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AFESE 54
Conocimientos Tradicionales, Biodiversidad y
Derechos de Propiedad Intelectual – Patentes
Rodrigo de la Cruz*
1. Los Conocimientos Tradicionales
Hay varias aproximaciones ha-
cia una definición de lo que son los
conocimientos tradicionales, más
sin embargo, no existe y no podría
haber una sola que aglutine con uno
solo frente a un tema tan complica-
do y más aún cuando los propios
pueblos indígenas titulares de esos
conocimientos son tan diversos cul-
turalmente. Al respecto, un concepto
que adoptó el Grupo Indígena Re-
gional sobre Biodiversidad de la Co-
munidad Andina (CAN), con miras
a una futura Decisión para la protec-
ción a los conocimientos ancestrales,
fue el siguiente:
«Los conocimientos tradiciona-
les son todas aquellas sabidurías an-
cestrales y conocimientos colectivos
e integrales que poseen los pueblos
indígenas, afroamericanos y comu-
nidades locales, fundamentados en
la praxis milenaria  y su proceso
de interacción hombre-naturaleza,
y transmitidos de generación en ge-
neración, habitualmente, de manera
oral1
».
Visto este concepto, podemos
decir que estos conocimientos no
solo se asocian con la biodiversidad,
sino con las prácticas culturales en
general, como los cantos, los ritua-
les, las danzas, las artesanías, los
tejidos y la clasificación de semillas,
entre otros. Dada esta riqueza, tam-
bién los intereses externos aumentan,
principalmente desde la bio-indus-
tria, con fines médicos, alimenticios,
agroquímicos y cosméticos.
Igualmente, dentro del marco del
Convenio sobre la Diversidad Bio-
lógica (CDB), las partes y gobiernos
del Convenio acordaron que, en la
medida de lo posible y según proceda,
con arreglo a su legislación nacional,
respetarán, preservarán y mantendrán
los conocimientos, las innovaciones y
las prácticas de las comunidades in-
dígenas y locales que entrañen estilos
tradicionales de vida pertinentes para
*	 Pueblo indígena Kichwa/Kayambi (provincia de Imbabura, República del Ecuador). Candidato a magíster en
Derechos de Propiedad Intelectual en la Universidad de las Américas (UDLA), 2010. Especialista en regulaciones sobre
acceso a los recursos genéticos, propiedad intelectual y conocimientos tradicionales para la Comunidad Andina (CAN), el
Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
1	 CAN/CAF. Elementos para la protección sui generis de los conocimientos tradicionales colectivos e integrales
desde la perspectiva indígena. Caracas, mayo de 2005.
78
Rodrigo de la Cruz
la conservación y la utilización soste-
nible de la diversidad biológica; y pro-
moverán su aplicación más amplia,
con la aprobación y la participación
de quienes posean esos conocimientos,
innovaciones y prácticas, y fomenta-
rán que los beneficios derivados de la
utilización de esos conocimientos, in-
novaciones y prácticas se compartan
equitativamente2
.
Del mismo modo, dentro del
seno del Comité Intergubernamen-
tal sobre Recursos Genéticos y Pro-
piedad Intelectual y Conocimientos
Tradicionales y Folclor (IGC, por
sus siglas en inglés) de la Organi-
zación Mundial de la Propiedad
Intelectual (OMPI3
), se ha tratado
el tema de los conocimientos tra-
dicionales de manera más amplia e
integral, incluyendo su asociación
con los recursos genéticos y con las
expresiones culturales tradicionales.
En este sentido, el enfoque de esta
discusión se ha sustentado en con-
siderar que los Conocimientos Tra-
dicionales son importantes desde un
punto de vista cultural, intelectual y
espiritual para las comunidades que
los crean, ejercen, mantienen y ve-
lan por preservarlos como sistemas
de conocimientos. De acuerdo con
esto, se ha admitido que son prác-
ticas que:
-	 se generan, conservan y transmi-
ten en un contexto tradicional;
-	 se asocian claramente a la cultu-
ra o a una comunidad tradicio-
nal o indígena que los conserva
y los trasmite de una generación
a otra;
-	 están vinculados a una comuni-
dad local o indígena que se con-
sidera como custodio o deposi-
taria de esos conocimientos, y
asume la responsabilidad cultu-
ral al respecto; es decir, la obli-
gación de preservar esos cono-
cimientos, consciente de que la
apropiación indebida, o el uso
degradante de esos conocimien-
tos, sería perjudicial u ofensivo;
esta relación puede expresarse
de manera formal o informal en
el Derecho consuetudinario o
en la práctica;
-	 tienen su origen en una activi-
dad intelectual en distintos ám-
bitos: social, cultural, ambiental
y tecnológico; y,
-	 son reconocidos por la comu-
nidad de origen como conoci-
mientos tradicionales4
.
Dentro del mismo ámbito de la
CAN, la Decisión 391 sobre Acceso
a los Recursos Genéticos (julio de
1996), en el Capítulo II, del Reco-
nocimiento de los Conocimientos,
Innovaciones y Prácticas Tradicio-
nales, se menciona en el artículo 7,
2	 PNUMA. Cumbre de la Tierra, Río de Janeiro – Brasil, 1992. Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB),
Art. 8(j).
3	 La OMPI (WIPO, sigla en inglés) es un organismo especializado de Naciones Unidas (desde 1974), cuyo
mandato es desarrollar un sistema internacional de protección de la propiedad intelectual, mediante la cooperación con los
Estados y la colaboración con otros organismos internacionales. Administra los convenios acerca de la propiedad intelec-
tual. Se fundó en 1967 y tiene su sede en Ginebra. Véase, para mayor información, la página: www.wipo.org
4	 Véanse los documentos WIPO/GRTKF/IC/5/8 (párrafo 69) y WIPO/GRTKF/IC/5/12
79
AFESE 54
Conocimientos Tradicionales, Biodiversidad y Derechos de Propiedad Intelectual – Patentes
que los Países Miembros, en con-
formidad con esta Decisión y su
legislación nacional complementa-
ria, reconocen y valoran los dere-
chos y la facultad de decidir para
las comunidades indígenas, afro-
americanas y locales, sobre sus co-
nocimientos, innovaciones y prác-
ticas tradicionales asociadas a los
recursos genéticos y sus productos
derivados. Y, de hecho, la propia
Decisión 391, en la 8va Disposi-
ción Transitoria, estableció que la
CAN elaborará, dentro de los tres
meses posteriores a la presentación
de los estudios nacionales por los
Países Miembros, una propuesta
para establecer un régimen espe-
cial o una norma de armonización,
según corresponda, que esté orien-
tada a fortalecer la protección de
los conocimientos, innovaciones y
prácticas tradicionales de las co-
munidades indígenas, afroamerica-
nas y locales, de conformidad con
lo establecido en el artículo 7 de la
presente Decisión, el Convenio 169
de la OIT y el CDB5
.
Por lo visto, y debido a la im-
portancia de estos conocimientos,
hay varios organismos internaciona-
les que se encuentran abordando el
tema, como los siguientes:
•	 En el CDB Grupos de Trabajo
sobre el Art. 8J y de Acceso a
los Recursos Genéticos y Distri-
bución de Beneficios.
•	 En el IGC de la OMPI, por la
identificación de los mecanis-
mos de protección legal de los
conocimientos tradicionales re-
lacionados con los derechos de
propiedad intelectual.
•	 El Foro Intergubernamental de
Bosques de las Naciones Uni-
das, por su vinculación estrecha
entre conocimientos tradiciona-
les y la conservación y uso sos-
tenible de los bosques de todo
tipo.
•	 La Comisión de las Naciones
Unidas sobre Comercio y Desa-
rrollo (UNCTAD, por sus siglas
en inglés), por la búsqueda de
alternativas de comercio rela-
cionados con los recursos de la
biodiversidad.
•	 La Organización de las Nacio-
nes Unidas para la Alimenta-
ción y la Agricultura (FAO),
por su vinculación estrecha de
los conocimientos tradicionales
asociados con los recursos fito-
genéticos, útiles para la alimen-
tación y la agricultura.
•	 La Organización de las Nacio-
nes para la Educación, la Cien-
cia y Cultura (UNESCO), por
su relación con las cuestiones
culturales y el folclore.
•	 La propia Naciones Unidas, con
la Declaración sobre los Dere-
chos de los Pueblos Indígenas
5	 A la presente fecha (octubre/08), la CAN aún no cuenta con una normativa regional andina de Protección a
los Conocimientos, Innovaciones y Prácticas Tradicionales de las Comunidades Indígenas, Afroamericanas y Locales, pero
al menos ya dispone con una propuesta de Elementos para la protección sui generis de los conocimientos tradicionales
colectivos e integrales desde la perspectiva indígena (Caracas, mayo/05).
80
Rodrigo de la Cruz
(septiembre de 2007), porque
ha relacionado el conocimiento
tradicional con los derechos hu-
manos y la libre determinación
de los pueblos indígenas (Art.
31).6
•	 El Proyecto de Declaración de la
Organización de Estados Ame-
ricanos (OEA) sobre Derechos
Indígenas, por la misma razón
de la Declaración de las Nacio-
nes Unidas sobre Derechos Indí-
genas.
•	 La Comunidad Andina (CAN),
por la falta de medidas para la
protección de los conocimientos
tradicionales y prevenir la bio-
piratería en los países andinos.
De estos organismos, el CDB,
el IGC de la OMPI y la CAN, son
los que directamente han recibido
el mandato de desarrollar el tema
de los conocimientos, innovaciones
y prácticas tradicionales, con miras
a trabajar en políticas y marcos de
regulación sobre el acceso a los co-
nocimientos tradicionales, llegando
inclusive al desarrollo de un Siste-
ma sui generis de protección de los
conocimientos tradicionales en el
ámbito nacional, regional e interna-
cional, por un lado, asociados a los
recursos genéticos, y por otro, con
respecto a las prácticas culturales y
expresiones del folclor, aunque bajo
esta especificación sobre todo el es-
fuerzo le corresponde a la OMPI.
En cualquier caso, para que
esto se haga efectivo, las partes y
los gobiernos se han encontrado con
diferencias de forma y fondo en las
negociaciones internacionales, parti-
cularmente referidos a:
•	 El carácter y alcance de la futu-
ra norma, es decir, si debe ser
vinculante o no y sobre cuál
debe ser la materia protegida.
•	 Reconocimiento de los derechos
de propiedad intelectual colecti-
va de los pueblos indígenas, con
sus propias características, fren-
te a consideraciones de dominio
público.
•	 Protección defensiva, porque
los pueblos indígenas conside-
ran que sus conocimientos son
más útiles por su valor per se,
antes que por el valor económi-
co.
•	 Protección positiva mediante el
derecho consuetudinario y/o los
propios derechos de propiedad
intelectual.
•	 Elementos de una propuesta de
norma sui generis.
•	 El consentimiento libre, previo
e informado.
•	 Fuente de origen de los cono-
6	 Art. 31.- 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio
cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias,
tecnologías y culturas, comprendidos los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de
las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños, los deportes y juegos tradicionales,
y las artes visuales e interpretativas. También tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad
intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales.
2. Conjuntamente con los pueblos indígenas, los Estados adoptarán medidas eficaces para reconocer y proteger el ejercicio
de estos derechos.
81
AFESE 54
Conocimientos Tradicionales, Biodiversidad y Derechos de Propiedad Intelectual – Patentes
cimientos tradicionales para
efectos de su utilización por ter-
ceros con fines de investigación
científica y comercial.
•	 Sitios y lugares sagrados.
•	 Objeción cultural.
•	 Tratamiento de los conocimien-
tos relacionados con sitios y lu-
gares sagrados.
•	 Distribución equitativa de be-
neficios, incluyendo productos
derivados, entre otros.
