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ADMNISTRACION PUBLICA
Por administración pública se entiende la disciplina y también el ámbito de acción en materia
de gestión de los recursos del Estado, de las empresas públicas y de las instituciones que
componen el patrimonio público.
La administración pública se ocupa de gestionar el contacto entre la ciudadanía y el poder
público, no sólo en las instituciones burocráticas del Estado, sino también en las empresas
estatales, en los entes de salud, en las fuerzas armadas, en la policía, los bomberos, el
servicio postal y los parques nacionales, entre otros. En cambio, no abarca los sectores
judiciales y legislativos.
Formalmente, se refiere a los organismos públicos que han recibido del poder político las
competencias para atender necesidades puntuales de la ciudadanía en asuntos de interés
general, como la salud, la burocracia, etc.
Materialmente, se refiere a la actividad administrativa del Estado, es decir, a la gestión de
sí mismo, para reforzar el cumplimiento de las leyes y la satisfacción de las necesidades
públicas, así como su relación con organismos particulares.
La administración pública tiene el privilegio de lo contencioso-administrativo, o sea, del
derecho procesal administrativo, capaz de gestionar actos de gestión (el Estado actúa como
persona jurídica) o actos de autoridad (ejecutados por el Estado por decreto).
Con los anteriores elementos, Miguel Acosta Romero señala como Administración
Pública a:
“La parte de los órganos del Estado que dependen directa, o indirectamente, del Poder
Ejecutivo, tiene a su cargo toda la actividad estatal que no desarrollan los otros poderes
(Legislativo y Judicial), su acción es continua y permanente, siempre persigue el interés
público, adopta una forma de organización jerarquizada y cuenta con: a) elementos
personales; b) elementos patrimoniales; c) estructura jurídica, y d) procedimientos
técnicos”.
De acuerdo a la Enciclopedia Jurídica Mexicana señala:
“Por administración pública se entiende, generalmente, aquella parte del Poder Ejecutivo a
cuyo cargo está la responsabilidad de desarrollar la función administrativa. De esta manera,
la administración pública puede entenderse desde dos puntos de vista: uno orgánico, que
se refiere al órgano o conjunto de órganos estatales que desarrollan la función
administrativa, y desde el punto de vista formal o material, según el cual debe entenderse
como la actividad que desempeñan este órgano o conjunto de órganos. Con frecuencia,
suele identificarse a la función administrativa, como la actividad de prestación de servicios
públicos tendientes a satisfacer necesidades de la colectividad”.
Clasificación de la Administración Pública.
Al igual que en Derecho Administrativo, como en otras ramas jurídicas, la Administración
Pública establece una clasificación:
a) Activa (doctrina francesa): Funciona dependiendo del Poder Ejecutivo y conforme a la
competencia que le señale el orden jurídico.
b) Contenciosa: Supone la existencia de tribunales administrativos que dirimen
controversias entre el estado y los particulares por actos de aquél.
c) Directa: Es la que se ejerce por los órganos centralizados y empresas de participación
estatal u otras constituciones.
d) Indirecta: Es la que realiza a través de organismos descentralizados y empresas de
participación estatal u otras constituciones.
e) Niveles del Mando: Federal, Estatal y Municipal.
f) Tipo de Organización: Centralizada, Desconcentrada, Descentralizada, Empresas
estatales y sociedades mercantiles del Estado.
Integración de la Administración Pública Federal en México.
De acuerdo a lo que establece el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la Administración Pública Federal, es Centralizada y Paraestatal,
conforme a su Ley normativa, quien contara con su propia estructura y características.
Es decir, la Administración Pública Federal, tiene una base normativa denominada Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, en su artículo 1º, párrafo primero señala La
Presidencia de la República, las secretarias de Estado, los Departamentos Administrativos
y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, integran la Administración Pública
centralizada.
Organismos Descentralizados.
De acuerdo con lo establece la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su
artículo 45 son organismos descentralizados las entidades creadas por Ley o Decreto del
Congreso de la Unión, o por Decreto del Ejecutivo Federal, estos organismos están
conformados con personalidad jurídica patrimonios propios, cualquiera que sea la
estructura legal que adopten.
