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Análisis de los “Efectos globales de la reestructuración laboral
americana”
I. Introducción
En tiempos del New Deal, los Estados Unidos de Norteamérica impulso el fortalecimiento de los
derechos de sindicalización. Luego de la Segunda Guerra Mundial, empieza la debacle del Estado
en cuanto a la ratificación de convenios firmados en la ONU para regular el campo laboral. Tal es el
caso de que los derechos de organización y sindicalización de los trabajadores en el sector privado
son los más limitados en el país que ostenta el título de ser el más desarrollado del mundo.
Por tal razón, los Estados Unidos ha ratificado solamente 2 de los 8 convenios fundamentales, uno
de los 4 convenios de gobierno y 11 de los 189 convenios técnicos. Los cuales se detallan a
continuación:
Convenios Ratificados por Estados Unidos
Antecedente
14 Convenios
1. Convenios fundamentales: 2 sobre 8
2. Convenios de gobernanza (Prioritarios): 1 sobre 4
3. Convenios técnicos: 11 sobre 177
4. De los 14 Convenios ratificados por Estados Unidos, 12 están en vigor, ninguno ha sido
denunciado ninguno ha sido ratificado en los últimos 12 meses
Convenios Ratificados
1. Fundamentales
- C105 - Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105)
- C182 - Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182)
2. De Gobernanza
Página 1 de 14
- C144 - Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976
(núm. 144)
3. Técnicos
- C053 - Convenio sobre los certificados de capacidad de los oficiales, 1936 (núm. 53)
- C055 - Convenio sobre las obligaciones del armador en caso de enfermedad o accidentes
de la gente de mar, 1936 (núm. 55)
- C058 - Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1936 (núm. 58)
- C074 - Convenio sobre el certificado de marinero preferente, 1946 (núm. 74)
- C080 - Convenio sobre la revisión de los artículos finales, 1946 (núm. 80)
- C147 - Convenio sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976 (núm. 147)
- C150 - Convenio sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 150)
- C160 - Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 160) De conformidad con el
artículo 16, párrafo 2, del Convenio, todos los artículos de la Parte II han sido aceptados.
- C176 - Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176)
Sobre la base de este Convenio, La Organización Internacional del Trabajo (OIT), parte de la
Organización de las Naciones Unidas, define los derechos laborales de forma más especializada.
Por eso, la OIT tiene 8 convenios fundamentales, 4 convenios de gobernanza y 189 llamados
convenios técnicos. EU tiene una posición solidaria, entre 185 miembros, ratificando el menor
número de estos convenios. Se niega a reconocer los avances internacionales en derechos
laborales.
De los 8 convenios fundamentales, EU ratificó solamente 2 menores, pero no los siguientes:
• El derecho a la libertad de asociación/derecho a la organización
Página 2 de 14
• El derecho a la negociación colectiva
• El derecho contra la discriminación en el empleo y ocupación
• El derecho sobre la edad mínima para asalariados.
De los 4 convenios de gobernanza, ratificó solamente uno, no aquellos sobre:
• La política de empleo e
• Inspección laboral
• De los 189 convenios técnicos, ratificó únicamente 11 (de los cuales 2 ya no están
vigentes). Estos son menores. No ratificó las siguientes convenciones:
• El derecho de los trabajadores migrantes
• El derecho de los trabajadores domésticos, rurales e indígenas
• El derecho para el trabajo nocturno
• El derecho relativo a protección contra productos químicos y la radiación en el lugar de
trabajo
• El derecho sobre la fijación de salarios mínimos
• El derecho sobre la fijación de salarios mínimos,
• El derecho en torno a horas de trabajo, periodos de descanso y vacaciones pagadas
Página 3 de 14
• Los derechos relativos a enfermedad, seguro de invalidez y seguridad social,
• Los derechos relativos a protección de maternidad y desempleo1
La no ratificación significa no sólo que EU no necesita acatar estos convenios, sino también que su
situación interna no puede ser analizada según los procedimientos internacionales de la OIT.
