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Derecho
Administrativo II
“ES EL ARTE DE LO BUENO Y LO EQUITATIVO".
La mejor cita que refleja tu
visión... “La mayor felicidad del
mayor número es el fundamento
de la moralidad y el Derecho”.
-FRIEDERICH HEGEL
Origen del Derecho Administrativo
El origen del derecho administrativo puede rastrearse hasta el Imperio Romano, cuando las primeras
instituciones de poder político-público generaron la necesidad de establecer leyes y normas que los
gobiernos debían cumplir con cierta rigurosidad para regular las relaciones entre la Administración y
los ciudadanos comunes.
No obstante, fue con la Revolución Francesa que surgió el concepto jurídico de “Derecho
Administrativo”. A raíz de la misma, las reglas de gobierno y el respeto a los derechos de las personas
fueron de obligado cumplimiento, tanto para quienes gobernaban como para los gobernados.
22/03/2024
¿En qué consiste el Derecho
Administrativo?
El derecho administrativo es “… aquella parte del derecho público interno que determina la
organización y comportamiento de la Administración, disciplinando sus relaciones jurídicas con el
administrado…”
Se trata, por tanto, de una rama del derecho público que regula tanto la actividad, organización y
actuación de la Administración Pública como su interacción con los ciudadanos. Eso significa que es
un pilar esencial en todo Estado de Derecho y que responde tanto a las normas del derecho privado
como del derecho público, las cuales se aplican a la Administración para normar su gestión de los
servicios públicos y la relación que mantiene con los particulares.
22/03/2024
¿Qué regula el Derecho
Administrativo?
El derecho administrativo regula tanto la organización y la actividad
de la Administración Pública como las relaciones entre los entes
públicos y los particulares. De hecho, la labor de este tipo de
profesional es fundamental para proteger los derechos de las
personas frente a cualquier actuación o injerencia de los poderes
públicos puesto que, en última instancia, el derecho administrativo
tutela y garantiza los intereses generales de las personas y la
protección de sus derechos.
22/03/2024
Diversificación Administrativa
Federales
Estatales o Locales
Municipales
CENTRALIZADA
PARAESTATAL O DESCENTRALIZADA
DESCONCENTRADA
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL
CONSEJERÍA JURÍDICA FEDERAL
Poder Ejecutivo
Poder Legislativo
Poder Judicial
22/03/2024
Diversificación Administrativa
El derecho administrativo se nutre de numerosas fuentes para regular la actividad de las
Administraciones, desde la Constitución hasta los tratados internacionales, sin olvidar las leyes,
orgánicas y ordinarias del Estado y locales para las Entidades Federativas, así como los decretos-leyes
y legislativos emitidos por el Gobierno.
El Marco Jurídico del Municipio es la serie de leyes, reglamentos, minutas y bandos que delimitan el
ejercicio del gobierno y es la piedra angular que rige, orienta y da sentido a la gestión pública.
La normatividad jurídica debe estar en observancia permanente y realizar las adiciones o reformas
convenientes, para que sean efectivas en su aplicación, y satisfacción de la sociedad y el Estado de
derecho.
22/03/2024
Administración Pública
Centralizada
Es la forma de organización administrativa en la cual las unidades, órganos de la
Administración Pública, se ordenan y acomodan articulándose bajo un orden jurídico,
con el objeto de unificar decisiones, el mando, la acción y la ejecución.
La Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, la Consejería
Jurídica del Ejecutivo Federal y los Órganos Reguladores Coordinados integran la
Administración Pública Centralizada.
22/03/2024
Administración Pública
Descentralizada
La administración pública descentralizada es aquella en la cual diversos órganos con competencias
determinadas llevan a cabo las funciones del Estado. Por este motivo, la descentralización no es otra
cosa que un descongestionamiento de los órganos del Estado.
Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales
de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros
y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal.
22/03/2024
Administración Pública
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La desconcentración administrativa consiste en una forma de organización en la que los entes
públicos, aun cuando dependen jerárquicamente de un órgano de la administración centralizada,
gozan de cierta autonomía técnica, de gestión y funcional, entre otras.
22/03/2024
Organismos Autónomos
Los órganos constitucionales autónomos forman parte de la estructura del Estado, quien actúa a
través de ellos. Desde el punto de vista jurídico, su naturaleza autónoma deviene del propio texto
constitucional, que los convierte en poderes públicos distintos de los tres poderes tradicionales.
Son aquellas entidades que tienen un régimen especial y autonomía propia prevista directamente por
la Constitución Política o la ley, dada la especialidad de sus funciones.
