Autonomía municipal no es absoluta, debiendo ejercerse observando el principio de juridicidad. Dicha autonomía no afecta las facultades de fiscalización de que se encuentra investida la Contraloría General de la República (CGR).-
Resumen Ley de Calificaciones MunicipalesNelson Leiva®
Este trabajo realizado por el Dirigente Nacional de Asemuch, Antonio Riquelme Carrillo, en el cual se entregan los elementos contenidos en dicho reglamento, para la correcta aplicación del proceso calificatorio de los funcionarios (as) municipales de Chile
Dictamen Asociación FF.MM Reclama por Escalafón de MéritoNelson Leiva®
Asociaciones de Funcionarios Municipales, pueden plantear, con carácter general, irregularidades vinculadas al escalafón de mérito y antigüedad, sin que por ello se afecte la ubicación de los funcionarios cuando este ordenamiento se encuentre ejecutoriado. No procede extender el resultado de la evaluación en un empleo específico, a otro distinto.
Los plazos establecidos por el Estatuto Administrativo de los FF.MM es de seis meses, indica que situaciones generan la interrupción de la prescripción de dicho derecho
Importante dictamen que reconsidera en lo pertinente el dictamen N° 10.749 de 2015, en cuanto establece que la antigüedad, por tanto bienos, no se pierden respecto de aquellos funcionarios que ostentaban cargos nominados vieron incrementado sus grados (2 grados bajo el alcalde) en cumplimiento a lo dispuesto en el art. 16 de la ley 18.695, modificado por la ley 20.742.
Resumen Ley de Calificaciones MunicipalesNelson Leiva®
Este trabajo realizado por el Dirigente Nacional de Asemuch, Antonio Riquelme Carrillo, en el cual se entregan los elementos contenidos en dicho reglamento, para la correcta aplicación del proceso calificatorio de los funcionarios (as) municipales de Chile
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Asociaciones de Funcionarios Municipales, pueden plantear, con carácter general, irregularidades vinculadas al escalafón de mérito y antigüedad, sin que por ello se afecte la ubicación de los funcionarios cuando este ordenamiento se encuentre ejecutoriado. No procede extender el resultado de la evaluación en un empleo específico, a otro distinto.
Los plazos establecidos por el Estatuto Administrativo de los FF.MM es de seis meses, indica que situaciones generan la interrupción de la prescripción de dicho derecho
Importante dictamen que reconsidera en lo pertinente el dictamen N° 10.749 de 2015, en cuanto establece que la antigüedad, por tanto bienos, no se pierden respecto de aquellos funcionarios que ostentaban cargos nominados vieron incrementado sus grados (2 grados bajo el alcalde) en cumplimiento a lo dispuesto en el art. 16 de la ley 18.695, modificado por la ley 20.742.
Presentación CGR Contratos a Honorarios en MunicipalidadesNelson Leiva®
La Contraloría General de la República (CGR) y su departamento de Capacitación elaboraron este documento el cual es expuesto en las diferentes jornadas.
Dictamen 47870 Sobre Horas Extras DiurnasNelson Leiva®
Este Dictamen aclara que se pueden cancelar más de 40 horas extras diurnas siempre y cuando estén decretadas, solo así procede el pago, ya que se cancelan sólo 40 horas diurnas o al 25%.
Dictamen Sobre Horas Gremiales de Asociaciones de FuncionariosNelson Leiva®
Este Dictamen publicado anteriormente en esta página señala que los dirigentes gremiales tiene derecho a traspasar sus horas de permiso gremial, además aumentan de acuerdo a la pertenencia de la organización base , regional y nacional
Dictamen Autonomía Pago Personal de MunicipalidadesNelson Leiva®
Este Dictamen, señala que los municipios son autónomos para fijar la fecha de pago de las remuneraciones de los funcionarios (as) municipales del país.
Este Dictamen señala que para efectos de la confección del escalafón, tratándose de períodos discontinuos de desempeño, debe considerarse como fecha de ingreso al municipio respectivo la que corresponda a la primera designación del funcionario de que se trate.
