Este documento es una solicitud de crédito presentada al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Fonacot) por Miriam Castañeda López. Incluye datos personales de Miriam como su dirección, información laboral y referencias. De aprobarse, el crédito estaría sujeto a las condiciones establecidas en el contrato de crédito Fonacot, incluyendo tasas de interés y responsabilidades por el uso de la tarjeta de crédito Fonacot.
Este documento contiene una solicitud de crédito presentada por Jorge Luis Moreno Agustín al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Fonacot). Incluye datos personales como nombre, fecha de nacimiento, domicilio, datos laborales, referencias personales y la firma del solicitante autorizando la verificación de antecedentes crediticios. De aprobarse, el crédito se sujetaría a un contrato que establece los términos y condiciones de su aplicación, autorización, ejercicio y pago.
Este documento contiene una solicitud de crédito presentada a FONACOT por Guillermo Unda Díaz. Incluye detalles personales como nombre, fecha de nacimiento, domicilio, datos laborales e ingresos. También incluye referencias personales y un resumen de las condiciones del crédito solicitado, como el destino de los fondos, medios de disposición, uso de la tarjeta de crédito y documentación requerida.
El documento describe el proceso de afiliación al Instituto FONACOT para los patrones a través de Internet. Explica que los patrones deben completar una fase 1 de afiliación en línea y una fase 2 de evaluación para determinar la elegibilidad de crédito de los trabajadores. También proporciona instrucciones paso a paso sobre cómo completar la fase 1 de afiliación en línea y los requisitos para la fase 2 de evaluación.
Este documento contiene un formato de afiliación y actualización de datos para la Asociación Promotora 9 de Febrero, así como reglamentos para el contrato de gestión de su programa de vivienda. Incluye secciones para datos personales, estudios, experiencia laboral, requisitos de afiliación y condiciones del contrato de gestión como valor, periodicidad y plazo.
Este documento es una solicitud para obtener permiso de constitución de una sociedad extranjera en México de acuerdo con el Artículo 15 de la Ley de Inversión Extranjera. Proporciona instrucciones para completar la solicitud incluyendo el nombre del solicitante, domicilio, personas autorizadas para recibir la resolución, denominación solicitada de la sociedad, régimen jurídico y firma del solicitante. También incluye información de contacto para aclarar cualquier duda sobre el trámite.
Este documento presenta un formato para solicitar la autorización para el uso o cambio de denominaciones o razones sociales de asociaciones o sociedades mexicanas. El formato solicita información sobre el promovente, la(s) denominación(es) actual(es) y propuesta(s), y el régimen jurídico. También incluye consideraciones generales sobre el llenado del formato y la protección de datos personales.
Este documento es una solicitud de administración de cesantías dirigida al Fondo Nacional del Ahorro en la que se solicita el registro e información personal y laboral del solicitante, así como la autorización para el traslado de cesantías de otros fondos y la declaración de que los recursos provienen de actividades lícitas. Adicionalmente, se incluyen instrucciones para el diligenciamiento correcto del formulario.
Este documento contiene una solicitud de crédito presentada por Jorge Luis Moreno Agustín al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Fonacot). Incluye datos personales como nombre, fecha de nacimiento, domicilio, datos laborales, referencias personales y la firma del solicitante autorizando la verificación de antecedentes crediticios. De aprobarse, el crédito se sujetaría a un contrato que establece los términos y condiciones de su aplicación, autorización, ejercicio y pago.
Este documento contiene una solicitud de crédito presentada a FONACOT por Guillermo Unda Díaz. Incluye detalles personales como nombre, fecha de nacimiento, domicilio, datos laborales e ingresos. También incluye referencias personales y un resumen de las condiciones del crédito solicitado, como el destino de los fondos, medios de disposición, uso de la tarjeta de crédito y documentación requerida.
El documento describe el proceso de afiliación al Instituto FONACOT para los patrones a través de Internet. Explica que los patrones deben completar una fase 1 de afiliación en línea y una fase 2 de evaluación para determinar la elegibilidad de crédito de los trabajadores. También proporciona instrucciones paso a paso sobre cómo completar la fase 1 de afiliación en línea y los requisitos para la fase 2 de evaluación.
Este documento contiene un formato de afiliación y actualización de datos para la Asociación Promotora 9 de Febrero, así como reglamentos para el contrato de gestión de su programa de vivienda. Incluye secciones para datos personales, estudios, experiencia laboral, requisitos de afiliación y condiciones del contrato de gestión como valor, periodicidad y plazo.
Este documento es una solicitud para obtener permiso de constitución de una sociedad extranjera en México de acuerdo con el Artículo 15 de la Ley de Inversión Extranjera. Proporciona instrucciones para completar la solicitud incluyendo el nombre del solicitante, domicilio, personas autorizadas para recibir la resolución, denominación solicitada de la sociedad, régimen jurídico y firma del solicitante. También incluye información de contacto para aclarar cualquier duda sobre el trámite.
Este documento presenta un formato para solicitar la autorización para el uso o cambio de denominaciones o razones sociales de asociaciones o sociedades mexicanas. El formato solicita información sobre el promovente, la(s) denominación(es) actual(es) y propuesta(s), y el régimen jurídico. También incluye consideraciones generales sobre el llenado del formato y la protección de datos personales.
Este documento es una solicitud de administración de cesantías dirigida al Fondo Nacional del Ahorro en la que se solicita el registro e información personal y laboral del solicitante, así como la autorización para el traslado de cesantías de otros fondos y la declaración de que los recursos provienen de actividades lícitas. Adicionalmente, se incluyen instrucciones para el diligenciamiento correcto del formulario.
Este manual establece los procedimientos para el refinanciamiento, cobranza y recuperación de créditos otorgados por el FEBAN. Describe las unidades responsables, los criterios de refinanciamiento como el monto de la deuda y la condición socioeconómica del deudor, y el proceso de cobranza preventiva, administrativa y judicial. Además, detalla los procedimientos de conciliación prejudicial y acciones judiciales para la cobranza y recuperación de créditos.
La demandante solicita al juez ordenar la retención del 50% de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) del demandado con el fin de asegurar las pensiones alimenticias futuras para su hijo. La demandante alega que el demandado debe el 19% de sus ingresos en pensión alimenticia según sentencia previa, y que al retirarse de su trabajo recibirá la CTS, por lo que pide embargo sobre el 50% de este monto para garantizar el pago de las pensiones. También solicita que se autorice a un terc
Este documento describe una decisión de amparo relacionada con una solicitud de información sobre el gasto en bebidas alcohólicas realizado por la Armada de Chile entre 2008 y 2013. La Armada entregó parte de la información solicitada pero se negó a proporcionar detalles específicos alegando que requeriría una recopilación de datos que interferiría con sus funciones. El Consejo para la Transparencia solicitó más información a la Armada para evaluar su negativa.
Este documento establece el procedimiento para la recuperación de deudas por prestaciones médicas brindadas por Essalud a pacientes terceros no asegurados. Incluye realizar requerimientos de pago a deudores a través de cartas simples, notariales y prejudiciales, registrar deudores morosos en bases de datos, y remitir casos a la oficina jurídica cuando se agoten las vías administrativas. También cubre temas como accidentes de tránsito, responsabilidad de empleadores y compañías de seg
Este documento es una resolución judicial que resuelve dos apelaciones relacionadas a un caso entre una compañía de seguros (Invita Seguros de Vida) y un demandado (Uben Enrique Atoche Kong) sobre la cobertura de un seguro vehicular. La resolución confirma el dictamen pericial sobre la tasación del vehículo involucrado y declara infundadas las apelaciones presentadas por la compañía de seguros, confirmando la sentencia previa que ordenó a la compañía pagar una indemnización al demandado.
Omar Handrujovicz, de Vialidad Provincial, fue designado delegado de Vialidad...Economis
El gobernador Oscar Herrera Ahuad le había pedido al presidente Alberto Fernández que en Misiones, Vialidad Nacional tenga un vínculo más estrecho con la Provincia. Y, en lo posible, sugirió que sea un misionero el que la dirija.
