Este documento presenta los alegatos de un abogado defendiendo a Juan José Pérez Rau, quien está siendo acusado de violación sexual de una menor. El abogado argumenta la inocencia de su cliente citando contradicciones y inconsistencias en las declaraciones de la presunta víctima y testigos a nivel policial, de la corte, y en la sala del tribunal. El abogado también menciona que la madre de la presunta víctima presentó una denuncia por motivos económicos.
Se trata de un formulario de la practica Forense en el sistema del actual derecho de familia el cual desapareció o suprimió el Divorcio necesario pero sirve como modelo para conocer la problemática que representaba los divorcios necesarios. La finalidad es conocer la historia y evolución de los Juicios de Divorcio.
Contestación de Galeano por demanda por daños y perjuicios a BosettiEduardo Nelson German
CONTESTA DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS
CAMARA CUARTA – SECRETARIA “B”.-
MIGUEL GALEANO, argentino, mayor de edad, casado, con domicilio en calle Grimaux N° 29, B° Antártida Este, y fijando domicilio a los efectos legales en calle Bazán y Bustos N° 169, ambos de esta Ciudad Capital, comparezco ante V.E. y DIGO:
I- OBJETO
Que en legal tiempo y forma vengo a comparecer y a estar a Derecho en los autos Expte. N° 11.397- Letra “B”- Año 2013- Caratulados: “BOSETTI NESTOR GABRIEL Y OTRA – DAÑOS Y PERJUICIOS” que se tramitan por ante ésta Cámara Cuarta, Secretaria “B”.-
Que acordada sea mi participación en el carácter expresado vengo a CONTESTAR LA DEMANDA INCOADA EN MI CONTRA, pidiendo desde ya su rechazo, con costas a la actora, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que se desarrollan en los Acápites siguientes.-
II.- DE LA NEGACIÓN DE LOS HECHOS
Que por un imperativo procesal niego categóricamente todos y cada uno de los dichos del Actor, que no sean reconocidos como ciertos en este escrito:
1) Niego terminantemente haber calumniado, injuriado, desacreditado, deshonrado y desprestigiado al Sr. Néstor Gabriel Bosetti, funcionario público, Ministro de Infraestructura de la Provincia, Diputado Provincial con licencia y Senador de la Nación Suplente.-
2) Niego la existencia de una “campaña mediática de difamación”, conforme los dichos de la actora, en contra del funcionario público Bosetti.-
3) Niego que se haya iniciado una campaña de desprestigio en “Medios Rioja” y en “Radio Rioja F.M. 96.9.”, medios en los cuales trabajo como conductor de programa radial y escribiendo en la página web.-
4) Falta a la verdad el demandante cuando manifiesta que “Medios Rioja”, y “Radio Rioja”, “aducen” que el ministro de infraestructura beneficia a la empresa de su hermano, a la concesionaria de autos Bosetti y que hace “negocios o negociados” endilgando a nuestro medio que es falaz, tendencioso y de mala fe, toda vez que dichas publicas críticas y denuncias mediáticas fueron el reflejo de noticias y de opiniones vertidas por otros medios de comunicación como así también por referentes del sector político de nuestra provincia conforme a la prueba que se acompaña y será diligenciada en la etapa procesal correspondiente.-
5) NIEGO enfáticamente que en la nota titulada “NEGOCIOS CON LA OBRA PUBLICA” se calumnie injurie, y deshonre al Sr. Bosetti y niego que todo el contenido de la nota sea injuriante.-
6) NIEGO rotundamente que el Sr. Bosetti ha
Se trata de un formulario de la practica Forense en el sistema del actual derecho de familia el cual desapareció o suprimió el Divorcio necesario pero sirve como modelo para conocer la problemática que representaba los divorcios necesarios. La finalidad es conocer la historia y evolución de los Juicios de Divorcio.
Modelo de memorial cuyo contenido refleja una contestación sobre acción ordinaria de divorcio y reconvención de un juicio de divorcio.
