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El sistema internacional vigente de protección de la propiedad intelectual se fue plasmando durante la era de la
industrialización en Occidente, desarrollándose en sintonía con las necesidades de las sociedades
tecnológicamente avanzadas. Ahora bien, en los últimos años, los pueblos indígenas, las comunidades locales
y los gobiernos, principalmente de los países en desarrollo, han solicitado un tipo de protección equivalente
para los sistemas de conocimientos tradicionales. En el año 2000, los Estados miembros de la OMPI crearon el
Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y
Folclore (CIG), y en 2009 acordaron elaborar un “instrumento jurídico internacional” (o más de uno) para
proteger con eficacia los conocimientos tradicionales, los recursos genéticos y las expresiones culturales
tradicionales (folclore). Ese instrumento podrá asumir la forma de una recomendación a los Estados miembros
de la OMPI o de un tratado formal que vincule a los países que decidan ratificarlo.
Los conocimientos tradicionales no se denominan así por ser antiguos. Se trata de un cuerpo vivo de
conocimientos, que se desarrolla, mantiene y transmite de generación en generación en una misma
comunidad, y a menudo forma parte de su identidad cultural o espiritual. Como tal, no es fácil protegerlo
valiéndose del sistema vigente de propiedad intelectual que, por lo general, protege durante un período
limitado las invenciones y las obras originales creadas por individuos o empresas. La naturaleza viva de los
conocimientos “tradicionales” dificulta asimismo su definición.
Reconocer que las formas tradicionales de creatividad e innovación son susceptibles de protección como
propiedad intelectual constituiría un viraje histórico en el Derecho internacional, pues daría a las comunidades
indígenas y locales así como a los gobiernos el poder de decisión sobre la utilización de sus conocimientos
tradicionales por terceros. Por ejemplo, permitiría proteger los remedios tradicionales y el arte y la música
indígenas de su apropiación indebida, facultando a las comunidades a controlar su explotación comercial y
beneficiarse colectivamente de ella.
Si bien las negociaciones en curso en la OMPI han sido iniciadas por los países en desarrollo, los debates no
siempre se ajustan a la dicotomía “Norte Sur”. Las comunidades y los gobiernos no comparten
necesariamente la misma opinión, y también participan activamente los gobiernos de algunos países
desarrollados, especialmente los que cuentan con poblaciones indígenas.
La protección por propiedad intelectual que se busca en este contexto se articula en dos aspectos:
La protección preventiva tiene el propósito de evitar que las personas ajenas a la comunidad adquieran
derechos de propiedad intelectual sobre los conocimientos tradicionales. Por ejemplo, la India ha
compilado una base de datos sobre medicina tradicional, susceptible de búsqueda, que los
examinadores de patente pueden utilizar como prueba del estado de la técnica al evaluar las solicitudes
de patente. Ello fue consecuencia de un sonado episodio en el que la Oficina de Patentes de los
Estados Unidos de América concedió una patente (posteriormente revocada) sobre el uso de la
cúrcuma para curar heridas, propiedad muy conocida por las comunidades tradicionales en la India y
documentada en antiguos textos en sánscrito. Las estrategias preventivas también pueden utilizarse
para proteger manifestaciones culturales sagradas, como símbolos o palabras sagradas, evitando que
sean registrados como marcas.
La protección positiva consiste en conceder derechos que dan a las comunidades los medios
necesarios para promoverr sus conocimientos tradicionales, controlar su utilización y sacar un beneficio
económico de su explotación comercial. Algunos usos de los conocimientos tradicionales pueden
CONOCIMIENTOS
TRADICIONALES Y
PROPIEDAD
INTELECTUAL
RESEÑA
N°1
protegerse mediante el sistema de propiedad intelectual vigente, y varios países también han
sancionado legislación específica al respecto. Sin embargo, es posible que la protección concreta
concedida en un marco legislativo nacional no sea de aplicación en otros países, y es ese uno de los
motivos por los que muchas comunidades indígenas y locales, así como gobiernos, instan a la
elaboración de un instrumento jurídico internacional.
La labor de la OMPI en materia de conocimientos tradicionales aborda tres esferas distintas pero
relacionadas: los conocimientos tradicionales en sentido estricto (conocimientos técnicos
especializados, prácticas, aptitudes e innovación relacionados, por ejemplo, con la biodiversidad, la
agricultura o la salud); las expresiones culturales tradicionales/expresiones del folclore (manifestaciones
culturales como música, arte, diseños, símbolos e interpretaciones y ejecuciones); y los recursos
genéticos (material genético de valor real o potencial encontrado en plantas, animales o
microorganismos).