Este documento contiene una relación de dos planes de pensiones autorizados y registrados ante la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. También incluye un oficio que modifica la autorización otorgada a Crédito Afianzador, S.A. de C.V. para reflejar una disminución en su capital social. Finalmente, anuncia una convocatoria de la Secretaría de Desarrollo Social para recibir proyectos dentro del Programa de Coinversión Social.
Dispónese que, la creación de las siguientes unidades ejecutoras, durante el Año Fiscal 2014, se sujeta al presupuesto institucional de las entidades respectivas en las que se creen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y para tal efecto, los pliegos presupuestarios que propongan su creación quedan exceptuados sólo del requisito del monto del presupuesto anual por toda fuente de financiamiento establecido en el artículo 58 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Este documento presenta una sentencia judicial que resuelve un caso entre Invita Seguros de Vida (demandante) contra Uben Enrique Atoche Kong y el Banco Wiese Sudameris (demandados). El demandante solicita que se declare que no tiene responsabilidad de pagar una indemnización relacionada con un accidente automovilístico, alegando negligencia del demandado. El documento detalla los antecedentes del caso, incluyendo decisiones previas de INDECOPI, y el proceso legal que incluyó varias apelaciones.
Este documento contiene una solicitud de crédito que incluye información personal, laboral, económica y bancaria del solicitante. El solicitante solicita un monto de crédito a ser cancelado en un plazo de cuotas mensuales. El documento también incluye los términos y condiciones del préstamo así como la autorización para el débito automático de las cuotas.
Este documento contiene una solicitud de tarjeta de crédito personal que incluye información sobre el solicitante como datos personales, empleo, ingresos, gastos, referencias bancarias y personales. También incluye secciones para la autorización del solicitante, los datos de posibles fiadores y adicionales, así como espacios para la aprobación o denegación de la solicitud y la firma del analista.
12 apelacion de invita a la sentencia del 2do juzgado comercialEXPAUK
La apelación presenta varios errores en la sentencia, incluyendo la modificación de los términos del contrato de seguro, la falta de análisis adecuado de todas las exclusiones contractuales, y el error en la apreciación de la prueba pericial presentada. Se argumenta que la sentencia no respetó los términos del contrato y modificó inapropiadamente la noción de negligencia, además de descartar las pruebas periciales sin fundamentos técnicos válidos. Se solicita que la sentencia sea revocada
La queja se presenta contra la jueza Rose Mary Parra Rivera por retrasos excesivos en el cálculo de intereses en un proceso de ejecución de sentencia que lleva más de 19 meses. Se alega parcialización a favor de la aseguradora demandada. Se solicita que la OCMA determine responsabilidades por prevaricato, omisión de denuncia penal, inconducta funcional, abuso de derecho y lesión constitucional.
10 demanda de invita en el 2do juzgado comercialEXPAUK
Este documento presenta una demanda declarativa de derechos interpuesta por "InVita" Seguros de Vida contra Uben Enrique Atoche Kong y Banco Wiese Sudameris. "InVita" alega que no tiene responsabilidad de indemnizar por un accidente automovilístico ocurrido en 1998, ya que el conductor incurrió en negligencia al conducir a alta velocidad en una zona con arena. Aunque el INDECOPI falló a favor del conductor, sus decisiones se limitaron a temas de protección al consumidor y no analizaron la respons
Convoctoria Sicad112013 Persona Juridica Aura Palermo
El documento describe los términos y procedimientos de una subasta especial de divisas a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD) en Venezuela. La subasta tendrá lugar el 3 de diciembre de 2013 por un monto total de USD 85 millones para empresas de los sectores de maquinaria, química, textil y comercio/construcción. Se especifican los detalles de la participación, remisión de órdenes de compra, adjudicación y pago.
Este documento es un auto admisorio emitido por el 3er Juzgado Civil de Huancayo en el expediente 00172-2018-0-1501-JR-CO-04. Admite a trámite la demanda de obligación de dar suma de dinero interpuesta por Financiera Confianza contra Juan Carlos Arce Condori y Leonor Laura Varea Carbajal por S/ 45,846.10. Notifica a los demandados para que paguen dicha suma en 5 días bajo apercibimiento de iniciar ejecución forzada en caso de incumplimiento.
La sentencia resume un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia de primera instancia que estimó la demanda de un inversor contra un banco. El banco alega que la sentencia cometió errores en la valoración de la prueba pericial. Asimismo, la sentencia analiza el efecto que tuvieron las medidas de resolución aplicadas al banco demandado en virtud de la ley de recuperación y resolución bancaria.
La solicitud requiere documentos como la cédula de identidad, constancia de trabajo, RIF y certificación de ingresos del solicitante y fiador. También pide información personal, laboral, financiera y de referencias. El solicitante acepta que la información será reportada a centrales de crédito y autoriza el envío de estados de cuenta y notificaciones electrónicas.
Este documento contiene instrucciones y un formulario de solicitud para dos tipos de tarjetas de crédito del Banco de Venezuela: la Cédula del Vivir Bien para trabajadores y jubilados, y la Cédula del Vivir Bien Pensionados para jubilados del IVSS. Detalla los requisitos para solicitar cada tarjeta y el formulario que los solicitantes deben completar con sus datos personales, laborales, financieros y de referencia.
Presentación de Gerardo Hugo Garza Gómez utilizada durante la presentación de la Conferencia Facturación Electrónica en UDEM, invitado por el Centro de Relación con Exalumnos
Centro de Relación con Exalumnos
Comunidad Virtual ExaUDEM
exalumnos@udem.edu.mx
Tarea Del Diplomado Especializado En Sistema De Abastecimientogabogadosv
Este documento presenta 3 casos relacionados a la contratación estatal en Perú. En el primer caso, un participante observa una cláusula de pago en un contrato y pide elevar la observación. En el segundo caso, una empresa pide elevar la observación de otra empresa que no fue acogida. En el tercer caso, un postor presenta una solicitud de elevación de observaciones dentro del plazo establecido.
Este documento es un formulario de inscripción para unirse al programa UNE-T. Contiene secciones para los datos personales del solicitante, la cuenta bancaria donde se realizarán los cargos automáticos para el tiempo aire mensual, el patrocinador del solicitante en el programa, y los términos y condiciones de adhesión que incluyen promover el plan de prosperidad de UNE-T al afiliar nuevos socios.
Este manual establece los procedimientos para el refinanciamiento, cobranza y recuperación de créditos otorgados por el FEBAN. Describe las unidades responsables, los criterios de refinanciamiento como el monto de la deuda y la condición socioeconómica del deudor, y el proceso de cobranza preventiva, administrativa y judicial. Además, detalla los procedimientos de conciliación prejudicial y acciones judiciales para la cobranza y recuperación de créditos.
La demandante solicita al juez ordenar la retención del 50% de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) del demandado con el fin de asegurar las pensiones alimenticias futuras para su hijo. La demandante alega que el demandado debe el 19% de sus ingresos en pensión alimenticia según sentencia previa, y que al retirarse de su trabajo recibirá la CTS, por lo que pide embargo sobre el 50% de este monto para garantizar el pago de las pensiones. También solicita que se autorice a un terc
Este documento describe una decisión de amparo relacionada con una solicitud de información sobre el gasto en bebidas alcohólicas realizado por la Armada de Chile entre 2008 y 2013. La Armada entregó parte de la información solicitada pero se negó a proporcionar detalles específicos alegando que requeriría una recopilación de datos que interferiría con sus funciones. El Consejo para la Transparencia solicitó más información a la Armada para evaluar su negativa.
Este documento establece el procedimiento para la recuperación de deudas por prestaciones médicas brindadas por Essalud a pacientes terceros no asegurados. Incluye realizar requerimientos de pago a deudores a través de cartas simples, notariales y prejudiciales, registrar deudores morosos en bases de datos, y remitir casos a la oficina jurídica cuando se agoten las vías administrativas. También cubre temas como accidentes de tránsito, responsabilidad de empleadores y compañías de seg
Este documento es una resolución judicial que resuelve dos apelaciones relacionadas a un caso entre una compañía de seguros (Invita Seguros de Vida) y un demandado (Uben Enrique Atoche Kong) sobre la cobertura de un seguro vehicular. La resolución confirma el dictamen pericial sobre la tasación del vehículo involucrado y declara infundadas las apelaciones presentadas por la compañía de seguros, confirmando la sentencia previa que ordenó a la compañía pagar una indemnización al demandado.