Una vez descrito este panorama,
cabe una pregunta: ¿por qué tanto
interés por los conocimientos tradi-
cionales y, a la vez, tanta dispersión
en el tratamiento de los mismos? La
respuesta la podemos encontrar en
la variedad de intereses que hay so-
bre ellos y, en especial, de los agen-
tes externos que, tradicionalmen-
te, se han beneficiado o lucrado de
las bondades de los conocimientos
tradicionales. La explicación está
también en que, por ejemplo, los
bioprospectores y las empresas far-
macéuticas tienen un interés particu-
lar  para acceder a los conocimientos
tradicionales, por la enorme reduc-
ción en tiempo y en dinero  para sus
investigaciones biológicas. Pues, se
ha dicho que, cuando una investiga-
ción se hace al azar, debe efectuarse
un análisis de unas 10 mil muestras
para encontrar una que sea suscep-
tible  para entrar en el mercado. Un
laboratorio moderno puede analizar
unas 150 mil muestras por año; no
obstante, cuando consultan a los in-
dígenas, los especialistas en prospec-
ción biológica pueden aumentar  sus
probabilidades de éxito, desde una
muestra de cada 10.000, hasta una
de cada dos. Entonces, si Shaman
Pharmaceuticals por ejemplo, prue-
ba que tres comunidades diferentes
están usando, con fines medicinales,
el mismo tipo de planta, se recoge
la planta para estudiarla cuidadosa-
mente7
.
La siguiente descripción de los
diferentes actores interesados en
los conocimientos tradicionales nos
corrobora el análisis y la reflexión
efectuada: la Bio-Industria busca
productos derivados de la biodi-
versidad, sobre todo las empresas
naturistas, farmacéuticas, alimenti-
cias, cosméticas y de investigación
de nuevos materiales biológicos. La
industria fitomejoradora tiene espe-
cial interés en identificar y acceder
a prácticas tradicionales de fitome-
joramiento, variedades criollas y
parientes silvestres de las especies
cultivadas. La industria extractiva se
apoya en el conocimiento tradicio-
nal para identificar recursos natura-
les de alto valor comercial, también
lo utilizan en los estudios de impac-
to ambiental para las actividades de
prospección y explotación de los re-
cursos naturales. La industria del di-
seño tiene interés por todos aquellos
diseños y pinturas naturales usados
7	 PNUD/RAFI. Conservación de Conocimientos Autóctonos: Integración de dos Sistemas de Innovación (pág.
26). Nueva Cork, septiembre de 1994.
82
Rodrigo de la Cruz
por los pueblos indígenas. La indus-
tria cultural, sobre todo la industria
fotográfica, fílmica, literaria y disco-
gráfica, también está interesada en
tener acceso a estos conocimientos.
La industria turística, en el campo
del etnoturismo, tiene especial inte-
rés en el conocimiento de prácticas
tradicionales como ritos y ceremo-
nias, así como en la identificación de
lugares escénicos. Existe, además, un
interés en el conocimiento de plantas
maestras y/o psicotrópicas, utiliza-
das por los Chamanes para obtener
estados de éxtasis.
Igualmente, en la región de los
países andinos, los pueblos indíge-
nas han presentado múltiples decla-
raciones y posiciones con respecto a
lo que se ha empezado a llamar “El
Patrimonio Intelectual Colectivo e
Integral de los Pueblos Indígenas”8
.
Como se ha mencionado, estos co-
nocimientos no sólo se asocian con
las prácticas mencionadas, sino con
el mundo cosmogónico indígena y
con todo un sistema de saberes que
está en el Hawa Pacha (lo que esta
arriba), Kai Pacha (lo que está aquí
– presente) y Uku Pacha (lo que está
adentro)9
. Por ejemplo, no está por
demás mencionar el gran conoci-
miento que tienen los pueblos indí-
genas sobre los ecosistemas donde
habitan y sobre el comportamiento
del clima y de las estaciones; de ahí
la asociación tradicional a los ciclos
agrícolas, así como al uso sostenible
de los recursos naturales, como los
recursos del bosque, la caza y la pes-
ca, entre otros.
De los varios pronunciamientos
y declaraciones, el que ha perdurado
en el tiempo y permanece vigente,
brindando pautas para el posicio-
namiento como pueblos indígenas,
es el efectuado por la Coordinadora
de las Organizaciones Indígenas de
la Cuenca Amazónica (COICA)10
,
como resultado del Encuentro Re-
gional Indígena sobre Pueblos In-
dígenas y Propiedad Intelectual,
con el auspicio del Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo
(PNUD)11
, del cual resaltamos algu-
nos aspectos claves, que en el mismo
se definen como principios de políti-
ca básica:
•	 Para los miembros de los pue-
blos indígenas, el conocimien-
to y la determinación del uso
de los recursos son colectivos
e intergeneracionales. Ningu-
8	 Han manifestado, por ejemplo, que los pueblos indígenas apoyan el desarrollo de la investigación para el
descubrimiento de nuevas alternativas de supervivencia de la humanidad, a través de sus conocimientos tradicionales en
el uso de plantas medicinales, dentro del marco del respeto a sus derechos fundamentales, en especial, a la propiedad
intelectual colectiva que tienen sobre sus conocimientos tradicionales, las propias tradiciones culturales, sus territorios y sus
propias formas de organización (COICA. Documento Biodiversidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, Quito – 1999).
9	 Cursivas en idioma kichwa (Ecuador).
10	 COICA es la organización regional de articulación y coordinación entre los pueblos indígenas de la cuenca
amazónica (Brasil, Bolivia, Perú, Ecuador, Colombia, Venezuela, Guyana, Surinam y Guyana Francesa).
11	 COICA/PNUD, Declaración de Santa Cruz, Encuentro Regional Indígena sobre Pueblos Indígenas y Propiedad
Intelectual, Santa Cruz, Bolivia. Septiembre de 1996. COICA “Biodiversidad y Derechos de los Pueblos Indígenas”: Manual de
Capacitación de Base. Segunda edición 1999, Quito - Ecuador. Rural Advancement Foundation International (RAFI). Conser-
vación de Conocimientos Autóctonos: Integración de dos sistemas de innovación. New York, septiembre de 1994.
83
AFESE 54
Conocimientos Tradicionales, Biodiversidad y Derechos de Propiedad Intelectual – Patentes
na población indígena, ya sea
de individuos, comunidades o
miembros del gobierno, puede
vender o transferir la propiedad
de los recursos que son del pue-
blo y que cada generación tiene
la obligación de salvaguardar
para la próxima.
•	 Todos los componentes de la
problemática de la propiedad
intelectual (determinación del
acceso a los recursos naturales,
control del conocimiento o pa-
trimonio cultural, control del
uso de sus recursos y regulación
de las condiciones de aprove-
chamiento), son componentes
de la libre determinación.
•	 Para los indígenas, el sistema de
propiedad intelectual significa
la legitimación de la malversa-
ción del conocimiento y de los
recursos de nuestros pueblos
con propósitos comerciales. Los
sistemas de propiedad intelec-
tual prevalecientes, reflejan una
concepción y práctica que es:
i) Colonialista, ya que los ins-
trumentos de los países desa-
rrollados son impuestos para
apropiarse de los recursos de los
pueblos indígenas.
ii) Racista, ya que disminuye
y minimiza el valor de nuestros
sistemas de conocimiento.
iii) Usurpadora, porque es
esencialmente una práctica de
robo.
•	 Para los pueblos indígenas, la
biodiversidad y el conocimiento
de un pueblo son conceptos in-
herentes a la noción de territo-
rialidad. Los temas sobre acceso
a los recursos tienen que verse
desde esta perspectiva.
•	 Las patentes y otros derechos de
propiedad intelectual sobre las
formas de vida son inaceptables
para los pueblos indígenas.
•	 Las innovaciones indígenas
constituyen procesos acumula-
tivos que incluyen todas las ma-
nifestaciones de la creatividad
indígena.
•	 El fortalecimiento de la identi-
dad cultural de los pueblos indí-
genas y de sus formas de orga-
nización propias, son elementos
esenciales para la conservación
de los conocimientos tradicio-
nales.
2. La biodiversidad y su importancia
para los pueblos indígenas
En el siguiente cuadro (página
siguiente) se muestra la importancia
de la biodiversidad y de su situación
en el ámbito global:
En la región de la cuenca ama-
zónica se encuentra entre el 30 y el
50% de la diversidad biológica de
la tierra, y los médicos tradiciona-
les indígenas de la región son los
custodios, por siglos, de los cono-
cimientos acumulados de los recur-
sos medicinales naturales de la re-
gión. Los científicos creen que esos
médicos pueden tener la clave del
descubrimiento de nuevos medica-
84
Rodrigo de la Cruz
mentos importantes, que podrían
beneficiar a millones de personas en
todo el mundo13
. Los países andinos
ocupan espacios muy importantes
en esta región considerada de alta
biodiversidad en el mundo: Bolivia
824.000 km2, Colombia 406.000
km2, Ecuador 123.000 km2, Perú
956.751 km2 y Venezuela 53.000
km214.
Asimismo, los países andinos
concentran un alto porcentaje de
la biodiversidad del planeta, y ocu-
pan el primer lugar en el mundo en
diversidad y endemismo de plantas
vasculares, de aves, de anfibios y
del total de vertebrados. La subre-
gión es, además, lugar de origen de
importantes recursos fitogenéticos
andinos, amazónicos y costeros,
que proveen alrededor del 35% de
la producción agroalimentaria e in-
dustrial del mundo. Este importan-
te patrimonio natural representa el
25% de la diversidad biológica y se
encuentra también asociado a la in-
mensa riqueza y diversidad cultural
andina15
, en el cual coexisten aproxi-
madamente 200 pueblos indígenas
culturalmente diversos.
Vista esta situación, se puede
afirmar que mientras que los cono-
Recursos Situación
Refugios del pleistoceno de la biodiversi-
dad.
Casi el 100% se encuentran en las comuni-
dades  indígenas y/o agrícolas del Sur.
Tierras y aguas con mayor diversidad bio-
lógica.
El 90% no tienen protección gubernamen-
tal, pero son mantenidas por comunidades
rurales.
Conocimientos tradicionales colectivos e
integrales.
El 99% de todos los expertos con práctica
en biodiversidad son miembros de las co-
munidades indígenas y rurales.
Medicina tradicional. El 80% de la población mundial para la se-
guridad de la salud se provee de la medicina
tradicional y las plantas medicinales.
Fitogenéticos. 90% de los fitomejoradores y otros inves-
tigadores agrícolas viven en comunidades
rurales
En contraste a estos datos, el 95% de los derechos de propiedad intelectual, especialmen-
te patentes de invención, pertenecen a las grandes empresas o instituciones gubernamen-
tales, sobre todo de los países industrializados del Norte12
. Es decir, la materia prima de
los recursos biológicos se encuentra en el Sur, mientras que la tecnología se encuentra
en el Norte.
12	 Rural Advancement Foundation International (RAFI). Conservación de Conocimientos Autóctonos: Integración
de dos sistemas de innovación. New York, septiembre de 1994.
13	 Organización Panamericana de la Salud (Revista). Volumen 7, Número 3, 2002
14	 Amazonía sin Mitos. Tratado de Cooperación Amazónica, 1993. Hoy Organización del Tratado de Coopera-
ción Amazónica (OTCA).
15	 Estrategia Regional de Biodiversidad de los Países del Trópico Andino, CAN (Decisión 523).
85
AFESE 54
Conocimientos Tradicionales, Biodiversidad y Derechos de Propiedad Intelectual – Patentes
cimientos científicos están protegi-
dos, los únicos que no lo están son,
precisamente, los conocimientos
tradicionales de los pueblos indíge-
nas y de las comunidades locales.
Una situación agravante es que es-
tos conocimientos se encuentran en
franco período de deterioro debido
a que se han reducido a una práctica
depositada en los ancianos o perso-
nas sabedoras de las comunidades y,
no así, en las nuevas generaciones
que se encuentran en un proceso de
aculturación debido a la penetración
de agentes externos de toda índole,
generando impactos culturales, so-
ciales y económicos. De allí la im-
portancia de preservar, recuperar
y proteger los conocimientos tradi-
cionales relacionados con la biodi-
versidad y las prácticas culturales.
