[1] La libertad contractual es reconocida en la Constitución peruana y el Código Civil como un derecho fundamental, permitiendo a las personas elegir libremente si desean contratar o no, y con quién. [2] Sin embargo, existen límites a esta libertad relacionados con el orden público, otros derechos fundamentales, y la intervención del Estado en algunos contratos. [3] Tanto la Constitución como el Código Civil establecen esta libertad contractual como un principio básico del derecho privado en el Perú.
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Libertad contractual
1. 022 de marzode 2016
22-3-2016 LIBERTAD
CONTRACTUAL
LIBERTAD DE CONTRATAR Y
LIBERTAD CONTRACTUAL
ALUMNO: DIEGO ALEXANDER SEGURA GUERRA
DOCENTE: OSCAR SAAVEDRA VERA
2. 1
Índice
Introducción------------------------------------------------------------------------------ 2
Esquema de los contratos en el código civil y la constitución-------------- 3
La autonomía privada ---------------------------------------------------------------- 4
¿Por qué se considera como un derecho fundamental la libertad de
contratar?--------------------------------------------------------------------------------- 5
Artículo 2 de la constitución política del Perú de 1993 :----------------------- 7
Artículo 1354 del código civil peruano de 1984:--------------------------------- 9
Conclusiones :------------------------------------------------------------------------- 10
Bibliografía:----------------------------------------------------------------------------- 11
3. 2
INTRODUCCION
En el siguiente trabajo a desarrollar analizaremos todo lo concerniente a la
libertad contractual desde dos vertientes: el artículo 2 inciso 14 de nuestro texto
constitucional conjuntamente con el artículo 1354 de nuestro código civil vigente
de la manera más concreta y entendible posible.
En principio las reglas del código civil como bien sabemos se rigen por la
voluntad de los particulares; con la más mínima intervención del estado esto es
para evitar irregularidades e injusticias entre los privados. En lo que nos
concierne a los contratos sabemos que voluntad de las partes para contratar y la
aceptación por cada una de ellas ya están formando una relación económica;
por lo que nuestro ordenamiento jurídico permite que estas relaciones
interpersonales de índole patrimonial se auto configuren dando así a las partes
la libertad de que ellas mismas elijan los términos y condiciones que más se
amolde a su realidad. Sin dejar de lado que son ellas mismas son las que deciden
con quien o quienes serán las personas con las que configuren dichas relaciones
jurídicas; son temas que ya desarrollaremos más adelante con más profundidad.
4. 3
CONTRATOS
CONSTITUCION POLITICA
DEL PERÚ 1993 ART 2
INCISO 14
CODIGO CIVIL PERUANO
1984 ARTÍCULO 1354
LIBERTAD CONTRACTUAL
LIBERTAD DE CONTRATAR
ELEGIR SI CONTARTAR O
NO
ELEGIR EL OTRO
CONTRATANTE
LIBERTAD CONTRACTUAL
ELGIR EL TIPO DE
CONTRATO
TÍPICO ATÍPICO
TERMINOS Y
CONDICIONES
Esquemade loscontratos enel códigocivil yla
constitución.
5. 4
I. La autonomía privada:
A lo largo del desarrollo del derecho privado es indispensable mencionar que la
autonomía privada no es más pues que la libertad que tienen los particulares de
poder regular de la manera que ellos deseen las relaciones jurídicas que estos
tengan. Siendo considerada como unos de los soportes del mundo jurídico; esta
autonomía privada no es más que el reconocimiento del ordenamiento jurídico
de regular las relaciones jurídicas de acuerdo a sus intereses. Devuelve a los
sujetos, pues, un poder normativo propio, no un poder de dictar normas1.
Autónoma es, por ende, la persona que puede decidir libremente como
proyectar, perseguir y alcanzar sus propios objetivos, pero dentro de los límites
señalados por cada ordenamiento jurídico2.
Un sector de la doctrina considera que la autonomía privada no es más que el
poder de auto regulación brindado a los particulares por delegación del estado.
En la época moderna, las razones que sustentan la autonomía privada son
fundamentalmente dos: una de orden ética-política y otra de orden económica.
La primera apela a la libertad de los individuos, los que están legitimados para
decidir el modo de emplear y disponer de sus propios bienes; la segunda recurre,
en tanto, a la idea que dejando en libertad a los privados de disponer como mejor
les parece sus propios bienes se tendrá una ventaja, en términos de utilidad
económica, para el integro cuerpo social3.