Omar Handrujovicz, de Vialidad Provincial, fue designado delegado de Vialidad...Economis
El gobernador Oscar Herrera Ahuad le había pedido al presidente Alberto Fernández que en Misiones, Vialidad Nacional tenga un vínculo más estrecho con la Provincia. Y, en lo posible, sugirió que sea un misionero el que la dirija.
Este documento contiene una relación de dos planes de pensiones autorizados y registrados ante la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. También incluye un oficio que modifica la autorización otorgada a Crédito Afianzador, S.A. de C.V. para reflejar una disminución en su capital social. Finalmente, anuncia una convocatoria de la Secretaría de Desarrollo Social para recibir proyectos dentro del Programa de Coinversión Social.
Dispónese que, la creación de las siguientes unidades ejecutoras, durante el Año Fiscal 2014, se sujeta al presupuesto institucional de las entidades respectivas en las que se creen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y para tal efecto, los pliegos presupuestarios que propongan su creación quedan exceptuados sólo del requisito del monto del presupuesto anual por toda fuente de financiamiento establecido en el artículo 58 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Este documento presenta una sentencia judicial que resuelve un caso entre Invita Seguros de Vida (demandante) contra Uben Enrique Atoche Kong y el Banco Wiese Sudameris (demandados). El demandante solicita que se declare que no tiene responsabilidad de pagar una indemnización relacionada con un accidente automovilístico, alegando negligencia del demandado. El documento detalla los antecedentes del caso, incluyendo decisiones previas de INDECOPI, y el proceso legal que incluyó varias apelaciones.
Este documento contiene una solicitud de crédito que incluye información personal, laboral, económica y bancaria del solicitante. El solicitante solicita un monto de crédito a ser cancelado en un plazo de cuotas mensuales. El documento también incluye los términos y condiciones del préstamo así como la autorización para el débito automático de las cuotas.
Este documento contiene una solicitud de tarjeta de crédito personal que incluye información sobre el solicitante como datos personales, empleo, ingresos, gastos, referencias bancarias y personales. También incluye secciones para la autorización del solicitante, los datos de posibles fiadores y adicionales, así como espacios para la aprobación o denegación de la solicitud y la firma del analista.
12 apelacion de invita a la sentencia del 2do juzgado comercialEXPAUK
La apelación presenta varios errores en la sentencia, incluyendo la modificación de los términos del contrato de seguro, la falta de análisis adecuado de todas las exclusiones contractuales, y el error en la apreciación de la prueba pericial presentada. Se argumenta que la sentencia no respetó los términos del contrato y modificó inapropiadamente la noción de negligencia, además de descartar las pruebas periciales sin fundamentos técnicos válidos. Se solicita que la sentencia sea revocada
La queja se presenta contra la jueza Rose Mary Parra Rivera por retrasos excesivos en el cálculo de intereses en un proceso de ejecución de sentencia que lleva más de 19 meses. Se alega parcialización a favor de la aseguradora demandada. Se solicita que la OCMA determine responsabilidades por prevaricato, omisión de denuncia penal, inconducta funcional, abuso de derecho y lesión constitucional.
10 demanda de invita en el 2do juzgado comercialEXPAUK
Este documento presenta una demanda declarativa de derechos interpuesta por "InVita" Seguros de Vida contra Uben Enrique Atoche Kong y Banco Wiese Sudameris. "InVita" alega que no tiene responsabilidad de indemnizar por un accidente automovilístico ocurrido en 1998, ya que el conductor incurrió en negligencia al conducir a alta velocidad en una zona con arena. Aunque el INDECOPI falló a favor del conductor, sus decisiones se limitaron a temas de protección al consumidor y no analizaron la respons
Convoctoria Sicad112013 Persona Juridica Aura Palermo
El documento describe los términos y procedimientos de una subasta especial de divisas a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD) en Venezuela. La subasta tendrá lugar el 3 de diciembre de 2013 por un monto total de USD 85 millones para empresas de los sectores de maquinaria, química, textil y comercio/construcción. Se especifican los detalles de la participación, remisión de órdenes de compra, adjudicación y pago.
Este documento es un auto admisorio emitido por el 3er Juzgado Civil de Huancayo en el expediente 00172-2018-0-1501-JR-CO-04. Admite a trámite la demanda de obligación de dar suma de dinero interpuesta por Financiera Confianza contra Juan Carlos Arce Condori y Leonor Laura Varea Carbajal por S/ 45,846.10. Notifica a los demandados para que paguen dicha suma en 5 días bajo apercibimiento de iniciar ejecución forzada en caso de incumplimiento.
La sentencia resume un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia de primera instancia que estimó la demanda de un inversor contra un banco. El banco alega que la sentencia cometió errores en la valoración de la prueba pericial. Asimismo, la sentencia analiza el efecto que tuvieron las medidas de resolución aplicadas al banco demandado en virtud de la ley de recuperación y resolución bancaria.
La solicitud requiere documentos como la cédula de identidad, constancia de trabajo, RIF y certificación de ingresos del solicitante y fiador. También pide información personal, laboral, financiera y de referencias. El solicitante acepta que la información será reportada a centrales de crédito y autoriza el envío de estados de cuenta y notificaciones electrónicas.
Este documento contiene instrucciones y un formulario de solicitud para dos tipos de tarjetas de crédito del Banco de Venezuela: la Cédula del Vivir Bien para trabajadores y jubilados, y la Cédula del Vivir Bien Pensionados para jubilados del IVSS. Detalla los requisitos para solicitar cada tarjeta y el formulario que los solicitantes deben completar con sus datos personales, laborales, financieros y de referencia.
Presentación de Gerardo Hugo Garza Gómez utilizada durante la presentación de la Conferencia Facturación Electrónica en UDEM, invitado por el Centro de Relación con Exalumnos
Centro de Relación con Exalumnos
Comunidad Virtual ExaUDEM
exalumnos@udem.edu.mx
Tarea Del Diplomado Especializado En Sistema De Abastecimientogabogadosv
Este documento presenta 3 casos relacionados a la contratación estatal en Perú. En el primer caso, un participante observa una cláusula de pago en un contrato y pide elevar la observación. En el segundo caso, una empresa pide elevar la observación de otra empresa que no fue acogida. En el tercer caso, un postor presenta una solicitud de elevación de observaciones dentro del plazo establecido.
Este documento es un formulario de inscripción para unirse al programa UNE-T. Contiene secciones para los datos personales del solicitante, la cuenta bancaria donde se realizarán los cargos automáticos para el tiempo aire mensual, el patrocinador del solicitante en el programa, y los términos y condiciones de adhesión que incluyen promover el plan de prosperidad de UNE-T al afiliar nuevos socios.
Este documento describe los 7 pasos para constituir la empresa SADA TEC en Perú. Estos incluyen 1) reservar el nombre, 2) elaborar el acta de constitución y la minuta, 3) aportar capital y bienes, 4) elaborar la escritura pública, 5) inscribir la empresa en registros públicos, 6) inscribirse en el RUC, y 7) solicitar la licencia de funcionamiento. El propósito es establecer legalmente la nueva empresa SADA TEC de acuerdo con la ley peruana.
Super blindaje-santander-instructivo-reclamacion GUIA Erick Dantés
Este documento presenta un instructivo sobre el proceso de reclamación e indemnización para un seguro contra fraude. Explica los pasos a seguir para reportar un siniestro, los documentos requeridos, el análisis de documentos, la solicitud de documentos adicionales, el seguimiento de la reclamación y el pago en caso de ser aprobada. También cubre la posibilidad de que la reclamación sea improcedente y la documentación específica requerida dependiendo de la cobertura reclamada.
Este documento es una factura electrónica (CFDI) que detalla un pago de $85.34 por el peaje en una autopista interestatal. Incluye la fecha de expedición, los detalles del cliente y proveedor, la descripción del artículo y servicio facturado, y la información relevante para el pago como el importe total y método de pago.
