Partida de nacimiento.
Escritura de posesión efectiva.
Escritura de compraventa.
Partida de Matrimonio.
Partida de defunción.
Certificado de gravamen del registro de la Propiedad.
Citación de infracción de transito.
Testamento.
Declaración juramentada
5. otro cincuenta por ciento afavor de sus hijos JUAN ERNESTO, OCTAVIO MISAEL
y MARM GUADALUPE SANCHEZ SANCHEZ, en calidad de únicos y universales
herederos, de los bienes y derechos del causante anteriormente referido;
especialmente sobre un lote de terreno ubicado en el sector rural denominado San
Pedro, perteneciente al Cantón Cevallos, Provincia de Tungurahua, comprendido
dentro de los siguientes linderos: Por la Cabecera: Camino público, por el
Respaldo: Camino público; Por el un Costado: en parte con Romelia Sánchez, en
otra con herederos de Gonzalo Izuritea, y Galdys Guerrero; y. Por el otro Costado:
con Romelia Sánchez, Georgina Sánchez y Lorenzo Chicaiza, con una superficie
total del terreno de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA METROS
CUADRADOS, el terreno antes mencionado cuenta con el derecho al agua de
regadío de la acequia Mocha-Huachi del ovalo Tunga, dentro de los siguientes
horarios, los días martes de cinco y media a siete de la noche y los días miércoles
de cuatro y media a seis de la tarde. Hágase valer la presente Acta como legítimo
instrumento de Posesión Efectiva, e inscríbase en el Registro de la Propiedad del
Cantón Cevallos. Dada en la ciudad de Ambato, hoy día veintitrés de Octubre del
dos mil De todo lo cual doyfe. F) El Notario, Doctor César Rosas Nogales.
7. MINUTA DE COMPRA VENTA.
SEÑOR NOTARIO: En el registro de escrituras públicas a su cargo, sírvase incorporar una en la cual conste,
éste Contrato de Compraventa de un bien inmueble, contenido en las cláusulas que a continuación se
detalla:
PRIMERA. COMPARECIENTES: Comparecen al otorgamiento de la presente escritura pública, a) por una
parte los cónyuges señor Jaime Hernán Anchatuña Culqui y señora Nelly Yolanda Zurita Llerena; a quienes
en adelante y para efectos de este contrato, se les denominará simplemente “LOS VENDEDORES”; y, por
otra parte, por su propios y personales derechos y por los que representan dentro de la sociedad conyugal
conformada entre el señor Fausto Fabián Navarrete Córdova y María Juana Lozada Villacis, a quienes en
adelante y para efectos de este contrato se le denominará simplemente como “LOS COMPRADORES”.
Los comparecientes son de nacionalidad ecuatoriana, ambos mayores de edad, legalmente capaces para
contratar y obligarse, domiciliados en esta ciudad de Quito, quienes libre y voluntariamente, convienen en
celebrar el presente contrato de compraventa al tenor de las siguientes cláusulas:
SEGUNDA. ANTECEDENTES:
“LOS VENDEDORES”, son legítimos propietarios del lote de terreno número 56 ubicado en la calle “B”, de
la urbanización Florencia. Mutualista Pichincha, situado en el camino a llumbisí, parroquia Cumbaya de
este Cantón y ciudad de Quito, provincia de Pichincha; inmueble adquirido mediante compra venta
otorgada el Viernes 21 de Mayo del 2009, ante el N otario del Cantón Quito Cuarto e inscrita en el registro
de la propiedad del Cantón Quito el día Miércoles 19 de Mayo del 2010, con los linderos, superficie,
dimensiones y demás especificaciones constantes en dicho instrumento escriturario.
