El documento analiza la ratificación de convenios de la Organización Internacional del Trabajo por parte de Estados Unidos y Ecuador. Estados Unidos ha ratificado solo 2 de los 8 convenios fundamentales y 1 de los 4 convenios de gobernanza, mientras que Ecuador ha ratificado todos los convenios fundamentales y 3 de los 4 convenios de gobernanza. El documento argumenta que Estados Unidos se niega a reconocer muchos avances internacionales en derechos laborales al no ratificar la mayoría de los convenios de la OIT.
El documento propone la ratificación del Convenio 189 de la OIT sobre trabajadoras y trabajadores del hogar. 1) La OIT aprobó el Convenio 189 en 2011 para proteger los derechos de más de 100 millones de personas en este sector a nivel mundial. 2) El Ministerio de Trabajo de Bolivia recomienda la ratificación con algunas salvedades. 3) La propuesta de ley somete el Convenio 189 a la Asamblea Legislativa para su ratificación con modificaciones menores en ciertos términos para alinearlo con la
Este documento presenta el índice del Código de Trabajo de Guatemala. El código contiene 17 títulos y varios capítulos que cubren temas como contratos laborales, salarios, jornadas laborales, seguridad e higiene, sindicatos, procedimientos legales y la organización administrativa del trabajo. El índice proporciona una descripción general pero concisa de cada sección y capítulo dentro del código.
México ha ratificado 78 convenios de la OIT, incluyendo los 6 convenios fundamentales. Algunos de los convenios ratificados se refieren a libertad sindical, eliminación del trabajo infantil, igualdad de género, seguridad y salud ocupacional, y derechos de trabajadores migrantes y pueblos indígenas. México ha establecido una oficina de la OIT en la ciudad de México y continúa ratificando convenios para promover los derechos laborales.
El documento describe la evolución histórica de las relaciones laborales y el surgimiento del derecho del trabajo. Explica que con la revolución industrial surgió una nueva relación entre empleadores y trabajadores que dio paso al desarrollo de este campo jurídico. Luego resume cómo varias constituciones a nivel mundial comenzaron a reconocer derechos laborales fundamentales y la organización internacional del trabajo estableció convenios sobre temas como jornada laboral y vacaciones pagadas. Finalmente, presenta una clasificación general de las diferentes ramas y regí
Este documento describe cuatro convenios fundamentales de la OIT relacionados con la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva. Estos convenios establecen el derecho de los trabajadores y empleadores a constituir y afiliarse libremente a organizaciones sindicales y patronales, y el derecho a la negociación colectiva. El documento también resume brevemente los principales aspectos de estos convenios.
Este documento presenta los ocho convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Estos convenios abordan cuatro temas principales: 1) la libertad de asociación y negociación colectiva, 2) la eliminación del trabajo forzoso, 3) la abolición del trabajo infantil, y 4) la eliminación de la discriminación laboral. El documento incluye introducciones breves y los textos completos de cada uno de los ocho convenios fundamentales de la OIT.
Este documento presenta los ocho convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Estos convenios abordan cuatro temas principales: 1) la libertad de asociación y negociación colectiva, 2) la eliminación del trabajo forzoso, 3) la abolición del trabajo infantil, y 4) la eliminación de la discriminación laboral. El documento incluye introducciones breves para cada tema y convenio, con los textos completos de los ocho convenios fundamentales.
Este documento presenta una lista de normas y legislación relacionada con la seguridad y salud en el trabajo en Perú. Incluye convenios de la OIT ratificados por Perú, la Decisión 584 del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, y varias leyes y decretos supremos peruanos sobre este tema. También menciona algunas normas técnicas y fuentes donde se puede encontrar la legislación nacional e internacional.
El documento propone la ratificación del Convenio 189 de la OIT sobre trabajadoras y trabajadores del hogar. 1) La OIT aprobó el Convenio 189 en 2011 para proteger los derechos de más de 100 millones de personas en este sector a nivel mundial. 2) El Ministerio de Trabajo de Bolivia recomienda la ratificación con algunas salvedades. 3) La propuesta de ley somete el Convenio 189 a la Asamblea Legislativa para su ratificación con modificaciones menores en ciertos términos para alinearlo con la
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México ha ratificado 78 convenios de la OIT, incluyendo los 6 convenios fundamentales. Algunos de los convenios ratificados se refieren a libertad sindical, eliminación del trabajo infantil, igualdad de género, seguridad y salud ocupacional, y derechos de trabajadores migrantes y pueblos indígenas. México ha establecido una oficina de la OIT en la ciudad de México y continúa ratificando convenios para promover los derechos laborales.
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Este documento describe cuatro convenios fundamentales de la OIT relacionados con la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva. Estos convenios establecen el derecho de los trabajadores y empleadores a constituir y afiliarse libremente a organizaciones sindicales y patronales, y el derecho a la negociación colectiva. El documento también resume brevemente los principales aspectos de estos convenios.