Este documento explica el procedimiento para solicitar un Comprobante por Operaciones no Habituales - Formulario N° 820 de la SUNAT. Se detalla que este formulario permite sustentar gastos o costos para empresas u otras entidades que realizan operaciones no habituales. El resumen incluye los pasos para solicitar el formulario, como exhibir documentos que sustenten la propiedad del bien o servicio y presentar la solicitud con información relevante de la operación.
El RUC es el registro de la SUNAT que contiene información de todos los contribuyentes del país. Cada contribuyente es identificado con un número RUC único e irrepetible de 11 dígitos. Para obtener el RUC, una persona puede realizar la pre-inscripción en Internet o acudir en forma presencial a una oficina de la SUNAT llevando documentos como el DNI y recibos de servicios.
Subvención del impefe fomento trabajo autónomomiciudadreal
Este documento anuncia una convocatoria de subvenciones del Instituto Municipal de Promoción Económica, Formación y Empleo de Ciudad Real para apoyar el trabajo autónomo y el empleo. La convocatoria incluye subvenciones para la cuota de autónomos, la tasa de licencia de apertura y la contratación laboral. Los solicitantes deben cumplir con una serie de requisitos como estar desempleados, empadronados en Ciudad Real y darse de alta como trabajadores autónomos. El plaz
Proceso de inscripcion de persona fisica en padron de importadoresJohana Guerra
Este documento proporciona instrucciones para solicitar el alta en el Padrón de Importadores a través del portal electrónico del SAT. Se requiere contar con firma electrónica avanzada y clave de identificación electrónica confidencial. La solicitud incluye información del importador y agente aduanal designado, si aplica. Una vez enviada, el SAT tiene 5 días hábiles para registrar el resultado en el Padrón de Importadores General.
PLANILLA PARA TARJETA DE CREDITO BANCO VENEZUELAhenryx5
Este documento es una solicitud de tarjeta de crédito que incluye los datos personales del solicitante, su información financiera, referencias personales y laborales, y los documentos requeridos para el proceso de solicitud. El solicitante autoriza al banco a consultar y reportar su información crediticia y acepta los términos y condiciones de la tarjeta de crédito.
Este documento es una solicitud de tarjeta de crédito que incluye los datos personales del solicitante, su información financiera, referencias personales y laborales, y los documentos requeridos para el proceso de solicitud. El solicitante autoriza al banco a consultar y reportar su información crediticia y acepta los términos y condiciones de la tarjeta de crédito.
Este documento establece las bases para la adjudicación de menor cuantía N° 414-2007-HNCH para la adquisición de test psicológicos por el Hospital Nacional Cayetano Heredia. Describe el objeto del proceso, los requisitos para los postores, el método de evaluación y selección, y los formatos requeridos para la presentación de propuestas. El proceso de selección consta de la convocatoria, registro de participantes, presentación y evaluación de propuestas, y otorgamiento de la buena pro.
Este documento es un contrato de depósito bancario entre un banco (Bancomer) y un cliente. El contrato establece que el banco ofrecerá al cliente una cuenta de depósito de dinero a la vista y una tarjeta de débito asociada a la cuenta. El cliente podrá realizar diversas operaciones como depósitos, retiros, transferencias y pagos utilizando la tarjeta de débito. El contrato también especifica los saldos disponible y total de la cuenta, los medios de acceso y autorización de operaciones, así como las responsabil
La Institución Educativa Los Comuneros convoca a presentar ofertas para la contratación de implementos deportivos. Los interesados deben acreditar requisitos como certificado de cámara de comercio y aportes al sistema de seguridad social. El presupuesto es de $7.279.992 y el plazo de ejecución es de 10 meses. El pago se hará dentro de los 3 días siguientes al cumplimiento de requisitos y presentación de certificación.
Este documento establece las condiciones de un contrato de apertura y prestación de servicios de una cuenta de ahorros entre un banco y un cliente. El contrato detalla los términos para depósitos, retiros, administración de fondos, intereses, canales alternativos como tarjetas de débito y banca electrónica. Asimismo, especifica los procedimientos en caso de pérdida o robo de tarjetas o claves de acceso.
El documento habla sobre los créditos documentarios e incluye información sobre cartas fianza, cartas de crédito, y certificados bancarios. Explica que los créditos documentarios son contratos importantes que facilitan operaciones comerciales tanto internas como externas. También describe los requisitos, características y ventajas de estos diferentes instrumentos financieros.
APELACIÓN - PROCEDIMIENTO SUMARISIMO DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDORJORGE867796
El documento presenta un recurso de apelación contra una resolución previa. El recurrente argumenta que no se le proporcionó información completa sobre los términos y condiciones de un seguro de tarjeta de crédito, lo que lo indujo a error. Además, afirma que cerró su cuenta pero el seguro se renovó de manera automática e ilegal. Pide que se declare fundada su denuncia original por incumplimiento de la ley de protección al consumidor.
El documento establece las etapas del procedimiento de selección, que incluyen la convocatoria, el registro de participantes, el registro de ofertas y la subasta inversa electrónica. Asimismo, proporciona instrucciones sobre cómo registrarse como participante y presentar una oferta a través del SEACE.
1. INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES
SOLICITUD DE CRÉDITO
NÚMERO DE CONTRATO: 8943578
DATOS PARA SER LLENADOS POR EL INSTITUTO FONACOT
TRAMITADO POR GAFETE DE QUIEN VERIFICÓ NÚMERO DE TARJETA No. FONACOT DEL TRABAJADOR (CLIENTE)
TRABAJADOR( ) E. COMERCIAL( )
C. TRABAJO ( ) ANALISTA ( )
DATOS GENERALES DEL TRABAJADOR (CLIENTE)
APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO PRIMER NOMBRE SEGUNDO NOMBRE
CASTAÑEDA LOPEZ MIRIAM
FECHA DE NACIMIENTO: 07/07/1981
SEXO: FEMENINO TIPO DE SEGURIDAD SOCIAL: IMSS
RFC (HOMOCLAVE) TRABAJADOR: CALM8107076K0 NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL: 20038107262
CURP: CALM810707MDFSPR03 TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CREDENCIAL IFE
LUGAR DE NACIMIENTO: DISTRITO FEDERAL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 531389030221
NACIONALIDAD: MEXICANA
OTROS DATOS
ESTADO CIVIL: CASADO No. PERSONAS QUE DEPENDEN DE USTED: 1
TIPO DE VIVIENDA: FAMILIAR No. DE PERSONAS QUE LABORAN EN SU FAMILIA: 4
TIEMPO DE VIVIR AHÍ: 15 Años 5 Meses PERCIBE OTROS INGRESOS: SI
TIENE CRÉDITOS CON: BANCO CANTIDAD $: 700.0
NIVEL DE ESTUDIOS: SECUNDARIA COMO SE ENTERÓ DEL CRÉDITO FONACOT: CENTRO DE TRABAJO
DOMICILIO DEL TRABAJADOR
CALLE: CALLE ORIENTE 140 A No. EXTERIOR: 130 No. INTERIOR: 3
REFERENCIA DE UBICACION: ENTRE NORTE 13 Y NORTE 17
COLONIA O LOCALIDAD: MOCTEZUMA 2a SECC C.P. 15530
DELEGACIÓN O MUNICIPIO: VENUSTIANO CARRANZA ENTIDAD FEDERATIVA: DISTRITO FEDERAL
TEL. PARTICULAR: 55 55515200 TEL. CENTRO DE TRABAJO: 55 50633470 Ext. 120 NO. TEL. CELULAR: 445545299130
Lada Telefono Lada Telefono
CORREO ELECTRONICO: miztykamor@hotmail.com
DATOS LABORALES
NOMBRE DEL CENTRO DE TRABAJO: RECURSOS CORPORATIVOS FRAGA SA DE CV
No. FONACOT DEL CT: 610821 PUESTO QUE DESEMPEÑA: ALMACENISTA
No. DE SEGURIDAD SOCIAL DEL CT: Y5644040106 SUELDO BASE MENSUAL: 2,215.36
FECHA DE INGRESO: 10/12/2009 SUELDO BRUTO MENSUAL: 2,930.28
ES COMISIONISTA: NO DESCUENTO MENSUAL: .00
NO. DE EMPLEADO EN SU EMPRESA: 1163 INGRESO NETO: 2,930.28
DATOS DEL CONYUGE
NOMBRE COMPLETO
CHAVEZ LOBACO EDGAR ANTONIO
TEL. PARTICULAR: 55 55515200 TEL. CENTRO DE TRABAJO: Ext. No. TEL. CELULAR: 445540260592
Lada Telefono Lada Telefono
CORREO ELECTRONICO: tonitophoo@hotmail.com
REFERENCIA PERSONAL 1
NOMBRE COMPLETO PARENTESCO
LOBACO URIBE ROCIO OTRO
TEL. PARTICULAR: 55 55515200 TEL. CENTRO DE TRABAJO: Ext. No. TEL. CELULAR:
Lada Telefono Lada Telefono
CORREO ELECTRONICO:
REFERENCIA PERSONAL 2
NOMBRE COMPLETO PARENTESCO
LOPEZ AYALA VICTORIA OTRO
TEL. PARTICULAR: 55 55712789 TEL. CENTRO DE TRABAJO: Ext. No. TEL. CELULAR:
Lada Telefono Lada Telefono
CORREO ELECTRONICO:
El CLIENTE declara bajo protesta de decir verdad, que los datos, y demás información proporcionados en el presente instrumento, así como los documentos anexos al presente son verdaderos y correctos, ya que de lo contrario podría incurrir
en delito y hacerse acreedor a las sanciones correspondientes.
