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Análisis de la iniciativa de Felipe
 Calderón de Reforma Laboral

                      Manuel Fuentes Muñiz
                                    Septiembre 2012
     (Notas en itálicas de Alejandro Corona Bahre (ACB), economista y sindicalista,
    con base en comentarios adicionales de Manuel Fuentes u otros participantes
       durante su exposición, en Cámara de Diputados el 7 /9/2012. (ACB asume
   responsabilidad de los mismos). Ver también notas debajo de las láminas 10, 12,
                   13, 18, que son del propio Manuel Fuentes Muñiz)




                                Lic. Manuel Fuentes Muñiz
                               mfuentesmz@yahoo.com.mx
299 Artículos Reformados,
       adicionados y derogados

183   •Reformados

72    •Adicionados

44    •Derogados
               Lic. Manuel Fuentes Muñiz
              mfuentesmz@yahoo.com.mx
Alcances de Modificaciones
•   185 Artículos REFORMADOS= 362
•   72 Artículos ADICIONADOS=  259
•   44 Artículos DEROGADOS= 44
•   299       SUMA TOTAL       665

• 1010 Arts. LFT/665 Modificaciones/              65.84%

(Se trata de una reforma general, ya que son 665
  modificaciones a un cuerpo de 1010 artículos)
                      Lic. Manuel Fuentes Muñiz
                     mfuentesmz@yahoo.com.mx
RETROCESO DE DERECHOS



       Iguala con
LEGISLACIÓN CIVIL ya                                     LEGALIZA LAS
                         Similar a CÓDIGO DE
 que elimina relación                                  PEORES PRÁCTICAS
                              COMERCIO
tutelar del estado con                                    PATRONALES
 la clase trabajadora




                           Lic. Manuel Fuentes Muñiz
                          mfuentesmz@yahoo.com.mx
Afecta a todos los trabajadores
•   De Empresas privadas
•   De Organismos descentralizados
•   Empleados públicos Federales
•   Empleados Estatales
•   Empleados del Gobierno del Distrito Federal
•   Empleados Municipales.


                     Lic. Manuel Fuentes Muñiz
                    mfuentesmz@yahoo.com.mx
Objeto aducido de la Reforma
1. Incremento de la Productividad.

2. Incremento de la Competitividad

3. Generación de empleos
  (En realidad, este tipo de reforma es
   económicamente contraccionista, lo que
   genera MÁS desempleo)
                 Lic. Manuel Fuentes Muñiz
                mfuentesmz@yahoo.com.mx
Objeto aducido de la Reforma

4. Acabar con rezagos y modernizar
   la justicia laboral.
5. Mejorar prácticas democráticas en
   los sindicatos. (No mencionan que se
   aumenta la discrecionalidad de las Juntas para
   rechazar nuevos sindicatos)
6. Imponer mayores sanciones a
   quienes incumplen normas de
                   Lic. Manuel Fuentes Muñiz
                  mfuentesmz@yahoo.com.mx
Medios para incrementar
            productividad
• Anula la estabilidad en el empleo.
• Permite Movilidad Total.
• Retira protección al trabajador en el
  despido.
• Condiciona estabilidad en el empleo con
  la productividad impuesta
  unilateralmente (desconoce la bilateralidad
 de la relación laboral).
                     Lic. Manuel Fuentes Muñiz
                    mfuentesmz@yahoo.com.mx
El trabajo mercancía
• Artículo 159. Las vacantes definitivas, las provisionales con
  duración mayor de treinta días y los puestos de nueva
  creación, serán cubiertos por el trabajador que acredite
  mayor productividad, si fuera apto para el puesto. En
  igualdad de condiciones se preferirá al trabajador que
  tenga mayor capacitación o que demuestre mayor
  aptitud, lo que deberá acreditarse con las
  correspondientes certificaciones de competencia laboral;
  al más asiduo y puntual, en ese orden y, en igualdad de
  circunstancias, al de más antigüedad en la especialidad o
  área de trabajo. (Esto equivale a la privatización de la
  relación laboral, ya que el sindicato ya no participa en la
  evaluación del trabajador)


                         Lic. Manuel Fuentes Muñiz
                        mfuentesmz@yahoo.com.mx
Anula la estabilidad en el empleo

    • Modifica el artículo 39 de la ley laboral
1

    • Anula la materia de trabajo como base
2     del Contrato de Trabajo

    • La existencia del Contrato de Trabajo
3     dependerá de la voluntad del patrón