TERCERA. COMPRA VENTA:
Con los antecedentes indicados en la cláusula anterior “LOS VENDEDORES” señores Jaime Hernán
Anchatuña Culqui y señora Nelly Yolanda Zurita Llerena, venden y dan en apertura enajenación, a favor
de “LOS COMPRADORES”, el lote de terreno número 56 descrito en la cláusula anterior; y, circunscrito
dentro de las siguientes LINDEROS GENERALES: Por el Norte: En una longitud de cincuenta y cuatro metros
sesenta y cinco centímetros con lote número cincuenta y siete; por el Sur : En una longitud de treinta y
siete metros veinte centímetros con el lote número cincuenta y cinco; por el Este: En una longitud de
cuarenta y cuatro metros con otros propietarios; y, por el Oeste: En una longitud de nueve metros con la
calle “B”, dando una cabida total de superficie del Terreno de MIL NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS
(1.096M2) . No obstante de indicarse la cabida y dimensiones se la hace como cuerpo cierto.
CUARTA. PRECIO DE LA VENTA Y FORMA DE PAGO.
El justo precio pactado y aceptado por las partes, por la compra venta del bien inmueble ante descrito, es
de CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIEZ Y SEIS CON NOVENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD $ 57.816,94) que “LOS COMPRADORES”, pagan de la siguiente forma:
al contado, en moneda de curso legal y de uso normal y corriente de la República del Ecuador, al momento
de la suscripción de la presente escritura, y que “LOS VENDEDORES”, declaran recibirlo de manos de “LOS
COMPRADORES” a su entera satisfacción, sin tener que formular reclamo alguno, ni en el presente ni en
el futuro, por este concepto.
8. QUINTA. TRANSFERENCIA:
“LOS VENDEDORES”, una vez que han recibido el dinero correspondiente al precio pactado, a su entera
satisfacción, por la venta del lote de terreno antes escrito, transfieren a favor de “LOS COMPRADORES”, el
total dominio, posesión, uso y goce del lote anteriormente mencionado y singularizado, con todos sus
derechos anexos, entradas y salidas, servidumbres activas y pasivas y todo lo que este de acuerdo con el
Código Civil Vigente se reputa perteneciente al inmueble. “LOS COMPRADORES” declaran conocer el
reglamento interno de Copropiedad al cual se somete expresamente.
SEXTA. SANEAMIENTO:
“LOS VENDEDORES” quedan sujetos al saneamiento en caso de evicción, de conformidad con la ley y
declaran que sobre dicho bien inmueble no pesa gravamen alguno ni prohibición de enajenar como
aparece del Certificado conferido por el señor Registrador de la Propiedad del Cantón Quito y que se
agrega como documento habilitante.
SEPTIMA. GASTOS E IMPUESTOS.
Los gastos e impuestos que causen u ocasionen la presente escritura, hasta la inscripción del título en el
Registro de la Propiedad correspondiente, son de cuenta de “LOS COMPRADORES” excepto el impuesto de
la plusvalía que en caso de existir será de cuenta de “LOS VENDEDORES”.
OCTAVA. JURISDICCIÓN Y TRÁMITE:
Para todos los efectos legales de este contrato y en caso de controversia, las partes renuncian domicilio,
se someten a los jueces competentes del Cantón Quito, y al trámite ejecutivo o verbal sumario, a elección
de la parte actora.
NOVENA. AUTORIZACIÓN:
“LOS COMPRADORES” , quedan facultados y autorizados, para solicitar la inscripción en el Registro de la
Propiedad correspondiente, del inmueble que adquiere en virtud de este contrato.
DECIMA. ACEPTACIÓN:
Las partes contratantes, por sus propios derechos y estando presentes, y por así convenir a sus intereses
dicen: Que aceptan esta escritura en todas y cada una de sus partes, sin tener que formular observaciones
o reclamo alguno, ni en el presente ni en el futuro.
Usted señor Notario, se dignará agregar las demás cláusulas de estilo para la perfecta validez y eficacia
de esta clase de instrumentos.
FIRMA DEL ABOGADO.
NÚMERO DE MATRICULA.