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Contestación de Galeano por demanda por daños y perjuicios a BosettiEduardo Nelson German
CONTESTA DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS
CAMARA CUARTA – SECRETARIA “B”.-
MIGUEL GALEANO, argentino, mayor de edad, casado, con domicilio en calle Grimaux N° 29, B° Antártida Este, y fijando domicilio a los efectos legales en calle Bazán y Bustos N° 169, ambos de esta Ciudad Capital, comparezco ante V.E. y DIGO:
I- OBJETO
Que en legal tiempo y forma vengo a comparecer y a estar a Derecho en los autos Expte. N° 11.397- Letra “B”- Año 2013- Caratulados: “BOSETTI NESTOR GABRIEL Y OTRA – DAÑOS Y PERJUICIOS” que se tramitan por ante ésta Cámara Cuarta, Secretaria “B”.-
Que acordada sea mi participación en el carácter expresado vengo a CONTESTAR LA DEMANDA INCOADA EN MI CONTRA, pidiendo desde ya su rechazo, con costas a la actora, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que se desarrollan en los Acápites siguientes.-
II.- DE LA NEGACIÓN DE LOS HECHOS
Que por un imperativo procesal niego categóricamente todos y cada uno de los dichos del Actor, que no sean reconocidos como ciertos en este escrito:
1) Niego terminantemente haber calumniado, injuriado, desacreditado, deshonrado y desprestigiado al Sr. Néstor Gabriel Bosetti, funcionario público, Ministro de Infraestructura de la Provincia, Diputado Provincial con licencia y Senador de la Nación Suplente.-
2) Niego la existencia de una “campaña mediática de difamación”, conforme los dichos de la actora, en contra del funcionario público Bosetti.-
3) Niego que se haya iniciado una campaña de desprestigio en “Medios Rioja” y en “Radio Rioja F.M. 96.9.”, medios en los cuales trabajo como conductor de programa radial y escribiendo en la página web.-
4) Falta a la verdad el demandante cuando manifiesta que “Medios Rioja”, y “Radio Rioja”, “aducen” que el ministro de infraestructura beneficia a la empresa de su hermano, a la concesionaria de autos Bosetti y que hace “negocios o negociados” endilgando a nuestro medio que es falaz, tendencioso y de mala fe, toda vez que dichas publicas críticas y denuncias mediáticas fueron el reflejo de noticias y de opiniones vertidas por otros medios de comunicación como así también por referentes del sector político de nuestra provincia conforme a la prueba que se acompaña y será diligenciada en la etapa procesal correspondiente.-
5) NIEGO enfáticamente que en la nota titulada “NEGOCIOS CON LA OBRA PUBLICA” se calumnie injurie, y deshonre al Sr. Bosetti y niego que todo el contenido de la nota sea injuriante.-
6) NIEGO rotundamente que el Sr. Bosetti ha
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Those whose age is 35 or above and does not choose to receive invasive prenatal tests.
Those whose serum biochemical tests and ultrasound examinations suggest high risk of chromosome aneuploidies at the first and second trimester.
Those that has contraindication of invasive prenatal testing, such as placenta previa, risks of miscarriage, HBV infection and HIV infection, etc.
Those that received IVF, or previously suffered from habitual abortion.
Siendo un propósito valioso, ofrecer a las futuras generaciones, un ambiente saludable y digno, no para tener calidad de vida, sino más bien pretender una vida de calidad; el Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca, mediante la Dirección de Desarrollo Agrícola y Medio Ambiente y su Meta 007 Promoción de la Calidad Ambiental, presentan la Guía para la Educación Ambiental.
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“La teoría de la producción sostiene que en un proceso productivo que se caracteriza por tener factores fijos (corto plazo), al aumentar el uso del factor variable, a partir de cierta tasa de producción
EL MERCADO LABORAL EN EL SEMESTRE EUROPEO. COMPARATIVA.ManfredNolte
Hoy repasaremos a uña de caballo otro reciente documento de la Comisión (SWD-2024) que lleva por título ‘Análisis de países sobre la convergencia social en línea con las características del Marco de Convergencia Social (SCF)’.
Antes de iniciar el contenido técnico de lo acontecido en materia tributaria estos últimos días de mayo; quisiera referirme a la importancia de una expresión tan sabia aplicable a tantas situaciones de la vida, y hoy, meritoria de considerar en el prefacio del presente análisis -
"no se extraña lo que nunca se ha tenido".
