REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
SECCION P1
CONTRATO DE COMPRA-VENTA
BIEN MUEBLE
Participante: Carmen Campos
Noviembre 2016
Yo, MARIA DEL VALLE BENITEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad,
soltera, hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 5.395.705, inscrita en el
Registro de Información Fiscal RIF: 5.395.705-2 hábil en derecho y de este
domicilio por el presente documento declaro que doy en venta pura y simple,
perfecta e irrevocable al Ciudadano: JOSE GREGORIO MARTINEZ CASTRO,
venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-
9.915.723, inscrito en el Registro de Información Fiscal RIF: 9.915.723-6 , hábil
en derecho y de este domicilio, un vehículo de mi propiedad el cual tiene las
siguientes características: Placa: AF932MP, Serial: N.I.V :
8X5S1B123FD002305, Serial de Carrocería: N/A, Serial Chasis : N/A, Serial
Motor: SQR248FAFGEJ0138, Marca: CHERY, Modelo: X1, Año de Fabricación
:2015, Año Modelo: 2015, Color: ROJO, Clase : AUTOMOVIL , Tipo: HATCH
BACK, Uso: PARTICULAR, Nro. de Puestos: 5, Nro. Ejes: 2, Peso Tara: 1549,
Cap. de Carga : 449 KGS, Servicio: PRIVADO . El vehículo objeto de la
presente venta me pertenece según consta Certificado de Registro de Vehículo
N° SQR248FAFGEJ0138 (150123466801), Nro. de Reverso: 13541379, de
fecha 29 de Enero de 2016. Emanado por ante el Instituto Nacional de
Transporte Terrestre. El precio de esta venta es por la cantidad de TRES
MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 3.800.000,00) los cuales
recibo en este acto por medio de cheque número 8709254 del Banco
BANESCO de fecha diez (14) de mayo de 2016 los cuales declaro recibir en
este acto de manos del comprador en dinero efectivo de curso legal en el país
a mi entera y cabal satisfacción. Por medio del presente documento entrego al
comprador la propiedad y posesión del vehículo vendido, y yo, JOSÉ
GREGORIO MARTÍNEZ CASTRO, arriba identificado declaro: Que acepto la
presente venta que se me hace en los términos anteriormente expuestos a la
fecha de su presentación.
________________________
______________________
LA VENDEDORA EL COMPRADOR
Dr. Carlos A.Lares H.
Inpreabogado: 128965
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ
NOTARIA PUBLICA OCTAVA DE CARACAS MUNICIPIO LIBERTADOR
Martes, 14 de Mayo de 2016 208º y 135 º
NOTA DE AUTENTICACION
El anterior Documento redactado por el Abog. Carlos Antonio Lares Hernández,
inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 128965, fue presentado para su autenticación
y devolución según su trámite de Nro. 23.2016.4.0456.
Los presentes otorgantes dicen llamarse: MARIA DEL VALLE BENITEZ ROJAS,
venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, titular de la cedula de identidad N° V-
5.395.705, inscrita en el Registro de Información Fiscal RIF: 5.395.705-2 hábil en
derecho, domiciliada en el Municipio Libertador, Distrito Capital.
JOSE GREGORIO MARTINEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular
de la cedula de identidad N° V-9.915.723, inscrito en el Registro de Información Fiscal
RIF: 9.915.723-6, hábil en derecho domiciliado en el Municipio Libertador, Distrito
Capital.
Leído el documento de Compra-Venta y verificadas las experticias y, confrontado con
sus fotocopias, experticias, firmado en estas y el presente original, en presencia del
Notario, sus otorgantes expusieron: SU CONTENIDO ES CIERTO Y SON NUESTRAS
FIRMAS LAS QUE APARECEN AL PIE DE ESTE DOCUMENTO .
El Notario hace constar que informo a las partes del contenido, naturaleza y
transcendencias legales del acto otorgados en conformidad con lo establecido en el
Ordinal 2º del Artículo 78 de la Ley de Registros y del Notariado. El Notario que
suscribe hace constar que tuvo a su vista y verificadas las Cédulas de Identidad de
Los Otorgantes.
