Dirección: CalleZáparos y Homero Salas, Conjunto San Felipe delPinar, Quito –Ecuador
Teléfono: +593-233 01904 –593–984555296 –593-997874555
Email: info@cespla.ec–Página Web: www.cespla.ec
La emergencia del COVID-19 en América Latina y el Caribe:
La reacción de Ecuador
La Pandemia COVID-19 es un fenómeno que nos deja la pregunta si el modelo de desarrollo y globalización
debe transformarse. Para la CEPAL el impacto de la pandemia de coronavirus (COVID-19) representará una
contracción de un promedio de -5.3% del PIB para 2020 en América Latina y el Caribe.1
Los modelos económicos y sociales recuerdan hoy al welfare state, un modelo que inserta a los ciudadanos
en el desarrollo y la necesidad dedotarles de los servicios y condiciones para tener una calidad devida digna
y sostenible.Ese objetivo del estado de bienestar es necesario retomarlo y configurarlo frente a los cambios
profundos en las relaciones económicas y sociales.
La reforma laboral en Ecuador,propuesta por su Presidente, es una tentativa que devela un desconocimiento
del núcleo duro de los derechos laborales,su objetivo fundamental es dar una salidaarticulada a la realidad
que acontece en el Ecuador apropósito de la pandemia que dejará pérdidas que sobrepasan los 7.000
millones de dólares de afectación a las ventas; un lucro cesante que es necesario recuperar y asimilar en la
marcha actual de los acontecimientos, sin perder el hecho que el país no tiene política monetaria y la
fragilidad frentea los precios delos commodities podría desencadenar una crisis desu estructura económica,
política y social.
Al momento 1572 compañías aplican la suspensión de la jornada a 37 294 por la emergencia debido al
COVID-19. De las que suspendieron el trabajo, 361 compañías son del sector comercio, 221 de la industria
manufacturera, 197 son de servicio de comidas, 135 del sector de construcción, 124 del área científica y
técnica, 65 son administrativos, 57 de salud y asistencia social, 56 de enseñanza y 356 de otros sectores.
1 Informe EspecialCOVID-19 CEPAL. Dimensionarlos efectos del COVID-19para pensaren la reactivación. 21 Abril 2020.P 1 -21
361
221 197
135 124
65 57 56
356
EMPRESAS CON SUSPESIÓN DE LA
JORNADA
Series1 Series2 Series3
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En el sector privado existen 525 empresas que redujeron la jornada (como 141 de servicio de comidas y 73
de comercio), entre 9 y 154 días (unos cinco meses). Pero el tiempo promedio de la reducción emergente de
la jornada laboral es de 43 días.
Las empresas que pueden soportar más tiempo sin ventas son las que realizan actividades inmobiliarias (61
días) y las querealizan actividades financieras y de seguros (47 días).Y las empresas queno pueden soportar
tanto tiempo sin ingresos son las de alojamientos y servicios de comidas (31 días) y las de actividades de
servicios de administrativos y agricultura (32 días)
La Universidad de las Américas ha realizado una estimación respecto de los balances de32.913 empresas de
las cuales solo el 25% de ellas pueden resistir 70 días sin tener ingresos y liquidez disponible, el 75% de los
negocios no tienen esa resistencia.Si tomamos como referencia que el decreto de emergencia 1017 del 16 de
marzo del 2020, estamos a pocos días de ir cumpliendo esos plazos de resistencia que tienen las empresas.
Esta variable era indispensable para hacer la legislación de emergencia o de excepción para salvaguardar
recursos que las empresas están diluyendo para su sostenibilidad.
Para el Comité Empresarial Ecuatoriano (CEE) también se realizan estimaciones. La caída de las actividades
económicas bordean el 70% en la facturación, si las ventas en el 2019 fueron de 500 millones de dólares se
entiende que la pérdida es de 350 millones si tomamos como referencia el presupuesto general de estado
que para el año en curso es de 31.469 millones de dólares, representa el 1.2%.