Son órganos constitucionales autónomos el Banco de México, el Instituto Nacional de Geografía y
Estadística, el Instituto Nacional Electoral, el Instituto Nacional de Acceso a la Información, el Instituto
Federal de Telecomunicaciones, la Comisión Reguladora de Energía, la Comisión Nacional de
Hidrocarburos…
22/03/2024
Empresas de Participación Estatal
Las empresas de participación estatal mayoritaria son las sociedades de cualquier naturaleza en las
que el Gobierno, o una o más de sus entidades o dependencias, aporten o sean propietarios de más
del 50% del capital social, o les corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros de
los órganos de gobierno o su equivalente, o bien designar al presidente o director general, o cuando
tenga facultades para vetar los acuerdos del órgano de gobierno.
Las empresas estatales son negocios que son propiedad o están controlados por el gobierno. Estas
empresas pueden estar involucradas en una variedad de industrias, desde la fabricación hasta el
transporte. Un ejemplo, es la Comisión Federal de Electricidad.
22/03/2024
Principios del Derecho
Administrativo
La doctrina establece que el derecho administrativo debe regirse
por el principio de legalidad, de manera que la Administración está
obligada a respetar las leyes vigentes en todo momento y no debe
desviarse de las mismas. Los tribunales serán los principales
encargados de asegurar su cumplimiento.
22/03/2024
Principios del Derecho
Administrativo
El derecho administrativo también se supedita al principio del
interés general, que establece que cualquier actividad administrativa
debe tener como objetivo fundamental hacer prevalecer el bien
común y priorizar el interés colectivo sobre los intereses individuales.
Además, debe aplicar el principio de imparcialidad, que obliga a la
Administración a garantizar los derechos de todas las personas, sin
aplicar distinciones que conduzcan a situaciones de discriminación.
22/03/2024
Principios del Derecho
Administrativo
Por otro lado, el derecho administrativo se subordina además a los
principios de economía y eficacia, los cuales dictan que la
Administración está obligada a tomar sus decisiones en el menor
plazo posible y con la mayor agilidad, asegurándose de que los
procedimientos administrativos establecidos sean fluidos y no
presenten obstáculos formales que afecten su propósito y eficacia,
impidiendo a las personas acceder a los mismos.
22/03/2024
Patrimonio
El patrimonio del Estado es el
conjunto de bienes y derechos,
recursos e inversiones, que como
elementos constitutivos de su
estructura social o como resultado
de su actividad normal ha
acumulado el Estado y posee a
título de dueño propietario, para
destinarlos o afectarlos en forma
permanente a la prestación directa
o indirecta de los servicios públicos
a su cuidado o a la realización de
sus objetivos o finalidades de
política social o económica.”
Bienes de Dominio
Público y Privado
Los bienes, básicamente y en cuanto a
quién detenta su propiedad, pueden
ser de dominio público o de propiedad
privada.
La expresión “de dominio público” se
refiere a bienes del Estado o de alguna
otra Administración Pública.
La expresión “de propiedad privada”, se
refiere normalmente a todos aquellos
bienes de los que pueden ser titulares
los particulares, individual o
colectivamente. Sin embargo, a veces
el Estado o cualquier otro ente de
derecho público puede ser titular o
propietario de bienes de propiedad
privada y actuar como si fuera un
particular.
Patrimonio
Material
La UNESCO creó en 1973 la
clasificación de patrimonio material
y los bienes que lo integran, que se
consideran “inestimables e
irremplazables” por el valor
histórico-cultural que aportan.
También se conoce al patrimonio
material como patrimonio cultural
tangible. Tiene que ver con las
creaciones materiales realizadas
por agrupaciones de personas,
comunidades o sociedades del
pasado y que, pese a su
antigüedad, se consideran
relevantes en la evolución de la
sociedad.
Tipos de Bienes
Los bienes que componen este tipo
de patrimonio son:
Bienes muebles. Creaciones físicas
que pueden ser trasladadas o
transportadas de un lugar a otro,
abarcando desde pequeños objetos
(cerámica griega) hasta obras de
gran formato (el Templo de Debod).
Bienes inmuebles. Creaciones que
no pueden ser separadas del lugar
al que pertenecen. Ejemplos de
esto son algunas obras de
arquitectura u otras integradas en
la naturaleza, como las pinturas
rupestres.
Subcategorias
Patrimonio Material
Patrimonio arquitectónico. Construcciones
relevantes por cualquier motivo, edificios
emblemáticos, casas antiguas o monumentos.
Patrimonio arqueológico. Se consideran como tal los
fósiles, flora, fauna o restos paleontológicos. Es decir,
cualquier cosa que requiera la arqueología para su
estudio. Un ejemplo es el Machu Pichu de Perú.