Pero tal protección se ha dicho que
debe necesariamente involucrar el
reconocimiento de los fundamentos
espirituales de los sistemas ancestra-
les, la protección de los territorios
indígenas, el carácter colectivo del
mismo y el reconocimiento de que
las prácticas ancestrales de los pue-
blos indígenas son maneras distintas
de generar conocimientos, y no ne-
cesariamente un conocimiento que
tiene que ser incorporado dentro de
los marcos occidentales, sujetos a la
libre oferta y demanda, es decir, a la
comercialización de los mismos.
Los siguientes cuadros ilustran
la importancia de los recursos gené-
ticos y del conocimiento tradicional
en el comercio internacional.
Por ello, la expectativa es gran-
de en cómo acceder a los conoci-
mientos tradicionales relacionados
con la biodiversidad y las prácticas
culturales sin el menor costo posible,
ya que se está tratando a estos cono-
Nombre del
compuesto
Uso terapéutico Fuente Uso en medicina tradi-
cional
Cocaína Analgésico local Erythroxylum coca Supresor del apetito
Codeína Analgésico, antitusivo Papaver somniferum Analgésico, sedante
Corfina Analgésico Papaver somniferum Analgésico sedante
Quinina Antimalaria, antipirético Chinchona ledge-
riana
Antimalaria
Strichnina Estimulante del sistema
Nervioso
Strychnos nux vó-
mica
Estimulante
Reserpina Tranquilizante Rauvolfia serpentina Tranquilizante
Theofilina Diurético, broncodilata-
dor, Hongizidal local
Camellia sinensis Diurético, estimulante
Noscapina Antitusivo Papaver smniferum Analgésico, sedante
Fuente: Farnsworth, N. Screening Plant for New Medicines. En: Biodiversity. E.O. Wilson.
Editor. National Academy Press, Washington D.C., 1988
CUADRO No. 1: Ejemplo de plantas y compuestos medicinales actualmente utilizados y
producidos por la industria farmacéutica, originados en la biodiversidad andino-amazónica:
86
Rodrigo de la Cruz
cimientos nada más como a un va-
lor instrumental necesario – de libre
disponibilidad - para incrementar la
rentabilidad a favor de las grandes
multinacionales de la bioprospec-
ción, y no se los considera como un
valor intrínseco por lo que éstos re-
presentan para los pueblos indígenas.
3. Los Derechos de Propiedad Inte-
lectual (DPI)
El sistema internacional de los
DPI, considera tres tipos de derechos
de propiedad intelectual:
i)	 La propiedad industrial
ii)	 Derechos de autor y derechos
conexos
iii)	 Derechos de obtentores de nue-
vas variedades vegetales
Las normas acerca de la pro-
piedad industrial confieren el dere-
cho de excluir a cualquier otro del
aprovechamiento económico de las
creaciones aplicables en la industria
y el comercio. Las normas del de-
recho de autor confieren al creador
de una obra literaria o artística, la
posibilidad de divulgarla o reprodu-
cirla y beneficiarse por los derechos
patrimoniales que le confiere. Y los
derechos de obtentores de nuevas
variedades vegetales, que tienen su
propio sistema de protección bajo
la Unión para la Protección de Nue-
vas Variedades Vegetales (UPOV),
permiten establecer un control mo-
nopólico sobre nuevas variedades de
plantas creadas por los cultivadores
o granjeros.
Como sabemos, la propiedad
industrial fue establecida en los si-
glos XVIII y XIX con la revolución
industrial en Europa, estableciendo
en el ámbito nacional, regímenes
para la protección de la creación
inventiva, que permitieron la expan-
sión del comercio internacional. Así,
crecieron rápidamente las grandes
ciudades y se expandieron las redes
ferroviarias, el comercio interoceá-
nico y la industrialización del cam-
po. Las leyes de propiedad industrial
permitieron establecer monopolios
exclusivos de grandes empresas mul-
tinacionales y controlar sus tecnolo-
gías y mercados.
16	 Ten Kate, Kerry, Laird, Sarah.1999. The Comercial Use of Biodiversity. Access to Genetic Resources and
Benefit  Sharing Earthscan Publications Ltd. London, p.1
CUADRO No. 2: Algunos datos y referencias interesantes:
Tema Problema Cifras/mercado
Beneficios de
los mercados
de los recursos
genéticos
Limitada participación
(justa y equitativa) en
los beneficios deriva-
dos de los mercados
de los recursos genéti-
cos a nivel global
“...El mercado anual combinado de produc-
tos derivados de recursos genéticos en estos
sectores fármacos, −nutracéuticos, principa-
les cultivos, horticultura, aplicaciones biotec-
nológicas en áreas diferentes a la agricultura
y salud, cosméticos− está entre los US$ 500
billones y US$ 800 billones.”16
87
AFESE 54
Conocimientos Tradicionales, Biodiversidad y Derechos de Propiedad Intelectual – Patentes
El régimen de patentes
Las patentes son un derecho
de exclusiva, concedido por una
autoridad competente (Oficinas de
Propiedad Industrial o Intelectual),
sobre una invención, que puede ser
un producto nuevo o un proceso
mediante el cual se ofrece una nueva
manera de hacer algo o una nueva
solución técnica a un problema. La
patente concede un derecho de pro-
piedad privada y exclusiva al titular
de la invención, que según la norma
andina sobre propiedad industrial
(Decisión 486), pueden ser personas
naturales o jurídicas por un plazo de
20 años contado a partir de la fecha
de presentación de la respectiva soli-
citud en el País Miembro (Art. 50).
Según esta misma Decisión, los
requisitos básicos para el otorga-
miento de una patente son tres:
i)	 Novedad (producto nuevo).
ii)	 Nivel inventivo (no obvio)
ii)	 Aplicación industrial (produc-
ción industrial y utilidad en el
mercado).
Las características más importan-
tes de una patente son: la propiedad
privada y su finalidad comercial. La
duración de una patente generalmen-
te va entre los 17 hasta los 20 años,
tiempo durante el cual el titular puede
explotar comercialmente el producto
derivado en el mercado nacional e
internacional. La patente puede ser
explotada directamente por el titular
o éste puede licenciar a un tercero
(empresa) mediante un contrato de
licencia, quien paga una regalía y se
encarga de desarrollar el producto o
de comercializarlo en el mercado.
En el ámbito jurisdiccional de la
CAN, los conocimientos tradiciona-
les sobre plantas solamente podrían
ser patentables si el proceso llega a
un producto derivado, que puede ser
descrito, controlado y reproducido
técnicamente, mediante aplicación
industrial, pero siempre y cuando se
cumplan con los tres requisitos bási-
cos de una patente (novedad, altura
inventiva y aplicación industrial). Lo
que se patenta no es la planta mis-
ma en su estado natural17
, sino los
principios activos aislados del estado
natural y combinaciones de genes y
sus derivados, resultado de la apli-
cación biotecnológica. En la región
Andina, están prohibidas las paten-
tes sobre formas de vida humana,
animal y vegetal en estado natural.17
Sin embargo, en los Estado Unidos,
por ejemplo, se permite el patentar
la planta misma resultante de un me-
joramiento genético y la vida huma-
na ya que, con la ingeniería genética,
se puede aislar un gen y descubrir
una nueva función que puede ser útil
para la medicina.18
 
17	 Decisión 486, art. 20, literal c) No serán patentables: Las plantas, los animales y los procedimientos esencial-
mente biológicos para la producción de plantas o animales que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos.
18	 En 1993, RAFI tocó la alarma sobre las tendencias en el patentamiento de la vida, con respecto a posibles
abusos y sobre la comercialización de material genético humano. Al mismo tiempo descubrieron que el gobierno de los
EE.UU. estaba reclamando derechos de patente sobre la línea de células de una mujer indígena gaymí panameña de 26
años de edad. Los guaymí exigieron que el gobierno norteamericano retirara el reclamo de la patente y empezaron una
campaña internacional en todos los ámbitos. El gobierno norteamericano finalmente retiró la patente.
88
Rodrigo de la Cruz
Y ¿por qué la relación entre
biodiversidad, conocimientos tradi-
cionales y patentes? ¿Cuál es el va-
lor real de la biodiversidad y de los
conocimientos tradicionales? Estas
y otras preguntas son muy frecuen-
tes en el tratamiento del tema. Una
respuesta genérica la podemos en-
contrar en los mismos estudios que
se han hecho sobre el costo/tiempo
que se invierte por parte de la indus-
tria de la bioprospección pues, se ha
dicho que, si un científico acude a la
ayuda del conocimiento tradicional
puede ahorrar hasta en un 400% en
tiempo y en dinero para identificar
un componente activo de una plan-
ta, potencialmente útil para un fin
determinado.19
De igual manera, según estudios
en la materia, y siendo muy conserva-
dores, se estima que, a nivel global,
el valor de los conocimientos tradi-
cionales podría llegar a un 10% del
valor anual del mercado global de
productos derivados de los recursos
genéticos y biológicos, calculado en
unos USD$800 billones, y que ese
10% al que se le puede atribuir la
intervención del conocimiento ances-
tral, podría llegar a unos USD$500
millones, cifra por lo demás muy sig-
nificativa, especialmente en el contex-
to de la situación social y económica
actual de los pueblos indígenas.20
Por lo visto, se puede afirmar
que hay un gran interés por los co-
nocimientos tradicionales y los re-
cursos genéticos en donde el régi-
men de patentes tiene una lógica de
intervención, porque está ligado al
comercio, ya que la protección de
una invención o creación es absolu-
tamente determinante para estable-
cer un control monopólico sobre un
invento que le confiere un derecho
exclusivo de explotación, previo al
cumplimiento de unas solemnida-
des. En esta dinámica podemos ver
también que con el progreso de la
industria biotecnológica, a través
de la manipulación genética de seres
vivos −sean animales o plantas− se
obtienen derivados o nuevas formas
de vida que es necesario proteger
mediante la propiedad intelectual,
para salvaguardar las inversiones
realizadas en la investigación, siendo
las patentes, en estos casos, la forma
más común de protección.
Si bien se ha dicho que el régi-
men de patentes incentiva el desa-
rrollo de una economía nacional a
través de la creación de más oportu-
nidades de mercado, el caso especí-
fico del patentamiento de formas de
vida acarrea aspectos éticos y de or-
den moral que son perjudiciales, ya
que lo que hacen es monopolizar en
una empresa el control sobre formas
de vida animal o vegetal resultantes
de una intervención de la ingeniería
genética; haciendo anti ético poder
aceptar que, por ejemplo, el pan de
19	 PNUD/RAFI. Op cit
20	 Ruíz, M (2006) La Protección Jurídica de los Conocimientos Tradicionales: Algunos Avances Políticos y Nor-
mativos en América Latina, UICN, BMZ, SPDA. Lima, Perú.
89
AFESE 54
Conocimientos Tradicionales, Biodiversidad y Derechos de Propiedad Intelectual – Patentes
cada día sea objeto de un monopo-
lio privado. Por ello se ha dicho que
al menos los cultivos alimentarios y
aquéllos de principios activos para la
elaboración de fármacos, deberían
estar excluidos del régimen de paten-
tes, porque son imprescindibles para
la seguridad alimentaria y la salud
pública.
Visto esta situación de los DPI
y las principales características del
régimen de patentes, un interrogante
obvio que se nos presenta es: ¿cómo
un sistema de los DPI, establecido
para proteger invenciones de la pro-
piedad industrial, podría ser adecua-
do para proteger el patrimonio inte-
lectual, colectivo e intergeneracional
de los pueblos indígenas?
