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Nosotros entendemos que contar
con el personal correcto puede
crear resultados asombrosos en
su empresa.




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                                iniciativa de reforma laboral




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Reforma Laboral

   ANÁLISIS DE LA INICIATIVA PREFERENTE DE REFORMAS A LA LEY FEDERAL
   DEL TRABAJO PRESENTADA POR EL PRESIDENTE FELIPE CALDERÓN
   HINOJOSA.


           En síntesis, la iniciativa de reformas a la Ley Federal del Trabajo contiene en su mayoría
   modificaciones de estilo, en las que se incorporan conceptos que no se incluían en el texto
   original de la Ley, tales como la no discriminación a los trabajadores, el trabajo decente, los
   derechos humanos, la productividad, además de que se regula de manera más amplia lo
   referente a la seguridad e higiene en el trabajo y se hacen modificaciones al procedimiento ante
   las Juntas de Conciliación y Arbitraje, sin embargo, las modificaciones relevantes son las
   siguientes:

   Se prohíbe contratar a trabajadores mediante contratos civiles o
   mercantiles a efecto de simular una relación diversa a la laboral

   Artículo 13
          Se adiciona el artículo con la regulación de las empresas denominadas “outsourcing,” en
   donde se menciona que ambas empresas son solidariamente responsables de las relaciones de
   trabajo con sus trabajadores. Así mismo se obliga a las empresas outsourcing, denominadas
   en la iniciativa como “contratistas” a contar con elementos suficientes para garantizar el
   cumplimiento de las obligaciones contraídas con los trabajadores, así como que cumple con las
   obligaciones en materia de seguridad, salud y medio ambiente para la protección de los
   mismos.

           También se prohíbe a los contratistas contratar a sus trabajadores mediante contratos
   civiles o mercantiles a efecto de simular una relación diversa a la laboral.

   Se adicionan nuevas modalidades de contratación

   Artículo 35
          Se adicionan nuevas modalidades de contratación, ya que la actual Ley Federal
   considera únicamente tres formas de contratación,


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    ● Reclutamiento ● Estudios Socioeconómicos      ● Head Hunter    ● Outsourcing ● Payrolling
   Por tiempo determinado.
                 Por tiempo indeterminado.
                 Por obra determinada.

          En la iniciativa se adicionan dos modalidades nuevas:

                 Por temporada.
                 Por capacitación inicial.

            En los contratos por tiempo indeterminado, o en los contratos por tiempo determinado
   que excedan de ciento ochenta días se puede establecer un periodo a prueba de treinta días y
   en caso de puestos de dirección o administración hasta ciento ochenta días, en el cual,
   terminado este, si el trabajador no demuestra competencia se dará por terminada la relación de
   trabajo sin responsabilidad para el patrón, de igual manera, en los contratos de capacitación, si
   al finalizar esta, el trabajador no demuestra ser competente, se dará por terminada la relación
   de trabajo sin responsabilidad para el patrón.

   ¿Qué queda pendiente en este artículo?
          Que el patrón seguirá teniendo la carga de probar las causas de rescisión del contrato, y
   en el caso de las nuevas modalidades, deberá acreditar en juicio la incompetencia del
   trabajador.


   Se limitan los salarios caídos

   Artículo 48
           En lo referente a los salarios vencidos, si el patrón perdiera un juicio ante la Junta de
   Conciliación y Arbitraje, estaba obligado a pagar los salarios caídos por el tiempo que duraba el
   juicio. Con la reforma, el patrón solo está obligado a pagar por los primeros doce meses y a
   partir del décimo tercer mes únicamente se obliga a pagar un interés del 2% mensual hasta la
   finalización del juicio.

           En caso de muerte del trabador sus beneficiarios solo tendrán derecho a reclamar los
   salarios vencidos desde la fecha del despido hasta la fecha del fallecimiento del trabajador.