En contraste el Estado Ecuatoriano, es un país que tiene un cumplimiento mucho mayor desde una
visión de defensa de los derechos de los trabajadores, Ecuador ha ratificado todos los Convenios
Fundamentales, los cuales son esenciales para la aplicación pragmática de los derechos laborales;
y, respecto de los convenios de gobernanza o los llamados prioritarios |solo falta ratificar
Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura)
Ratificaciones de Ecuador
61 Convenios
1. Convenios fundamentales: 8 sobre 8
2. Convenios de gobernanza (Prioritarios): 3 sobre 4
3. Convenios técnicos: 50 sobre 177
4. De los 61 Convenios ratificados por Ecuador, 56 están en vigor, 5 han sido
denunciados ninguno ha sido ratificado en los últimos 12 meses
Convenios Fundamentales
C029 - Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930
(núm. 29)
C087 - Convenio sobre la libertad sindical y la
protección del derecho de sindicación, 1948
(núm. 87)
C098 - Convenio sobre el derecho de sindicación
y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98)
1
Ver convenios y estado de ratificación de los Estado miembros de la OIT, en www.ILO.org
Página 4 de 14
Convenios Fundamentales
C100 - Convenio sobre igualdad de
remuneración, 1951 (núm. 100)
C105 - Convenio sobre la abolición del trabajo
forzoso, 1957 (núm. 105)
C111 - Convenio sobre la discriminación (empleo
y ocupación), 1958 (núm. 111)
C138 - Convenio sobre la edad mínima, 1973
(núm. 138)Edad mínima especificada: 15 años.
C182 - Convenio sobre las peores formas de
trabajo infantil, 1999 (núm. 182)
De gobernanza (prioritarios)
Convenio
C081 - Convenio sobre la inspección del trabajo,
1947 (núm. 81)
C122 - Convenio sobre la política del empleo,
1964 (núm. 122)
C144 - Convenio sobre la consulta tripartita
(normas internacionales del trabajo), 1976
(núm. 144)
Técnicos
C002 - Convenio sobre el desempleo, 1919
(núm. 2)
C011 - Convenio sobre el derecho de asociación
(agricultura), 1921 (núm. 11)
C024 - Convenio sobre el seguro de enfermedad
(industria), 1927 (núm. 24)
Página 5 de 14
C026 - Convenio sobre los métodos para la
fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26)
C035 - Convenio sobre el seguro de vejez
(industria, etc.), 1933 (núm. 35)
Denuncia automática el 05
abril 1979 por Convenio
C128
C037 - Convenio sobre el seguro de invalidez
(industria, etc.), 1933 (núm. 37)
Denuncia automática el 05
abril 1979 por Convenio
C128
C039 - Convenio sobre el seguro de muerte
(industria, etc.), 1933 (núm. 39)
Denuncia automática el 05
abril 1979 por Convenio
C128
C045 - Convenio sobre el trabajo subterráneo
(mujeres), 1935 (núm. 45)
C077 - Convenio sobre el examen médico de los
menores (industria), 1946 (núm. 77)
C078 - Convenio sobre el examen médico de los
menores (trabajos no industriales), 1946
(núm. 78)
C086 - Convenio sobre los contratos de trabajo
(trabajadores indígenas), 1947 (núm. 86)
C088 - Convenio sobre el servicio del empleo,
1948 (núm. 88)
C095 - Convenio sobre la protección del salario,
1949 (núm. 95)
C097 - Convenio sobre los trabajadores
migrantes (revisado), 1949 (núm. 97)Ha excluido
las disposiciones de los anexos I-III.
C101 - Convenio sobre las vacaciones pagadas
(agricultura), 1952 (núm. 101)
C102 - Convenio sobre la seguridad social (norma
mínima), 1952 (núm. 102)Ha aceptado las partes
III, V, VI, IX y X. La parte VI ya no es aplicable en
Página 6 de 14
virtud de la ratificación del Convenio núm. 121.
En virtud de la ratificación del Convenio núm.
128 y de conformidad con su artículo 45, ciertas
partes del presente Convenio cesan de aplicarse.
La parte III ya no es aplicable en virtud de la
ratificación del Convenio núm. 130.
C103 - Convenio sobre la protección de la
maternidad (revisado), 1952 (núm. 103)
C104 - Convenio sobre la abolición de las
sanciones penales (trabajadores indígenas), 1955
(núm. 104)
C106 - Convenio sobre el descanso semanal
(comercio y oficinas), 1957 (núm. 106)
C107 - Convenio sobre poblaciones indígenas y
tribuales, 1957 (núm. 107)
Denuncia automática el 15
mayo 1999 por Convenio
C169
C110 - Convenio sobre las plantaciones, 1958
(núm. 110)
C112 - Convenio sobre la edad mínima
(pescadores), 1959 (núm. 112)
Denuncia automática el 19
septiembre 2001 por
Convenio C138
C113 - Convenio sobre el examen médico de los
pescadores, 1959 (núm. 113)
C114 - Convenio sobre el contrato de
enrolamiento de los pescadores, 1959
(núm. 114)
C115 - Convenio sobre la protección contra las
radiaciones, 1960 (núm. 115)
C116 - Convenio sobre la revisión de los artículos
finales, 1961 (núm. 116)
C117 - Convenio sobre política social (normas y
objetivos básicos), 1962 (núm. 117)
Página 7 de 14
C118 - Convenio sobre la igualdad de trato
(seguridad social), 1962 (núm. 118)Ha aceptado
las ramas a)-d), f) y g).