Aunque para muchas comunidades los conocimientos tradicionales, los recursos genéticos y las
expresiones tradicionales culturales forman parte de un único patrimonio integrado, desde el punto de
vista de la propiedad intelectual plantean cuestiones distintas y pueden exigir distintos tipos de
soluciones. En esas tres esferas, además del trabajo realizado en torno a un instrumento jurídico
internacional, la OMPI atiende las peticiones de las comunidades y los gobiernos de asistencia práctica
y asesoramiento técnico que permita a las comunidades utilizar de manera más eficaz los sistemas
vigentes de propiedad intelectual e intensificar su participación en las negociaciones del CIG. La labor
de la OMPI incluye la asistencia destinada a elaborar y fortalecer los sistemas nacionales y regionales de
protección de los conocimientos tradicionales (políticas, legislación, sistemas de información e
instrumentos prácticos), y el Proyecto del Patrimonio Creativo que prevé capacitación práctica en
gestión de derechos e intereses en el ámbito de la propiedad intelectual a la hora de catalogar el
patrimonio cultural.
CONOCIMIENTOS TRADICIONALES
Cuando los miembros de una comunidad innovan en el marco de los conocimientos tradicionales,
pueden valerse del sistema de patentes para proteger sus innovaciones. Sin embargo, los
conocimientos tradicionales por sí mismos –es decir, los conocimientos que tienen raíces antiguas y
suelen ser informales y transmitidos verbalmente– no quedan protegidos por los sistemas
convencionales de propiedad intelectual. Debido a ello, algunos países han decidido elaborar sus
propios sistemas sui generis (específicos, especiales) para proteger los conocimientos tradicionales.
Asimismo, hay muchas iniciativas en curso para catalogar los conocimientos tradicionales. Ello se hace
no tanto para que queden protegidos legalmente, sino más bien, en la mayoría de los casos, para
preservarlos, diseminarlos o utilizarlos, por ejemplo, en la gestión del medio ambiente. Sin embargo,
preocupa el hecho de que, puesto que la catalogación aumentaría la disponibilidad al público de los
conocimientos tradicionales, especialmente si es posible acceder a ellos en Internet, pueda producirse
una apropiación indebida y una utilización de esos conocimientos de formas que no hayan sido
previstas ni deseadas por sus poseedores.
Al mismo tiempo, la catalogación puede contribuir a proteger los conocimientos tradicionales, por
ejemplo, por el hecho de que constituye una constancia confidencial o secreta de conocimientos
tradicionales reservados únicamente a la comunidad de que se trate. Cierto tipo de catalogación y de
registros formales de conocimientos tradicionales pueden ser objeto de protección en sistemas sui
generis, mientras que las bases de datos sobre conocimientos tradicionales –como la base de datos de
la India sobre medicina tradicional– desempeñan una función de protección preventiva en el sistema
actual de propiedad intelectual. Esos ejemplos demuestran la importancia de velar por que la
documentación de los conocimientos tradicionales esté vinculada a una estrategia de propiedad
intelectual y no se lleve a cabo en un contexto de vacío político y jurídico.
En las deliberaciones que se llevan a cabo en la OMPI, muchos sostienen que la utilización de los
conocimientos tradicionales debería estar sujeta al consentimiento fundamentado previo y libre,
especialmente respecto del material sagrado y secreto. Sin embargo, otros temen que conceder el
control exclusivo sobre las culturas tradicionales pueda frenar la innovación y empobrecer el dominio
público, siendo asimismo difícil de aplicar en la práctica.
