El documento presenta una explicación del Derecho Administrativo. Define el Derecho Administrativo como una rama del derecho público que regula la organización y funcionamiento de la administración pública y la conducta de sus funcionarios. Explica que el Derecho Administrativo surgió en Francia después de la Revolución Francesa de 1789 para regular la relación entre el estado y los ciudadanos. También distingue el Derecho Administrativo de otras ramas del Derecho Público y explica la teoría de la separación de poderes en el ámbito del
autonomas :Gozan de autonomía o independencia, son únicas.
asamblea Es el órgano de tipo unicameral que ejerce el Poder Legislativo Federal en la República Bolivariana de Venezuela. Está conformada por 165 Diputados. Nace después de la aprobación de la Constitución de 1999, reemplazando al anterior Congreso de la República.
administracion Es la disciplina que se encarga de realizar una gestión de los recursos en base a criterios científicos y orientada a satisfacer un objetivo concreto.
El Derecho a la Participación Ciudadana Directa en Materia de Control Fiscal ...José Acosta
Ponencia en las VI Jornadas de Control Fiscal de la Contraloría Metropolitana de Caracas (CMC) - 6 de Octubre de 2016 - Basada en Tesis de Grado de la Especialización en Control de la Gestión Pública de la ENAHP - Esp. José Acosta
CONTEXTO HISTÓRICO DE LA DEMOCRACIA EN VENEZUELA
LA DEMOCRACIA VENEZOLANA EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEMOCRACIA
EXISTEN VARIOS TIPOS DE DEMOCRACIAS
DIFERENCIAS
DEMOCRACIA PARTICIPATIVA
PARTICIPACIÓN POLÍTICA (CIUDADANA Y PROTAGÓNICA) Y CNRBV
LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN
DEMOCRACIA EN VENEZUELA, SEGÚN VISIÓN “PARTICIPATIVA”
autonomas :Gozan de autonomía o independencia, son únicas.
asamblea Es el órgano de tipo unicameral que ejerce el Poder Legislativo Federal en la República Bolivariana de Venezuela. Está conformada por 165 Diputados. Nace después de la aprobación de la Constitución de 1999, reemplazando al anterior Congreso de la República.
administracion Es la disciplina que se encarga de realizar una gestión de los recursos en base a criterios científicos y orientada a satisfacer un objetivo concreto.
El Derecho a la Participación Ciudadana Directa en Materia de Control Fiscal ...José Acosta
Ponencia en las VI Jornadas de Control Fiscal de la Contraloría Metropolitana de Caracas (CMC) - 6 de Octubre de 2016 - Basada en Tesis de Grado de la Especialización en Control de la Gestión Pública de la ENAHP - Esp. José Acosta
CONTEXTO HISTÓRICO DE LA DEMOCRACIA EN VENEZUELA
LA DEMOCRACIA VENEZOLANA EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEMOCRACIA
EXISTEN VARIOS TIPOS DE DEMOCRACIAS
DIFERENCIAS
DEMOCRACIA PARTICIPATIVA
PARTICIPACIÓN POLÍTICA (CIUDADANA Y PROTAGÓNICA) Y CNRBV
LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN
DEMOCRACIA EN VENEZUELA, SEGÚN VISIÓN “PARTICIPATIVA”
Elección de los Cargos Públicos
La elección de cargos públicos es uno de los medios de participación y protagonismo del pueblo en el ejercicio de su soberanía, en lo político, tal como lo establece el Artículo 70 de nuestra Carta Magna.
El Poder Ejecutivo Estadal
Constituido por todas aquellas instituciones u órganos del Gobierno señaladas en Nuestra Carta Fundamental, con competencia a nivel Estadal, así se detallan la existencia del Poder Legislativo Estadal (Consejo Legislativo), Ejecutivo (Gobernador), Judicial (Dirección Ejecutiva de la Magistratura con sus oficinas regionales), Ciudadano (Contraloría autónoma).
El Poder Legislativo Estadal
Está compuesto por una sola cámara de diputados, donde se eligen de 7 a 15 Diputados, bajo el sistema de representación proporcional de la población del Estado y de sus Municipios.
El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones siguientes:
1. Legislar sobre las materias de la competencia estadal.
2. Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado.
3. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.
Los (las) candidatos (as) deben haber nacido en Venezuela o ser ciudadanos o ciudadanas naturalizados (as) con al menos 15 años de residencia ininterrumpida en el país.
Los (las) candidatos (as) deben tener al menos 25 años de edad (21 años para los Consejos Legislativos Estadales).