Son entidades creadas por la ley o autorizadas por esta, que cumplen funciones
administrativas que integran la rama ejecutiva y cuentan con personería jurídica, patrimonio
propio y autonomía propia,
EJEMPLOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
SECRETARIA DE GOBERNACION
1. Instituto Mexicano de la Radio
2. Talleres Gráficos de México
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
3. Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
4. Casa de Moneda de México
5. Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
6. Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas
7. Instituto para la Protección al Ahorro Bancario
8. Lotería Nacional para la Asistencia Pública
9. Patronato del Ahorro Nacional
10. Pronósticos para la Asistencia Pública
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
11. Comisión Nacional de las Zonas Aridas
12. Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra
13. Instituto Nacional Indigenista
SECRETARIA DE ENERGIA
14. Comisión Federal de Electricidad
15. Instituto de Investigaciones Eléctricas
16. Instituto Mexicano del Petróleo
17. Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares
18. Luz y Fuerza del Centro
19. Pemex-Exploración y Producción
20. Pemex-Gas y Petroquímica Básica
21. Pemex-Petroquímica
22. Pemex-Refinación
23. Petróleos Mexicanos
SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL
24. Centro Nacional de Metrología
25. Consejo de Recursos Minerales
26. Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL
27. Colegio de Postgraduados
28. Productora Nacional de Biológicos Veterinarios
29. Productora Nacional de Semillas
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
30. Aeropuertos y Servicios Auxiliares
31. Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos
32. Ferrocarriles Nacionales de México
33. Servicio Postal Mexicano
34. Telecomunicaciones de México
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
35. Centro de Enseñanza Técnica Industrial
36. Centro de Ingeniería y Desarrollo Industrial
37. Centro de Investigación Científica y Educación Superior de Ensenada, B.C.
38. Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional
39. Centro de Investigaciones en Química Aplicada
40. Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social
41. Colegio de Bachilleres
42. Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica
43. Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del Instituto Politécnico
Nacional
44. Comisión Nacional de los Libros de Texto Gratuitos
45. Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas
46. Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
47. Consejo Nacional de Fomento Educativo
48. El Colegio de la Frontera Sur
49. Fondo de Cultura Económica
50. Instituto de Investigaciones Doctor José María Luis Mora
51. Instituto Mexicano de Cinematografía
52. Instituto Mexicano de la Juventud
53. Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica
54. Instituto Nacional para la Educación de los Adultos
55. Patronato de Obras e Instalaciones del Instituto Politécnico Nacional
SECRETARIA DE SALUD
56. Hospital General de México
57. Hospital General “Dr. Manuel Gea González”
58. Hospital Infantil de México “Federico Gómez”
59. Instituto Nacional de Cancerología
60. Instituto Nacional de Cardiología “Ignacio Chávez”
61. Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán
62. Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias
63. Instituto Nacional de la Senectud
64. Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía “Dr. Manuel Velazco Suárez”
65. Instituto Nacional de Pediatría
66. Instituto Nacional de Perinatología
67. Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz
68. Instituto Nacional de Salud Pública
69. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
70. Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
71. Instituto Nacional de Ciencias Penales
Organismos Centralizados
Son aquellas cuyas principales autoridades son nombradas por el Poder Ejecutivo, por lo
que el pago de sus empleados/as se ejecuta a través de la Secretaría de Finanzas.
Son órganos que dependen económicamente del Ejecutivo, no tienen personalidad jurídica
ni patrimonio propios. Se consideran así las secretarías de Estado, las cuales realizan
actividades subordinadas al Ejecutivo. Ejemplo: Secretaría de Gobernación, Secretaría de
Educación.
EJEMPLOS ORGANISMOS CENTRALIZADOS
Actualmente la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone, en su artículo
27, que, para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo cuenta
con las siguientes dependencias Administrativas.
 Secretaría de Gobierno.
 Secretaría de Finanzas.
 Secretaría de Seguridad Pública.
 Secretaría de Economía.
 Secretaría de Educación.
 Secretaría de Salud.
 Secretaría de Desarrollo Rural.
 Secretaría de Inclusión y Desarrollo Social.
ORGANIGRAMA ESTADO DE CHIAPAS
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Administración pública - concepto, funciones y ejemplos. (s. f.). Concepto.
https://concepto.de/administracion-publica/
7.- Concepto de administración pública. (s. f.). https://abogadavelazquez.mx/7-concepto-
de-administracion-publica/
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL “Estudio Teórico-Doctrinal, de Antecedentes
Constitucionales, Derecho Comparado, e Iniciativas presentadas que proponen
reformar los artículos 90, 91 y 92 Constitucionales, en la LIX y LX Legislatura.”