Por Servicio Autónomo de Registros y Notarias se cancelo la cantidad de Bs.…..,
según Planilla Nro. 013400002315 de fecha 14 -05- 2016
ABOG: JUAN AUGUSTO GOMEZ ORTA
Notario Público Octavo del Municipio Libertador del Distrito Capital
LOS TESTIGOS LOS OTORGANTES
Informe
Es necesario citar que los contratos válidamente celebrados son la
principal fuente de las obligaciones. Por ejemplo una compraventa, de la cual
nacen unas ciertas obligaciones para comprador y vendedor. Es aquí donde se
ubican los sujetos que deben existir en un contrato, el cual pueden ser
personas físicas o morales, las partes pueden establecer los pactos, cláusulas
y condiciones que crean conveniente siempre que no sean contrarias a la ley.
Los elementos personales de este contrato se conforman por dos partes:
El comprador y el vendedor
Artículo C.C.V 1.160 “Los contratos deben ejecutarse de buena fe y
obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las
consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el
uso o la Ley”.
LA VENTA: Artículo 1 474 “La venta es un contrato por el cual el
vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a
pagar el precio”.
Sujetos del Contrato
LA VENDEDORA: MARIA DEL VALLE BENITEZ ROJAS, venezolana,
mayor de edad, soltera, hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 5.395.705.
Inscrita en el Registro de Información Fiscal RIF: 5.395.705-2
EL COMPRADOR: JOSE GREGORIO MARTINEZ CASTRO,
venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-
9.915.723. Inscrito en el Registro de Información Fiscal RIF: 9.915.723-6
Objeto del Contrato
Todo acto jurídico debe tener un objeto, pues éste es un requisito de
existencia esencial sea cual fuere la especie de acto jurídico de que se trate. El
objeto puede ser determinable, esto es, susceptible de una determinación
posterior. Si el objeto no está determinado en la forma exigida por la ley, no hay
objeto ni obligación. Debe ser lícito, es decir no debe ser contrario a la ley, al
orden público y a las buenas costumbres.
Articulo del C.C.V 1155: “El objeto del contrato debe ser posible, lícito,
determinado o determinable”.
En la compra del vehículo es el derecho que nace para el comprador de
exigir la entrega del vehículo y el derecho que nace para el vendedor de exigir
el pago del precio
LA VENDEDORA: da en venta al COMPRADOR un vehículo de su
exclusiva propiedad, el cual es de las características siguientes:
Placa: AF932MP, Serial: N.I.V: 8X5S1B123FD002305, Serial de Carrocería:
N/A, Serial Chasis: N/A, Serial Motor: SQR248FAFGEJ0138, Marca: CHERY,
Modelo: X1, Año de Fabricación: 2015, Año Modelo: 2015, Color: ROJO,
Clase: AUTOMOVIL, Tipo: HATCH BACK, Uso: PARTICULAR, Nro. de
Puestos: 5, Nro. Ejes: 2, Peso Tara: 1549, Cap. de Carga: 449 KGS, Servicio:
PRIVADO. El vehículo objeto de la presente venta me pertenece según consta
Certificado de Registro de Vehículo N° SQR248FAFGEJ0138 (150123466801),
Nro. de Reverso: 13541379, de fecha 29 de Enero de 2016. Emanado por ante
el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.
Consentimiento del Contrato
Debe existir la manifestación por el concurso de la oferta y de la
aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato; hay
consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que,
habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe.
El consentimiento se da mediante las firmas en el contrato.
Yo, MARIA DEL VALLE BENITEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad,
soltera, hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 5.395.705, hábil en derecho
y de este domicilio por el presente documento declaro que doy en venta pura y
simple, perfecta e irrevocable al Ciudadano: JOSE GREGORIO MARTINEZ
CASTRO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad
N° V-9.915.723, hábil en derecho y de este domicilio, un vehículo de mi
propiedad. Y Yo, JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ CASTRO, arriba identificado
declaro: Que acepto la presente venta que se me hace en los términos legales
expuestos.
La Capacidad de los Sujetos
Las personas físicas, deben tener la capacidad para obligarse conforme
a la legislación civil aplicable; además ha de tener la capacidad mental
necesaria para contratar, es materia judicial si se alega la incapacidad.
