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FUENTES DEL DERECHO DEL 
TRABAJO 
De «Introducción al Derecho del Trabajo», pp 36-70 (Javier Neves Mujica) 
USMP – FACULTAD DE DERECHO 
Curso: Derecho Laboral 1 
Profesor: Carlos M. Cardó Soria 
04/09/2014 1
FUENTES 
a) Fuente de la producción, se 
refiere al productor, que es una 
entidad -en el más amplio 
sentido de la palabra- que posee 
la atribución de elaborar un 
producto, así como al 
procedimiento que debe utilizar 
con ese propósito. 
b) Fuente del conocimiento, 
alude al producto mismo y 
absuelve la cuestión de qué es lo 
producido. 
04/09/2014 2
La producción puede consistir en un 
acto o en un hecho y su impacto sobre 
el producto puede estar en crearlo, 
modificarlo o extinguirlo. 
Los actos son manifestaciones de 
voluntad de ciertas entidades (poderes 
del Estado, organismos autónomos, 
organizaciones internacionales, 
autonomía privada, etc.) que conducen 
a la producción de la ley, el tratado, el 
convenio colectivo, el contrato de 
trabajo, la sentencia, etc. 
Los hechos son situaciones objetivas: 
una práctica reiterada que suscita 
convicción de obligatoriedad. 
04/09/2014 3
Consecuencias de los actos o hechos 
sobre los productos: 
Los crean (i.e. Poder 
Legislativo) 
Los modifican (i.e. Poder 
Judicial) 
Las extinguen (i.e. 
Tribunal Constitucional) 
04/09/2014 4
Productor y producto 
Asamblea constituyente: Constitución 
Tribunal Constitucional: Control 
difuso/Control concentrado 
Poder legislativo: Ley 
Poder ejecutivo: Reglamento 
Poder judicial: Sentencia 
Sujetos laborales colectivos: Convenio 
colectivo 
Sujetos laborales individuales: Contrato de 
trabajo 
04/09/2014 5
04/09/2014 6
Constitución de 1993 
•Igualdad ante la ley y no 
discriminación (num. 2) 
•Sindicación (num. 13) 
•Libertad de trabajo (num. 15) 
Derechos 
fundamentales 
de la 
persona(art. 2) 
Los demás derechos laborales se ubican en el 
bloque de los derechos sociales y económicos 
04/09/2014 7
Regulación constitucional de los derechos 
•Específicos (individuales o colectivos): son 
los otorgados al trabajador en tal calidad. 
•Inespecíficos: son los reconocidos a todas 
las personas y por tanto, también a los 
trabajadores, cuando son ejercidos en el 
marco de una relación laboral. 
04/09/2014 8
Opciones de la 
Constitución frente a 
un derecho 
Lo reconoce y detalla 
sus características 
centrales. 
Lo reconoce, pero 
remite el detalle de 
sus características a 
la ley. 
No lo reconoce. Lo prohíbe. 
04/09/2014 9
Los derechos laborales individuales específicos 
La Constitución vigente no recoge todos los derechos 
individuales y ha dejado fuera de su ámbito, por ejemplo, las 
gratificaciones y la compensación por tiempo de servicios. 
El núcleo del derecho constitucional individual del trabajo lo 
conforman: a) la cuantía de la remuneración (art. 24°); b) la 
duración de la jornada así como de los descansos (art. 25°) y, 
c) la duración de la relación laboral (art. 27°). 
04/09/2014 10
Derechos colectivos (art. 28°) 
Sindicación: «El Estado 
reconoce y garantiza la libertad 
sindical» (num. 1) 
Negociación colectiva: 
Sustituye la intervención del 
Estado a falta de acuerdo y 
otorga al convenio colectivo 
«fuerza vinculante en el ámbito 
de lo concertado» (num. 2) 
Huelga: Se ejerce en armonía 
con el interés social con las 
excepciones y limitaciones que 
la ley señale. Señala la relación 
de funcionarios excluidos. 
(num. 3) 
04/09/2014 11
Los derechos inespecíficos 
tiene su sustento en el 
tercer párrafo del art. 23° de 
la constitución: 
«Ninguna relación laboral 
puede limitar el ejercicio de 
los derechos 
constitucionales, ni 
desconocer o rebajar la 
dignidad del trabajador» 
04/09/2014 12
TRATADOS 
«Acuerdos escritos celebrados entre 
sujetos internacionales, que crean 
derechos y obligaciones regidos por el 
Derecho Internacional.» (Remiro 
Brotóns, 1997) 
04/09/2014 13
Sujetos internacionales 
De acuerdo a la Convención de Viena sobre el Derecho de los tratados de 1969, pueden 
celebrarse tratados: 
Entre Estados. 