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
ARTICULO 1
ARTICULO 45

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  • 1. ADMNISTRACION PUBLICA Por administración pública se entiende la disciplina y también el ámbito de acción en materia de gestión de los recursos del Estado, de las empresas públicas y de las instituciones que componen el patrimonio público. La administración pública se ocupa de gestionar el contacto entre la ciudadanía y el poder público, no sólo en las instituciones burocráticas del Estado, sino también en las empresas estatales, en los entes de salud, en las fuerzas armadas, en la policía, los bomberos, el servicio postal y los parques nacionales, entre otros. En cambio, no abarca los sectores judiciales y legislativos. Formalmente, se refiere a los organismos públicos que han recibido del poder político las competencias para atender necesidades puntuales de la ciudadanía en asuntos de interés general, como la salud, la burocracia, etc. Materialmente, se refiere a la actividad administrativa del Estado, es decir, a la gestión de sí mismo, para reforzar el cumplimiento de las leyes y la satisfacción de las necesidades públicas, así como su relación con organismos particulares. La administración pública tiene el privilegio de lo contencioso-administrativo, o sea, del derecho procesal administrativo, capaz de gestionar actos de gestión (el Estado actúa como persona jurídica) o actos de autoridad (ejecutados por el Estado por decreto). Con los anteriores elementos, Miguel Acosta Romero señala como Administración Pública a: “La parte de los órganos del Estado que dependen directa, o indirectamente, del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo toda la actividad estatal que no desarrollan los otros poderes (Legislativo y Judicial), su acción es continua y permanente, siempre persigue el interés público, adopta una forma de organización jerarquizada y cuenta con: a) elementos personales; b) elementos patrimoniales; c) estructura jurídica, y d) procedimientos técnicos”. De acuerdo a la Enciclopedia Jurídica Mexicana señala: “Por administración pública se entiende, generalmente, aquella parte del Poder Ejecutivo a cuyo cargo está la responsabilidad de desarrollar la función administrativa. De esta manera, la administración pública puede entenderse desde dos puntos de vista: uno orgánico, que se refiere al órgano o conjunto de órganos estatales que desarrollan la función administrativa, y desde el punto de vista formal o material, según el cual debe entenderse como la actividad que desempeñan este órgano o conjunto de órganos. Con frecuencia, suele identificarse a la función administrativa, como la actividad de prestación de servicios públicos tendientes a satisfacer necesidades de la colectividad”.
  • 2. Clasificación de la Administración Pública. Al igual que en Derecho Administrativo, como en otras ramas jurídicas, la Administración Pública establece una clasificación: a) Activa (doctrina francesa): Funciona dependiendo del Poder Ejecutivo y conforme a la competencia que le señale el orden jurídico. b) Contenciosa: Supone la existencia de tribunales administrativos que dirimen controversias entre el estado y los particulares por actos de aquél. c) Directa: Es la que se ejerce por los órganos centralizados y empresas de participación estatal u otras constituciones. d) Indirecta: Es la que realiza a través de organismos descentralizados y empresas de participación estatal u otras constituciones. e) Niveles del Mando: Federal, Estatal y Municipal. f) Tipo de Organización: Centralizada, Desconcentrada, Descentralizada, Empresas estatales y sociedades mercantiles del Estado. Integración de la Administración Pública Federal en México. De acuerdo a lo que establece el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Administración Pública Federal, es Centralizada y Paraestatal, conforme a su Ley normativa, quien contara con su propia estructura y características. Es decir, la Administración Pública Federal, tiene una base normativa denominada Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su artículo 1º, párrafo primero señala La Presidencia de la República, las secretarias de Estado, los Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, integran la Administración Pública centralizada. Organismos Descentralizados. De acuerdo con lo establece la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su artículo 45 son organismos descentralizados las entidades creadas por Ley o Decreto del Congreso de la Unión, o por Decreto del Ejecutivo Federal, estos organismos están conformados con personalidad jurídica patrimonios propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten. Son entidades creadas por la ley o autorizadas por esta, que cumplen funciones administrativas que integran la rama ejecutiva y cuentan con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía propia,