En el caso de persona jurídica, ésta deberá tener la capacidad para obligarse
en función de sus normas específicas.
Nuestro Código Civil expresa en su artículo 1143 lo siguiente: “Pueden
contratar todas las personas que no estuvieren declaradas incapaces por la
Ley”.
En el modelo del contrato de compraventa acá expuesto los ambas
partes son hábiles en Derecho.
Yo, MARIA DEL VALLE BENITEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad,
soltera, hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 5.395.705, inscrita en el
Registro de Información Fiscal RIF: 5.395.705-2 hábil en derecho y de este
domicilio por el presente documento declaro que doy en venta pura y simple,
perfecta e irrevocable al Ciudadano: JOSE GREGORIO MARTINEZ CASTRO,
venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-
9.915.723, inscrito en el Registro de Información Fiscal RIF: 9.915.723-6 , hábil
en derecho y de este domicilio.
Voluntad de los Sujetos
Debemos destacar que una de las condiciones requeridas para
la existencia del contrato es la voluntad de las partes.
Los contratos tienen su fundamento en la libre autonomía de la voluntad
de las partes, pero si no se logra demostrar la voluntad real, se otorga primacía
a la declarada.
Debe existir una oferta para que se evidencie es una manifestación
unilateral de voluntad dirigida a otro. En dicho contrato ambas partes expresan
su voluntad.
En el documento de Compraventa se evidencian la voluntad de los
sujetos para la celebración del mismo.
LA VENDEDORA: Yo, MARIA DEL VALLE BENITEZ ROJAS,
venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, titular de la cedula de identidad N°
V- 5.395.705, inscrita en el Registro de Información Fiscal RIF: 5.395.705-2
hábil en derecho y de este domicilio por el presente documento declaro que
doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al Ciudadano: JOSE
GREGORIO MARTINEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular
de la cedula de identidad N° V-9.915.723, inscrito en el Registro de Información
Fiscal RIF: 9.915.723-6 , hábil en derecho y de este domicilio, un vehículo de
mi propiedad.
EL COMPRADOR: Y yo, JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ CASTRO,
arriba identificado declaro: Que acepto la presente venta que se me hace en
los términos anteriormente expuestos a la fecha de su presentación.
Clasificación de los Contratos
Debemos tener presente siempre que en ningún modelo de contrato de
compraventa, puede faltar la Identificación completa de las de las partes y,
todos los datos del vehículo que se va a transferir y la firma del comprador y el
vendedor en todas las hojas del contrato de compraventa de vehículos.
El Contrato analizado; es un contrato bilateral, es un contrato
consensual, es un contrato oneroso, es traslativo de la propiedad o cualquier
otro derecho vendido, genera obligaciones del comprador y del vendedor son
obligaciones principales.
Es Bilateral: porque genera derechos y obligaciones para ambas partes
(Vendedor – Comprador).
Es Oneroso: porque confiere provechos y gravámenes también
recíprocos (Vendedor – Comprador).
Es conmutativo: porque genera obligaciones y cargas contractuales
equivalentes y recíprocas entre las partes (Vendedor – Comprador).
Es Contrato consensual: porque se perfecciona por la mera voluntad
explícita en la manifestación del consentimiento de las partes contratantes.
El mismo cumple la formalidad exigida por la Ley determinada e impuesta para
su validez que deberá constar en escritura pública, con la forma de los
contratantes ante dos testigos, ratificado ante notario público de la entidad.
Entre los elementos estructurales de la compraventa tenemos: El precio
EL PRECIO: Es la contraprestación que le corresponde al comprador.
Tiene que estar ineludiblemente representado por dinero tal como lo establece
el Art.1529 del C.C.V.
El precio de la venta del vehículo se realizo por la cantidad de TRES
MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs 3.800.000,00) por medio
de cheque número 8709254 del Banco BANESCO de fecha diez (14) de Mayo
de 2016 ,de manos de EL COMPRADOR en dinero efectivo de curso legal en
el país, el cual expreso recibir a su entera y cabal satisfacción.
Se cumplieron con requisitos exigidos para firmar el documento compra
venta del vehículo en Notarías Públicas:
Personas Naturales:
• Documento de Compra-Venta Redactado y Visado por un Abogado.