Los (las) candidatos (as) no pueden formar parte del cuerpo clerical.
Los (las) candidatos (as) no deben estar sujetos a ninguna prohibición de tipo civil, inhabilitación administrativa o acusación criminal.
Adicionalmente, los (las) candidatos (as) al Consejo Legislativo Estadal no pueden tener otro cargo gubernamental ni administrar compañías relacionadas con contratos con el Estado.
La postulación es el acto mediante el cual se presentan para su inscripción ante el Consejo Nacional Electoral a los y las aspirantes a ser elegidos o elegidas para los cargos de elección popular, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley”.
En cuanto a los Postulantes y las Condiciones para Postularse, la LOPE establece:
Artículo 47. Únicamente tendrán derecho a postular candidatos y candidatas para los procesos electorales regulados en la presente Ley, los siguientes:
1.Las organizaciones con fines políticos.
2.Los grupos de electores y electoras.
3.Los ciudadanos y las ciudadanas por iniciativa propia.
4.Las comunidades u organizaciones indígenas.
En las Elecciones Regionales para escoger Gobernadores y Alcaldes los ciudadanos y ciudadanas votan por un candidato único o candidata única y quien obtenga la mayor cantidad de votos gana la elección.
En el caso de las elecciones para el Consejo Legislativo Estadal se emplea el voto uninominal junto al voto lista.
Este es el Pliego Nacional de Conflicto aprobado por la Asamblea Nacional est...Brian Vidal
Luego de que la Policía Nacional Bolivariana (PNB) dispersara con gases lacrimógenos la movilización que aspiraba a llegar hasta el Palacio Federal Legislativo, el presidente de la Asamblea Nacional, Juan Guaidó, y la junta directiva decidieron realizar su sesión de los martes desde la plaza Alfredo Sadel en Las Mercedes, desde donde se aprobó, en primera discusión, el Pliego Nacional de Conflicto.
“Somos una poderosa mayoría movilizada que puede cambiar el país y hoy 10 de marzo lo demostramos. Unimos todas las luchas en torno por el Pliego Nacional de Conflicto y sostendremos la protesta hasta lograr los objetivos”.
“No le vamos a dar el gusto a la dictadura de generar violencia, de querer emboscarnos. Lo que queda claro hoy es que aquí no hay miedo, aquí hay fuerza, hay valentía, estamos juntos”, declaró Guaidó frente a los manifestantes que le acompañan en la jornada de calle.
Acá el documento contentivo del Pliego Nacional de Conflictos aprobado por la AN
La tarde de este martes, el secretario general de la Organización de Estados Americanos (OEA), Luis Almagro, informó que presentó ante la Presidencia del Consejo Permanente del organismo la actualización de su informe sobre la situación de Venezuela.
Puede entenderse como la capacidad de parte de la población para ejercer su derecho a voto y poder elegir su gobierno. Evidentemente el poder electoral no es el mismo en todos los países, y estará sujeto a los derechos que cada población tenga frente a su gobierno
En Venezuela se define como el Poder Electoral, un rector responsable de la transparencia de los procesos electorales y referendarios; garantiza a los venezolanos y las venezolanas, la eficiente organización de todos los actos electorales que se realicen en el país y en particular, la claridad, equidad y credibilidad de estos procesos y sus resultados para elevar y sostener el prestigio de la institución electoral.
Direccionar supervisar y controlar de todos los actos relativos al desarrollo de los procesos electorales y de referendos
Este Órgano tiene a su cargo la centralización de la información del Registro del Estado Civil de las personas naturales, igualmente, asume la formación, organización, supervisión y actualización del Registro Civil y Electoral
Tiene a su cargo promover la participación ciudadana en los asuntos públicos; de la formación, organización y actualización del registro de inscripciones de organizaciones con fines políticos
Funciones:
Posee la potestad reglamentaria de las leyes electorales, al igual que la organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos
Principios:
• Independencia Orgánica.
• Despartidización de los organismos electorales.
• Imparcialidad.
• Participación Ciudadana.
• Descentralización.
• Transparencia.
Elección de los Cargos Públicos
La elección de cargos públicos es uno de los medios de participación y protagonismo del pueblo en el ejercicio de su soberanía, en lo político, tal como lo establece el Artículo 70 de nuestra Carta Magna.
El Poder Ejecutivo Estadal
Constituido por todas aquellas instituciones u órganos del Gobierno señaladas en Nuestra Carta Fundamental, con competencia a nivel Estadal, así se detallan la existencia del Poder Legislativo Estadal (Consejo Legislativo), Ejecutivo (Gobernador), Judicial (Dirección Ejecutiva de la Magistratura con sus oficinas regionales), Ciudadano (Contraloría autónoma).