                 Lic. Manuel Fuentes Muñiz
                mfuentesmz@yahoo.com.mx
Acaba con los Contratos de Planta

• Artículo 39.- Si vencido el término que
  se hubiese fijado subsiste la materia
  del trabajo, la relación quedará
  prorrogada por todo el tiempo que
  perdure dicha circunstancia con la
  misma naturaleza (la modificación está en
 amarillo y se puede interpretar dolosamente
 como renovación por única vez, de un contrato
 temporal).       Lic. Manuel Fuentes Muñiz
                 mfuentesmz@yahoo.com.mx
Jornada discontinua
• Artículo 39-F. Las relaciones de trabajo por
  tiempo indeterminado serán continuas por
  regla general, pero podrán pactarse para
  labores discontinuas cuando los servicios
  requeridos sean para labores fijas y
  periódicas de carácter discontinuo, en los
  casos de actividades de temporada o que no
  exijan la prestación de servicios toda la
  semana, el mes o el año. (los contratos
  discontinuos no generan antigüedad)
                   Lic. Manuel Fuentes Muñiz
                  mfuentesmz@yahoo.com.mx
Libre despido
• No será obligatorio para el patrón
  entregar personalmente al
  trabajador aviso de rescisión
• Se retira la sanción de que la falta
  de entrega hará el despido
  injustificado.

                Lic. Manuel Fuentes Muñiz
               mfuentesmz@yahoo.com.mx
Movilidad Total
• Artículo 56 Bis. Los trabajadores deberán desempeñar
  labores o tareas conexas o complementarias a su labor
  principal, por lo cual recibirán la compensación salarial
  correspondiente (no señala de cuanto)
  Para los efectos del párrafo anterior, se entenderán
  como labores o tareas conexas o complementarias,
  aquellas relacionadas permanente y directamente con
  las que estén pactadas en los contratos individuales y
  colectivos de trabajo o, en su caso, las que
  habitualmente realice el trabajador (las habituales,
  vigentes, pudieran ser de hecho inconexas, no reflejadas
  en el salario etc.).
                       Lic. Manuel Fuentes Muñiz
                      mfuentesmz@yahoo.com.mx
Mas causales de despido


                Cuando se cometan
                     actos contra
                      clientes y                  Falta de
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                 Patrón (despidos x           necesarios para la
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                    inventadas de                 servicio
                  clientes, afecta a
                sindicatos por igual)




                  Lic. Manuel Fuentes Muñiz
                 mfuentesmz@yahoo.com.mx
Limite de pago de salarios caídos
• Art. 48. Hasta un periodo máximo
  de doce meses.
• Si se rebasa el plazo de un año, el
  pago de intereses sobre el importe
  de 15 meses a razón de 2% mensual.


               Lic. Manuel Fuentes Muñiz
              mfuentesmz@yahoo.com.mx
Contrato por hora
• Artículo 83. ...
  Tratándose de salario por unidad de tiempo,
  el trabajador y el patrón podrán convenir el
  pago por cada hora de prestación del
  servicio, siempre y cuando no se exceda la
  jornada máxima legal en esta Ley (pueden
 emplearte dos horas diarias: no generas antigüedad
 y estar obligado a 3 o 4 empleos diarios, con el
 viacrucis que implica ).
                   Lic. Manuel Fuentes Muñiz
                  mfuentesmz@yahoo.com.mx
OUTSOURCING
     SUBCONTRATACIÓN

 Desaparece la responsabilidad
solidaria (para fines prácticos, por la
reducción crucial de su alcance en el Art
                   13 )

                             Permite evasión
    Legaliza el
                                   de
  Fraude Laboral
                            responsabilidades


               Lic. Manuel Fuentes Muñiz
              mfuentesmz@yahoo.com.mx
Responsabilidad solidaria actual
• Artículo 13 (vigente).- No serán considerados
  intermediarios, sino patrones, las empresas
  establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos
  con elementos propios suficientes para cumplir las
  obligaciones que deriven de las relaciones con sus
  trabajadores. En caso contrario serán solidariamente
  responsables con los beneficiarios directos de las
  obras o servicios, por las obligaciones contraídas con
  los trabajadores