Esfuerzos para encontrar sali-
das a esta disyuntiva se encuentran
abordándose en los organismos in-
tergubernamentales de la propiedad
intelectual ya mencionados, y en
especial en el marco del CDB y de
la OMPI. Así, en el CDB, como se
ha dicho, se encuentran en proceso
de elaboración unos elementos de lo
que se ha denominado un futuro Sis-
tema sui generis para la protección
de los conocimientos, innovaciones
y prácticas tradicionales de las co-
munidades indígenas y locales, aso-
ciados a los recursos genéticos, que
dan respuesta a los postulados del
artículo 8 (j), que dispone la conser-
vación, preservación, uso sostenible
y distribución equitativa de benefi-
cios por la utilización de los cono-
cimientos tradicionales. Igualmente,
en la OMPI se encuentra en proceso
el tratamiento de similares elemen-
tos para un Régimen de protección
de los conocimientos tradicionales,
para el cual ya se ha avanzado en la
formulación de un Proyecto de ob-
jetivos y principios para la protec-
ción de los conocimientos tradicio-
nales, mencionado en el documento
WIPO/GRTKF/IC/10/5, así como en
un resumen de opciones políticas y
mecanismos jurídicos (documento
WIPO/GRTKF/IC/9/INF/5)21
. En es-
tos dos ámbitos no se descarta que
su protección se realice también por
la vía de los actuales sistemas de los
DPI y, básicamente, se ha menciona-
do, por ejemplo, que los Derechos
de Autor, las Marcas Colectivas y las
Denominaciones de Origen, podrían
ofrecer una buena oportunidad para
la protección de los conocimientos,
innovaciones y prácticas tradicio-
nales de los pueblos indígenas. Un
aspecto trascendental dentro del ám-
bito de la OMPI, es el progreso en
cuanto al desarrollo de uno de los
elementos claves para la protección
de los conocimientos tradicionales,
como lo es el Derecho consuetudina-
rio, es decir, la protección mediante
las propias leyes consuetudinarias de
los pueblos indígenas.
Siendo esta la situación, las re-
acciones tampoco se han hecho es-
perar y han venido, en especial, de
21	 El IGC de la OMPI, continúa su desarrollo de elementos para la protección jurídica de los conocimientos tradi-
cionales de los pueblos indígenas y comunidades locales, y así lo ha hecho en las dos últimas reuniones del IGCXI e IGCXII.
90
Rodrigo de la Cruz
los propios pueblos indígenas en
todo el mundo. Reacciones que han
ido tomando cuerpo con diferentes
matices y estrategias son, por ejem-
plo, el Foro Indígena Internacional
sobre Biodiversidad (FIIB), organis-
mo que viene dando seguimiento a
las discusiones sobre conocimientos
tradicionales y acceso a los recursos
genéticos dentro del CDB, y que ha
manifestado que los conocimientos
tradicionales son de propiedad in-
telectual colectiva de los pueblos in-
dígenas y comunidades locales; que
estos están muy ligados al derecho a
la libre determinación y los territo-
rios indígenas; que es imprescindible
que para cualquier toma de decisión
al respecto debe contarse con la par-
ticipación de estos pueblos y con su
consentimiento informado previo; la
inclusión del derecho a la objeción
cultural cuando se considere que el
acceso a los conocimientos tradicio-
nales atenta contra su cosmovisión y
espiritualidad; la objeción respecto
a que los conocimientos tradiciona-
les son de libre utilización –dominio
público− y, entre otros, que su “pro-
tección” debe estar regulada por los
mismos sistemas de los DPI que,
igualmente, no son aceptados por
los pueblos indígenas22.
En este sentido, desde el propio
FIIB se ha buscado el establecimien-
to de alianzas estratégicas y políticas
para hacer frente a este fenómeno
de la globalización, y en ello parti-
cularmente se han podido encontrar
algunas coincidencias políticas con
los grandes bloques de negociación
de los propios gobiernos de la región
de América Latina y la Unidad Afri-
cana quienes, de alguna manera, han
manifestado tener posiciones políti-
cas de salvaguarda de la integridad
de estos conocimientos y que los
mismos deben estar protegidos en
beneficio de los propios pueblos in-
dígenas y con sistemas de protección
internos que rigen en las mismas co-
munidades, por ejemplo, a través del
derecho consuetudinario.
De acuerdo con esta opción, su
protección es un asunto que com-
pete exclusivamente a los pueblos
indígenas que los poseen y lo ge-
neran. Por lo tanto, es potestad de
éstos y de las comunidades decidir
sobre los mecanismos internos para
su protección, si bien no se excluye
la participación del Estado en su
obligación de proteger el patrimo-
nio cultural de la nación, como lo
prevén las propias Constituciones
nacionales (en la región andina,
particularmente la de Ecuador)23
.
Esta alternativa de protección me-
diante las propias leyes consuetudi-
narias ha sido manifestada por va-
rios pueblos indígenas del mundo
y, en los países andinos, siguiendo
esta corriente, el Grupo de Exper-
tos Indígenas sobre Biodiversidad
22	 Declaraciones del FIIB, en las COPs y Grupos de Trabajo sobre el artículo 8(j) y Acceso y Distribución de
Beneficios del CDB. Véase por ejemplo, Declaración de Clausura del FIIB en el Grupo de Trabajo de Composición Abierta
sobre Acceso y Participación en los Beneficios. Cuarta Reunión Granada (España), 30 de enero – 3 de febrero de 2006.
91
AFESE 54
Conocimientos Tradicionales, Biodiversidad y Derechos de Propiedad Intelectual – Patentes
y Conocimientos Tradicionales de
la CAN insertó una recomendación
en la propuesta de Elementos para
la protección de los conocimientos
tradicionales colectivos e integrales
desde la perspectiva indígena (Ca-
racas, mayo de 2005) en el sentido
de que, dadas las características de
los conocimientos tradicionales co-
lectivos e integrales se opte, para
su protección, por los sistemas
propios y ancestrales de los pue-
blos indígenas, permitiendo así que
las comunidades tengan una mayor
consolidación de sus estructuras
tradicionales internas, dado que
las instancias de representación
de los pueblos indígenas −sean en
el ámbito nacional o local− gozan
de personería jurídica y, como ta-
les, cabe perfectamente que en su
normativa interna (estatutos y re-
glamentos) se prevea una especie
de protocolos internos en donde
se contemplen atribuciones y com-
petencias para la protección de
los conocimientos, innovaciones y
prácticas tradicionales, colectivos e
integrales de los pueblos indígenas.
Dentro de esta misma corriente
las organizaciones de los pueblos in-
dígenas han coincidido en que un ré-
gimen sui generis podría ser el meca-
nismo más idóneo para la protección
de los conocimientos tradicionales,
dadas las características propias de
estos conocimientos, pues una medi-
da dentro del marco de los DPI, ni si-
quiera incorporando nuevos elemen-
tos, resuelve el problema de fondo,
es decir, la naturaleza misma del co-
nocimiento, dado que no garantiza
su continuación y dinámica ya que,
en muchos pueblos, la propiedad
privada no es conocida ni aplicada
en sus relaciones sociales y econó-
micas, ni aún en sus relaciones con
el mercado. Subsisten aún sistemas
de reciclaje social y económico, for-
mas de intercambio de trabajo por
trabajo, distribución de excedentes,
trueque de elementos, reciprocidad
de servicios, materiales y objetos de
uso.
Entonces, la propuesta de Ele-
mentos ya mencionada plantea la
protección de los conocimientos tra-
dicionales teniendo como principios
rectores los siguientes:
•	 El reconocimiento del carácter
de propiedad intelectual colecti-
va de los pueblos indígenas.
•	 El vínculo imprescindible en-
tre éstos, la territorialidad y la
identidad cultural de los pue-
blos indígenas.
•	 El principio de la intercultura-
23	 Constitución Política del Ecuador, Capítulo 4, sobre los Derechos de las Comunidades, Pueblos y Nacionali-
dades, Art. 57.- Se reconoce y garantiza a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad
con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos huma-
nos, los siguientes derechos colectivos:  12) Mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos; sus ciencias,
tecnologías y saberes ancestrales; los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agrobiodiversidad;
sus medicinas y prácticas de medicina tradicional, con inclusión del derecho a recuperar, promover y proteger los lugares
rituales y sagrados, así como plantas, animales, minerales y ecosistemas dentro de sus territorios; y el conocimiento de los
recursos y propiedades de la fauna y la flora.
Se prohíbe toda forma de apropiación sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas.
92
Rodrigo de la Cruz
lidad orientado al diálogo de
saberes.
•	 La conservación, revitalización
y uso como un componente de
la libre determinación de los
pueblos.
•	 Los conocimientos intangibles
asociados a los recursos gené-
ticos son inalienables e impres-
criptibles.
•	 Los conocimientos tradiciona-
les colectivos e integrales cons-
tituyen todo un sistema de sabe-
res ancestrales.
Conclusiones finales
•	 La naturaleza de las normas
consuetudinarias, enraizadas en
lo más profundo de la cosmo-
visión de los pueblos indígenas,
ha hecho posible que los cono-
cimientos tradicionales existan
y que, mediante sus prácticas
culturales tradicionales, se sigan
adaptando y mejorando espe-
cies vegetales y animales, a la
vez que les han permitido man-
tener una relación de armonía
entre el hombre y la naturaleza,
para el buen gobierno en el uso
y manejo de los recursos natu-
rales.
•	 El modus operandi de los DPI,
adecuado para un sistema que
no tiene articulación con ella,
debe ser estudiado con mucha
profundidad porque, de aplicar-
se su normativa en la protección
de los conocimientos tradicio-
nales, podría ir en detrimento
directo del carácter per se de
tales conocimientos que son co-
lectivos, integrales, intergenera-
cionales, imprescriptibles y con
procedimientos de innovación
permanente.
•	 Sin embargo, los pueblos indí-
genas tienen sus propios siste-
mas de control de los conoci-
mientos tradicionales y de las
expresiones culturales tradicio-
nales, ello no deja de preocupar
frente a las amenazas externas
y la vulnerabilidad de los siste-
mas internos comunitarios, que
no han sido suficientes para fre-
nar la biopiratería en territorios
indígenas que deja de manifies-
to la falta de una instituciona-
lidad estatal fortalecida que tu-
tele por los derechos que tienen
los pueblos indígenas sobre sus
propios conocimientos tradicio-
nales y sobre los recursos de la
biodiversidad en su conjunto.
•	 Por lo visto, las reglas de jue-
go para el acceso a los recursos
biológicos y genéticos, así como
para el uso de los conocimien-
tos tradicionales asociados no
han respetado los principios de
equidad y de los derechos ad-
quiridos ancestral y milenaria-
mente por los propios pueblos
indígenas, pues la biopiratería
y la folclorización de las expre-
siones culturales tradicionales
de los pueblos indígenas es un
fenómeno recurrente, ya que
93
AFESE 54
Conocimientos Tradicionales, Biodiversidad y Derechos de Propiedad Intelectual – Patentes
detrás de esta riqueza intangi-
ble de los pueblos indígenas y
comunidades locales, se encuen-
tran muchos intereses externos
que pretenden su apropiación
con fines comerciales.
•	 Es por esta razón que, además
de los sistemas propios de con-
trol de los conocimientos tra-
dicionales, hay la necesidad de
establecer marcos legislativos
claros y legalmente vinculantes
que apoyen, refuercen y priori-
cen la protección de los conoci-
mientos tradicionales asociados
a los recursos biológicos y a las
expresiones culturales tradicio-
nales de manera conjunta.
Por tanto, de conformidad con
la realidad jurídica existente en la
región andina, −en especial del reco-
nocimiento de los derechos colecti-
vos de los pueblos indígenas en las
Constituciones Políticas del Ecuador
y Colombia−, el Convenio 169 de la
OIT sobre Pueblos Indígenas y Tri-
bales en Países Independientes y la
Declaración de las Naciones Unidas
sobre los Derechos de los Pueblos In-
dígenas −referente a la protección de
los conocimientos tradicionales−, es
relevante que se tomen en cuenta los
siguientes aspectos:
•	 Que el enfoque de un Sistema
sui generis para la protección
de los conocimientos, innova-
ciones y prácticas tradicionales
esté orientado a la afectiva pro-
tección de tales conocimientos,
innovaciones y prácticas tradi-
cionales, mediante sus propias
leyes consuetudinarias recono-
cidas por la legislación nacional
positiva.
•	 Que se reafirme en el reconoci-
miento de la titularidad colecti-
va, el carácter intergeneracional
e integral de tales conocimien-
tos, innovaciones y prácticas
tradicionales, en favor de los
pueblos indígenas y comunida-
des locales, que son los genera-
dores y poseedores de tales co-
nocimientos.