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El documento presenta un resumen de los convenios internacionales del trabajo ratificados por Venezuela. Entre los convenios se encuentran aquellos relacionados con las horas de trabajo, la protección de la maternidad, la edad mínima en la industria y el trabajo marítimo, el derecho de asociación de los trabajadores agrícolas, y la igualdad de trato en materia de accidentes laborales. Venezuela se ha comprometido a aplicar estos convenios para establecer estándares laborales y proteger los derechos de los trabajadores.
El documento presenta un resumen de los convenios internacionales del trabajo ratificados por Venezuela. Entre los convenios se encuentran aquellos relacionados con las horas de trabajo, la edad mínima para trabajar, la protección de la maternidad, el trabajo nocturno, el descanso semanal y la igualdad de trato en caso de accidentes laborales. El documento también menciona que la Organización Internacional del Trabajo reordenó en 1994 las solicitudes de informes sobre los convenios ratificados.
El documento presenta información sobre la Organización Internacional del Trabajo (OIT), incluyendo sus funciones y varios convenios relacionados con la salud y seguridad laboral. La OIT promueve los derechos laborales, oportunidades de trabajo decente, protección social y diálogo entre trabajadores y empleadores. Se describen convenios específicos sobre temas como el trabajo forzoso, inspección laboral, radiaciones, maquinaria, asbesto, gente de mar, productos químicos, trabajo nocturno, minas, trabajo a domic
Este documento presenta una introducción al derecho colectivo del trabajo. Define el derecho colectivo del trabajo y enumera los marcos normativos relevantes, incluida la Constitución Política del Estado Plurinacional, tratados internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos y convenios de la Organización Internacional del Trabajo, leyes nacionales como la Ley General del Trabajo y su reglamento, y decretos leyes. También menciona convenios de la OIT que han sido ratificados y no ratificados por el país.
1. El documento describe las obligaciones laborales generales de las empresas en Perú según la ley, incluyendo la autorización de funcionamiento del centro de trabajo, la inscripción en el registro nacional de centros de trabajo y la autorización para empresas especiales de servicios temporales o complementarios.
2. También cubre el registro obligatorio del trabajo a domicilio y los derechos de los trabajadores a domicilio como la gratificación y las vacaciones.
3. Finalmente, analiza aspectos críticos del capítulo laboral del TLC entre Perú y Estados Un
Este documento trata sobre los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relacionados con la seguridad y salud en el trabajo. Presenta información sobre cuatro convenios clave de la OIT en esta área: el Convenio 155 sobre seguridad y salud de los trabajadores de 1981, el Protocolo de 2002 relativo al Convenio 155, el Convenio 161 sobre los servicios de salud en el trabajo de 1985, y el Convenio 187 sobre el marco profesional para la seguridad y salud en el trabajo de 2006. También analiza dos convenios sobre ries
El documento presenta información sobre los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificados por el Perú. Explica que la OIT fue fundada en 1919 para promover el trato decente de los trabajadores y se convirtió en la primera agencia de las Naciones Unidas en 1946. Luego, resume los 8 convenios fundamentales ratificados por el Perú, los cuales tratan sobre el trabajo forzoso, la libertad sindical, el derecho a la negociación colectiva, la igualdad de remuneración, la abolición del trabajo for
Convenios internacionales en materia de trabajoCatalinaGomez65
1) El documento describe varios convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relacionados con el derecho laboral y la seguridad social. 2) Entre los convenios descritos se encuentran el Convenio 29 sobre el trabajo forzoso de 1930, el Convenio 182 sobre las peores formas de trabajo infantil de 1999, y el Convenio 87 sobre la libertad sindical y protección del derecho de sindicación de 1948. 3) Todos estos convenios han sido ratificados por Honduras y buscan establecer principios y protecciones básicas para los
Este documento describe la legislación laboral en México, incluyendo la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, convenios de la Organización Internacional del Trabajo, y leyes relacionadas a la seguridad social, seguridad y salud ocupacional, igualdad de género, y prohibición del trabajo infantil y forzado. Explica los principios fundamentales establecidos en la legislación para proteger los derechos de los trabajadores.
Este documento presenta el Código de Trabajo de Guatemala revisado y actualizado por el Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ). Incluye las reformas introducidas por decretos del Congreso de la República y decretos leyes, así como una declaratoria de inconstitucionalidad parcial de la Corte de Constitucionalidad. El CENADOJ tomó como base el Código de Trabajo publicado en 1961 y realizó anotaciones de las reformas posteriores para garantizar una versión fiel y actualizada
El documento discute las implicancias laborales del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos y Perú. Explica que el tratado incluye un capítulo laboral que compromete a ambos países a respetar los derechos laborales fundamentales reconocidos por la OIT. También establece mecanismos como el Consejo de Asuntos Laborales y la cooperación técnica, pero tiene limitaciones como la falta de políticas correctivas obligatorias y mecanismos para que los afectados presenten quejas. Estudios estiman que el comercio con EEUU
El documento discute las implicancias laborales del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos y Perú. Resalta que el tratado reafirma los compromisos de ambos países con los derechos laborales fundamentales de la OIT, pero no mejora progresivamente la legislación laboral ni establece mecanismos fuertes de aplicación. También analiza estudios que muestran impactos positivos moderados del comercio con EEUU en el empleo peruano en sectores como confecciones y agroindustria.