Entonces es necesario dejar en claro la terminología en cuanto la autonomía
privada está compuesta por la voluntad de los privados y la voluntad de la ley;
en lo concerniente a los privados me refiero a la auto configuración que
determina en qué condiciones se va llevar a cabo dicha operación económica y
por otra parte es la norma la que regula la tutela jurisdiccional en caso de
incumplimiento de dichos acuerdos. Pero debemos tomar en cuenta que la
autonomía privada lleva consigo una serie de limitaciones de índole normativo
las cuales controlan la licitud y viabilidad de las operaciones jurídicas impidiendo
todas aquellas que las contravengan ; pues son preceptos de carácter imperativo
1 Según Cataudella, autonomía, etimológicamente, está para significar poder de dictar normas para sí mismo. En el caso, es más propio hablar de un
poder de regular los propios intereses. El ordenamiento, al dejar a los privados una esfera de autonomía, no les ha atribuido, ciertamente, un poder
de dictar normas (I contratti. Parte generale, Torino, 2000, p. 8).
2 28; Puente yLavalle. El contrato en general. Lima, 2001, t. I, p. 199; Torrente – Schlesinger. Manuale di diritto privato. Milano, 2007, p. 448.
3 Cfr. Nivarra – Ricciuto – Scognamiglio. Istituzioni di diritto. Cit., pp. 28 ss.
6. 5
que resguarden los principios ético sociales. Con estas disposiciones se busca
proteger el ordenamiento interno, a través de la consideración de sus normas
positivas y sus valores políticos, jurídicos, económicos y morales, que están en
la base misma de su organización jurídica y económica4.
Pues era indispensable hacer un hincapié en lo que respecta la autonomía
privada para pasar a hacer una análisis de la LIBERTAD CONTRACTUAL desde
la perspectiva constitucional y civil respectivamente.
II. ¿Por qué se considera como un derecho fundamental la libertad de
contratar?
Para comenzar es pues la libertad una de las más grandes realizaciones del ser
humano; más aún si hablamos de la libertad en el sentido económico de disponer
cada persona de sus bienes de la manera que considere la más adecuada. La
libertad sin duda alguna es la esencia del modelo económico que adopta nuestra
carta magna sin la cual nos sería imposible poder valorizar nuestras propiedades
impidiéndonos así contratar; ya que este hecho configura la fórmula jurídica que
hace posible el funcionamiento del mercado, la dinamización de la economía, y
con ello el enriquecimiento de la sociedad5.
Es necesario indicar algunos pronunciamientos del tribunal constitucional con
respecto a la libertad de contratar:
Contenido mínimo del contrato.- Estos elementos (la
autodeterminación para decidir la celebración de un contrato, la potestad
para elegir al co celebrante y para decidirm, de común acuerdo, la materia
de regulación contractual) constituirían en abstracto el contenido mínimo
o esencial de la libertad contractual. Desde esta perspectiva , no formaría
parte de dicho contenido el medio de pago a y a través del cual la
obligación contenida en el contrato deba cumplirse , de modo que tocara
ahora determinar si tal limitación resulta justificada para alcanzar un fin
4 Con estas disposiciones sebusca proteger el ordenamiento interno, a través de la consideración desus
normas positivasy sus valores políticos,jurídicos,económicos y morales,que están en la basemisma de
su organización jurídicay económica
5 Cfr. RADBRUCH, Gustav. El hombre en el derecho, p.48.
7. 6
constitucionalmente relevante(STC Exp, N° 0004-2004-AI y acumulados ,
21/09/2004.f.j.8).
Derecho a la libre contratación. Límites.- es necesaria una lectura
sistemática de la constitución que, acorde con lo citado, permita
considerar que el derecho a la contracción no es ilimitado, sino que se
encuentra evidentemente condicionado en sus alcances, incluso, no solo
por límites explícitos, sino también implícitos (STC Exp. N° 2670-2002-
aa.30/01/2004,S,f,j.3.d).
Derecho a la libre contracción .Limites explícitos e implícitos.-
conforme con la norma pertinente (art 2, inc. 14) de la constitución, los
limites explícitos, son la licitud como objetivo de todo contrato y el respeto
a las normas de orden público. Limites implícitos, en cambio, serían las
restricciones del derecho de contratar frente a lo que pueda suponer el
alcance de otros derechos fundamentales y la correlativa exigencia de no
poder pactarse contra ellos. asumir que un acuerdo de voluntades, por
más respetable que parezca, puede operar sin ningún referente
valorativo, significaría no precisamente reconocer un derecho
fundamental, sino un mecanismo de eventual desnaturalización de los
derecho (STC Exp. N° 2670-2002-AA,30/01/2004,S2,f.j.3.e).