•	 Un mayor desarrollo y com-
prensión del principio del
consentimiento libre, previo e
informado de los pueblos in-
dígenas y comunidades locales
para la utilización de sus cono-
cimientos, innovaciones y prác-
ticas tradicionales, así como de
las expresiones culturales tradi-
cionales.
•	 Que se trate a profundidad  la
objeción cultural para el uso
de los conocimientos, innova-
ciones y prácticas tradiciona-
les y las expresiones culturales
tradicionales, en razón a que
muchos de los conocimientos
tradicionales son sagrados y  no
pueden estar sujetos a los siste-
mas de utilización que se vienen
desarrollando en  las negocia-
ciones internacionales, tanto en
el CDB como en la OMPI.
•	 Que este Sistema sui generis fo-
94
Rodrigo de la Cruz
mente y respete de la manera
más amplia posible las prácticas
ancestrales de uso, manejo e in-
tercambio de recursos genéticos
y conocimientos tradicionales
entre los propios pueblos indí-
genas, al interior de sus comu-
nidades.
•	 Que se garantice la justa y equi-
tativa participación en los bene-
ficios por el acceso a los conoci-
mientos tradicionales.
•	 Que el establecimiento de regis-
tros públicos para la protección
de los conocimientos tradicio-
nales guarde coherencia con
los patrones culturales de los
propios pueblos indígenas y co-
munidades locales, y que de la
custodia de tales conocimientos
también participen los propios
pueblos indígenas.
•	 La participación de los pueblos
indígenas y comunidades lo-
cales en la rectoría nacional e
internacional sobre la conserva-
ción y protección de los conoci-
mientos tradicionales.
•	 Que se garantice la participa-
ción directa de los pueblos indí-
genas y las comunidades locales
a través de sus organizaciones
representativas y de expertos
indígenas, en las negociaciones
del Sistema sui generis para la
protección de los conocimien-
tos, innovaciones y prácticas
tradicionales, en el ámbito na-
cional como internacional.
96
Cactus
© Javier Oñate 2010

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Tema 8 seccion 2

  • 1. 77 AFESE 54 Conocimientos Tradicionales, Biodiversidad y Derechos de Propiedad Intelectual – Patentes Rodrigo de la Cruz* 1. Los Conocimientos Tradicionales Hay varias aproximaciones ha- cia una definición de lo que son los conocimientos tradicionales, más sin embargo, no existe y no podría haber una sola que aglutine con uno solo frente a un tema tan complica- do y más aún cuando los propios pueblos indígenas titulares de esos conocimientos son tan diversos cul- turalmente. Al respecto, un concepto que adoptó el Grupo Indígena Re- gional sobre Biodiversidad de la Co- munidad Andina (CAN), con miras a una futura Decisión para la protec- ción a los conocimientos ancestrales, fue el siguiente: «Los conocimientos tradiciona- les son todas aquellas sabidurías an- cestrales y conocimientos colectivos e integrales que poseen los pueblos indígenas, afroamericanos y comu- nidades locales, fundamentados en la praxis milenaria  y su proceso de interacción hombre-naturaleza, y transmitidos de generación en ge- neración, habitualmente, de manera oral1 ». Visto este concepto, podemos decir que estos conocimientos no solo se asocian con la biodiversidad, sino con las prácticas culturales en general, como los cantos, los ritua- les, las danzas, las artesanías, los tejidos y la clasificación de semillas, entre otros. Dada esta riqueza, tam- bién los intereses externos aumentan, principalmente desde la bio-indus- tria, con fines médicos, alimenticios, agroquímicos y cosméticos. Igualmente, dentro del marco del Convenio sobre la Diversidad Bio- lógica (CDB), las partes y gobiernos del Convenio acordaron que, en la medida de lo posible y según proceda, con arreglo a su legislación nacional, respetarán, preservarán y mantendrán los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades in- dígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para * Pueblo indígena Kichwa/Kayambi (provincia de Imbabura, República del Ecuador). Candidato a magíster en Derechos de Propiedad Intelectual en la Universidad de las Américas (UDLA), 2010. Especialista en regulaciones sobre acceso a los recursos genéticos, propiedad intelectual y conocimientos tradicionales para la Comunidad Andina (CAN), el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). 1 CAN/CAF. Elementos para la protección sui generis de los conocimientos tradicionales colectivos e integrales desde la perspectiva indígena. Caracas, mayo de 2005.
  • 2. 78 Rodrigo de la Cruz la conservación y la utilización soste- nible de la diversidad biológica; y pro- moverán su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomenta- rán que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, in- novaciones y prácticas se compartan equitativamente2 . Del mismo modo, dentro del seno del Comité Intergubernamen- tal sobre Recursos Genéticos y Pro- piedad Intelectual y Conocimientos Tradicionales y Folclor (IGC, por sus siglas en inglés) de la Organi- zación Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI3 ), se ha tratado el tema de los conocimientos tra- dicionales de manera más amplia e integral, incluyendo su asociación con los recursos genéticos y con las expresiones culturales tradicionales. En este sentido, el enfoque de esta discusión se ha sustentado en con- siderar que los Conocimientos Tra- dicionales son importantes desde un punto de vista cultural, intelectual y espiritual para las comunidades que los crean, ejercen, mantienen y ve- lan por preservarlos como sistemas de conocimientos. De acuerdo con esto, se ha admitido que son prác- ticas que: - se generan, conservan y transmi- ten en un contexto tradicional; - se asocian claramente a la cultu- ra o a una comunidad tradicio- nal o indígena que los conserva y los trasmite de una generación a otra; - están vinculados a una comuni- dad local o indígena que se con- sidera como custodio o deposi- taria de esos conocimientos, y asume la responsabilidad cultu- ral al respecto; es decir, la obli- gación de preservar esos cono- cimientos, consciente de que la apropiación indebida, o el uso degradante de esos conocimien- tos, sería perjudicial u ofensivo; esta relación puede expresarse de manera formal o informal en el Derecho consuetudinario o en la práctica; - tienen su origen en una activi- dad intelectual en distintos ám- bitos: social, cultural, ambiental y tecnológico; y, - son reconocidos por la comu- nidad de origen como conoci- mientos tradicionales4 . Dentro del mismo ámbito de la CAN, la Decisión 391 sobre Acceso a los Recursos Genéticos (julio de 1996), en el Capítulo II, del Reco- nocimiento de los Conocimientos, Innovaciones y Prácticas Tradicio- nales, se menciona en el artículo 7, 2 PNUMA. Cumbre de la Tierra, Río de Janeiro – Brasil, 1992. Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), Art. 8(j). 3 La OMPI (WIPO, sigla en inglés) es un organismo especializado de Naciones Unidas (desde 1974), cuyo mandato es desarrollar un sistema internacional de protección de la propiedad intelectual, mediante la cooperación con los Estados y la colaboración con otros organismos internacionales. Administra los convenios acerca de la propiedad intelec- tual. Se fundó en 1967 y tiene su sede en Ginebra. Véase, para mayor información, la página: www.wipo.org 4 Véanse los documentos WIPO/GRTKF/IC/5/8 (párrafo 69) y WIPO/GRTKF/IC/5/12
  • 3. 79 AFESE 54 Conocimientos Tradicionales, Biodiversidad y Derechos de Propiedad Intelectual – Patentes que los Países Miembros, en con- formidad con esta Decisión y su legislación nacional complementa- ria, reconocen y valoran los dere- chos y la facultad de decidir para las comunidades indígenas, afro- americanas y locales, sobre sus co- nocimientos, innovaciones y prác- ticas tradicionales asociadas a los recursos genéticos y sus productos derivados. Y, de hecho, la propia Decisión 391, en la 8va Disposi- ción Transitoria, estableció que la CAN elaborará, dentro de los tres meses posteriores a la presentación de los estudios nacionales por los Países Miembros, una propuesta para establecer un régimen espe- cial o una norma de armonización, según corresponda, que esté orien- tada a fortalecer la protección de los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales de las co- munidades indígenas, afroamerica- nas y locales, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la presente Decisión, el Convenio 169 de la OIT y el CDB5 . Por lo visto, y debido a la im- portancia de estos conocimientos, hay varios organismos internaciona- les que se encuentran abordando el tema, como los siguientes: • En el CDB Grupos de Trabajo sobre el Art. 8J y de Acceso a los Recursos Genéticos y Distri- bución de Beneficios. • En el IGC de la OMPI, por la identificación de los mecanis- mos de protección legal de los conocimientos tradicionales re- lacionados con los derechos de propiedad intelectual. • El Foro Intergubernamental de Bosques de las Naciones Uni- das, por su vinculación estrecha entre conocimientos tradiciona- les y la conservación y uso sos- tenible de los bosques de todo tipo. • La Comisión de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desa- rrollo (UNCTAD, por sus siglas en inglés), por la búsqueda de alternativas de comercio rela- cionados con los recursos de la biodiversidad. • La Organización de las Nacio- nes Unidas para la Alimenta- ción y la Agricultura (FAO), por su vinculación estrecha de los conocimientos tradicionales asociados con los recursos fito- genéticos, útiles para la alimen- tación y la agricultura. • La Organización de las Nacio- nes para la Educación, la Cien- cia y Cultura (UNESCO), por su relación con las cuestiones culturales y el folclore. • La propia Naciones Unidas, con la Declaración sobre los Dere- chos de los Pueblos Indígenas 5 A la presente fecha (octubre/08), la CAN aún no cuenta con una normativa regional andina de Protección a los Conocimientos, Innovaciones y Prácticas Tradicionales de las Comunidades Indígenas, Afroamericanas y Locales, pero al menos ya dispone con una propuesta de Elementos para la protección sui generis de los conocimientos tradicionales colectivos e integrales desde la perspectiva indígena (Caracas, mayo/05).
  • 4. 80 Rodrigo de la Cruz (septiembre de 2007), porque ha relacionado el conocimiento tradicional con los derechos hu- manos y la libre determinación de los pueblos indígenas (Art. 31).6 • El Proyecto de Declaración de la Organización de Estados Ame- ricanos (OEA) sobre Derechos Indígenas, por la misma razón de la Declaración de las Nacio- nes Unidas sobre Derechos Indí- genas. • La Comunidad Andina (CAN), por la falta de medidas para la protección de los conocimientos tradicionales y prevenir la bio- piratería en los países andinos. De estos organismos, el CDB, el IGC de la OMPI y la CAN, son los que directamente han recibido el mandato de desarrollar el tema de los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales, con miras a trabajar en políticas y marcos de regulación sobre el acceso a los co- nocimientos tradicionales, llegando inclusive al desarrollo de un Siste- ma sui generis de protección de los conocimientos tradicionales en el ámbito nacional, regional e interna- cional, por un lado, asociados a los recursos genéticos, y por otro, con respecto a las prácticas culturales y expresiones del folclor, aunque bajo esta especificación sobre todo el es- fuerzo le corresponde a la OMPI. En cualquier caso, para que esto se haga efectivo, las partes y los gobiernos se han encontrado con diferencias de forma y fondo en las negociaciones internacionales, parti- cularmente referidos a: • El carácter y alcance de la futu- ra norma, es decir, si debe ser vinculante o no y sobre cuál debe ser la materia protegida. • Reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual colecti- va de los pueblos indígenas, con sus propias características, fren- te a consideraciones de dominio público. • Protección defensiva, porque los pueblos indígenas conside- ran que sus conocimientos son más útiles por su valor per se, antes que por el valor económi- co. • Protección positiva mediante el derecho consuetudinario y/o los propios derechos de propiedad intelectual. • Elementos de una propuesta de norma sui generis. • El consentimiento libre, previo e informado. • Fuente de origen de los cono- 6 Art. 31.- 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas, comprendidos los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños, los deportes y juegos tradicionales, y las artes visuales e interpretativas. También tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales. 2. Conjuntamente con los pueblos indígenas, los Estados adoptarán medidas eficaces para reconocer y proteger el ejercicio de estos derechos.