                      Lic. Manuel Fuentes Muñiz
                     mfuentesmz@yahoo.com.mx
Responsabilidad solidaria
            calderonista
• Artículo 13 (nuevo). No serán considerados
  intermediarios, sino patrones, las empresas
  establecidas que contraten trabajos para
  ejecutarlos con elementos propios suficientes
  para cumplir las obligaciones que deriven de
  las relaciones con sus trabajadores. Los
  patrones y los intermediarios serán
  responsables solidarios en las obligaciones
  contraídas con los trabajadores.
                   Lic. Manuel Fuentes Muñiz
                  mfuentesmz@yahoo.com.mx
Se rompe con el concepto: Empresa
• Artículo 16 (vigente).- Para los efectos de las
  normas de trabajo, se entiende por empresa
  la unidad económica de producción o
  distribución de bienes o servicios y por
  establecimiento la unidad técnica que como
  sucursal, agencia u otra forma semejante, sea
  parte integrante y contribuya a la realización
  de los fines de la empresa.

                    Lic. Manuel Fuentes Muñiz
                   mfuentesmz@yahoo.com.mx
Anulación de Derechos Colectivos
• (A pesar de afirmaciones de lo contrario en la
  justificación de la iniciativa calderonista, se
  establecen candados para proteger más los
  Contratos Colectivos de Protección.
• Se anula el derecho de la coalición mayoritaria a
  tener la titularidad de un CCT.
• Se facilita la creación de Sindicatos
  Blancos/patronales.
• Se anula la Cláusula de Exclusión por
  ingreso/separación
                    Lic. Manuel Fuentes Muñiz
                   mfuentesmz@yahoo.com.mx
Obstáculos a la Coalición mayoritaria
• Artículo 899-A. Como requisito de procedibilidad
  de la demanda de titularidad de contrato
  colectivo de trabajo o administración de
  contrato-ley, se requiere que el sindicato
  promovente acompañe:
• I. Constancia certificada del registro del sindicato
  y de su representación legal;
• II. Copia certificada de sus estatutos;
• III. Relación firmada por los trabajadores que
  presten servicios a la empresa, afiliados al
  sindicato con anterioridad a la fecha de
  presentación de la demanda (propicia cinicamente
  la persecución y despido de afiliados); y
                     Lic. Manuel Fuentes Muñiz
                    mfuentesmz@yahoo.com.mx
Obstáculos a la Coalición mayoritaria
• IV. Certificación de la autoridad registradora correspondiente de
  que las personas arriba mencionadas se encuentran en el padrón
  del sindicato, así como la fecha de su anotación.
• El número de trabajadores incluidos en los documentos a que se
  refieren las fracciones III y IV de este artículo, deberá ser, por lo
  menos, equivalente a una tercera parte de los trabajadores al
  servicio de la empresa que la organización sindical demandada
  tenga dados de alta ante la autoridad registradora, lo que será
  verificado por la Junta de Conciliación y Arbitraje, previo a dar
  trámite a la demanda (increíble marrullería, condiciona a que un
  tercio de gente bajo coerción por el patrón a través del sindicato
  blanco, firme por el sindicato que busca el recuento y excluye de las
  firmas a todos los temporales, gente normalmente sobreexplotada y
  sin derechos, que son la fuerza de los sindicatos independientes).


                            Lic. Manuel Fuentes Muñiz
                           mfuentesmz@yahoo.com.mx
Anulación de derechos colectivos
• Mayores facultades de la autoridad laboral
  para:
• Obstaculiza la creación de sindicatos.
• Minimiza el derecho de huelga .
• Anula la coalición mayoritaria.
• Impone Mayores requisitos para deposito de
  Contratos Colectivos de trabajo

                  Lic. Manuel Fuentes Muñiz
                 mfuentesmz@yahoo.com.mx
AFECTACIONES GENERALES



DERECHOS   GARANTIAS                    DERECHOS
HUMANOS     SOCIALES                    HISTÓRICOS




            Lic. Manuel Fuentes Muñiz
           mfuentesmz@yahoo.com.mx
Reforma constitucional de DH
• Reconocimiento de derechos humanos en la
  Constitución y Tratados Internacionales.
• Su ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse
• La interpretación será en términos de la
  Constitución y Tratados Internacionales.
• “Favoreciendo en todo tiempo a las personas
  con la protección más amplia.
• Por lo tanto esta contrareforma laboral es
  inconstitucional

                    Lic. Manuel Fuentes Muñiz
                   mfuentesmz@yahoo.com.mx
Obligación de las autoridades