2
RECURSOS GENÉTICOS
Los recursos genéticos, por sí mismos, no constituyen propiedad intelectual (no son creaciones del intelecto)
y, por lo tanto, no pueden protegerse directamente como tal. Sin embargo, las invenciones basadas en
recursos genéticos o elaboradas utilizándolos (asociados o no a conocimientos tradicionales) pueden ser
patentadas o protegidas por un derecho de obtentor. Al examinar los aspectos de propiedad intelectual
relacionados con la utilización de los recursos genéticos, la labor de la OMPI complementa el marco
internacional jurídico y de política definido por el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), y su
Protocolo de Nagoya, y el Tratado internacional sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y
la agricultura de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. Entre las
cuestiones objeto de examen en la OMPI cabe señalar las siguientes:
La protección preventiva de los recursos genéticos: el objetivo de este aspecto de la labor es impedir
que se concedan patentes sobre recursos genéticos (y conocimientos tradicionales asociados) que no
cumplan con los requisitos vigentes de novedad y actividad inventiva. En ese contexto, para ayudar a los
examinadores a encontrar el estado de la técnica pertinente y para evitar la concesión errónea de
patentes, se han formulado propuestas respecto de la utilidad de las bases de datos sobre recursos
genéticos y conocimientos tradicionales, y la OMPI ha mejorado sus propios instrumentos de búsqueda
y sistemas de clasificación de patentes. El otro aspecto, más controvertido, se refiere a la posibilidad de
desestimar una solicitud de patente que no cumpla con las obligaciones del CDB relativas al
consentimiento fundamentado previo, las condiciones mutuamente convenidas, la participación justa y
equitativa en los beneficios, y la divulgación del origen. La “biopiratería” es un término que se utiliza a
veces de manera vaga para describir las patentes relacionadas con la diversidad biológica que no
satisfacen los criterios de patentabilidad o que no cumplen con las obligaciones previstas en el CDB –sin
embargo, este término no tiene un significado preciso ni acordado.
Requisitos de divulgación: en varios países se ha sancionado legislación que da aplicación a las
obligaciones previstas en el CDB en el sentido de que el acceso a los recursos genéticos de un país
dependerá de que se garantice el consentimiento fundamentado previo de ese país y se haya acordado
una participación justa y equitativa en los beneficios. Los Estados miembros de la OMPI están
examinando si debería utilizarse, y en qué medida, el sistema de propiedad intelectual para respaldar e
imponer esas obligaciones. Muchos de los Estados miembros de la OMPI, aunque no todos, quieren dar
carácter obligatorio a la indicación de la fuente o el origen de los recursos genéticos en las solicitudes de
patente, así como a la presentación de pruebas de que existe un acuerdo sobre el consentimiento
fundamentado previo y la participación en los beneficios. También se están llevando a cabo debates
paralelos en el Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con
el Comercio (Consejo de los ADPIC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
La OMPI trata asimismo los aspectos de propiedad intelectual relacionados con las condiciones mutuamente
convenidas para la participación justa y equitativa en los beneficios. Ha elaborado y actualiza periódicamente
una base de datos en Internet sobre las prácticas contractuales pertinentes, y ha preparado un proyecto
de directrices sobre cláusulas de propiedad intelectual para su inclusión en acuerdos de acceso y
participación en los beneficios.
EXPRESIONES CULTURALES TRADICIONALES
Las expresiones culturales tradicionales (el folclore) son consideradas parte integrante de la identidad cultural
y social de las comunidades indígenas y locales, pues incorporan conocimientos especializados y técnicos,
además de transmitir valores y creencias fundamentales. La protección del folclore contribuye al desarrollo
económico, estimula la diversidad cultural y ayuda a preservar el patrimonio cultural.
En algunos casos las expresiones culturales tradicionales pueden protegerse mediante los sistemas
vigentes, por ejemplo, el derecho de autor y los derechos conexos, las indicaciones geográficas, las
denominaciones de origen, las marcas y las marcas de certificación. Por ejemplo, las adaptaciones
contemporáneas del folclore son susceptibles de protección por derecho de autor, mientras que las
interpretaciones o ejecuciones de canciones y música tradicionales caerían bajo la égida del Tratado de la
OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas. Las marcas pueden ser empleadas para distinguir
el arte indígena auténtico, como ha hecho, por ejemplo, el Maori Arts Board, Te Waka Toi, de Nueva
Zelandia. Algunos países cuentan también con legislación especial sobre la protección del folclore. Panamá
ha establecido un sistema de registro de las expresiones culturales tradicionales, mientras que el Marco
3
Regional para el Pacífico relativo a la protección de los conocimientos tradicionales y las expresiones de la
cultura confiere a los “propietarios tradicionales” el derecho a autorizar o impedir la utilización de folclore
protegido, y recibir una porción de los beneficios derivados de toda explotación comercial.