Derecho a la libre contratación. Derechos fundamentales como
límite.- los acuerdos contractuales , incluso los suscritos en ejercicio de
la autonomía privada y la libertad contractual de los individuo, no puedan
contravenir otros derechos fundamentales, puesto que , por un lado , el
ejercicio de la libertad contractual no puede considerarse como un
derecho absoluto y , de otro , pues todos los derechos fundamentales ,en
su conjunto , constituyen ,(…),el orden ,material de valores en los cuales
se sustenta todo el ordenamiento jurídico peruano (STC Exp. N°2670-
2002-AA, 30/01/2002,S2,f.j.22).
Derecho a la libre contratación. Interpretación de la intangibilidad de
los términos contractuales.- si bien el artículo 62 de la constitución
establece que la libertad de contratar garantiza que las parte puedan
pactar según las normas vigentes al momento del contrato y que los
términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras
disposiciones de cualquier clase, dicha disposición necesariamente debe
8. 7
interponerse en concordancia con su artículo 2 inciso 14, que reconoce el
derecho a la contratación con fines lícitos , siempre que no se
contravengan leyes de orden público (STC Exp. N°2670-2002-AA,
30/01/2002,S2,f.j.3.d).
III. Artículo 2 de la constitución política del Perú de 1993 :
Toda persona tiene derecho:
14. A contratar con fines lícitos, siempre que no se contravengan las leyes de
orden público.
1. Concepto de libertad de contratar :
Tanto la libertad como el concepto de contrato responde a un fin económico; en
consecuencia son los privados los que tienen la libertad de decidir sobre el futuro
de su patrimonio. Esta libertad es reconocida en el ordenamiento jurídico como
autonomía privada la que consiste en la facultad otorgada por el Estado a los
particulares con la intención de que estos autorregulen las relaciones
preexistentes entre estos, lo cual es materia de análisis en el presente trabajo.
Pero esta autorregulación como sinónimo de libertad es a la vez un recorte de la
misma ya que en un contrato se estipula las obligaciones que deben ser llevadas
a cabo por los contratantes con las únicas que establece el ordenamiento como
menciona la norma en análisis.
Pero tales limitaciones como la que está en mención y el artículo 1354 de código
civil peruano de 1984 por parte del estado ya que este interviene con la finalidad
de proteger cualquier tipo de arbitrariedad que pueda darse en un contrato.
Dejando bien en claro que no existe contrato que se encuentre fuera del contexto
normativo ya que este permite la formación, ejecución y conclusión del contrato;
estableciendo consecuencias y complementando lo acordado por las partes.
Partiendo de esta premisa jurídico comercial cave recalcar que solo se puede
hablar den la existencia de configuración autónoma del contrato si esta está
reconocida por el ordenamiento jurídico.
2. Derechos comprendidos en la libertad de contratación:
a. Libertad e contratar: es la facultad de cada persona de decidir si
desea llevar a cabo un contrato o no y de elegir con quien lo ara.
9. 8
b. Libertad contractual: se refiere a la libertad de determinar el
contenido del contrato que a la ves tiene las siguientes facultades:
Libertad para decidir el tipo de contrato.
Libertad para decidir la forma del contrato.
Libertad para decidir la jurisdicción en la que eventualmente
resolverán sus conflictos.
Libertad para decidir el conjunto de obligaciones que se
ejecutaran por ambas parte.
3. Límites a la libertad de contratación
Ya sabemos que la libertad de contratación concentra el poder económico en los
particulares; pero además señalamos que las mismas no son ilimitadas y que
por lo tanto el ente limitador de estas es el estado; entonces es necesario
entender hasta qué punto el Estado extiende sus limite ya sea por índole moral,
orden público o convivencia social; el cual buscan el equilibrio básico en una
economía de mercado.
La razón jurídica para poner límites a las distintas libertades o derechos
consagrados por la constitución, es la necesaria coexistencia de distintos
principios constitucionales que recogen valores que la sociedad considera
preciso preservar para la existencia de un equilibrio social6.
Las limitaciones existentes pueden calificarse en:
a) Contratos sobre servicios públicos: el estado es el que impone la
mayor parte del contenido de los contratos dejando la libertad de llevarlas
a cabo a los particulares.
b) Contratos reglados: el ordenamiento es el que dispone el contenido de
los contratos .Un claro ejemplo puede ser los contratos de trabajo en el
cual se mantiene la libertad de conclusión a los particulares.
c) Contratos masivos: el contenido del contrato se encuentra ya
predispuesto por alguna de las partes.
d) Contratos forzosos: son aquellos que nacen de una configuración legal
.un ejemplo seria los seguros obligatorios para los trabajadores, SOAT.