Con esta frase me quiero referir a las empresas que funcionan en las zonas de Iquique y Punta Arenas, acogidas a los beneficios de las zonas francas, y que, por ende, no pagan impuesto de primera categoría. En palabras técnicas estas empresas no mantienen saldos en sus registros SAC, y por ello, este nuevo Impuesto Sustitutivo, sin duda, es una tremenda y gran noticia.
Lo mismo se puede extender a las empresas que por haber aplicado beneficios de reinversión sumado a las ventajas transitorias de la menor tasa de primera categoría pagada; me refiero a las pymes en su mayoría. Han acumulado un monto de créditos menor en su registro SAC.
En estos casos, no es mucho lo que se tiene que perder.
Lo interesante, es que este ISRAI nace desde un pago efectivo de recursos, lo que exigirá a las empresas evaluar muy bien desde su posición financiera actual, y la planificación de esta, en un horizonte de corto plazo, considerar las alternativas que se disponen.
El 15 de mayo de 2024, el Congreso aprobó el proyecto de ley que “crea un Fondo de Emergencia Transitorio por incendios y establece otras medidas para la reconstrucción”, el cual se encuentra en las últimas etapas previo a su publicación y posterior entrada en vigencia.
Este proyecto tiene por objetivo establecer un marco institucional para organizar los esfuerzos públicos, con miras a solventar los gastos de reconstrucción y otras medidas de recuperación que se implementarán en la Región de Valparaíso a raíz de los incendios ocurridos en febrero de 2024.
Dentro del marco de “otras medidas de reconstrucción”, el proyecto crea un régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales (denominado también ISRAI), con distintas modalidades para sociedades bajo el régimen general de tributación (artículo 14 A de la ley sobre Impuesto a la Renta) y bajo el Régimen Pyme (artículo 14 D N° 3 de la ley sobre Impuesto a la Renta).
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Por Claudia Valdés Muñoz cvaldes@bbsc.cl +56981393599
Conceptos básicos del gasto de gobierno en Bolivia
Alegato
1. SEC. Dr. Armando Arias Avila
EXP. 2015 Tomo X Folio 169.
ESC. 03
PRESENTO ALEGATOS
SEÑOR PRESIDENTE DE LASEGUNDASALAPENAL DE CHANCHAMAYO.
MOISES NAVARRO OSORIO, Abogado de JUAN JOSE PEREZ RAU, en los seguidos
Por C. C. .Del R. B. P. Sobre EL DELITO CONTRA LA LIBERTAD – (Violación sexual
de Menor) a Ud. respetuosamente digo: Que, presento mis alegatos por escrito con la
finalidad de que se le absuelva de toda acusación fiscal que existe en contra de mi
patrocinado en base a los siguientes fundamentos que paso a exponer.
1.-Que, conforme es de verse de la manifestación de la testigo a nivel Policial,
Juzgado y Vuestra Sala de la Menor de iníciales P.B.C.P PERLA., existen
contradicciones y afirmaciones en su manifestación que hacen presumir la inocencia
de mi patrocinado.
- A nivel Policial conforme es de verse de fojas 10 dicha declaración DE LA TESTIGO
MENCIONADA LINEAS ARRIBA ES DADA SIN PRESENCIA DEL REPRESENTANTE
PUBLICO la cual debe de valorarse con suma severa.
- A nivel de Juzgado al rendir su manifestación la testigo afirma que dichas
declaraciones dadas a nivel Policial no son sus dichos por cuanto no la entendían y
afirma que los miembros de la Policía nacional del Perú redacto su manifestación sin
que a ella le dieran la oportunidad de responder a las preguntas que le hicieran.
- A NIVEL POLICIAL LA MISMA QUE LA TESTIGO AFIRMA NO HABER
MANIFESTADO TAL DECLARACIÓN ENCONTRAMOS QUE APARECE con si ella
hubiera argumentado que la supuesta agraviada mantenía relaciones con el inculpado
a cambio de S/ 50.00 Cien nuevos soles.
- A Nivel de Juzgado afirma que nunca había dicho tales afirmaciones y que esos
dichos lo había puesto la Policía. La misma que es ratifica en Vuestra Sala esta última.
- Asimismo en Vuestra sala afirma que el Inculpado iba a ser Padrino de una de las
Testigos es decir de María, lo cual afirma que fue manifestado a nivel Policial pero los
Policías decían que eso no tenía nada que ver en la presente investigación.