El documento discute las implicancias laborales del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos y Perú. Resalta que el tratado reafirma los compromisos de ambos países con los derechos laborales fundamentales de la OIT, pero no mejora progresivamente la legislación laboral ni fortalece los mecanismos de control. También crea instancias de cooperación laboral pero con sanciones limitadas por incumplimientos y sin considerar explícitamente un salario adecuado. Los estudios encuentran efectos positivos moderados en el empleo
El documento resume el Convenio 190 de la OIT sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. Explica que el convenio define el acoso y la violencia laboral y establece obligaciones para los estados miembros. Además, analiza las posiciones de algunos países latinoamericanos que se abstuvieron o votaron en contra del convenio durante su aprobación. Finalmente, resume algunos aspectos clave del convenio como su definición de violencia laboral y el alcance de las obligaciones para los estados.
El documento describe la historia de la Reforma Laboral en México, que ha estado en proceso de revisión por 13 años entre sindicatos y empresarios. Se logró un primer acuerdo en 2002 pero se ha detenido por problemas políticos. La Reforma Laboral busca actualizar la ley para apoyar la creación de empleos formales sin afectar los derechos de los trabajadores. También pretende mejorar la impartición de justicia laboral.
El documento presenta una lista de 30 leyes, decretos y otros marcos legales colombianos relacionados con el Sistema General de Riesgos Profesionales. Para cada uno se indica el número, clasificación, proceso, entidad de origen, nombre y año de la legislación, así como los responsables de su cumplimiento y el tema abordado. La lista incluye marcos sobre seguridad social, salud ocupacional, pensiones, discapacidad y otros temas relevantes para el sistema.
El documento describe la evolución del seguro de desempleo en Ecuador. Explica que se financia con el 1% de las remuneraciones de los trabajadores y provee prestaciones económicas por hasta 5 meses a los desempleados. Actualmente el fondo cuenta con USD 750 millones y puede cubrir a 550,000 personas, aunque la pandemia podría generar 508,000 desempleados adicionales. Se proponen reformas para ampliar la cobertura del seguro durante la crisis.
Este documento establece las directrices para la evaluación del talento humano de las instituciones públicas que se encuentren en procesos de reestructuración o supresión. Citando varios artículos de la constitución y leyes relevantes, el documento designa al Ministerio del Trabajo como la autoridad rectora en esta materia y actualiza los lineamientos técnicos para tales procesos de evaluación, con el fin de definir la permanencia o no del personal en el servicio público.
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Este documento establece las directrices para la evaluación del talento humano de las instituciones públicas que se encuentren en procesos de reestructuración o supresión. Citando varios artículos de la constitución y leyes relevantes, el documento designa al Ministerio del Trabajo como la autoridad rectora en esta materia y actualiza los lineamientos técnicos para tales procesos de evaluación, con el fin de definir la permanencia o no del personal en el servicio público.
Este documento presenta la Ley de Seguridad Social del Ecuador. Establece los principios de
solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiariedad y suficiencia como
rectores del Seguro General Obligatorio. Define a los sujetos obligados a solicitar protección como
trabajadores en relación de dependencia, autónomos, profesionales independientes y otros. Cubre
riesgos como enfermedad, maternidad, vejez, invalidez, cesantía y desempleo. Describe los recursos
que financian el
Este documento presenta la Ley de Compañías de Ecuador. Establece que una compañía es un contrato entre dos o más personas para realizar operaciones comerciales y compartir ganancias. Reconoce seis tipos de compañías: en nombre colectivo, en comandita simple, de responsabilidad limitada, anónima, por acciones simplificada y de economía mixta. Prohíbe compañías contrarias a la ley u objetivos ilícitos. Establece que las compañías deben tener un domicilio en Ecuador y un representante para responder demandas
Este documento establece el reglamento general para aplicar la Ley Orgánica del Servicio Público en Ecuador. Detalla los requisitos para ingresar al servicio público, incluyendo presentar certificaciones de no tener antecedentes penales ni deudas con el estado. También especifica los requisitos para que ciudadanos extranjeros puedan trabajar para el gobierno ecuatoriano. El reglamento cubre temas como la carrera administrativa, remuneraciones, y el desarrollo institucional en el sector público.