6 GUTIERRES, Walter.La constitución comentada tomo I. Editorial El búho E.I.R.L, Lima, 2013, p.260.
10. 9
e) Las operaciones contractuales que se realizan a través de mecanismos
modernos como las máquinas automáticas donde las parte no optan por
negociar.
IV. Artículo 1354 del código civil peruano de 1984:
Las partes pueden determinar libremente el contenido del contrato, siempre que
no sea contrario a la norma legal de carácter imperativo.
Libertad o autonomía contractual, por la cual las partes tienen libertad para
celebrar un contrato y determinar su contenido, es uno de los principios más
importantes de la contratación en la sociedad moderna regida por un orden
económico abierto, competitivo y orientado hacia el libre comercio7.
Las partes al poseer esta libertad pueden crear, modificar, regular, extinguir
relaciones jurídicas de índole patrimonial ; tienen en sus manos elegir con quien
llevar acabo esta libertad y los termino que regirán este contrato teniendo en
cuenta que no deben de ser contarios a la norma de carácter imperativo , el orden
público , las buenas costumbres.
Como dice Mosset, citando a Vettori, “dicha autonomía tiene un eco o resonancia
muy variable: mientras la visión liberal-individualista la exalta como eje y centro
del negocio jurídico, partiendo de considerar que se encuentra fuertemente
apoyada en normas constitucionales, la mirada social o humanista le objeta que
siendo el contrato un negocio entre dos, es preciso para consagrar su respeto
absoluto que ambas partes sean autónomas. No basta la autoridad de uno frente
a la sumisión do dependencia del otro .la parte libre y fuerte impondrá al débil o
necesitado su ley, el conjunto de sus pretensiones, las cláusulas que satisfagan
su interés y la contrataría solo podrá aceptarlas o rechazarlas, sin decir lo suyo,
expresar su interés o convivencia8.
Es el contrato, mediante el cual la autonomía privada tiene la facultad de crear
normas jurídicas particulares entre los contratantes las cuales coexisten
simultáneamente con las normas legales creadas por el estado.
7 TORRES VÁSQUES, Aníbal. Teoría general del contrato tomo I.Editorial Instituto Pacifico S.A.C,-2012,
p.57.
8 MOSSET ITURRASPE/PIEDECASAS, La revisión del contrato,cit., p.17.
11. 10
La norma en comentario constituye un límite fundamental a la autonomía privada
ya que esta es de carácter imperativo; el cual no puede bajo ningún motivo
derogado por las partes ni tampoco contrariar dicho ordenamiento. No olvidemos
que la libertad de contratar permite que las partes escojan de forma solemne el
tipo de contrato a celebrarse , las obligaciones que este contendrá , los derechos
que adquiere, y la forma de solucionar los posibles conflictos ; haciendo
imposible que cualquier otra normativa puede derogar los términos contractuales
ya definidos.
V. Conclusiones:
El Estado facilita a los particulares para que estés al auto regular sus
situaciones contractuales sean capases de dispones de sus bienes y
riqueza y así lograr darle circulación económica a dicho patrimonio.
El eje central de esta normativa e logra que se pueda dinamizar de
manera más ágil el mercado.
El ordenamiento jurídico solo permite que se creen relaciones
contractuales entre las partes siempre que no contravenga otros
dispositivos legales.
La limitación de los derechos contractuales solo es un reflejo de la
actuación de estado con la finalidad de evitar cualquier desigualdad entre
los particulares; además de restablecer el equilibrio de la vida social y
económica.
La libertad de contratación es una de los pilares fundamentales de la
contratación en el Perú.
12. 11
Bibliografía:
TORRES VÁSQUES, Aníbal. Teoría general del contrato tomo I. Editorial
Instituto Pacifico S.A.C,-2012.
GUTIERRES, Walter. La constitución comentada tomo I. Editorial El Búho
E.I.R.L, Lima, 2013.
ARIAS SCHREIBER, Max Arias. Exegesis del Código civil de 1984 tomo
I Contratos – Parte General. Editorial El Búho E.I.R.L, Lima 2006.
LEYVA SAAVEDRA, JOSÉ. Autonomía Privada y Contrato .
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993, Articulo 2 inciso 14.
CÓDIGO CIVIL CONTRATOS PARTE GENERAL, articulo 1354.