El documento discute el régimen jurídico de los guardas particulares del campo en España. Explica que pueden ser contratados directamente por propietarios de tierras o integrarse en empresas de seguridad privada mediante contrato laboral. Si se contratan directamente, también deben hacerlo mediante contrato laboral o pueden trabajar de forma autónoma como trabajadores por cuenta propia. Sin embargo, no pueden subcontratar sus servicios con otras empresas de seguridad privada.