1. Lcdo. Danilo Camacaro decamacaro@urbe.edu.ve
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDADRA PRIVADA Dr. FAEL BELLOSO CHACIN
VICERECTORADO ACADEMICO
DECANATO DE CIENCIAS ADMINISTRATIVA
ESCUELA DE CONTADURIA
CATEDRA: LABORATORIO CONTABLE II
AJUSTE
INICIAL POR
INFLACIÓN
2. AJUSTE POR INFLACIÓN.
Base Legal Ajuste Inicial
• Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley de Reforma de la Ley de ISLR N°
2.163 del 29/12/2015.
• Reglamento de la Ley ISLR (RLISLR).
G. O. N° Ext. Del 24/09/2003.
LISLR
Arts. 170 al 175
RLISLR
Arts. 90 al 109
Ajuste Regular
LISLR
Arts. 176 al 193
RLISLR
Arts. 110 al 123
3. AJUSTE INICIAL POR
INFLACIÓN
INFLACIÓN.
Es el aumento generalizado
y sostenido de los precios
de bienes y servicios en un
país durante un periodo de
tiempo sostenido .
AJUSTE INICIAL POR INFLACIÓN .
Es la actualización extraordinaria aplicable a
los valores de los activos y pasivos no
monetarios, existentes al cierre del primer
ejercicio, que tiene como efecto resultante
un aumento o disminución en el Patrimonio
Neto.
4. Ley del Impuesto Sobre La Renta (LISLR)
Establece el deber de realizar una
actualización inicial de sus activos y
pasivos no monetarios según las
normas establecido en la Ley del
ISLR y su Reglamento.
ARTÍCULO
171
Los contribuyentes que iniciaron sus
operaciones a partir del 1ro de
enero de 1993.
Están obligados todos los
contribuyentes naturales o sociedades
que se dediquen a actividades
comerciales, industriales, mineras o
petroleras y las obligadas a llevar
libros de contabilidad.
Al cierre de su primer Ejercicio
Fiscal Gravable.
AJUSTE INICIAL POR
INFLACIÓN
5. AJUSTE INICIAL POR
INFLACIÓN
Artículo N° 171 Ley ISLR.
Párrafo N° 2
¿Quienes están
excluidos?
1. Bancos y Seguros (Reforma 2014).
Ley del Impuesto Sobre La Renta (LISLR)
2. Sujetos Pasivos Especiales (Reforma 2015)
3. Contribuyentes no comerciales :
Centros de Enseñanza.
Centros médicos y clínicas.
Asociaciones y fundaciones.
Personas naturales o sociedades (alquiler de inmueble
propios).
Personas naturales, sociedades o comunidades
(ventas de inmueble propios).
Personas naturales, sociedades que se
dediquen a una actividad profesional.
6. Artículo N° 171 Ley ISLR.
Parágrafo Primero
¿Quienes pueden
acogerse?
Los contribuyentes que habitualmente realicen
actividades empresariales no mercantiles y lleven
libros de contabilidad, podrán acogerse al sistema
de ajuste por inflación en las mismas condiciones
establecidas para los obligados a someterse al
mismo.
Una vez que se haya acogido al sistema no
podrá sustraerse de él.
AJUSTE INICIAL POR
INFLACIÓN
Ley del Impuesto Sobre La Renta (LISLR)
7. MONETARIAS
Son los activos y pasivos que representan, en fecha de cierre
contable o de liquidación, una cantidad cierta de dinero.
Son las partidas actualizadas o no ajustables que por tal motivo se
mantienen, en los estados financieros, por el mismo valor histórico
con que fueron registrados.
NO MONETARIAS
Son aquellas partidas del Estado de Situación Financiera que por su
naturaleza o características son susceptibles de protegerse de la
inflación. Art.171, Parágrafo Segundo.
PARTIDAS MONETARIAS Y NO MONETARIAS
AJUSTE INICIAL POR
INFLACIÓN
Ley del Impuesto Sobre La Renta (LISLR)
8. Inventarios, mercancías en transitos
Maquinarias, mobiliarios y equipos
Inversiones permanentes
Partidas No
Monetarias
AJUSTE INICIAL POR
INFLACIÓN
Ley del Impuesto Sobre La Renta (LISLR)
Artículo N° 171 Ley ISLR.