-ADEMAS AFIRMA QUE LA SUPUESTA AGRAVIADA NO QUERIA QUE VENGA A
RENDIR SU MANIFESTACIÓN hecho que debe de valorarse con suma severa ya
argumenta en sus manifestaciones que ha recibido amenazas por parte de la supuesta
agraviada.
2.-Que, conforme es de verse de la manifestación de la testigo nivel Juzgado y
Vuestra Sala de la Menor de iníciales MARÍA M. C existen afirmación que contradicen
2. lo argumentado por la supuesta agraviada CENAIDA .Del R. B. P. - Es de precisar que
en principio no ha rendido su manifestación a nivel Policial conforme es de verse
autos.
- A Nivel Juzgado rinde su manifestación tal conforme es de verse de fojas 114 de
autos en la cual en presencia del representante Publico y Juez argumenta QUE LA
PERSONA QUIEN ES EL CAUSANTE DE LA PERDIDA DE LA VIRGINIDAD
CANSADO DE SU PEDIDO DE LA SUPUESTA AGRAVIADA ES EL SR. JUAN
FLORES MEZA de 22 años de edad y vive en la Av. Cesar Vallejo y describe la casa
donde vive ello que debe ser valorado por vuestra Sala.
- Incluso agrega nuevos hechos que deben ser valorados como lo manifestado por la
Testigo que afirma que el mencionado líneas arriba le dijo que la mama de la supuesta
agraviada denuncio a mi patrocinado por que quería irse a otro país lo cual lo afirma
en vuestra Sala.
- Asimismo a nivel de Juzgado afirma que la supuesta agraviada se escapa con Juan
Flores Meza y cada dos días llega a su casa en estado etílico y también manifiesta
que le grita a suma mama hechos que también han sido ratificados en Vuestra Sala.
-QUE ASIMISMO AFIRMA QUE CON FECHA DICIEMBRE DEL 2015 LA SUPUESTA
AGRAVIADA TUVO RELACIONES SEXUALES CON JUAN OSEA con (Juan Flores
Meza), ROMPIÓ EL HIMEN “LA VIRGINIDAD”. Y LE HA CONTADO QUE SIGUEN
MANTENIENDO RELACIONES. HECHOS QUE DEBEN SER VALORADOS POR
VUESTRA SALA QUE LA MISMA SE RATIFIQUE A NIVEL DE VUESTRA ILUSTRE
SALA .
- Así como también afirma que el inculpado iba ser su padrino dicho que es ratificado
por la otra Testigo. Que si bien es cierto no niega que haya asistido al domicilio esta
afirma que lo hizo por que mantenía una buena relación amical y estimación.
1.-Que, conforme es de verse de la manifestación de la SRA. JUANA MAGDALENA
CONGO CARBAJO a nivel Policial, Juzgado y Vuestra Sala de la Menor de iníciales
P.B.C.P PERLA., existen contradicciones y afirmaciones en su manifestación que
hacen presumir la inocencia de mi patrocinado
- A Nivel Policial manifiesta que no sabía el porqué de la presencia en la Comisaría de
La Merced HECHO QUE DEBE SE VALORADO POR VUESTRA SALA en principio. -
Reconoce que ha su hija le ha venido su regla con fecha 17 de abril del 2014 es decir
es cierto la manifestación de su hija dado a nivel de juzgado ratificado por el inculpado.
- Manifiesta a nivel Policial que el inculpado le daba propinas a su hija y reconoce la
prenda de vestir hechos que en nada es contradictorio con la manifestación dada por
el inculpado.
-A Nivel de Juzgado Introduce nuevos elementos que favorecen o esclarecen la
manifestación del inculpado es decir: Afirma que su hija le mandaba a ofrecer polladas
en varias oportunidades afirmado lo dicho por el agraviado, manifiesta además que los
testigos y la agraviada son amigas y paran juntas.
3. -Afirma que conoce al Inculpado desde hace mucho tiempo lo afirma a nivel de
Juzgado y Vuestra Sala y afirma que iba ser padrino de su hija y que tenían la fecha
exacta para el bautizo.
