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Examen de Grado Postulante Elizabeth Rosa
Zegarra Sossa
FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANISTICAS
CARRERA DE DERECHO
MODALIDAD : EXAMEN DE GRADO
PROCESO ORDINARIO : CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION
DOCENTE GUIA : DR. EZEQUIEL AGUILAR
POSTULANTE : ELIZABETH ROSA ZEGARRA SOSSA
LA PAZ – BOLIVIA
2014
1
EXAMEN DE GRADO
I. INTRODUCCION
La Ciencia del Derecho o Ciencia Jurídica, es la disciplina científica que tiene por objeto
el estudio, la interpretación, integración y sistematización de un ordenamiento jurídico
para su justa aplicación.
El estudio de los fundamentos del derecho se vale de disciplinas filosófico-jurídicas
específicas como la Ontología, la Axiología, la Deontología, la Epistemología y la
Metodología.
El derecho en sentido estricto, es el orden normativo e institucional de la conducta
humana en sociedad, inspirado en postulados de justicia y certeza jurídica, cuya base
son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter en un
lugar y momento dado. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de
normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos
intersubjetivos.
La convivencia en sociedad genera un cúmulo de relaciones interpersonales las que
dan origen a un indispensable ordenamiento jurídico que permite el control y el
equilibrio social, muchas de las relaciones reflejan la actividad de los individuos para la
satisfacción de sus necesidades básicas, en las que predomina el interés particular
sobre el interés colectivo, lo cual conlleva a la especialidad de un ordenamiento jurídico
con un Derecho Privado, que se expresa en el Derecho Civil, Derecho Comercial entre
otros.
2
Todas las relaciones existentes entre los hombres y que se encuentran reguladas por la
ley, da idea de obligación ya que los problemas de derecho que se generan al respecto
se pueden formular en estos términos ¿Qué es lo que una determinada persona puede
exigir a otra? O desde el lado inverso de la relación: ¿A que está obligada la segunda
persona frente a la primera?. Con esta óptica y reduciendo el concepto de obligación al
ámbito privado, resulta que su estudio es de gran importancia doctrinal y practica, ya
que nos permite buscar diversas alternativas de solución para los problemas que
generan estas interrogantes.
El régimen jurídico del Derecho Particular y de sus Obligaciones en el ámbito privado,
es el ámbito de estudio del presente proceso judicial de “Cumplimiento de Obligación”.
La obligación es el vínculo jurídico entre dos o más personas determinadas, por virtud
de la cual una o unas de ellas han de dar, hacer o no hacer algo a favor de la otra u
otras.
La obligación comporta una relación de crédito y por lo tanto de derecho personal, que
vincula al acreedor y al deudor.
El Código Civil aprobado por Ley 12760 de fecha 6 de agosto de 1975, Libro Tercero,
está destinado a normar las dos grandes instituciones del derecho civil: Las
Obligaciones y los Contratos.
De las relaciones entre personas a más de las relaciones privadas, existen relaciones
Comerciales, el comercio es la relación entre productores y consumidores que la
humanidad precisa para satisfacer sus propias necesidades.
3
El Código de Comercio promulgado como Ley de la República por Decreto ley Nº 14379
de fecha 25 de febrero de 1977, el Libro Segundo será objeto de estudios para el
análisis del proceso judicial de “Cumplimiento de Obligación” que deviene de un Título
Valor.
II. METODOLOGIA
El trabajo se ha realizado sobre la base de los procedimientos aceptados para la
elaboración de una investigación científica, como es ¨La Metodología, que representa la
manera de organizar el proceso de la investigación, de controlar sus resultados y de
presentar posibles soluciones a un problema¨1, teniendo los siguientes parámetros
metodológicos:
“El método es una serie de pasos sucesivos que conducen a una meta. El objetivo del
investigador es llegar a tomar decisiones y una teoría que permita generalizar y resolver
de la misma forma problemas semejantes en el futuro. Por ende, es necesario que siga
el método más apropiado a su problema, lo que equivale a decir que debe seguir el
camino que lo conduzca a su objetivo.”
2
1 ZORRILLA, Santiago y TORREZ, Miguel, ¨Guía para Elaborar la Tesis¨, 2da. Edición, Editorial McGracw Hill,
México 1998, Pág. 31.
2 GRAWITZ, Madeleine. "METODOS Y TECNICA DE LAS CIENCIAS SOCIELES" Editorial, ¨Edita Mexicana
S.A.¨, México, 1996. Pág. 8.
4
Según el propósito
Es una investigación aplicada, pretendiéndose buscar conocimiento con fines de
aplicación inmediata ya que se presenta soluciones.
Según el nivel de conocimientos buscados
Es un estudio explicativo que permite encontrar las relaciones causa– efecto.
Según la estrategia
Es una investigación documental.
Modos de evidencia
Es el expediente que conlleva el proceso ordinario de “Cumplimiento de Obligación”
Ana Cuellar Peña c/Gerardo Yupanqui y otra.
Técnicas y Métodos aplicados
Para alcanzar los objetivos trazados se hizo uso de la aplicación del análisis teleológico
de la ley ya que se trata de explicar y aplicar las causas finales.
5
Método analítico descriptivo
Se realizó un análisis descriptivo de la Normativa vigente.
“El método analítico es la separación material o mental del objeto de la investigación en
sus partes integrantes, para descubrir los elementos esenciales que lo conforman y
descubrir sus características del objeto de investigación.”3
III. EVALUACION Y MARCO REFERENCIAL
Marco Institucional
La Universidad de Aquino Bolivia (UDABOL), entidad de Educación Superior al servicio
de la sociedad boliviana, capacitadora de nuevos profesionales en distintas áreas del
saber humano.
La Universidad de Aquino Bolivia reconocida como Universidad Plena mediante
Resolución Ministerial Nº 288/01, amparados en el Reglamento de Universidades
Privadas4; establece la creación de reglamentos Internos de cada casa de estudios,
concretamente en su Titulo Tercero, Art. 19 el EXAMEN DE GRADO para optar la
Licenciatura en Derecho, previa aprobación del plan curricular establecido.
La Jefatura de la Carrera de Derecho y el Departamento de Coordinación de Titulación
de Grado, procedió al sorteo del cuaderno de proceso, el cual fue entregado
3 UNIVALLE, Guía para la elaboración de proyectos de grado. Edición 2005
4 Decreto Supremo Nº 26275 de fecha 05 de agosto de 2001.
6
inmediatamente después del mismo para el análisis y elaboración del trabajo, así como
la designación del docente guía y revisor para la resolución y defensa oral, y establece
que la siguiente modalidad de titulación:
Elaboración y aprobación del perfil de tesis
Solicitud de modalidad de titulación
Cursos de actualización – Diplomado
Sorteo de expediente
Defensa interna
Defensa externa
7
IV. MARCO HISTORICO
La obligación nació en Roma, dentro el terreno de los delitos, originalmente la comisión
de un delito hacía surgir a favor de la víctima o de su familia un derecho de venganza,
eventualmente limitado por el principio de la Ley del Talión, el cual, mediante una
composición, podía transformare en el derecho de la víctima o de su familia a exigir
cierta prestación del culpable o de su familia como garantía del cumplimiento de tal
prestación, un miembro de la familia del culpable quedaba Ob-ligatus, o sea, “atado” en
la domus de la víctima como una especie de rehén, al irse desarrollando la comunidad
con el aumento de los contactos económicos, se presentaba, a veces, la necesidad de
que un pater familias prestara valores a otro, en tal caso el acreedor quería tener una
garantía y así esta “atadura” se traslada del campo delictual al incipiente Derecho
Privado por lo que, desde la época romana encontramos la palabra OBLIGACION en el
sentido del deber jurídico.
Las Instituciones de Justiniano definieron la Obligación, como un lazo de derechos que
constriñe en la necesidad de pagar alguna cosa conforme al derecho, como un lazo que
une una a otra a las personas entre las cuales ha sido creada, es por otra parte, un lazo
puramente jurídico.
8
El hombre no puede bastarse a sí mismo, tiene necesidad de la industria, de la
actividad de sus semejantes y es por medio de las obligaciones por lo que obtiene y por
lo que da por si mismo servicios recíprocos.
De la definición de obligación surgen tres elementos de que se compone: sujeto activo,
sujeto pasivo, objeto.
Sujeto activo, es el acreedor, puede haber uno o varios. Al acreedor pertenece el
derecho de exigir del deudor la prestación que es objeto de la obligación. El Derecho
Civil le da, como sanción de su crédito, una acción personal, es decir la facultad de
dirigirse a la autoridad juridicial para obligar al deudor a pagarle lo que se le debe.
Sujeto pasivo, es el deudor, persona que está obligada a procurar al acreedor el objeto
de la obligación, puede haber uno o varios deudores.
Objeto; el objeto de la obligación consiste siempre en una prestación que el deudor
debe realizar en provecho del acreedor. Se distinguen en tres categorías los diversos
actos a los cuales puede ser obligado el deudor. Dar, Hacer y No hacer.
Se puede decir también que el objeto de la obligación es la cosa que puede ser exigida
al deudor por el acreedor, este objeto puede ser un hecho positivo, como la ejecución
de un trabajo, o la entrega de una suma de dinero; en tal caso se llama prestación,
puede también ser un hecho negativo, es decir una abstención.
Entre las obligaciones que tienen por objeto una prestación positiva, se hace una
subdistinción: se separan aquellas cuyo DAR, sabido es que significa transferir la
9
propiedad; a las obligaciones positivas que no son obligaciones de dar, se les llama
obligaciones de hacer.
La relación jurídica denominada OBLIGACION, también recibe distintos nombres como:
Derecho de Crédito, Derechos Personales y Obligaciones Personales. 5
La rigidez que primaba en el Derecho Romano de donde la obligación que emanaba de
actos formales, requería para su destrucción -liberando a los unidos por sus vínculos-
de otro acto formal, se modificó por la aparición de las obligaciones nacidas de
contratos y de convenciones de carácter no formal, lo que condujo a admitir para ciertos
actos formales una posibilidad de disolución sin formalidades, causas de disolución que
fundamentalmente se reducen al cumplimiento de la obligación.
En el entendido de que toda Obligación implica un deber ya sea natural o civil, la forma
normal de extinción de la obligación está dada por el pago o actos a él asimilados como
la Compensación, la Confusión, la Novación, la Remisión o Condonación, La
Prescripción, entre otras, lo anormal es el incumplimiento para cuyo efecto, el sujeto
activo acreedor, tiene el derecho de acción para exigir del deudor su cumplimiento.
5 MAYMURA MILAN, MARCOS LARRY: “Como prepararse para un examen de grado de
Derecho”, 2ª. Edición revisada, corregida y ampliada, Industrias Gráficas SIRENA, Santa Cruz –
Bolivia, 2012.
10
V. MARCO JURIDICO
La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, es la norma jurídica
suprema positiva que rige la organización de nuestro orden jurídico, estableciendo
derechos, deberes y obligaciones de la autoridad, la forma de ejercicio de esa
autoridad, los límites de los órganos públicos, definiendo los derechos y deberes
fundamentales de los ciudadanos y garantizando la libertad política y civil del individuo.
La primera parte de la Constitución Política del Estado, establece las bases
fundamentales del Estado, derechos y deberes y garantías de las personas, de acuerdo
a lo dispuesto por esta norma suprema, el Estado tiene la obligación de hacer que los
derechos se efectivicen mediante la tutela de los mismos, otorgando a las personas
medios para hacerlos valer a través del Órgano Jurisdiccional.
El código que de manera sobresaliente recogió las exigencias que fueron concebidas
sobre la forma que debía tener un cuerpo legislativo, fue el Código Civil que promulgó
Napoleón en 1804, conocido también como Código de Napoleón, éste resultó ser el
modelo que se expandió por los países europeos y americanos, fuente principal del
Código Civil Boliviano.
El primer Código Civil Boliviano fue elaborado durante el gobierno del Mariscal Andrés
de Santa Cruz Calahumana, que fue puesto en vigencia el 2 de abril de 1931 y fue
suspendido de su vigencia por un año (1845 a 1846) en el gobierno del Presidente José
Ballivián que promulgó un nuevo Código Civil que tuvo una fugaz vigencia y entró a
11
regir nuevamente el Código Civil Santa Cruz el año 1946 hasta 1976, tiene como fuente
principal el mencionado Código de Napoleón (1804) y las leyes Españolas.
El año 1976 entra en vigencia el nuevo Código Civil Boliviano6, aprobado por Ley 12760
de 6 de agosto de 1975 en el gobierno del General Hugo Bánzer Suarez y tiene como
fuente principal el Código Italiano de 19427, es un conjunto unitario, ordenado y
sistematizado de normas de Derecho Privado, es decir, un cuerpo legal que tiene por
objeto regular las relaciones civiles de las personas físicas y jurídicas, privadas o
públicas, en este último caso siempre que actúen como particulares desprovistas de
impérium; cuyo Libro Tercero, regula las obligaciones en general y de las fuentes de las
obligaciones.
Asimismo, se tiene el Código de Procedimiento Civil8 aprobado por Ley Nº 1760 de
fecha 28 de febrero de 1997 y Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, conjunto orgánico
y metódico de disposiciones legales tendientes a la aplicación de las leyes a casos
concretos de controversias que se presentan en la vida en sociedad, es decir, es el
marco normativo complementario y necesario para el ejercicio de la jurisdicción y
competencia y desarrollo y solución de los problemas civiles que se suscitan en las
relaciones entre personas. .
6 CODIGO CIVIL BOLIVIANO
7 MAYMURA MILAN, MARCOS LARRY: “Como prepararse para un examen de grado de Derecho”, 2ª. Edición
revisada, corregida y ampliada, Industrias Gráficas SIRENA, Santa Cruz – Bolivia, 2012.
8 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL BOLIVIANO
12
La Ley del Órgano Judicial, aprobado por Ley Nº 025 de fecha 24 de junio de 20109 ,
que tiene por objeto regular la estructura, organización y funcionamiento del Órgano
Juridicial, reguladora del marco jurídico procesal.
Las relaciones de los individuos que ejecutan actos de comercio o que tienen el
carácter de comerciantes, referente a emisión de acciones, bonos, títulos valores,
letras, pagares y otros, lo referente a intereses, vencimientos, prescripciones y todo lo
que trate del mercado financiero y valores, están regulados por el Código de Comercio,
aprobado por Decreto Ley Nº 14379 de 25 de febrero de 197710.
VI. MARCO CONCEPTUAL
El estudio de las obligaciones constituye un aspecto fundamental de la vida del hombre
en la sociedad, su importancia radica en todos aquellos hechos o actos capaces de
obligar, con o sin anuencia, a las personas.
En la actualidad las fuentes de las obligaciones tienen carácter taxativo, esto significa
que una persona sólo puede quedar obligada cuando ocurren los supuestos de los
hechos previstos en el ordenamiento jurídico.
La obligación es un vínculo de derecho en el que una o varias personas están obligadas
a dar, hacer o no hacer algo respecto de otra u otras personas en virtud de un contrato,
cuasicontrato, delito, cuasidelito o ley.
9 LEY DEL ORGANO JUDICIAL BOLIVIANO
10 CODIGO DE COMERCIO BOLIVIANO
13
Las obligaciones como todas las cosas del mundo, deben tener una causa inmediata y
eficiente, por eso todos los tratadistas antiguos y modernos, así como las legislaciones
civiles positivas, hablan de las fuentes de las obligaciones, es decir de la causa
inmediata de donde ellas surgen.
Las Fuentes de las Obligaciones, son todos aquellos hechos o actos de la vida real que,
enfocados desde el punto de vista jurídico, son susceptibles de producir obligaciones.
Su estudio lleva a determinar como una persona teóricamente libre de toda sujeción,
puede quedar jurídicamente obligada, es decir, convertirse en sujeto activo o sujeto
pasivo de una obligación.
Su carácter es taxativo porque para que exista una obligación debe estar previamente
consagrada en el ordenamiento jurídico positivo, debe provenir de una fuente
reconocida por tal ordenamiento.
Las obligaciones en el Derecho Romano, proporciona una primera clasificación con el
nombre de bipartita, según la clasificación de Jurista Gaius (Gayo) siglo II d.c. y expresa
que “Las obligaciones nacen de los contratos y de los delitos”
Ante la insuficiencia de la clasificación, el jurista añade en su obra “Res quottidianae”
una tercera fuente de las obligaciones “variae causarum figurae” (varias especies de
causas). De esta forma llega a la llamada clasificación tripartita, que expresa que las
obligaciones nacen de un contrato o de un delito, o por cierto derecho propio, según las
varias especies de causas.
14
Contrato: Es el acuerdo de voluntades provisto de un nombre y una sanción, atribuidos
por el derecho civil.
Delito: Todo acto contrario a derecho (injuria), que por causar un daño a otros, se
hallaba castigado por la ley con una pena.
En la clasificación Justinianea, se enumeran cuatro fuentes de obligaciones, esta se
determina en cuatro especies: o nacen de un contrato o como de un contrato
(cuasicontrato), o de un delito o como de un delito (cuasidelito)11.
Las obligaciones nacen de los contratos o de algunos hechos que producen efectos
como si fueran contratos, de los delitos o de otros hechos que producen efectos como
si fueran delitos.
Contrato. Quasi ex contractu: Las obligaciones que proceden de la gestión de
negocios, de la tutela, de la curatela, de la indivisión, del pago de lo indebido, la del
heredero de cumplir los legados.
Delito. Quasi ex delicto: La obligación del juez que hace suyo el proceso, la de aquel
desde cuya habitación se hubiere arrojado o vertido alguna cosa de modo que causara
perjuicio a otro, o la del dueño de una nave, hostería o establo por los hurtos o daños
cometidos en ellos por gente de su servicio.
Algunos ejemplos de analogía de efectos (no de naturaleza), son: el Mandato
(contrato), Gestión de negocios (como de un contrato), el Mutuo, Pago de lo indebido
(como de un contrato), Sociedad (contrato), Indivisión (como de un contrato)..
11 LUIS RODOLFO ARGUELLO, Manual de Derecho Romano
15
Esta clasificación es criticada como incompleta, pues se encuentran con ciertas
obligaciones, como la de prestarse alimentos entre ciertos parientes o la de dotar, que
no pueden incluirse en ninguna de las cuatro categorías, pues son creadas por la ley.
Algunos romanistas considerando la clasificación Justinianea incompleta, y establecen
las siguientes fuentes de las obligaciones:
Obligaciones nacidas de la voluntad: Contrato y promesa unilateral.
Obligaciones nacidas de la violación de la ley (actos ilícitos)
Obligaciones nacidas del enriquecimiento sin causa (pago de lo indebido y
gestión de negocios)
Obligaciones nacidas de la ley (obligación de dotar a las hijas, de alimentos entre
ciertos parientes, las derivadas de la tutela y de la curatela, del condominio -
copropiedad, propiedad de varios titulares sobre un mismo objeto-, etc.)
Se rechaza de la clasificación tradicional la figura del cuasi contrato por considerársele
una categoría indefinida cuya determinación precisa resulta imposible. Se elimina la
categoría de cuasi delito a la que se aconseja incluir dentro de la noción más amplia del
acto ilícito, cuya característica es la violación de la ley.
El Código Civil Boliviano12 con relación al vínculo jurídico entre sujeto activo y sujeto
pasivo de la obligación, establece:
12 Decreto Ley Nº 12760 de fecha 06 de agosto de 1975 Código Civil.
16
De las obligaciones:
Art. 291.- (DEBER DE PRESTACIÓN Y DERECHO DEL ACREEDOR) El deudor tiene
el deber de proporcionar el cumplimiento exacto de la prestación debida; el acreedor,
en caso de incumplimiento, puede exigir que se haga efectiva la prestación por los
medios que la ley establece.
De las fuentes de las obligaciones:
El contrato.- Art. 450.- (NOCION) Hay contrato cuando dos o más personas se ponen
de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre sí una relación jurídica.
De la gestión de los negocios:
Art. 973.- (GESTIÓN ASUMIDA DE UN NEGOCIO AJENO). Quien sin estar obligado a
ello asume voluntariamente la gestión de un negocio ajeno, tenga o no el propietario
conocimiento de ella, contrae la obligación tácita de continuarla y acabarla hasta que el
propietario pueda hacerlo por sí mismo. Debe encargarse igualmente de todas las
dependencias del mismo negocio.
17
Del enriquecimiento ilegítimo:
Art. 961.- (ACCION). Quien sin justo motivo, se enriquece en detrimento de otro está
obligado, en proporción a su enriquecimiento, a indemnizar a éste por la
correspondiente disminución patrimonial.
Del pago de lo indebido:
Art. 963,.(OBJETIVO). Quien ha recibido lo que no se le debía, queda obligado a
restituir lo que se ha pagado.
De los hechos ilícitos:
Art. 984.- (RESARCIMIENTO POR HECHO ILICITO). Quien con un hecho doloso o
culposo, ocasiona a alguien un daño injusto, queda obligado al resarcimiento.
Art. 985.- (LEGITIMA DEFENSA). Quien en defensa de un derecho propio o ajeno, al
rechazar por medios proporcionados una agresión injusta y actual, ocasiona a otro un
daño, no está obligado al resarcimiento.
Art. 986.- (ESTADO DE NECESIDAD). I. Quien por salvar un derecho propio o ajeno de
un peligro actual no provocado por él y no evitable de otra manera, ocasiona a otro un
daño para impedir otro mayor, sólo debe indemnizar al perjudicado en proporción al
beneficio que personalmente ha obtenido. II. La misma obligación debe el tercero a
favor de quien ha precavido el mal.