Dictamen 81836 sobre límites de gasto en personalNelson Leiva®
Este Dictamen obliga a los municipios a los alcaldes a que deben cumplir con el límite presupuestario legal establecido para gastos en personal a contrata.
Derechos del Dirigente de Asociaciones Ley N° 19296Nelson Leiva®
Este cuadernillo contesta las interrogantes de los (as) dirigentes (as) de las Asociaciones del Sector Público y Municipal que se rigen por la Ley N° 19296
Dictamen No Cumplimiento de Jornadas y Horas ExtrasNelson Leiva®
Este Dictamen señala que no corresponde que se desarrollen jornadas semanales inferiores a las pactadas en los contratos de trabajo, y que a su vez se realicen horas extraordinarias, que asimismo exceden del límite legal.
Un dictamen que dirime un tema emblemático que es la prescripción de los derechos remuneratorios, por parte de la CGR, independiente de la sentencia que emitan los tribunales superiores de Justicia
Este Dictamen señala que la Municipalidad, no puede eliminar los últimos grados de las plantas, tiene que aplicarse de acuerdo a todos los cargos, debiendo quedar la misma cantidad de cargos que habían en la planta municipal.
Dictamen Permisos de Dirigentes GremialesNelson Leiva®
Dictamen que señala y aclara los alcances de la Ley Nº 19296, sobre los permisos que corresponden a los directores de Asociaciones regidas por esta Ley.
Dictamen Gasto Celebración del Día del FF.MMNelson Leiva®
Este dictamen de la CGR señala la correcta imputación de los gastos originados en la Celebración Anual del Día Nacional del Funcionario (a) Municipal de Chile, los cuales son de cargo de cada uno de los municipios de nuestro país.
Dictamen Reglamento Municipal Ley N° 20922Nelson Leiva®
Dictamen de la CGR , el cual señala en lo medular : "El reglamento municipal a que se refiere el artículo 49 bis de la ley N° 18.695, por el que se fije o modifique la planta de personal respectiva, podrá emitirse por primera vez a partir del 1 de enero de 2018".
Dictamen Consideración Tiempo de Atraso a JornadaNelson Leiva®
Este Dictamen de la CGR, señala que las fracciones medidas en minutos ,que exceden el límite superior del tramo de la tabla de atrasos analizada y que no logran sumar una nueva hora que corresponda al límite inferior del tramo que sigue, no deben ser consideradas
Presentación CGR Contratos a Honorarios en MunicipalidadesNelson Leiva®
La Contraloría General de la República (CGR) y su departamento de Capacitación elaboraron este documento el cual es expuesto en las diferentes jornadas.
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Un dictamen que dirime un tema emblemático que es la prescripción de los derechos remuneratorios, por parte de la CGR, independiente de la sentencia que emitan los tribunales superiores de Justicia
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Dictamen no procede contratos codigo para planta direcciónNelson Leiva®
No procede contratar por el Código del Trabajo a director de unidad de salud municipal, ya que la ley señala claramente que debe poseer la calidad jurídica de planta.
Dictamen N° 85300 del 25.11.2016 Traspaso de Mando EdilicioNelson Leiva®
Contraloría imparte instrucciones respecto de la obligación de Alcaldes de hacer entrega de acta de traspaso de gestión a nuevas autoridades comunales electas, Alcaldes y Concejales de la comuna.
Documentos Presentación Tribunal Constitucional 02 y 03 de Mayo 2016Nelson Leiva®
Este documento contiene las presentaciones realizadas ante el Tribunal Constitucional durante los días 02 y 03 de Mayo, por la Secretaría General de la Presidencia y la Federación de Trabajadores Municipales del Magallanes y Antártica. Además, contiene el Certificado del TC.
Se espera que dentro de las próximas horas este tribunal NO DE LUGAR a la presentación del Instituto Nacional de Jueces de Policía Local.