El Poder Legislativo Estadal
Está compuesto por una sola cámara de diputados, donde se eligen de 7 a 15 Diputados, bajo el sistema de representación proporcional de la población del Estado y de sus Municipios.
El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones siguientes:
1. Legislar sobre las materias de la competencia estadal.
2. Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado.
3. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.
Los (las) candidatos (as) deben haber nacido en Venezuela o ser ciudadanos o ciudadanas naturalizados (as) con al menos 15 años de residencia ininterrumpida en el país.
Los (las) candidatos (as) deben tener al menos 25 años de edad (21 años para los Consejos Legislativos Estadales).
Los (las) candidatos (as) no pueden formar parte del cuerpo clerical.
Los (las) candidatos (as) no deben estar sujetos a ninguna prohibición de tipo civil, inhabilitación administrativa o acusación criminal.
Adicionalmente, los (las) candidatos (as) al Consejo Legislativo Estadal no pueden tener otro cargo gubernamental ni administrar compañías relacionadas con contratos con el Estado.
La postulación es el acto mediante el cual se presentan para su inscripción ante el Consejo Nacional Electoral a los y las aspirantes a ser elegidos o elegidas para los cargos de elección popular, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley”.
En cuanto a los Postulantes y las Condiciones para Postularse, la LOPE establece:
Artículo 47. Únicamente tendrán derecho a postular candidatos y candidatas para los procesos electorales regulados en la presente Ley, los siguientes:
1.Las organizaciones con fines políticos.
2.Los grupos de electores y electoras.
3.Los ciudadanos y las ciudadanas por iniciativa propia.
4.Las comunidades u organizaciones indígenas.
En las Elecciones Regionales para escoger Gobernadores y Alcaldes los ciudadanos y ciudadanas votan por un candidato único o candidata única y quien obtenga la mayor cantidad de votos gana la elección.
En el caso de las elecciones para el Consejo Legislativo Estadal se emplea el voto uninominal junto al voto lista.
Este es el Pliego Nacional de Conflicto aprobado por la Asamblea Nacional est...Brian Vidal
Luego de que la Policía Nacional Bolivariana (PNB) dispersara con gases lacrimógenos la movilización que aspiraba a llegar hasta el Palacio Federal Legislativo, el presidente de la Asamblea Nacional, Juan Guaidó, y la junta directiva decidieron realizar su sesión de los martes desde la plaza Alfredo Sadel en Las Mercedes, desde donde se aprobó, en primera discusión, el Pliego Nacional de Conflicto.
“Somos una poderosa mayoría movilizada que puede cambiar el país y hoy 10 de marzo lo demostramos. Unimos todas las luchas en torno por el Pliego Nacional de Conflicto y sostendremos la protesta hasta lograr los objetivos”.
“No le vamos a dar el gusto a la dictadura de generar violencia, de querer emboscarnos. Lo que queda claro hoy es que aquí no hay miedo, aquí hay fuerza, hay valentía, estamos juntos”, declaró Guaidó frente a los manifestantes que le acompañan en la jornada de calle.
Acá el documento contentivo del Pliego Nacional de Conflictos aprobado por la AN
La tarde de este martes, el secretario general de la Organización de Estados Americanos (OEA), Luis Almagro, informó que presentó ante la Presidencia del Consejo Permanente del organismo la actualización de su informe sobre la situación de Venezuela.
Puede entenderse como la capacidad de parte de la población para ejercer su derecho a voto y poder elegir su gobierno. Evidentemente el poder electoral no es el mismo en todos los países, y estará sujeto a los derechos que cada población tenga frente a su gobierno
En Venezuela se define como el Poder Electoral, un rector responsable de la transparencia de los procesos electorales y referendarios; garantiza a los venezolanos y las venezolanas, la eficiente organización de todos los actos electorales que se realicen en el país y en particular, la claridad, equidad y credibilidad de estos procesos y sus resultados para elevar y sostener el prestigio de la institución electoral.
Direccionar supervisar y controlar de todos los actos relativos al desarrollo de los procesos electorales y de referendos
Este Órgano tiene a su cargo la centralización de la información del Registro del Estado Civil de las personas naturales, igualmente, asume la formación, organización, supervisión y actualización del Registro Civil y Electoral
Tiene a su cargo promover la participación ciudadana en los asuntos públicos; de la formación, organización y actualización del registro de inscripciones de organizaciones con fines políticos
Funciones:
Posee la potestad reglamentaria de las leyes electorales, al igual que la organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos
Principios:
• Independencia Orgánica.