Parágrafo Segundo
Inversiones convertibles en acciones
Cargos y créditos diferidos y activos intangibles
Contrucciones en procesos.
Activos fijos, edificios, terrenos..
Créditos y deudas reajustables o en moneda
extranjeras.
Intereses cobrados o pagados anticipadamente
o registrados como cargos o créditos.
9. Parágrafo Tercero
Actualización del Patrimonio
AJUSTE INICIAL POR
INFLACIÓN
Ley del Impuesto Sobre La Renta (LISLR)
Artículo N° 171
La actualización inicial de
activos y pasivos no
monetarios, traerá como
consecuencia un débito a la
respectivas cuentas del activo
y un crédito a las
correspondientes cuentas del
pasivo y el neto se registrará
en una cuenta dentro del
patrimonio del contribuyente
que se denominará
Actualización del Patrimonio.
1. Los activos no monetarios.
2. Capitalizaciones en las cuentas de activos no monetarios por
efectos de la evaluación de la moneda.
3. Revalorizaciones de activos no monetarios no autorizados por
este decreto.
4. Activos y pasivos, bienes, deudas y obligaciones aplicados en su
totalidad a la producción de utilidad o enriquecimientos
presuntos, exentos o exonerados o no sujetos al impuesto
establecido en este decreto.
5. Las cuentas y efectos por cobrar a accionistas, administradores,
afiliadas, filiales, y otras empresas relacionadas y/o vinculadas , de
conformidad con el articulo 114 de este Decreto con Rango, Valor
y Fuerza de Ley.
6. Las Exclusiones se acumularan en una cuenta denominada
Exclusiones Históricas Al Patrimonio
Parágrafo Cuarto
Partidas Excluidas
10. Artículo 172
Registro de Activos
Actualizados
AJUSTE INICIAL POR
INFLACIÓN
Ley del Impuesto Sobre La Renta (LISLR)
Se deben inscribir
en el registro de
activos
actualizados
todos los
contribuyentes
obligados al
Ajuste Inicial por
Inflación cuando
lo realicen.
Este registro
ocasionará un
tributo del 3%
sobre el
incremento del
valor del ajuste
inicial por inflación
de los activos fijos
depreciables.
Este tributo podrá
pagarse en 3
pociones iguales y
consecutivas, en
sucesivos ejercicios
fiscales, a partir de
la inscripción de
este registro.
Las Empresas que se
encuentren en periodo
preoperativo, el cual
culmina con la primera
facturación , deberá
determinar y pagar el
tributo del 3% después
de finalizar dicho
periodo.
11. Artículo 173
Cálculo de la
variación del INPC
AJUSTE INICIAL POR
INFLACIÓN
Ley del Impuesto Sobre La Renta (LISLR)
El Ajuste Inicial por Inflación se realizará tomando como base de cálculo la
variación ocurrida en el Índice Nacional de Precios al Consumidor fijado
por la autoridad competente BCV, entre en le mes anterior a su adquisición
y el mes correspondiente al cierre de su primer ejercicio gravable, expresa
con cinco (5) decimales como mínimo, ARTÍCULO 91 REGLAMENTO.
INPC Fecha de Cierre
INPC Mes Anterior a la Fecha
de Adquisición.
Variación del INPC
=
Artículo 174
Amortización de
los Activos Fijos.
El valor resultante del ajuste de los activos fijos, deberán depreciarse
o amortizarse en el período originalmente previstos para los mismos
y solo se admitirán para el calculo del tributo establecido en el
Decreto.
12. Artículo 96
RLISLR
Balance General Fiscal
Actualizado
AJUSTE INICIAL POR
INFLACIÓN
REGLAMENTO Ley del Impuesto Sobre La Renta (LISLR)
ACTIVOS
MONETARIOS
Y
NO MONETARIOS
ACTUALIZADOS.
LAS EXCLUSIONES
HISTORICAS AL
PATRIMONIO.
PASIVOS
MONETARIOS
Y
NO MONETARIOS
ACTUALIZAADOS.
CUENTAS
DE PATRIMONIO
SIN ACTUALIZAR.
SE DEBEN PRESENTAR
Reglamento Ley del Impuesto Sobre La Renta (LISLR)