12. No.1 237 265
# Certificado: 0001111620
REPUBLICA DEL ECUADOR
DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACTÓN Y
CEDULACIÓN
CORPORACIÓN REGISTRO CIVIL DE GUAYAQUIL
CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN
La Dirección Éiecutiva de la Corporación Regist¡o Civil de Guayaquil, certifica que hoy dla 10 del mes de Enero de 2011, constan en la
base de datos informática de cedulados de É DIRECCIÓN GEÑsRer o¡ REcIsrRo'cIVI- IDENTIFICACIÓN Y cEDULecIÓN de
la REPÚBUCA DEL ECUADO& los siguientes datos:
En la parroquia Carbo /concepcion/, cuayaquil, cuayas, Ecuador, TOMO 18, FOLIO 68, ACTA 6235, se encuenha la Inscripción de
Defunción ocurrida el día 10 del Mes de Diciemb¡e del Año 1984, en: Carbo / concepcionf , Guayaquil, Guayas, Ecuador, y
pe¡teneciente al düunto: PANCHANA REYES FANNY LEONO& C.I. 090339329-4 Sexo: Femenino, Nacionalidad: Ecuatoriana,
Estado Civil: Casado, Nacido(a) el dla 19 del Mes de Enero del Año 1958, en: Carbo /concepcion/, Guayaquil, Guayas, Ecuador.
Domiciliado(a) en: Tarqui, cuayaquil Guayas, Ecuador. Casado(a) con: NINO CASSANELLO. Hijo(a) de: GABRIEL PANCHANA
de nacionalidad Ecuatoriana y de: FANIY REYES de nacionalidad Ecuatoiana.
ffiLJLLLU¿ IVV
cüRPüRáCrü RAttSTnü Cn"IL DE C{-AAQL:t
La institución o persona ante quien se presente este certificado, podrá verificar su autenticidad en www.corporacionregistrocivil.gob.ec
Any institution or person may verify the information here stated, browsing our official page www.corporacionregistrocivil.gob.ec
a:
14. C e r t i f i a d o N " - 12345 -
Junio 10, 2016 12:13 PW
Página 1 de 2
Ficha Registral
14473
P r o f . 2 3 8 6 3 9
El Registrador Municipal de la Propiedad del Cantón Ambato certifica que revisados los libros de propiedades y los índices de
gravámenes, a partir de la fecha de su inscripción, se encontró:
P a r r o q u i a
Dirección
L i n d e r o s
C. FERNANDEZ
LA LIBERTAD
INFORIVIACION D E L P R E D I O
c l a v e C a t a s t r a l 18015405100064000000 T i p o R
E L L O T E DE TERRENO DE L A S U P E R F I C I E DE MEDIA CUADRA MÁS O MENOS UBICADO EN E L PUNTO L A
L I B E R T A D DE L A PARROQUIA CONSTANTINO FERNANDEZ, DENTRO DE LOS S I G U I E N T E S L I N D E R O S :
C A B E C E R A C A R R E T E R A PÚBLICA Y P R O P I E D A D DE LOS MISMOS COMPRADORES: P I E C A R R E T E R A
PÚBLICA: UN COSTADO P R O P I E D A D DE BENJAMÍN C O L E A N T E S : OTRO COSTADO P R O P I E D A D DE LOS
HEREDEROS DE F R A N C I S C O Q U I S I M A L I N .
E X I S T E L A VENTA NO. 3 2 4 2 / 1 9 8 4 (VENDE 2 5 0 M 2 ) .
R E S U M E N D E M O V I M I E N T O S R E G I S T R A L E S
LIBRO
PROPIEDADES
ACTO
boMPRA VENTA
Y FECHA INSCRIPCIOl F O L _ I N I FOL_FIN
2957 07/10/1983 1763 VTA 1764
Q U E N O S O P O R T A : H I P O T E C A , PROHIBICIÓN, D E M A N D A , E M B A R G O , U S U F R U C T O , P A T R I M O N I O F A M I L I A R .
D E T A L L E D E M O V I M I E N T O S R E G I S T R A L E S
COMPRAVENTA
07/10/1983
3
5069
No.Inscripción:2957
F o l i o I n i c i a l : 1763 VTJ
Fecha R e p e r t o r i i
F o l i o F i n a l : 1 7 6 4
Fecha otorgamiento: 13/09/1983
I n s c r i t o e l :
Tomo;
R e p e r t o r i o :
Notaría: LOZADA LUIS LCDO. Cantón: AMBATO
L i b r o : PROPIEDADES
P r o v i d e n c i a / Resoluciór
Descripción d e l inmueble:
E L L O T E DE TERRENO DE L A S U P E R F I C I E DE MEDIA CUADRA MÁS O MENOS UBICADO EN E L PUNTO L A L I B E R T A D DE
L A PARROQUIA CONSTANTINO FERNANDEZ
Datos R e l e v a n t e s :
Marqinación:
E X I S T E L A VENTA:
NO. 3 2 4 2 / 1 9 8 4 (VENDE 250 M 2 ) .