• Despartidización de los organismos electorales.
• Imparcialidad.
• Participación Ciudadana.
• Descentralización.
• Transparencia.
Universidad Fermín Toro; Decanato de Ciencias Jurídicas y Políticas; Escuela de Derecho; Cátedra: Derecho Administrativo I; Prof.: Abog: Emily Ramirez; Alumno: Richard Torres; SAIA "A"; Lapso 2018/B
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLITICAS
CUADRO EXPLICATIVO SOBRE DERECHO ADMINISTRATIVO
El Derecho Administrativo señalando sus Orígenes y antecedentes históricos.
Objeto de dicho derecho.
La distinción del derecho administrativo con otras ramas del Derecho Público.
Teoría de la Separación de los poderes dentro del ámbito del derecho administrativo.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ESTUDIANTE:
VARGAS YAIRA
C.I. 26.669.555
SAIA.A.
PROFESORA:
EMILY RAMIREZ
ASIGNATURA:
DERECHO ADMINISTRATIVO
CUADRO EXPLICATIVO
2. Se puede definir el Derecho Administrativo, como una rama del derecho
público, que se reúna un conjunto de normas que se mantiene el sano
convivir entre las instituciones que representa el estado para controlar la
organización y el funcionamiento de los poderes que lo componen, en el
ámbito de La administración publica así como el comportamiento de las
personas que lo integran, cuando se tiene intrínsecamente el sentido
regulador de la organización y la acción de las autoridades administrativas,
debe velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos que sirve
a los ciudadanos que integran una nación, Según la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (1999), el derecho Administrativo se
fundamenta en los siguientes artículos: 141- 143- 144- 299 y 300, el cual da
origen a la creación a las diferentes normas que regulan la Administración
Pública
El Derecho Administrativo, nace en Francia, a partir de la Revolución
Francesa, en 1789, cuyo fin fue terminar con el Feudalismo, también se dio
el mismo desarrollo que las revoluciones liberales de los siglos XVII y XIX,
por lo que el antiguo régimen liberal Requerir la existencia de normas
jurídicas, aprobadas para las asambleas, con carácter abstracto, general y
permanente que permiten a los monarca la relación entre el estado y los
ciudadanos.
Luego de este proceso surgió lo que se conoció en el
Estado Liberal, en el cual se reconoció por primera vez la
igualdad del hombre como un principio jurídico, a partir de
allí se dejó de ser un subdirectorio para convertirse en
ciudadanos, con derechos y obligaciones iguales. Con
posterioridad a la instalación del régimen administrativo,
surgió en Francia la pregunta de quién debe juzgar a la
administración
Los participantes juzgarán a la Administración, o si, por otra
parte, deben ser la propia Administración. La raíz del
problema se encuentra en que los jueces ordinarios fueron
también los del Antiguo Régimen, los nobles que se
quedarían en el poder de anular las decisiones del Nuevo
Régimen. Por tal razón, se desconfiaba sumamente.
En Francia se resuelve el problema con la creación
del Consejo de Estado, el órgano encargado de
juzgar a los entes administrativos, al mismo tiempo
que depende del Jefe de Gobierno.
Derecho Administrativo,Orígenes y antecedentes históricos.
3. Cual es el objeto del Derecho Administrativo
Se conforma por el análisis de las reglas jurídicas relacionadas con la
acción administrativa del Estado, así como el estudio de la regulación
normativa de los entes del poder ejecutivo y sus relaciones; es decir, su
objeto de conocimiento lo constituyen los fenómenos jurídicos (leyes
reglamentos, actos, contratos, convenios), quienes se encuentran
relacionados con la estructura y la actividad del Poder Ejecutivo desde
el punto de vista federal, local y municipal o estatal
Mejorar el ejercicio de la función pública a través de la adecuada
utilización de los conocimientos logrados en la maestría,
fundamentalmente por medio de la aprehensión de las bases conceptuales
que sustentan nuestra materia
Incentivar la investigación científica de los maestrantes en el área del
Derecho Administrativo, y contribuir así al ejercicio pleno de un acceso a
la justicia en el ámbito de las relaciones entre los particulares y el Estado.
Desarrollar capacidad analítica en los maestrantes respecto del
Derecho Administrativos, en sus expresiones de mayor y
aparente menor significación, así como desarrollar capacidad
propositiva e innovadora para superar los problemas y/o
injusticias con que se encuentren en su ejercicio profesional,
tanto desde la perspectiva pública como privada.