18
De los contratos
Contrato, es el acuerdo entre dos o más personas unidas mediante un vínculo jurídico,
que puede obligar a una sola parte u obligar a las dos partes conjuntamente. Se puede
dar un acto de contrato a titulo oneroso, es decir, acto o negocio jurídico realizado entre
dos o más partes que supone la realización de contraprestaciones reciprocas, a título
gratuito o de beneficencia cuando una de las partes trata de procurar una ventaja a la
otra sin equivalente. Existe el contrato aleatorio que se puede decir que carece de
propósito, causa, para ambos o uno de los contratantes.
Se da inicio al contrato tan pronto el autor de la oferta tiene conocimiento de la
aceptación de la otra parte. La aceptación debe darse en el plazo fijado o el plazo
normal de la naturaleza del negocio. El autor puede revocar la oferta sino tiene
conocimiento de la aceptación y no puede ser revocado si existe un plazo de
aceptación o de la misma naturaleza del negocio, su revocación antes de la expiración
no es motivo para la formación del contrato. Una aceptación que modifica la oferta es
simplemente una nueva oferta.
Las condiciones que se requieren para que exista un contrato son: el consentimiento de
las partes, objeto que pueda ser materia de contrato, causa lítica y la forma, siempre
que sea legalmente exigible.
Se puede anular un contrato por incapacidad de las partes o de una de ellas o por
vicios del consentimiento.
19
Cualquier persona legalmente capaz puede contratar, excepto las personas
incapacitadas por la ley, estos son: los menores de edad, los interdictos, los
inhabilitados y cualquier persona que la ley niegue la celebración de un contrato.
De los vicios del consentimiento.- Art. 473 a 482 C.C.
No es válido el consentimiento prestado por error, con violencia o dolo.
Es error esencial cuando recae sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato.
Es error sustancial cuando recae sobre la sustancia o sobre las cualidades de la cosa,
siempre que tales cualidades sean determinantes del consentimiento. Este error debe
ser compartido por las partes. Sobre la identidad o sobre las cualidades del otro
contratante, siempre que aquella o éstas hayan sido determinantes del consentimiento.
El error de cálculo sólo da lugar a la rectificación.
La violencia invalida el consentimiento aunque sea ejercida por un tercero.
La violencia debe ser de tal naturaleza que pueda impresionar a una persona razonable
y le haga temer exponerse o exponer sus bienes a un mal considerable y presente, Se
tendrá en cuenta la edad y la condición de las personas.
La violencia invalida también el consentimiento cuando la amenaza se refiere a la
persona o bienes del cónyuge, los descendientes o los ascendientes del contratante.
El solo temor reverencial, sin que se haya usado violencia, no invalida el
consentimiento.
El dolo invalida el consentimiento cuando los engaños usados por uno de los
contratantes, son tales que sin ellos el otro no habría contratado.
20
El uso o la amenaza de hacer valer una vía de derecho sólo invalida el consentimiento
cuando está dirigida a conseguir ventajas injustas.
Del objeto de los contratos.- Art. 485 a 488 C.C.
Pueden ser objeto de contratos todas las cosas que no estén fuera del comercio de los
hombres, aún las cosas futuras, los servicios que no sean contrarios a las leyes, a la
moral, a las buenas costumbres o al orden público.
De la causa de los contratos.- Art. 489 y 490 C.C.
Exige que haya una causa justa para el nacimiento de los actos jurídicos. La causa es
el motivo determinante que llevó a las partes a celebrar el contrato. Un contrato no tiene
causa cuando las manifestaciones de voluntad no se corresponden con la función social
que debe cumplir, tampoco cuando se simula o se finge una causa. El contrato debe
tener causa y ésta ha de ser existente, verdadera y lícita.
De los efectos de los contratos.- Art. 519 a 525 C.C.
Las partes deben ajustarse a las condiciones estipuladas en el contrato (principio de
literalidad). Las condiciones y los efectos del contrato sólo tienen efecto entre las partes
que aceptaron el contrato, y sus causahabientes (principio de relatividad del contrato).
Los pactos contenidos en los contratos deben ejecutarse en los términos que fueron
21
suscritos. Las estipulaciones de los contratos típicos, que fueran contrarias a la ley, se
tienen por no puestas. Las disposiciones legales reconocen al contrato como fuente de
obligaciones; las obligaciones contractuales son obligaciones civiles, por lo que el
acreedor puede exigir del deudor la satisfacción de la deuda según lo pactado. En caso
que el cumplimiento del objeto de la obligación no sea posible, por equivalencia, el
acreedor puede demandar la indemnización de daños y perjuicios. Una vez que un
contrato ha nacido válidamente, se convierte en irrenunciable, y las obligaciones
originadas por el contrato validado no se pueden modificar unilateralmente.
Normalmente los contratos sólo tienen efectos entre las partes que lo forman, sin
embargo, es válida la estipulación a favor de un tercero, cuando el estipulante,
actuando en nombre propio, tiene un interés lícito en hacerla. El tercero adquiere, en
virtud de lo estipulado e independientemente de que acepta o no, derecho a la
prestación, contra el obligado a prestarla, excepto pacto contrario.
El estipulante tiene, asimismo, el derecho de exigir al prometiente el cumplimiento,
salvo lo estipulado. Pero podrá el estipulante revocar o modificar la estipulación antes
que el tercero haya declarado, expresa o tácitamente, que quiere aprovecharla13.
Un tercero es un sujeto que no participó en la formación del vínculo contractual y que
por lo tanto, no hizo manifestación de voluntad sobre el contrato, inclusive puede ser
que el tercero ni siquiera supiera de la existencia del convenio.
13 CODIGO CIVIL BOLIVIANO
22
De la gestión de los negocios.- Art. 973 a 983 C.C.
Se entiende a uno o más negocios o relaciones jurídicas susceptibles lícitamente de ser
realizadas por el gestor quien sabe que se está inmiscuyendo en los asuntos de otro.
El que gestiona un asunto ajeno creyéndose propio, no realiza gestión de negocios.
La gestión puede consistir en el cumplimiento de un acto jurídico que puede efectuarse
de dos maneras: cuando el gestor actúa en su propio nombre con la intención de
beneficiar al dueño y cuando el gestor actúa por cuenta del dueño del negocio en la
realización de actos materiales que pueden ser demostrados por cualquier medio
probatorio.
Para fijar los efectos de esta fuente de obligaciones, se debe partir de la naturaleza
bilateral de la gestión de negocios, por lo tanto, se desprenden obligaciones tanto para
el gestor, como para el dueño del negocio. El dueño del negocio para ejercer o hacer
cumplir sus obligaciones tiene la acción negatoria directa contra el gestor, y al gestor,
para hacer cumplir sus obligaciones se le acuerda la acción contraria contra el dueño.
Del pago indebido
El pago indebido es una figura que se da cuando por error de hecho y de derecho, una
persona paga indebidamente a otra creyendo que con este tiene una deuda que saldar,
dándose en este caso lo siguiente: que la persona que recibe el pago indebido lo haga
23
de buena fe, es decir, sin saber que él no era quien debía recibir dicho pago, o bien que
esta persona que recibe lo haga de mala fe, a sabiendas que no debía recibir el pago.
VII. DATOS GENERALES DEL PROCESO
R. Corte Superior de Justicia
Distrito La Paz
Fecha de Ingreso : 21/12/2004
Hora : 16:53:46
Demanda Número : 46786/04
JUZGADO : NOVENO DE INSTRUCCIÓN EN LO CIVIL
TIPO DE PROCESO : CIVIL ORDINARIO DE HECHO
PRETENCION : CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION
DEMANDANTE : SUAREZ RIBERA MARIA LILIAN
APODERADA DE ANA CUELLAR PEÑA
DEMANDADO : YUPANQUI CALLISAYA GERARDO Y
MARGARITA LUNA DE YUPANQUI
24
ETAPA POSTULATORIA
DEMANDA EN LA VIA PRELIMINAR DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y
RUBRICAS
A fj. 11 cursa el apersonamiento de MARIA LILIAN SUAREZ RIBERA, en
representación de ANA CUELLAR PEÑA, mediante Poder Especial otorgado
por Testimonio Nº. 641/2004, y reproduce demanda en la vía preliminar de
reconocimiento de firmas, contra GERARDO YUYPANQUI CALLISAYA y
MARGARITA LUNA DE YUPANQUI, bajo las siguientes consideraciones de
hecho y de derecho:
Como antecedente se tiene que las Letras de Cambio que se adjunta a
la demanda, fueron giradas de forma defectuosa.
Que de conformidad al Art. 319-2 c). del Código de Procedimiento
Civil, instituido por el Art. 19 de la Ley Nº 1760 y 1300 del Código Civil,
en Medida Preparatoria, pide admita la demanda preliminar.
Se cite y emplace a GERARDO YUYPANQUI CALLISAYA y
MARGARITA LUNA DE YUPANQUI, a objeto de que reconozcan sus
firmas y rúbricas estampadas en las Letras de Cambio Nos. 130866 y
130867 adjuntas.
Que las Letras de Cambio están Giradas a la Orden de ANA CUELLAS
PEÑA.
25
DECRETO DE ADMISION
A fs. 11 vta. , 19 de enero de 2005, Juzgado 4to. de Partido en lo Civil –
Comercial, admite la demanda, ordenando citación y emplazamiento a:
GERARDO YUPANQUI CALLISAYA
MARGARITA LUNA DE YUPANQUI
A objeto de reconocer las firmas y rúbricas estampadas en las Letras de Cambio de fs.
2 y 3, de conformidad al Art. 319-2 del Código de Procedimiento Civil.
A fs. 12, REPRESENTACION DEL OFICIAL DE DILIGENCIAS, de fecha 4
de febrero de 2005, en razón a que los citados y emplazados no fueron
encontrados en su domicilio la primera, dejando aviso judicial para ser
buscados por segunda vez que tampoco pudieron ser habidos Art. 121
C.P.C.
A fs. 12 vta., Decreto del Juez, de fecha 5 de febrero de 2005, para
citación mediante cédula a:
GERARDO YUPANQUI CALLISAYA
MARGARITA LUNA DE YUPANQUI.
A fs. 13, formulario de Citaciones y notificaciones, de fecha 2 de marzo de
2005, hrs. 10:35, entrega personal de cedulón a:
26
GERARDO YUPANQUI CALLISAYA
MARGARITA LUNA DE YUPANQUI.
AUDIENCIA DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS Y
EFECTIVIDAD DE DOCUMENTO
Fs. 16, Acta de Reconocimiento de firmas y rúbricas y efectividad de
documento, instalada a hrs. 10:25 del día 2 de marzo de 2005, se
constituyeron GERARDO YUPANQUI CALLISAYA y MARGARITA LUNA DE
YUPANQUI, quienes previo juramento de ley dijeron:
“QUE LA FIRMA Y RUBRICA ESTAMPADA EN LA LETRA DE CAMIO
DE FS. 2 Nº 130867 NO ES GERARDO YUPANQUI CALLISAYA Y LA
DESCONOCE, ASIMISMO EL TENOR Y LA EFECTIVIDAD DE LA
MENCIONADA LETRA.”
“QUE LA FIRMA Y RUBRICA ESTAMPADA EN LA LETRA DE CAMIO
DE FS. 3 Nº 130866 NO ES DE MARGARITA LUNA DE YUPANQUI Y
LA DESCONOCE, ASIMISMO EL TENOR Y LA EFECTIVIDAD DE LA
MENCIONADA LETRA.”
27
SOLICITUD INFORME PERICIAL - DEMANDANTE
A fs. 17, MARIA LILIAN SUAREZ RIBERA, apoderada de ANA CUELLAR
PEÑA, mediante memorial de fecha marzo de 2005, de conformidad a lo
dispuesto por el Art. 19 inci. c) de la ley 1760, solicita se practique la pericia
caligráfica de las firmas de los demandados.
DECRETO DE REMISION
Fs. 17 vta., orden de remisión para la pericia caligráfica a la P.T.J., desglose
de letras de cambio, con noticia de partes.
APORTE DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
Fjs. 35, Memorial de MARIA LILIAN SUAREZ RIBERA en representación de
ANA CUELLAR, al Jefe de la Policía Nacional Técnica Científica, de fecha
agosto de 2005, adjuntando pruebas para calificación pericial.
COMPETENCIA POLICIA TECNICA-CIENTIFICA
Fs. 36 y 37, Citación del Ministerio Público y la Policía Nacional, de fecha 13
de julio de 2005, bajo conminatoria de ley, a MARGARITA LUNA DE
YUPANQUI y GERARDO YUPANQUI CALLISAYA, para estampar sus
28
grafismos manuscritos en el Departamento de la Policía Técnica Científica,
debiendo presentarse el día viernes 29 de julio de 2005 a hrs. 10:00
INFORME PERICIAL DOCUMENTOLOGICO
A fs. 26 a 29, que las firmas y rúbricas a nombre de MARGARITA LUNA DE
YUPANQUI y GERARDO YUPANQUI CALLISAYA, en las letras de cambio
Nº. 130866 serie “A-200” y 130867 serie “A-200”, guarda relación de
correspondencia con el material de comparación proporcionado al laboratorio,
en consecuencia es AUTENTICA
FJ 38, Oficio Nº 543/05 de fecha 16 de noviembre de 2005, remite Informe
Pericial Nº. 302/05 relacionado al proceso seguido por ANA CUELLAR contra
GERARDO YUPANQUI, sobre reconocimiento de firmas.
DECRETO DE RECEPCION
Fs. 38 vta., Decreto de fecha 17 de noviembre de 2005, con noticia de partes
REVOCATORIA DE MANDATO
Fs. 40, Apersonamiento de ANA CUELLAR PEÑA revocando representación
de MARIA LILIAN SUAREZ RIBERA, de fecha 5 de diciembre de 2005
29
Fs. 40 vta., auto de fecha 7 de diciembre de 2005, para conocimiento de
MARIA LILIAN SUAREZ RIBERA
Fs. 41, Pase Profesional de MARIA LILIAN SUAREZ RIBERA, de fecha
diciembre de 2005
Fs. 41 vta., auto de fecha 8 de diciembre de 2005, a efectos del Art. 22 de la
Ley de Abogacía.
NOTIFICACIONES
Fj. 42, Formulario de Citaciones y Notificaciones de fecha martes 7 de febrero
de 2006, a GERARDO YUPANQUI CALLISAYA, MARGARITA LUNA DE
YUPANQUI y MARIA LILIAN SUAREZ RIBERA, con informe pericial de fjs. 25
al 38 y decreto de fj 38 vta., CEDULON dejado en secretaría, Art. 14 Ley
1760.
APERSONAMIENTO
Fj. 44, ERIKA DEL CARMEN TORREZ GUZMAN en representación de ANA
CUELLAR PEÑA, mediante Poder Nº. 0052/2006, solicita DECLARE LA
AUTENTICIDAD DE LAS FIRMAS conforme al Art. 19 inc. d) y e) de la Ley de
Abreviación Procesal Civil, fecha 9 de febrero de 2006
30
RESOLUCION JUDICIAL
Fj. 45, Resolución Nº 85/06 de fecha 16 de febrero de 2006, el Juzgado
Cuarto de Partido en lo Civil – Comercial, de conformidad a lo dispuesto por el
Art. 19 inc. c), d) y e) de la Ley 1760 y Art. 319 del Código de Procedimiento
Civil, da por reconocidas las firmas y rúbricas estampadas en las Letras de
Cambio, de GERARDO CALLISAYA YUPANQUI y MARGARITA LUNA DE
YUPANQUI, así como la efectividad de los mismos.
NOTIFICACIONES
Fj. 46 , notificación personal de fecha viernes 24 de marzo de 2006, a
GERARDO YUPANQUI CALLISAYA y MARGARITA LUNA DE YUPANQUI,
con Res. Nº 85/06 de fs. 45 y vta.
RECURSO DE APELACIÓN - DEMANDADOS
Fj. 48, Memorial presentado en fecha 25 de marzo de 2006, expresando los
siguientes agravios:
Primero: Desconocen la efectividad de las letras, que las mismas han
sido llenadas abusando de la firma en blanco, la primera letra girada
por GERARDO YUPANQUI CALLISAYA es girado a 60 días, de 1ro de
septiembre a 31 de octubre, en La Paz, no se adecúa al Código de
31
Comercio, y la letra de cambio girada supuestamente por MARGARITA
LUNA DE YUPANQUI, en La Paz, del 1ro. de septiembre de 2003, SIN
PLAZO, como se puede advertir en blanco, es el resultado de ABUSO
DE FIRMA EN BLANCO el llenado de plazos y montos, con lo que
queda plenamente justificado la INEFICACIA de los documentos
acompañados.
Segundo: Las letras de cambio, no se adecuan a las normas que rigen
en el Código de Comercio, fruto de la comisión del delito de ABUSO
DE FIRMA EN BLANCO.
Tercero: La pericia caligráfica sólo se ha limitado a cotejar si las firmas
y rúbricas corresponden a los demandados o NO, y no así que fue
llenada cada letra con la misma caligrafía a gusto y sabor de su autor,
que ahora se basa en las firmas y rúbricas únicamente y no establece
a quién corresponde el llenado sin el mínimo conocimiento del Código
de Comercio.
Por su ilicitud no podían levantar el Acta de Protesto por ante la
Notaría de Fe Pública como lo establece el Código de Comercio.
PETITORIO: Conceder el recurso por ante el Superior en Grado, para
que en auto de Vista se repare anulando la resolución por no tener
plazo vencido resultado del acto ilícito y sea en originales por no haber
nada que tramitar en el Juzgado.
32
OTROSI 1. Como no se puede dejar en la impunidad semejante delito,
pide disponer se remita al Ministerio Público previa Vista Fiscal.
PROVIDENCIA
Fj. 49, traslado con el Recurso interpuesto,
AL OTROSI 1.- Acúdase por la vía respectiva.
RESPONDE RECURSO DE APELACION - DEMANDANTE
A fjs 52, ERIKA DEL CARMEN TORREZ GUZMAN por ANA CUELLAR
PEÑA, responde recurso de Apelación, expresado lo siguiente:
Se tenga por respondido el Recurso de Apelación, se lo admita en el
efecto devolutivo conforme lo establece el Art. 225 inc. 4) del Código
de Procedimiento Civil, para que el superior en grado dilucide
definitivamente el asunto y sea con costas procesales
Se declare ejecutoriada la Resolución Nº 85/2006 de fs. 45 con
relación a la señora MARGARITA LUNA DE YUPANQUI, ya que no ha
impugnado oportunamente.
En ejercicio de vuestra facultad procesal inserta en el art. 4 inc. 5
combinado por el 57 del Código de Procedimiento Civil, exhorte a la
parte contraria recurrente a que se comporte con lealtad y decoro al
interior de este proceso.
33
En aplicación del art. 19 inc. 3) de la Ley 1760, se condene a la parte
contraria al pago de las costas de la pericia.
DECRETO
A fs. 52, se concede Recurso de Apelación en el efecto devolutivo, de
conformidad al Art. 225 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil, previa
citación y emplazamiento de partes
Señalamiento de piezas, debiendo quedar fotocopias legalizadas Art. 22
de la Ley 1760 -
Debiendo el apelante dar cumplimiento al Art. 242 del Código de
Procedimiento Civil y Art. 22 de la Ley 1760 – Obligaciones del apelante.
SOLICITUD DE EJECUTORIA
A fs. 54, La demandante solicita ejecutoria en aplicación del Art. 243 del
Código de Procedimiento Civil.
AUTO DE EJECUTORIA
A fs. 54 vta. No habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 242 del
Código de Procedimiento civil y Art. 22 de la Ley 1760, de conformidad al Art.
34
243 del Código de Procedimiento civil, declara expresamente ejecutoriado la
resolución Nº 85/2006.
NOTIFICACION a las partes, con Auto de ejecutoria a la DEMANDANTE y a
los DEMANDADOS con memorial de solicitud de ejecutoria y auto de
ejecutoria.
FORMALIZA DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN
A fs. 56, ERIKA DEL CARMEN TORREZ GUZMAN en representación de
ANA CUELLAR PEÑA, formaliza demanda de cumplimiento de obligación
bajo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
ANTECEDENTES:
Que ANA CUELLAR PEÑA, el año 2004 se constituyó en acreedora de
los demandados que firmaron dos Letras de Cambio.
Que las Letras de Cambio no pudieron ser protestadas en la forma
exigida por el Art. 569 del Código de Comercio, por lo tanto perdieron
su fuerza ejecutiva.
En fecha 19 de febrero de 2006, por Resolución Nº 85/06 emitida por
vuestra autoridad, quedaron reconocidas las firmas y rúbricas de los
demandados y ejecutoriado por resolución de fecha 24 de mayo de
2006.
35
Sobre la base de tales documentos, y en cumplimiento del Art. 118 de
la Ley de Organización Judicial, formaliza demanda de cumplimiento
de obligación contra los señores MARGARITA LUNA DE YUPANQUI y
GERARDO YUPANQUI CALLISAYA.
FUNDAMENTOS:
Las Letras de Cambio Nº 130867 por la suma de Bs.67.644.50 y Nº
130866 por Bs.31.528,00.
Que las Letras de Cambio al haber perdido su calidad de Título
Ejecutivo, no perdieron su calidad de prueba de la existencia de la
obligación como lo permite el Art. 588 del Código de Comercio.
Que, perdida la fuerza ejecutiva quedan como documentos probatorios
de lo que se constituye en una nueva fuente de las obligaciones
denominadas por el Código Civil como Promesa de Pago y
Reconocimiento de Deuda (Art. 956).