Este documento establece directrices para implementar jornadas laborales especiales diferenciadas en el sector público ecuatoriano durante la emergencia sanitaria causada por el COVID-19. Autoriza la reducción o aumento de la jornada laboral hasta un máximo de 30 horas semanales o el límite establecido por ley, por un periodo de 6 meses renovable por 6 meses adicionales. Las instituciones públicas deben justificar la necesidad de cambiar la jornada y obtener la aprobación del Ministerio de Trabajo. El objetivo es permitir flexibil
El documento resume las reformas constitucionales en materia de derecho laboral en Ecuador. Se eliminó el inciso 3 del artículo 229 que sujetaba a los trabajadores del sector público al Código de Trabajo. También se modificó el numeral 16 del artículo 326 para excluir a determinadas personas del Código de Trabajo y sujetarlas a las leyes de administración pública. Sin embargo, la Corte Constitucional declaró inconstitucionales estas enmiendas. Asimismo, se define que la contratación colectiva solo aplica al sector priv
La Corte Constitucional del Ecuador declara la inconstitucionalidad de las enmiendas a la Constitución aprobadas en diciembre de 2015. Varias organizaciones y personas presentaron demandas contra las enmiendas alegando que violaban la Constitución. Las demandas fueron acumuladas y la Corte admitió el caso. Luego de analizar los argumentos de las partes, la Corte declaró que las enmiendas eran inconstitucionales.
La emergencia del COVID-19 en Ecuador ha tenido un fuerte impacto económico, con una contracción estimada del PIB de -5.3% en 2020. El gobierno ecuatoriano ha propuesto reformas laborales de emergencia como la reducción de jornadas y nuevos contratos especiales. Sin embargo, estas medidas podrían violar derechos laborales fundamentales y afectar de manera desproporcionada a los trabajadores más vulnerables. Se necesitan políticas que protejan el empleo y los ingresos, especialmente en el sector informal, que representa al 50
El documento analiza jurídicamente una propuesta de reforma a un acuerdo ministerial relacionado con la modificación de la jornada laboral durante la emergencia sanitaria. El análisis concluye que varios artículos propuestos transgredirían derechos laborales establecidos en la constitución, como la irrenunciabilidad de derechos y la no regresividad. Se argumenta que se requieren normas de rango orgánico, no un simple acuerdo ministerial, para establecer excepciones a derechos fundamentales.
Am 135.-instructivo-para-el-cumplimiento-de-las-obligaciones-de-empleadoresGabriel Recalde Bolaños
Este documento establece las obligaciones que deben cumplir los empleadores conforme a la Constitución y leyes ecuatorianas. Entre las obligaciones se encuentran llevar un registro actualizado de trabajadores, cumplir con normas de seguridad y salud ocupacional, y no discriminar ni despedir trabajadores por motivos de salud como el VIH. Además, faculta al Ministerio de Trabajo a supervisar el cumplimiento de estas obligaciones y a imponer sanciones en caso de incumplimiento.
El documento propone 7 políticas públicas para proteger el empleo y los derechos laborales en Ecuador durante la pandemia de COVID-19: 1) Asegurar la estabilidad laboral en el sector público y privado manteniendo todos los puestos de trabajo. 2) Que el Estado y las empresas de telecomunicaciones asuman el costo del teletrabajo. 3) Utilizar el seguro de desempleo para garantizar ingresos a los trabajadores ante despidos o quiebras de empresas. 4) Permitir la jornada reducida para evitar el cierre de empresas.
Este documento presenta recomendaciones para implementar el teletrabajo en Ecuador de manera efectiva y justa. Propone que el teletrabajo sea voluntario tanto para el empleado como el empleador, y que se celebre un contrato individual detallando los términos. También recomienda que los teletrabajadores tengan acceso a la misma capacitación y oportunidades de desarrollo que los empleados en la oficina, y que se les compense por los gastos derivados de trabajar desde casa.
Este documento establece las directrices para el pago de la participación de utilidades a las personas trabajadoras y ex trabajadoras en Ecuador. Se define el marco legal y los procedimientos para el cálculo y registro del pago, incluyendo un 15% de participación en las utilidades que se distribuirá en un 10% para todas las personas y un 5% adicional considerando las cargas familiares. El empleador deberá realizar el pago dentro de los 15 días posteriores a la liquidación de utilidades y registrarlo en la página web del Ministerio de Traba
Acuerdo ministerial-nro.-mdt-2020-080-signed reforma al acuerdo ministerial n...Gabriel Recalde Bolaños
Este documento reforma un acuerdo ministerial anterior sobre medidas laborales durante la emergencia sanitaria por COVID-19 en Ecuador. Las reformas incluyen permitir la modificación de jornadas laborales los fines de semana, establecer calendarios de pago flexibles, permitir el uso anticipado de vacaciones acordado entre empleadores y trabajadores, y acordar nuevas modalidades de trabajo durante la emergencia. El objetivo general es proteger la salud de los trabajadores al tiempo que se mantienen las actividades laborales.
Este documento establece el procedimiento para la presentación, negociación y suscripción de contratos colectivos de trabajo en el sector privado y público en Ecuador. Detalla los pasos a seguir, que incluyen la presentación del proyecto de contrato colectivo ante la autoridad laboral competente, la notificación al empleador, la negociación entre las partes, y finalmente la suscripción del contrato ante la autoridad laboral. También regula aspectos como la reclamación obligatoria ante falta de acuerdo y el incumplimiento de contratos colectivos
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
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CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
1. Análisis de los “Efectos globales de la reestructuración laboral
americana”
I. Introducción
En tiempos del New Deal, los Estados Unidos de Norteamérica impulso el fortalecimiento de los
derechos de sindicalización. Luego de la Segunda Guerra Mundial, empieza la debacle del Estado
en cuanto a la ratificación de convenios firmados en la ONU para regular el campo laboral. Tal es el
caso de que los derechos de organización y sindicalización de los trabajadores en el sector privado
son los más limitados en el país que ostenta el título de ser el más desarrollado del mundo.