A fin de dar una revista a la propuesta laboral en Ecuador tenemos que se planea la reducción emergente de
la jornada de trabajo, esta modalidad de contrato que se pretende implementar, no define el concepto de
“fuerza mayor o caso fortuito”. Violenta el principio defavorabilidad al trabajador.Afecta la modalidad dela
jornada ordinariaquevenía desarrollando el trabajador.Serefierea una decisión unilateral y no consensuada.
Esta decisión se contrapone a la posibilidad del trabajador de presentar un trámite de visto bueno por la
disminución de su remuneración.
Respecto del contrato especial emergente, esta iniciativadeley reforma demanera tácita el Código deTrabajo,
en referencia a Incorpora una nueva tipología decontrato denominado “especial emergente” que puede durar
hasta dos años. No menciona si existe una estabilidad mínima o si este tipo de contratos puede derogar los
contratos excepcionales deplazo inferior al indefinido,como son los eventuales, ocasionales y de temporada.
Tampoco señala si al término del mismo, el trabajador tiene derecho a la bonificación de desahucio.
Frente a esta realidad es importante destacar que la fragilidad delos controles y el irrespeto de la normativa
a develado una realidad patente; y es el hecho que estamos muy de lejos de contar con un trabajo decente,
el cual debe tener: un contrato de trabajo, niveles de ingresos sostenibles, un adecuado acceso a la
seguridad social y la posibilidad de que los trabajadores se organicen para negociar colectivamente sus
intereses.
Es necesario en este sentido referirse al núcleo duro de los derechos laborales, el cual es un término
proveniente de la física que se refiere al elemento central del átomo que en su transferencia con el mundo
jurídico de los derechos humanos; se alude a los derechos fundamentales escenciales. 2
2
Canessa,M.F. Los derechos humanos laborales: elnúcleo duro dederechos (core rights) y el ius cogens laboral.MinisteriodelTrabajo
y Asuntos Sociales. No. 72. 111-125
Dirección: CalleZáparos y Homero Salas, Conjunto San Felipe delPinar, Quito –Ecuador
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El jurista argentino Ackerman reconociendo laimportancia delos derechos humanos fundamentales dela OIT:
la libertad sindical,la libertad detrabajo y laigualdad deoportunidades y detrato, proponeampliar eselistado
con otros derechos humanos básicos:derecho al trabajo,derecho a un ingreso mínimo, derecho a condiciones
de vida y de trabajo satisfactorias y a la protección social (Ackerman, 1994: 47-48).
Es así que el trabajo a tiempo parcial es una de las formas tradicionales del empleo atípico que cobra
importancia hoy en día amplaido lasfronteras del empleo y siendo una alternativa frente a las circustacniase
volatilidad de la región.
No obstante, en las últimas décadas no sólo ha crecido su importancia, además ha experimentado una
diversificación desusformas,entrelascuales:“el trabajo atiempo parcial sustancial”(21-34horasalasemana);
“el trabajo a tiempo parcial de corta duración” (20 horas o menos) y “el tra bajo a tiempo parcial marginal”
(menos de 15 horas a la semana).En algunos casos,lasmodalidades detrabajo pueden consistiren un número
de horas muy reducido o de horarios irregularesimpredecibles,y el empleador no tiene ninguna obligación de
garantizar un número específico de horas de trabajo.
Un cambio de la política laboral debe estar coordinada con una política fiscal y monetaria expansiva, a fin de
evitar una recesión prolongada.Es necesario quelos trabajadores y empleadores tengan dinero en el bolsillo,
para ello es necesario que las empresas sigan aflote en la fuerte recesión y que puedan tener condiciones
emergentes para funcionar de manera progresiva.
Las medidas laboralesdeben tener en cuenta a los trabajadoresmás vulnerables,incluidoslostrabajdores por
cuenta propia, lo trabajadores a tiempo parcial y lo que tienen empleo temporal. Pero más aún deben en el
contexto de América Latina y el Caribe, crear escenarios para minimizer los efectos nocivos en el empleo
informal, en América Latina y el Caribe hay al menos 140 millones de personas trabajando en condiciones de
informalidad, lo que representa alrededor el 50% de los trabajadores.