C119 - Convenio sobre la protección de la
maquinaria, 1963 (núm. 119)
C120 - Convenio sobre la higiene (comercio y
oficinas), 1964 (núm. 120)
C121 - Convenio sobre las prestaciones en caso
de accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales, 1964 [Cuadro I modificado en
1980] (núm. 121)En virtud del párrafo 1 del
artículo 2 del Convenio, el Gobierno se acoge a
las excepciones temporales que figuran en los
artículos 5; 9, párrafo 3, apartado b); 12; 15,
párrafo 2; y 18, párrafo 3.
C123 - Convenio sobre la edad mínima (trabajo
subterráneo), 1965 (núm. 123)Edad mínima
especificada: 18 años.
C124 - Convenio sobre el examen médico de los
menores (trabajo subterráneo), 1965 (núm. 124)
C127 - Convenio sobre el peso máximo, 1967
(núm. 127)
C128 - Convenio sobre las prestaciones de
invalidez, vejez y sobrevivientes, 1967
(núm. 128)Ha aceptado todas las partes. En
virtud del párrafo 1 del artículo 4 del Convenio,
el Gobierno se acoge a las excepciones
temporales que figuran en los artículos 9,
párrafo 2; 13, párrafo 2; 16, párrafo 2; 22,
párrafo 2. El Gobierno declara acogerse
igualmente a la exclusión temporal prevista en el
párrafo 1 del artículo 38 del Convenio.
C130 - Convenio sobre asistencia médica y
prestaciones monetarias de enfermedad, 1969
(núm. 130)En virtud del párrafo 1 del artículo 2
Página 8 de 14
del Convenio, el Gobierno se acoge a las
excepciones temporales que figuran en los
artículos 1, apartado g), inciso i); 11; 14; 20; 26,
párrafo 2. El Gobierno declara acogerse
igualmente a la exclusión temporal prevista en el
párrafo 1 del artículo 3 del Convenio.
C131 - Convenio sobre la fijación de salarios
mínimos, 1970 (núm. 131)
C136 - Convenio sobre el benceno, 1971
(núm. 136)
C139 - Convenio sobre el cáncer profesional,
1974 (núm. 139)
C141 - Convenio sobre las organizaciones de
trabajadores rurales, 1975 (núm. 141)
C142 - Convenio sobre el desarrollo de los
recursos humanos, 1975 (núm. 142)
C148 - Convenio sobre el medio ambiente de
trabajo (contaminación del aire, ruido y
vibraciones), 1977 (núm. 148)
C149 - Convenio sobre el personal de
enfermería, 1977 (núm. 149)
C152 - Convenio sobre seguridad e higiene
(trabajos portuarios), 1979 (núm. 152)
C153 - Convenio sobre duración del trabajo y
períodos de descanso (transportes por
carretera), 1979 (núm. 153)
C156 - Convenio sobre los trabajadores con
responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156)
C159 - Convenio sobre la readaptación
profesional y el empleo (personas inválidas),
1983 (núm. 159)
C162 - Convenio sobre el asbesto, 1986
Página 9 de 14
(núm. 162)
C169 - Convenio sobre pueblos indígenas y
tribales, 1989 (núm. 169)
C189 - Convenio sobre las trabajadoras y los
trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189)
4. Union busting (Actividad Anti-sindical)
El objetivo de la dirigencia sindical estadounidense es tomar en practicar una política para
dificultar las posibilidades de organización de los trabajadores así como el debilitar los derechos
laborales que les corresponden, generando como consecuencia que el sector privado
estadounidense tenga un nivel de organización laboral del 6.7% lo cual es considerado como uno
de los más bajos en relación a los demás países industrializados.
Desde la perspectiva política el “unión busting” considera que solo el capital debería tener
derecho a organizarse.
Se relaciona con la práctica del anti-sindicalismo profesional, donde personas se especializan en
evadir, violar y deformar las leyes laborales vigentes, a cambio de un buen pago que estaría
considerado dentro de los costos empresariales de las empresas.
Actualmente, la política del presidente Obama tiende a ser una “unión buster”, es decir la de
actuar libremente.
5. Referencia Histórica
Nacen en Estados Unidos como una rama de servicios especiales y duraderos del capitalismo.
a. Los orígenes del New Deal, se transversalizan a la postura de proteger la propiedad
privada del capital contra los sindicatos, los movimientos socialistas y el “comunismo”
Página 10 de 14
b. Posteriormente mantuvo una postura referente a la reforma donde el Congreso de los
Estados Unidos sintió la obligación de consolidar y reforzar los derechos laborales y
sindicales que reconocía esta nación. A continuación se detalla las diferentes actas
normativas donde se evidenciaron los principales reformas de carácter laboral para este
país:
- National Labor Relation Act (Wagner Act, 1935).- Declarada como constitucional el 12
de abril de 1937 por la Suprema Corte de EEUU., mediante la cual se establecía el
derecho a auto organizarse para formar, afiliarse o ayudar a las organizaciones
laborales a elegir sus representantes, así como también el derecho a una negociación
colectiva.