Que la interpretación está apoyada por la doctrina predominante que
dice: La promesa unilateral de pago se presenta, en la práctica, como
separada de una compensación. Messineo da el ejemplo de la
promesa contenida en la letra de cambio o en el cheque, que aunque
inválidos como tales, por defectos de forma (c.c. Art. 541 in fine y
620,2) son válidos como promesas de cartulares, esto es, sin efectos
de títulos valores.
36
El art. 956 combinado con el 294 del Código Civil, le otorgan a esta
forma de generación de las obligaciones toda la fuerza jurídica para
que el titular activo pueda accionar contra el declarante obligado.
EFECTO JURIDICO Y PETICION
Que, en ejercicio de lo contenido en los Art. 291 inc. II, 293 y 311 del
Código Civil, demanda el cumplimiento de la obligación pecuniaria y se
dicte sentencia declarando lo siguiente:
Probada la demanda contra GERARDO YUPANQUI
CALLISAYA y MARGARITA LUNA DE YUPANQUI, por la suma
de Bs.67.644,50 y Bs.31.528,00 respectivamente, más intereses
legales computables desde el día siguiente con la citación de la
demanda.
Adjunta prueba pre-constituida: letras de cambio, Informe
pericial, Resolución Nº 85/06 de reconocimiento judicial de
firmas.
DECRETO, Previamente adjunte comprobante de Caja que acredite
el pago como demanda nueva.
DEMANDANTE subsana lo observado
DECRETO, Aclárese la norma legal adjetiva para su consideración,
sobre su demanda interpuesta.
37
DEMANDANTE, a fs. 60, Se ha indicado en la demanda que lo que
se pretende es lograr el cumplimiento forzoso de la obligación en
un proceso ordinario, empero se ha omitido señalar el articulado
que contiene la norma que lo regla:
Que, la presente demanda es un vehículo de una pretensión
que debe ser sustanciada en un Proceso Ordinario de
Hecho, el cual se halla reglado en los Títulos primero y
segundo del Libro Segundo del Código de Procedimiento
Civil.
La demanda por ello fue estructurada respetando los
requisitos exigidos por el Art. 327 del Código de
Procedimiento Civil.
DECRETO DE ADMISION
A fs. 61, se admite la demanda ordenando traslado a GERARDO
YUPANQUI CALLISAYA y MARGARITA LUNA DE YUPANQUI.
RESEPRESENTACION DEL OFICIAL DE DILIGENCIA
PROVIDENCIA para citación mediante cédula de conformidad al Art. 121
parágrafo II del Código de Procedimiento Civil.
OFICIAL DE DILIGENCIA: a fs. 63. Citación, notificación y emplazamiento
por cédula, de fecha 6 de octubre de 2006.
38
EXCEPCIONES
A Fs. 64, DEMANDADO plantea excepciones de INCOMPETENCIA Art.336 inc. 1)
argumentando que corresponde a Materia Penal por abuso de firma en blanco,
IMPERSONERIA de la apoderada y su mandante Art. 336 inc. 2), OBSCURIDAD,
CONTRADICCION E IMPRECISIÓN EN LA DEMANDA Art. 336 inc. 4).
Pide declarar improbada la demanda principal
Que las Letras de Cambio no cumplen los requisitos de un Contrato de
HACER o DAR y niega la supuesta obligación.
Plantea acción reconvencional y se remita el expediente al Ministerio
Público.
DECRETO. Traslado a la demandante
DEMANDANTE: Niega que los hechos demandados en la reconvención sean
ciertos y puedan probarse y pide se tenga por contestada, se trabe la relación
procesal, se fijen los puntos de hecho a probar y se dicte sentencia
declarando probada la demanda de Ana Cuellar Peña e improbada la
demanda de los reconvencionistas.
PROVIDENCIA. Señala Audiencia de Conciliación para fecha 30 de
noviembre de 2006, en cumplimiento a Circular de la Excma Corte Suprema
de la Nación, Art. 16 de la L.O.J. Y Art. 180 C.P.C.
39
TRASLADO: Notificación fecha 29.11.06 a la DEMANDANTE y 29.11.06 a los
DEMANDADOS.
ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN suspendida por incomparecencia
de la parte DEMANDADA.
DEMANDANTE, solicita se trabe la relación procesal en aplicación del Art.
353 del Código de Procedimiento Civil.
CALIFICACION DEL PROCESO
A fs. 70 vlta. Auto de fecha 13 de diciembre de 2006, califica proceso en
Ordinario de hecho, abre periodo probatorio de 50 días, y fija puntos de
hecho a probar.
DEMANDANTE:
Demostrar por todos los medios legales, que los demandados
reconocieron ser deudores firmando dos Letras de Cambio.
Demostrar medida preliminar de reconocimiento de firmas y rubricas y que
por resolución quedaron reconocidas judicialmente formalizando proceso
de incumplimiento de obligación.
Demostrar que los demandados firmaron las letras de cambio expresando
una declaración de voluntad inequívoca que los constituyen en deudores.
Y demás aspectos inherentes a su demanda.
40
DEMANDADO (reconvencionista)
Demostrar por todos los medios legales que la firma de las letras de
cambio hayan sido en blanco y que constituye un acto ilícito.
Demostrar que una letra de cambio sin plazo, tachado de falso no cumple
con los requisitos de un contrato y que niegan la supuesta obligación.
Demostrar los daños y perjuicios
Demás aspectos inherentes a su contestación y reconvención.
TRASLADO: Notificación a las partes en fecha 22 de enero de 2007.
DEMANDADO: A fs. 76, Proposición de pruebas de descargo:
Adjunta fotocopias de las letras de cambio en blanco, antes de su llenado
Presenta recibos de cancelación
Ratifica el tenor íntegro de demanda reconvencional
Confesión provocada en sobre cerrado
Pide se remita las Letras de Cambio al laboratorio de la F.E.L.C.C. para
informe pericial.
TRASLADO. A la Demandante con fijación de audiencia para Confesión Provocada
para el día 8 de febrero de 2007 a hrs. 10
DEMANDANTE. FS. 80, PROPOCISIÓN DE PRUEBAS:
Letras de cambio
Informe pericial documentológico
Resolución de reconocimiento de firmas y rúbricas
41
Confesión Provocada en sobre cerrado para los demandados
Prueba testifical: Carmen Victoria Martínez Sánchez y Vicente Mauricio
Aliaga Campos
Solicita Inspección Ocular
TRASLADO. A los demandados con fijación de audiencia para confesión provocada
para el día 15 de febrero de 2007 a hrs. 10:00; a la demandante que fundamente cual
la razón de inspección judicial solicitada.
AUDIENCIAS
Confesión provocada a ANA CUELLAR PEÑA, absuelta por su
representante HECTOR GUSTAVO CASTELLON
MACCHIAVELLI con poder Nº 29/07. Acta de fs. 80.
Confesión provocada a GERARDO YUPANQUI CALLISAYA y
MARGARITA LUNA DE YUPANQUI, absuelta por ANGEL
CADENA URI, con poder Nº 392/07, actas de fjs. 88 y vlta.
MINISTERIO PUBLICO
A fs. 89, En atención a querella presentada por GERARDO YUPANQUI
CALLISAYA y MARGARITA LUNA DE YUPANQUI contra ANA CUELLAR
PEÑA, REQUIERE en el término de 48 HRS., en virtud del Deber de
Cooperación, previsto por el Art. 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público
y Art. 136 y 218 del Código de Procedimiento Penal.
42
PRIMERO: Informe sobre el estado actual del proceso
SEGUNDO: Informe sobre el domicilio real de ANA CUELLAR
PEÑA en su demanda principal.
TECERO. A objeto de realizar las pericias, solicita desglose de
las letras de cambio, con fines investigativos.
PROVIDENCIA: Por Secretaría cúmplase lo requerido.
ETAPA CONCLUSIVA
DEMANDANTE: a fs. 91, mediante memorial de fecha 27 de julio de 2007,
solicita clausura de término de prueba.
PROVIDENCIA: Aplicación del Art. 394, con noticia de partes. De fecha 28 de
julio de 2007
NOTIFICACION: a fs. 92, con auto de fs. 91 vlta. Clausura de término de
prueba, sólo a la demandante.
DEMANDANTE. A fs. 94-96, presenta alegato en conclusiones:
Que, califiqué la conducta como una fuente de las obligaciones,
prevista bajo la figura de reconocimiento de deuda y promesa
de pago Art. 956 del Código Civil.
Que la resolución Nº 85/06 de reconocimiento de firmas y
rúbricas, está plenamente ejecutoriada.
43
Pide declare probada la demanda y ordene a los demandados a
pagar las sumas cuantificadas, sean con costa procesales
respecto a la reconvención.
DEMANDADO. A fs. 108, Presenta conclusiones
Que es falso que hayan incumplido la obligación
Que las letras de cambio son falsas en su contenido.
Que la deuda de MARGARITA LUNA DE YUPANQUI está
cancelada según consta en comprobantes adjuntos.
Se adjunta en fs. 10 comprobantes de pago y kardex como
pruebas de reciente conocimiento, que prueban el cumplimiento
de la obligación.
Que no conocemos en persona a la señora ANA CUELLAR
PEÑA
Que no hemos tenido ninguna otra relación comercial más que
el trasporte de mercaderías.
Que la demandante no ha probado de que otro negocio
debemos, lo cierto es que desea aprovechar la oportunidad para
ganar dinero de la nada.
Que las letras de cambio no reúnen los requisitos contemplados
en el Art. 541 del Código de Comercio.
44
Solicitamos que del estudio minucioso de la documentación,
resuelva en sentencia declarando improbada la demanda y
probada la acción reconvencional de daños y perjuicios
Solicitamos fecha y hora para el juramento respectivo para la
recepción de las pruebas de reciente conocimiento.
PROVIDENCIA. A fj. 110, Auto de admisión de prueba de reciente obtención, de fecha
21 de diciembre de 2007.
INFORME PERICIAL
A FS. 114 a 142, Informe Pericial Grafotécnico:
Los grafismos de los montos de las letras de cambio numerales
y literales en las letras de cambio, tienen relación en cuanto a
sus características grafo escriturales.
El lleno de las letras de cambio no corresponden a los
manuscritos de los demandados.
Los grafismos a nombre ANA CUELLAR PEÑA, escritos en el
memorial de fecha 5 de diciembre de 2005 y formulario de
CITACIONES Y NOTIFICACIONES fs. 65, son insuficientes el
cotejo grafo técnico.
PROVIDENCIA. En conocimiento de partes y a la demandada más Auto de admisión de
prueba de reciente obtención.
45
NOTIFICACION, a fj. 143, notificación a la a la demandada en fecha 24 de enero de
2008.
ACTA DE JURAMENTO DE RECIENTE OBTENCION
A fs. 144, acta de juramente de fecha 28 de enero de 2008
RECURSO DE REPOSICION CON ALTERNATIVA DE APELACION
Fs. 145 y 146, La demandante, presente Recurso de Reposición
con Alternativa de Apelación, de fecha 28 de enero de 2008 y
pide
Se deje sin efecto la resolución de admisión de prueba de
reciente obtención.
Tenga por negada la prueba de reciente obtención
PROVIDENCIA, traslado a la parte demandada.
DEMANDADOS, solicitan rechazo de recurso por extemporáneo
DECRETO: Rechaza recurso por no haber sido prestando en el término de ley.
DEMANDADO. Solicita autos para sentencia
PROVIDENCIA: Señala audiencia de conciliación, con noticia de partes
A fs. 156, ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACiÓN
Suspendida por inasistencia de la parte demandante.
DEMANDANTE, A fs. 157, solicita autos para sentencia.
46
ETAPA RESOLUTORIA
RESOLUCIÓN N° 315/08
JUZGADO CUARTO DE PARTIDO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL
DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO SEGUIDO POR ANA CUELLAR PEÑA
REPRESENTADA LEGALMENTE POR ERIKA DEL CARMEN TORREZ GUZMAN
CONTRA GERARDO YUPANQUI CALLISAYA Y MARGARITA LUNA YUPANQUI
SOBRE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN.
S E N T E N C I A
VISTOS: Los antecedentes del proceso, lo que ver convino y se tuvo presente, y
CONSIDERANDO: Que, por memorial cursante a fs. 56 a 57 de obrados y subsanada
de fs. 59 y 60 de obrados Erika del Carmen Torrez Guzmán en representación legal de
Ana Cuellar Peña interpone demanda ordinaria señalando, que su mandante el año
2004 se constituyó en acreedora de los ahora demandados toda vez que ellos
reconocieron ser sus deudores firmando una letra de cambio como muestra de su
voluntad de pagar la suma adeudada.
Las letras de cambio no pudieron ser protestadas en la forma exigida por el Art. 569 del
Código de Comercio por lo que perdieron su fuerza ejecutiva, estando a la fecha dichas
letras de cambio reconocidas judicialmente, asimismo señala que los Señores Gerardo
Yupanqui Callisaya y Margarita Luna de Yupanqui al firma la letras de cambio N°
130867 serie A-20 por la suma de Bs.67.644,50 (Sesenta y siete mil seiscientos
cuarenta y cuatro 50/100 bolivianos) y la letra de septiembre de 2003 N° 130866 por la
47
suma de Bs.31.528,00 (Treinta y un mil quinientos veintiocho 00/100, bolivianos) han
expresado la declaración de voluntad que los constituyen en deudores de dichas
sumas respecto a su mandante, así mismo, señala que dichas letras de cambio al haber
perdido su calidad de título ejecutivo, no han perdido su calidad de prueba de la
existencia de la obligación debiendo ser pagas conforme el Art. 588 del Código de
Comercio, por lo que demanda el cumplimiento de obligación de pagar las sumas de las
letras de cambio solicitando se dicte sentencia declarando probada su demanda y se
conmine al pago a los demandados.
Que, admitida la demanda por providencia de fs. 61 vta. de obrados se corrió en
traslado a los demandados citación cumplida conforme consta de la diligencia de fs. 63
de obrados.
Que, por memorial de fs. 64 a 65 de obrados Gerardo Yupanqui Callisaya y Margarita
Luna de Yupanqui oponen excepción de incompetencia, impersonería de la apoderada
y su mandante, obscuridad e imprecisión en la demanda, excepciones que fueron
rechazadas de conformidad con lo previsto por el Art. 337 del Código de Procedimiento
Civil, toda vez que fueron presentadas fuera del plazo previsto por Ley.
Asimismo responde a la demanda en forma negativa señalando que la demanda es un
acto ilícito y que las letras de cambio son falsas y no constituyen título para
48
cumplimiento de obligación toda vez que no constituyen un contrato de hacer o dar así
mismo deducen acción reconvencional por daños y perjuicios.
Que, admitida la demanda reconvencional por providencia de fs. 64 vta. de obrados la
misma es corrida en traslado, citación cumplida conforme diligencia de fs. 65 de
obrados.
Que, por memorial de fs. 66 de obrados Erika del Carmen Torrez Guzman en
representación de Ana Cuellar responde a la demanda reconvencional señalando que
dicha demanda no señala con precisión cual la causa ni el daño no existiendo un nexo
para presentar una demanda por daños y perjuicios, así mismo señala que su
mandante nunca a causado perjuicio a los reconvencionistas y niega los hechos.
Que, por auto de fs. 70 vta a 71 de obrados se traba la relación jurídico procesal
inmodificable calificándose el proceso como ordinario de hecho en estricto cumplimiento
de los Arts. 353, 354, 370 y 371 del Código de procedimiento Civil señalándose los
puntos de hecho a probar dentro el plazo respectivo de 50 días a partir de la notificación
con el respectivo auto, siendo notificadas las partes conforme se evidencia de las
diligencias de fs. 72 de obrados.
49
CONSIDERANDO: Que, durante la vigencia del plazo probatorio se aportaron las
siguientes pruebas.
PARTE DEMANDANTE:
PRUEBA DOCUMENTAL
A fs. 19 y 20 Letras de Cambio
A fs. 26 a 29 informe pericial documentológico emitido por el Mayor de Policía
Rubén Pastor.
A fs. 45 a 45 vta. Resolución N° 85/06.
PRUEBA DE CONFESIÓN PROVOCADA
Propuesta por memorial de fs. 210 vta. de obrados, la misma que es diferida por Angel
Cadena Uri en representación de Gerardo Yupanqui Callisaya y Margarita Luna de
Yupanqui poder N° (329/07) conforme se evidencia por las actas de fs. 88 a 88 vta. de
obrados.
PARTE DEMANDADA:
PRUEBA DOCUMENTAL
A fs. 74 fotocopia simple
A fs. 75 dos comprobantes de ingreso
A fs. 102 y 107 dos hojas de Kardex Personal (prueba de reciente obtención)
A fs. 103 a 107 comprobantes de ingreso (prueba de reciente obtención)
50
PRUEBA DE CONFESIÓN PROVOCADA
Propuesta por memorial de fs. 76 a 76 vta. de obrados, misma que fue diferida por
Héctor Gustavo Castellón Machiavelli en representación de Ana Cuellar por poder N°
29/07, conforme consta por la diligencia de fs. 80 a 80 vta. de obrados.
Concluido el término de prueba por auto de fs 91 vta. de obrados se dispone que las
partes formulen sus conclusiones si creyeren convenientes, la misma que es
presentadas por la parte demandante por memorial de fs. 94 a 96, y por la parte
demandada – reconvencionista por memorial de fs. 108 a 109 vta. de obrados.
HECHOS PROBADOS
Se ha demostrado la relación comercial existente entre la demandante y los
demandados.
Se ha demostrado que las firmas estampadas en las letras de cambio
corresponden a los demandados.
HECHOS NO PROBADOS
No se ha demostrado que la firma de las letras de cambio haya sido en blanco.
No se ha demostrado los daños y perjuicios.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes procesales y análisis
exhaustivo de la prueba aportada y valorada conforme a ley así como de acuerdo a la
sana crítica prevista en los Artículos 138, 1286, 1296, 1297, 1327, 1330 y 1334 del
Código Civil y del Código de Procedimiento Civil se llegan a las siguientes conclusiones
de orden jurídico legal.
51
Es necesario considerar que la Sentencia debe ser congruente con la demanda
así como con la contrademanda y las demás pretensiones deducidas, es decir
que debe fallarse conforme a lo alegado y probado lo pretendido y fallado es un
límite absoluto de las facultades del Juez, debiendo ambas partes presentar la
prueba pertinente a fin de que el juez pueda basar su decisión.
Con las consideraciones del inciso anterior se establece que Ana Cuellar
presenta demanda de cumplimiento de obligación en base a las letras de cambio
cursante a fs. 19 y 20 de obrados, habiéndose establecido de la revisión de las
pruebas aportadas específicamente de la prueba de confesión provocada
diferida por ambas partes, cuyas actas cursan en obrados, que las letras de
cambio fueron otorgadas en calidad de garantía, a fin de garantizar el pago de
los servicios prestados por la empresa de la demandante a los Sres. Yupanqui,
quedando demostrada la relación comercial existente entre ambas partes.
Que las letras de cambio a la fecha se encuentran con reconocimiento de firmas
y rúbricas, siendo evidente que las mismas han sido giradas por los esposos
Yupanqui existiendo por tanto una presunción de la obligación al pago de las
mismas, no habiendo los demandados por ningún medio probatorio desvirtuado
dicho extremo.
Que, los demandados señalan que las letras de cambio presentadas por la Sra.
Ana Cuellar son falsas y no constituyen título para cumplimiento de obligación
toda vez que no constituyen un contrato de hacer o dar, en ese contexto se debe
considerar que si bien las letras de cambio al no haber sido protestadas en su
52
oportunidad pierden su calidad de título ejecutivo, no es menos evidente que
constituye prueba de la existencia de la obligación y pueden ser cobradas por la
vía correspondiente todo en observancia y aplicación del art. 588-2) y último
acápite, del pre indicado Código, debiendo así mismo tener presente que un
título valor que constituye documento mercantil para ser privado de validez y
eficacia, debe ser acusado de falsedad sea material o ideológica, hecho que no
se produjo en el presente proceso toda vez que no se ha demostrado ningún tipo
de falsedad sea material o ideológica cual era la obligación de los demandados
en relación al punto de hecho previsto en el auto de prueba de fs 70 vlta. de
obrados.
Así mismo los demandados señalan que dichas letras de cambio fueron firmadas
en blanco, hecho que no fue demostrado, en ese contexto se debe considerar
que nuestra legislación no dice nada al respecto, sin embargo la doctrina lo
acepta; así Garrigues afirma que "quien acepta una letra en blanco, se
sobreentiende que se declara conforme de antemano con el texto de aquella,
haciendo suyas anticipadamente las demás menciones que es necesario añadir
para completarla". En conclusión, de acuerdo a la doctrina y principios de
derecho universal, podemos afirmar que es válida la letra de cambio aceptada en
blanco debiendo considerarse que si aceptó una letra de cambio emitida en esta
forma, al demandarse si se prueba que dicha letra de cambio ha sido completada
53
en forma contraria a los acuerdos adoptados el obligado tenía la facultad de
contradecir la acción fundándose en esa causal, acompañando necesariamente
la prueba que establezca los acuerdos que han sido transgredidos por el
demandante, hecho que no se dio en el presente caso debiendo circunscribirse
el Juez únicamente a lo pedido y alegado.
Así también señalan los demandados que la letra de cambio firmada por
Margarita Luna de Yupanqui no señala el plazo del vencimiento, debiendo
considerarse en este contexto que el Art. 544 del Código de Comercio señala
textualmente, se considera pagadera a la vista, la letra de cambio cuyo
vencimiento no está considerado en su texto, por lo que la omisión de dicho
requisito no produce la falsedad de la letra de cambio.