• Certificado de Registro de Vehículo (Original y Copia).
• Experticia o Revisión de Tránsito emitida por el INTTT.
• Original y Fotocopia de la cédula de identidad de los otorgantes (o
pasaportes según sea el caso).
• Original y Fotocopia del RIF de los otorgantes.
• Pago de Trimestres en la Alcaldía al día.
• Copia del Cheque, Depósito o Transferencia cuando el valor de la
3.800.000,00
TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS
venta sea igual o superior a 1500 U.T. y expresarlo en el documento.
Certificado de Registro de Vehículo
Experticia de Tránsito emitida por el INTTT

Carmen dorila listos

  • 1.
    REPUBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO SECCION P1 CONTRATO DE COMPRA-VENTA BIEN MUEBLE Participante: Carmen Campos Noviembre 2016
  • 2.
    Yo, MARIA DELVALLE BENITEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 5.395.705, inscrita en el Registro de Información Fiscal RIF: 5.395.705-2 hábil en derecho y de este domicilio por el presente documento declaro que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al Ciudadano: JOSE GREGORIO MARTINEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 9.915.723, inscrito en el Registro de Información Fiscal RIF: 9.915.723-6 , hábil en derecho y de este domicilio, un vehículo de mi propiedad el cual tiene las siguientes características: Placa: AF932MP, Serial: N.I.V : 8X5S1B123FD002305, Serial de Carrocería: N/A, Serial Chasis : N/A, Serial Motor: SQR248FAFGEJ0138, Marca: CHERY, Modelo: X1, Año de Fabricación :2015, Año Modelo: 2015, Color: ROJO, Clase : AUTOMOVIL , Tipo: HATCH BACK, Uso: PARTICULAR, Nro. de Puestos: 5, Nro. Ejes: 2, Peso Tara: 1549, Cap. de Carga : 449 KGS, Servicio: PRIVADO . El vehículo objeto de la presente venta me pertenece según consta Certificado de Registro de Vehículo N° SQR248FAFGEJ0138 (150123466801), Nro. de Reverso: 13541379, de fecha 29 de Enero de 2016. Emanado por ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. El precio de esta venta es por la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 3.800.000,00) los cuales recibo en este acto por medio de cheque número 8709254 del Banco BANESCO de fecha diez (14) de mayo de 2016 los cuales declaro recibir en este acto de manos del comprador en dinero efectivo de curso legal en el país a mi entera y cabal satisfacción. Por medio del presente documento entrego al comprador la propiedad y posesión del vehículo vendido, y yo, JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ CASTRO, arriba identificado declaro: Que acepto la presente venta que se me hace en los términos anteriormente expuestos a la fecha de su presentación. ________________________ ______________________ LA VENDEDORA EL COMPRADOR Dr. Carlos A.Lares H. Inpreabogado: 128965
  • 3.
    REPUBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ NOTARIA PUBLICA OCTAVA DE CARACAS MUNICIPIO LIBERTADOR Martes, 14 de Mayo de 2016 208º y 135 º NOTA DE AUTENTICACION El anterior Documento redactado por el Abog. Carlos Antonio Lares Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 128965, fue presentado para su autenticación y devolución según su trámite de Nro. 23.2016.4.0456. Los presentes otorgantes dicen llamarse: MARIA DEL VALLE BENITEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 5.395.705, inscrita en el Registro de Información Fiscal RIF: 5.395.705-2 hábil en derecho, domiciliada en el Municipio Libertador, Distrito Capital. JOSE GREGORIO MARTINEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-9.915.723, inscrito en el Registro de Información Fiscal RIF: 9.915.723-6, hábil en derecho domiciliado en el Municipio Libertador, Distrito Capital. Leído el documento de Compra-Venta y verificadas las experticias y, confrontado con sus fotocopias, experticias, firmado en estas y el presente original, en presencia del Notario, sus otorgantes expusieron: SU CONTENIDO ES CIERTO Y SON NUESTRAS FIRMAS LAS QUE APARECEN AL PIE DE ESTE DOCUMENTO . El Notario hace constar que informo a las partes del contenido, naturaleza y transcendencias legales del acto otorgados en conformidad con lo establecido en el Ordinal 2º del Artículo 78 de la Ley de Registros y del Notariado. El Notario que suscribe hace constar que tuvo a su vista y verificadas las Cédulas de Identidad de Los Otorgantes. Por Servicio Autónomo de Registros y Notarias se cancelo la cantidad de Bs.….., según Planilla Nro. 013400002315 de fecha 14 -05- 2016 ABOG: JUAN AUGUSTO GOMEZ ORTA Notario Público Octavo del Municipio Libertador del Distrito Capital LOS TESTIGOS LOS OTORGANTES
  • 4.