Por tal razón, los Estados Unidos ha ratificado solamente 2 de los 8 convenios fundamentales, uno
de los 4 convenios de gobierno y 11 de los 189 convenios técnicos. Los cuales se detallan a
continuación:
Convenios Ratificados por Estados Unidos
Antecedente
14 Convenios
1. Convenios fundamentales: 2 sobre 8
2. Convenios de gobernanza (Prioritarios): 1 sobre 4
3. Convenios técnicos: 11 sobre 177
4. De los 14 Convenios ratificados por Estados Unidos, 12 están en vigor, ninguno ha sido
denunciado ninguno ha sido ratificado en los últimos 12 meses
Convenios Ratificados
1. Fundamentales
- C105 - Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105)
- C182 - Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182)
2. De Gobernanza
Página 1 de 14
2. - C144 - Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976
(núm. 144)
3. Técnicos
- C053 - Convenio sobre los certificados de capacidad de los oficiales, 1936 (núm. 53)
- C055 - Convenio sobre las obligaciones del armador en caso de enfermedad o accidentes
de la gente de mar, 1936 (núm. 55)
- C058 - Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1936 (núm. 58)
- C074 - Convenio sobre el certificado de marinero preferente, 1946 (núm. 74)
- C080 - Convenio sobre la revisión de los artículos finales, 1946 (núm. 80)
- C147 - Convenio sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976 (núm. 147)
- C150 - Convenio sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 150)
- C160 - Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 160) De conformidad con el
artículo 16, párrafo 2, del Convenio, todos los artículos de la Parte II han sido aceptados.
- C176 - Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176)
Sobre la base de este Convenio, La Organización Internacional del Trabajo (OIT), parte de la
Organización de las Naciones Unidas, define los derechos laborales de forma más especializada.
Por eso, la OIT tiene 8 convenios fundamentales, 4 convenios de gobernanza y 189 llamados
convenios técnicos. EU tiene una posición solidaria, entre 185 miembros, ratificando el menor
número de estos convenios. Se niega a reconocer los avances internacionales en derechos
laborales.
De los 8 convenios fundamentales, EU ratificó solamente 2 menores, pero no los siguientes:
• El derecho a la libertad de asociación/derecho a la organización
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3. • El derecho a la negociación colectiva
• El derecho contra la discriminación en el empleo y ocupación
• El derecho sobre la edad mínima para asalariados.
De los 4 convenios de gobernanza, ratificó solamente uno, no aquellos sobre:
• La política de empleo e
• Inspección laboral
• De los 189 convenios técnicos, ratificó únicamente 11 (de los cuales 2 ya no están
vigentes). Estos son menores. No ratificó las siguientes convenciones:
• El derecho de los trabajadores migrantes
• El derecho de los trabajadores domésticos, rurales e indígenas
• El derecho para el trabajo nocturno
• El derecho relativo a protección contra productos químicos y la radiación en el lugar de
trabajo
• El derecho sobre la fijación de salarios mínimos
• El derecho sobre la fijación de salarios mínimos,
• El derecho en torno a horas de trabajo, periodos de descanso y vacaciones pagadas
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4. • Los derechos relativos a enfermedad, seguro de invalidez y seguridad social,
• Los derechos relativos a protección de maternidad y desempleo1
La no ratificación significa no sólo que EU no necesita acatar estos convenios, sino también que su
situación interna no puede ser analizada según los procedimientos internacionales de la OIT.
En contraste el Estado Ecuatoriano, es un país que tiene un cumplimiento mucho mayor desde una
visión de defensa de los derechos de los trabajadores, Ecuador ha ratificado todos los Convenios
Fundamentales, los cuales son esenciales para la aplicación pragmática de los derechos laborales;
y, respecto de los convenios de gobernanza o los llamados prioritarios |solo falta ratificar
Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura)
Ratificaciones de Ecuador
61 Convenios
1. Convenios fundamentales: 8 sobre 8
2. Convenios de gobernanza (Prioritarios): 3 sobre 4
3. Convenios técnicos: 50 sobre 177
4. De los 61 Convenios ratificados por Ecuador, 56 están en vigor, 5 han sido
denunciados ninguno ha sido ratificado en los últimos 12 meses
Convenios Fundamentales
C029 - Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930
(núm. 29)
C087 - Convenio sobre la libertad sindical y la
protección del derecho de sindicación, 1948
(núm. 87)
C098 - Convenio sobre el derecho de sindicación
y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98)
1
Ver convenios y estado de ratificación de los Estado miembros de la OIT, en www.ILO.org
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5. Convenios Fundamentales
C100 - Convenio sobre igualdad de
remuneración, 1951 (núm. 100)
C105 - Convenio sobre la abolición del trabajo
forzoso, 1957 (núm. 105)
C111 - Convenio sobre la discriminación (empleo
y ocupación), 1958 (núm. 111)
C138 - Convenio sobre la edad mínima, 1973
(núm. 138)Edad mínima especificada: 15 años.