  • 5. 81 AFESE 54 Conocimientos Tradicionales, Biodiversidad y Derechos de Propiedad Intelectual – Patentes cimientos tradicionales para efectos de su utilización por ter- ceros con fines de investigación científica y comercial. • Sitios y lugares sagrados. • Objeción cultural. • Tratamiento de los conocimien- tos relacionados con sitios y lu- gares sagrados. • Distribución equitativa de be- neficios, incluyendo productos derivados, entre otros. Una vez descrito este panorama, cabe una pregunta: ¿por qué tanto interés por los conocimientos tradi- cionales y, a la vez, tanta dispersión en el tratamiento de los mismos? La respuesta la podemos encontrar en la variedad de intereses que hay so- bre ellos y, en especial, de los agen- tes externos que, tradicionalmen- te, se han beneficiado o lucrado de las bondades de los conocimientos tradicionales. La explicación está también en que, por ejemplo, los bioprospectores y las empresas far- macéuticas tienen un interés particu- lar  para acceder a los conocimientos tradicionales, por la enorme reduc- ción en tiempo y en dinero  para sus investigaciones biológicas. Pues, se ha dicho que, cuando una investiga- ción se hace al azar, debe efectuarse un análisis de unas 10 mil muestras para encontrar una que sea suscep- tible  para entrar en el mercado. Un laboratorio moderno puede analizar unas 150 mil muestras por año; no obstante, cuando consultan a los in- dígenas, los especialistas en prospec- ción biológica pueden aumentar  sus probabilidades de éxito, desde una muestra de cada 10.000, hasta una de cada dos. Entonces, si Shaman Pharmaceuticals por ejemplo, prue- ba que tres comunidades diferentes están usando, con fines medicinales, el mismo tipo de planta, se recoge la planta para estudiarla cuidadosa- mente7 . La siguiente descripción de los diferentes actores interesados en los conocimientos tradicionales nos corrobora el análisis y la reflexión efectuada: la Bio-Industria busca productos derivados de la biodi- versidad, sobre todo las empresas naturistas, farmacéuticas, alimenti- cias, cosméticas y de investigación de nuevos materiales biológicos. La industria fitomejoradora tiene espe- cial interés en identificar y acceder a prácticas tradicionales de fitome- joramiento, variedades criollas y parientes silvestres de las especies cultivadas. La industria extractiva se apoya en el conocimiento tradicio- nal para identificar recursos natura- les de alto valor comercial, también lo utilizan en los estudios de impac- to ambiental para las actividades de prospección y explotación de los re- cursos naturales. La industria del di- seño tiene interés por todos aquellos diseños y pinturas naturales usados 7 PNUD/RAFI. Conservación de Conocimientos Autóctonos: Integración de dos Sistemas de Innovación (pág. 26). Nueva Cork, septiembre de 1994.
  • 6. 82 Rodrigo de la Cruz por los pueblos indígenas. La indus- tria cultural, sobre todo la industria fotográfica, fílmica, literaria y disco- gráfica, también está interesada en tener acceso a estos conocimientos. La industria turística, en el campo del etnoturismo, tiene especial inte- rés en el conocimiento de prácticas tradicionales como ritos y ceremo- nias, así como en la identificación de lugares escénicos. Existe, además, un interés en el conocimiento de plantas maestras y/o psicotrópicas, utiliza- das por los Chamanes para obtener estados de éxtasis. Igualmente, en la región de los países andinos, los pueblos indíge- nas han presentado múltiples decla- raciones y posiciones con respecto a lo que se ha empezado a llamar “El Patrimonio Intelectual Colectivo e Integral de los Pueblos Indígenas”8 . Como se ha mencionado, estos co- nocimientos no sólo se asocian con las prácticas mencionadas, sino con el mundo cosmogónico indígena y con todo un sistema de saberes que está en el Hawa Pacha (lo que esta arriba), Kai Pacha (lo que está aquí – presente) y Uku Pacha (lo que está adentro)9 . Por ejemplo, no está por demás mencionar el gran conoci- miento que tienen los pueblos indí- genas sobre los ecosistemas donde habitan y sobre el comportamiento del clima y de las estaciones; de ahí la asociación tradicional a los ciclos agrícolas, así como al uso sostenible de los recursos naturales, como los recursos del bosque, la caza y la pes- ca, entre otros. De los varios pronunciamientos y declaraciones, el que ha perdurado en el tiempo y permanece vigente, brindando pautas para el posicio- namiento como pueblos indígenas, es el efectuado por la Coordinadora de las Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica (COICA)10 , como resultado del Encuentro Re- gional Indígena sobre Pueblos In- dígenas y Propiedad Intelectual, con el auspicio del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)11 , del cual resaltamos algu- nos aspectos claves, que en el mismo se definen como principios de políti- ca básica: • Para los miembros de los pue- blos indígenas, el conocimien- to y la determinación del uso de los recursos son colectivos e intergeneracionales. Ningu- 8 Han manifestado, por ejemplo, que los pueblos indígenas apoyan el desarrollo de la investigación para el descubrimiento de nuevas alternativas de supervivencia de la humanidad, a través de sus conocimientos tradicionales en el uso de plantas medicinales, dentro del marco del respeto a sus derechos fundamentales, en especial, a la propiedad intelectual colectiva que tienen sobre sus conocimientos tradicionales, las propias tradiciones culturales, sus territorios y sus propias formas de organización (COICA. Documento Biodiversidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, Quito – 1999). 9 Cursivas en idioma kichwa (Ecuador). 10 COICA es la organización regional de articulación y coordinación entre los pueblos indígenas de la cuenca amazónica (Brasil, Bolivia, Perú, Ecuador, Colombia, Venezuela, Guyana, Surinam y Guyana Francesa). 11 COICA/PNUD, Declaración de Santa Cruz, Encuentro Regional Indígena sobre Pueblos Indígenas y Propiedad Intelectual, Santa Cruz, Bolivia. Septiembre de 1996. COICA “Biodiversidad y Derechos de los Pueblos Indígenas”: Manual de Capacitación de Base. Segunda edición 1999, Quito - Ecuador. Rural Advancement Foundation International (RAFI). Conser- vación de Conocimientos Autóctonos: Integración de dos sistemas de innovación. New York, septiembre de 1994.
  • 7. 83 AFESE 54 Conocimientos Tradicionales, Biodiversidad y Derechos de Propiedad Intelectual – Patentes na población indígena, ya sea de individuos, comunidades o miembros del gobierno, puede vender o transferir la propiedad de los recursos que son del pue- blo y que cada generación tiene la obligación de salvaguardar para la próxima. • Todos los componentes de la problemática de la propiedad intelectual (determinación del acceso a los recursos naturales, control del conocimiento o pa- trimonio cultural, control del uso de sus recursos y regulación de las condiciones de aprove- chamiento), son componentes de la libre determinación. • Para los indígenas, el sistema de propiedad intelectual significa la legitimación de la malversa- ción del conocimiento y de los recursos de nuestros pueblos con propósitos comerciales. Los sistemas de propiedad intelec- tual prevalecientes, reflejan una concepción y práctica que es: i) Colonialista, ya que los ins- trumentos de los países desa- rrollados son impuestos para apropiarse de los recursos de los pueblos indígenas. ii) Racista, ya que disminuye y minimiza el valor de nuestros sistemas de conocimiento. iii) Usurpadora, porque es esencialmente una práctica de robo. • Para los pueblos indígenas, la biodiversidad y el conocimiento de un pueblo son conceptos in- herentes a la noción de territo- rialidad. Los temas sobre acceso a los recursos tienen que verse desde esta perspectiva. • Las patentes y otros derechos de propiedad intelectual sobre las formas de vida son inaceptables para los pueblos indígenas. • Las innovaciones indígenas constituyen procesos acumula- tivos que incluyen todas las ma- nifestaciones de la creatividad indígena. • El fortalecimiento de la identi- dad cultural de los pueblos indí- genas y de sus formas de orga- nización propias, son elementos esenciales para la conservación de los conocimientos tradicio- nales. 2. La biodiversidad y su importancia para los pueblos indígenas En el siguiente cuadro (página siguiente) se muestra la importancia de la biodiversidad y de su situación en el ámbito global: En la región de la cuenca ama- zónica se encuentra entre el 30 y el 50% de la diversidad biológica de la tierra, y los médicos tradiciona- les indígenas de la región son los custodios, por siglos, de los cono- cimientos acumulados de los recur- sos medicinales naturales de la re- gión. Los científicos creen que esos médicos pueden tener la clave del descubrimiento de nuevos medica-
  • 8. 84 Rodrigo de la Cruz mentos importantes, que podrían beneficiar a millones de personas en todo el mundo13 . Los países andinos ocupan espacios muy importantes en esta región considerada de alta biodiversidad en el mundo: Bolivia 824.000 km2, Colombia 406.000 km2, Ecuador 123.000 km2, Perú 956.751 km2 y Venezuela 53.000 km214. Asimismo, los países andinos concentran un alto porcentaje de la biodiversidad del planeta, y ocu- pan el primer lugar en el mundo en diversidad y endemismo de plantas vasculares, de aves, de anfibios y del total de vertebrados. La subre- gión es, además, lugar de origen de importantes recursos fitogenéticos andinos, amazónicos y costeros, que proveen alrededor del 35% de la producción agroalimentaria e in- dustrial del mundo. Este importan- te patrimonio natural representa el 25% de la diversidad biológica y se encuentra también asociado a la in- mensa riqueza y diversidad cultural andina15 , en el cual coexisten aproxi- madamente 200 pueblos indígenas culturalmente diversos. Vista esta situación, se puede afirmar que mientras que los cono- Recursos Situación Refugios del pleistoceno de la biodiversi- dad. Casi el 100% se encuentran en las comuni- dades  indígenas y/o agrícolas del Sur. Tierras y aguas con mayor diversidad bio- lógica. El 90% no tienen protección gubernamen- tal, pero son mantenidas por comunidades rurales. Conocimientos tradicionales colectivos e integrales. El 99% de todos los expertos con práctica en biodiversidad son miembros de las co- munidades indígenas y rurales. Medicina tradicional. El 80% de la población mundial para la se- guridad de la salud se provee de la medicina tradicional y las plantas medicinales. Fitogenéticos. 90% de los fitomejoradores y otros inves- tigadores agrícolas viven en comunidades rurales En contraste a estos datos, el 95% de los derechos de propiedad intelectual, especialmen- te patentes de invención, pertenecen a las grandes empresas o instituciones gubernamen- tales, sobre todo de los países industrializados del Norte12 . Es decir, la materia prima de los recursos biológicos se encuentra en el Sur, mientras que la tecnología se encuentra en el Norte. 12 Rural Advancement Foundation International (RAFI). Conservación de Conocimientos Autóctonos: Integración de dos sistemas de innovación. New York, septiembre de 1994. 13 Organización Panamericana de la Salud (Revista). Volumen 7, Número 3, 2002 14 Amazonía sin Mitos. Tratado de Cooperación Amazónica, 1993. Hoy Organización del Tratado de Coopera- ción Amazónica (OTCA). 15 Estrategia Regional de Biodiversidad de los Países del Trópico Andino, CAN (Decisión 523).