    Informe Es necesario citarque los contratos válidamente celebrados son la principal fuente de las obligaciones. Por ejemplo una compraventa, de la cual nacen unas ciertas obligaciones para comprador y vendedor. Es aquí donde se ubican los sujetos que deben existir en un contrato, el cual pueden ser personas físicas o morales, las partes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que crean conveniente siempre que no sean contrarias a la ley. Los elementos personales de este contrato se conforman por dos partes: El comprador y el vendedor Artículo C.C.V 1.160 “Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la Ley”. LA VENTA: Artículo 1 474 “La venta es un contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a pagar el precio”. Sujetos del Contrato LA VENDEDORA: MARIA DEL VALLE BENITEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 5.395.705. Inscrita en el Registro de Información Fiscal RIF: 5.395.705-2 EL COMPRADOR: JOSE GREGORIO MARTINEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 9.915.723. Inscrito en el Registro de Información Fiscal RIF: 9.915.723-6 Objeto del Contrato Todo acto jurídico debe tener un objeto, pues éste es un requisito de existencia esencial sea cual fuere la especie de acto jurídico de que se trate. El objeto puede ser determinable, esto es, susceptible de una determinación posterior. Si el objeto no está determinado en la forma exigida por la ley, no hay objeto ni obligación. Debe ser lícito, es decir no debe ser contrario a la ley, al orden público y a las buenas costumbres. Articulo del C.C.V 1155: “El objeto del contrato debe ser posible, lícito, determinado o determinable”. En la compra del vehículo es el derecho que nace para el comprador de exigir la entrega del vehículo y el derecho que nace para el vendedor de exigir el pago del precio
  • 5.
    LA VENDEDORA: daen venta al COMPRADOR un vehículo de su exclusiva propiedad, el cual es de las características siguientes: Placa: AF932MP, Serial: N.I.V: 8X5S1B123FD002305, Serial de Carrocería: N/A, Serial Chasis: N/A, Serial Motor: SQR248FAFGEJ0138, Marca: CHERY, Modelo: X1, Año de Fabricación: 2015, Año Modelo: 2015, Color: ROJO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: HATCH BACK, Uso: PARTICULAR, Nro. de Puestos: 5, Nro. Ejes: 2, Peso Tara: 1549, Cap. de Carga: 449 KGS, Servicio: PRIVADO. El vehículo objeto de la presente venta me pertenece según consta Certificado de Registro de Vehículo N° SQR248FAFGEJ0138 (150123466801), Nro. de Reverso: 13541379, de fecha 29 de Enero de 2016. Emanado por ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. Consentimiento del Contrato Debe existir la manifestación por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato; hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe. El consentimiento se da mediante las firmas en el contrato. Yo, MARIA DEL VALLE BENITEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 5.395.705, hábil en derecho y de este domicilio por el presente documento declaro que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al Ciudadano: JOSE GREGORIO MARTINEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-9.915.723, hábil en derecho y de este domicilio, un vehículo de mi propiedad. Y Yo, JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ CASTRO, arriba identificado declaro: Que acepto la presente venta que se me hace en los términos legales expuestos. La Capacidad de los Sujetos Las personas físicas, deben tener la capacidad para obligarse conforme a la legislación civil aplicable; además ha de tener la capacidad mental necesaria para contratar, es materia judicial si se alega la incapacidad. En el caso de persona jurídica, ésta deberá tener la capacidad para obligarse en función de sus normas específicas. Nuestro Código Civil expresa en su artículo 1143 lo siguiente: “Pueden contratar todas las personas que no estuvieren declaradas incapaces por la Ley”. En el modelo del contrato de compraventa acá expuesto los ambas partes son hábiles en Derecho. Yo, MARIA DEL VALLE BENITEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 5.395.705, inscrita en el
  • 6.