ELABORACIÓN DE UN INSTRUMENTO JURÍDICO INTERNACIONAL
Habida cuenta de que el sistema internacional vigente de propiedad intelectual no protege plenamente los
conocimientos tradicionales y las expresiones culturales tradicionales, muchas comunidades y gobiernos han
instado a que se elabore un instrumento jurídico internacional que brinde una protección sui generis.
En un instrumento jurídico internacional se definiría qué se entiende por conocimientos tradicionales y
expresiones culturales tradicionales, quiénes serían los titulares de los derechos, cómo se resolverían las
reclamaciones concurrentes de distintas comunidades y qué derechos y excepciones deberían aplicarse.
Afinar los detalles es una tarea compleja y existen opiniones divergentes acerca del mejor camino a seguir,
entre otras cosas, acerca de si corresponde valerse de derechos asimilables a los de propiedad intelectual
para proteger las formas tradicionales de innovación y creatividad.
A título de mero ejemplo, es posible que las comunidades quieran controlar todos los usos de sus
expresiones culturales tradicionales, incluso de las obras inspiradas en ellas, aunque no se trate de copias
directas. Por su parte, la normativa de derecho de autor permite la creación a partir de una obra ajena,
siempre y cuando haya suficiente originalidad. El texto de un instrumento jurídico tendría que determinar
dónde se traza la línea entre un préstamo legítimo y una apropiación no autorizada.
En cuanto a los recursos genéticos, los países están de acuerdo en que la protección por propiedad
intelectual y la conservación de la diversidad biológica deberían respaldarse mutuamente, pero no lo están
acerca de la forma de lograr este objetivo ni de si es necesario introducir modificaciones en las normas
vigentes en materia de propiedad intelectual.
Los representantes de las comunidades indígenas y locales reciben la asistencia del Fondo de la OMPI de
Contribuciones Voluntarias para asistir a los debates que se mantienen en la OMPI, y su participación activa
seguirá siendo indispensable para lograr un resultado exitoso. Los Estados miembros de la OMPI han
acordado acelerar su trabajo para decidir a finales de 2012 si se convoca una conferencia diplomática para la
adopción de uno o más instrumentos internacionales.
4
Para más información, visite el sitio Web de la OMPI en www.wipo.int
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
División de Conocimientos Tradicionales
34, chemin des Colombettes
P.O. Box 18
CH-1211 Ginebra 20
Suiza
Teléfono:
+41 22 338 81 41 / +41 22 338 72 15
Fax:
+41 22 338 81 20
Correo electrónico:
grtkf@wipo.int

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Conocimientos tradicionales y propiedad intelectual tk brief1

  • 1. El sistema internacional vigente de protección de la propiedad intelectual se fue plasmando durante la era de la industrialización en Occidente, desarrollándose en sintonía con las necesidades de las sociedades tecnológicamente avanzadas. Ahora bien, en los últimos años, los pueblos indígenas, las comunidades locales y los gobiernos, principalmente de los países en desarrollo, han solicitado un tipo de protección equivalente para los sistemas de conocimientos tradicionales. En el año 2000, los Estados miembros de la OMPI crearon el Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore (CIG), y en 2009 acordaron elaborar un “instrumento jurídico internacional” (o más de uno) para proteger con eficacia los conocimientos tradicionales, los recursos genéticos y las expresiones culturales tradicionales (folclore). Ese instrumento podrá asumir la forma de una recomendación a los Estados miembros de la OMPI o de un tratado formal que vincule a los países que decidan ratificarlo. Los conocimientos tradicionales no se denominan así por ser antiguos. Se trata de un cuerpo vivo de conocimientos, que se desarrolla, mantiene y transmite de generación en generación en una misma comunidad, y a menudo forma parte de su identidad cultural o espiritual. Como tal, no es fácil protegerlo valiéndose del sistema vigente de propiedad intelectual que, por lo general, protege durante un período limitado las invenciones y las obras originales creadas por individuos o empresas. La naturaleza viva de los conocimientos “tradicionales” dificulta asimismo su definición. Reconocer que las formas tradicionales de creatividad e innovación son susceptibles de protección como propiedad intelectual constituiría un viraje histórico en el Derecho internacional, pues daría a las comunidades indígenas y locales así como a los gobiernos el poder de decisión sobre la utilización de sus conocimientos tradicionales por terceros. Por ejemplo, permitiría proteger los remedios tradicionales y el arte y la música indígenas de su apropiación indebida, facultando a las