A p e l l i d o s y Nombres de l a s p a r t e
P a p e l Cédula o RUC Nombre y/o Razón S o c i a l
COMPRADOR 1800065243 V I L L A C I S ORTIZ JUAN E L I A S
C.C. V I L L A C I S V I L L A C I S ROSA GUADALUPE - 1800966515
COMPRADOR 1800966515 V I L L A C I S V I L L A C I S ROSA GUADALUPE
C.C. V I L L A C I S ORTIZ JUAN E L I A S - 1800065243
VENDEDOR 1800637967 V I L L A C I S V I L L A C I S JOSE ANTONIO
E s t a d o C i v i l
R e f e r e n c i a s :
15. C e r t i f i a d o ÍT''- 1234,5 -
Junio 10, 2016 12:13 P!V
Página 2 de 2
Los movimientos Regístrales que c o n s t a n en e s t a F i c h a , s e r e f i e r e n a l p r e d i o que se c e r t i f i c a .
C u a l q u i e r enmendadura, alteración o modificación a l t e x t o ds e s t e c e r t i f i c a d o l o i n v a l i d a .
E m i t i d o : V i e r n e s J u n i o 10 2016 12:13 PM
AB ^MRVi^EJiA GOMEZ VElrpácO)
REGISTRADORA MUKICIPAl DE LA PROPIEDAD DEL CANTON AMBATO
E L I N T E R E S A D O D E B E C O M U N I C A R / C U A L Q U I E R F A L L A O ERRdR-~^.__^
E N E S T E DOCUMENTO A L R E G I S T R A D O R / D E L A P R O P I E D A D O S U S A S E S O R E S "
17. (MUNiCimuOAD
DIRECCIÓN DE TRÁNSITO,
TRANSPORTE Y liOViUOAD
i'ÜNadiinal
Boleta de citación de Infracción de tránsito
CITACIÓN W>
Htsa
ñ
Céclulalicendiiff>asa|]«te
/ - " 1 M;^
58
I f: I
Nombresí^ •.ML.
Caraclalsthas del Vehicula
Plaea
S I '.
Marca 2^
Conducdon v^iCculo con tentoe « n wat astado
Conducdcn vehículo eiecto su^tnoas *
C^jnAKCáúft y^fcutei vetado de embriaguez
G o n ^ w i c i á n de Tnünstto Primwa Ctase
n d g T r é t y t o T i g ^ w a C l » 8 ,
Contravencton de Transita Cuarta Clase
ComtawocandeTtariwioQMiteCtece
TCión de Transito Sexta Clase
n da Tn^wito Séplons Claso
Numeral y/o Incfaw
Localización
PKMWCW CANTÚM CMtRETBtA URBANO mjiML ,
V¿ í^/
Breve relato de tos hachos y circunstancfas de la Infracción
Hombre» y A p ^ i t o . ,
Zona?f=tef>artD.
B pago da ta multa se efectuará dentro de tos diez dtas fÜgüi^tnistecHares a ja fecix9 de esta notificación,
en caso de mora se cancelará una muita adiaonaf de dos por ciento (2%) sotjm el valor principal, por cada
mes de o ft-acdón del mismo de mora hasta un.máximo equivalente al cien por ciento (1Q0%) de la mutta.
El ffifracíor tiene 3 dias término para impuffiar este conbtwención ante el Juez de Tránsito competente.