    Registro de InformaciónFiscal RIF: 5.395.705-2 hábil en derecho y de este domicilio por el presente documento declaro que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al Ciudadano: JOSE GREGORIO MARTINEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 9.915.723, inscrito en el Registro de Información Fiscal RIF: 9.915.723-6 , hábil en derecho y de este domicilio. Voluntad de los Sujetos Debemos destacar que una de las condiciones requeridas para la existencia del contrato es la voluntad de las partes. Los contratos tienen su fundamento en la libre autonomía de la voluntad de las partes, pero si no se logra demostrar la voluntad real, se otorga primacía a la declarada. Debe existir una oferta para que se evidencie es una manifestación unilateral de voluntad dirigida a otro. En dicho contrato ambas partes expresan su voluntad. En el documento de Compraventa se evidencian la voluntad de los sujetos para la celebración del mismo. LA VENDEDORA: Yo, MARIA DEL VALLE BENITEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 5.395.705, inscrita en el Registro de Información Fiscal RIF: 5.395.705-2 hábil en derecho y de este domicilio por el presente documento declaro que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al Ciudadano: JOSE GREGORIO MARTINEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-9.915.723, inscrito en el Registro de Información Fiscal RIF: 9.915.723-6 , hábil en derecho y de este domicilio, un vehículo de mi propiedad. EL COMPRADOR: Y yo, JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ CASTRO, arriba identificado declaro: Que acepto la presente venta que se me hace en los términos anteriormente expuestos a la fecha de su presentación. Clasificación de los Contratos Debemos tener presente siempre que en ningún modelo de contrato de compraventa, puede faltar la Identificación completa de las de las partes y, todos los datos del vehículo que se va a transferir y la firma del comprador y el vendedor en todas las hojas del contrato de compraventa de vehículos. El Contrato analizado; es un contrato bilateral, es un contrato consensual, es un contrato oneroso, es traslativo de la propiedad o cualquier otro derecho vendido, genera obligaciones del comprador y del vendedor son obligaciones principales.
  • 7.
    Es Bilateral: porquegenera derechos y obligaciones para ambas partes (Vendedor – Comprador). Es Oneroso: porque confiere provechos y gravámenes también recíprocos (Vendedor – Comprador). Es conmutativo: porque genera obligaciones y cargas contractuales equivalentes y recíprocas entre las partes (Vendedor – Comprador). Es Contrato consensual: porque se perfecciona por la mera voluntad explícita en la manifestación del consentimiento de las partes contratantes. El mismo cumple la formalidad exigida por la Ley determinada e impuesta para su validez que deberá constar en escritura pública, con la forma de los contratantes ante dos testigos, ratificado ante notario público de la entidad. Entre los elementos estructurales de la compraventa tenemos: El precio EL PRECIO: Es la contraprestación que le corresponde al comprador. Tiene que estar ineludiblemente representado por dinero tal como lo establece el Art.1529 del C.C.V. El precio de la venta del vehículo se realizo por la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs 3.800.000,00) por medio de cheque número 8709254 del Banco BANESCO de fecha diez (14) de Mayo de 2016 ,de manos de EL COMPRADOR en dinero efectivo de curso legal en el país, el cual expreso recibir a su entera y cabal satisfacción. Se cumplieron con requisitos exigidos para firmar el documento compra venta del vehículo en Notarías Públicas: Personas Naturales: • Documento de Compra-Venta Redactado y Visado por un Abogado. • Certificado de Registro de Vehículo (Original y Copia). • Experticia o Revisión de Tránsito emitida por el INTTT. • Original y Fotocopia de la cédula de identidad de los otorgantes (o pasaportes según sea el caso). • Original y Fotocopia del RIF de los otorgantes. • Pago de Trimestres en la Alcaldía al día. • Copia del Cheque, Depósito o Transferencia cuando el valor de la 3.800.000,00 TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS
  • 8.
    venta sea igualo superior a 1500 U.T. y expresarlo en el documento. Certificado de Registro de Vehículo Experticia de Tránsito emitida por el INTTT