Entre Estados y organizaciones 
internacionales. 
Según la Convención de Viena de 1986, también pueden celebrar tratados: 
Entre dos organizaciones 
internacionales. 
Entre varias organizaciones 
internacionales. 
04/09/2014 14
Doble clasificación 
•Mundiales 
•Regionales 
Por su ámbito: 
•Genéricos 
•Específicos 
Por su contenido: 
04/09/2014 15
Principales tratados de contenido genérico 
que regulan derechos laborales 
DE ÁMBITO MUNDIAL 
1948. Declaración Universal de Derechos Humanos. 
1966. Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos, así como de Derechos 
Económicos, Sociales y Culturales. 
DE ÁMBITO REGIONAL AMERICANO 
1948. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. 
1969. Convención Americana sobre Derechos Humanos. 
1988. Protocolo Adicional en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 
04/09/2014 16
Bloque básico de derechos laborales 
incorporados en tratados 
Derechos laborales orientados hacia 
los derechos económicos, sociales y 
culturales: 
Derecho al trabajo. 
Derecho a la libre elección del 
trabajo. 
Derecho a condiciones y 
remuneraciones equitativas y 
satisfactorias. 
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04/09/2014 17
Tratados de ámbito mundial y de 
contenido específico 
Son los convenios producidos 
por la OIT y versan solamente 
sobre derechos laborales y de 
seguridad social. 
Celebrados entre Estados: 
básicamente de protección al 
trabajador migrante, pero 
también para armonizar 
legislaciones a fin de evitar el 
dumping social. 
04/09/2014 18
Declaración de la OIT relativa a los principios y los 
derechos fundamentales en el trabajo de 1998 
Libre asociación. 
Libertad sindical. 
Negociación colectiva. 
Trabajo forzoso u 
obligatorio. 
Trabajo infantil. 
Discriminación en el 
trabajo. 
04/09/2014 19
i) Constitución (establece conceptos), 
ii) Ley (define derechos laborales), 
iii) Decreto Supremo (reglamenta las leyes) 
Cuando la Constitución 
reconoce un derecho, lo 
plasma en su texto de 
modo genérico y sin 
detalle. No limita al 
legislador. 
El legislador produce la 
ley moviendo con 
comodidad entre unos 
mínimos y unos 
máximos, respetando el 
contenido esencial. 
Los reglamentos 
dictados bajo la forma 
de Decretos Supremos 
deben limitarse a 
ejecutar los aspectos de 
detalle que exija la 
normativa legal 
previamente adoptada. 
04/09/2014 20
iv) Decreto Legislativo y, 
v) Decreto de Urgencia 
Son tipos normativos que 
puede ejercer el Presidente 
de la República con 
autorización previa del 
Congreso y con cargo a darle 
cuenta. 
No se puede delegar función 
legislativa en materia de 
reforma constitucional, 
aprobación de tratados, 
leyes orgánicas, ley de 
presupuesto y ley de cuenta 
general. 
Sólo pueden ser objeto de 
Decreto de Urgencia asuntos 
en materia económica y 
financiera. 
04/09/2014 21
vi) Convenio colectivo 
Es la fuente del Derecho del Trabajo por 
excelencia. 
•Autocompuesto o negociado: produce convenio 
colectivo en trato directo. 
•Auxiliado o asistido: produce convenio colectivo con 
intervención de un tercero mediador o conciliador. 
•Heterocompuesto: no produce convenio sino laudo 
arbitral. 
La negociación 
colectiva puede 
terminar con 
acuerdo: 
04/09/2014 22
Naturaleza jurídica 
Según la doctrina tradicional, el 
convenio colectivo tiene naturaleza 
dual: una parte normativa y otra parte 
obligacional. 
Carnelutti decía que el convenio 
colectivo es un «centauro jurídico» ya 
que tiene cuerpo de contrato y alma 
de ley. «Contrato porque es acuerdo 
de voluntades y ley porque regula las 
condiciones generales de trabajo en 
una determinada actividad o 
profesión.» 
04/09/2014 23
Nuestra legislación (art. 42° de la Ley de Relaciones Colectivas 
de Trabajo y 28° de su Reglamento, así como el numeral 2 del 
art. 28° de la Constitución) establece que el convenio colectivo 
obliga a las partes que lo adoptaron (cláusulas obligacionales) 
y a las personas en cuyo nombre se celebró, les sea aplicable o 
se incorporen con posterioridad (cláusulas normativas). 