• Promover, respetar, proteger y garantizar los
  derechos humanos.
• UNIVERSALIDAD
• INTERDEPENDENCIA
• INDIVISIBILIDAD
• PROGRESIVIDAD (esta reforma es seriamente
  regresiva)
• REPARACIÓN DE DAÑO
                   Lic. Manuel Fuentes Muñiz
                  mfuentesmz@yahoo.com.mx
Iniciativa Inconstitucional
• La Iniciativa es violatoria del Artículo 1º, 123
  Constitucionales.
• Carta de Organización de los Estados Americanos,
  Convención Americana Sobre Derechos Humanos;
  Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
  Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
  y Culturales; Protocolo Adicional a la Convención
  Americana Sobre Derechos Humanos "Protocolo de
  San Salvador“, Convenio 87 de la Organización
  Internacional del Trabajo (OIT) relativo a la “Libertad
  Sindical”.

                       Lic. Manuel Fuentes Muñiz
                      mfuentesmz@yahoo.com.mx
La Iniciativa Calderón
• Privatiza las relaciones laborales.
• Anula el carácter Tutelar de la LFT.
• Permite al patrón cancelar toda obligación
  laboral
• Mayor productividad e inestabilidad
  incrementa accidentes de trabajo.
• Menos salario, Más pobreza). (-> contracción
  económica - > más desempleo)
                   Lic. Manuel Fuentes Muñiz
                  mfuentesmz@yahoo.com.mx