Autorización de consulta monitoreo de información crediticia. Por este conducto autorizo expresamente al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, para que por conducto de sus funcionarios facultados lleve a cabo
Investigaciones, sobre mi comportamiento crediticio en las Sociedades de Información Crediticia que estime conveniente. Asimismo, declaro que conozco la naturaleza y alcance de la información que se solicitará, del uso que el Instituto del
Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores hará de tal información y de que éste podrá realizar consultas periódicas sobre mi historial, consintiendo que esta autorización se encuentre vigente por un período de 3 años contados a
partir de su expedición y en todo caso durante el tiempo que se mantenga la relación jurídica.
NOMBRE Y FIRMA DEL CLIENTE
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
FECHA: 17/05/2012
INFORMES Y QUEJAS AL TELEFONO 01 800 FONACOT Y 52 65 74 50
TODOS NUESTROS TRAMITES SON TOTALMENTE GRATUITOS. ESTE
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2. CONTRATO
DE CRÉDITO
Número de Contrato
Número FONACOT
8943578
Nombre del Cliente: CASTAÑEDA LOPEZ MIRIAM
CONDICIONES DE APLICACIÓN PARA LA TRAMITACIÓN, AUTORIZACIÓN, EJERCICIO Y PAGO DEL CRÉDITO OTORGADO POR EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS
TRABAJADORES, EN LO SUCESIVO EL "CONTRATO DE CRÉDITO FONACOT", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES, EN
LO SUCESIVO EL INSTITUTO FONACOT, Y POR LA OTRA, EL TRABAJADOR DE NOMBRE CASTAÑEDA LOPEZ MIRIAM , EN LO SUCESIVO EL CLIENTE, QUIEN ACEPTA QUE CUALESQUIERA CRÉDITOS
FONACOT QUE SE LE AUTORICEN Y OTORGUEN SE SUJETEN A LAS CLÁUSULAS SIGUIENTES:
PRIMERA.- APERTURA DE CRÉDITO.- El INSTITUTO FONACOT otorga a favor del CLIENTE un crédito
con interés que para efectos del presente contrato se denominará CRÉDITO FONACOT, el cual estará
sujeto a los términos y condiciones que el INSTITUTO FONACOT autorice, basado en la información
contenida en la Solicitud de Crédito, y que debe corresponder a la proporcionada por el CLIENTE sin
omisiones y bajo protesta de decir verdad. Como parte del importe total del CRÉDITO FONACOT quedan
comprendidos el capital, los intereses, impuestos, gastos, comisiones y demás accesorios que deberá cubrir
el CLIENTE con motivo del mismo, en los términos del Artículo 292 (Doscientos noventa y dos) de la Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito. El CRÉDITO FONACOT se otorgará en favor del CLIENTE
en moneda nacional y hasta por el importe que el INSTITUTO FONACOT determine en cada caso.
SEGUNDA.- DESTINO.- El importe del CRÉDITO FONACOT que se otorgue, únicamente podrá ser
utilizado por el CLIENTE en cualquiera de los programas autorizados por el INSTITUTO FONACOT.
TERCERA.- MEDIOS DE DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO.- Una vez que haya sido aprobado su registro o
afiliación al INSTITUTO FONACOT, el CLIENTE podrá disponer del CRÉDITO FONACOT de las siguientes
formas:
a) A través del Formato de Autorización de Crédito (FORMATO F2).
b) Mediante el uso de la tarjeta (TARJETA FONACOT), que el INSTITUTO FONACOT entregará
al CLIENTE, misma que deberá firmar al momento de recibirla y activarla de conformidad con lo previsto
para tal efecto. La tarjeta o tarjetas adicionales que el CLIENTE solicite y que el INSTITUTO FONACOT
apruebe son de uso personal e intransferible.
c) Mediante transferencia o depósito en cuenta bancaria.
d) Las demás que en su momento determine el INSTITUTO FONACOT.
Para las formas de disposición, el CLIENTE deberá suscribir pagarés, notas de cargo, notas de compra
o comprobantes de disposición a la orden del INSTITUTO FONACOT u otros documentos que sean
determinados por el INSTITUTO FONACOT.
CUARTA.- USO DEL MEDIO DE DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO.- En el momento que el INSTITUTO
FONACOT o los establecimientos afiliados o autorizados lo requieran, el CLIENTE y en su caso el
tarjetahabiente adicional deberán presentar una identificación oficial vigente con fotografía y firma.
El CLIENTE contará con un plazo máximo, establecido por el INSTITUTO FONACOT, dependiendo del
medio de disposición para la utilización del CRÉDITO FONACOT a partir de su autorización. En caso de
no utilizarse dentro del plazo establecido, el CLIENTE deberá comunicarse al INSTITUTO FONACOT para
reactivar su autorización. El CLIENTE o sus tarjetahabientes adicionales, en ningún caso podrán hacer uso
de su línea de crédito una vez terminada la relación laboral del CLIENTE.
El CLIENTE podrá hacer uso del CRÉDITO FONACOT autorizado en una o varias disposiciones, mismas
que podrán realizarse en uno o varios establecimientos afiliados o autorizados. Una vez agotado el monto
del CRÉDITO FONACOT autorizado, el CLIENTE podrá realizar una nueva disposición cuando liquide el
saldo total de todos sus créditos. El INSTITUTO FONACOT se reserva el derecho de modificar este criterio,
notificándolo mediante un simple aviso dirigido al CLIENTE o mediante cualquier otro medio de difusión.
El CLIENTE podrá solicitar por escrito al INSTITUTO FONACOT, la expedición de una o más TARJETAS
FONACOT adicionales a la propia, quedando a juicio del INSTITUTO FONACOT el otorgarlas o no. El
CLIENTE será el obligado al pago de las disposiciones que con cargo al CRÉDITO FONACOT efectúe
el tenedor de una tarjeta adicional a la suya, así como intereses, impuestos, gastos, comisiones y demás
accesorios que se deriven.
En consecuencia, será de la absoluta y exclusiva responsabilidad del CLIENTE el uso de la TARJETA
FONACOT en la disposición del CRÉDITO FONACOT, aún cuando se realice a través de persona
autorizada por él, en los términos del presente instrumento.
QUINTA.- DOCUMENTACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DEL CRÉDITO FONACOT.- De conformidad con
las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito, emitidas por la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores, el CLIENTE manifiesta su conformidad para suscribir los documentos que
el INSTITUTO FONACOT en cada caso determine, así como sujetarse a los procedimientos de autorización
mediante medios electrónicos de voz y datos, aceptando las condiciones de plazos y tasas vigentes que
se le asignen al momento de la autorización del CRÉDITO FONACOT. El CLIENTE reconoce y acepta que
para la manifestación de su voluntad en la disposición del CRÉDITO FONACOT, utilizará, según sea el
caso, su firma autógrafa o electrónica o los procedimientos electrónicos de voz y datos en el(los) pagaré(s)
o documento(s) que el INSTITUTO FONACOT determine para este fin.