comunidades a controlar su explotación comercial y beneficiarse colectivamente de ella. Si bien las negociaciones en curso en la OMPI han sido iniciadas por los países en desarrollo, los debates no siempre se ajustan a la dicotomía “Norte Sur”. Las comunidades y los gobiernos no comparten necesariamente la misma opinión, y también participan activamente los gobiernos de algunos países desarrollados, especialmente los que cuentan con poblaciones indígenas. La protección por propiedad intelectual que se busca en este contexto se articula en dos aspectos: La protección preventiva tiene el propósito de evitar que las personas ajenas a la comunidad adquieran derechos de propiedad intelectual sobre los conocimientos tradicionales. Por ejemplo, la India ha compilado una base de datos sobre medicina tradicional, susceptible de búsqueda, que los examinadores de patente pueden utilizar como prueba del estado de la técnica al evaluar las solicitudes de patente. Ello fue consecuencia de un sonado episodio en el que la Oficina de Patentes de los Estados Unidos de América concedió una patente (posteriormente revocada) sobre el uso de la cúrcuma para curar heridas, propiedad muy conocida por las comunidades tradicionales en la India y documentada en antiguos textos en sánscrito. Las estrategias preventivas también pueden utilizarse para proteger manifestaciones culturales sagradas, como símbolos o palabras sagradas, evitando que sean registrados como marcas. La protección positiva consiste en conceder derechos que dan a las comunidades los medios necesarios para promoverr sus conocimientos tradicionales, controlar su utilización y sacar un beneficio económico de su explotación comercial. Algunos usos de los conocimientos tradicionales pueden CONOCIMIENTOS TRADICIONALES Y PROPIEDAD INTELECTUAL RESEÑA N°1
  • 2. protegerse mediante el sistema de propiedad intelectual vigente, y varios países también han sancionado legislación específica al respecto. Sin embargo, es posible que la protección concreta concedida en un marco legislativo nacional no sea de aplicación en otros países, y es ese uno de los motivos por los que muchas comunidades indígenas y locales, así como gobiernos, instan a la elaboración de un instrumento jurídico internacional. La labor de la OMPI en materia de conocimientos tradicionales aborda tres esferas distintas pero relacionadas: los conocimientos tradicionales en sentido estricto (conocimientos técnicos especializados, prácticas, aptitudes e innovación relacionados, por ejemplo, con la biodiversidad, la agricultura o la salud); las expresiones culturales tradicionales/expresiones del folclore (manifestaciones culturales como música, arte, diseños, símbolos e interpretaciones y ejecuciones); y los recursos genéticos (material genético de valor real o potencial encontrado en plantas, animales o microorganismos). Aunque para muchas comunidades los conocimientos tradicionales, los recursos genéticos y las expresiones tradicionales culturales forman parte de un único patrimonio integrado, desde el punto de vista de la propiedad intelectual plantean cuestiones distintas y pueden exigir distintos tipos de soluciones. En esas tres esferas, además del trabajo realizado en torno a un instrumento jurídico internacional, la OMPI atiende las peticiones de las comunidades y los gobiernos de asistencia práctica y asesoramiento técnico que permita a las comunidades utilizar de manera más eficaz los sistemas vigentes de propiedad intelectual e intensificar su participación en las negociaciones del CIG. La labor de la OMPI incluye la asistencia destinada a elaborar y fortalecer los sistemas nacionales y regionales de protección de los conocimientos tradicionales (políticas, legislación, sistemas de información e instrumentos prácticos), y el Proyecto del Patrimonio Creativo que prevé capacitación práctica en gestión de derechos e intereses en el ámbito de la propiedad intelectual a la hora de catalogar el patrimonio cultural. CONOCIMIENTOS TRADICIONALES Cuando los miembros de una comunidad innovan en el marco de los conocimientos tradicionales, pueden valerse del sistema de patentes para proteger sus innovaciones. Sin embargo, los conocimientos tradicionales por sí mismos –es decir, los conocimientos que tienen raíces antiguas y suelen ser informales y transmitidos verbalmente– no quedan protegidos por los sistemas convencionales de propiedad intelectual. Debido a ello, algunos países han decidido elaborar sus propios sistemas sui generis (específicos, especiales) para proteger los conocimientos tradicionales. Asimismo, hay muchas iniciativas en curso para catalogar los conocimientos tradicionales. Ello se hace no tanto para que queden protegidos legalmente, sino más bien, en la mayoría de los casos, para preservarlos, diseminarlos o