Es necesario considerar que los demandados han presentado comprobantes de
ingreso mismos que corresponden a la empresa de propiedad de la demandante,
señalando que corresponden a la empresa de propiedad de la demandante,
señalando que corresponden al pago realizado a la demandante por los servicios
prestados, documentos que no han sido desvirtuados con la prueba de cargo
ofrecida, en ese contexto al haber sido las letras de cambio otorgadas en
garantía, dichos comprobantes de ingreso presumen el pago parcial realizado a
la demandante por los servicios ofrecidos producto de la relación comercial
existente entre ambas partes, documentos que deberán ser consideradas en
ejecución de la sentencia previa liquidación, debiendo tener en cuenta que el
monto de las letras de cambio no fueron producto de un préstamo directo si no
54
constituyen la garantía ofrecida por los demandados a la demandante por sus
servicios de transporte.
Con relación a la demanda reconvencional sobre daños y perjuicios, no se ha
presentado prueba alguna que acredite daño alguno mismo que consiste en la
pérdida sufrida y la ganancia de la que han sido privados.
Que, conforme dispone el art. 1286 del Código Civil, concordante con el art. 397
de su Procedimiento, corresponde a los jueces de instancia valorar en sentencia
las pruebas aportadas al proceso para pronunciar un fallo claro, positivo y
preciso sobre la demanda.
POR TANTO: El Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de Partido Civil y
comercial, administrando justicia en primera instancia a nombre del Estado Boliviano y
en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce FALLA declarando PROBADA la
demanda de fs. 56 y 57 y subsanación de fs. 59 y 60 de obrados, e IMPROBADA la
demanda Reconvencional de fs. 64 a 64 A en consecuencia se dispone que Gerardo
Yupanqui Callisaya pague la suma de 67644.50 (sesenta y siete mil seiscientos
cuarenta y cuatro 50/100 bolivianos) y Margarita Luna de Yupanqui pague la suma de
Bs.- 31528.- (Treinta y un mil quinientos veintiocho 00/100 bolivianos) correspondiente
de las letras de cambio N° 130867 serie A-20 y la letra N° 130866 a la demandante Ana
Cuellar Peña, “sea previa liquidación”, debiendo descontarse los montos entregados por
los demandados, sea en el término de tercero día, bajo prevenciones de llevarse
adelante el remate de los bienes embargados y/o por embargarse, para que con el
producto del remate se cancele lo adeudado.
55
Esta sentencia de la que se Tomará Razón donde corresponda es pronunciada en la
ciudad de La Paz a los veinte días del mes de septiembre de dos mil ocho años.
TOMESE RAZÓN Y REGISTRESE.
VIII. ESTUDIO CRÍTICO DEL PROCESO
Antecedentes del caso
Detalle cronológico de las actuaciones jurisdiccionales del proceso, para análisis del
citado expediente.
FJ.
ACTO
PROCESAL DESCRIPCION FECHA OBS.
1 al 7 Fotocopias Fotocopias simples del
demandante
13 de
diciembre de
2004
8 Memorial Apersonamiento,
solicita reconocimiento
de firmas
13 de
diciembre de
2004
8 vlta. Auto Remítase obrados al
Juzgado de Partido,
por razón de cuantía.
14 de
diciembre de
2004
9 Nota Nota.- Remisión de
Obrados, dirigida a
Juez de Partido en lo
Civil Comercial de
Turno.
21 de
diciembre de
2004
Cambio de
Juzgado,
remitido por
razón de
cuantía.
56
10 Auto A la oficina con noticia
de parte interesada
07 de enero
de 2005
11 Memorial Apersonamiento en la
vía preliminar se
reproduce demanda de
reconocimiento de
firma y rúbricas.
18 de enero
de 2005
11
vlta.
Auto Téngase por
apersonada la
apoderada,
emplazando a los
demandados a
reconocer las firmas y
rúbricas.
19 de enero
de 2005
12 RepresentaciónRepresentación del
Oficial de Diligencias
por no encontrarse la
parte demandada
04 de febrero
de 2005
En cumplimiento
al art. 120 del
C.P.C.
12 Auto Por la representación
cítese mediante cédula
05 de febrero
de 2005
En cumplimiento
al art. 121 del
C.P.C.
13 Notificación Se notifica a los
demandados
personalmente
02 de marzo
de 2005
14 y
15
Fotocopias Cédulas de Identidad
de los demandados
16 Acta Acta de reconocimiento
de Firmas y rúbricas y
efectividad de
documento.
02 de marzo
de 2005
17 Memorial Solicita pericia
caligráfica de firmas y
rúbricas
31 de marzo
de 2005
.
57
17
vlta.
Auto Remítase a la P.T.J.
para la pericia
caligráfica
01 de abril de
2005
Remisión de
originales
dejando copia
legalizadas.
18 Notificación Se notifica a los
demandados
personalmente
08 de abril de
2005
19 al
24
Fotocopias Copias legalizadas de
letras de cambio,
memorial, Acta de
reconocimiento de
firmas
25 al
34
Informe Informe pericial
documentológico
21 de abril de
2005
35 Memorial Adjunta prueba para la
calificación pericial
01 de agosto
de 2005
Remitido a la
Policía Nacional
Técnica
Científica.
36 al
39
Fotocopias Documentación de
informa pericial de la
Policía
40 Memorial Revoca
Representación
06 de
diciembre de
2005
40
vlta.
Auto Previo hacer conocer a
la apoderada y
abogada
07 de
diciembre de
2005
41 Memorial Otorga Pase
Profesional la abogada
apoderada
07 de
diciembre de
2005
41
vlta.
Auto Se tiene por adjuntado 14 de junio de
2011
58
44 Memorial Solicita emita
Resolución
10 de febrero
de 2006
45 Resolución Se da por reconocidas
la firma y rúbricas
16 de febrero
de 2003
46 Notificación Se notifica a la parte
demandada con la
Resolución N° 85/06
24 de marzo
de 2006
46 Memorial Notificación a la parte
demandada
24 de marzo
de 2006
48 Memorial Apelación a Auto de fs.
45
24 de marzo
de 2006
50 Memorial Responde a Recurso
de Apelación
24 de abril de
2006
53 Notificación Se notifica a la parte
demandada con la
respuesta
16 de mayo
de 2006
Se notifica en
Secretaría
54 Memorial Solicita se declare
ejecutoriada la
Resolución 085/06
23 de mayo
de 2006
Anuncia
Copatrocinio
54
vlta.
Auto Se declara ejecutoriada
la Resolución 085/06
24 de mayo
de 2006
55 Notificación Notificación a todas las
partes con la ejecutoria
31 de mayo
de 2006
56 Memorial Formaliza demanda en
Cumplimiento de
Obligación
20 de julio de
2006
56 y
57
vlta.
Memorial Presenta querella penal 20 de julio de
2006
Auto indicando
que adjunte
pago como
nueva demanda.
59
59 y
vlta
Memorial Subsana lo observado 15 de agosto
de 2006
Auto aclárese
norma legal
adjetiva
60 Memorial Aclara norma legal
adjetiva
02 de
septiembre de
2006
Indica artículo
588 del Código
de Comercio,
956 del Código
Civil y 327 del
Código de
Procedimiento
Civil.
61 Auto Aclarando lo observado
se admite la demanda
04 de
septiembre de
2006
Corre traslado a
la parte
demandada para
que responda en
15 días.
62 RepresentaciónEl oficial de Diligencia
no encontró a los
demandados y los
representa
23 de
septiembre de
2006
62
vlta.
Auto Cítese mediante
Cédula a los
demandados
25 de
septiembre de
2006
63 Notificación Notificación mediante
cedulón
05 de octubre
de 2006
Constancia con
testigo de
actuación.
64 Memorial Contesta
negativamente y
Reconviene
11 de octubre
de 2006
Contesta en
tiempo oportuno
60
64
vlta.
Auto Se tiene por contestada
la demanda y corre
traslado de la
Reconvención.
12 de octubre
de 2006
65 Notificación Se notifica a la parte
demandante.
30 de octubre
de 2006
66 Memorial Contesta la
Reconvención
06 de
noviembre de
2006
Mediante auto
de fs 66 vlta. Se
tiene por
contestada la
Reconvención.
67 Memorial Se solicita se trabe la
relación procesal
21 de
noviembre de
2006
67
vlta.
Auto Previo señala
audiencia de
Conciliación
22 de
noviembre de
2006
68 Notificación Notificación a las
partes
28 de
noviembre de
2006
69 Acta Acta de audiencia de
Conciliación
30 de
noviembre de
2006
Se suspende por
inasistencia de
la parte
demandada.
70 Memorial Solicita trabe relación
procesal
12 de
diciembre de
2006
70
vlta
Auto Que establecida la
relación procesal
13 de
diciembre de
2006
72 Notificación Se notifica a las partes 22 de enero
de 2007
61
76 Memorial Presenta pruebas de
descargo, solicita
confesión provocada
25 de enero
de 2007
Solicita se
verifique las
letras en
Laboratorio de la
F.E.L.C.C.
77 Auto Téngase por ofrecida la
prueba literal
27 de enero
de 2007
Señala
audiencia para
confesión
provocada
80 Memorial Propone prueba la
parte demandante
26 de enero
de 2007
80B Memorial Responde traslado
sobre petición
02 de febrero
de 2007
80C Auto La parte demandada
debe acudir en forma
directa.
03 de febrero
de 2007
Se remite a fs.
49
80H Acta Audiencia Confesión
provocada
08 de febrero
de 2007
82 Memorial Presenta Poder de los
demandados
13 de febrero
de 2007
82
vlta
Auto Téngase por
presentado
14 de febrero
de 2007
83 Memorial Solicita nuevo día y
hora de audiencia
14 de febrero
de 2007
83
vlta.
Auto Fija día y hora para
audiencia de Confesión
Provocada
15 de febrero
de 2007
85 Notificación Notificación a las
partes
16 de febrero
de 2007
62
88 Acta Audiencia Confesión
provocada
22 de febrero
de 2007
89 Requerimiento
Fiscal
Requiere desglose de
las letras de cambio
29 de marzo
de 2007
90 Auto Informe de los puntos
requeridos, remítase
las letras a laboratorios
dela F.E.L.C.C.
03 de abril de
2007
91 Memorial Solicita clausura del
término de prueba
27 de julio de
2007
91
vlta.
Auto Fenecido el término de
prueba franquéese
obrados a los
patrocinantes
28 de julio de
2007
94 Memorial Presenta alegatos la
parte demandante
22 de
noviembre de
2007
Previa
cancelación de
Saca de
expediente
96
vlta
Auto Téngase presente 23 de
noviembre de
2007
97 Notificación Notificación a la parte
demandada
29 de
noviembre de
2007
108 Memorial Presenta Conclusiones
y ofrece prueba de
reciente obtención
20 de
diciembre de
2007
110 Auto Se tendrá presente 21 de
diciembre de
2007
63
145 Memorial Interpone Recurso de
Reposición con
alternativa de apelación
28 de enero
de 2008
Presentado
fuera del plazo
de los 3 días
148 Memorial Solicita rechazo por
extemporáneo
14 de febrero
de 2008
149 Auto Rechazo de
Reposición con
alternativa de apelación
15 de febrero
de 2008
152 Memorial Solicita Autos para
Sentencia
07 de junio de
2008
152
vlta.
Auto Señala previo
Audiencia de
Conciliación
09 de junio de
2008
156 Acta Acta de Audiencia de
Conciliación
11 de agosto
de 2008
157 Memorial Solicita Autos para
Sentencia
15 de agosto
de 2008
158 Resolución Sentencia 20 de
septiembre de
2008
Declara probada
la demanda de
fs. 56 y 57 e
improbada la
Demanda
Reconvencional
64
2. Análisis del Caso
De la revisión del caso se infiere que los demandantes contaban con unas letras de
cambio giradas que no cumplían los requisitos establecidos por el Código de Comercio
para hacerlas valer como deuda producto de un título ejecutivo, por lo que la misma se
ha transformado en una deuda común.
Las deudas comunes se demandan como obligación de dar suma de dinero, en el
presente caso, las letras sirvieron como medio de prueba de la existencia de un
compromiso de pago de una deuda, con dicho antecedente irrefutable, los acreedores
hicieron uso de su derecho de acción para exigir el cumplimiento de la obligación, por la
vía ordinaria.
Al haber sido llenadas las letras de forma defectuosa, la parte demandante inició su
acción con la Medida Preparatoria de Reconocimiento de firmas y rúbricas, conforme a
lo establecido por el Art. 19 de la Ley 1760 y 1300 del Código Civil, proceso que recayó
en el Juzgado 9no. de Instrucción en lo Civil, quienes se excusaron de llevar la causa a
falta de competencia por razones de cuantía, devolviendo obrados para nuevo sorteo;
asignación nueva que dada al Juzgado 4to. de Partido en lo Civil – Comercial. Radicado
el caso, ejerciendo la potestad legal de Jurisdicción y Competencia, el Juez cita y
emplaza a los demandados, a objeto de que se constituyan a reconocer las firmas y
rúbricas estampadas en las letras de cambio.
65
En audiencia de reconocimiento de firmas y rúbricas, los demandados declaran que no
corresponden a sus personas y desconocen las mismas, situación que pone en
movimiento la medida preparatoria para determinar la veracidad de la declaración de
los demandados.
Cumplido lo dispuesto por el art. 19 inc. d) de la Ley Nº 1760, se estableció que las
firmas y rúbricas estampadas en las letras de cambio, corresponden a los demandados
quienes puestos en evidencia con el informe pericial, argumentan que evidentemente
las firmas son suyas, empero, las habían estampado en las letras en blanco, por lo que
existe abuso de firma en blanco y que constituye un ilícito.
Las letras firmadas en blanco, según nuestra legislación, no constituye un delito; de la
normativa del Código de Comercio, se deduce que las letras firmadas y que no cumplan
los requisitos, simplemente no se constituyen en títulos valores, sin embargo, la
obligación persiste, para quien quiera demandar su cumplimiento.
Radicado el proceso civil en ordinario de hecho y de derecho “Cumplimiento de
Obligación” en el cual se exige el pago de los montos consignados en las letras de
cambio, se puede verificar que la aplicación de la ley adjetiva tiene que ver con el
cumplimiento de plazos procesales para una adecuada defensa de las partes, tanto la
demandada como la demandante, por lo que, en aplicación estricta a la norma, los
jueces dirimen las causas en los estrados judiciales, tomando en cuenta la aplicación
de la norma basados en el legítimo derecho a la defensa y no excluyen pasos
66
procesales ni dejan de lado las notificaciones a las partes para el correcto
conocimiento.
Del análisis exclusivo de este proceso que se individualiza como todos los procesos,
vemos que la sentencia fue dictada en base a las pruebas aportadas por ambas partes,
en claro y justo requerimiento de las mismas quienes tuvieron la oportunidad a su
debida defensa y también establecieron los puntos más destacados en los alegatos y
conclusiones.
La duración del proceso data de 4 años y durante ese tiempo tuvo un movimiento
procesal constante.
En base a la estricta aplicación de la norma, los sujetos activo y pasivo de la relación
jurídica a través de sus asesores técnicos, deben tomar en cuenta los plazos
procesales en el ejercicio de la profesión, debido a que el no cumplimiento genera el
rechazo legal correspondiente tal como se puede evidenciar en memorial de fs. 145
donde interpone Recurso de Reposición con alternativa de apelación y que fue
rechazado mediante Auto de fs. 149.
CONCLUSIONES
Se llega a la conclusión en el presente Proceso, que todos los actuados procesales se
han cumplido de acuerdo a los plazos y términos legales que la norma establece, salvo
el Recurso de Reposición con Alternativa de Apelación.
Se establece que no se han violentado ninguno de los Derechos y Garantías
Constitucionales de ninguna de las partes, logrando su efectividad y conclusión
67
satisfactoria, fallando a favor la demandada para el cumplimiento de obligación de pago
de las letras de cambio como consecuencia de incumplimiento de la obligación de la
parte demandada.
El fallo de la sentencia contempla que está improbada la Reconvención, debiendo
cumplir en su totalidad con el pago hacia la parte demandante restando los pagos
realizados conforme a la prueba aportada por los demandados.
Cabe destacar que la duración excesiva que provocan de forma deliberada algunas de
las partes, atenta contra el principio procesal que consagra la celeridad, puesto que es
inadmisible que la parte que ha incumplido voluntariamente al ejercitar sus derechos
legítimos a la defensa prolongue el proceso más allá de los límites razonables
Es precisamente esa lentitud de los procesos que apegados a la lógica jurídica del
debido proceso, se alargan en demasía en desmedro del perjudicado con el
incumplimiento, lo que ha motivado la implementación de un nuevo orden procesal que
tenga por finalidad abreviar el proceso mediante la innovación del juicio oral o por
audiencia tal como proclama la Ley 439 cuyo advenimiento está próximo y esperando
como solución a esta injustificada demora.
Las diferentes situaciones frente al desarrollo del proceso, llevan a la idea de la
morosidad que rodea al mismo. La excesiva formalidad en defensa del “debido proceso”
lleva al paroxismo del formulismo, porque si no se cumplen dichos procedimientos se
corre el grave riesgo de incurrir en errores procedimentales que por lo general lleva
cuando menos a la anulabilidad sino la nulidad del proceso.
El excesivo rigorismo del procedimiento unido a las normales “chicanas” de las partes,
provocan una encerrona del proceso que se debate entre la necesidad de avanzar
entre sus iter iuris y el cumplimiento de todas las actuaciones previas sin atisbos de
nulidades y otras formas de invalidación de los diferentes actos procesales
En lo que respecta al proceso en sí, es de destacar que las actuaciones de la parte
demandada carecieron, a mi entender, de la implementación de acciones que hubieran
68
mejorado su posición frente al adverso, hago referencia estrictamente al hecho de que
en ningún momento observaron, ni menos enervaron el hecho palmario de que al haber
firmado una letra de cambio en blanco, habiendo sido llenada a porteriori por los
demandantes con cantidades que nunca fueron respaldadas con un contrato previo o
prueba documentológica alguna; la sola enervación de dichas cantidades hubiera
creado para los demandantes la necesidad de probar el quantum exigido y habría
generado otro tipo de situaciones procesales.
El craso error de pretender ignorar sus firmas, es un factor condicionante para que el
juez aunque de manera subjetiva, forme un preconcepto acerca de los sujetos
procesales, en este caso los demandados que basaron toda su contestación en la
negativa de la efectividad de las letras, sin considerar otros aspectos importantes como
los arriba mencionados en torno al quantum especialmente.
Por otra parte, resulta demasiado curiosa la presentación de pruebas de descargo
como los recibos de pago efectuado por los demandados como prueba de reciente
obtención previo juramento de rigor; puesto que se tratan de documentos generados
por el demandante en el mismo momento en que los demandados pagaron parte de su
obligación y que obraron siempre en su poder.
Esa actitud demuestra que los “olvidos”, “descuidos” o finalmente negligencias de las
partes, pueden ser suplidos y superados por la flexibilidad de ciertos institutos
procesales como el de la prueba de reciente obtención.
Técnicamente considero la presentación de esos recibos de pago como írritos que no
debían ser siquiera considerados por la autoridad jurisdiccional, sin embargo, tampoco
fueron observados de manera alguna por la otra parte.
En base a todos los elementos cursante en el proceso, a mi entender, la decisión del
juez, salvo mi observación de aceptar los recibos de pago como prueba de reciente
obtención, es correcta y se halla dentro de los parámetros normales de desarrollo
procesal, y es entendible la situación del juez que siempre está en el ojo de la tormenta,
obviamente muchas veces con sobrada razón en cuanto a sus decisiones
jurisdiccionales.
69
Por otra parte, en lo que se refiere a la comparación del caso con el derecho
circundante en la región, se observa en los países del área, un tratamiento similar dado
justamente por la similitud de las legislaciones tanto en el ámbito sustantivo como el
adjetivo.
En ese sentido, la jurisprudencia nacional se muestra conforme a las actuaciones,
debido a que presenta en sus diferentes sentencias constitucionales, un criterio
uniforme que reafirma el aserto.
70
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Aires – Argentina, 1998, 3ª. Edición corregida.
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“Juventud” La Paz – Bolivia, 2003, 3ª. Edición Aumentada y Corregida.
CASTELLANOS TRIGO, GONZALO: “Derecho de Garantías Patrimoniales”, Talleres
Gráficos Gaviota del Sur SRL, Sucre – Bolivia, 2012, 1ª. Edición.
VARGAS DAROCA, OSCAR: “Derecho Civil Contemporáneo Personas”, Talleres
Gráficos de “Pinto Impresores”. La Paz – Bolivia” Septiembre de 2013, Edición
actualizada.
CAMARGO MARIN, VICTOR: “Derecho Comercial Boliviano” 4ª. Edición Actualizada,
La Paz- Bolivia 2012, Imprenta “El Original San José”
71
KAUNE ARTEAGA, WALTER: “Curso de Derecho Civil Contratos – Teoría General de
los Contratos”, Editorial Jurídica “Temis”
MEJIA IBAÑEZ, RAUL L.: “Metodología de la Investigación”, Artes Gráficas Sagitario
S.R.L., 2ª. Edición 2002, La Paz – Bolivia,
CASTELLANOS TRIGO, GONZALO: “Derechos Reales Obligaciones y Sucesiones”,
Tomos I y II, Talleres Gráficos “Gaviota del Sur” S.R.L., Sucre – Bolivia, 2012.
CATELLANOS TRIGO, GONZALO: “Manual de Derecho Procesal Civil”, Tamo I,
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MAYMURA MILAN, MARCOS LARRY: “Como prepararse para un examen de grado de
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Edición Actualizada, Industrias Gráficas DRUCK S.R.L., La Paz, - Bolivia 2006.