Patrimonio artístico e histórico. Aquel que ilustra las
épocas históricas pasadas. Aquí se incluyen desde
ropajes hasta, más contemporáneamente, recursos
audiovisuales.
Patrimonio industrial. Son aquellos bienes que
surgieron a raíz de la Revolución Industrial y que se
consideran patrimonio porque ilustran y hacen
entender los cambios que se produjeron en la época.
Patrimonio natural. Con frecuencia se puede
confundir con el patrimonio arqueológico. En esta
categoría se incluyen las riquezas naturales en todas
sus vertientes, entre ellas formaciones naturales,
hábitats de especies animales o lugares protegidos.
Patrimonio
Inmaterial
La UNESCO creó la clasificación
en 2003 y su definición incluye
tradiciones y expresiones
orales, artes, espectáculos,
rituales, fiestas populares o
usos relativos a la naturaleza o
el universo.
La definición, más concreta, de
patrimonio inmaterial o
patrimonio cultural intangible
es que se trata de un conjunto
de tradiciones, técnicas,
costumbres y saberes,
heredades de una generación a
otra.
Patrimonio Inmaterial
Tradiciones y expresiones orales.
Formas habladas mediante las cuales
se transmiten valores culturales y
sociales o conocimiento que va de
una generación a otra. Entre las
expresiones orales se incluyen
leyendas, canciones infantiles, mitos,
refranes o poemas, entre otros. El
idioma también es objeto del
patrimonio inmaterial, ya que es lo
que permite la expresión oral, si se
pierde un idioma se pierde la
tradición oral de una comunidad.
Artes del espectáculo. En esta
categoría estarían música, obras de
teatro, recitales de poesía, conciertos,
danza, entre otros.
Patrimonio Inmaterial
Usos sociales, rituales y actos festivos.
Parecidas a las tradiciones y
expresiones orales en su significación,
son costumbres que aportan
características concretas a una
sociedad. Rituales que en algún
momento se hicieron para indicar
cosas importantes y que han
prevalecido en el tiempo como una
tradición cultural.
Técnicas artesanales. La artesanía, en
términos generales, se considera algo
tangible, sin embargo, aquí se está
haciendo referencia al conocimiento
requerido para poder crear un
producto artesano que al fin y al cabo
mantiene vivo el acervo cultural de un
un grupo social determinado.
Bienes del
Dominio Público
Los bienes sujetos al
régimen de dominio
público de la Federación
son inalienables,
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inembargables y no
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Administración Pública Federal Centralizada y Paraestatal

  • 1. Derecho Administrativo II “ES EL ARTE DE LO BUENO Y LO EQUITATIVO".
  • 2. La mejor cita que refleja tu visión... “La mayor felicidad del mayor número es el fundamento de la moralidad y el Derecho”. -FRIEDERICH HEGEL
  • 3. Origen del Derecho Administrativo El origen del derecho administrativo puede rastrearse hasta el Imperio Romano, cuando las primeras instituciones de poder político-público generaron la necesidad de establecer leyes y normas que los gobiernos debían cumplir con cierta rigurosidad para regular las relaciones entre la Administración y los ciudadanos comunes. No obstante, fue con la Revolución Francesa que surgió el concepto jurídico de “Derecho Administrativo”. A raíz de la misma, las reglas de gobierno y el respeto a los derechos de las personas fueron de obligado cumplimiento, tanto para quienes gobernaban como para los gobernados. 22/03/2024
  • 4. ¿En qué consiste el Derecho Administrativo? El derecho administrativo es “… aquella parte del derecho público interno que determina la organización y comportamiento de la Administración, disciplinando sus relaciones jurídicas con el administrado…” Se trata, por tanto, de una rama del derecho público que regula tanto la actividad, organización y actuación de la Administración Pública como su interacción con los ciudadanos. Eso significa que es un pilar esencial en todo Estado de Derecho y que responde tanto a las normas del derecho privado como del derecho público, las cuales se aplican a la Administración para normar su gestión de los servicios públicos y la relación que mantiene con los particulares. 22/03/2024
  • 5. ¿Qué regula el Derecho Administrativo? El derecho administrativo regula tanto la organización y la actividad de la Administración Pública como las relaciones entre los entes públicos y los particulares. De hecho, la labor de este tipo de profesional es fundamental para proteger los derechos de las personas frente a cualquier actuación o injerencia de los poderes públicos puesto que, en última instancia, el derecho administrativo tutela y garantiza los intereses generales de las personas y la protección de sus derechos. 22/03/2024
  • 6. Diversificación Administrativa Federales Estatales o Locales Municipales CENTRALIZADA PARAESTATAL O DESCENTRALIZADA DESCONCENTRADA ORGANISMOS AUTÓNOMOS EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL CONSEJERÍA JURÍDICA FEDERAL Poder Ejecutivo Poder Legislativo Poder Judicial 22/03/2024