- Byrnes Act, 1936.- Declara como ilegal la contratación de las unión busters como
medios para obstruir las elecciones sindicales de las organizaciones artesanales. A la
par se crea la institución pública “Junta Nacional de Relaciones Laborales” (NLRB)
c. Posteriormente a la segunda Guerra Mundial se emitieron y firmaron nuevas actas
normativas que consistían en lo siguiente:
- Labor Management Relation Act (Taft Hartley Act, 1947).- mediante la cual se otorga
también a los empresarios el derecho de demandar por prácticas laborales injustas.
Un claro ejemplo de aplicación es cuando el presidente Ronald Reagan la utilizo para
mermar el peligro para la seguridad nacional cuando se presentó una huelga de
controladores del tráfico aéreo.
d. Cabe mencionar que los sindicatos del sector público solo agremian a un 35% del total de
trabajadores con que cuenta este país.
6. Reestructuración Laboral y derechos laborales EEUU
Esta reestructuración ha permitido que la “clase capitalista transnacional merme los derechos
colectivos de los trabajadores, así como también se evidencie una continua violación de derechos
humanos y laborales.
Página 11 de 14
a. Junta Nacional de Relaciones Laborales (NLRB).- Fue creada como mecanismo alterno a la
no ratificación de los Convenios internacionales en materia de reconocimiento de
derechos laborales. Esto también en discrepancia a la limitación del derecho de “libertad
de expresión” en el lugar de trabajo.
Además, la NRBL permite en ciertas circunstancias las prácticas violatorias de los
derechos laborales, por ejemplo, amenazas de cierre de la planta o financiamiento a
campañas de “No Voto”.
b. Estados con Derecho a Trabajar.- principalmente terminología que incita a la confusión
con el derecho que tiene toda persona al “derecho al trabajo”, este tiende a relacionarse
con el mecanismo de la “Huelga” donde el empleador puede solicitar trabajadores de
sustitución con el único objetivo de limitar el poder de negociación y sindicalización.
Los estados con “derecho al trabajo” en EEUU tuvieron su auge en los años 70,
especialmente en el sur de ese país con el objetivo de atraer multinacionales de otros
continentes, y dando un total de 24 de 50 Estados con “derecho al Trabajo”.
c. El lobby unión busting.- Posteriores a la década de los 70 que se promovió la
globalización y desregularización laboral, impulsada plenamente por corporaciones que
degradan los derechos laborales y humanos.
Su gran referente el “Consejo de Intercambio Legislativo Estadounidense” (ALEC), el cual
tiene por objetivo la emisión de leyes para presentarlos en los parlamentos estatales,
destacándose entre ellos los referentes a privatizaciones de los servicios públicos,
reducción de salarios, negociación colectiva, etc.
d. Congreso y gobierno.- El referente histórico más representativo es el denominado
“Masacre de Ludlow”, la cual sentó precedente para la aprobación de la Ley sobre la
Practicas Laborales Opresivas (Oppressive Labor Practices Act, OLPA) que instalo La
Follette Committe para investigar espionaje, infiltración y acciones rompehuelgas.
7. Efectos globales de las unión busting americanas
Los llamados acuerdos de libre comercio constituyeron el instrumento para globalizar los bajos
estándares laborales estadounidenses. En cuanto a los precedentes globales podemos mencionar
a China y Alemania, en el caso del primer país, se promovía un proyecto de Ley que buscaba
garantizar los derechos de los trabajadores y la creación de sindicatos de empresas. En cuanto al
Página 12 de 14
segundo, la Cámara Americana emitió criterios sobre la ley laboral alemana concluyendo que
deberían observarse de mejor forma y considerarse reformas a los acuerdos salariales al nivel de
las empresas, también detener la ley de protección contra el despido y por último propender a
una flexibilización normativa en el mercado laboral.
Finalmente, la influencia de las prácticas efectuadas por empresas estadounidenses ha tenido su
mayor presencia y aplicación en la promoción del principio de empresa “libre de sindicatos”,
forma que determine un mercado más libre para fomentar producción.
8. Colectividad de la Sociedad Civil
Los sindicalistas demandan mayores derechos laborales y de organización, fomentando nuevas
alianzas con movimientos como Occupy Wall Street.
La sociedad civil entera requiere organizarse sobre principios de derechos humanos universales.
Contrarrestando lo que mal llamados se encuentran categorizados como Freelancers, trabajadores
pluriempleados, nocturnos y más o menos “creativos” con empleos e ingresos ocasionales, en
múltiples mini-centros de trabajo.