USlMflie (erigHHkStiaeB) * JtlZSAM (1' C«|iy: Verde)' SITCO» (2* Cepii: fammH 'A-CT. {P Capis: 9mm
19. TESTAMENTO ABIERTO
HEREDEROS FORZOSOS
TESTADOR: ALEX ALBERTO QUINTANA NOBLECILLA
En la ciudad de Guayaquil, Provincia del Guayas, República del Ecuador, a los 15 días del mes
de Agosto del dos mil 2007, en la Notaría Décima (X) de la ciudad de Guayaquil, cuyo titular es
MARIA SOL SIMISTERRA FRANCO (nombre ficticio), se hizo presente el (la) señor (a) ALEX
ALBERTO QUINTANA NOBLECILLA, mayor de edad, identificado (a) con la cédula de ciudadanía
número 000011010-2, expedida en la ciudad de Guayaquil, de estado civil casado, domiciliado
en Urdesa Central Mz. X, V 16, con sociedad conyugal vigente, quien dice hallarse en el goce
completo de sus facultades mentales, en su propio nombre y por sus propios y personales
derechos y ante los testigos instrumentales NANCY CLARA MONCAYO ABAD, GLORIA ESCANDON
RIVERA, y ESTHEPHANIA CEVALLOS INTRIAGO, mayores de edad, vecinos y domiciliados en esta
ciudad, identificados como aparece al pie de sus firmas, de buen crédito y en quienes no concurre
ninguna causal de impedimento legal; quienes manifiestan saber leer y escribir, no tener
parentesco de ninguna clase, ni nexo alguno entre sí, ni con el testador, ni con el Notario, que
les impida actuar; y, manifestó que por medio de esta Escritura Pública consigna su última
voluntad y exige que se respete la misma, a través de este testamento abierto, de conformidad
con las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- Mi nombre es como queda expresado ALEX ALBERTO QUINTANA NOBLECILLA,
nacido en la ciudad de Guayaquil, Provincia del Guayas, el día 25 de Abril de 1960, tengo 52 años
de edad, soy Ecuatoriano (a) de nacimiento, hijo (a) legítima y único de WELLINGTON ANDRES
QUINTANA SALAZAR y MATILDE NOBLECILLA RODRIGUEZ, ya fallecidos, me identifico con las
cédula de ciudadanía número 000011010-2, expedida en Guayaquil, mi domicilio habitual es en
Urdesa Central Mz. X, V 16.
SEGUNDA.- Como dejo expresado con anterioridad, mi estado civil es casado, con la Señora
VICTORIA MENDEZ GALLARDO.
TERCERA.- Declaro expresamente que tengo dos hijos, cuyos nombres son VICTOR Y FELIPE
QUINTANA MENDEZ, ambos mayores de edad de 22 y 19 años.
CUARTA.- Señalo con claridad el nombre y el domicilio de los testigos
NANCY CLARA MONCAYO ABAD, con cedula de ciudadanía número 000000000-1, domiciliada en
Urdesa Central Mz. X, V 17; GLORIA ESCANDON RIVERA, con cedula de ciudadanía número
111111111-2, domiciliada en Urdesa Central Mz. X, V 15, y; ESTHEPHANIA CEVALLOS INTRIAGO
con cedula de ciudadanía número 222222222-3, domiciliada en Urdesa Central Mz. X, V 14.
QUINTA.- Para todos los efectos de éste instrumento manifiesto que no he hecho donaciones
por causa de muerte, ni he otorgado ningún otro testamento.
Como me hallo en cabal y completo uso de mis facultades mentales es mi voluntad otorgar por
medio de esta escritura pública, y con el lleno de las solemnidades legales, mi testamento, y
manifestar que es mi deseo que éste sea tenido como la expresión de mi última voluntad y que
así lo mando y dispongo.