04/09/2014 24
Publicidad de los convenios colectivos 
Los convenios colectivos de nivel de 
empresa o establecimiento, se registran en 
la Dirección Regional de Trabajo y 
Promoción del Empleo del MINTRA. 
Los convenios de rama de actividad se 
publican en el diario oficial El Peruano así 
como en el sitio web del MINTRA. 
04/09/2014 25
Eficacia del convenio colectivo 
Pueden coexistir varios 
sindicatos en el mismo 
ámbito (empresa o 
rama de actividad, 
según el art. 45° de la 
LRCT), sin embargo 
para que el convenio 
tenga eficacia general, 
la organización sindical 
debe afiliar a la 
mayoría absoluta de 
trabajadores. 
Si el sindicato es 
minoritario, sus 
acuerdos tendrán 
eficacia limitada. 
04/09/2014 26
Control (posterior) de validez 
La LRCT no establece cuándo un convenio 
colectivo transgrede la legalidad, ni quiénes, 
ante qué instancia y bajo qué procedimiento 
se podría demandar su invalidez. 
Sin embargo, es claro que el laudo 
arbitral sí puede ser impugnado por 
razón de nulidad, por establecer 
derechos menores a los reconocidos 
por la ley, así como las demás causales 
previstas en la Ley General de 
Arbitraje, de aplicación supletoria. 
04/09/2014 27
A falta de un procedimiento, 
sólo cabe respecto del convenio 
colectivo, solicitar su 
inaplicación ante un juez en 
cualquier proceso, cuando haya 
incompatibilidad entre aquel y la 
Constitución o la ley. 
Así, si se trata de un proceso 
laboral común, la base 
normativa es el art. 138° de la 
Constitución y si es un proceso 
de amparo, además, el art. VI 
del TP del Código Procesal 
Constitucional. 
04/09/2014 28
vii) Reglamento Interno de Trabajo (RIT) 
El Derecho Laboral reconoce al 
empleador un poder de dirección 
que le permite organizar la 
producción y el trabajo. 
Así, el empleador puede impartir 
órdenes individual y 
colectivamente a sus trabajadores. 
El instrumento en el 
que se reúnen las 
principales reglas 
dictadas por el 
empleador es el RIT. 
04/09/2014 29
Si bien sólo las empresas que cuenten con más 
de 100 trabajadores están obligadas a contar 
con un RIT, es recomendable contar con él en 
todos los casos. 
El inciso a) del art. 25° de la LCPL, prevé como falta grave 
relacionada con la conducta del trabajador, la inobservancia de 
lo dispuesto en el Reglamento Interno de Trabajo. 
04/09/2014 30
Para que el RIT 
adquiera carácter 
normativo, debe 
haber sido aprobado 
por la Autoridad 
Administrativa de 
Trabajo (AAT). 
04/09/2014 31
viii) Costumbre 
La costumbre es una practica 
reiterada que genera en la 
comunidad en la que se da, la 
convicción de que produce 
derechos y obligaciones. Tiene, en 
consecuencia, dos elementos: 
Objetivo: Repetición continuada y 
generalizada. 
Subjetivo: Creencia de 
obligatoriedad. 
04/09/2014 32
La costumbre como fuente del Derecho del 
Trabajo 
Puede surgir en 
distintos ámbitos 
como la empresa, el 
establecimiento, un 
sector de este o bien, 
en una rama de 
actividad o una 
localidad. 
En cualquier caso, debe surtir efectos 
abstractos y generales y en ningún caso 
04/09/2014 33 
particulares o individuales.
ix) Sentencia 
Una sentencia no es 
un producto 
normativo porque 
sólo produce efectos 
entre los litigantes, 
pero sí es precedente 
indicativo para 
futuros casos. 
No obstante, si la 
respuesta judicial se 
repite, entonces se 
conforma la 
«jurisprudencia». 
04/09/2014 34
Precedente vinculante 
Debe tratarse de pronunciamientos del órgano máximo y 
deben ser reiterados. 
Aun así, los jueces, en futuros casos pueden apartarse, por 
consideraciones objetivas, del precedente. Si no lo hiciera 
así, el afectado tendría derecho a interponer un recurso 
de casación ante la Corte Suprema por unificación 
jurisprudencial. 