  • 7. Diversificación Administrativa El derecho administrativo se nutre de numerosas fuentes para regular la actividad de las Administraciones, desde la Constitución hasta los tratados internacionales, sin olvidar las leyes, orgánicas y ordinarias del Estado y locales para las Entidades Federativas, así como los decretos-leyes y legislativos emitidos por el Gobierno. El Marco Jurídico del Municipio es la serie de leyes, reglamentos, minutas y bandos que delimitan el ejercicio del gobierno y es la piedra angular que rige, orienta y da sentido a la gestión pública. La normatividad jurídica debe estar en observancia permanente y realizar las adiciones o reformas convenientes, para que sean efectivas en su aplicación, y satisfacción de la sociedad y el Estado de derecho. 22/03/2024
  • 8. Administración Pública Centralizada Es la forma de organización administrativa en la cual las unidades, órganos de la Administración Pública, se ordenan y acomodan articulándose bajo un orden jurídico, con el objeto de unificar decisiones, el mando, la acción y la ejecución. La Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Órganos Reguladores Coordinados integran la Administración Pública Centralizada. 22/03/2024
  • 9. Administración Pública Descentralizada La administración pública descentralizada es aquella en la cual diversos órganos con competencias determinadas llevan a cabo las funciones del Estado. Por este motivo, la descentralización no es otra cosa que un descongestionamiento de los órganos del Estado. Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal. 22/03/2024
  • 10. Administración Pública Desconcentrada La desconcentración administrativa consiste en una forma de organización en la que los entes públicos, aun cuando dependen jerárquicamente de un órgano de la administración centralizada, gozan de cierta autonomía técnica, de gestión y funcional, entre otras. 22/03/2024
  • 11. Organismos Autónomos Los órganos constitucionales autónomos forman parte de la estructura del Estado, quien actúa a través de ellos. Desde el punto de vista jurídico, su naturaleza autónoma deviene del propio texto constitucional, que los convierte en poderes públicos distintos de los tres poderes tradicionales. Son aquellas entidades que tienen un régimen especial y autonomía propia prevista directamente por la Constitución Política o la ley, dada la especialidad de sus funciones. Son órganos constitucionales autónomos el Banco de México, el Instituto Nacional de Geografía y Estadística, el Instituto Nacional Electoral, el Instituto Nacional de Acceso a la Información, el Instituto Federal de Telecomunicaciones, la Comisión Reguladora de Energía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos… 22/03/2024
  • 12. Empresas de Participación Estatal Las empresas de participación estatal mayoritaria son las sociedades de cualquier naturaleza en las que el Gobierno, o una o más de sus entidades o dependencias, aporten o sean propietarios de más del 50% del capital social, o les corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros de los órganos de gobierno o su equivalente, o bien designar al presidente o director general, o cuando tenga facultades para vetar los acuerdos del órgano de gobierno. Las empresas estatales son negocios que son propiedad o están controlados por el gobierno. Estas empresas pueden estar involucradas en una variedad de industrias, desde la fabricación hasta el transporte. Un ejemplo, es la Comisión Federal de Electricidad. 22/03/2024
  • 13. Principios del Derecho Administrativo La doctrina establece que el derecho administrativo debe regirse por el principio de legalidad, de manera que la Administración está obligada a respetar las leyes vigentes en todo momento y no debe desviarse de las mismas. Los tribunales serán los principales encargados de asegurar su cumplimiento. 22/03/2024
  • 14. Principios del Derecho Administrativo El derecho administrativo también se supedita al principio del interés general, que establece que cualquier actividad administrativa debe tener como objetivo fundamental hacer prevalecer el bien común y priorizar el interés colectivo sobre los intereses individuales. Además, debe aplicar el principio de imparcialidad, que obliga a la Administración a garantizar los derechos de todas las personas, sin aplicar distinciones que conduzcan a situaciones de discriminación. 22/03/2024
  • 15. Principios del Derecho Administrativo Por otro lado, el derecho administrativo se subordina además a los principios de economía y eficacia, los cuales dictan que la Administración está obligada a tomar sus decisiones en el menor plazo posible y con la mayor agilidad, asegurándose de que los procedimientos administrativos establecidos sean fluidos y no presenten obstáculos formales que afecten su propósito y eficacia, impidiendo a las personas acceder a los mismos. 22/03/2024
  • 16. Patrimonio El patrimonio del Estado es el conjunto de bienes y derechos, recursos e inversiones, que como elementos constitutivos de su estructura social o como resultado de su actividad normal ha acumulado el Estado y posee a título de dueño propietario, para destinarlos o afectarlos en forma permanente a la prestación directa o indirecta de los servicios públicos a su cuidado o a la realización de sus objetivos o finalidades de política social o económica.”