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  • 1. Análisis de la iniciativa de Felipe Calderón de Reforma Laboral Manuel Fuentes Muñiz Septiembre 2012 (Notas en itálicas de Alejandro Corona Bahre (ACB), economista y sindicalista, con base en comentarios adicionales de Manuel Fuentes u otros participantes durante su exposición, en Cámara de Diputados el 7 /9/2012. (ACB asume responsabilidad de los mismos). Ver también notas debajo de las láminas 10, 12, 13, 18, que son del propio Manuel Fuentes Muñiz) Lic. Manuel Fuentes Muñiz mfuentesmz@yahoo.com.mx
  • 2. 299 Artículos Reformados, adicionados y derogados 183 •Reformados 72 •Adicionados 44 •Derogados Lic. Manuel Fuentes Muñiz mfuentesmz@yahoo.com.mx
  • 3. Alcances de Modificaciones • 185 Artículos REFORMADOS= 362 • 72 Artículos ADICIONADOS= 259 • 44 Artículos DEROGADOS= 44 • 299 SUMA TOTAL 665 • 1010 Arts. LFT/665 Modificaciones/ 65.84% (Se trata de una reforma general, ya que son 665 modificaciones a un cuerpo de 1010 artículos) Lic. Manuel Fuentes Muñiz mfuentesmz@yahoo.com.mx
  • 4. RETROCESO DE DERECHOS Iguala con LEGISLACIÓN CIVIL ya LEGALIZA LAS Similar a CÓDIGO DE que elimina relación PEORES PRÁCTICAS COMERCIO tutelar del estado con PATRONALES la clase trabajadora Lic. Manuel Fuentes Muñiz mfuentesmz@yahoo.com.mx
  • 5. Afecta a todos los trabajadores • De Empresas privadas • De Organismos descentralizados • Empleados públicos Federales • Empleados Estatales • Empleados del Gobierno del Distrito Federal • Empleados Municipales. Lic. Manuel Fuentes Muñiz mfuentesmz@yahoo.com.mx
  • 6. Objeto aducido de la Reforma 1. Incremento de la Productividad. 2. Incremento de la Competitividad 3. Generación de empleos (En realidad, este tipo de reforma es económicamente contraccionista, lo que genera MÁS desempleo) Lic. Manuel Fuentes Muñiz mfuentesmz@yahoo.com.mx
  • 7. Objeto aducido de la Reforma 4. Acabar con rezagos y modernizar la justicia laboral. 5. Mejorar prácticas democráticas en los sindicatos. (No mencionan que se aumenta la discrecionalidad de las Juntas para rechazar nuevos sindicatos) 6. Imponer mayores sanciones a quienes incumplen normas de Lic. Manuel Fuentes Muñiz mfuentesmz@yahoo.com.mx
  • 8. Medios para incrementar productividad • Anula la estabilidad en el empleo. • Permite Movilidad Total. • Retira protección al trabajador en el despido. • Condiciona estabilidad en el empleo con la productividad impuesta unilateralmente (desconoce la bilateralidad de la relación laboral). Lic. Manuel Fuentes Muñiz mfuentesmz@yahoo.com.mx
  • 9. El trabajo mercancía • Artículo 159. Las vacantes definitivas, las provisionales con duración mayor de treinta días y los puestos de nueva creación, serán cubiertos por el trabajador que acredite mayor productividad, si fuera apto para el puesto. En igualdad de condiciones se preferirá al trabajador que tenga mayor capacitación o que demuestre mayor aptitud, lo que deberá acreditarse con las correspondientes certificaciones de competencia laboral; al más asiduo y puntual, en ese orden y, en igualdad de circunstancias, al de más antigüedad en la especialidad o área de trabajo. (Esto equivale a la privatización de la relación laboral, ya que el sindicato ya no participa en la evaluación del trabajador) Lic. Manuel Fuentes Muñiz mfuentesmz@yahoo.com.mx
  • 10. Anula la estabilidad en el empleo • Modifica el artículo 39 de la ley laboral 1 • Anula la materia de trabajo como base 2 del Contrato de Trabajo • La existencia del Contrato de Trabajo 3 dependerá de la voluntad del patrón Lic. Manuel Fuentes Muñiz mfuentesmz@yahoo.com.mx
  • 11. Acaba con los Contratos de Planta • Artículo 39.- Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia con la misma naturaleza (la modificación está en amarillo y se puede interpretar dolosamente como renovación por única vez, de un contrato temporal). Lic. Manuel Fuentes Muñiz mfuentesmz@yahoo.com.mx
  • 12. Jornada discontinua • Artículo 39-F. Las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado serán continuas por regla general, pero podrán pactarse para labores discontinuas cuando los servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, en los casos de actividades de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año. (los contratos discontinuos no generan antigüedad) Lic. Manuel Fuentes Muñiz mfuentesmz@yahoo.com.mx
  • 13. Libre despido • No será obligatorio para el patrón entregar personalmente al trabajador aviso de rescisión • Se retira la sanción de que la falta de entrega hará el despido injustificado. Lic. Manuel Fuentes Muñiz mfuentesmz@yahoo.com.mx
  • 14. Movilidad Total • Artículo 56 Bis. Los trabajadores deberán desempeñar labores o tareas conexas o complementarias a su labor principal, por lo cual recibirán la compensación salarial correspondiente (no señala de cuanto) Para los efectos del párrafo anterior, se entenderán como labores o tareas conexas o complementarias, aquellas relacionadas permanente y directamente con las que estén pactadas en los contratos individuales y colectivos de trabajo o, en su caso, las que habitualmente realice el trabajador (las habituales, vigentes, pudieran ser de hecho inconexas, no reflejadas en el salario etc.). Lic. Manuel Fuentes Muñiz mfuentesmz@yahoo.com.mx
  • 15. Mas causales de despido Cuando se cometan actos contra clientes y Falta de proveedores del documentos Hostigamiento Patrón (despidos x necesarios para la sexual quejas reales o prestación del inventadas de servicio clientes, afecta a sindicatos por igual) Lic. Manuel Fuentes Muñiz mfuentesmz@yahoo.com.mx