utilizarlos, por ejemplo, en la gestión del medio ambiente. Sin embargo, preocupa el hecho de que, puesto que la catalogación aumentaría la disponibilidad al público de los conocimientos tradicionales, especialmente si es posible acceder a ellos en Internet, pueda producirse una apropiación indebida y una utilización de esos conocimientos de formas que no hayan sido previstas ni deseadas por sus poseedores. Al mismo tiempo, la catalogación puede contribuir a proteger los conocimientos tradicionales, por ejemplo, por el hecho de que constituye una constancia confidencial o secreta de conocimientos tradicionales reservados únicamente a la comunidad de que se trate. Cierto tipo de catalogación y de registros formales de conocimientos tradicionales pueden ser objeto de protección en sistemas sui generis, mientras que las bases de datos sobre conocimientos tradicionales –como la base de datos de la India sobre medicina tradicional– desempeñan una función de protección preventiva en el sistema actual de propiedad intelectual. Esos ejemplos demuestran la importancia de velar por que la documentación de los conocimientos tradicionales esté vinculada a una estrategia de propiedad intelectual y no se lleve a cabo en un contexto de vacío político y jurídico. En las deliberaciones que se llevan a cabo en la OMPI, muchos sostienen que la utilización de los conocimientos tradicionales debería estar sujeta al consentimiento fundamentado previo y libre, especialmente respecto del material sagrado y secreto. Sin embargo, otros temen que conceder el control exclusivo sobre las culturas tradicionales pueda frenar la innovación y empobrecer el dominio público, siendo asimismo difícil de aplicar en la práctica. 2
  • 3. RECURSOS GENÉTICOS Los recursos genéticos, por sí mismos, no constituyen propiedad intelectual (no son creaciones del intelecto) y, por lo tanto, no pueden protegerse directamente como tal. Sin embargo, las invenciones basadas en recursos genéticos o elaboradas utilizándolos (asociados o no a conocimientos tradicionales) pueden ser patentadas o protegidas por un derecho de obtentor. Al examinar los aspectos de propiedad intelectual relacionados con la utilización de los recursos genéticos, la labor de la OMPI complementa el marco internacional jurídico y de política definido por el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), y su Protocolo de Nagoya, y el Tratado internacional sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. Entre las cuestiones objeto de examen en la OMPI cabe señalar las siguientes: La protección preventiva de los recursos genéticos: el objetivo de este aspecto de la labor es impedir que se concedan patentes sobre recursos genéticos (y conocimientos tradicionales asociados) que no cumplan con los requisitos vigentes de novedad y actividad inventiva. En ese contexto, para ayudar a los examinadores a encontrar el estado de la técnica pertinente y para evitar la concesión errónea de patentes, se han formulado propuestas respecto de la utilidad de las bases de datos sobre recursos genéticos y conocimientos tradicionales, y la OMPI ha mejorado sus propios instrumentos de búsqueda y sistemas de clasificación de patentes. El otro aspecto, más controvertido, se refiere a la posibilidad de desestimar una solicitud de patente que no cumpla con las obligaciones del CDB relativas al consentimiento fundamentado previo, las condiciones mutuamente convenidas, la participación justa y equitativa en los beneficios, y la divulgación del origen. La “biopiratería” es un término que se utiliza a veces de manera vaga para describir las patentes relacionadas con la diversidad biológica que no satisfacen los criterios de patentabilidad o que no cumplen con las obligaciones previstas en el CDB –sin embargo, este término no tiene un significado preciso ni acordado. Requisitos de divulgación: en varios países se ha sancionado legislación que da aplicación a las obligaciones previstas en el CDB en el sentido de que el acceso a los recursos genéticos de un país dependerá de que se garantice el consentimiento fundamentado previo de ese país y se haya acordado una participación justa y equitativa en los beneficios. Los Estados miembros de la OMPI están examinando si debería utilizarse, y en qué medida, el sistema de propiedad intelectual para respaldar e imponer esas obligaciones. Muchos de los Estados miembros de la OMPI, aunque no todos, quieren dar carácter obligatorio a la indicación de la fuente o el origen de los recursos genéticos en las solicitudes de patente, así como a la presentación de pruebas de que existe un acuerdo sobre el consentimiento fundamentado previo y la participación en los beneficios. También se están llevando a cabo debates paralelos en el Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Consejo de los