   Salario por hora

   Artículo 83
          Se establece la posibilidad de pagar el salario por hora, es decir, que el patrón podrá
   contratar el trabajo por determinado número de horas y pagar las que efectivamente se


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trabajen. con la salvedad de que el salario mínimo por hora no deberá ser menor al salario
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   el puesto, así como se preferirá al trabajador que demuestre mayor capacitación y que
   demuestre mayor aptitud, al más asiduo y puntual y al de mayor antigüedad, en el orden que se
   mencionan, lo que sí constituye una novedad, ya que con el actual texto de la Ley lo más
   relevante para determinar la preferencia en el escalafón era únicamente la antigüedad, lo que
   generó muchos vicios al promover en muchas ocasiones trabajadores ineptos y flojos, pero con
   mayor antigüedad que otros más aptos para el puesto.

   Transparencia a sindicatos

   Artículo 365 bis
           Se modifica lo referente a los Sindicatos, su constitución, actuación y rendición de
   cuentas, en este artículo se obliga a la Juntas de Conciliación y Arbitraje y Secretaría del
   Trabajo y Previsión Social a hacer pública la información del registro de los sindicatos, así como
   la obligación de los sindicatos de rendir cuentas cada seis meses acerca de la situación
   patrimonial del mismo y de la administración de los bienes con los que cuenta, y el derecho de
   los trabajadores para solicitar información a su sindicato de la situación patrimonial del mismo,
   de igual manera se obliga a las Juntas de Conciliación y Arbitraje de hacer públicos los
   Contratos Colectivos de Trabajo que se encuentren depositados ante estas, todo esto sí implica
   una novedad, ya que hasta la fecha los sindicatos no están obligados a rendir cuentas del
   patrimonio con el que cuentan ni de la manera en que este es utilizado.


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   Jorge Martínez Marbán
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Comentarios sobre la iniciativa preferente a la legislación laboral mexicana