72
INTERNET, UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA – ECUADOR, Modulo IV, “Régimen
Jurídico del Derecho Particular y las Obligaciones en al Ámbito Privado”, Coordinador:
Dr. Marcelo Mogrovejo León, 2011.
ZORRILLA, Santiago y TORREZ, Miguel, ¨Guía para Elaborar la Tesis¨, 2da. Edición,
Editorial McGracw Hill, México 1998, Pág. 31.
GRAWITZ, Madeleine. "METODOS Y TECNICA DE LAS CIENCIAS SOCIELES"
Editorial, ¨Edita Mexicana S.A.¨, México, 1996. Pág. 8.
LEGISLACION
Constitución Política del Estado, 7 de febrero de 2009.
Código Civil, Ley Nº 12760 de 6 de agosto de 1975.
Código de Procedimiento Civil aprobado por Decreto Ley 12760 de 6 de agosto
de 1975, elevado a Rango de Ley mediante Ley 1760 de 28 de febrero de 1997 y
Ley Nº1770 de 10 de marzo de 1997 Ley de Arbitraje y Conciliación.

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Cumplimiento de obligacion

  • 1. Examen de Grado Postulante Elizabeth Rosa Zegarra Sossa FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANISTICAS CARRERA DE DERECHO MODALIDAD : EXAMEN DE GRADO PROCESO ORDINARIO : CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DOCENTE GUIA : DR. EZEQUIEL AGUILAR POSTULANTE : ELIZABETH ROSA ZEGARRA SOSSA LA PAZ – BOLIVIA 2014
  • 2. 1 EXAMEN DE GRADO I. INTRODUCCION La Ciencia del Derecho o Ciencia Jurídica, es la disciplina científica que tiene por objeto el estudio, la interpretación, integración y sistematización de un ordenamiento jurídico para su justa aplicación. El estudio de los fundamentos del derecho se vale de disciplinas filosófico-jurídicas específicas como la Ontología, la Axiología, la Deontología, la Epistemología y la Metodología. El derecho en sentido estricto, es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad, inspirado en postulados de justicia y certeza jurídica, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter en un lugar y momento dado. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos intersubjetivos. La convivencia en sociedad genera un cúmulo de relaciones interpersonales las que dan origen a un indispensable ordenamiento jurídico que permite el control y el equilibrio social, muchas de las relaciones reflejan la actividad de los individuos para la satisfacción de sus necesidades básicas, en las que predomina el interés particular sobre el interés colectivo, lo cual conlleva a la especialidad de un ordenamiento jurídico con un Derecho Privado, que se expresa en el Derecho Civil, Derecho Comercial entre otros.
  • 3. 2 Todas las relaciones existentes entre los hombres y que se encuentran reguladas por la ley, da idea de obligación ya que los problemas de derecho que se generan al respecto se pueden formular en estos términos ¿Qué es lo que una determinada persona puede exigir a otra? O desde el lado inverso de la relación: ¿A que está obligada la segunda persona frente a la primera?. Con esta óptica y reduciendo el concepto de obligación al ámbito privado, resulta que su estudio es de gran importancia doctrinal y practica, ya que nos permite buscar diversas alternativas de solución para los problemas que generan estas interrogantes. El régimen jurídico del Derecho Particular y de sus Obligaciones en el ámbito privado, es el ámbito de estudio del presente proceso judicial de “Cumplimiento de Obligación”. La obligación es el vínculo jurídico entre dos o más personas determinadas, por virtud de la cual una o unas de ellas han de dar, hacer o no hacer algo a favor de la otra u otras. La obligación comporta una relación de crédito y por lo tanto de derecho personal, que vincula al acreedor y al deudor. El Código Civil aprobado por Ley 12760 de fecha 6 de agosto de 1975, Libro Tercero, está destinado a normar las dos grandes instituciones del derecho civil: Las Obligaciones y los Contratos. De las relaciones entre personas a más de las relaciones privadas, existen relaciones Comerciales, el comercio es la relación entre productores y consumidores que la humanidad precisa para satisfacer sus propias necesidades.
  • 4. 3 El Código de Comercio promulgado como Ley de la República por Decreto ley Nº 14379 de fecha 25 de febrero de 1977, el Libro Segundo será objeto de estudios para el análisis del proceso judicial de “Cumplimiento de Obligación” que deviene de un Título Valor. II. METODOLOGIA El trabajo se ha realizado sobre la base de los procedimientos aceptados para la elaboración de una investigación científica, como es ¨La Metodología, que representa la manera de organizar el proceso de la investigación, de controlar sus resultados y de presentar posibles soluciones a un problema¨1, teniendo los siguientes parámetros metodológicos: “El método es una serie de pasos sucesivos que conducen a una meta. El objetivo del investigador es llegar a tomar decisiones y una teoría que permita generalizar y resolver de la misma forma problemas semejantes en el futuro. Por ende, es necesario que siga el método más apropiado a su problema, lo que equivale a decir que debe seguir el camino que lo conduzca a su objetivo.” 2 1 ZORRILLA, Santiago y TORREZ, Miguel, ¨Guía para Elaborar la Tesis¨, 2da. Edición, Editorial McGracw Hill, México 1998, Pág. 31. 2 GRAWITZ, Madeleine. "METODOS Y TECNICA DE LAS CIENCIAS SOCIELES" Editorial, ¨Edita Mexicana S.A.¨, México, 1996. Pág. 8.
  • 5. 4 Según el propósito Es una investigación aplicada, pretendiéndose buscar conocimiento con fines de aplicación inmediata ya que se presenta soluciones. Según el nivel de conocimientos buscados Es un estudio explicativo que permite encontrar las relaciones causa– efecto. Según la estrategia Es una investigación documental. Modos de evidencia Es el expediente que conlleva el proceso ordinario de “Cumplimiento de Obligación” Ana Cuellar Peña c/Gerardo Yupanqui y otra. Técnicas y Métodos aplicados Para alcanzar los objetivos trazados se hizo uso de la aplicación del análisis teleológico de la ley ya que se trata de explicar y aplicar las causas finales.
  • 6. 5 Método analítico descriptivo Se realizó un análisis descriptivo de la Normativa vigente. “El método analítico es la separación material o mental del objeto de la investigación en sus partes integrantes, para descubrir los elementos esenciales que lo conforman y descubrir sus características del objeto de investigación.”3 III. EVALUACION Y MARCO REFERENCIAL Marco Institucional La Universidad de Aquino Bolivia (UDABOL), entidad de Educación Superior al servicio de la sociedad boliviana, capacitadora de nuevos profesionales en distintas áreas del saber humano. La Universidad de Aquino Bolivia reconocida como Universidad Plena mediante Resolución Ministerial Nº 288/01, amparados en el Reglamento de Universidades Privadas4; establece la creación de reglamentos Internos de cada casa de estudios, concretamente en su Titulo Tercero, Art. 19 el EXAMEN DE GRADO para optar la Licenciatura en Derecho, previa aprobación del plan curricular establecido. La Jefatura de la Carrera de Derecho y el Departamento de Coordinación de Titulación de Grado, procedió al sorteo del cuaderno de proceso, el cual fue entregado 3 UNIVALLE, Guía para la elaboración de proyectos de grado. Edición 2005 4 Decreto Supremo Nº 26275 de fecha 05 de agosto de 2001.
  • 7. 6 inmediatamente después del mismo para el análisis y elaboración del trabajo, así como la designación del docente guía y revisor para la resolución y defensa oral, y establece que la siguiente modalidad de titulación: Elaboración y aprobación del perfil de tesis Solicitud de modalidad de titulación Cursos de actualización – Diplomado Sorteo de expediente Defensa interna Defensa externa
  • 8. 7 IV. MARCO HISTORICO La obligación nació en Roma, dentro el terreno de los delitos, originalmente la comisión de un delito hacía surgir a favor de la víctima o de su familia un derecho de venganza, eventualmente limitado por el principio de la Ley del Talión, el cual, mediante una composición, podía transformare en el derecho de la víctima o de su familia a exigir cierta prestación del culpable o de su familia como garantía del cumplimiento de tal prestación, un miembro de la familia del culpable quedaba Ob-ligatus, o sea, “atado” en la domus de la víctima como una especie de rehén, al irse desarrollando la comunidad con el aumento de los contactos económicos, se presentaba, a veces, la necesidad de que un pater familias prestara valores a otro, en tal caso el acreedor quería tener una garantía y así esta “atadura” se traslada del campo delictual al incipiente Derecho Privado por lo que, desde la época romana encontramos la palabra OBLIGACION en el sentido del deber jurídico. Las Instituciones de Justiniano definieron la Obligación, como un lazo de derechos que constriñe en la necesidad de pagar alguna cosa conforme al derecho, como un lazo que une una a otra a las personas entre las cuales ha sido creada, es por otra parte, un lazo puramente jurídico.
  • 9. 8 El hombre no puede bastarse a sí mismo, tiene necesidad de la industria, de la actividad de sus semejantes y es por medio de las obligaciones por lo que obtiene y por lo que da por si mismo servicios recíprocos. De la definición de obligación surgen tres elementos de que se compone: sujeto activo, sujeto pasivo, objeto. Sujeto activo, es el acreedor, puede haber uno o varios. Al acreedor pertenece el derecho de exigir del deudor la prestación que es objeto de la obligación. El Derecho Civil le da, como sanción de su crédito, una acción personal, es decir la facultad de dirigirse a la autoridad juridicial para obligar al deudor a pagarle lo que se le debe. Sujeto pasivo, es el deudor, persona que está obligada a procurar al acreedor el objeto de la obligación, puede haber uno o varios deudores. Objeto; el objeto de la obligación consiste siempre en una prestación que el deudor debe realizar en provecho del acreedor. Se distinguen en tres categorías los diversos actos a los cuales puede ser obligado el deudor. Dar, Hacer y No hacer. Se puede decir también que el objeto de la obligación es la cosa que puede ser exigida al deudor por el acreedor, este objeto puede ser un hecho positivo, como la ejecución de un trabajo, o la entrega de una suma de dinero; en tal caso se llama prestación, puede también ser un hecho negativo, es decir una abstención. Entre las obligaciones que tienen por objeto una prestación positiva, se hace una subdistinción: se separan aquellas cuyo DAR, sabido es que significa transferir la
  • 10. 9 propiedad; a las obligaciones positivas que no son obligaciones de dar, se les llama obligaciones de hacer. La relación jurídica denominada OBLIGACION, también recibe distintos nombres como: Derecho de Crédito, Derechos Personales y Obligaciones Personales. 5 La rigidez que primaba en el Derecho Romano de donde la obligación que emanaba de actos formales, requería para su destrucción -liberando a los unidos por sus vínculos- de otro acto formal, se modificó por la aparición de las obligaciones nacidas de contratos y de convenciones de carácter no formal, lo que condujo a admitir para ciertos actos formales una posibilidad de disolución sin formalidades, causas de disolución que fundamentalmente se reducen al cumplimiento de la obligación. En el entendido de que toda Obligación implica un deber ya sea natural o civil, la forma normal de extinción de la obligación está dada por el pago o actos a él asimilados como la Compensación, la Confusión, la Novación, la Remisión o Condonación, La Prescripción, entre otras, lo anormal es el incumplimiento para cuyo efecto, el sujeto activo acreedor, tiene el derecho de acción para exigir del deudor su cumplimiento. 5 MAYMURA MILAN, MARCOS LARRY: “Como prepararse para un examen de grado de Derecho”, 2ª. Edición revisada, corregida y ampliada, Industrias Gráficas SIRENA, Santa Cruz – Bolivia, 2012.
  • 11. 10 V. MARCO JURIDICO La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, es la norma jurídica suprema positiva que rige la organización de nuestro orden jurídico, estableciendo derechos, deberes y obligaciones de la autoridad, la forma de ejercicio de esa autoridad, los límites de los órganos públicos, definiendo los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos y garantizando la libertad política y civil del individuo. La primera parte de la Constitución Política del Estado, establece las bases fundamentales del Estado, derechos y deberes y garantías de las personas, de acuerdo a lo dispuesto por esta norma suprema, el Estado tiene la obligación de hacer que los derechos se efectivicen mediante la tutela de los mismos, otorgando a las personas medios para hacerlos valer a través del Órgano Jurisdiccional. El código que de manera sobresaliente recogió las exigencias que fueron concebidas sobre la forma que debía tener un cuerpo legislativo, fue el Código Civil que promulgó Napoleón en 1804, conocido también como Código de Napoleón, éste resultó ser el modelo que se expandió por los países europeos y americanos, fuente principal del Código Civil Boliviano. El primer Código Civil Boliviano fue elaborado durante el gobierno del Mariscal Andrés de Santa Cruz Calahumana, que fue puesto en vigencia el 2 de abril de 1931 y fue suspendido de su vigencia por un año (1845 a 1846) en el gobierno del Presidente José Ballivián que promulgó un nuevo Código Civil que tuvo una fugaz vigencia y entró a
  • 12. 11 regir nuevamente el Código Civil Santa Cruz el año 1946 hasta 1976, tiene como fuente principal el mencionado Código de Napoleón (1804) y las leyes Españolas. El año 1976 entra en vigencia el nuevo Código Civil Boliviano6, aprobado por Ley 12760 de 6 de agosto de 1975 en el gobierno del General Hugo Bánzer Suarez y tiene como fuente principal el Código Italiano de 19427, es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas de Derecho Privado, es decir, un cuerpo legal que tiene por objeto regular las relaciones civiles de las personas físicas y jurídicas, privadas o públicas, en este último caso siempre que actúen como particulares desprovistas de impérium; cuyo Libro Tercero, regula las obligaciones en general y de las fuentes de las obligaciones. Asimismo, se tiene el Código de Procedimiento Civil8 aprobado por Ley Nº 1760 de fecha 28 de febrero de 1997 y Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, conjunto orgánico y metódico de disposiciones legales tendientes a la aplicación de las leyes a casos concretos de controversias que se presentan en la vida en sociedad, es decir, es el marco normativo complementario y necesario para el ejercicio de la jurisdicción y competencia y desarrollo y solución de los problemas civiles que se suscitan en las relaciones entre personas. . 6 CODIGO CIVIL BOLIVIANO 7 MAYMURA MILAN, MARCOS LARRY: “Como prepararse para un examen de grado de Derecho”, 2ª. Edición revisada, corregida y ampliada, Industrias Gráficas SIRENA, Santa Cruz – Bolivia, 2012. 8 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL BOLIVIANO
  • 13. 12 La Ley del Órgano Judicial, aprobado por Ley Nº 025 de fecha 24 de junio de 20109 , que tiene por objeto regular la estructura, organización y funcionamiento del Órgano Juridicial, reguladora del marco jurídico procesal. Las relaciones de los individuos que ejecutan actos de comercio o que tienen el carácter de comerciantes, referente a emisión de acciones, bonos, títulos valores, letras, pagares y otros, lo referente a intereses, vencimientos, prescripciones y todo lo que trate del mercado financiero y valores, están regulados por el Código de Comercio, aprobado por Decreto Ley Nº 14379 de 25 de febrero de 197710. VI. MARCO CONCEPTUAL El estudio de las obligaciones constituye un aspecto fundamental de la vida del hombre en la sociedad, su importancia radica en todos aquellos hechos o actos capaces de obligar, con o sin anuencia, a las personas. En la actualidad las fuentes de las obligaciones tienen carácter taxativo, esto significa que una persona sólo puede quedar obligada cuando ocurren los supuestos de los hechos previstos en el ordenamiento jurídico. La obligación es un vínculo de derecho en el que una o varias personas están obligadas a dar, hacer o no hacer algo respecto de otra u otras personas en virtud de un contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito o ley. 9 LEY DEL ORGANO JUDICIAL BOLIVIANO 10 CODIGO DE COMERCIO BOLIVIANO
  • 14. 13 Las obligaciones como todas las cosas del mundo, deben tener una causa inmediata y eficiente, por eso todos los tratadistas antiguos y modernos, así como las legislaciones civiles positivas, hablan de las fuentes de las obligaciones, es decir de la causa inmediata de donde ellas surgen. Las Fuentes de las Obligaciones, son todos aquellos hechos o actos de la vida real que, enfocados desde el punto de vista jurídico, son susceptibles de producir obligaciones. Su estudio lleva a determinar como una persona teóricamente libre de toda sujeción, puede quedar jurídicamente obligada, es decir, convertirse en sujeto activo o sujeto pasivo de una obligación. Su carácter es taxativo porque para que exista una obligación debe estar previamente consagrada en el ordenamiento jurídico positivo, debe provenir de una fuente reconocida por tal ordenamiento. Las obligaciones en el Derecho Romano, proporciona una primera clasificación con el nombre de bipartita, según la clasificación de Jurista Gaius (Gayo) siglo II d.c. y expresa que “Las obligaciones nacen de los contratos y de los delitos” Ante la insuficiencia de la clasificación, el jurista añade en su obra “Res quottidianae” una tercera fuente de las obligaciones “variae causarum figurae” (varias especies de causas). De esta forma llega a la llamada clasificación tripartita, que expresa que las obligaciones nacen de un contrato o de un delito, o por cierto derecho propio, según las varias especies de causas.
  • 15. 14 Contrato: Es el acuerdo de voluntades provisto de un nombre y una sanción, atribuidos por el derecho civil. Delito: Todo acto contrario a derecho (injuria), que por causar un daño a otros, se hallaba castigado por la ley con una pena. En la clasificación Justinianea, se enumeran cuatro fuentes de obligaciones, esta se determina en cuatro especies: o nacen de un contrato o como de un contrato (cuasicontrato), o de un delito o como de un delito (cuasidelito)11. Las obligaciones nacen de los contratos o de algunos hechos que producen efectos como si fueran contratos, de los delitos o de otros hechos que producen efectos como si fueran delitos. Contrato. Quasi ex contractu: Las obligaciones que proceden de la gestión de negocios, de la tutela, de la curatela, de la indivisión, del pago de lo indebido, la del heredero de cumplir los legados. Delito. Quasi ex delicto: La obligación del juez que hace suyo el proceso, la de aquel desde cuya habitación se hubiere arrojado o vertido alguna cosa de modo que causara perjuicio a otro, o la del dueño de una nave, hostería o establo por los hurtos o daños cometidos en ellos por gente de su servicio. Algunos ejemplos de analogía de efectos (no de naturaleza), son: el Mandato (contrato), Gestión de negocios (como de un contrato), el Mutuo, Pago de lo indebido (como de un contrato), Sociedad (contrato), Indivisión (como de un contrato).. 11 LUIS RODOLFO ARGUELLO, Manual de Derecho Romano
  • 16. 15 Esta clasificación es criticada como incompleta, pues se encuentran con ciertas obligaciones, como la de prestarse alimentos entre ciertos parientes o la de dotar, que no pueden incluirse en ninguna de las cuatro categorías, pues son creadas por la ley. Algunos romanistas considerando la clasificación Justinianea incompleta, y establecen las siguientes fuentes de las obligaciones: Obligaciones nacidas de la voluntad: Contrato y promesa unilateral. Obligaciones nacidas de la violación de la ley (actos ilícitos) Obligaciones nacidas del enriquecimiento sin causa (pago de lo indebido y gestión de negocios) Obligaciones nacidas de la ley (obligación de dotar a las hijas, de alimentos entre ciertos parientes, las derivadas de la tutela y de la curatela, del condominio - copropiedad, propiedad de varios titulares sobre un mismo objeto-, etc.) Se rechaza de la clasificación tradicional la figura del cuasi contrato por considerársele una categoría indefinida cuya determinación precisa resulta imposible. Se elimina la categoría de cuasi delito a la que se aconseja incluir dentro de la noción más amplia del acto ilícito, cuya característica es la violación de la ley. El Código Civil Boliviano12 con relación al vínculo jurídico entre sujeto activo y sujeto pasivo de la obligación, establece: 12 Decreto Ley Nº 12760 de fecha 06 de agosto de 1975 Código Civil.
  • 17. 16 De las obligaciones: Art. 291.- (DEBER DE PRESTACIÓN Y DERECHO DEL ACREEDOR) El deudor tiene el deber de proporcionar el cumplimiento exacto de la prestación debida; el acreedor, en caso de incumplimiento, puede exigir que se haga efectiva la prestación por los medios que la ley establece. De las fuentes de las obligaciones: El contrato.- Art. 450.- (NOCION) Hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre sí una relación jurídica. De la gestión de los negocios: Art. 973.- (GESTIÓN ASUMIDA DE UN NEGOCIO AJENO). Quien sin estar obligado a ello asume voluntariamente la gestión de un negocio ajeno, tenga o no el propietario conocimiento de ella, contrae la obligación tácita de continuarla y acabarla hasta que el propietario pueda hacerlo por sí mismo. Debe encargarse igualmente de todas las dependencias del mismo negocio.
  • 18. 17 Del enriquecimiento ilegítimo: Art. 961.- (ACCION). Quien sin justo motivo, se enriquece en detrimento de otro está obligado, en proporción a su enriquecimiento, a indemnizar a éste por la correspondiente disminución patrimonial. Del pago de lo indebido: Art. 963,.(OBJETIVO). Quien ha recibido lo que no se le debía, queda obligado a restituir lo que se ha pagado. De los hechos ilícitos: Art. 984.- (RESARCIMIENTO POR HECHO ILICITO). Quien con un hecho doloso o culposo, ocasiona a alguien un daño injusto, queda obligado al resarcimiento. Art. 985.- (LEGITIMA DEFENSA). Quien en defensa de un derecho propio o ajeno, al rechazar por medios proporcionados una agresión injusta y actual, ocasiona a otro un daño, no está obligado al resarcimiento. Art. 986.- (ESTADO DE NECESIDAD). I. Quien por salvar un derecho propio o ajeno de un peligro actual no provocado por él y no evitable de otra manera, ocasiona a otro un daño para impedir otro mayor, sólo debe indemnizar al perjudicado en proporción al beneficio que personalmente ha obtenido. II. La misma obligación debe el tercero a favor de quien ha precavido el mal.