Dic. Alcalde no puede demorar prestaciones serviciosNelson Leiva®
El ejercicio de la facultad de administración de los recursos municipales propia del alcalde no puede afectar la prestación del servicio respectivo. Los municipios deben dar respuesta oportuna a las presentaciones que le formulen los particulares.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Dictamen Sobre Horarios de Dirigentes Municipales 18.05.2016Nelson Leiva®
Dictamen de la CGR , indica que Municipalidad ha podido establecer un plazo determinado para que dirigentes gremiales comuniquen que harán uso del derecho de ausentarse de sus labores, término que no puede restringir el desarrollo de la actividad gremial.
Dictamen CGR Caso destinación no se dictó Decreto AlcaldicioNelson Leiva®
Destinación de servidor regido por la ley N° 18.883, debió ordenarse mediante el correspondiente decreto alcaldicio, respetando las funciones propias del cargo para el que fue nombrado.
Similar a Dictamen Sobre Autonomía Municipal y CGR (20)
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1. ID Dictamen: 017547N16 Vista preliminar
Indicadores de Estado
Nº Dictamen 17547 Fecha 04-03-2016
Nuevo NO Reactivado SI
Alterado NO Carácter NNN
Origenes MUN
Referencias
249646/2015
Decretos y/o Resoluciones
Abogados
LPQ
Destinatarios
Alcalde de la Municipalidad de Talca
Texto
Autonomía municipal no es absoluta, debiendo ejercerse observando el principio de
juridicidad. Dicha autonomía no afecta las facultades de fiscalización de que se encuentra
investida la Contraloría General de la República.
Acción
Aplica dictámenes 16246/2015, 65092/2010, 22024/2015, 96227/2014, 84184/2015,
11812/2003, 34883/2004
Fuentes Legales
ley 18695 art/23, ley 18695 art/47, ley 10336 art/1, ley 10336 art/6, ley 18695 art/51, ley
18695 art/52, pol art/98, pol art/99,
ley 10336 art/5, ley 10336 art/9, ley 10336 art/19,
ley 18575 art/1 inc/2
Descriptores
municipalidades, funciones y atribuciones municipales, autonomía, facultades cgr,
obligatoriedad de dictámenes
Documento Completo
N° 17.547 Fecha: 04-III-2016
Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Talca, solicitando la reconsideración de
los oficios N°s. 8.573 y 10.768, ambos de 2015, de la Sede Regional del Maule, que concluyeron, en
lo que interesa, que dado que la planta de personal de esa entidad edilicia no contempla el cargo de
director de servicios de salud, educación y demás incorporados a la gestión municipal, las funciones
de dicha jefatura debieron asignarse a un directivo genérico o bien al director de desarrollo
comunitario, no procediendo que se le encomendara tal labor al señor Gonzalo Montero Viveros,
funcionario a contrata, añadiendo el último de los aludidos pronunciamientos que si bien los
municipios son corporaciones autónomas de derecho público, deben someter su accionar, incluidos
los nombramientos que efectúe el alcalde, a la Constitución Política y a las leyes.
La ocurrente fundamenta su requerimiento, en síntesis, en que el nombramiento del señor Montero
Viveros como “encargado de servicios traspasados” no implica que este ejerza un cargo que pueda
considerarse directivo o de jefatura, añadiendo que la conclusión a la que se ha arribado en los
anotados oficios, referida a las alternativas que posee ese órgano comunal para asignar la función
de que se trata, implica atribuirse por parte de esta Contraloría General potestades legislativas.
Agrega la anotada entidad edilicia, finalmente, que, en atención a la autonomía municipal,
corresponde solo al alcalde designar a quien estime como idóneo para realizar las funciones que la
ley N° 18.695 le encomienda.
Sobre el particular, y luego de analizada la presentación en comento, se ha podido advertir que las
consideraciones planteadas por la recurrente reproducen lo argumentado con anterioridad, sin
aportar nuevos antecedentes, de hecho o de derecho, que permitan alterar lo concluido en los oficios
N°s. 8.573 y 10.768, ambos de 2015, de la Sede Regional del Maule.
2. Con todo, se ha estimado necesario efectuar las precisiones que a continuación se indican en
relación con la materia.