Los registros electrónicos y/o contables de los establecimientos afiliados o autorizados por el INSTITUTO
FONACOT o en sus propios sistemas de registro en los que el CLIENTE realice la disposición del CRÉDITO
FONACOT serán prueba fehaciente de la disposición del CRÉDITO FONACOT por parte del CLIENTE.
SEXTA.- INTERESES ORDINARIOS.- El CLIENTE pagará al INSTITUTO FONACOT intereses a la tasa
pactada al momento de la disposición del CRÉDITO FONACOT, sobre saldos insolutos con pagos
periódicos, cuya suma de capital e intereses serán iguales. La tasa de interés se multiplicará por el saldo
insoluto del crédito al inicio del periodo, y se aplicará por 30 (treinta) días en cada periodo de cómputo de
intereses, utilizando la base de año comercial con divisor de 360 (trescientos sesenta) días, a la tasa de
interés se le adicionarán los impuestos correspondientes.
Cuando el CLIENTE deje de cubrir puntualmente sus pagos se causarán intereses moratorios, salvo las
excepciones consideradas en la normatividad del INSTITUTO FONACOT. En este supuesto, se aplicarán de
acuerdo a la tasa que señale el INSTITUTO FONACOT, junto con los impuestos que se generen de acuerdo
con las leyes respectivas y deberán pagarse al momento en que se liquide el adeudo que los generó.
SÉPTIMA.- RESPONSABILIDAD POR PÉRDIDA, ROBO O EXTRAVÍO DE LA TARJETA FONACOT.- El
CLIENTE reconoce y acepta que será responsable del uso que se dé a la(s) TARJETA(S) FONACOT, por
lo que en caso de pérdida, robo o extravío de la(s) misma(s), se obliga a notificar de inmediato de dicha
circunstancia, vía telefónica al Centro de Atención Telefónica del INSTITUTO FONACOT, a efecto de que
al momento de realizar el reporte respectivo, la TARJETA FONACOT sea cancelada.
El INSTITUTO FONACOT otorgará al CLIENTE vía Centro de Atención Telefónica, una clave que servirá
como constancia de reporte. En todo caso, el CLIENTE deberá ratificar por escrito el reporte que haya
formulado telefónicamente, dentro de las 72 (setenta y dos) horas siguientes al mismo, a fin de que se
realice la cancelación definitiva de la TARJETA FONACOT que haya sido extraviada o robada.
La falta del reporte telefónico o de su ratificación escrita, implicará que el CLIENTE asume totalmente la
responsabilidad, sin restricción ni condición alguna, del manejo que cualquier tercero haga de la TARJETA
FONACOT. El CLIENTE podrá solicitar una reposición de la TARJETA FONACOT, en cualquiera de las
oficinas autorizadas por el INSTITUTO FONACOT para tal efecto.
El INSTITUTO FONACOT podrá cargar al CLIENTE un importe por concepto de reposición de la TARJETA
FONACOT. Para el caso de falsificación de la TARJETA FONACOT o de las tarjetas adicionales, el
INSTITUTO FONACOT podrá abonar el monto de las disposiciones realizadas cuando dictamine el uso
fraudulento de éstas, aún y cuando no hayan sido robadas o extraviadas, en el entendido de que para
que ello suceda, el CLIENTE deberá colaborar en todo momento cuando el INSTITUTO FONACOT se lo
solicite y deberá entregar la documentación que se le requiera para la investigación de carácter privado,
administrativa o judicial.
OCTAVA.- LÍMITE DE RESPONSABILIDAD.- El INSTITUTO FONACOT, en ningún caso será responsable
de que los establecimientos afiliados o autorizados se rehúsen a admitir el uso de la TARJETA FONACOT,
ya sea por desperfecto o suspensión del servicio correspondiente de los equipos automatizados y
autorizados. Asimismo, el INSTITUTO FONACOT no asume responsabilidad alguna por la entrega, calidad,
cantidad o cualesquiera especificaciones de los bienes o servicios que el CLIENTE adquiera en los
establecimientos afiliados o autorizados.
NOVENA.- RESPONSABILIDAD POR LA COMPRA DE LOS BIENES O SERVICOS.- El INSTITUTO
FONACOT no asumirá responsabilidad alguna por la calidad, cantidad, precio, garantías, plazos de entrega
o cualesquiera otras características de los bienes o servicios que se adquieran en los establecimientos
comerciales con crédito FONACOT. Cualquier derecho que llegare a asistir al CLIENTE por los conceptos
citados deberá hacerse valer directamente con los referidos establecimientos comerciales, liberando el
CLIENTE desde este momento al INSTITUTO FONACOT de cualquier responsabilidad por este concepto.
DÉCIMA.- ESTADO DE CUENTA.- El CLIENTE acepta que podrá consultar su estado de cuenta a
través de las oficinas autorizadas para el efecto por el INSTITUTO FONACOT, a través de la página
www.fonacot.gob.mx y/o por otros medios que éste determine.
DÉCIMA PRIMERA.- ACLARACIONES.- Para los casos en los que el trabajador manifieste no reconocer
una o varias disposiciones de crédito realizados a través del Formato de Autorización de Crédito (FORMATO
F2) o de la tarjeta FONACOT, las partes convienen en sujetarse al procedimiento de reclamación previsto
en el artículo 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamientos de los Servicios Financieros. El CLIENTE
tendrá 90 (noventa) días naturales contados a partir de su fecha de corte para solicitar por escrito una
aclaración. Transcurrido dicho plazo sin haber manifestado por escrito su objeción al estado de cuenta,
los asientos contables relativos al crédito, serán definitivos y harán prueba plena a favor del INSTITUTO
FONACOT.
En caso de que el CLIENTE solicite alguna aclaración, el INSTITUTO FONACOT tendrá un plazo de 45
(cuarenta y cinco) días naturales para entregar al CLIENTE el dictamen correspondiente; si transcurrido
dicho plazo el CLIENTE no ha recibido respuesta podrá acudir a la sucursal del INSTITUTO FONACOT
donde presentó su reclamación para que su dictamen le sea entregado.
Si el dictamen que emita el INSTITUTO FONACOT resulta favorable para el CLIENTE, el INSTITUTO
FONACOT eliminará los cargos impugnados y los accesorios de futuros estados de cuenta o en su caso
reembolsará al CLIENTE el importe de éstos cuando se le hubieren descontado en su centro de trabajo. En
estos casos el INSTITUTO FONACOT no cobrará al CLIENTE cantidad alguna por el proceso de aclaración.
En caso que el dictamen no proceda a favor del CLIENTE, éste se obliga a pagar al INSTITUTO FONACOT
las cantidades objetadas y en su caso autoriza al INSTITUTO FONACOT a cargar a su cuenta de crédito los
montos previamente establecidos, incluyendo los gastos por el proceso de aclaración y demás accesorios.
El procedimiento antes señalado, quedará sin efecto a partir de que el CLIENTE inicie el procedimiento
ante cualquier autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y
Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
DÉCIMA SEGUNDA.- AUTORIZACIÓN DE DESCUENTOS.- El CLIENTE por este medio autoriza al
INSTITUTO FONACOT a realizar todas las acciones necesarias para que a través del centro de trabajo
donde el CLIENTE preste sus servicios, se le descuenten de su salario los abonos correspondientes del
CRÉDITO FONACOT otorgado, y del cual haya dispuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos
123, Apartado A y B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las disposiciones
fiscales vigentes aplicables y en la normatividad vigente del INSTITUTO FONACOT. Los CRÉDITOS
FONACOT se amortizarán mediante pagos mensuales iguales, que incluirán los montos correspondientes
a capital, intereses, impuestos, gastos, comisiones y demás accesorios que correspondan.