  • 19. 18 De los contratos Contrato, es el acuerdo entre dos o más personas unidas mediante un vínculo jurídico, que puede obligar a una sola parte u obligar a las dos partes conjuntamente. Se puede dar un acto de contrato a titulo oneroso, es decir, acto o negocio jurídico realizado entre dos o más partes que supone la realización de contraprestaciones reciprocas, a título gratuito o de beneficencia cuando una de las partes trata de procurar una ventaja a la otra sin equivalente. Existe el contrato aleatorio que se puede decir que carece de propósito, causa, para ambos o uno de los contratantes. Se da inicio al contrato tan pronto el autor de la oferta tiene conocimiento de la aceptación de la otra parte. La aceptación debe darse en el plazo fijado o el plazo normal de la naturaleza del negocio. El autor puede revocar la oferta sino tiene conocimiento de la aceptación y no puede ser revocado si existe un plazo de aceptación o de la misma naturaleza del negocio, su revocación antes de la expiración no es motivo para la formación del contrato. Una aceptación que modifica la oferta es simplemente una nueva oferta. Las condiciones que se requieren para que exista un contrato son: el consentimiento de las partes, objeto que pueda ser materia de contrato, causa lítica y la forma, siempre que sea legalmente exigible. Se puede anular un contrato por incapacidad de las partes o de una de ellas o por vicios del consentimiento.
  • 20. 19 Cualquier persona legalmente capaz puede contratar, excepto las personas incapacitadas por la ley, estos son: los menores de edad, los interdictos, los inhabilitados y cualquier persona que la ley niegue la celebración de un contrato. De los vicios del consentimiento.- Art. 473 a 482 C.C. No es válido el consentimiento prestado por error, con violencia o dolo. Es error esencial cuando recae sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato. Es error sustancial cuando recae sobre la sustancia o sobre las cualidades de la cosa, siempre que tales cualidades sean determinantes del consentimiento. Este error debe ser compartido por las partes. Sobre la identidad o sobre las cualidades del otro contratante, siempre que aquella o éstas hayan sido determinantes del consentimiento. El error de cálculo sólo da lugar a la rectificación. La violencia invalida el consentimiento aunque sea ejercida por un tercero. La violencia debe ser de tal naturaleza que pueda impresionar a una persona razonable y le haga temer exponerse o exponer sus bienes a un mal considerable y presente, Se tendrá en cuenta la edad y la condición de las personas. La violencia invalida también el consentimiento cuando la amenaza se refiere a la persona o bienes del cónyuge, los descendientes o los ascendientes del contratante. El solo temor reverencial, sin que se haya usado violencia, no invalida el consentimiento. El dolo invalida el consentimiento cuando los engaños usados por uno de los contratantes, son tales que sin ellos el otro no habría contratado.
  • 21. 20 El uso o la amenaza de hacer valer una vía de derecho sólo invalida el consentimiento cuando está dirigida a conseguir ventajas injustas. Del objeto de los contratos.- Art. 485 a 488 C.C. Pueden ser objeto de contratos todas las cosas que no estén fuera del comercio de los hombres, aún las cosas futuras, los servicios que no sean contrarios a las leyes, a la moral, a las buenas costumbres o al orden público. De la causa de los contratos.- Art. 489 y 490 C.C. Exige que haya una causa justa para el nacimiento de los actos jurídicos. La causa es el motivo determinante que llevó a las partes a celebrar el contrato. Un contrato no tiene causa cuando las manifestaciones de voluntad no se corresponden con la función social que debe cumplir, tampoco cuando se simula o se finge una causa. El contrato debe tener causa y ésta ha de ser existente, verdadera y lícita. De los efectos de los contratos.- Art. 519 a 525 C.C. Las partes deben ajustarse a las condiciones estipuladas en el contrato (principio de literalidad). Las condiciones y los efectos del contrato sólo tienen efecto entre las partes que aceptaron el contrato, y sus causahabientes (principio de relatividad del contrato). Los pactos contenidos en los contratos deben ejecutarse en los términos que fueron
  • 22. 21 suscritos. Las estipulaciones de los contratos típicos, que fueran contrarias a la ley, se tienen por no puestas. Las disposiciones legales reconocen al contrato como fuente de obligaciones; las obligaciones contractuales son obligaciones civiles, por lo que el acreedor puede exigir del deudor la satisfacción de la deuda según lo pactado. En caso que el cumplimiento del objeto de la obligación no sea posible, por equivalencia, el acreedor puede demandar la indemnización de daños y perjuicios. Una vez que un contrato ha nacido válidamente, se convierte en irrenunciable, y las obligaciones originadas por el contrato validado no se pueden modificar unilateralmente. Normalmente los contratos sólo tienen efectos entre las partes que lo forman, sin embargo, es válida la estipulación a favor de un tercero, cuando el estipulante, actuando en nombre propio, tiene un interés lícito en hacerla. El tercero adquiere, en virtud de lo estipulado e independientemente de que acepta o no, derecho a la prestación, contra el obligado a prestarla, excepto pacto contrario. El estipulante tiene, asimismo, el derecho de exigir al prometiente el cumplimiento, salvo lo estipulado. Pero podrá el estipulante revocar o modificar la estipulación antes que el tercero haya declarado, expresa o tácitamente, que quiere aprovecharla13. Un tercero es un sujeto que no participó en la formación del vínculo contractual y que por lo tanto, no hizo manifestación de voluntad sobre el contrato, inclusive puede ser que el tercero ni siquiera supiera de la existencia del convenio. 13 CODIGO CIVIL BOLIVIANO
  • 23. 22 De la gestión de los negocios.- Art. 973 a 983 C.C. Se entiende a uno o más negocios o relaciones jurídicas susceptibles lícitamente de ser realizadas por el gestor quien sabe que se está inmiscuyendo en los asuntos de otro. El que gestiona un asunto ajeno creyéndose propio, no realiza gestión de negocios. La gestión puede consistir en el cumplimiento de un acto jurídico que puede efectuarse de dos maneras: cuando el gestor actúa en su propio nombre con la intención de beneficiar al dueño y cuando el gestor actúa por cuenta del dueño del negocio en la realización de actos materiales que pueden ser demostrados por cualquier medio probatorio. Para fijar los efectos de esta fuente de obligaciones, se debe partir de la naturaleza bilateral de la gestión de negocios, por lo tanto, se desprenden obligaciones tanto para el gestor, como para el dueño del negocio. El dueño del negocio para ejercer o hacer cumplir sus obligaciones tiene la acción negatoria directa contra el gestor, y al gestor, para hacer cumplir sus obligaciones se le acuerda la acción contraria contra el dueño. Del pago indebido El pago indebido es una figura que se da cuando por error de hecho y de derecho, una persona paga indebidamente a otra creyendo que con este tiene una deuda que saldar, dándose en este caso lo siguiente: que la persona que recibe el pago indebido lo haga
  • 24. 23 de buena fe, es decir, sin saber que él no era quien debía recibir dicho pago, o bien que esta persona que recibe lo haga de mala fe, a sabiendas que no debía recibir el pago. VII. DATOS GENERALES DEL PROCESO R. Corte Superior de Justicia Distrito La Paz Fecha de Ingreso : 21/12/2004 Hora : 16:53:46 Demanda Número : 46786/04 JUZGADO : NOVENO DE INSTRUCCIÓN EN LO CIVIL TIPO DE PROCESO : CIVIL ORDINARIO DE HECHO PRETENCION : CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DEMANDANTE : SUAREZ RIBERA MARIA LILIAN APODERADA DE ANA CUELLAR PEÑA DEMANDADO : YUPANQUI CALLISAYA GERARDO Y MARGARITA LUNA DE YUPANQUI
  • 25. 24 ETAPA POSTULATORIA DEMANDA EN LA VIA PRELIMINAR DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS A fj. 11 cursa el apersonamiento de MARIA LILIAN SUAREZ RIBERA, en representación de ANA CUELLAR PEÑA, mediante Poder Especial otorgado por Testimonio Nº. 641/2004, y reproduce demanda en la vía preliminar de reconocimiento de firmas, contra GERARDO YUYPANQUI CALLISAYA y MARGARITA LUNA DE YUPANQUI, bajo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Como antecedente se tiene que las Letras de Cambio que se adjunta a la demanda, fueron giradas de forma defectuosa. Que de conformidad al Art. 319-2 c). del Código de Procedimiento Civil, instituido por el Art. 19 de la Ley Nº 1760 y 1300 del Código Civil, en Medida Preparatoria, pide admita la demanda preliminar. Se cite y emplace a GERARDO YUYPANQUI CALLISAYA y MARGARITA LUNA DE YUPANQUI, a objeto de que reconozcan sus firmas y rúbricas estampadas en las Letras de Cambio Nos. 130866 y 130867 adjuntas. Que las Letras de Cambio están Giradas a la Orden de ANA CUELLAS PEÑA.
  • 26. 25 DECRETO DE ADMISION A fs. 11 vta. , 19 de enero de 2005, Juzgado 4to. de Partido en lo Civil – Comercial, admite la demanda, ordenando citación y emplazamiento a: GERARDO YUPANQUI CALLISAYA MARGARITA LUNA DE YUPANQUI A objeto de reconocer las firmas y rúbricas estampadas en las Letras de Cambio de fs. 2 y 3, de conformidad al Art. 319-2 del Código de Procedimiento Civil. A fs. 12, REPRESENTACION DEL OFICIAL DE DILIGENCIAS, de fecha 4 de febrero de 2005, en razón a que los citados y emplazados no fueron encontrados en su domicilio la primera, dejando aviso judicial para ser buscados por segunda vez que tampoco pudieron ser habidos Art. 121 C.P.C. A fs. 12 vta., Decreto del Juez, de fecha 5 de febrero de 2005, para citación mediante cédula a: GERARDO YUPANQUI CALLISAYA MARGARITA LUNA DE YUPANQUI. A fs. 13, formulario de Citaciones y notificaciones, de fecha 2 de marzo de 2005, hrs. 10:35, entrega personal de cedulón a:
  • 27. 26 GERARDO YUPANQUI CALLISAYA MARGARITA LUNA DE YUPANQUI. AUDIENCIA DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS Y EFECTIVIDAD DE DOCUMENTO Fs. 16, Acta de Reconocimiento de firmas y rúbricas y efectividad de documento, instalada a hrs. 10:25 del día 2 de marzo de 2005, se constituyeron GERARDO YUPANQUI CALLISAYA y MARGARITA LUNA DE YUPANQUI, quienes previo juramento de ley dijeron: “QUE LA FIRMA Y RUBRICA ESTAMPADA EN LA LETRA DE CAMIO DE FS. 2 Nº 130867 NO ES GERARDO YUPANQUI CALLISAYA Y LA DESCONOCE, ASIMISMO EL TENOR Y LA EFECTIVIDAD DE LA MENCIONADA LETRA.” “QUE LA FIRMA Y RUBRICA ESTAMPADA EN LA LETRA DE CAMIO DE FS. 3 Nº 130866 NO ES DE MARGARITA LUNA DE YUPANQUI Y LA DESCONOCE, ASIMISMO EL TENOR Y LA EFECTIVIDAD DE LA MENCIONADA LETRA.”
  • 28. 27 SOLICITUD INFORME PERICIAL - DEMANDANTE A fs. 17, MARIA LILIAN SUAREZ RIBERA, apoderada de ANA CUELLAR PEÑA, mediante memorial de fecha marzo de 2005, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 19 inci. c) de la ley 1760, solicita se practique la pericia caligráfica de las firmas de los demandados. DECRETO DE REMISION Fs. 17 vta., orden de remisión para la pericia caligráfica a la P.T.J., desglose de letras de cambio, con noticia de partes. APORTE DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE Fjs. 35, Memorial de MARIA LILIAN SUAREZ RIBERA en representación de ANA CUELLAR, al Jefe de la Policía Nacional Técnica Científica, de fecha agosto de 2005, adjuntando pruebas para calificación pericial. COMPETENCIA POLICIA TECNICA-CIENTIFICA Fs. 36 y 37, Citación del Ministerio Público y la Policía Nacional, de fecha 13 de julio de 2005, bajo conminatoria de ley, a MARGARITA LUNA DE YUPANQUI y GERARDO YUPANQUI CALLISAYA, para estampar sus
  • 29. 28 grafismos manuscritos en el Departamento de la Policía Técnica Científica, debiendo presentarse el día viernes 29 de julio de 2005 a hrs. 10:00 INFORME PERICIAL DOCUMENTOLOGICO A fs. 26 a 29, que las firmas y rúbricas a nombre de MARGARITA LUNA DE YUPANQUI y GERARDO YUPANQUI CALLISAYA, en las letras de cambio Nº. 130866 serie “A-200” y 130867 serie “A-200”, guarda relación de correspondencia con el material de comparación proporcionado al laboratorio, en consecuencia es AUTENTICA FJ 38, Oficio Nº 543/05 de fecha 16 de noviembre de 2005, remite Informe Pericial Nº. 302/05 relacionado al proceso seguido por ANA CUELLAR contra GERARDO YUPANQUI, sobre reconocimiento de firmas. DECRETO DE RECEPCION Fs. 38 vta., Decreto de fecha 17 de noviembre de 2005, con noticia de partes REVOCATORIA DE MANDATO Fs. 40, Apersonamiento de ANA CUELLAR PEÑA revocando representación de MARIA LILIAN SUAREZ RIBERA, de fecha 5 de diciembre de 2005
  • 30. 29 Fs. 40 vta., auto de fecha 7 de diciembre de 2005, para conocimiento de MARIA LILIAN SUAREZ RIBERA Fs. 41, Pase Profesional de MARIA LILIAN SUAREZ RIBERA, de fecha diciembre de 2005 Fs. 41 vta., auto de fecha 8 de diciembre de 2005, a efectos del Art. 22 de la Ley de Abogacía. NOTIFICACIONES Fj. 42, Formulario de Citaciones y Notificaciones de fecha martes 7 de febrero de 2006, a GERARDO YUPANQUI CALLISAYA, MARGARITA LUNA DE YUPANQUI y MARIA LILIAN SUAREZ RIBERA, con informe pericial de fjs. 25 al 38 y decreto de fj 38 vta., CEDULON dejado en secretaría, Art. 14 Ley 1760. APERSONAMIENTO Fj. 44, ERIKA DEL CARMEN TORREZ GUZMAN en representación de ANA CUELLAR PEÑA, mediante Poder Nº. 0052/2006, solicita DECLARE LA AUTENTICIDAD DE LAS FIRMAS conforme al Art. 19 inc. d) y e) de la Ley de Abreviación Procesal Civil, fecha 9 de febrero de 2006
  • 31. 30 RESOLUCION JUDICIAL Fj. 45, Resolución Nº 85/06 de fecha 16 de febrero de 2006, el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil – Comercial, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 19 inc. c), d) y e) de la Ley 1760 y Art. 319 del Código de Procedimiento Civil, da por reconocidas las firmas y rúbricas estampadas en las Letras de Cambio, de GERARDO CALLISAYA YUPANQUI y MARGARITA LUNA DE YUPANQUI, así como la efectividad de los mismos. NOTIFICACIONES Fj. 46 , notificación personal de fecha viernes 24 de marzo de 2006, a GERARDO YUPANQUI CALLISAYA y MARGARITA LUNA DE YUPANQUI, con Res. Nº 85/06 de fs. 45 y vta. RECURSO DE APELACIÓN - DEMANDADOS Fj. 48, Memorial presentado en fecha 25 de marzo de 2006, expresando los siguientes agravios: Primero: Desconocen la efectividad de las letras, que las mismas han sido llenadas abusando de la firma en blanco, la primera letra girada por GERARDO YUPANQUI CALLISAYA es girado a 60 días, de 1ro de septiembre a 31 de octubre, en La Paz, no se adecúa al Código de
  • 32. 31 Comercio, y la letra de cambio girada supuestamente por MARGARITA LUNA DE YUPANQUI, en La Paz, del 1ro. de septiembre de 2003, SIN PLAZO, como se puede advertir en blanco, es el resultado de ABUSO DE FIRMA EN BLANCO el llenado de plazos y montos, con lo que queda plenamente justificado la INEFICACIA de los documentos acompañados. Segundo: Las letras de cambio, no se adecuan a las normas que rigen en el Código de Comercio, fruto de la comisión del delito de ABUSO DE FIRMA EN BLANCO. Tercero: La pericia caligráfica sólo se ha limitado a cotejar si las firmas y rúbricas corresponden a los demandados o NO, y no así que fue llenada cada letra con la misma caligrafía a gusto y sabor de su autor, que ahora se basa en las firmas y rúbricas únicamente y no establece a quién corresponde el llenado sin el mínimo conocimiento del Código de Comercio. Por su ilicitud no podían levantar el Acta de Protesto por ante la Notaría de Fe Pública como lo establece el Código de Comercio. PETITORIO: Conceder el recurso por ante el Superior en Grado, para que en auto de Vista se repare anulando la resolución por no tener plazo vencido resultado del acto ilícito y sea en originales por no haber nada que tramitar en el Juzgado.
  • 33. 32 OTROSI 1. Como no se puede dejar en la impunidad semejante delito, pide disponer se remita al Ministerio Público previa Vista Fiscal. PROVIDENCIA Fj. 49, traslado con el Recurso interpuesto, AL OTROSI 1.- Acúdase por la vía respectiva. RESPONDE RECURSO DE APELACION - DEMANDANTE A fjs 52, ERIKA DEL CARMEN TORREZ GUZMAN por ANA CUELLAR PEÑA, responde recurso de Apelación, expresado lo siguiente: Se tenga por respondido el Recurso de Apelación, se lo admita en el efecto devolutivo conforme lo establece el Art. 225 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil, para que el superior en grado dilucide definitivamente el asunto y sea con costas procesales Se declare ejecutoriada la Resolución Nº 85/2006 de fs. 45 con relación a la señora MARGARITA LUNA DE YUPANQUI, ya que no ha impugnado oportunamente. En ejercicio de vuestra facultad procesal inserta en el art. 4 inc. 5 combinado por el 57 del Código de Procedimiento Civil, exhorte a la parte contraria recurrente a que se comporte con lealtad y decoro al interior de este proceso.
  • 34. 33 En aplicación del art. 19 inc. 3) de la Ley 1760, se condene a la parte contraria al pago de las costas de la pericia. DECRETO A fs. 52, se concede Recurso de Apelación en el efecto devolutivo, de conformidad al Art. 225 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil, previa citación y emplazamiento de partes Señalamiento de piezas, debiendo quedar fotocopias legalizadas Art. 22 de la Ley 1760 - Debiendo el apelante dar cumplimiento al Art. 242 del Código de Procedimiento Civil y Art. 22 de la Ley 1760 – Obligaciones del apelante. SOLICITUD DE EJECUTORIA A fs. 54, La demandante solicita ejecutoria en aplicación del Art. 243 del Código de Procedimiento Civil. AUTO DE EJECUTORIA A fs. 54 vta. No habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 242 del Código de Procedimiento civil y Art. 22 de la Ley 1760, de conformidad al Art.
  • 35. 34 243 del Código de Procedimiento civil, declara expresamente ejecutoriado la resolución Nº 85/2006. NOTIFICACION a las partes, con Auto de ejecutoria a la DEMANDANTE y a los DEMANDADOS con memorial de solicitud de ejecutoria y auto de ejecutoria. FORMALIZA DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN A fs. 56, ERIKA DEL CARMEN TORREZ GUZMAN en representación de ANA CUELLAR PEÑA, formaliza demanda de cumplimiento de obligación bajo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: ANTECEDENTES: Que ANA CUELLAR PEÑA, el año 2004 se constituyó en acreedora de los demandados que firmaron dos Letras de Cambio. Que las Letras de Cambio no pudieron ser protestadas en la forma exigida por el Art. 569 del Código de Comercio, por lo tanto perdieron su fuerza ejecutiva. En fecha 19 de febrero de 2006, por Resolución Nº 85/06 emitida por vuestra autoridad, quedaron reconocidas las firmas y rúbricas de los demandados y ejecutoriado por resolución de fecha 24 de mayo de 2006.
  • 36. 35 Sobre la base de tales documentos, y en cumplimiento del Art. 118 de la Ley de Organización Judicial, formaliza demanda de cumplimiento de obligación contra los señores MARGARITA LUNA DE YUPANQUI y GERARDO YUPANQUI CALLISAYA. FUNDAMENTOS: Las Letras de Cambio Nº 130867 por la suma de Bs.67.644.50 y Nº 130866 por Bs.31.528,00. Que las Letras de Cambio al haber perdido su calidad de Título Ejecutivo, no perdieron su calidad de prueba de la existencia de la obligación como lo permite el Art. 588 del Código de Comercio. Que, perdida la fuerza ejecutiva quedan como documentos probatorios de lo que se constituye en una nueva fuente de las obligaciones denominadas por el Código Civil como Promesa de Pago y Reconocimiento de Deuda (Art. 956). Que la interpretación está apoyada por la doctrina predominante que dice: La promesa unilateral de pago se presenta, en la práctica, como separada de una compensación. Messineo da el ejemplo de la promesa contenida en la letra de cambio o en el cheque, que aunque inválidos como tales, por defectos de forma (c.c. Art. 541 in fine y 620,2) son válidos como promesas de cartulares, esto es, sin efectos de títulos valores.