En lo relativo al decreto N° 6.357, de 2015, de la Municipalidad de Talca, mediante el cual se nombró
al señor Montero Viveros, funcionario a contrata, para que efectuara labores como encargado de
servicios traspasados, cumple con manifestar que la jurisprudencia administrativa contenida en el
dictamen N° 16.246, de 2015, entre otros, ha precisado que los funcionarios a contrata se
encuentran impedidos para desempeñar cargos de jefatura y directivos, toda vez que esos empleos,
por su denominación y naturaleza, implican el desarrollo de labores de carácter resolutivo, decisorio
o ejecutivo, que solo pueden ser ejercidas por integrantes de la dotación estable de la entidad
edilicia, vale decir, de planta.
En ese contexto, no obstante lo argumentado por la entidad edilicia de que se trata, en cuanto a que
el señor Montero Viveros no es jefe de servicio ni fue nombrado en esa calidad, sino como
“encargado de servicios traspasados”, de la sola lectura del decreto N° 6.357, de 2015, se advierte
que le fueron asignadas funciones resolutivas, decisorias y ejecutivas, toda vez que se estableció en
dicho documento que debía “asesorar al alcalde y al concejo municipal en la formulación de las
políticas relativas a los servicios traspasados; proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar
acciones y programas relacionadas con salud pública y educación, y demás servicios; y, administrar
los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinación con la unidad de
Administración y Finanzas”, atribuciones que, en la especie, corresponden a cargos de jefatura o
directivos.
En efecto, las funciones que le fueron asignadas al señor Montero Viveros coinciden con aquellas
que debe desarrollar la unidad de servicios de salud, educación y demás incorporados a la gestión
municipal, esto es, resolutivas, decisorias y ejecutivas, conforme lo prevé el artículo 23 de la citada
ley N° 18.695, repartición que de acuerdo al artículo 47 del apuntado texto legal debe ser dirigida por
un funcionario que tendrá la calidad de exclusiva confianza del alcalde.
Asimismo, en lo relativo al decreto N° 3.536, de 2015, en que la máxima autoridad comunal ejerció la
facultad de delegar en el servidor de que se trata la potestad para firmar, bajo la fórmula "Por Orden
del Sr. Alcalde", entre otras materias, los decretos que se refieren a autorizaciones de cometidos
funcionarios, de beneficio de sala cuna y de lactancia, de feriados legales y de permisos
administrativos, y aquellos que encasillen a los funcionarios del departamento de salud y aumenten
el nivel de estos dentro de la respectiva categoría, cumple con manifestar que, la jurisprudencia
administrativa contenida en el dictamen N° 65.092, de 2010, entre otros, precisó que es al director
de salud municipal a quien le corresponde, en general, la dirección, supervisión y coordinación de la
salud, lo que conlleva la tuición y responsabilidad directa sobre el personal que ejecuta las
pertinentes acciones de atención primaria de salud.
A continuación, cabe señalar que de conformidad con los artículos 1° y 6° de la ley N° 10.336,
corresponderá a esta Contraloría General informar sobre derechos a sueldos, gratificaciones,
asignaciones, desahucios y, en general, respecto a los asuntos que se relacionen con el Estatuto
Administrativo, expresión esta última que comprende el régimen integral al que están sometidos los
funcionarios públicos, cualquiera sea el nombre específico de los cuerpos legales que los rijan y la
naturaleza del servicio en el que aquellos se desempeñan (aplica dictamen N° 22.024, de 2015).
A su turno, es del caso recordar que la apuntada ley N° 18.695, establece, en lo que interesa, en sus
artículos 51 y 52, que las municipalidades serán fiscalizadas por la Contraloría General de la
República de acuerdo con su Ley Orgánica Constitucional, y que en el ejercicio de sus funciones de
control de la legalidad, esta Entidad de Fiscalización podrá emitir dictámenes jurídicos sobre todas
las materias sujetas a su control.