SEXTA.- Dispongo que los bienes que tengo o llegare a dejar como de mí propiedad al momento
de fallecer sean distribuidos en la siguiente forma o en la siguiente proporción:
a) A mi esposa VICTORIA MENDEZ GALLARDO, le dejo la propiedad de la casa en donde
vivimos muchos años la cual está ubicada en Urdesa Central Mz. X, V 16 como también
el dinero que se encuentra en las dos cuentas corrientes del Banco del Pichincha número
de cuenta corriente 0000362 y 0000693.
b) A mi hijo VICTOR QUINTANA MENDEZ, le dejo el automóvil de marca Chevrolet modelo
cruce, color negro, de placas GHP-3696, numero de motor 9h555h96963hjk12, numero
20. de chasis 0012361gh45n556; y el departamento que está ubicado en el cantón Salinas,
provincia de Santa Elena, en la Ciudadela Brisas del Mar.
c) A mi hijo FELIPE QUINTANA MENDEZ, le dejo el departamento que está ubicado en Víctor
Emilio Estrada Mz. P Departamento No. 3 y la Oficina que se encuentra en Puerto
Santana, edificio los Silos número 5, piso número 4.
d) Adicionalmente, como cuarta de libre disposición, a mis dos hijos VICTOR Y FELIPE
QUINTANA MENDEZ, les dejo el dinero que se encuentra en la cuenta corriente del Banco
Guayaquil número 0022563, para que se lo repartan en proporciones iguales, ya que
ambos son los beneficiados.
e) La cuarta de mejoras se la asigno a mi esposa VICTORIA MENDEZ GALLARDO, para que
ella lo disponga en lo que creyera necesario.
Dejo establecido y de manifiesto que las asignaciones que eh realizado son con mis herederos
forzosos, tal y como lo establece el artículo 1194 del Código Civil Ecuatoriano.
SEPTIMA.- Designo como albacea, con tenencia y administración de bienes, al profesional del
Derecho, Abogado de la familia Dr. CARLOS ALBERTO MANRIQUE GRISALES, identificado con la
cédula de ciudadanía número 120003633-3 de nacionalidad Ecuatoriana.
En los anteriores términos dejo consignada mi última voluntad, la cual deberá ser acatada en su
integridad por los beneficiarios, en su oportunidad.
Agregue Señora Notaria todas las otras disposiciones y solemnidades de las que requiere este
acto, téngase en cuenta las disposiciones pertinentes que versan sobre la materia con respecto
al Código Civil Artículos 1001, 1052, 1054, 1055 y 1056.
_________________________________
ALEX ALBERTO QUINTANA NOBLECILLA
C.I. No. 000011010-2
_________________________________
NANCY CLARA MONCAYO ABAD
C.I. No. 000000000-1
_________________________________
GLORIA ESCANDON RIVERA
C.I. No. 111111111-2
22. DECLARACION JURAMENTADA
OTORGA; HERN/aN A L F R E D O LOZ/DA RAMOS
CUM4TIA: INDETERMINADA
•
En i a ciudad de Ambato, Capital de la Praviocia de Tiii'giimtaa,
República del Ecuador, I105/ día viernes trece de Octubre del dos
mil, rule irá Doctor César Rosas Nogples, Notario Sexto de este
cantón, comparece libre y voluntaiiafneile el señor HEFJNi^N
ALFREDO LOZADA. RAMOS, ecuatoriano, müyor de edad, de
estado civñ casado, con Cédula de Ciudad.airia Níimero
180159778-0, domiciliado cuesta ciudad de Ainbato, idóneo y
conocido por ixá dé que doy fe, y dice: Qus por inecMo de la
proseóte escñtraa pública, en foam libre, empresa y voluitaiia,
bajo jurair^ilo declaia; llamarse conforme queda indicado, esto
es, ALH?£DO L02ÍADA FJMOS, ecuatoriano,
nayor de edad, casado, de ocupación PoMcía en el grado de
Sargento Primero, domÍGÍ!ia.do en esta ciudad de Aml>ato.
Además declara que posee los siguientes bienes inmuebles: ivm '
casa ubicada en la paixoquia Alaírüalpa de esta ciudad y cantón
/inbaíG. Además dice tener ^rios bienes m:üebles pei-sonales y
menaie de b_ogar. Que es todo cuanto puede declarar en honor a
la verdad. L a cuantía por su Tiaturai,eza es Ladeterrainada. Y o el
Notario, pam. extender el presente instniraento, cumpK
previameiÉe con todos los deberes legales. Leída que le fue esta
su declaración, el otorgante la apmeba y ratifica en todos sus