  • 37. 36 El art. 956 combinado con el 294 del Código Civil, le otorgan a esta forma de generación de las obligaciones toda la fuerza jurídica para que el titular activo pueda accionar contra el declarante obligado. EFECTO JURIDICO Y PETICION Que, en ejercicio de lo contenido en los Art. 291 inc. II, 293 y 311 del Código Civil, demanda el cumplimiento de la obligación pecuniaria y se dicte sentencia declarando lo siguiente: Probada la demanda contra GERARDO YUPANQUI CALLISAYA y MARGARITA LUNA DE YUPANQUI, por la suma de Bs.67.644,50 y Bs.31.528,00 respectivamente, más intereses legales computables desde el día siguiente con la citación de la demanda. Adjunta prueba pre-constituida: letras de cambio, Informe pericial, Resolución Nº 85/06 de reconocimiento judicial de firmas. DECRETO, Previamente adjunte comprobante de Caja que acredite el pago como demanda nueva. DEMANDANTE subsana lo observado DECRETO, Aclárese la norma legal adjetiva para su consideración, sobre su demanda interpuesta.
  • 38. 37 DEMANDANTE, a fs. 60, Se ha indicado en la demanda que lo que se pretende es lograr el cumplimiento forzoso de la obligación en un proceso ordinario, empero se ha omitido señalar el articulado que contiene la norma que lo regla: Que, la presente demanda es un vehículo de una pretensión que debe ser sustanciada en un Proceso Ordinario de Hecho, el cual se halla reglado en los Títulos primero y segundo del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. La demanda por ello fue estructurada respetando los requisitos exigidos por el Art. 327 del Código de Procedimiento Civil. DECRETO DE ADMISION A fs. 61, se admite la demanda ordenando traslado a GERARDO YUPANQUI CALLISAYA y MARGARITA LUNA DE YUPANQUI. RESEPRESENTACION DEL OFICIAL DE DILIGENCIA PROVIDENCIA para citación mediante cédula de conformidad al Art. 121 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil. OFICIAL DE DILIGENCIA: a fs. 63. Citación, notificación y emplazamiento por cédula, de fecha 6 de octubre de 2006.
  • 39. 38 EXCEPCIONES A Fs. 64, DEMANDADO plantea excepciones de INCOMPETENCIA Art.336 inc. 1) argumentando que corresponde a Materia Penal por abuso de firma en blanco, IMPERSONERIA de la apoderada y su mandante Art. 336 inc. 2), OBSCURIDAD, CONTRADICCION E IMPRECISIÓN EN LA DEMANDA Art. 336 inc. 4). Pide declarar improbada la demanda principal Que las Letras de Cambio no cumplen los requisitos de un Contrato de HACER o DAR y niega la supuesta obligación. Plantea acción reconvencional y se remita el expediente al Ministerio Público. DECRETO. Traslado a la demandante DEMANDANTE: Niega que los hechos demandados en la reconvención sean ciertos y puedan probarse y pide se tenga por contestada, se trabe la relación procesal, se fijen los puntos de hecho a probar y se dicte sentencia declarando probada la demanda de Ana Cuellar Peña e improbada la demanda de los reconvencionistas. PROVIDENCIA. Señala Audiencia de Conciliación para fecha 30 de noviembre de 2006, en cumplimiento a Circular de la Excma Corte Suprema de la Nación, Art. 16 de la L.O.J. Y Art. 180 C.P.C.
  • 40. 39 TRASLADO: Notificación fecha 29.11.06 a la DEMANDANTE y 29.11.06 a los DEMANDADOS. ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN suspendida por incomparecencia de la parte DEMANDADA. DEMANDANTE, solicita se trabe la relación procesal en aplicación del Art. 353 del Código de Procedimiento Civil. CALIFICACION DEL PROCESO A fs. 70 vlta. Auto de fecha 13 de diciembre de 2006, califica proceso en Ordinario de hecho, abre periodo probatorio de 50 días, y fija puntos de hecho a probar. DEMANDANTE: Demostrar por todos los medios legales, que los demandados reconocieron ser deudores firmando dos Letras de Cambio. Demostrar medida preliminar de reconocimiento de firmas y rubricas y que por resolución quedaron reconocidas judicialmente formalizando proceso de incumplimiento de obligación. Demostrar que los demandados firmaron las letras de cambio expresando una declaración de voluntad inequívoca que los constituyen en deudores. Y demás aspectos inherentes a su demanda.
  • 41. 40 DEMANDADO (reconvencionista) Demostrar por todos los medios legales que la firma de las letras de cambio hayan sido en blanco y que constituye un acto ilícito. Demostrar que una letra de cambio sin plazo, tachado de falso no cumple con los requisitos de un contrato y que niegan la supuesta obligación. Demostrar los daños y perjuicios Demás aspectos inherentes a su contestación y reconvención. TRASLADO: Notificación a las partes en fecha 22 de enero de 2007. DEMANDADO: A fs. 76, Proposición de pruebas de descargo: Adjunta fotocopias de las letras de cambio en blanco, antes de su llenado Presenta recibos de cancelación Ratifica el tenor íntegro de demanda reconvencional Confesión provocada en sobre cerrado Pide se remita las Letras de Cambio al laboratorio de la F.E.L.C.C. para informe pericial. TRASLADO. A la Demandante con fijación de audiencia para Confesión Provocada para el día 8 de febrero de 2007 a hrs. 10 DEMANDANTE. FS. 80, PROPOCISIÓN DE PRUEBAS: Letras de cambio Informe pericial documentológico Resolución de reconocimiento de firmas y rúbricas
  • 42. 41 Confesión Provocada en sobre cerrado para los demandados Prueba testifical: Carmen Victoria Martínez Sánchez y Vicente Mauricio Aliaga Campos Solicita Inspección Ocular TRASLADO. A los demandados con fijación de audiencia para confesión provocada para el día 15 de febrero de 2007 a hrs. 10:00; a la demandante que fundamente cual la razón de inspección judicial solicitada. AUDIENCIAS Confesión provocada a ANA CUELLAR PEÑA, absuelta por su representante HECTOR GUSTAVO CASTELLON MACCHIAVELLI con poder Nº 29/07. Acta de fs. 80. Confesión provocada a GERARDO YUPANQUI CALLISAYA y MARGARITA LUNA DE YUPANQUI, absuelta por ANGEL CADENA URI, con poder Nº 392/07, actas de fjs. 88 y vlta. MINISTERIO PUBLICO A fs. 89, En atención a querella presentada por GERARDO YUPANQUI CALLISAYA y MARGARITA LUNA DE YUPANQUI contra ANA CUELLAR PEÑA, REQUIERE en el término de 48 HRS., en virtud del Deber de Cooperación, previsto por el Art. 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y Art. 136 y 218 del Código de Procedimiento Penal.
  • 43. 42 PRIMERO: Informe sobre el estado actual del proceso SEGUNDO: Informe sobre el domicilio real de ANA CUELLAR PEÑA en su demanda principal. TECERO. A objeto de realizar las pericias, solicita desglose de las letras de cambio, con fines investigativos. PROVIDENCIA: Por Secretaría cúmplase lo requerido. ETAPA CONCLUSIVA DEMANDANTE: a fs. 91, mediante memorial de fecha 27 de julio de 2007, solicita clausura de término de prueba. PROVIDENCIA: Aplicación del Art. 394, con noticia de partes. De fecha 28 de julio de 2007 NOTIFICACION: a fs. 92, con auto de fs. 91 vlta. Clausura de término de prueba, sólo a la demandante. DEMANDANTE. A fs. 94-96, presenta alegato en conclusiones: Que, califiqué la conducta como una fuente de las obligaciones, prevista bajo la figura de reconocimiento de deuda y promesa de pago Art. 956 del Código Civil. Que la resolución Nº 85/06 de reconocimiento de firmas y rúbricas, está plenamente ejecutoriada.
  • 44. 43 Pide declare probada la demanda y ordene a los demandados a pagar las sumas cuantificadas, sean con costa procesales respecto a la reconvención. DEMANDADO. A fs. 108, Presenta conclusiones Que es falso que hayan incumplido la obligación Que las letras de cambio son falsas en su contenido. Que la deuda de MARGARITA LUNA DE YUPANQUI está cancelada según consta en comprobantes adjuntos. Se adjunta en fs. 10 comprobantes de pago y kardex como pruebas de reciente conocimiento, que prueban el cumplimiento de la obligación. Que no conocemos en persona a la señora ANA CUELLAR PEÑA Que no hemos tenido ninguna otra relación comercial más que el trasporte de mercaderías. Que la demandante no ha probado de que otro negocio debemos, lo cierto es que desea aprovechar la oportunidad para ganar dinero de la nada. Que las letras de cambio no reúnen los requisitos contemplados en el Art. 541 del Código de Comercio.
  • 45. 44 Solicitamos que del estudio minucioso de la documentación, resuelva en sentencia declarando improbada la demanda y probada la acción reconvencional de daños y perjuicios Solicitamos fecha y hora para el juramento respectivo para la recepción de las pruebas de reciente conocimiento. PROVIDENCIA. A fj. 110, Auto de admisión de prueba de reciente obtención, de fecha 21 de diciembre de 2007. INFORME PERICIAL A FS. 114 a 142, Informe Pericial Grafotécnico: Los grafismos de los montos de las letras de cambio numerales y literales en las letras de cambio, tienen relación en cuanto a sus características grafo escriturales. El lleno de las letras de cambio no corresponden a los manuscritos de los demandados. Los grafismos a nombre ANA CUELLAR PEÑA, escritos en el memorial de fecha 5 de diciembre de 2005 y formulario de CITACIONES Y NOTIFICACIONES fs. 65, son insuficientes el cotejo grafo técnico. PROVIDENCIA. En conocimiento de partes y a la demandada más Auto de admisión de prueba de reciente obtención.
  • 46. 45 NOTIFICACION, a fj. 143, notificación a la a la demandada en fecha 24 de enero de 2008. ACTA DE JURAMENTO DE RECIENTE OBTENCION A fs. 144, acta de juramente de fecha 28 de enero de 2008 RECURSO DE REPOSICION CON ALTERNATIVA DE APELACION Fs. 145 y 146, La demandante, presente Recurso de Reposición con Alternativa de Apelación, de fecha 28 de enero de 2008 y pide Se deje sin efecto la resolución de admisión de prueba de reciente obtención. Tenga por negada la prueba de reciente obtención PROVIDENCIA, traslado a la parte demandada. DEMANDADOS, solicitan rechazo de recurso por extemporáneo DECRETO: Rechaza recurso por no haber sido prestando en el término de ley. DEMANDADO. Solicita autos para sentencia PROVIDENCIA: Señala audiencia de conciliación, con noticia de partes A fs. 156, ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACiÓN Suspendida por inasistencia de la parte demandante. DEMANDANTE, A fs. 157, solicita autos para sentencia.
  • 47. 46 ETAPA RESOLUTORIA RESOLUCIÓN N° 315/08 JUZGADO CUARTO DE PARTIDO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO SEGUIDO POR ANA CUELLAR PEÑA REPRESENTADA LEGALMENTE POR ERIKA DEL CARMEN TORREZ GUZMAN CONTRA GERARDO YUPANQUI CALLISAYA Y MARGARITA LUNA YUPANQUI SOBRE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN. S E N T E N C I A VISTOS: Los antecedentes del proceso, lo que ver convino y se tuvo presente, y CONSIDERANDO: Que, por memorial cursante a fs. 56 a 57 de obrados y subsanada de fs. 59 y 60 de obrados Erika del Carmen Torrez Guzmán en representación legal de Ana Cuellar Peña interpone demanda ordinaria señalando, que su mandante el año 2004 se constituyó en acreedora de los ahora demandados toda vez que ellos reconocieron ser sus deudores firmando una letra de cambio como muestra de su voluntad de pagar la suma adeudada. Las letras de cambio no pudieron ser protestadas en la forma exigida por el Art. 569 del Código de Comercio por lo que perdieron su fuerza ejecutiva, estando a la fecha dichas letras de cambio reconocidas judicialmente, asimismo señala que los Señores Gerardo Yupanqui Callisaya y Margarita Luna de Yupanqui al firma la letras de cambio N° 130867 serie A-20 por la suma de Bs.67.644,50 (Sesenta y siete mil seiscientos cuarenta y cuatro 50/100 bolivianos) y la letra de septiembre de 2003 N° 130866 por la
  • 48. 47 suma de Bs.31.528,00 (Treinta y un mil quinientos veintiocho 00/100, bolivianos) han expresado la declaración de voluntad que los constituyen en deudores de dichas sumas respecto a su mandante, así mismo, señala que dichas letras de cambio al haber perdido su calidad de título ejecutivo, no han perdido su calidad de prueba de la existencia de la obligación debiendo ser pagas conforme el Art. 588 del Código de Comercio, por lo que demanda el cumplimiento de obligación de pagar las sumas de las letras de cambio solicitando se dicte sentencia declarando probada su demanda y se conmine al pago a los demandados. Que, admitida la demanda por providencia de fs. 61 vta. de obrados se corrió en traslado a los demandados citación cumplida conforme consta de la diligencia de fs. 63 de obrados. Que, por memorial de fs. 64 a 65 de obrados Gerardo Yupanqui Callisaya y Margarita Luna de Yupanqui oponen excepción de incompetencia, impersonería de la apoderada y su mandante, obscuridad e imprecisión en la demanda, excepciones que fueron rechazadas de conformidad con lo previsto por el Art. 337 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que fueron presentadas fuera del plazo previsto por Ley. Asimismo responde a la demanda en forma negativa señalando que la demanda es un acto ilícito y que las letras de cambio son falsas y no constituyen título para
  • 49. 48 cumplimiento de obligación toda vez que no constituyen un contrato de hacer o dar así mismo deducen acción reconvencional por daños y perjuicios. Que, admitida la demanda reconvencional por providencia de fs. 64 vta. de obrados la misma es corrida en traslado, citación cumplida conforme diligencia de fs. 65 de obrados. Que, por memorial de fs. 66 de obrados Erika del Carmen Torrez Guzman en representación de Ana Cuellar responde a la demanda reconvencional señalando que dicha demanda no señala con precisión cual la causa ni el daño no existiendo un nexo para presentar una demanda por daños y perjuicios, así mismo señala que su mandante nunca a causado perjuicio a los reconvencionistas y niega los hechos. Que, por auto de fs. 70 vta a 71 de obrados se traba la relación jurídico procesal inmodificable calificándose el proceso como ordinario de hecho en estricto cumplimiento de los Arts. 353, 354, 370 y 371 del Código de procedimiento Civil señalándose los puntos de hecho a probar dentro el plazo respectivo de 50 días a partir de la notificación con el respectivo auto, siendo notificadas las partes conforme se evidencia de las diligencias de fs. 72 de obrados.
  • 50. 49 CONSIDERANDO: Que, durante la vigencia del plazo probatorio se aportaron las siguientes pruebas. PARTE DEMANDANTE: PRUEBA DOCUMENTAL A fs. 19 y 20 Letras de Cambio A fs. 26 a 29 informe pericial documentológico emitido por el Mayor de Policía Rubén Pastor. A fs. 45 a 45 vta. Resolución N° 85/06. PRUEBA DE CONFESIÓN PROVOCADA Propuesta por memorial de fs. 210 vta. de obrados, la misma que es diferida por Angel Cadena Uri en representación de Gerardo Yupanqui Callisaya y Margarita Luna de Yupanqui poder N° (329/07) conforme se evidencia por las actas de fs. 88 a 88 vta. de obrados. PARTE DEMANDADA: PRUEBA DOCUMENTAL A fs. 74 fotocopia simple A fs. 75 dos comprobantes de ingreso A fs. 102 y 107 dos hojas de Kardex Personal (prueba de reciente obtención) A fs. 103 a 107 comprobantes de ingreso (prueba de reciente obtención)
  • 51. 50 PRUEBA DE CONFESIÓN PROVOCADA Propuesta por memorial de fs. 76 a 76 vta. de obrados, misma que fue diferida por Héctor Gustavo Castellón Machiavelli en representación de Ana Cuellar por poder N° 29/07, conforme consta por la diligencia de fs. 80 a 80 vta. de obrados. Concluido el término de prueba por auto de fs 91 vta. de obrados se dispone que las partes formulen sus conclusiones si creyeren convenientes, la misma que es presentadas por la parte demandante por memorial de fs. 94 a 96, y por la parte demandada – reconvencionista por memorial de fs. 108 a 109 vta. de obrados. HECHOS PROBADOS Se ha demostrado la relación comercial existente entre la demandante y los demandados. Se ha demostrado que las firmas estampadas en las letras de cambio corresponden a los demandados. HECHOS NO PROBADOS No se ha demostrado que la firma de las letras de cambio haya sido en blanco. No se ha demostrado los daños y perjuicios. CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes procesales y análisis exhaustivo de la prueba aportada y valorada conforme a ley así como de acuerdo a la sana crítica prevista en los Artículos 138, 1286, 1296, 1297, 1327, 1330 y 1334 del Código Civil y del Código de Procedimiento Civil se llegan a las siguientes conclusiones de orden jurídico legal.
  • 52. 51 Es necesario considerar que la Sentencia debe ser congruente con la demanda así como con la contrademanda y las demás pretensiones deducidas, es decir que debe fallarse conforme a lo alegado y probado lo pretendido y fallado es un límite absoluto de las facultades del Juez, debiendo ambas partes presentar la prueba pertinente a fin de que el juez pueda basar su decisión. Con las consideraciones del inciso anterior se establece que Ana Cuellar presenta demanda de cumplimiento de obligación en base a las letras de cambio cursante a fs. 19 y 20 de obrados, habiéndose establecido de la revisión de las pruebas aportadas específicamente de la prueba de confesión provocada diferida por ambas partes, cuyas actas cursan en obrados, que las letras de cambio fueron otorgadas en calidad de garantía, a fin de garantizar el pago de los servicios prestados por la empresa de la demandante a los Sres. Yupanqui, quedando demostrada la relación comercial existente entre ambas partes. Que las letras de cambio a la fecha se encuentran con reconocimiento de firmas y rúbricas, siendo evidente que las mismas han sido giradas por los esposos Yupanqui existiendo por tanto una presunción de la obligación al pago de las mismas, no habiendo los demandados por ningún medio probatorio desvirtuado dicho extremo. Que, los demandados señalan que las letras de cambio presentadas por la Sra. Ana Cuellar son falsas y no constituyen título para cumplimiento de obligación toda vez que no constituyen un contrato de hacer o dar, en ese contexto se debe considerar que si bien las letras de cambio al no haber sido protestadas en su
  • 53. 52 oportunidad pierden su calidad de título ejecutivo, no es menos evidente que constituye prueba de la existencia de la obligación y pueden ser cobradas por la vía correspondiente todo en observancia y aplicación del art. 588-2) y último acápite, del pre indicado Código, debiendo así mismo tener presente que un título valor que constituye documento mercantil para ser privado de validez y eficacia, debe ser acusado de falsedad sea material o ideológica, hecho que no se produjo en el presente proceso toda vez que no se ha demostrado ningún tipo de falsedad sea material o ideológica cual era la obligación de los demandados en relación al punto de hecho previsto en el auto de prueba de fs 70 vlta. de obrados. Así mismo los demandados señalan que dichas letras de cambio fueron firmadas en blanco, hecho que no fue demostrado, en ese contexto se debe considerar que nuestra legislación no dice nada al respecto, sin embargo la doctrina lo acepta; así Garrigues afirma que "quien acepta una letra en blanco, se sobreentiende que se declara conforme de antemano con el texto de aquella, haciendo suyas anticipadamente las demás menciones que es necesario añadir para completarla". En conclusión, de acuerdo a la doctrina y principios de derecho universal, podemos afirmar que es válida la letra de cambio aceptada en blanco debiendo considerarse que si aceptó una letra de cambio emitida en esta forma, al demandarse si se prueba que dicha letra de cambio ha sido completada
  • 54. 53 en forma contraria a los acuerdos adoptados el obligado tenía la facultad de contradecir la acción fundándose en esa causal, acompañando necesariamente la prueba que establezca los acuerdos que han sido transgredidos por el demandante, hecho que no se dio en el presente caso debiendo circunscribirse el Juez únicamente a lo pedido y alegado. Así también señalan los demandados que la letra de cambio firmada por Margarita Luna de Yupanqui no señala el plazo del vencimiento, debiendo considerarse en este contexto que el Art. 544 del Código de Comercio señala textualmente, se considera pagadera a la vista, la letra de cambio cuyo vencimiento no está considerado en su texto, por lo que la omisión de dicho requisito no produce la falsedad de la letra de cambio. Es necesario considerar que los demandados han presentado comprobantes de ingreso mismos que corresponden a la empresa de propiedad de la demandante, señalando que corresponden a la empresa de propiedad de la demandante, señalando que corresponden al pago realizado a la demandante por los servicios prestados, documentos que no han sido desvirtuados con la prueba de cargo ofrecida, en ese contexto al haber sido las letras de cambio otorgadas en garantía, dichos comprobantes de ingreso presumen el pago parcial realizado a la demandante por los servicios ofrecidos producto de la relación comercial existente entre ambas partes, documentos que deberán ser consideradas en ejecución de la sentencia previa liquidación, debiendo tener en cuenta que el monto de las letras de cambio no fueron producto de un préstamo directo si no
  • 55. 54 constituyen la garantía ofrecida por los demandados a la demandante por sus servicios de transporte. Con relación a la demanda reconvencional sobre daños y perjuicios, no se ha presentado prueba alguna que acredite daño alguno mismo que consiste en la pérdida sufrida y la ganancia de la que han sido privados. Que, conforme dispone el art. 1286 del Código Civil, concordante con el art. 397 de su Procedimiento, corresponde a los jueces de instancia valorar en sentencia las pruebas aportadas al proceso para pronunciar un fallo claro, positivo y preciso sobre la demanda. POR TANTO: El Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de Partido Civil y comercial, administrando justicia en primera instancia a nombre del Estado Boliviano y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce FALLA declarando PROBADA la demanda de fs. 56 y 57 y subsanación de fs. 59 y 60 de obrados, e IMPROBADA la demanda Reconvencional de fs. 64 a 64 A en consecuencia se dispone que Gerardo Yupanqui Callisaya pague la suma de 67644.50 (sesenta y siete mil seiscientos cuarenta y cuatro 50/100 bolivianos) y Margarita Luna de Yupanqui pague la suma de Bs.- 31528.- (Treinta y un mil quinientos veintiocho 00/100 bolivianos) correspondiente de las letras de cambio N° 130867 serie A-20 y la letra N° 130866 a la demandante Ana Cuellar Peña, “sea previa liquidación”, debiendo descontarse los montos entregados por los demandados, sea en el término de tercero día, bajo prevenciones de llevarse adelante el remate de los bienes embargados y/o por embargarse, para que con el producto del remate se cancele lo adeudado.