C182 - Convenio sobre las peores formas de
trabajo infantil, 1999 (núm. 182)
De gobernanza (prioritarios)
Convenio
C081 - Convenio sobre la inspección del trabajo,
1947 (núm. 81)
C122 - Convenio sobre la política del empleo,
1964 (núm. 122)
C144 - Convenio sobre la consulta tripartita
(normas internacionales del trabajo), 1976
(núm. 144)
Técnicos
C002 - Convenio sobre el desempleo, 1919
(núm. 2)
C011 - Convenio sobre el derecho de asociación
(agricultura), 1921 (núm. 11)
C024 - Convenio sobre el seguro de enfermedad
(industria), 1927 (núm. 24)
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6. C026 - Convenio sobre los métodos para la
fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26)
C035 - Convenio sobre el seguro de vejez
(industria, etc.), 1933 (núm. 35)
Denuncia automática el 05
abril 1979 por Convenio
C128
C037 - Convenio sobre el seguro de invalidez
(industria, etc.), 1933 (núm. 37)
Denuncia automática el 05
abril 1979 por Convenio
C128
C039 - Convenio sobre el seguro de muerte
(industria, etc.), 1933 (núm. 39)
Denuncia automática el 05
abril 1979 por Convenio
C128
C045 - Convenio sobre el trabajo subterráneo
(mujeres), 1935 (núm. 45)
C077 - Convenio sobre el examen médico de los
menores (industria), 1946 (núm. 77)
C078 - Convenio sobre el examen médico de los
menores (trabajos no industriales), 1946
(núm. 78)
C086 - Convenio sobre los contratos de trabajo
(trabajadores indígenas), 1947 (núm. 86)
C088 - Convenio sobre el servicio del empleo,
1948 (núm. 88)
C095 - Convenio sobre la protección del salario,
1949 (núm. 95)
C097 - Convenio sobre los trabajadores
migrantes (revisado), 1949 (núm. 97)Ha excluido
las disposiciones de los anexos I-III.
C101 - Convenio sobre las vacaciones pagadas
(agricultura), 1952 (núm. 101)
C102 - Convenio sobre la seguridad social (norma
mínima), 1952 (núm. 102)Ha aceptado las partes
III, V, VI, IX y X. La parte VI ya no es aplicable en
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7. virtud de la ratificación del Convenio núm. 121.
En virtud de la ratificación del Convenio núm.
128 y de conformidad con su artículo 45, ciertas
partes del presente Convenio cesan de aplicarse.
La parte III ya no es aplicable en virtud de la
ratificación del Convenio núm. 130.
C103 - Convenio sobre la protección de la
maternidad (revisado), 1952 (núm. 103)
C104 - Convenio sobre la abolición de las
sanciones penales (trabajadores indígenas), 1955
(núm. 104)
C106 - Convenio sobre el descanso semanal
(comercio y oficinas), 1957 (núm. 106)
C107 - Convenio sobre poblaciones indígenas y
tribuales, 1957 (núm. 107)
Denuncia automática el 15
mayo 1999 por Convenio
C169
C110 - Convenio sobre las plantaciones, 1958
(núm. 110)
C112 - Convenio sobre la edad mínima
(pescadores), 1959 (núm. 112)
Denuncia automática el 19
septiembre 2001 por
Convenio C138
C113 - Convenio sobre el examen médico de los
pescadores, 1959 (núm. 113)
C114 - Convenio sobre el contrato de
enrolamiento de los pescadores, 1959
(núm. 114)
C115 - Convenio sobre la protección contra las
radiaciones, 1960 (núm. 115)
C116 - Convenio sobre la revisión de los artículos
finales, 1961 (núm. 116)
C117 - Convenio sobre política social (normas y
objetivos básicos), 1962 (núm. 117)
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8. C118 - Convenio sobre la igualdad de trato
(seguridad social), 1962 (núm. 118)Ha aceptado
las ramas a)-d), f) y g).
C119 - Convenio sobre la protección de la
maquinaria, 1963 (núm. 119)
C120 - Convenio sobre la higiene (comercio y
oficinas), 1964 (núm. 120)
C121 - Convenio sobre las prestaciones en caso
de accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales, 1964 [Cuadro I modificado en
1980] (núm. 121)En virtud del párrafo 1 del
artículo 2 del Convenio, el Gobierno se acoge a
las excepciones temporales que figuran en los
artículos 5; 9, párrafo 3, apartado b); 12; 15,
párrafo 2; y 18, párrafo 3.
C123 - Convenio sobre la edad mínima (trabajo
subterráneo), 1965 (núm. 123)Edad mínima
especificada: 18 años.