En ese contexto, es útil tener presente que esta Contraloría General, al emitir un dictamen, no hace
otra cosa que ejercer las facultades y desempeñar las funciones que le corresponden de acuerdo
con los artículos 98 y 99 de la Carta Fundamental; 1°, 5°, 6° y 9° de la citada ley N° 10.336; y, 51 y
52 de la apuntada ley N° 18.695, entre otros, cumpliendo con su obligación de velar por el irrestricto
respeto al ordenamiento jurídico por parte de los organismos sujetos a su fiscalización, pudiendo
para tales efectos, emitir dictámenes jurídicos sobre todas las materias sujetas a su control, los que,
de conformidad con lo prescrito en los artículos 9° y 19 de la señalada ley N° 10.336, son
obligatorios para los órganos y servicios de la Administración sometidos a la fiscalización de esta
Entidad de Control, como ocurre tratándose de los municipios, de conformidad con dispuesto en el
artículo 51 de la ley orgánica constitucional de municipalidades.
En concordancia con lo anterior, en el caso de que se trata, este Organismo de Control, mediante el
pronunciamiento en examen se ha limitado a ejercer las prerrogativas que le corresponden en
3. materia de interpretación de las normas aplicables a los servidores públicos y, por consiguiente, no
puede sostenerse que su actuación signifique arrogarse facultades de orden legislativo (aplica
criterio contenido en los dictámenes N°s. 96.227, de 2014, y 84.184, de 2015).
Por su parte, y en lo relativo a la autonomía de la que gozan los municipios, y en la que fundamenta
el alcalde de la anotada entidad edilicia la designación de un servidor a contrata como encargado de
servicios traspasados, cabe recordar que aquella no afecta las facultades de control de que se
encuentra investida esta Entidad Superior de Fiscalización, de acuerdo con la Constitución Política y
la ley; lo que, por lo demás, se ve corroborado por lo dispuesto en el artículo 1°, inciso segundo, de
la apuntada ley N° 18.575, que, como se indicó precedentemente, contempla a los municipios entre
los órganos o servicios que componen la Administración del Estado (aplica dictamen N° 11.812, de
2003).
A mayor abundamiento, cumple con manifestar que no cabe esgrimir la autonomía municipal para
eximirse de la aplicación del ordenamiento jurídico, por cuanto si bien efectivamente los municipios
constituyen corporaciones autónomas, esta autonomía de ningún modo es absoluta, sino que se
halla sujeta a importantes limitaciones, en la especie, las derivadas del principio de legalidad, según
el cual los órganos de la Administración del Estado -dentro de los que se encuentran las entidades
edilicias- deben someter su acción a la Constitución Política y a las normas dictadas conforme a ella,
teniendo que actuar dentro de su competencia y como dispone la ley, sin que ninguna magistratura,
persona o grupo de estas puedan atribuirse, ni en virtud de circunstancias extraordinarias, otra
autoridad o derechos que los que expresamente se les confirieron (aplica criterio contenido en los
dictámenes N°s. 20.707, de 1993, y 34.883, de 2004).
En el mismo sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional, el que en el considerando
decimoctavo de la sentencia dictada en la causa Rol N° 1.669-2010-INA, de fecha 15 de marzo de
2012, señaló que la autonomía de las municipalidades no es absoluta, ya que, por una parte, “se
encuentra limitada por las facultades que en relación a ella pueden ejercer el legislador, la autoridad
administrativa, la judicial y la Contraloría General de la República”, y por otra, se trata de una
autonomía “para que se auto regulen dentro del marco de la función y las atribuciones que les fijan la
Constitución y las leyes”.
En mérito de lo expuesto, se desestima la petición planteada por la ocurrente, ratificándose los
pronunciamientos cuya reconsideración se solicita, los que se confirman y complementan en el
sentido precedentemente señalado, debiendo la Municipalidad de Talca informar respecto de las
medidas adoptadas para regularizar el funcionamiento de la unidad de servicios de salud, educación
y demás incorporados a la gestión municipal, de lo que informará a la Unidad de Seguimiento de la
Contraloría Regional del Maule en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del
presente oficio.
Transcríbase a la Sede Regional del Maule.
Saluda atentamente a Ud.
Jorge Bermúdez Soto
Contralor General de la República