-ADEMAS AFIRMA EN VUESTRA SALA QUE EL REPRESENTANTE DEL
MINISTERIO PUBLICO ( EL FISCAL) no estaba presente en dicha manifestación a
nivel Policial cosa en la práctica muchas veces se da ya que consignan al
representante del Ministerio Publico sin estar presente el mismo.
- A nivel de Vuestra Sala También afirma lo manifestado por el inculpado en el sentido
que lo veía cerca de su domicilio al inculpado (Julio Abelardo Villanueva) por cuanto
esté al parecer tenía una pareja ósea una conviviente como es la Sra. López dicho que
es argumentado por el inculpado. -DE AQUELLO SE PUEDE DESPRENDER QUE MI
PATROCINADO NO HA MANTENIDO UNA MANIFESTACIÓN UNIFORME EN LAS
TRES INSTANCIAS ES DECIR A NIVEL POLICIAL, JUZGADO Y VUESTRA SALA.
4.-Que, conforme es de verse de la manifestación de la SRA. MARIA ANTONIETA
PROTELLA ESPINOZA a nivel Policial, Juzgado y Vuestra Sala de la MADRE de
iniciales C.R.B.P.de su puesta agraviada, existen contradicciones y afirmaciones en su
manifestación que hacen presumir la inocencia de mi patrocinado
-En principio es de precisar que manifiesta que una Vecina de Nombre Ana Berta Ulloa
Bejar le había manifestado que su hija paraba en la casa del inculpado cosa extraña
que conozca a la persona con nombre y apellidos exactos y sabe perfectamente que
mi patrocinado le he interpuesto una denuncia por Robo agraviado donde su hija
permanece en el penal la misma que se confabulado con esta con el único objetivo de
obtener un beneficio económico. Tal conforme esta argumentado en autos .
- Asimismo existe contradicciones en sus manifestaciones a nivel Policial Juzgado y
Vuestra Sala ya que afirma tuvo la seguridad de que su hija estaba en la casa del
inculpado por que el Guardián del Colegio le había manifestado luego afirma que era
una comadre y luego que era una amiga que recién bajada de un taxi.
- Afirma a Nivel de Juzgado que su hija llegaba golpeada A SU CASA ESTE HECHO
DEBE SER CORRABORADO CON LA DENUNCIA PRESENTADA EN VUESTRA
SALA POR EL LETRADO QUE AUTORIZA LA PRESENTE EN EL INFORME ORAL
ya que ella existe una denuncia por la supuesta agraviada por Lesiones lo que tiene
relación con las manifestaciones de las testigos de que la persona con quien a
mantenido relaciones la supuesta agraviada es con el Sr. JUAN FLORES MEZA, LO
QUE MI PATROCINADO A VENDIDO AFIRMANDO A LO LARGO DEL PROCESO.
- Asimismo es de valorar que no es creíble la manifestación dada por la madre de la
supuesta agraviada en el sentido de que las vecinas la ha visto hasta sin zapatos
ingresar a la casa del agraviado si en su manifestación dada a nivel de vuestra sala
argumenta que su hija tiene una conducta intachable es mas existe una declaración de
los vecinos del lugar que mi patrocinado tiene una conducta intachable la misma que
consta en autos.
- Además afirma que su hija nunca le manifiesto nada solo escucho lo que su hija
manifestaba a nivel policial cosa contradictoria ya que en su declaración policial afirma
4. que su hija le había manifestado que había mantenido relaciones sexuales con este
hasta en 06 oportunidades al aparecer dicha denuncia ha sido preparada dolosamente
lo que vuestro Juzgado debe de valorar con suma severa. SI TENEMOS EN CUENTA
QUE QUIEN INTERPUSO LA DENUNCIA FUE LA MADRE DE LA SUPUESTA
AGRAVIADA.
-Afirma a nivel de Juzgado y Policial que se había encontrado ropa intima de la una de
las testigos, como podría ser ella si la madre de María rindió su manifestación horas
más tarde lo que también debe ser valorado por Vuestra Sala.
- Asimismo a nivel de vuestra Sala trato de no culpar a mi patrocinado viendo que el
proceso se está siguiendo llena de falsedades al decir que mi patrocinado era una
persona buena que tenía una conducta intachable.