  • 17. Bienes de Dominio Público y Privado Los bienes, básicamente y en cuanto a quién detenta su propiedad, pueden ser de dominio público o de propiedad privada. La expresión “de dominio público” se refiere a bienes del Estado o de alguna otra Administración Pública. La expresión “de propiedad privada”, se refiere normalmente a todos aquellos bienes de los que pueden ser titulares los particulares, individual o colectivamente. Sin embargo, a veces el Estado o cualquier otro ente de derecho público puede ser titular o propietario de bienes de propiedad privada y actuar como si fuera un particular.
  • 18. Patrimonio Material La UNESCO creó en 1973 la clasificación de patrimonio material y los bienes que lo integran, que se consideran “inestimables e irremplazables” por el valor histórico-cultural que aportan. También se conoce al patrimonio material como patrimonio cultural tangible. Tiene que ver con las creaciones materiales realizadas por agrupaciones de personas, comunidades o sociedades del pasado y que, pese a su antigüedad, se consideran relevantes en la evolución de la sociedad.
  • 19. Tipos de Bienes Los bienes que componen este tipo de patrimonio son: Bienes muebles. Creaciones físicas que pueden ser trasladadas o transportadas de un lugar a otro, abarcando desde pequeños objetos (cerámica griega) hasta obras de gran formato (el Templo de Debod). Bienes inmuebles. Creaciones que no pueden ser separadas del lugar al que pertenecen. Ejemplos de esto son algunas obras de arquitectura u otras integradas en la naturaleza, como las pinturas rupestres.
  • 20. Subcategorias Patrimonio Material Patrimonio arquitectónico. Construcciones relevantes por cualquier motivo, edificios emblemáticos, casas antiguas o monumentos. Patrimonio arqueológico. Se consideran como tal los fósiles, flora, fauna o restos paleontológicos. Es decir, cualquier cosa que requiera la arqueología para su estudio. Un ejemplo es el Machu Pichu de Perú. Patrimonio artístico e histórico. Aquel que ilustra las épocas históricas pasadas. Aquí se incluyen desde ropajes hasta, más contemporáneamente, recursos audiovisuales. Patrimonio industrial. Son aquellos bienes que surgieron a raíz de la Revolución Industrial y que se consideran patrimonio porque ilustran y hacen entender los cambios que se produjeron en la época. Patrimonio natural. Con frecuencia se puede confundir con el patrimonio arqueológico. En esta categoría se incluyen las riquezas naturales en todas sus vertientes, entre ellas formaciones naturales, hábitats de especies animales o lugares protegidos.
  • 21. Patrimonio Inmaterial La UNESCO creó la clasificación en 2003 y su definición incluye tradiciones y expresiones orales, artes, espectáculos, rituales, fiestas populares o usos relativos a la naturaleza o el universo. La definición, más concreta, de patrimonio inmaterial o patrimonio cultural intangible es que se trata de un conjunto de tradiciones, técnicas, costumbres y saberes, heredades de una generación a otra.
  • 22. Patrimonio Inmaterial Tradiciones y expresiones orales. Formas habladas mediante las cuales se transmiten valores culturales y sociales o conocimiento que va de una generación a otra. Entre las expresiones orales se incluyen leyendas, canciones infantiles, mitos, refranes o poemas, entre otros. El idioma también es objeto del patrimonio inmaterial, ya que es lo que permite la expresión oral, si se pierde un idioma se pierde la tradición oral de una comunidad. Artes del espectáculo. En esta categoría estarían música, obras de teatro, recitales de poesía, conciertos, danza, entre otros.
  • 23. Patrimonio Inmaterial Usos sociales, rituales y actos festivos. Parecidas a las tradiciones y expresiones orales en su significación, son costumbres que aportan características concretas a una sociedad. Rituales que en algún momento se hicieron para indicar cosas importantes y que han prevalecido en el tiempo como una tradición cultural. Técnicas artesanales. La artesanía, en términos generales, se considera algo tangible, sin embargo, aquí se está haciendo referencia al conocimiento requerido para poder crear un producto artesano que al fin y al cabo mantiene vivo el acervo cultural de un un grupo social determinado.
  • 24. Bienes del Dominio Público Los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no sujetos a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional, o alguna otra por parte de terceros.