C124 - Convenio sobre el examen médico de los
menores (trabajo subterráneo), 1965 (núm. 124)
C127 - Convenio sobre el peso máximo, 1967
(núm. 127)
C128 - Convenio sobre las prestaciones de
invalidez, vejez y sobrevivientes, 1967
(núm. 128)Ha aceptado todas las partes. En
virtud del párrafo 1 del artículo 4 del Convenio,
el Gobierno se acoge a las excepciones
temporales que figuran en los artículos 9,
párrafo 2; 13, párrafo 2; 16, párrafo 2; 22,
párrafo 2. El Gobierno declara acogerse
igualmente a la exclusión temporal prevista en el
párrafo 1 del artículo 38 del Convenio.
C130 - Convenio sobre asistencia médica y
prestaciones monetarias de enfermedad, 1969
(núm. 130)En virtud del párrafo 1 del artículo 2
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9. del Convenio, el Gobierno se acoge a las
excepciones temporales que figuran en los
artículos 1, apartado g), inciso i); 11; 14; 20; 26,
párrafo 2. El Gobierno declara acogerse
igualmente a la exclusión temporal prevista en el
párrafo 1 del artículo 3 del Convenio.
C131 - Convenio sobre la fijación de salarios
mínimos, 1970 (núm. 131)
C136 - Convenio sobre el benceno, 1971
(núm. 136)
C139 - Convenio sobre el cáncer profesional,
1974 (núm. 139)
C141 - Convenio sobre las organizaciones de
trabajadores rurales, 1975 (núm. 141)
C142 - Convenio sobre el desarrollo de los
recursos humanos, 1975 (núm. 142)
C148 - Convenio sobre el medio ambiente de
trabajo (contaminación del aire, ruido y
vibraciones), 1977 (núm. 148)
C149 - Convenio sobre el personal de
enfermería, 1977 (núm. 149)
C152 - Convenio sobre seguridad e higiene
(trabajos portuarios), 1979 (núm. 152)
C153 - Convenio sobre duración del trabajo y
períodos de descanso (transportes por
carretera), 1979 (núm. 153)
C156 - Convenio sobre los trabajadores con
responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156)
C159 - Convenio sobre la readaptación
profesional y el empleo (personas inválidas),
1983 (núm. 159)
C162 - Convenio sobre el asbesto, 1986
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10. (núm. 162)
C169 - Convenio sobre pueblos indígenas y
tribales, 1989 (núm. 169)
C189 - Convenio sobre las trabajadoras y los
trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189)
4. Union busting (Actividad Anti-sindical)
El objetivo de la dirigencia sindical estadounidense es tomar en practicar una política para
dificultar las posibilidades de organización de los trabajadores así como el debilitar los derechos
laborales que les corresponden, generando como consecuencia que el sector privado
estadounidense tenga un nivel de organización laboral del 6.7% lo cual es considerado como uno
de los más bajos en relación a los demás países industrializados.
Desde la perspectiva política el “unión busting” considera que solo el capital debería tener
derecho a organizarse.
Se relaciona con la práctica del anti-sindicalismo profesional, donde personas se especializan en
evadir, violar y deformar las leyes laborales vigentes, a cambio de un buen pago que estaría
considerado dentro de los costos empresariales de las empresas.
Actualmente, la política del presidente Obama tiende a ser una “unión buster”, es decir la de
actuar libremente.
5. Referencia Histórica
Nacen en Estados Unidos como una rama de servicios especiales y duraderos del capitalismo.
a. Los orígenes del New Deal, se transversalizan a la postura de proteger la propiedad
privada del capital contra los sindicatos, los movimientos socialistas y el “comunismo”
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11. b. Posteriormente mantuvo una postura referente a la reforma donde el Congreso de los
Estados Unidos sintió la obligación de consolidar y reforzar los derechos laborales y
sindicales que reconocía esta nación. A continuación se detalla las diferentes actas
normativas donde se evidenciaron los principales reformas de carácter laboral para este
país:
- National Labor Relation Act (Wagner Act, 1935).- Declarada como constitucional el 12
de abril de 1937 por la Suprema Corte de EEUU., mediante la cual se establecía el
derecho a auto organizarse para formar, afiliarse o ayudar a las organizaciones
laborales a elegir sus representantes, así como también el derecho a una negociación
colectiva.
- Byrnes Act, 1936.- Declara como ilegal la contratación de las unión busters como
medios para obstruir las elecciones sindicales de las organizaciones artesanales. A la
par se crea la institución pública “Junta Nacional de Relaciones Laborales” (NLRB)
c. Posteriormente a la segunda Guerra Mundial se emitieron y firmaron nuevas actas
normativas que consistían en lo siguiente:
- Labor Management Relation Act (Taft Hartley Act, 1947).- mediante la cual se otorga
también a los empresarios el derecho de demandar por prácticas laborales injustas.
Un claro ejemplo de aplicación es cuando el presidente Ronald Reagan la utilizo para
mermar el peligro para la seguridad nacional cuando se presentó una huelga de
controladores del tráfico aéreo.
d. Cabe mencionar que los sindicatos del sector público solo agremian a un 35% del total de
trabajadores con que cuenta este país.