  • 9. 85 AFESE 54 Conocimientos Tradicionales, Biodiversidad y Derechos de Propiedad Intelectual – Patentes cimientos científicos están protegi- dos, los únicos que no lo están son, precisamente, los conocimientos tradicionales de los pueblos indíge- nas y de las comunidades locales. Una situación agravante es que es- tos conocimientos se encuentran en franco período de deterioro debido a que se han reducido a una práctica depositada en los ancianos o perso- nas sabedoras de las comunidades y, no así, en las nuevas generaciones que se encuentran en un proceso de aculturación debido a la penetración de agentes externos de toda índole, generando impactos culturales, so- ciales y económicos. De allí la im- portancia de preservar, recuperar y proteger los conocimientos tradi- cionales relacionados con la biodi- versidad y las prácticas culturales. Pero tal protección se ha dicho que debe necesariamente involucrar el reconocimiento de los fundamentos espirituales de los sistemas ancestra- les, la protección de los territorios indígenas, el carácter colectivo del mismo y el reconocimiento de que las prácticas ancestrales de los pue- blos indígenas son maneras distintas de generar conocimientos, y no ne- cesariamente un conocimiento que tiene que ser incorporado dentro de los marcos occidentales, sujetos a la libre oferta y demanda, es decir, a la comercialización de los mismos. Los siguientes cuadros ilustran la importancia de los recursos gené- ticos y del conocimiento tradicional en el comercio internacional. Por ello, la expectativa es gran- de en cómo acceder a los conoci- mientos tradicionales relacionados con la biodiversidad y las prácticas culturales sin el menor costo posible, ya que se está tratando a estos cono- Nombre del compuesto Uso terapéutico Fuente Uso en medicina tradi- cional Cocaína Analgésico local Erythroxylum coca Supresor del apetito Codeína Analgésico, antitusivo Papaver somniferum Analgésico, sedante Corfina Analgésico Papaver somniferum Analgésico sedante Quinina Antimalaria, antipirético Chinchona ledge- riana Antimalaria Strichnina Estimulante del sistema Nervioso Strychnos nux vó- mica Estimulante Reserpina Tranquilizante Rauvolfia serpentina Tranquilizante Theofilina Diurético, broncodilata- dor, Hongizidal local Camellia sinensis Diurético, estimulante Noscapina Antitusivo Papaver smniferum Analgésico, sedante Fuente: Farnsworth, N. Screening Plant for New Medicines. En: Biodiversity. E.O. Wilson. Editor. National Academy Press, Washington D.C., 1988 CUADRO No. 1: Ejemplo de plantas y compuestos medicinales actualmente utilizados y producidos por la industria farmacéutica, originados en la biodiversidad andino-amazónica:
  • 10. 86 Rodrigo de la Cruz cimientos nada más como a un va- lor instrumental necesario – de libre disponibilidad - para incrementar la rentabilidad a favor de las grandes multinacionales de la bioprospec- ción, y no se los considera como un valor intrínseco por lo que éstos re- presentan para los pueblos indígenas. 3. Los Derechos de Propiedad Inte- lectual (DPI) El sistema internacional de los DPI, considera tres tipos de derechos de propiedad intelectual: i) La propiedad industrial ii) Derechos de autor y derechos conexos iii) Derechos de obtentores de nue- vas variedades vegetales Las normas acerca de la pro- piedad industrial confieren el dere- cho de excluir a cualquier otro del aprovechamiento económico de las creaciones aplicables en la industria y el comercio. Las normas del de- recho de autor confieren al creador de una obra literaria o artística, la posibilidad de divulgarla o reprodu- cirla y beneficiarse por los derechos patrimoniales que le confiere. Y los derechos de obtentores de nuevas variedades vegetales, que tienen su propio sistema de protección bajo la Unión para la Protección de Nue- vas Variedades Vegetales (UPOV), permiten establecer un control mo- nopólico sobre nuevas variedades de plantas creadas por los cultivadores o granjeros. Como sabemos, la propiedad industrial fue establecida en los si- glos XVIII y XIX con la revolución industrial en Europa, estableciendo en el ámbito nacional, regímenes para la protección de la creación inventiva, que permitieron la expan- sión del comercio internacional. Así, crecieron rápidamente las grandes ciudades y se expandieron las redes ferroviarias, el comercio interoceá- nico y la industrialización del cam- po. Las leyes de propiedad industrial permitieron establecer monopolios exclusivos de grandes empresas mul- tinacionales y controlar sus tecnolo- gías y mercados. 16 Ten Kate, Kerry, Laird, Sarah.1999. The Comercial Use of Biodiversity. Access to Genetic Resources and Benefit Sharing Earthscan Publications Ltd. London, p.1 CUADRO No. 2: Algunos datos y referencias interesantes: Tema Problema Cifras/mercado Beneficios de los mercados de los recursos genéticos Limitada participación (justa y equitativa) en los beneficios deriva- dos de los mercados de los recursos genéti- cos a nivel global “...El mercado anual combinado de produc- tos derivados de recursos genéticos en estos sectores fármacos, −nutracéuticos, principa- les cultivos, horticultura, aplicaciones biotec- nológicas en áreas diferentes a la agricultura y salud, cosméticos− está entre los US$ 500 billones y US$ 800 billones.”16
  • 11. 87 AFESE 54 Conocimientos Tradicionales, Biodiversidad y Derechos de Propiedad Intelectual – Patentes El régimen de patentes Las patentes son un derecho de exclusiva, concedido por una autoridad competente (Oficinas de Propiedad Industrial o Intelectual), sobre una invención, que puede ser un producto nuevo o un proceso mediante el cual se ofrece una nueva manera de hacer algo o una nueva solución técnica a un problema. La patente concede un derecho de pro- piedad privada y exclusiva al titular de la invención, que según la norma andina sobre propiedad industrial (Decisión 486), pueden ser personas naturales o jurídicas por un plazo de 20 años contado a partir de la fecha de presentación de la respectiva soli- citud en el País Miembro (Art. 50). Según esta misma Decisión, los requisitos básicos para el otorga- miento de una patente son tres: i) Novedad (producto nuevo). ii) Nivel inventivo (no obvio) ii) Aplicación industrial (produc- ción industrial y utilidad en el mercado). Las características más importan- tes de una patente son: la propiedad privada y su finalidad comercial. La duración de una patente generalmen- te va entre los 17 hasta los 20 años, tiempo durante el cual el titular puede explotar comercialmente el producto derivado en el mercado nacional e internacional. La patente puede ser explotada directamente por el titular o éste puede licenciar a un tercero (empresa) mediante un contrato de licencia, quien paga una regalía y se encarga de desarrollar el producto o de comercializarlo en el mercado. En el ámbito jurisdiccional de la CAN, los conocimientos tradiciona- les sobre plantas solamente podrían ser patentables si el proceso llega a un producto derivado, que puede ser descrito, controlado y reproducido técnicamente, mediante aplicación industrial, pero siempre y cuando se cumplan con los tres requisitos bási- cos de una patente (novedad, altura inventiva y aplicación industrial). Lo que se patenta no es la planta mis- ma en su estado natural17 , sino los principios activos aislados del estado natural y combinaciones de genes y sus derivados, resultado de la apli- cación biotecnológica. En la región Andina, están prohibidas las paten- tes sobre formas de vida humana, animal y vegetal en estado natural.17 Sin embargo, en los Estado Unidos, por ejemplo, se permite el patentar la planta misma resultante de un me- joramiento genético y la vida huma- na ya que, con la ingeniería genética, se puede aislar un gen y descubrir una nueva función que puede ser útil para la medicina.18   17 Decisión 486, art. 20, literal c) No serán patentables: Las plantas, los animales y los procedimientos esencial- mente biológicos para la producción de plantas o animales que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos. 18 En 1993, RAFI tocó la alarma sobre las tendencias en el patentamiento de la vida, con respecto a posibles abusos y sobre la comercialización de material genético humano. Al mismo tiempo descubrieron que el gobierno de los EE.UU. estaba reclamando derechos de patente sobre la línea de células de una mujer indígena gaymí panameña de 26 años de edad. Los guaymí exigieron que el gobierno norteamericano retirara el reclamo de la patente y empezaron una campaña internacional en todos los ámbitos. El gobierno norteamericano finalmente retiró la patente.
  • 12. 88 Rodrigo de la Cruz Y ¿por qué la relación entre biodiversidad, conocimientos tradi- cionales y patentes? ¿Cuál es el va- lor real de la biodiversidad y de los conocimientos tradicionales? Estas y otras preguntas son muy frecuen- tes en el tratamiento del tema. Una respuesta genérica la podemos en- contrar en los mismos estudios que se han hecho sobre el costo/tiempo que se invierte por parte de la indus- tria de la bioprospección pues, se ha dicho que, si un científico acude a la ayuda del conocimiento tradicional puede ahorrar hasta en un 400% en tiempo y en dinero para identificar un componente activo de una plan- ta, potencialmente útil para un fin determinado.19 De igual manera, según estudios en la materia, y siendo muy conserva- dores, se estima que, a nivel global, el valor de los conocimientos tradi- cionales podría llegar a un 10% del valor anual del mercado global de productos derivados de los recursos genéticos y biológicos, calculado en unos USD$800 billones, y que ese 10% al que se le puede atribuir la intervención del conocimiento ances- tral, podría llegar a unos USD$500 millones, cifra por lo demás muy sig- nificativa, especialmente en el contex- to de la situación social y económica actual de los pueblos indígenas.20 Por lo visto, se puede afirmar que hay un gran interés por los co- nocimientos tradicionales y los re- cursos genéticos en donde el régi- men de patentes tiene una lógica de intervención, porque está ligado al comercio, ya que la protección de una invención o creación es absolu- tamente determinante para estable- cer un control monopólico sobre un invento que le confiere un derecho exclusivo de explotación, previo al cumplimiento de unas solemnida- des. En esta dinámica podemos ver también que con el progreso de la industria biotecnológica, a través de la manipulación genética de seres vivos −sean animales o plantas− se obtienen derivados o nuevas formas de vida que es necesario proteger mediante la propiedad intelectual, para salvaguardar las inversiones realizadas en la investigación, siendo las patentes, en estos casos, la forma más común de protección. Si bien se ha dicho que el régi- men de patentes incentiva el desa- rrollo de una economía nacional a través de la creación de más oportu- nidades de mercado, el caso especí- fico del patentamiento de formas de vida acarrea aspectos éticos y de or- den moral que son perjudiciales, ya que lo que hacen es monopolizar en una empresa el control sobre formas de vida animal o vegetal resultantes de una intervención de la ingeniería genética; haciendo anti ético poder aceptar que, por ejemplo, el pan de 19 PNUD/RAFI. Op cit 20 Ruíz, M (2006) La Protección Jurídica de los Conocimientos Tradicionales: Algunos Avances Políticos y Nor- mativos en América Latina, UICN, BMZ, SPDA. Lima, Perú.
  • 13. 89 AFESE 54 Conocimientos Tradicionales, Biodiversidad y Derechos de Propiedad Intelectual – Patentes cada día sea objeto de un monopo- lio privado. Por ello se ha dicho que al menos los cultivos alimentarios y aquéllos de principios activos para la elaboración de fármacos, deberían estar excluidos del régimen de paten- tes, porque son imprescindibles para la seguridad alimentaria y la salud pública. Visto esta situación de los DPI y las principales características del régimen de patentes, un interrogante obvio que se nos presenta es: ¿cómo un sistema de los DPI, establecido para proteger invenciones de la pro- piedad industrial, podría ser adecua- do para proteger el patrimonio inte- lectual, colectivo e intergeneracional de los pueblos indígenas? Esfuerzos para encontrar sali- das a esta disyuntiva se encuentran abordándose en los organismos in- tergubernamentales de la propiedad intelectual ya mencionados, y en especial en el marco del CDB y de la OMPI. Así, en el CDB, como se ha dicho, se encuentran en proceso de elaboración unos elementos de lo que se ha denominado un futuro Sis- tema sui generis para la protección de los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales de las co- munidades indígenas y locales, aso- ciados a los recursos genéticos, que dan respuesta a los postulados del artículo 8 (j), que dispone la conser- vación, preservación, uso sostenible y distribución equitativa de benefi- cios por la utilización de los cono- cimientos tradicionales. Igualmente, en la OMPI se encuentra en proceso el tratamiento de similares elemen- tos para un Régimen de protección de los conocimientos tradicionales, para el cual ya se ha avanzado en la formulación de un Proyecto de ob- jetivos y principios para la protec- ción de los conocimientos tradicio- nales, mencionado en el documento WIPO/GRTKF/IC/10/5, así como en un resumen de opciones políticas y mecanismos jurídicos (documento WIPO/GRTKF/IC/9/INF/5)21 . En es- tos dos ámbitos no se descarta que su protección se realice también por la vía de los actuales sistemas de los DPI y, básicamente, se ha menciona- do, por ejemplo, que los Derechos de Autor, las Marcas Colectivas y las Denominaciones de Origen, podrían ofrecer una buena oportunidad para la protección de los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicio- nales de los pueblos indígenas. Un aspecto trascendental dentro del ám- bito de la OMPI, es el progreso en cuanto al desarrollo de uno de los elementos claves para la protección de los conocimientos tradicionales, como lo es el Derecho consuetudina- rio, es decir, la protección mediante las propias leyes consuetudinarias de los pueblos indígenas. Siendo esta la situación, las re- acciones tampoco se han hecho es- perar y han venido, en especial, de 21 El IGC de la OMPI, continúa su desarrollo de elementos para la protección jurídica de los conocimientos tradi- cionales de los pueblos indígenas y comunidades locales, y así lo ha hecho en las dos últimas reuniones del IGCXI e IGCXII.