DÉCIMA TERCERA.- NOTIFICACIÓN POR CAMBIOS.- Cuando el CLIENTE cambie de centro de trabajo o
domicilio particular, teléfonos o dirección de correo electrónico, deberá notificarlo al INSTITUTO FONACOT
a más tardar dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes al evento, en cualquiera de sus oficinas
autorizadas o a través de los medios que el INSTITUTO FONACOT disponga para tal efecto.
DÉCIMA CUARTA.- OBLIGACIONES EN CASO DE TERMINACIÓN LABORAL O PENSIÓN.- En el
supuesto de que el CLIENTE al momento de causar baja de su centro de trabajo, tenga algún saldo
pendiente en su CRÉDITO FONACOT, manifiesta su conformidad para que su centro de trabajo le aplique
de la liquidación, finiquito o cualquier cantidad que reciba con motivo de su separación, el descuento
correspondiente para el pago total de su CRÉDITO FONACOT. Tratándose de una liquidación dicho
descuento no será mayor al 30% (treinta por ciento) de la misma, a menos que el CLIENTE opte por
destinar un porcentaje mayor. El CLIENTE podrá obtener los beneficios que el INSTITUTO FONACOT esté
ofreciendo en ese momento para casos de conclusión de la relación laboral.
En caso de existir un saldo pendiente de pago después de aplicar lo mencionado en el párrafo anterior, o
bien, el CLIENTE obtenga su pensión por cualquier causa, se obliga a acudir a las oficinas del INSTITUTO
FONACOT a formalizar la forma y términos en que liquidará dicho saldo. De no acudir a formalizar el
convenio de pago respectivo, el CLIENTE se obliga a continuar realizando los pagos conforme a la tabla
de amortización originalmente pactada con el INSTITUTO FONACOT. En caso de la omisión en el pago
de cualquiera de las cantidades adeudadas, el CLIENTE se sujetará a los términos y condiciones que en
esta materia el INSTITUTO FONACOT determine.
Cuando el CLIENTE obtenga su pensión por la causa que fuere, se obliga a informar al INSTITUTO
FONACOT de dicha situación, haciendo entrega de los documentos con los que compruebe este hecho.
Asimismo, el CLIENTE se obliga a informar al INSTITUTO FONACOT de la terminación laboral con su
centro de trabajo, aún y cuando no registre adeudo alguno con el INSTITUTO FONACOT. Para el caso de
que cuente con una TARJETA FONACOT activa, no podrá hacer uso de ésta hasta que ingrese a un nuevo
centro de trabajo y dé el aviso correspondiente al INSTITUTO FONACOT.
DÉCIMA QUINTA.- PAGOS ANTICIPADOS.- El CLIENTE podrá efectuar pagos anticipados sobre los
CRÉDITOS FONACOT ejercidos sin ningún cargo extra. Todo pago recibido se aplicará en primer término
a los intereses moratorios y ordinarios que procedan más impuestos y el remanente se aplicará al capital
del crédito, ajustándose en su caso el plazo restante del crédito.
DÉCIMA SEXTA.- GASTOS DE COBRANZA.- El CLIENTE se obliga a cubrir al INSTITUTO FONACOT
los gastos que éste erogue por la cobranza judicial o extrajudicial para la recuperación de las cantidades
vencidas y no pagadas a cargo del CLIENTE.
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL INFORMES Y QUEJAS DESDE EL INTERIOR A LOS TELÉFONOS 01
800 FONACOT (366 2268), D.F Y ZONA METROPOLITANA AL 5265 7450
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3. CONTRATO
DE CRÉDITO
Número de Contrato
Número FONACOT
8943578
Nombre del Cliente: CASTAÑEDA LOPEZ MIRIAM
DÉCIMA SÉPTIMA.- AUTORIZACIÓN PARA CEDER, DESCONTAR O NEGOCIAR.- El INSTITUTO
FONACOT podrá en todo momento ceder, descontar, negociar o en cualquier otra forma transmitir los
derechos de cobro sobre el CRÉDITO FONACOT que le hubiere otorgado al CLIENTE, en los términos del
presente instrumento, incluyendo los títulos de crédito que éste hubiere suscrito para acreditar la disposición
del mismo. El CLIENTE manifiesta expresamente su conformidad para estos efectos y no podrá ceder,
ni negociar de cualquier forma los derechos y obligaciones derivados del CRÉDITO FONACOT, salvo los
autorizados por el INSTITUTO FONACOT.
DÉCIMA OCTAVA.- PLAZOS.- Los plazos para el pago del CRÉDITO FONACOT serán los que el
INSTITUTO FONACOT establezca en el momento de la autorización del CRÉDITO FONACOT.
DÉCIMA NOVENA.- VENCIMIENTO ANTICIPADO.- En caso de que el CLIENTE incumpla con cualesquiera
de las obligaciones pactadas en el presente contrato o deje de pagar una mensualidad del CRÉDITO
FONACOT por cualquier causa, este instrumento y/o todos los créditos (no pagados y en proceso de pago)
se podrán dar por vencidos anticipadamente y el CLIENTE estará obligado a cubrir de manera inmediata el
saldo insoluto de los importes ejercidos en virtud del CRÉDITO FONACOT, así como sus accesorios.
VIGÉSIMA.- FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DEL CLIENTE.- En caso
de fallecimiento o incapacidad permanente total del CLIENTE, los interesados deberán presentar
al INSTITUTO FONACOT una notificación escrita de dicha circunstancia, anexando los documentos
necesarios para acreditarla, en un plazo no mayor a 20 (veinte) días naturales a partir de la fecha del
fallecimiento, y en tal caso el INSTITUTO FONACOT cancelará el saldo del CRÉDITO FONACOT pendiente
de cubrirse.
En caso de incapacidad permanente total, el CLIENTE dentro del término de 20 (veinte) días naturales
a aquél en que se hubiera declarado, deberá acreditar su incapacidad ante el INSTITUTO FONACOT,
mediante el certificado que contenga la declaratoria de la misma, expedida por la institución de seguridad
social a la que esté adscrito su centro de trabajo, para que sea liberado del adeudo pendiente por el
CRÉDITO FONACOT ejercido. Lo anterior, no será aplicable cuando la tramitación y/o ejercimiento del
CRÉDITO FONACOT haya tenido lugar con fecha posterior a la declaración de la incapacidad permanente
total.
En cualquiera de los casos antes señalados, el CLIENTE o los interesados, deberán devolver al INSTITUTO
FONACOT la (s) TARJETA (S) FONACOT dentro de los plazos indicados en la presente cláusula.
En caso de incumplimiento a lo establecido en los párrafos que anteceden y se haga uso indebido de la
(s) TARJETA (S) FONACOT, los responsables serán acreedores a las sanciones civiles y penales que
correspondan.
VIGÉSIMA PRIMERA.- AUTORIZACIÓN PARA EL USO DE INFORMACIÓN.- El CLIENTE autoriza
expresamente al INSTITUTO FONACOT a solicitar y obtener información, incluso personal, a instituciones
públicas o privadas de cualquier naturaleza, para la tramitación del CRÉDITO FONACOT y en su caso el
cobro del mismo. Asimismo autoriza al INSTITUTO FONACOT a proporcionar la información del CLIENTE
que el INSTITUTO FONACOT mantenga en sus registros de crédito a las instituciones u organismos
relacionados con la administración, operación y/o manejo de crédito, aquella información que se estime
pertinente y que tenga que ver con el reporte, tratamiento y/o prevención de delitos o irregularidades. El
CLIENTE autoriza al INSTITUTO FONACOT a realizar la validación de las características de seguridad y de
información que se estimen pertinentes, respecto a las autorizaciones y/o transacciones que se presenten
con el CRÉDITO FONACOT.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS.- El INSTITUTO FONACOT conservará los
estados de cuenta, los pagarés y demás documentos que el CLIENTE suscriba y que deriven del CRÉDITO
FONACOT, durante los periodos establecidos en el artículo 100 de la Ley de Instituciones de Crédito y 301
de las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito.
Contactos:
Centro de Atención Telefónica.
Teléfonos: desde el interior de la República al 01 800 FONACOT (366 2266), D.F y zona metropolitana al
5265 7450.