Por último, debería reconocerse estos nuevos principios encaminados a la nueva colectividad de la
sociedad civil, siendo estos:
- Reconocimiento de los derechos laborales y sociales como Universales.
- Formalización de los derechos laborales y sociales como derechos exclusivos de los
trabajadores.
- La clase capitalista transnacional, sus gobiernos e instituciones, además del ejército
civil, sean representantes de la democracia, el bienestar y los derechos humanos.
- Los trabajadores deben ser los encargados de fomentar la nueva colectividad de la
sociedad civil, concibiendo una nueva representación del bienestar, trabajo digno, la
seguridad social, la infraestructura pública y la paz.
- La nueva colectividad de la sociedad civil debe ser internacional.
Bibliografía
RUGEMER, Werner. Efectos globales de la reestructuración laboral americana. Revista Mundo
Siglo XXI del CIECAS-IPN. ISSN 1870-2872, Num. 36, Vol. X, 2015. Pp 27-40
Página 13 de 14
Constitución de los Estados Unidos. 4 de julio de 1776
Constitución de la República del Ecuador. Publicado en el R.O. 443, 20 de Octubre de 2008.
Organización Internacional del Trabajo. Accedido el 15 de octubre, 2015, desde
<http://www.ilo.org/dyn/normlex/ >.
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  • 1. Análisis de los “Efectos globales de la reestructuración laboral americana” I. Introducción En tiempos del New Deal, los Estados Unidos de Norteamérica impulso el fortalecimiento de los derechos de sindicalización. Luego de la Segunda Guerra Mundial, empieza la debacle del Estado en cuanto a la ratificación de convenios firmados en la ONU para regular el campo laboral. Tal es el caso de que los derechos de organización y sindicalización de los trabajadores en el sector privado son los más limitados en el país que ostenta el título de ser el más desarrollado del mundo. Por tal razón, los Estados Unidos ha ratificado solamente 2 de los 8 convenios fundamentales, uno de los 4 convenios de gobierno y 11 de los 189 convenios técnicos. Los cuales se detallan a continuación: Convenios Ratificados por Estados Unidos Antecedente 14 Convenios 1. Convenios fundamentales: 2 sobre 8 2. Convenios de gobernanza (Prioritarios): 1 sobre 4 3. Convenios técnicos: 11 sobre 177 4. De los 14 Convenios ratificados por Estados Unidos, 12 están en vigor, ninguno ha sido denunciado ninguno ha sido ratificado en los últimos 12 meses Convenios Ratificados 1. Fundamentales - C105 - Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - C182 - Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) 2. De Gobernanza Página 1 de 14
  • 2. - C144 - Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) 3. Técnicos - C053 - Convenio sobre los certificados de capacidad de los oficiales, 1936 (núm. 53) - C055 - Convenio sobre las obligaciones del armador en caso de enfermedad o accidentes de la gente de mar, 1936 (núm. 55) - C058 - Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1936 (núm. 58) - C074 - Convenio sobre el certificado de marinero preferente, 1946 (núm. 74) - C080 - Convenio sobre la revisión de los artículos finales, 1946 (núm. 80) - C147 - Convenio sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976 (núm. 147) - C150 - Convenio sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 150) - C160 - Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 160) De conformidad con el artículo 16, párrafo 2, del Convenio, todos los artículos de la Parte II han sido aceptados. - C176 - Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176) Sobre la base de este Convenio, La Organización Internacional del Trabajo (OIT), parte de la Organización de las Naciones Unidas, define los derechos laborales de forma más especializada. Por eso, la OIT tiene 8 convenios fundamentales, 4 convenios de gobernanza y 189 llamados convenios técnicos. EU tiene una posición solidaria, entre 185 miembros, ratificando el menor número de estos convenios. Se niega a reconocer los avances internacionales en derechos laborales. De los 8 convenios fundamentales, EU ratificó solamente 2 menores, pero no los siguientes: • El derecho a la libertad de asociación/derecho a la organización Página 2 de 14
  • 3. • El derecho a la negociación colectiva • El derecho contra la discriminación en el empleo y ocupación • El derecho sobre la edad mínima para asalariados. De los 4 convenios de gobernanza, ratificó solamente uno, no aquellos sobre: • La política de empleo e • Inspección laboral • De los 189 convenios técnicos, ratificó únicamente 11 (de los cuales 2 ya no están vigentes). Estos son menores. No ratificó las siguientes convenciones: • El derecho de los trabajadores migrantes • El derecho de los trabajadores domésticos, rurales e indígenas • El derecho para el trabajo nocturno • El derecho relativo a protección contra productos químicos y la radiación en el lugar de trabajo • El derecho sobre la fijación de salarios mínimos • El derecho sobre la fijación de salarios mínimos, • El derecho en torno a horas de trabajo, periodos de descanso y vacaciones pagadas Página 3 de 14