  • 14. 90 Rodrigo de la Cruz los propios pueblos indígenas en todo el mundo. Reacciones que han ido tomando cuerpo con diferentes matices y estrategias son, por ejem- plo, el Foro Indígena Internacional sobre Biodiversidad (FIIB), organis- mo que viene dando seguimiento a las discusiones sobre conocimientos tradicionales y acceso a los recursos genéticos dentro del CDB, y que ha manifestado que los conocimientos tradicionales son de propiedad in- telectual colectiva de los pueblos in- dígenas y comunidades locales; que estos están muy ligados al derecho a la libre determinación y los territo- rios indígenas; que es imprescindible que para cualquier toma de decisión al respecto debe contarse con la par- ticipación de estos pueblos y con su consentimiento informado previo; la inclusión del derecho a la objeción cultural cuando se considere que el acceso a los conocimientos tradicio- nales atenta contra su cosmovisión y espiritualidad; la objeción respecto a que los conocimientos tradiciona- les son de libre utilización –dominio público− y, entre otros, que su “pro- tección” debe estar regulada por los mismos sistemas de los DPI que, igualmente, no son aceptados por los pueblos indígenas22. En este sentido, desde el propio FIIB se ha buscado el establecimien- to de alianzas estratégicas y políticas para hacer frente a este fenómeno de la globalización, y en ello parti- cularmente se han podido encontrar algunas coincidencias políticas con los grandes bloques de negociación de los propios gobiernos de la región de América Latina y la Unidad Afri- cana quienes, de alguna manera, han manifestado tener posiciones políti- cas de salvaguarda de la integridad de estos conocimientos y que los mismos deben estar protegidos en beneficio de los propios pueblos in- dígenas y con sistemas de protección internos que rigen en las mismas co- munidades, por ejemplo, a través del derecho consuetudinario. De acuerdo con esta opción, su protección es un asunto que com- pete exclusivamente a los pueblos indígenas que los poseen y lo ge- neran. Por lo tanto, es potestad de éstos y de las comunidades decidir sobre los mecanismos internos para su protección, si bien no se excluye la participación del Estado en su obligación de proteger el patrimo- nio cultural de la nación, como lo prevén las propias Constituciones nacionales (en la región andina, particularmente la de Ecuador)23 . Esta alternativa de protección me- diante las propias leyes consuetudi- narias ha sido manifestada por va- rios pueblos indígenas del mundo y, en los países andinos, siguiendo esta corriente, el Grupo de Exper- tos Indígenas sobre Biodiversidad 22 Declaraciones del FIIB, en las COPs y Grupos de Trabajo sobre el artículo 8(j) y Acceso y Distribución de Beneficios del CDB. Véase por ejemplo, Declaración de Clausura del FIIB en el Grupo de Trabajo de Composición Abierta sobre Acceso y Participación en los Beneficios. Cuarta Reunión Granada (España), 30 de enero – 3 de febrero de 2006.
  • 15. 91 AFESE 54 Conocimientos Tradicionales, Biodiversidad y Derechos de Propiedad Intelectual – Patentes y Conocimientos Tradicionales de la CAN insertó una recomendación en la propuesta de Elementos para la protección de los conocimientos tradicionales colectivos e integrales desde la perspectiva indígena (Ca- racas, mayo de 2005) en el sentido de que, dadas las características de los conocimientos tradicionales co- lectivos e integrales se opte, para su protección, por los sistemas propios y ancestrales de los pue- blos indígenas, permitiendo así que las comunidades tengan una mayor consolidación de sus estructuras tradicionales internas, dado que las instancias de representación de los pueblos indígenas −sean en el ámbito nacional o local− gozan de personería jurídica y, como ta- les, cabe perfectamente que en su normativa interna (estatutos y re- glamentos) se prevea una especie de protocolos internos en donde se contemplen atribuciones y com- petencias para la protección de los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales, colectivos e integrales de los pueblos indígenas. Dentro de esta misma corriente las organizaciones de los pueblos in- dígenas han coincidido en que un ré- gimen sui generis podría ser el meca- nismo más idóneo para la protección de los conocimientos tradicionales, dadas las características propias de estos conocimientos, pues una medi- da dentro del marco de los DPI, ni si- quiera incorporando nuevos elemen- tos, resuelve el problema de fondo, es decir, la naturaleza misma del co- nocimiento, dado que no garantiza su continuación y dinámica ya que, en muchos pueblos, la propiedad privada no es conocida ni aplicada en sus relaciones sociales y econó- micas, ni aún en sus relaciones con el mercado. Subsisten aún sistemas de reciclaje social y económico, for- mas de intercambio de trabajo por trabajo, distribución de excedentes, trueque de elementos, reciprocidad de servicios, materiales y objetos de uso. Entonces, la propuesta de Ele- mentos ya mencionada plantea la protección de los conocimientos tra- dicionales teniendo como principios rectores los siguientes: • El reconocimiento del carácter de propiedad intelectual colecti- va de los pueblos indígenas. • El vínculo imprescindible en- tre éstos, la territorialidad y la identidad cultural de los pue- blos indígenas. • El principio de la intercultura- 23 Constitución Política del Ecuador, Capítulo 4, sobre los Derechos de las Comunidades, Pueblos y Nacionali- dades, Art. 57.- Se reconoce y garantiza a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos huma- nos, los siguientes derechos colectivos:  12) Mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos; sus ciencias, tecnologías y saberes ancestrales; los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agrobiodiversidad; sus medicinas y prácticas de medicina tradicional, con inclusión del derecho a recuperar, promover y proteger los lugares rituales y sagrados, así como plantas, animales, minerales y ecosistemas dentro de sus territorios; y el conocimiento de los recursos y propiedades de la fauna y la flora. Se prohíbe toda forma de apropiación sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas.
  • 16. 92 Rodrigo de la Cruz lidad orientado al diálogo de saberes. • La conservación, revitalización y uso como un componente de la libre determinación de los pueblos. • Los conocimientos intangibles asociados a los recursos gené- ticos son inalienables e impres- criptibles. • Los conocimientos tradiciona- les colectivos e integrales cons- tituyen todo un sistema de sabe- res ancestrales. Conclusiones finales • La naturaleza de las normas consuetudinarias, enraizadas en lo más profundo de la cosmo- visión de los pueblos indígenas, ha hecho posible que los cono- cimientos tradicionales existan y que, mediante sus prácticas culturales tradicionales, se sigan adaptando y mejorando espe- cies vegetales y animales, a la vez que les han permitido man- tener una relación de armonía entre el hombre y la naturaleza, para el buen gobierno en el uso y manejo de los recursos natu- rales. • El modus operandi de los DPI, adecuado para un sistema que no tiene articulación con ella, debe ser estudiado con mucha profundidad porque, de aplicar- se su normativa en la protección de los conocimientos tradicio- nales, podría ir en detrimento directo del carácter per se de tales conocimientos que son co- lectivos, integrales, intergenera- cionales, imprescriptibles y con procedimientos de innovación permanente. • Sin embargo, los pueblos indí- genas tienen sus propios siste- mas de control de los conoci- mientos tradicionales y de las expresiones culturales tradicio- nales, ello no deja de preocupar frente a las amenazas externas y la vulnerabilidad de los siste- mas internos comunitarios, que no han sido suficientes para fre- nar la biopiratería en territorios indígenas que deja de manifies- to la falta de una instituciona- lidad estatal fortalecida que tu- tele por los derechos que tienen los pueblos indígenas sobre sus propios conocimientos tradicio- nales y sobre los recursos de la biodiversidad en su conjunto. • Por lo visto, las reglas de jue- go para el acceso a los recursos biológicos y genéticos, así como para el uso de los conocimien- tos tradicionales asociados no han respetado los principios de equidad y de los derechos ad- quiridos ancestral y milenaria- mente por los propios pueblos indígenas, pues la biopiratería y la folclorización de las expre- siones culturales tradicionales de los pueblos indígenas es un fenómeno recurrente, ya que
  • 17. 93 AFESE 54 Conocimientos Tradicionales, Biodiversidad y Derechos de Propiedad Intelectual – Patentes detrás de esta riqueza intangi- ble de los pueblos indígenas y comunidades locales, se encuen- tran muchos intereses externos que pretenden su apropiación con fines comerciales. • Es por esta razón que, además de los sistemas propios de con- trol de los conocimientos tra- dicionales, hay la necesidad de establecer marcos legislativos claros y legalmente vinculantes que apoyen, refuercen y priori- cen la protección de los conoci- mientos tradicionales asociados a los recursos biológicos y a las expresiones culturales tradicio- nales de manera conjunta. Por tanto, de conformidad con la realidad jurídica existente en la región andina, −en especial del reco- nocimiento de los derechos colecti- vos de los pueblos indígenas en las Constituciones Políticas del Ecuador y Colombia−, el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tri- bales en Países Independientes y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos In- dígenas −referente a la protección de los conocimientos tradicionales−, es relevante que se tomen en cuenta los siguientes aspectos: • Que el enfoque de un Sistema sui generis para la protección de los conocimientos, innova- ciones y prácticas tradicionales esté orientado a la afectiva pro- tección de tales conocimientos, innovaciones y prácticas tradi- cionales, mediante sus propias leyes consuetudinarias recono- cidas por la legislación nacional positiva. • Que se reafirme en el reconoci- miento de la titularidad colecti- va, el carácter intergeneracional e integral de tales conocimien- tos, innovaciones y prácticas tradicionales, en favor de los pueblos indígenas y comunida- des locales, que son los genera- dores y poseedores de tales co- nocimientos. • Un mayor desarrollo y com- prensión del principio del consentimiento libre, previo e informado de los pueblos in- dígenas y comunidades locales para la utilización de sus cono- cimientos, innovaciones y prác- ticas tradicionales, así como de las expresiones culturales tradi- cionales. • Que se trate a profundidad  la objeción cultural para el uso de los conocimientos, innova- ciones y prácticas tradiciona- les y las expresiones culturales tradicionales, en razón a que muchos de los conocimientos tradicionales son sagrados y  no pueden estar sujetos a los siste- mas de utilización que se vienen desarrollando en  las negocia- ciones internacionales, tanto en el CDB como en la OMPI. • Que este Sistema sui generis fo-
  • 18. 94 Rodrigo de la Cruz mente y respete de la manera más amplia posible las prácticas ancestrales de uso, manejo e in- tercambio de recursos genéticos y conocimientos tradicionales entre los propios pueblos indí- genas, al interior de sus comu- nidades. • Que se garantice la justa y equi- tativa participación en los bene- ficios por el acceso a los conoci- mientos tradicionales. • Que el establecimiento de regis- tros públicos para la protección de los conocimientos tradicio- nales guarde coherencia con los patrones culturales de los propios pueblos indígenas y co- munidades locales, y que de la custodia de tales conocimientos también participen los propios pueblos indígenas. • La participación de los pueblos indígenas y comunidades lo- cales en la rectoría nacional e internacional sobre la conserva- ción y protección de los conoci- mientos tradicionales. • Que se garantice la participa- ción directa de los pueblos indí- genas y las comunidades locales a través de sus organizaciones representativas y de expertos indígenas, en las negociaciones del Sistema sui generis para la protección de los conocimien- tos, innovaciones y prácticas tradicionales, en el ámbito na- cional como internacional.
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