Mejorar el ejercicio profesional en el ámbito del Derecho
Administrativo, y la calidad de la administración de justicia en este
campo, a partir del fortalecimiento en el cursante de las bases
conceptuales
4. Distinción del derecho administrativo con otras
ramas del Derecho Público.
CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL.- El derecho constitucional se encarga de
la organización y establecimiento de las jerarquías de los órganos que conforman
al estado, así mismo su relación con el derecho administrativo estriba en que éste
emana del poder ejecutivo y también se establece lo relativo a la administración
pública (federal, estatal y municipal) principalmente contemplada en los artículos
90, 115, 122 constitucional.
CON EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.- Corresponde al Jefe de estado
llevar a cabo las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados internacionales con
la respectiva rúbrica de los secretarios que intervengan en la realización de éstos,
también se establecen aspectos relativos a la reciprocidad internacional,
competentes con las embajadas y consulados.
CON EL DERECHO PROCESAL.- Existe materia procesal en cualquier juicio
administrativo o contencioso administrativo por ejemplo en el procedimiento
disciplinario de servidores públicos (procedimiento interno) o cuando se acude por
ejemplo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal
(procedimiento externo
CON EL DERECHO PENAL.- La investigación y persecución de los delitos
corresponde al MP; el cual proviene de la PGR y ésta pertenece a la centralización
administrativa; también la ejecución de las sentencias penales se hace a través de
la Dirección General de Prevención y Readaptación Social dependiente de la
SEGOB.
CON EL DERECHO CIVIL.- Existe en materia civil
figuras que se aplican al ámbito administrativo y
también instituciones que tienen relación con materia
administrativa como lo son el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio, Registro Civil, entre otros.
CON EL DERECHO MERCANTIL.- En el caso del fideicomiso y
empresas mercantiles tendrán una similitud con el derecho
administrativo, en cuanto a los fideicomisos públicos y a las
empresas de participación estatal.
CON EL DERECHO ECOLÓGICO.- Corresponde a la
SEMARNAT, llevar a cabo programas administrativos
tendientes a controlar la contaminación ambiental y a
proteger a los ecosistemas, por ejemplo el programa hoy no
circula.
CON EL DERECHO ADUANERO.- Se relaciona por las
tarifas y aranceles que se cobran al comercio exterior y que
van directamente a la SHCP, también se establecen
procedimientos administrativos que siguen en esta área
PAMA (procedimientos administrativos en materia aduanal).
5. CON EL DERECHO INFORMÁTICO.- Existen bases de datos concernientes ala administración pública
(federal, estatal o municipal) esto significa la información relativa a dicha administración pública.
En qué consiste la Teoría de la Separación de los poderes
dentro del ámbito del derecho administrativo.
Para Montesquieu, en todos los Estados existen tres especies del Poder
Público: el legislativo, el ejecutivo y el judicial. Esa separación se debe,
justificaba Montesquieu, a la necesidad de un equilibrio entre los
diversos órganos que ejercitan el Poder, mediante la afirmación de que
el Poder controlaría el ejercicio del Poder, lo que garantizaría los
derechos y libertades individuales.
Un cambio importante en la separación de poderes lo marcó la Constitución de
1999, pues por primera vez en nuestra historia constitucional, rompió con la
tradicional separación de poderes, y creó un Poder Público Nacional integrado
por 5 poderes: el ejecutivo, legislativo, judicial, el ciudadano y el electoral.
Con relación al Poder Electoral, el mismo Brewer Carías
y los distintos profesores en las cátedras de Derecho
Administrativo, reconocían que el entonces Consejo
Supremo Electoral, con su autonomía funcional, y su
relevancia en el rol que desempeña en el Estado, ya
tenía de hecho un rango de Poder Público.
Constitución de 1999, veamos cómo se diseñó el Poder
Ciudadano:
El Poder Ciudadano en Venezuela está previsto en el
Capitulo IV de la Constitución y el artículo 273 señala que
el mismo se ejerce a través de un Consejo Moral
Republicano, integrado por la Defensor o Defensora del
pueblo, la Fiscal o Fiscala General de la República y por
el Contralor General.
6. Fuentes Bibliográficas:
CARRILLO ARTILES, Carlos Luis. La composición del poder
público en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. En: Libro Homenaje Enrique Tejera Paris. Temas
sobre la Constitución de 1999. Centro de Investigaciones
Jurídicas. Caracas, 2001. Pp. 53-74