  • 4. • Los derechos relativos a enfermedad, seguro de invalidez y seguridad social, • Los derechos relativos a protección de maternidad y desempleo1 La no ratificación significa no sólo que EU no necesita acatar estos convenios, sino también que su situación interna no puede ser analizada según los procedimientos internacionales de la OIT. En contraste el Estado Ecuatoriano, es un país que tiene un cumplimiento mucho mayor desde una visión de defensa de los derechos de los trabajadores, Ecuador ha ratificado todos los Convenios Fundamentales, los cuales son esenciales para la aplicación pragmática de los derechos laborales; y, respecto de los convenios de gobernanza o los llamados prioritarios |solo falta ratificar Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura) Ratificaciones de Ecuador 61 Convenios 1. Convenios fundamentales: 8 sobre 8 2. Convenios de gobernanza (Prioritarios): 3 sobre 4 3. Convenios técnicos: 50 sobre 177 4. De los 61 Convenios ratificados por Ecuador, 56 están en vigor, 5 han sido denunciados ninguno ha sido ratificado en los últimos 12 meses Convenios Fundamentales C029 - Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) C087 - Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) C098 - Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) 1 Ver convenios y estado de ratificación de los Estado miembros de la OIT, en www.ILO.org Página 4 de 14
  • 5. Convenios Fundamentales C100 - Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) C105 - Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) C111 - Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) C138 - Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138)Edad mínima especificada: 15 años. C182 - Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) De gobernanza (prioritarios) Convenio C081 - Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) C122 - Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) C144 - Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) Técnicos C002 - Convenio sobre el desempleo, 1919 (núm. 2) C011 - Convenio sobre el derecho de asociación (agricultura), 1921 (núm. 11) C024 - Convenio sobre el seguro de enfermedad (industria), 1927 (núm. 24) Página 5 de 14
  • 6. C026 - Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26) C035 - Convenio sobre el seguro de vejez (industria, etc.), 1933 (núm. 35) Denuncia automática el 05 abril 1979 por Convenio C128 C037 - Convenio sobre el seguro de invalidez (industria, etc.), 1933 (núm. 37) Denuncia automática el 05 abril 1979 por Convenio C128 C039 - Convenio sobre el seguro de muerte (industria, etc.), 1933 (núm. 39) Denuncia automática el 05 abril 1979 por Convenio C128 C045 - Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935 (núm. 45) C077 - Convenio sobre el examen médico de los menores (industria), 1946 (núm. 77) C078 - Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajos no industriales), 1946 (núm. 78) C086 - Convenio sobre los contratos de trabajo (trabajadores indígenas), 1947 (núm. 86) C088 - Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88) C095 - Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) C097 - Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97)Ha excluido las disposiciones de los anexos I-III. C101 - Convenio sobre las vacaciones pagadas (agricultura), 1952 (núm. 101) C102 - Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102)Ha aceptado las partes III, V, VI, IX y X. La parte VI ya no es aplicable en Página 6 de 14
  • 7. virtud de la ratificación del Convenio núm. 121. En virtud de la ratificación del Convenio núm. 128 y de conformidad con su artículo 45, ciertas partes del presente Convenio cesan de aplicarse. La parte III ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 130. C103 - Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103) C104 - Convenio sobre la abolición de las sanciones penales (trabajadores indígenas), 1955 (núm. 104) C106 - Convenio sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957 (núm. 106) C107 - Convenio sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957 (núm. 107) Denuncia automática el 15 mayo 1999 por Convenio C169 C110 - Convenio sobre las plantaciones, 1958 (núm. 110) C112 - Convenio sobre la edad mínima (pescadores), 1959 (núm. 112) Denuncia automática el 19 septiembre 2001 por Convenio C138 C113 - Convenio sobre el examen médico de los pescadores, 1959 (núm. 113) C114 - Convenio sobre el contrato de enrolamiento de los pescadores, 1959 (núm. 114) C115 - Convenio sobre la protección contra las radiaciones, 1960 (núm. 115) C116 - Convenio sobre la revisión de los artículos finales, 1961 (núm. 116) C117 - Convenio sobre política social (normas y objetivos básicos), 1962 (núm. 117) Página 7 de 14