04/09/2014 35
Tribunal Constitucional: elimina leyes u 
otras normas de su nivel por infracción 
de la Constitución. Según el art. VII del 
TP del Código Procesal Constitucional, 
sus resoluciones sientan precedente 
obligatorio cuando de ellas se puedan 
desprender principios de alcance 
general. 
El Poder Judicial: elimina reglamentos y 
otras normas de su nivel que vulneren la 
Constitución. Ley Orgánica del Poder 
Judicial, art. 22° establece la 
obligatoriedad del precedente generado 
por las ejecutorias que fijan principios 
jurisprudenciales emitidas por la Corte 
Suprema. 
04/09/2014 36
x) Contrato individual de trabajo 
Dada su naturaleza contractual bilateral, sólo 
produce normas obligacionales entre las 
partes que lo suscriben. 
Regula lo no previsto, lo previsto 
dispositivamente por la ley o lo previsto con 
imperatividad relativa (solo como mejora 
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04/09/2014 37

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Las fuentes del derecho del trabajo

  • 1. FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO De «Introducción al Derecho del Trabajo», pp 36-70 (Javier Neves Mujica) USMP – FACULTAD DE DERECHO Curso: Derecho Laboral 1 Profesor: Carlos M. Cardó Soria 04/09/2014 1
  • 2. FUENTES a) Fuente de la producción, se refiere al productor, que es una entidad -en el más amplio sentido de la palabra- que posee la atribución de elaborar un producto, así como al procedimiento que debe utilizar con ese propósito. b) Fuente del conocimiento, alude al producto mismo y absuelve la cuestión de qué es lo producido. 04/09/2014 2
  • 3. La producción puede consistir en un acto o en un hecho y su impacto sobre el producto puede estar en crearlo, modificarlo o extinguirlo. Los actos son manifestaciones de voluntad de ciertas entidades (poderes del Estado, organismos autónomos, organizaciones internacionales, autonomía privada, etc.) que conducen a la producción de la ley, el tratado, el convenio colectivo, el contrato de trabajo, la sentencia, etc. Los hechos son situaciones objetivas: una práctica reiterada que suscita convicción de obligatoriedad. 04/09/2014 3
  • 4. Consecuencias de los actos o hechos sobre los productos: Los crean (i.e. Poder Legislativo) Los modifican (i.e. Poder Judicial) Las extinguen (i.e. Tribunal Constitucional) 04/09/2014 4
  • 5. Productor y producto Asamblea constituyente: Constitución Tribunal Constitucional: Control difuso/Control concentrado Poder legislativo: Ley Poder ejecutivo: Reglamento Poder judicial: Sentencia Sujetos laborales colectivos: Convenio colectivo Sujetos laborales individuales: Contrato de trabajo 04/09/2014 5
  • 7. Constitución de 1993 •Igualdad ante la ley y no discriminación (num. 2) •Sindicación (num. 13) •Libertad de trabajo (num. 15) Derechos fundamentales de la persona(art. 2) Los demás derechos laborales se ubican en el bloque de los derechos sociales y económicos 04/09/2014 7
  • 8. Regulación constitucional de los derechos •Específicos (individuales o colectivos): son los otorgados al trabajador en tal calidad. •Inespecíficos: son los reconocidos a todas las personas y por tanto, también a los trabajadores, cuando son ejercidos en el marco de una relación laboral. 04/09/2014 8
  • 9. Opciones de la Constitución frente a un derecho Lo reconoce y detalla sus características centrales. Lo reconoce, pero remite el detalle de sus características a la ley. No lo reconoce. Lo prohíbe. 04/09/2014 9
  • 10. Los derechos laborales individuales específicos La Constitución vigente no recoge todos los derechos individuales y ha dejado fuera de su ámbito, por ejemplo, las gratificaciones y la compensación por tiempo de servicios. El núcleo del derecho constitucional individual del trabajo lo conforman: a) la cuantía de la remuneración (art. 24°); b) la duración de la jornada así como de los descansos (art. 25°) y, c) la duración de la relación laboral (art. 27°). 04/09/2014 10
  • 11. Derechos colectivos (art. 28°) Sindicación: «El Estado reconoce y garantiza la libertad sindical» (num. 1) Negociación colectiva: Sustituye la intervención del Estado a falta de acuerdo y otorga al convenio colectivo «fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado» (num. 2) Huelga: Se ejerce en armonía con el interés social con las excepciones y limitaciones que la ley señale. Señala la relación de funcionarios excluidos. (num. 3) 04/09/2014 11
