2. TRIBUTACIÓN DIRECTA
• LOS IMPUESTOS TIENEN SU ORIGEN EN EL PRECEPTO
CONSTITUCIONAL SEGÚN EL CUAL TODOS LOS
CIUDADANOS Y CIUDADANAS ESTÁN EN EL DEBER
DE CONTRIBUIR CON EL FINANCIAMIENTO DE LOS
GASTOS E INVERSIONES DEL ESTADO (GOBIERNO)
DENTRO EL CONCEPTO DE EQUIDAD Y JUSTICIA.
• SU APARICIÓN ESTA INFLUENCIADA POR LA RELIGIÓN
Y LAS GUERRAS.
3. TRIBUTACIÓN DIRECTA
• EVOLUCIÓN HISTÓRICA Y ECONÓMICA DE LOS
TRIBUTOS (IMPUESTOS)
• IMPUESTOS OBJETIVOS. NO EVALÚA LA
CAPACIDAD TRIBUTARIA
• IMPUESTOS SUBJETIVOS. IMPUESTO
PROGRESIVO SEGÚN LAS RENTAS, SE ASOCIA
AL PATRIMONIO Y LA HERENCIA.
4. TRIBUTACIÓN DIRECTA
• SON IMPUESTOS: los tributos exigidos sin
contraprestación directa de servicios, cuyo
hecho imponible esta constituido por
negocios, actos o hechos de naturaleza
jurídica ó económica que ponen de
manifiesto la capacidad contributiva del
sujeto pasivo, como consecuencia de la
posesión de un patrimonio, la circulación de
bienes o la adquisición o gasto de la renta
5. TRIBUTACION DIRECTA
CARACTERÍSTICAS ESENCIALES
1. OBLIGACIÓN DE DAR DINERO O COSA
2. OBLIGATORIEDAD Y LA COMPULSIÓN PARA
HACERSE EFECTIVO SU CUMPLIMIENTO
3. ESTABLECIDA POR LEY
4. APLICABLE A PERSONAS INDIVIDUALES O
COLECTIVAS
5. CAPACIDAD ECONÓMICA O REALIZACIÓN DE
CIERTOS ACTOS, ETC.
6. TRIBUTACION DIRECTA
• PRINCIPIOS FUNDAMENTALES.
• ARTICULO n° 1 DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE
LA RENTA.
1. ENRIQUECIMIENTO NETO
2. ANUALIDAD
3. AUTONOMÍA DEL EJERCICIO
4. DISPONIBILIDAD
5. RENTA MUNDIAL
7. TRIBUTACIÓN DIRECTA
1. ENRIQUECIMIENTO NETO: Este principio implica que
la Ley de (ISLR) gravará solamente el incremento
patrimonial neto que genere el sujeto, bien sea
persona natural o persona jurídica.
2. ANUALIDAD: Este consagra que todo enriquecimiento
que va a ser objeto para la determinación o
liquidación del impuesto debe ser obtenido a un
período anual, nunca podrá ser menor a doce (12)
meses, ya que esto es lo que va a determinar el
momento en que se inicia y culmina el
respectivo ejercicio económico
8. TRIBUTACION DIRECTA
• 3. AUTONOMÍA DEL EJERCICIO:Este principio
establece que para efectos de la
determinación de la obligación tributaria del
ejercicio fiscal deben imputarse sólo los
ingresos, costos y gastos que hayan tenido
causación u origen dentro del ejercicio que se
está declarando, con excepción de lo
establecido en el artículo 94 del Reglamento
de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
9. TRIBUTACIÓN DIRECTA
4.-PRINCIPIO DE DISPONIBILIDAD.
• Se refiere a la oportunidad en el cual los enriquecimientos
obtenidos por un contribuyente serán objeto de
declaración a los fines de la determinación del impuesto
5.-PRINCIPIO DE RENTA MUNDIAL.
• Este principio responde al aspecto espacial del hecho
imponible, es decir, indica hasta qué punto un
enriquecimiento puede ser gravado por la legislación
tributaria venezolana. De esta manera, este principio de
Renta Mundial amplía el principio de Territorialidad (que
referido a que la fuente o la causa del enriquecimiento
estuviera u ocurriera necesariamente dentro del país para
ser considerado gravable
10. TRIBUTACION DIRECTA
• DEFINICIONES O TÉRMINOS TRIBUTARIOS
1. IMPUESTO : son los tributos exigidos sin contraprestación, cuyo
hecho imponible esta constituido por negocios, actos o hechos de
naturaleza jurídica o económica.
2. TRIBUTOS: son las prestaciones pecuniarias que el estado exige
en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el
cumplimiento de sus fines.
3. CONTRIBUYENTE: son las personas sean naturales o jurídicas,
con derechos y obligaciones frente a un ente publico, derivados de
los tributos. Sujeto pasivo del Derecho tributario. Tipos:
ordinarios, formales, especiales, ocasionales.
11. TRIBUTACIÓN DIRECTA
4 PERSONA NATURAL: en términos generales, es todo miembro de
la especie humana susceptible de adquirir derechos y contraer
obligaciones.
5 PERSONA JURÍDICA: son entidades a las que el Derecho atribuye y
reconoce una personalidad autónoma propia, y en consecuencia,
capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es adquirir y
poseer bienes de todas las clases, para contraer obligaciones y
ejercitar acciones judiciales.
6 REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL: es un código que permite
a las personas naturales o jurídicas identificarse ante los entes
publico sujetos a exige el pago de tributo.
12. TRIBUTACIÓN DIRECTA
7. UNIDAD TRIBUTARIA: es al medida de valor creada a los efectos
tributarios como un patrón que permite equiparar y actualizar a la
realidad inflacionaria los montos de las bases de imposición,
exenciones y sanciones entre otros con fundamentos en la variación
de los índices de precios al consumidor.
8. ÍNDICES DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (I.P.C.) es un indicador
estadístico que emite el cambio promedio registrado en un
determinado periodo de tiempo, en los precios a nivel del
consumidor (precios al por menor), de una lista de bienes y
servicios representativos del consumo familiar( canasta familiar),
con respectó al nivel de precios vigentes para un año escogido
como base.
13. TRIBUTACIÓN DIRECTA
9. EJERCICIO FISCAL: unidad de tiempo, generalmente un año,
para realizar operaciones relacionadas con el fisco
10. EXONERACIÓN: es el privilegio establecido por decretos del
ejecutivo nacional, por la cual un hecho económico no esta afecto
de ser gravado al impuesto. No tiene carácter permanente, es un
derecho del ejecutivo nacional establecido en el código orgánico
tributario.
11. EXENCIÓN: es el privilegio establecido previamente en la ley de
impuesto, por la cual un hecho económico no esta afecto de ser
gravado de impuesto.
14. TRIBUTACIÓN DIRECTA
12. TARIFAS: representa una tasa proporcional(%) que se aplica a los
contribuyentes sujetos al pago de un tributo. En Venezuela a nivel
de impuesto existen tres tarifas.
13. TERRITORIALIDAD DE LA RENTA: significa que el hecho
generador se configura solo si un su elemento objetivo se desarrolla
dentro del territorio del ente emisor . Articulo 1 de L.I.R. actividades
económicas en Venezuela o bienes situados en el país”
14.. TERRITORIALIDAD DEL GASTO: ¿hechos en el país?”