del proce-
dimiento.
- Las inscripciones derivadas de proyectos de equidistribución, que son irre-
versibles.
- Las anotaciones preventivas basadas en alguno de los supuestos que pueden
determinar la suspensión de la ejecución.
- Las anotaciones preventivas que, reflejando situaciones concursales, se ha-
yan extendido con anterioridad a la nota marginal de expedición de certificación
de cargas.
437
Rivas Torralba, Rafael. Aspectos registrales del proceso de ejecución, obra citada, página
596.
4. 301Capítulo XI: Las diligencias posteriores a la venta del bien hipotecado
- La inscripción de la hipoteca del derecho del rematante (art. 107.12 LH),
que no sólo subsiste, sino que se convierte en hipoteca sobre la finca cuando ésta
se inscriba a favor de aquel.
- El derecho de uso sobre la vivienda familiar merece un comentario más
extenso aunque nos apartemos del contenido del epígrafe, porque se cancelará si
accede al Registro de la Propiedad. Y eso no es fácil.
La Resolución DGRN de 18 de noviembre de 2009 (BOE 8 de enero de
2010), entre otras, indica que el derecho de uso de la vivienda familiar no es un
derecho real, pues la clasificación de los derechos en reales y de crédito se refiere
a los derechos de tipo patrimonial, y el derecho expresado no es de carácter patri-
monial, sino de carácter familiar. Tal carácter impone consecuencias especiales,
como son la duración del mismo -que puede ser variable-, así como la disociación
entre la titularidad del derecho y el interés protegido por el mismo. Como ocurre
frecuentemente con los derechos de tipo familiar, una cosa es el interés protegido
por el derecho atribuido (en este caso el interés familiar y la facilitación de la
convivencia entre los hijos y el cónyuge a quien se atribuye su custodia) y otra la
titularidad de tal derecho, la cual es exclusivamente del cónyuge a cuyo favor se
le atribuye, pues es a tal cónyuge a quien se atribuye exclusivamente la situación
de poder en que el derecho consiste ya que la limitación a la disposición de la vi-
vienda se remueve con su solo consentimiento. En consecuencia, no es necesario
que se establezca titularidad alguna a favor de los hijos que son beneficiarios pero
no titulares del derecho.
La doctrina jurisprudencial entiende anotable el derecho por las siguientes
razones:
a) Tiene perfecta sustentación legal en el art. 2.2 LH, y en el art. 7 RH, ya
que dichos preceptos acogen la inscripción, no sólo de los títulos en los que se
declare, constituya, reconozca, trasmita, modifique o extinga el dominio u otro
derecho real, sino también los de naturaleza análoga así, como “cualquier otro
acto” -en la terminología legal-, que edifique, desde luego, o en el futuro, algunas
de las facultades del dominio.
b) El Tribunal Supremo ha tenido ocasión de analizar la figura en reiteradas
ocasiones, especificando que no se trata de un derecho real, porque también cabe
predicarlo respecto de la vivienda arrendada u ocupada en régimen de precario,
5. 302 Sobre la ejecución hipotecaria inmobiliaria. ¿Puede evitarse la ruina del ejecutado?
pero que cabe ser configurado como un derecho personal, oponible a terceros,
que constituye una verdadera carga que pesa sobre el inmueble, con independen-
cia de quiénes sean los titulares de la finca que, en cualquier caso, dispondrán de
sus plenos derechos para ejercitar las acciones que les competan438
.
1.3. El convenio de realización y el Registro de la Propiedad
La Dirección General de Registros y del Notariado ha dictado tres resolucio-
nes sobre los efectos registrales del convenio de realización: Resoluciones de 19
de septiembre de 2003, de 13 de junio de 2005 y de 16 de febrero de 2009. En la
primera y la última se deniega el acceso al Registro de la Propiedad, en la segun-
da se permite, lo que, si cabe, añade más confusión y crea un obstáculo insalvable
para la aplicación del convenio.
La Resolución DGRN de 19 de septiembre de 2003 (BOE 16 de octubre de
2.003), analiza la posibilidad de cancelación de cargas posteriores a resultas de un
auto de “adjudicación directa” del art. 640 LEC. El relato de hechos es el siguien-
te: En un juicio sumario hipotecario se celebró la comparecencia del art. 640.2
LEC, alcanzando las partes un acuerdo que terminó con la adjudicación por un
tercero de la finca ejecutada. El Juzgado, cumplido lo pactado, ordenó la cancela-
ción de cargas posteriores a la hipoteca ejecutada haciendo constar que se había
dado traslado del convenio al único acreedor registral (una entidad bancaria) que
no se había opuesto. Otro tanto sucede en el caso de la Resolución DGRN de 16
de febrero de 2009 (BOE 25 de marzo de 2.009): Aprobado el convenio de reali-
zación en un procedimiento de ejecución hipotecaria y, adjudicándose la finca al
ejecutante, se ordenó la cancelación de las cargas posteriores.
En la Resolución DGRN de 13 de junio de 2005 (BOE de 9 de agosto de
2005), se analiza un supuesto diferente. Una finca aparece inscrita en el Regis-
tro a favor de unos cónyuges como bien ganancial. Divorciados los titulares, y
en procedimiento de ejecución del convenio regulador, se embargó la finca para
garantizar una cantidad que el esposo tenía que pagar a la esposa. Como conse-
cuencia del embargo a tenor de lo establecido en el art. 640.3 LEC, y hallándose
el marido en situación de rebeldía, el juez autorizó a la esposa la realización
438
SAP HUELVA, Sección 1ª, de 28 de diciembre de 2010 (ROJ: SAP H 788/2010).