  • 8. C118 - Convenio sobre la igualdad de trato (seguridad social), 1962 (núm. 118)Ha aceptado las ramas a)-d), f) y g). C119 - Convenio sobre la protección de la maquinaria, 1963 (núm. 119) C120 - Convenio sobre la higiene (comercio y oficinas), 1964 (núm. 120) C121 - Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 [Cuadro I modificado en 1980] (núm. 121)En virtud del párrafo 1 del artículo 2 del Convenio, el Gobierno se acoge a las excepciones temporales que figuran en los artículos 5; 9, párrafo 3, apartado b); 12; 15, párrafo 2; y 18, párrafo 3. C123 - Convenio sobre la edad mínima (trabajo subterráneo), 1965 (núm. 123)Edad mínima especificada: 18 años. C124 - Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajo subterráneo), 1965 (núm. 124) C127 - Convenio sobre el peso máximo, 1967 (núm. 127) C128 - Convenio sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, 1967 (núm. 128)Ha aceptado todas las partes. En virtud del párrafo 1 del artículo 4 del Convenio, el Gobierno se acoge a las excepciones temporales que figuran en los artículos 9, párrafo 2; 13, párrafo 2; 16, párrafo 2; 22, párrafo 2. El Gobierno declara acogerse igualmente a la exclusión temporal prevista en el párrafo 1 del artículo 38 del Convenio. C130 - Convenio sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad, 1969 (núm. 130)En virtud del párrafo 1 del artículo 2 Página 8 de 14
  • 9. del Convenio, el Gobierno se acoge a las excepciones temporales que figuran en los artículos 1, apartado g), inciso i); 11; 14; 20; 26, párrafo 2. El Gobierno declara acogerse igualmente a la exclusión temporal prevista en el párrafo 1 del artículo 3 del Convenio. C131 - Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131) C136 - Convenio sobre el benceno, 1971 (núm. 136) C139 - Convenio sobre el cáncer profesional, 1974 (núm. 139) C141 - Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 (núm. 141) C142 - Convenio sobre el desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142) C148 - Convenio sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones), 1977 (núm. 148) C149 - Convenio sobre el personal de enfermería, 1977 (núm. 149) C152 - Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979 (núm. 152) C153 - Convenio sobre duración del trabajo y períodos de descanso (transportes por carretera), 1979 (núm. 153) C156 - Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156) C159 - Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159) C162 - Convenio sobre el asbesto, 1986 Página 9 de 14
  • 10. (núm. 162) C169 - Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) C189 - Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189) 4. Union busting (Actividad Anti-sindical) El objetivo de la dirigencia sindical estadounidense es tomar en practicar una política para dificultar las posibilidades de organización de los trabajadores así como el debilitar los derechos laborales que les corresponden, generando como consecuencia que el sector privado estadounidense tenga un nivel de organización laboral del 6.7% lo cual es considerado como uno de los más bajos en relación a los demás países industrializados. Desde la perspectiva política el “unión busting” considera que solo el capital debería tener derecho a organizarse. Se relaciona con la práctica del anti-sindicalismo profesional, donde personas se especializan en evadir, violar y deformar las leyes laborales vigentes, a cambio de un buen pago que estaría considerado dentro de los costos empresariales de las empresas. Actualmente, la política del presidente Obama tiende a ser una “unión buster”, es decir la de actuar libremente. 5. Referencia Histórica Nacen en Estados Unidos como una rama de servicios especiales y duraderos del capitalismo. a. Los orígenes del New Deal, se transversalizan a la postura de proteger la propiedad privada del capital contra los sindicatos, los movimientos socialistas y el “comunismo” Página 10 de 14
  • 11. b. Posteriormente mantuvo una postura referente a la reforma donde el Congreso de los Estados Unidos sintió la obligación de consolidar y reforzar los derechos laborales y sindicales que reconocía esta nación. A continuación se detalla las diferentes actas normativas donde se evidenciaron los principales reformas de carácter laboral para este país: - National Labor Relation Act (Wagner Act, 1935).- Declarada como constitucional el 12 de abril de 1937 por la Suprema Corte de EEUU., mediante la cual se establecía el derecho a auto organizarse para formar, afiliarse o ayudar a las organizaciones laborales a elegir sus representantes, así como también el derecho a una negociación colectiva. - Byrnes Act, 1936.- Declara como ilegal la contratación de las unión busters como medios para obstruir las elecciones sindicales de las organizaciones artesanales. A la par se crea la institución pública “Junta Nacional de Relaciones Laborales” (NLRB) c. Posteriormente a la segunda Guerra Mundial se emitieron y firmaron nuevas actas normativas que consistían en lo siguiente: - Labor Management Relation Act (Taft Hartley Act, 1947).- mediante la cual se otorga también a los empresarios el derecho de demandar por prácticas laborales injustas. Un claro ejemplo de aplicación es cuando el presidente Ronald Reagan la utilizo para mermar el peligro para la seguridad nacional cuando se presentó una huelga de controladores del tráfico aéreo. d. Cabe mencionar que los sindicatos del sector público solo agremian a un 35% del total de trabajadores con que cuenta este país. 6. Reestructuración Laboral y derechos laborales EEUU Esta reestructuración ha permitido que la “clase capitalista transnacional merme los derechos colectivos de los trabajadores, así como también se evidencie una continua violación de derechos humanos y laborales. Página 11 de 14