ADPIC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC). La OMPI trata asimismo los aspectos de propiedad intelectual relacionados con las condiciones mutuamente convenidas para la participación justa y equitativa en los beneficios. Ha elaborado y actualiza periódicamente una base de datos en Internet sobre las prácticas contractuales pertinentes, y ha preparado un proyecto de directrices sobre cláusulas de propiedad intelectual para su inclusión en acuerdos de acceso y participación en los beneficios. EXPRESIONES CULTURALES TRADICIONALES Las expresiones culturales tradicionales (el folclore) son consideradas parte integrante de la identidad cultural y social de las comunidades indígenas y locales, pues incorporan conocimientos especializados y técnicos, además de transmitir valores y creencias fundamentales. La protección del folclore contribuye al desarrollo económico, estimula la diversidad cultural y ayuda a preservar el patrimonio cultural. En algunos casos las expresiones culturales tradicionales pueden protegerse mediante los sistemas vigentes, por ejemplo, el derecho de autor y los derechos conexos, las indicaciones geográficas, las denominaciones de origen, las marcas y las marcas de certificación. Por ejemplo, las adaptaciones contemporáneas del folclore son susceptibles de protección por derecho de autor, mientras que las interpretaciones o ejecuciones de canciones y música tradicionales caerían bajo la égida del Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas. Las marcas pueden ser empleadas para distinguir el arte indígena auténtico, como ha hecho, por ejemplo, el Maori Arts Board, Te Waka Toi, de Nueva Zelandia. Algunos países cuentan también con legislación especial sobre la protección del folclore. Panamá ha establecido un sistema de registro de las expresiones culturales tradicionales, mientras que el Marco 3
  • 4. Regional para el Pacífico relativo a la protección de los conocimientos tradicionales y las expresiones de la cultura confiere a los “propietarios tradicionales” el derecho a autorizar o impedir la utilización de folclore protegido, y recibir una porción de los beneficios derivados de toda explotación comercial. ELABORACIÓN DE UN INSTRUMENTO JURÍDICO INTERNACIONAL Habida cuenta de que el sistema internacional vigente de propiedad intelectual no protege plenamente los conocimientos tradicionales y las expresiones culturales tradicionales, muchas comunidades y gobiernos han instado a que se elabore un instrumento jurídico internacional que brinde una protección sui generis. En un instrumento jurídico internacional se definiría qué se entiende por conocimientos tradicionales y expresiones culturales tradicionales, quiénes serían los titulares de los derechos, cómo se resolverían las reclamaciones concurrentes de distintas comunidades y qué derechos y excepciones deberían aplicarse. Afinar los detalles es una tarea compleja y existen opiniones divergentes acerca del mejor camino a seguir, entre otras cosas, acerca de si corresponde valerse de derechos asimilables a los de propiedad intelectual para proteger las formas tradicionales de innovación y creatividad. A título de mero ejemplo, es posible que las comunidades quieran controlar todos los usos de sus expresiones culturales tradicionales, incluso de las obras inspiradas en ellas, aunque no se trate de copias directas. Por su parte, la normativa de derecho de autor permite la creación a partir de una obra ajena, siempre y cuando haya suficiente originalidad. El texto de un instrumento jurídico tendría que determinar dónde se traza la línea entre un préstamo legítimo y una apropiación no autorizada. En cuanto a los recursos genéticos, los países están de acuerdo en que la protección por propiedad intelectual y la conservación de la diversidad biológica deberían respaldarse mutuamente, pero no lo están acerca de la forma de lograr este objetivo ni de si es necesario introducir modificaciones en las normas vigentes en materia de propiedad intelectual. Los representantes de las comunidades indígenas y locales reciben la asistencia del Fondo de la OMPI de Contribuciones Voluntarias para asistir a los debates que se mantienen en la OMPI, y su participación activa seguirá siendo indispensable para lograr un resultado exitoso. Los Estados miembros de la OMPI han acordado acelerar su trabajo para decidir a finales de 2012 si se convoca una conferencia diplomática para la adopción de uno o más instrumentos internacionales. 4 Para más información, visite el sitio Web de la OMPI en www.wipo.int Organización Mundial de la Propiedad Intelectual División de Conocimientos Tradicionales 34, chemin des Colombettes P.O. Box 18 CH-1211 Ginebra 20 Suiza Teléfono: +41 22 338 81 41 / +41 22 338 72 15 Fax: +41 22 338 81 20 Correo electrónico: grtkf@wipo.int