  • 1. Arancione Recursos Humanos Nosotros entendemos que contar con el personal correcto puede crear resultados asombrosos en su empresa. Comentarios sobre la iniciativa de reforma laboral www.arancione.com.mx contacto@arancione.com.mx Tel (01 55) 53 93 26 39
  • 2. Reforma Laboral ANÁLISIS DE LA INICIATIVA PREFERENTE DE REFORMAS A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PRESENTADA POR EL PRESIDENTE FELIPE CALDERÓN HINOJOSA. En síntesis, la iniciativa de reformas a la Ley Federal del Trabajo contiene en su mayoría modificaciones de estilo, en las que se incorporan conceptos que no se incluían en el texto original de la Ley, tales como la no discriminación a los trabajadores, el trabajo decente, los derechos humanos, la productividad, además de que se regula de manera más amplia lo referente a la seguridad e higiene en el trabajo y se hacen modificaciones al procedimiento ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, sin embargo, las modificaciones relevantes son las siguientes: Se prohíbe contratar a trabajadores mediante contratos civiles o mercantiles a efecto de simular una relación diversa a la laboral Artículo 13 Se adiciona el artículo con la regulación de las empresas denominadas “outsourcing,” en donde se menciona que ambas empresas son solidariamente responsables de las relaciones de trabajo con sus trabajadores. Así mismo se obliga a las empresas outsourcing, denominadas en la iniciativa como “contratistas” a contar con elementos suficientes para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas con los trabajadores, así como que cumple con las obligaciones en materia de seguridad, salud y medio ambiente para la protección de los mismos. También se prohíbe a los contratistas contratar a sus trabajadores mediante contratos civiles o mercantiles a efecto de simular una relación diversa a la laboral. Se adicionan nuevas modalidades de contratación Artículo 35 Se adicionan nuevas modalidades de contratación, ya que la actual Ley Federal considera únicamente tres formas de contratación, www.arancione.com.mx contacto@arancione.com.mx Tel (01 55) 53 93 26 39 1 ● Reclutamiento ● Estudios Socioeconómicos ● Head Hunter ● Outsourcing ● Payrolling
  • 3. Por tiempo determinado.  Por tiempo indeterminado.  Por obra determinada. En la iniciativa se adicionan dos modalidades nuevas:  Por temporada.  Por capacitación inicial. En los contratos por tiempo indeterminado, o en los contratos por tiempo determinado que excedan de ciento ochenta días se puede establecer un periodo a prueba de treinta días y en caso de puestos de dirección o administración hasta ciento ochenta días, en el cual, terminado este, si el trabajador no demuestra competencia se dará por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón, de igual manera, en los contratos de capacitación, si al finalizar esta, el trabajador no demuestra ser competente, se dará por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón. ¿Qué queda pendiente en este artículo? Que el patrón seguirá teniendo la carga de probar las causas de rescisión del contrato, y en el caso de las nuevas modalidades, deberá acreditar en juicio la incompetencia del trabajador. Se limitan los salarios caídos Artículo 48 En lo referente a los salarios vencidos, si el patrón perdiera un juicio ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, estaba obligado a pagar los salarios caídos por el tiempo que duraba el juicio. Con la reforma, el patrón solo está obligado a pagar por los primeros doce meses y a partir del décimo tercer mes únicamente se obliga a pagar un interés del 2% mensual hasta la finalización del juicio. En caso de muerte del trabador sus beneficiarios solo tendrán derecho a reclamar los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta la fecha del fallecimiento del trabajador. Salario por hora Artículo 83 Se establece la posibilidad de pagar el salario por hora, es decir, que el patrón podrá contratar el trabajo por determinado número de horas y pagar las que efectivamente se www.arancione.com.mx contacto@arancione.com.mx Tel (01 55) 53 93 26 39 2 ● Reclutamiento ● Estudios Socioeconómicos ● Head Hunter ● Outsourcing ● Payrolling
  • 4. trabajen. con la salvedad de que el salario mínimo por hora no deberá ser menor al salario mínimo diario. Se privilegia la productividad vs la antigüedad Artículo 159 Se modifica este artículo en el que para ocupar las vacantes y los puestos de nueva creación serán cubiertos por el trabajador que acredite mayor productividad y que sea apto para el puesto, así como se preferirá al trabajador que demuestre mayor capacitación y que demuestre mayor aptitud, al más asiduo y puntual y al de mayor antigüedad, en el orden que se mencionan, lo que sí constituye una novedad, ya que con el actual texto de la Ley lo más relevante para determinar la preferencia en el escalafón era únicamente la antigüedad, lo que generó muchos vicios al promover en muchas ocasiones trabajadores ineptos y flojos, pero con mayor antigüedad que otros más aptos para el puesto. Transparencia a sindicatos Artículo 365 bis Se modifica lo referente a los Sindicatos, su constitución, actuación y rendición de cuentas, en este artículo se obliga a la Juntas de Conciliación y Arbitraje y Secretaría del Trabajo y Previsión Social a hacer pública la información del registro de los sindicatos, así como la obligación de los sindicatos de rendir cuentas cada seis meses acerca de la situación patrimonial del mismo y de la administración de los bienes con los que cuenta, y el derecho de los trabajadores para solicitar información a su sindicato de la situación patrimonial del mismo, de igual manera se obliga a las Juntas de Conciliación y Arbitraje de hacer públicos los Contratos Colectivos de Trabajo que se encuentren depositados ante estas, todo esto sí implica una novedad, ya que hasta la fecha los sindicatos no están obligados a rendir cuentas del patrimonio con el que cuentan ni de la manera en que este es utilizado. CONTACTO Jorge Martínez Marbán Tel: (01 55) 53-93-26-39 Ext 101 jmmarban@arancione.com.mx www.arancione.com.mx contacto@arancione.com.mx Tel (01 55) 53 93 26 39 3 ● Reclutamiento ● Estudios Socioeconómicos ● Head Hunter ● Outsourcing ● Payrolling
  • 5. www.arancione.com.mx ● Reclutamiento ● Head Hunter ● Outsourcing ● Payrolling ● Estudios Socioeconómicos Tel (0155) 53-93-26-39 www.arancione.com.mx contacto@arancione.com.mx Tel (01 55) 53 93 26 39 4 ● Reclutamiento ● Estudios Socioeconómicos ● Head Hunter ● Outsourcing ● Payrolling