6. Reestructuración Laboral y derechos laborales EEUU
Esta reestructuración ha permitido que la “clase capitalista transnacional merme los derechos
colectivos de los trabajadores, así como también se evidencie una continua violación de derechos
humanos y laborales.
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12. a. Junta Nacional de Relaciones Laborales (NLRB).- Fue creada como mecanismo alterno a la
no ratificación de los Convenios internacionales en materia de reconocimiento de
derechos laborales. Esto también en discrepancia a la limitación del derecho de “libertad
de expresión” en el lugar de trabajo.
Además, la NRBL permite en ciertas circunstancias las prácticas violatorias de los
derechos laborales, por ejemplo, amenazas de cierre de la planta o financiamiento a
campañas de “No Voto”.
b. Estados con Derecho a Trabajar.- principalmente terminología que incita a la confusión
con el derecho que tiene toda persona al “derecho al trabajo”, este tiende a relacionarse
con el mecanismo de la “Huelga” donde el empleador puede solicitar trabajadores de
sustitución con el único objetivo de limitar el poder de negociación y sindicalización.
Los estados con “derecho al trabajo” en EEUU tuvieron su auge en los años 70,
especialmente en el sur de ese país con el objetivo de atraer multinacionales de otros
continentes, y dando un total de 24 de 50 Estados con “derecho al Trabajo”.
c. El lobby unión busting.- Posteriores a la década de los 70 que se promovió la
globalización y desregularización laboral, impulsada plenamente por corporaciones que
degradan los derechos laborales y humanos.
Su gran referente el “Consejo de Intercambio Legislativo Estadounidense” (ALEC), el cual
tiene por objetivo la emisión de leyes para presentarlos en los parlamentos estatales,
destacándose entre ellos los referentes a privatizaciones de los servicios públicos,
reducción de salarios, negociación colectiva, etc.
d. Congreso y gobierno.- El referente histórico más representativo es el denominado
“Masacre de Ludlow”, la cual sentó precedente para la aprobación de la Ley sobre la
Practicas Laborales Opresivas (Oppressive Labor Practices Act, OLPA) que instalo La
Follette Committe para investigar espionaje, infiltración y acciones rompehuelgas.
7. Efectos globales de las unión busting americanas
Los llamados acuerdos de libre comercio constituyeron el instrumento para globalizar los bajos
estándares laborales estadounidenses. En cuanto a los precedentes globales podemos mencionar
a China y Alemania, en el caso del primer país, se promovía un proyecto de Ley que buscaba
garantizar los derechos de los trabajadores y la creación de sindicatos de empresas. En cuanto al
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13. segundo, la Cámara Americana emitió criterios sobre la ley laboral alemana concluyendo que
deberían observarse de mejor forma y considerarse reformas a los acuerdos salariales al nivel de
las empresas, también detener la ley de protección contra el despido y por último propender a
una flexibilización normativa en el mercado laboral.
Finalmente, la influencia de las prácticas efectuadas por empresas estadounidenses ha tenido su
mayor presencia y aplicación en la promoción del principio de empresa “libre de sindicatos”,
forma que determine un mercado más libre para fomentar producción.
8. Colectividad de la Sociedad Civil
Los sindicalistas demandan mayores derechos laborales y de organización, fomentando nuevas
alianzas con movimientos como Occupy Wall Street.
La sociedad civil entera requiere organizarse sobre principios de derechos humanos universales.
Contrarrestando lo que mal llamados se encuentran categorizados como Freelancers, trabajadores
pluriempleados, nocturnos y más o menos “creativos” con empleos e ingresos ocasionales, en
múltiples mini-centros de trabajo.
Por último, debería reconocerse estos nuevos principios encaminados a la nueva colectividad de la
sociedad civil, siendo estos:
- Reconocimiento de los derechos laborales y sociales como Universales.
- Formalización de los derechos laborales y sociales como derechos exclusivos de los
trabajadores.
- La clase capitalista transnacional, sus gobiernos e instituciones, además del ejército
civil, sean representantes de la democracia, el bienestar y los derechos humanos.
- Los trabajadores deben ser los encargados de fomentar la nueva colectividad de la
sociedad civil, concibiendo una nueva representación del bienestar, trabajo digno, la
seguridad social, la infraestructura pública y la paz.
- La nueva colectividad de la sociedad civil debe ser internacional.
Bibliografía
RUGEMER, Werner. Efectos globales de la reestructuración laboral americana. Revista Mundo
Siglo XXI del CIECAS-IPN. ISSN 1870-2872, Num. 36, Vol. X, 2015. Pp 27-40
Página 13 de 14
14. Constitución de los Estados Unidos. 4 de julio de 1776
Constitución de la República del Ecuador. Publicado en el R.O. 443, 20 de Octubre de 2008.
Organización Internacional del Trabajo. Accedido el 15 de octubre, 2015, desde
<http://www.ilo.org/dyn/normlex/ >.
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