  • 3. EJEMPLOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS SECRETARIA DE GOBERNACION 1. Instituto Mexicano de la Radio 2. Talleres Gráficos de México SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL 3. Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO 4. Casa de Moneda de México 5. Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros 6. Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas 7. Instituto para la Protección al Ahorro Bancario 8. Lotería Nacional para la Asistencia Pública 9. Patronato del Ahorro Nacional 10. Pronósticos para la Asistencia Pública SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL 11. Comisión Nacional de las Zonas Aridas 12. Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra 13. Instituto Nacional Indigenista SECRETARIA DE ENERGIA 14. Comisión Federal de Electricidad 15. Instituto de Investigaciones Eléctricas 16. Instituto Mexicano del Petróleo 17. Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares 18. Luz y Fuerza del Centro 19. Pemex-Exploración y Producción 20. Pemex-Gas y Petroquímica Básica 21. Pemex-Petroquímica 22. Pemex-Refinación 23. Petróleos Mexicanos SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL 24. Centro Nacional de Metrología 25. Consejo de Recursos Minerales 26. Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL 27. Colegio de Postgraduados 28. Productora Nacional de Biológicos Veterinarios 29. Productora Nacional de Semillas SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES 30. Aeropuertos y Servicios Auxiliares 31. Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos 32. Ferrocarriles Nacionales de México 33. Servicio Postal Mexicano 34. Telecomunicaciones de México SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA 35. Centro de Enseñanza Técnica Industrial 36. Centro de Ingeniería y Desarrollo Industrial 37. Centro de Investigación Científica y Educación Superior de Ensenada, B.C. 38. Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional 39. Centro de Investigaciones en Química Aplicada 40. Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social
  • 4. 41. Colegio de Bachilleres 42. Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica 43. Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del Instituto Politécnico Nacional 44. Comisión Nacional de los Libros de Texto Gratuitos 45. Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas 46. Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología 47. Consejo Nacional de Fomento Educativo 48. El Colegio de la Frontera Sur 49. Fondo de Cultura Económica 50. Instituto de Investigaciones Doctor José María Luis Mora 51. Instituto Mexicano de Cinematografía 52. Instituto Mexicano de la Juventud 53. Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica 54. Instituto Nacional para la Educación de los Adultos 55. Patronato de Obras e Instalaciones del Instituto Politécnico Nacional SECRETARIA DE SALUD 56. Hospital General de México 57. Hospital General “Dr. Manuel Gea González” 58. Hospital Infantil de México “Federico Gómez” 59. Instituto Nacional de Cancerología 60. Instituto Nacional de Cardiología “Ignacio Chávez” 61. Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán 62. Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias 63. Instituto Nacional de la Senectud 64. Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía “Dr. Manuel Velazco Suárez” 65. Instituto Nacional de Pediatría 66. Instituto Nacional de Perinatología 67. Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz 68. Instituto Nacional de Salud Pública 69. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL 70. Comisión Nacional de los Salarios Mínimos PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA 71. Instituto Nacional de Ciencias Penales Organismos Centralizados Son aquellas cuyas principales autoridades son nombradas por el Poder Ejecutivo, por lo que el pago de sus empleados/as se ejecuta a través de la Secretaría de Finanzas. Son órganos que dependen económicamente del Ejecutivo, no tienen personalidad jurídica ni patrimonio propios. Se consideran así las secretarías de Estado, las cuales realizan actividades subordinadas al Ejecutivo. Ejemplo: Secretaría de Gobernación, Secretaría de Educación.
  • 5. EJEMPLOS ORGANISMOS CENTRALIZADOS Actualmente la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone, en su artículo 27, que, para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo cuenta con las siguientes dependencias Administrativas.  Secretaría de Gobierno.  Secretaría de Finanzas.  Secretaría de Seguridad Pública.  Secretaría de Economía.  Secretaría de Educación.  Secretaría de Salud.  Secretaría de Desarrollo Rural.  Secretaría de Inclusión y Desarrollo Social. ORGANIGRAMA ESTADO DE CHIAPAS REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS Administración pública - concepto, funciones y ejemplos. (s. f.). Concepto. https://concepto.de/administracion-publica/ 7.- Concepto de administración pública. (s. f.). https://abogadavelazquez.mx/7-concepto- de-administracion-publica/ ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL “Estudio Teórico-Doctrinal, de Antecedentes Constitucionales, Derecho Comparado, e Iniciativas presentadas que proponen reformar los artículos 90, 91 y 92 Constitucionales, en la LIX y LX Legislatura.” LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL ARTICULO 1 ARTICULO 45