  • 56. 55 Esta sentencia de la que se Tomará Razón donde corresponda es pronunciada en la ciudad de La Paz a los veinte días del mes de septiembre de dos mil ocho años. TOMESE RAZÓN Y REGISTRESE. VIII. ESTUDIO CRÍTICO DEL PROCESO Antecedentes del caso Detalle cronológico de las actuaciones jurisdiccionales del proceso, para análisis del citado expediente. FJ. ACTO PROCESAL DESCRIPCION FECHA OBS. 1 al 7 Fotocopias Fotocopias simples del demandante 13 de diciembre de 2004 8 Memorial Apersonamiento, solicita reconocimiento de firmas 13 de diciembre de 2004 8 vlta. Auto Remítase obrados al Juzgado de Partido, por razón de cuantía. 14 de diciembre de 2004 9 Nota Nota.- Remisión de Obrados, dirigida a Juez de Partido en lo Civil Comercial de Turno. 21 de diciembre de 2004 Cambio de Juzgado, remitido por razón de cuantía.
  • 57. 56 10 Auto A la oficina con noticia de parte interesada 07 de enero de 2005 11 Memorial Apersonamiento en la vía preliminar se reproduce demanda de reconocimiento de firma y rúbricas. 18 de enero de 2005 11 vlta. Auto Téngase por apersonada la apoderada, emplazando a los demandados a reconocer las firmas y rúbricas. 19 de enero de 2005 12 RepresentaciónRepresentación del Oficial de Diligencias por no encontrarse la parte demandada 04 de febrero de 2005 En cumplimiento al art. 120 del C.P.C. 12 Auto Por la representación cítese mediante cédula 05 de febrero de 2005 En cumplimiento al art. 121 del C.P.C. 13 Notificación Se notifica a los demandados personalmente 02 de marzo de 2005 14 y 15 Fotocopias Cédulas de Identidad de los demandados 16 Acta Acta de reconocimiento de Firmas y rúbricas y efectividad de documento. 02 de marzo de 2005 17 Memorial Solicita pericia caligráfica de firmas y rúbricas 31 de marzo de 2005 .
  • 58. 57 17 vlta. Auto Remítase a la P.T.J. para la pericia caligráfica 01 de abril de 2005 Remisión de originales dejando copia legalizadas. 18 Notificación Se notifica a los demandados personalmente 08 de abril de 2005 19 al 24 Fotocopias Copias legalizadas de letras de cambio, memorial, Acta de reconocimiento de firmas 25 al 34 Informe Informe pericial documentológico 21 de abril de 2005 35 Memorial Adjunta prueba para la calificación pericial 01 de agosto de 2005 Remitido a la Policía Nacional Técnica Científica. 36 al 39 Fotocopias Documentación de informa pericial de la Policía 40 Memorial Revoca Representación 06 de diciembre de 2005 40 vlta. Auto Previo hacer conocer a la apoderada y abogada 07 de diciembre de 2005 41 Memorial Otorga Pase Profesional la abogada apoderada 07 de diciembre de 2005 41 vlta. Auto Se tiene por adjuntado 14 de junio de 2011
  • 59. 58 44 Memorial Solicita emita Resolución 10 de febrero de 2006 45 Resolución Se da por reconocidas la firma y rúbricas 16 de febrero de 2003 46 Notificación Se notifica a la parte demandada con la Resolución N° 85/06 24 de marzo de 2006 46 Memorial Notificación a la parte demandada 24 de marzo de 2006 48 Memorial Apelación a Auto de fs. 45 24 de marzo de 2006 50 Memorial Responde a Recurso de Apelación 24 de abril de 2006 53 Notificación Se notifica a la parte demandada con la respuesta 16 de mayo de 2006 Se notifica en Secretaría 54 Memorial Solicita se declare ejecutoriada la Resolución 085/06 23 de mayo de 2006 Anuncia Copatrocinio 54 vlta. Auto Se declara ejecutoriada la Resolución 085/06 24 de mayo de 2006 55 Notificación Notificación a todas las partes con la ejecutoria 31 de mayo de 2006 56 Memorial Formaliza demanda en Cumplimiento de Obligación 20 de julio de 2006 56 y 57 vlta. Memorial Presenta querella penal 20 de julio de 2006 Auto indicando que adjunte pago como nueva demanda.
  • 60. 59 59 y vlta Memorial Subsana lo observado 15 de agosto de 2006 Auto aclárese norma legal adjetiva 60 Memorial Aclara norma legal adjetiva 02 de septiembre de 2006 Indica artículo 588 del Código de Comercio, 956 del Código Civil y 327 del Código de Procedimiento Civil. 61 Auto Aclarando lo observado se admite la demanda 04 de septiembre de 2006 Corre traslado a la parte demandada para que responda en 15 días. 62 RepresentaciónEl oficial de Diligencia no encontró a los demandados y los representa 23 de septiembre de 2006 62 vlta. Auto Cítese mediante Cédula a los demandados 25 de septiembre de 2006 63 Notificación Notificación mediante cedulón 05 de octubre de 2006 Constancia con testigo de actuación. 64 Memorial Contesta negativamente y Reconviene 11 de octubre de 2006 Contesta en tiempo oportuno
  • 61. 60 64 vlta. Auto Se tiene por contestada la demanda y corre traslado de la Reconvención. 12 de octubre de 2006 65 Notificación Se notifica a la parte demandante. 30 de octubre de 2006 66 Memorial Contesta la Reconvención 06 de noviembre de 2006 Mediante auto de fs 66 vlta. Se tiene por contestada la Reconvención. 67 Memorial Se solicita se trabe la relación procesal 21 de noviembre de 2006 67 vlta. Auto Previo señala audiencia de Conciliación 22 de noviembre de 2006 68 Notificación Notificación a las partes 28 de noviembre de 2006 69 Acta Acta de audiencia de Conciliación 30 de noviembre de 2006 Se suspende por inasistencia de la parte demandada. 70 Memorial Solicita trabe relación procesal 12 de diciembre de 2006 70 vlta Auto Que establecida la relación procesal 13 de diciembre de 2006 72 Notificación Se notifica a las partes 22 de enero de 2007
  • 62. 61 76 Memorial Presenta pruebas de descargo, solicita confesión provocada 25 de enero de 2007 Solicita se verifique las letras en Laboratorio de la F.E.L.C.C. 77 Auto Téngase por ofrecida la prueba literal 27 de enero de 2007 Señala audiencia para confesión provocada 80 Memorial Propone prueba la parte demandante 26 de enero de 2007 80B Memorial Responde traslado sobre petición 02 de febrero de 2007 80C Auto La parte demandada debe acudir en forma directa. 03 de febrero de 2007 Se remite a fs. 49 80H Acta Audiencia Confesión provocada 08 de febrero de 2007 82 Memorial Presenta Poder de los demandados 13 de febrero de 2007 82 vlta Auto Téngase por presentado 14 de febrero de 2007 83 Memorial Solicita nuevo día y hora de audiencia 14 de febrero de 2007 83 vlta. Auto Fija día y hora para audiencia de Confesión Provocada 15 de febrero de 2007 85 Notificación Notificación a las partes 16 de febrero de 2007
  • 63. 62 88 Acta Audiencia Confesión provocada 22 de febrero de 2007 89 Requerimiento Fiscal Requiere desglose de las letras de cambio 29 de marzo de 2007 90 Auto Informe de los puntos requeridos, remítase las letras a laboratorios dela F.E.L.C.C. 03 de abril de 2007 91 Memorial Solicita clausura del término de prueba 27 de julio de 2007 91 vlta. Auto Fenecido el término de prueba franquéese obrados a los patrocinantes 28 de julio de 2007 94 Memorial Presenta alegatos la parte demandante 22 de noviembre de 2007 Previa cancelación de Saca de expediente 96 vlta Auto Téngase presente 23 de noviembre de 2007 97 Notificación Notificación a la parte demandada 29 de noviembre de 2007 108 Memorial Presenta Conclusiones y ofrece prueba de reciente obtención 20 de diciembre de 2007 110 Auto Se tendrá presente 21 de diciembre de 2007
  • 64. 63 145 Memorial Interpone Recurso de Reposición con alternativa de apelación 28 de enero de 2008 Presentado fuera del plazo de los 3 días 148 Memorial Solicita rechazo por extemporáneo 14 de febrero de 2008 149 Auto Rechazo de Reposición con alternativa de apelación 15 de febrero de 2008 152 Memorial Solicita Autos para Sentencia 07 de junio de 2008 152 vlta. Auto Señala previo Audiencia de Conciliación 09 de junio de 2008 156 Acta Acta de Audiencia de Conciliación 11 de agosto de 2008 157 Memorial Solicita Autos para Sentencia 15 de agosto de 2008 158 Resolución Sentencia 20 de septiembre de 2008 Declara probada la demanda de fs. 56 y 57 e improbada la Demanda Reconvencional
  • 65. 64 2. Análisis del Caso De la revisión del caso se infiere que los demandantes contaban con unas letras de cambio giradas que no cumplían los requisitos establecidos por el Código de Comercio para hacerlas valer como deuda producto de un título ejecutivo, por lo que la misma se ha transformado en una deuda común. Las deudas comunes se demandan como obligación de dar suma de dinero, en el presente caso, las letras sirvieron como medio de prueba de la existencia de un compromiso de pago de una deuda, con dicho antecedente irrefutable, los acreedores hicieron uso de su derecho de acción para exigir el cumplimiento de la obligación, por la vía ordinaria. Al haber sido llenadas las letras de forma defectuosa, la parte demandante inició su acción con la Medida Preparatoria de Reconocimiento de firmas y rúbricas, conforme a lo establecido por el Art. 19 de la Ley 1760 y 1300 del Código Civil, proceso que recayó en el Juzgado 9no. de Instrucción en lo Civil, quienes se excusaron de llevar la causa a falta de competencia por razones de cuantía, devolviendo obrados para nuevo sorteo; asignación nueva que dada al Juzgado 4to. de Partido en lo Civil – Comercial. Radicado el caso, ejerciendo la potestad legal de Jurisdicción y Competencia, el Juez cita y emplaza a los demandados, a objeto de que se constituyan a reconocer las firmas y rúbricas estampadas en las letras de cambio.
  • 66. 65 En audiencia de reconocimiento de firmas y rúbricas, los demandados declaran que no corresponden a sus personas y desconocen las mismas, situación que pone en movimiento la medida preparatoria para determinar la veracidad de la declaración de los demandados. Cumplido lo dispuesto por el art. 19 inc. d) de la Ley Nº 1760, se estableció que las firmas y rúbricas estampadas en las letras de cambio, corresponden a los demandados quienes puestos en evidencia con el informe pericial, argumentan que evidentemente las firmas son suyas, empero, las habían estampado en las letras en blanco, por lo que existe abuso de firma en blanco y que constituye un ilícito. Las letras firmadas en blanco, según nuestra legislación, no constituye un delito; de la normativa del Código de Comercio, se deduce que las letras firmadas y que no cumplan los requisitos, simplemente no se constituyen en títulos valores, sin embargo, la obligación persiste, para quien quiera demandar su cumplimiento. Radicado el proceso civil en ordinario de hecho y de derecho “Cumplimiento de Obligación” en el cual se exige el pago de los montos consignados en las letras de cambio, se puede verificar que la aplicación de la ley adjetiva tiene que ver con el cumplimiento de plazos procesales para una adecuada defensa de las partes, tanto la demandada como la demandante, por lo que, en aplicación estricta a la norma, los jueces dirimen las causas en los estrados judiciales, tomando en cuenta la aplicación de la norma basados en el legítimo derecho a la defensa y no excluyen pasos
  • 67. 66 procesales ni dejan de lado las notificaciones a las partes para el correcto conocimiento. Del análisis exclusivo de este proceso que se individualiza como todos los procesos, vemos que la sentencia fue dictada en base a las pruebas aportadas por ambas partes, en claro y justo requerimiento de las mismas quienes tuvieron la oportunidad a su debida defensa y también establecieron los puntos más destacados en los alegatos y conclusiones. La duración del proceso data de 4 años y durante ese tiempo tuvo un movimiento procesal constante. En base a la estricta aplicación de la norma, los sujetos activo y pasivo de la relación jurídica a través de sus asesores técnicos, deben tomar en cuenta los plazos procesales en el ejercicio de la profesión, debido a que el no cumplimiento genera el rechazo legal correspondiente tal como se puede evidenciar en memorial de fs. 145 donde interpone Recurso de Reposición con alternativa de apelación y que fue rechazado mediante Auto de fs. 149. CONCLUSIONES Se llega a la conclusión en el presente Proceso, que todos los actuados procesales se han cumplido de acuerdo a los plazos y términos legales que la norma establece, salvo el Recurso de Reposición con Alternativa de Apelación. Se establece que no se han violentado ninguno de los Derechos y Garantías Constitucionales de ninguna de las partes, logrando su efectividad y conclusión
  • 68. 67 satisfactoria, fallando a favor la demandada para el cumplimiento de obligación de pago de las letras de cambio como consecuencia de incumplimiento de la obligación de la parte demandada. El fallo de la sentencia contempla que está improbada la Reconvención, debiendo cumplir en su totalidad con el pago hacia la parte demandante restando los pagos realizados conforme a la prueba aportada por los demandados. Cabe destacar que la duración excesiva que provocan de forma deliberada algunas de las partes, atenta contra el principio procesal que consagra la celeridad, puesto que es inadmisible que la parte que ha incumplido voluntariamente al ejercitar sus derechos legítimos a la defensa prolongue el proceso más allá de los límites razonables Es precisamente esa lentitud de los procesos que apegados a la lógica jurídica del debido proceso, se alargan en demasía en desmedro del perjudicado con el incumplimiento, lo que ha motivado la implementación de un nuevo orden procesal que tenga por finalidad abreviar el proceso mediante la innovación del juicio oral o por audiencia tal como proclama la Ley 439 cuyo advenimiento está próximo y esperando como solución a esta injustificada demora. Las diferentes situaciones frente al desarrollo del proceso, llevan a la idea de la morosidad que rodea al mismo. La excesiva formalidad en defensa del “debido proceso” lleva al paroxismo del formulismo, porque si no se cumplen dichos procedimientos se corre el grave riesgo de incurrir en errores procedimentales que por lo general lleva cuando menos a la anulabilidad sino la nulidad del proceso. El excesivo rigorismo del procedimiento unido a las normales “chicanas” de las partes, provocan una encerrona del proceso que se debate entre la necesidad de avanzar entre sus iter iuris y el cumplimiento de todas las actuaciones previas sin atisbos de nulidades y otras formas de invalidación de los diferentes actos procesales En lo que respecta al proceso en sí, es de destacar que las actuaciones de la parte demandada carecieron, a mi entender, de la implementación de acciones que hubieran
  • 69. 68 mejorado su posición frente al adverso, hago referencia estrictamente al hecho de que en ningún momento observaron, ni menos enervaron el hecho palmario de que al haber firmado una letra de cambio en blanco, habiendo sido llenada a porteriori por los demandantes con cantidades que nunca fueron respaldadas con un contrato previo o prueba documentológica alguna; la sola enervación de dichas cantidades hubiera creado para los demandantes la necesidad de probar el quantum exigido y habría generado otro tipo de situaciones procesales. El craso error de pretender ignorar sus firmas, es un factor condicionante para que el juez aunque de manera subjetiva, forme un preconcepto acerca de los sujetos procesales, en este caso los demandados que basaron toda su contestación en la negativa de la efectividad de las letras, sin considerar otros aspectos importantes como los arriba mencionados en torno al quantum especialmente. Por otra parte, resulta demasiado curiosa la presentación de pruebas de descargo como los recibos de pago efectuado por los demandados como prueba de reciente obtención previo juramento de rigor; puesto que se tratan de documentos generados por el demandante en el mismo momento en que los demandados pagaron parte de su obligación y que obraron siempre en su poder. Esa actitud demuestra que los “olvidos”, “descuidos” o finalmente negligencias de las partes, pueden ser suplidos y superados por la flexibilidad de ciertos institutos procesales como el de la prueba de reciente obtención. Técnicamente considero la presentación de esos recibos de pago como írritos que no debían ser siquiera considerados por la autoridad jurisdiccional, sin embargo, tampoco fueron observados de manera alguna por la otra parte. En base a todos los elementos cursante en el proceso, a mi entender, la decisión del juez, salvo mi observación de aceptar los recibos de pago como prueba de reciente obtención, es correcta y se halla dentro de los parámetros normales de desarrollo procesal, y es entendible la situación del juez que siempre está en el ojo de la tormenta, obviamente muchas veces con sobrada razón en cuanto a sus decisiones jurisdiccionales.
  • 70. 69 Por otra parte, en lo que se refiere a la comparación del caso con el derecho circundante en la región, se observa en los países del área, un tratamiento similar dado justamente por la similitud de las legislaciones tanto en el ámbito sustantivo como el adjetivo. En ese sentido, la jurisprudencia nacional se muestra conforme a las actuaciones, debido a que presenta en sus diferentes sentencias constitucionales, un criterio uniforme que reafirma el aserto.
  • 71. 70 BIBLIOGRAFIA: ARGUELLO, LUIS RODOLFO: “Manuel de Derecho Romano”, Edit. Astrea, Buenos Aires – Argentina, 1998, 3ª. Edición corregida. ROMERO SANDOVAL, RAUL: “Derecho de Obligaciones”, Editorial Los Amigos del Libro, La Paz – Bolivia, 1990. LUNA YAÑEZ, E. ALBERTO: “Obligaciones Curso de Derecho Civil”, Librería Editorial “Juventud” La Paz – Bolivia, 2003, 3ª. Edición Aumentada y Corregida. CASTELLANOS TRIGO, GONZALO: “Derecho de Garantías Patrimoniales”, Talleres Gráficos Gaviota del Sur SRL, Sucre – Bolivia, 2012, 1ª. Edición. VARGAS DAROCA, OSCAR: “Derecho Civil Contemporáneo Personas”, Talleres Gráficos de “Pinto Impresores”. La Paz – Bolivia” Septiembre de 2013, Edición actualizada. CAMARGO MARIN, VICTOR: “Derecho Comercial Boliviano” 4ª. Edición Actualizada, La Paz- Bolivia 2012, Imprenta “El Original San José”
  • 72. 71 KAUNE ARTEAGA, WALTER: “Curso de Derecho Civil Contratos – Teoría General de los Contratos”, Editorial Jurídica “Temis” MEJIA IBAÑEZ, RAUL L.: “Metodología de la Investigación”, Artes Gráficas Sagitario S.R.L., 2ª. Edición 2002, La Paz – Bolivia, CASTELLANOS TRIGO, GONZALO: “Derechos Reales Obligaciones y Sucesiones”, Tomos I y II, Talleres Gráficos “Gaviota del Sur” S.R.L., Sucre – Bolivia, 2012. CATELLANOS TRIGO, GONZALO: “Manual de Derecho Procesal Civil”, Tamo I, Talleres Gráficos de “Editorial Luis de Fuentes”, Tarija – Bolivia, 2006. MAYMURA MILAN, MARCOS LARRY: “Como prepararse para un examen de grado de Derecho”, 2ª. Edición revisada, corregida y ampliada, Industrias Gráficas SIRENA, Santa Cruz – Bolivia, 2012. ALIAGA MURILLO, VICTOR: “Plazos y Términos en la Legislación Boliviana”, 4ª Edición Actualizada, Industrias Gráficas DRUCK S.R.L., La Paz, - Bolivia 2006.
  • 73. 72 INTERNET, UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA – ECUADOR, Modulo IV, “Régimen Jurídico del Derecho Particular y las Obligaciones en al Ámbito Privado”, Coordinador: Dr. Marcelo Mogrovejo León, 2011. ZORRILLA, Santiago y TORREZ, Miguel, ¨Guía para Elaborar la Tesis¨, 2da. Edición, Editorial McGracw Hill, México 1998, Pág. 31. GRAWITZ, Madeleine. "METODOS Y TECNICA DE LAS CIENCIAS SOCIELES" Editorial, ¨Edita Mexicana S.A.¨, México, 1996. Pág. 8. LEGISLACION Constitución Política del Estado, 7 de febrero de 2009. Código Civil, Ley Nº 12760 de 6 de agosto de 1975. Código de Procedimiento Civil aprobado por Decreto Ley 12760 de 6 de agosto de 1975, elevado a Rango de Ley mediante Ley 1760 de 28 de febrero de 1997 y Ley Nº1770 de 10 de marzo de 1997 Ley de Arbitraje y Conciliación.