4.-Que, conforme es de verse de la manifestación de la supuesta Agraviada Cenaida
B.P a nivel Policial, Juzgado y Vuestra Sala, existen contradicciones y afirmaciones en
su manifestación que hacen presumir la inocencia de mi patrocinado
-A Nivel Policial argumenta que mantenía relaciones con mi patrocinado a cambio de
dinero hasta en seis oportunidades y que una vez le ofreció pagar la suma de S/100
nuevos soles y solo le entrego la suma de S/10.00 Diez nuevos soles por cuanto le
había manifestado el inculpado de que no le daría más por cuanto la otra Testigo de
iniciales K.C. lo hacía mejor .Cosa que se contradice en lo manifestado en vuestra
Sala ya que ha nivel de Juzgado no lo había manifestó en el sentido de que un día
durmieron todas quiere decir con las testigos y que el inculpado ni siquiera las toco ni
tuvieron relaciones sexuales. Así como también a nivel de Vuestra Sala la supuesta
agraviada no afirma que el inculpado le ofrecía pagar la suma de S/100.00 Nuevos
soles.
-Asimismo afirma en Vuestra Sala que no conoce los ambientes del domicilio del
inculpado cosa absurda y por demás debe de valorar en el sentido de que si ha ido en
más de 06 veces debería conocer al menos los ambientes del inmueble que ha decir
no son muchas piezas de la casa.
-Así como también es de considerarse que ha nivel de vuestra Sala niega haber
conocido al Sr. Juan Flores Meza lo que con la denuncia estoy acreditando todo lo
contrario ya que su madre con la supuesta agraviada lo denunciaron.
ASIMISMO VUESTRA SALA NO SOLO DE VALOVAR Y SENTENCIAR A MI
PATROCINADO CON UNA DE LAS PRUEBAS COMO ES EL CERTIFICADO DEL
MEDICO LEGISTA EN EL SENTIDO QUE HA EXITIDO DESFLORACIÓN
ANTERIOR, LO QUE QUIERE DECIR QUE HA EXISTIDO RELACIONES SEXUALES
Y EXISTE LA MANIFESTACIÓN DE LOS TESTIGOS DE QUE LA PERSONA CON
QUIEN HA TENIDO RELACIONES SEXUALÑES LA AGRAVIADA ES EL SR. JUAN
FLORES MEZA. Ya que como repito esta prueba demuestra más aún la inocencia de
mi patrocinado.
Así como también es de verse del Peritaje psicológico realizado por los peritos
nombrados en autos solicitado por el representante del Ministerio Publico mi
patrocinado mantienen una conducta de acuerdo a su edad sin alteraciones en su
5. relación cotidiana y como sus relaciones sexuales que hace viable que se trata de una
persona que no es capaz de cometer una acto violatorio.
ASIMISMO SEÑOR VOCALES LA MADRE DE LA
SUPUESTA AGRAVIADA ESTABA NEGOCIANDO CON LA DENUNCIA
INTERPUESTA CON MI PATROCINADO YA QUE EN PRESENCIA DE su ABOGADO
la Dra. MILAGRIOS APONTE ROQUE REQUIRIENDO LA SUMA DE US$ 2.3000 Dos
mil tres cientos dólares con la finalidad de que se retracte en sus dichos pero como se
que se va a desmotar la inocencia de mi patrocinado no hemos aceptado a su pedido
por lo único que desea la supuesta agraviada es obtener un beneficio económico
como lo Han afirmado los testigos.
Es por eso que Vuestra Sala debe de absolver a mi
patrocinado de toda acusación fiscal ya que no existen unas manifestaciones
coherentes que hagan responsables a mi patrocinado, ya que no ha existido una
buena investigación, no existido presencia del representante del Ministerio Publico, no
he llamado a los Testigos a rendido su manifestación como es el Sr. Juan Flores Meza
y la Conviviente del Inculpado Adela López, ASI COMO TAMBIEN CUANDO LO
INTERVIENEN A MI PATROCINADO NO LO ENCUENTRAN CON NINGUNA DE LAS
SUPUESTAS AGRAVIADAS Y SI BIEM ES CIERTO ENCUENTRAN PRENDAS DE
VESTIR DEBE DE EXISTIR LA PRUEBA DE ELLO DE QUE SE HA COMETIDO EL
ACTO VIOLATORIO.
A Ud. Pido tener por formulados mis alegatos por
escrito.
CHANCHAMAYO, enero del 2016.