  • 12. Los derechos inespecíficos tiene su sustento en el tercer párrafo del art. 23° de la constitución: «Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador» 04/09/2014 12
  • 13. TRATADOS «Acuerdos escritos celebrados entre sujetos internacionales, que crean derechos y obligaciones regidos por el Derecho Internacional.» (Remiro Brotóns, 1997) 04/09/2014 13
  • 14. Sujetos internacionales De acuerdo a la Convención de Viena sobre el Derecho de los tratados de 1969, pueden celebrarse tratados: Entre Estados. Entre Estados y organizaciones internacionales. Según la Convención de Viena de 1986, también pueden celebrar tratados: Entre dos organizaciones internacionales. Entre varias organizaciones internacionales. 04/09/2014 14
  • 15. Doble clasificación •Mundiales •Regionales Por su ámbito: •Genéricos •Específicos Por su contenido: 04/09/2014 15
  • 16. Principales tratados de contenido genérico que regulan derechos laborales DE ÁMBITO MUNDIAL 1948. Declaración Universal de Derechos Humanos. 1966. Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos, así como de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. DE ÁMBITO REGIONAL AMERICANO 1948. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. 1969. Convención Americana sobre Derechos Humanos. 1988. Protocolo Adicional en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 04/09/2014 16
  • 17. Bloque básico de derechos laborales incorporados en tratados Derechos laborales orientados hacia los derechos económicos, sociales y culturales: Derecho al trabajo. Derecho a la libre elección del trabajo. Derecho a condiciones y remuneraciones equitativas y satisfactorias. Derecho al descanso. Derecho a la sindicación. 04/09/2014 17
  • 18. Tratados de ámbito mundial y de contenido específico Son los convenios producidos por la OIT y versan solamente sobre derechos laborales y de seguridad social. Celebrados entre Estados: básicamente de protección al trabajador migrante, pero también para armonizar legislaciones a fin de evitar el dumping social. 04/09/2014 18
  • 19. Declaración de la OIT relativa a los principios y los derechos fundamentales en el trabajo de 1998 Libre asociación. Libertad sindical. Negociación colectiva. Trabajo forzoso u obligatorio. Trabajo infantil. Discriminación en el trabajo. 04/09/2014 19
  • 20. i) Constitución (establece conceptos), ii) Ley (define derechos laborales), iii) Decreto Supremo (reglamenta las leyes) Cuando la Constitución reconoce un derecho, lo plasma en su texto de modo genérico y sin detalle. No limita al legislador. El legislador produce la ley moviendo con comodidad entre unos mínimos y unos máximos, respetando el contenido esencial. Los reglamentos dictados bajo la forma de Decretos Supremos deben limitarse a ejecutar los aspectos de detalle que exija la normativa legal previamente adoptada. 04/09/2014 20
  • 21. iv) Decreto Legislativo y, v) Decreto de Urgencia Son tipos normativos que puede ejercer el Presidente de la República con autorización previa del Congreso y con cargo a darle cuenta. No se puede delegar función legislativa en materia de reforma constitucional, aprobación de tratados, leyes orgánicas, ley de presupuesto y ley de cuenta general. Sólo pueden ser objeto de Decreto de Urgencia asuntos en materia económica y financiera. 04/09/2014 21
  • 22. vi) Convenio colectivo Es la fuente del Derecho del Trabajo por excelencia. •Autocompuesto o negociado: produce convenio colectivo en trato directo. •Auxiliado o asistido: produce convenio colectivo con intervención de un tercero mediador o conciliador. •Heterocompuesto: no produce convenio sino laudo arbitral. La negociación colectiva puede terminar con acuerdo: 04/09/2014 22
  • 23. Naturaleza jurídica Según la doctrina tradicional, el convenio colectivo tiene naturaleza dual: una parte normativa y otra parte obligacional. Carnelutti decía que el convenio colectivo es un «centauro jurídico» ya que tiene cuerpo de contrato y alma de ley. «Contrato porque es acuerdo de voluntades y ley porque regula las condiciones generales de trabajo en una determinada actividad o profesión.» 04/09/2014 23
  • 24. Nuestra legislación (art. 42° de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y 28° de su Reglamento, así como el numeral 2 del art. 28° de la Constitución) establece que el convenio colectivo obliga a las partes que lo adoptaron (cláusulas obligacionales) y a las personas en cuyo nombre se celebró, les sea aplicable o se incorporen con posterioridad (cláusulas normativas). 04/09/2014 24