  • 16. Limite de pago de salarios caídos • Art. 48. Hasta un periodo máximo de doce meses. • Si se rebasa el plazo de un año, el pago de intereses sobre el importe de 15 meses a razón de 2% mensual. Lic. Manuel Fuentes Muñiz mfuentesmz@yahoo.com.mx
  • 17. Contrato por hora • Artículo 83. ... Tratándose de salario por unidad de tiempo, el trabajador y el patrón podrán convenir el pago por cada hora de prestación del servicio, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima legal en esta Ley (pueden emplearte dos horas diarias: no generas antigüedad y estar obligado a 3 o 4 empleos diarios, con el viacrucis que implica ). Lic. Manuel Fuentes Muñiz mfuentesmz@yahoo.com.mx
  • 18. OUTSOURCING SUBCONTRATACIÓN Desaparece la responsabilidad solidaria (para fines prácticos, por la reducción crucial de su alcance en el Art 13 ) Permite evasión Legaliza el de Fraude Laboral responsabilidades Lic. Manuel Fuentes Muñiz mfuentesmz@yahoo.com.mx
  • 19. Responsabilidad solidaria actual • Artículo 13 (vigente).- No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En caso contrario serán solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores Lic. Manuel Fuentes Muñiz mfuentesmz@yahoo.com.mx
  • 20. Responsabilidad solidaria calderonista • Artículo 13 (nuevo). No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. Los patrones y los intermediarios serán responsables solidarios en las obligaciones contraídas con los trabajadores. Lic. Manuel Fuentes Muñiz mfuentesmz@yahoo.com.mx
  • 21. Se rompe con el concepto: Empresa • Artículo 16 (vigente).- Para los efectos de las normas de trabajo, se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa. Lic. Manuel Fuentes Muñiz mfuentesmz@yahoo.com.mx
  • 22. Anulación de Derechos Colectivos • (A pesar de afirmaciones de lo contrario en la justificación de la iniciativa calderonista, se establecen candados para proteger más los Contratos Colectivos de Protección. • Se anula el derecho de la coalición mayoritaria a tener la titularidad de un CCT. • Se facilita la creación de Sindicatos Blancos/patronales. • Se anula la Cláusula de Exclusión por ingreso/separación Lic. Manuel Fuentes Muñiz mfuentesmz@yahoo.com.mx
  • 23. Obstáculos a la Coalición mayoritaria • Artículo 899-A. Como requisito de procedibilidad de la demanda de titularidad de contrato colectivo de trabajo o administración de contrato-ley, se requiere que el sindicato promovente acompañe: • I. Constancia certificada del registro del sindicato y de su representación legal; • II. Copia certificada de sus estatutos; • III. Relación firmada por los trabajadores que presten servicios a la empresa, afiliados al sindicato con anterioridad a la fecha de presentación de la demanda (propicia cinicamente la persecución y despido de afiliados); y Lic. Manuel Fuentes Muñiz mfuentesmz@yahoo.com.mx
  • 24. Obstáculos a la Coalición mayoritaria • IV. Certificación de la autoridad registradora correspondiente de que las personas arriba mencionadas se encuentran en el padrón del sindicato, así como la fecha de su anotación. • El número de trabajadores incluidos en los documentos a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo, deberá ser, por lo menos, equivalente a una tercera parte de los trabajadores al servicio de la empresa que la organización sindical demandada tenga dados de alta ante la autoridad registradora, lo que será verificado por la Junta de Conciliación y Arbitraje, previo a dar trámite a la demanda (increíble marrullería, condiciona a que un tercio de gente bajo coerción por el patrón a través del sindicato blanco, firme por el sindicato que busca el recuento y excluye de las firmas a todos los temporales, gente normalmente sobreexplotada y sin derechos, que son la fuerza de los sindicatos independientes). Lic. Manuel Fuentes Muñiz mfuentesmz@yahoo.com.mx
  • 25. Anulación de derechos colectivos • Mayores facultades de la autoridad laboral para: • Obstaculiza la creación de sindicatos. • Minimiza el derecho de huelga . • Anula la coalición mayoritaria. • Impone Mayores requisitos para deposito de Contratos Colectivos de trabajo Lic. Manuel Fuentes Muñiz mfuentesmz@yahoo.com.mx
  • 26. AFECTACIONES GENERALES DERECHOS GARANTIAS DERECHOS HUMANOS SOCIALES HISTÓRICOS Lic. Manuel Fuentes Muñiz mfuentesmz@yahoo.com.mx
  • 27. Reforma constitucional de DH • Reconocimiento de derechos humanos en la Constitución y Tratados Internacionales. • Su ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse • La interpretación será en términos de la Constitución y Tratados Internacionales. • “Favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia. • Por lo tanto esta contrareforma laboral es inconstitucional Lic. Manuel Fuentes Muñiz mfuentesmz@yahoo.com.mx
  • 28. Obligación de las autoridades • Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. • UNIVERSALIDAD • INTERDEPENDENCIA • INDIVISIBILIDAD • PROGRESIVIDAD (esta reforma es seriamente regresiva) • REPARACIÓN DE DAÑO Lic. Manuel Fuentes Muñiz mfuentesmz@yahoo.com.mx
  • 29. Iniciativa Inconstitucional • La Iniciativa es violatoria del Artículo 1º, 123 Constitucionales. • Carta de Organización de los Estados Americanos, Convención Americana Sobre Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos "Protocolo de San Salvador“, Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativo a la “Libertad Sindical”. Lic. Manuel Fuentes Muñiz mfuentesmz@yahoo.com.mx
  • 30. La Iniciativa Calderón • Privatiza las relaciones laborales. • Anula el carácter Tutelar de la LFT. • Permite al patrón cancelar toda obligación laboral • Mayor productividad e inestabilidad incrementa accidentes de trabajo. • Menos salario, Más pobreza). (-> contracción económica - > más desempleo) Lic. Manuel Fuentes Muñiz mfuentesmz@yahoo.com.mx