  • 12. a. Junta Nacional de Relaciones Laborales (NLRB).- Fue creada como mecanismo alterno a la no ratificación de los Convenios internacionales en materia de reconocimiento de derechos laborales. Esto también en discrepancia a la limitación del derecho de “libertad de expresión” en el lugar de trabajo. Además, la NRBL permite en ciertas circunstancias las prácticas violatorias de los derechos laborales, por ejemplo, amenazas de cierre de la planta o financiamiento a campañas de “No Voto”. b. Estados con Derecho a Trabajar.- principalmente terminología que incita a la confusión con el derecho que tiene toda persona al “derecho al trabajo”, este tiende a relacionarse con el mecanismo de la “Huelga” donde el empleador puede solicitar trabajadores de sustitución con el único objetivo de limitar el poder de negociación y sindicalización. Los estados con “derecho al trabajo” en EEUU tuvieron su auge en los años 70, especialmente en el sur de ese país con el objetivo de atraer multinacionales de otros continentes, y dando un total de 24 de 50 Estados con “derecho al Trabajo”. c. El lobby unión busting.- Posteriores a la década de los 70 que se promovió la globalización y desregularización laboral, impulsada plenamente por corporaciones que degradan los derechos laborales y humanos. Su gran referente el “Consejo de Intercambio Legislativo Estadounidense” (ALEC), el cual tiene por objetivo la emisión de leyes para presentarlos en los parlamentos estatales, destacándose entre ellos los referentes a privatizaciones de los servicios públicos, reducción de salarios, negociación colectiva, etc. d. Congreso y gobierno.- El referente histórico más representativo es el denominado “Masacre de Ludlow”, la cual sentó precedente para la aprobación de la Ley sobre la Practicas Laborales Opresivas (Oppressive Labor Practices Act, OLPA) que instalo La Follette Committe para investigar espionaje, infiltración y acciones rompehuelgas. 7. Efectos globales de las unión busting americanas Los llamados acuerdos de libre comercio constituyeron el instrumento para globalizar los bajos estándares laborales estadounidenses. En cuanto a los precedentes globales podemos mencionar a China y Alemania, en el caso del primer país, se promovía un proyecto de Ley que buscaba garantizar los derechos de los trabajadores y la creación de sindicatos de empresas. En cuanto al Página 12 de 14
  • 13. segundo, la Cámara Americana emitió criterios sobre la ley laboral alemana concluyendo que deberían observarse de mejor forma y considerarse reformas a los acuerdos salariales al nivel de las empresas, también detener la ley de protección contra el despido y por último propender a una flexibilización normativa en el mercado laboral. Finalmente, la influencia de las prácticas efectuadas por empresas estadounidenses ha tenido su mayor presencia y aplicación en la promoción del principio de empresa “libre de sindicatos”, forma que determine un mercado más libre para fomentar producción. 8. Colectividad de la Sociedad Civil Los sindicalistas demandan mayores derechos laborales y de organización, fomentando nuevas alianzas con movimientos como Occupy Wall Street. La sociedad civil entera requiere organizarse sobre principios de derechos humanos universales. Contrarrestando lo que mal llamados se encuentran categorizados como Freelancers, trabajadores pluriempleados, nocturnos y más o menos “creativos” con empleos e ingresos ocasionales, en múltiples mini-centros de trabajo. Por último, debería reconocerse estos nuevos principios encaminados a la nueva colectividad de la sociedad civil, siendo estos: - Reconocimiento de los derechos laborales y sociales como Universales. - Formalización de los derechos laborales y sociales como derechos exclusivos de los trabajadores. - La clase capitalista transnacional, sus gobiernos e instituciones, además del ejército civil, sean representantes de la democracia, el bienestar y los derechos humanos. - Los trabajadores deben ser los encargados de fomentar la nueva colectividad de la sociedad civil, concibiendo una nueva representación del bienestar, trabajo digno, la seguridad social, la infraestructura pública y la paz. - La nueva colectividad de la sociedad civil debe ser internacional. Bibliografía RUGEMER, Werner. Efectos globales de la reestructuración laboral americana. Revista Mundo Siglo XXI del CIECAS-IPN. ISSN 1870-2872, Num. 36, Vol. X, 2015. Pp 27-40 Página 13 de 14
  • 14. Constitución de los Estados Unidos. 4 de julio de 1776 Constitución de la República del Ecuador. Publicado en el R.O. 443, 20 de Octubre de 2008. Organización Internacional del Trabajo. Accedido el 15 de octubre, 2015, desde <http://www.ilo.org/dyn/normlex/ >. Página 14 de 14