  • 25. Publicidad de los convenios colectivos Los convenios colectivos de nivel de empresa o establecimiento, se registran en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del MINTRA. Los convenios de rama de actividad se publican en el diario oficial El Peruano así como en el sitio web del MINTRA. 04/09/2014 25
  • 26. Eficacia del convenio colectivo Pueden coexistir varios sindicatos en el mismo ámbito (empresa o rama de actividad, según el art. 45° de la LRCT), sin embargo para que el convenio tenga eficacia general, la organización sindical debe afiliar a la mayoría absoluta de trabajadores. Si el sindicato es minoritario, sus acuerdos tendrán eficacia limitada. 04/09/2014 26
  • 27. Control (posterior) de validez La LRCT no establece cuándo un convenio colectivo transgrede la legalidad, ni quiénes, ante qué instancia y bajo qué procedimiento se podría demandar su invalidez. Sin embargo, es claro que el laudo arbitral sí puede ser impugnado por razón de nulidad, por establecer derechos menores a los reconocidos por la ley, así como las demás causales previstas en la Ley General de Arbitraje, de aplicación supletoria. 04/09/2014 27
  • 28. A falta de un procedimiento, sólo cabe respecto del convenio colectivo, solicitar su inaplicación ante un juez en cualquier proceso, cuando haya incompatibilidad entre aquel y la Constitución o la ley. Así, si se trata de un proceso laboral común, la base normativa es el art. 138° de la Constitución y si es un proceso de amparo, además, el art. VI del TP del Código Procesal Constitucional. 04/09/2014 28
  • 29. vii) Reglamento Interno de Trabajo (RIT) El Derecho Laboral reconoce al empleador un poder de dirección que le permite organizar la producción y el trabajo. Así, el empleador puede impartir órdenes individual y colectivamente a sus trabajadores. El instrumento en el que se reúnen las principales reglas dictadas por el empleador es el RIT. 04/09/2014 29
  • 30. Si bien sólo las empresas que cuenten con más de 100 trabajadores están obligadas a contar con un RIT, es recomendable contar con él en todos los casos. El inciso a) del art. 25° de la LCPL, prevé como falta grave relacionada con la conducta del trabajador, la inobservancia de lo dispuesto en el Reglamento Interno de Trabajo. 04/09/2014 30
  • 31. Para que el RIT adquiera carácter normativo, debe haber sido aprobado por la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT). 04/09/2014 31
  • 32. viii) Costumbre La costumbre es una practica reiterada que genera en la comunidad en la que se da, la convicción de que produce derechos y obligaciones. Tiene, en consecuencia, dos elementos: Objetivo: Repetición continuada y generalizada. Subjetivo: Creencia de obligatoriedad. 04/09/2014 32
  • 33. La costumbre como fuente del Derecho del Trabajo Puede surgir en distintos ámbitos como la empresa, el establecimiento, un sector de este o bien, en una rama de actividad o una localidad. En cualquier caso, debe surtir efectos abstractos y generales y en ningún caso 04/09/2014 33 particulares o individuales.
  • 34. ix) Sentencia Una sentencia no es un producto normativo porque sólo produce efectos entre los litigantes, pero sí es precedente indicativo para futuros casos. No obstante, si la respuesta judicial se repite, entonces se conforma la «jurisprudencia». 04/09/2014 34
  • 35. Precedente vinculante Debe tratarse de pronunciamientos del órgano máximo y deben ser reiterados. Aun así, los jueces, en futuros casos pueden apartarse, por consideraciones objetivas, del precedente. Si no lo hiciera así, el afectado tendría derecho a interponer un recurso de casación ante la Corte Suprema por unificación jurisprudencial. 04/09/2014 35
  • 36. Tribunal Constitucional: elimina leyes u otras normas de su nivel por infracción de la Constitución. Según el art. VII del TP del Código Procesal Constitucional, sus resoluciones sientan precedente obligatorio cuando de ellas se puedan desprender principios de alcance general. El Poder Judicial: elimina reglamentos y otras normas de su nivel que vulneren la Constitución. Ley Orgánica del Poder Judicial, art. 22° establece la obligatoriedad del precedente generado por las ejecutorias que fijan principios jurisprudenciales emitidas por la Corte Suprema. 04/09/2014 36
  • 37. x) Contrato individual de trabajo Dada su naturaleza contractual bilateral, sólo produce normas obligacionales entre las partes que lo suscriben. Regula lo no previsto, lo previsto dispositivamente por la ley o lo previsto con imperatividad relativa (solo como mejora sobre el piso). 04/09/2014 37