Unidad Especializada de Atención a Usuarios.
Teléfono: 5265 7400, ext. 7006. Fax: 5265 7418.
Correo electrónico: ue.reclamaciones@fonacot.gob.mx
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
(CONDUSEF)
Teléfono: 5340 09 99 desde el interior de la República 01 800 999 8080
www.condusef.gob.mx Correo electrónico: opinion@condusef.gob.mx
Lugar y fecha ______________________________de _________________________de 20______
El CLIENTE autoriza al INSTITUTO FONACOT a destruir pagarés, vouchers, notas de venta, fichas de
compra, documentos incondicionales de pago a la vista y de cualquier otro documento mediante el cual se
formalicen las disposiciones del crédito otorgado, suscritos por el CLIENTE o por él o los tarjetahabientes
adicionales, ya sea en territorio nacional o en el extranjero, 6 (seis) meses después de que se hayan
registrado en el estado de cuenta.
VIGÉSIMA TERCERA.- CONSENTIMIENTO Y ACEPTACIÓN.- La suscripción del presente instrumento, así
como la disposición del CRÉDITO FONACOT a través del FORMATO F2 o de la(s) TARJETA (S) FONACOT
o cualquier otro instrumento por el CLIENTE, implica su consentimiento expreso de las presentes cláusulas.
El INSTITUTO FONACOT se reserva el derecho a modificar las cláusulas pactadas aquí establecidas y
hacerlas del conocimiento del CLIENTE mediante comunicación. En caso de que el CLIENTE no acepte
la modificación de que se trate, tendrá un plazo no mayor de 60 (sesenta) días naturales para hacerlo
del conocimiento del INSTITUTO FONACOT y en caso de no hacerlo, se dará por aceptado. El uso del
CRÉDITO FONACOT en fecha posterior a la publicación de las modificaciones se entenderá como una
aceptación tácita de las nuevas condiciones.
VIGÉSIMA CUARTA.- RESTRICCIÓN Y DENUNCIA O TERMINACIÓN.- El INSTITUTO FONACOT, en los
términos del artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, podrá restringir el importe
del CRÉDITO FONACOT o el plazo a que tiene derecho el CLIENTE a hacer uso de él, o ambos a la vez.
El INSTITUTO FONACOT podrá denunciar o terminar este contrato mediante simple aviso que se le dé al
CLIENTE por escrito en ese sentido.
Para el supuesto de que el CLIENTE opte por la terminación del presente contrato, deberá notificarlo
al INSTITUTO FONACOT por escrito ante cualquiera de las Direcciones del INSTITUTO FONACOT. Lo
anterior en ningún caso suspenderá las obligaciones de pago del CLIENTE sobre los créditos que a la fecha
haya contratado y tengan saldo.
VIGÉSIMA QUINTA.- TÍTULO EJECUTIVO.- De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley de
Instituciones de Crédito, el presente CONTRATO es un Título Ejecutivo, pues mediante éste se harán
constar los créditos que otorgue el INSTITUTO FONACOT, así como los estados de cuenta del CLIENTE
apoyados en asientos contables; por lo que hará prueba plena en juicio y llevará aparejada ejecución.
VIGÉSIMA SEXTA.- MEDIOS ELECTRÓNICOS.- El CLIENTE autoriza al INSTITUTO FONACOT para que
conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, las operaciones y servicios a
que se refiere el presente CONTRATO, puedan celebrarse mediante el uso de equipos, medios electrónicos,
ópticos o de cualquier otra tecnología que deberá sujetarse a las reglas de carácter general que emita la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Para todo lo relativo a la interpretación y
cumplimiento de los términos y condiciones pactadas en el presente instrumento, las partes se someten
a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales del domicilio del CLIENTE o de los Tribunales
Federales de la Ciudad de México, D.F., a elección del INSTITUTO FONACOT, renunciando las partes a
cualquier otro fuero que por razón de domicilio o vecindad que en el futuro les corresponda o llegare a
corresponder, pudiendo previamente acudir al procedimiento conciliatorio establecido en el artículo 60 de
la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
VIGÉSIMA OCTAVA.- DECLARACIÓN BAJO PROTESTA.- El CLIENTE declara bajo protesta de decir
verdad, que los datos, y demás información proporcionados en el presente instrumento, así como los
documentos anexos al presente son verdaderos y correctos, ya que de ser falsos podría incurrir en delito
y hacerse acreedor a las sanciones correspondientes.
Manuel Lizardi C.
Representante Legal
NOMBRE Y FIRMA DE QUIEN TRAMITÓ
POR EL INSTITUTO FONACOT
"SOLICITUD Y CONFORMIDAD CON EL CONTRATO: AL FIRMAR EL PRESENTE
DOCUMENTO ACEPTO LA INFORMACIÓN INDICADA EN LA PRESENTE SOLICITUD Y
EL CLAUSULADO INTEGRADO A LA MISMA, QUE FUE HECHO DE MI CONOCIMIENTO".
NOMBRE Y FIRMA DEL CLIENTE.
Autorización para el uso de información. De conformidad con lo previsto en el artículo 106, fracción XX de la Ley de Instituciones de Crédito, por este conducto autorizo expresamente al Instituto del Fondo Nacional para
el Consumo de los Trabajadores, a solicitar y obtener información, incluso personal, a instituciones públicas o privadas de cualquier naturaleza, para la tramitación del CRÉDITO FONACOT y en su caso el cobro del
mismo. Asimismo autorizo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores a proporcionar la información que este mantenga en sus registros del crédito a las Instituciones u organismos relacionados
con la administración, operación y/o manejo de crédito, así como aquella información que se estime pertinente y que tenga que ver con el reporte, tratamiento y/o prevención de delitos o irregularidades. Igualmente
autorizo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores a realizar la validación de las características de seguridad y de información que estimen pertinentes, respecto a las autorizaciones y/o
transacciones que se presenten con el CRÉDITO FONACOT.
NOMBRE Y FIRMA DEL CLIENTE.
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL INFORMES Y QUEJAS DESDE EL INTERIOR A LOS TELÉFONOS 01
800 FONACOT (366 2268), D.F Y ZONA METROPOLITANA AL 5265 7450
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4. INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES
SOLICITUD DE CRÉDITO
CERTIFICACIÓN DEL CENTRO DE TRABAJO
NÚMERO DE CONTRATO: 8943578
En caso de que se requiera que tu Centro de Trabajo te Certifique la Solicitud de
Crédito, solicita a tu área de recursos humanos te selle y firme en el recuadro de abajo.
DATOS DEL CENTRO DE TRABAJO
NOMBRE DEL CENTRO DE TRABAJO: RECURSOS CORPORATIVOS FRAGA SA DE CV No. FONACOT: 610821
NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL: Y5644040106
INFORMACIÓN DEL TRABAJADOR QUE DEBERÁ VALIDAR EL CENTRO DE TRABAJO
NOMBRE DEL TRABAJADOR: CASTAÑEDA LOPEZ MIRIAM
NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL: 20038107262
FECHA DE INGRESO: 10/12/2009 SUELDO BASE MENSUAL: 2,215.36
ES COMISIONISTA: NO SUELDO BRUTO MENSUAL: 2,930.28
PUESTO QUE DESEMPEÑA: ALMACENISTA DESCUENTO MENSUAL: .00
NO. DE EMPLEADO EN SU EMPRESA: 1163 INGRESO NETO: 2,930.28
SELLO AUTORIZADO DEL CENTRO DE TRABAJO
QUE CERTIFICA LOS DATOS DEL TRABAJADOR
NOMBRE Y FIRMA DE QUIEN CERTIFICA:
PUESTO:
FECHA DE CERTIFICACIÓN:
NOTA INFORMATIVA: SI EL TRABAJADOR ES COMISIONISTA CON SUELDO BASE, ANOTAR EL PROMEDIO DE INGRESO MENSUAL DE LOS ÚLTIMOS 3 MESES
Y PRESENTAR COMPROBANTES DE INGRESOS DE LOS ÚLTIMOS 3 MESES.
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
FECHA: 17/05/2012
INFORMES Y QUEJAS AL TELEFONO 01 800 FONACOT
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