Los flujos de remesas hacia América Latina y el Caribe se podrían contraer entre un 10% y un 15% en 2 020 y
podrían pasar entre 4 y 8 años para que retomen el monto alcanzado en 2019. En el principal país dedestino
de los migrantes dela región (Estados Unidos),la crisis sanitaria afecta a sectores en los que dichos migrantes
tradicionalmente se emplean, como la construcción, los restaurantes y los hotels. El turismo es uno de los
sectores más afectados y su recuperación depende de la apertura de las fronteras a nivel mundial.En 2020 se
registraría una reducción de entre un 20% y un 30% en el número de l legadas de turistas en el mundo, una
caída mucho mayor que la observada en 2009 (4%) (OMT, 2020).
Sin embargo los países delaregion adoptaronmedidasinmediataspara mitigar losefectos negativos y proteger
la fuerza laboral y los ingresosdelos hogares Protección dela fuerza laboral y delos ingresos medianteapoyo
salarial para compensar pérdidas de ingresos con pagos adelantados, subsidios salariales o a través del
fortalecimiento del seguro de desempleo, suspensión o reducción delos pagos de contribuciones deservicios
de agua, gas y electricidad o a fondos de pensiones privados.
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La 4nversión4ción dela globalización con una gobernanza quesecaractericepor la inclusióny la sostenibildad
de todos los sectores, es el reto para el futuro inmediato. Si algo develó esta emergencia sanitaria fue la
fragilidad de nuestras instituciones y que las condiciones sociales y económicas todavía necesitan de
redistribución.La 4nversión social es vital parael desarrollo denuestros países.El trabajopuedeser repensado
desde una óptica de eficiencia y humanidad.
Gabriel Recalde B.
Director Ejecutivo
Centro de Estudios de la Política Laboral
CESPLA
Bibliografía
Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial 449 de20 de Octubre 2008.Úlima modificación 30
de abril de 2019.
Código del Trabajo. Registro Oficial Suplemento 167 de 16 2005. Ultima modificación 26 de junio de 2019.
Canessa,M.F.Los derechos humanos laborales:el núcleo duro dederechos (corerights) y el ius cogens laboral.
Ministerio del Trabajo y Asuntos Sociales. No. 72. 111-125.
Informe Especial COVID-19 CEPAL. Dimensionar los efectos del COVID-19 para pensar en la reactivación. 21
Abril 2020. P 1 - 21

Cespla

  • 1.
    Dirección: CalleZáparos yHomero Salas, Conjunto San Felipe delPinar, Quito –Ecuador Teléfono: +593-233 01904 –593–984555296 –593-997874555 Email: info@cespla.ec–Página Web: www.cespla.ec La emergencia del COVID-19 en América Latina y el Caribe: La reacción de Ecuador La Pandemia COVID-19 es un fenómeno que nos deja la pregunta si el modelo de desarrollo y globalización debe transformarse. Para la CEPAL el impacto de la pandemia de coronavirus (COVID-19) representará una contracción de un promedio de -5.3% del PIB para 2020 en América Latina y el Caribe.1 Los modelos económicos y sociales recuerdan hoy al welfare state, un modelo que inserta a los ciudadanos en el desarrollo y la necesidad dedotarles de los servicios y condiciones para tener una calidad devida digna y sostenible.Ese objetivo del estado de bienestar es necesario retomarlo y configurarlo frente a los cambios profundos en las relaciones económicas y sociales. La reforma laboral en Ecuador,propuesta por su Presidente, es una tentativa que devela un desconocimiento del núcleo duro de los derechos laborales,su objetivo fundamental es dar una salidaarticulada a la realidad que acontece en el Ecuador apropósito de la pandemia que dejará pérdidas que sobrepasan los 7.000 millones de dólares de afectación a las ventas; un lucro cesante que es necesario recuperar y asimilar en la marcha actual de los acontecimientos, sin perder el hecho que el país no tiene política monetaria y la fragilidad frentea los precios delos commodities podría desencadenar una crisis desu estructura económica, política y social. Al momento 1572 compañías aplican la suspensión de la jornada a 37 294 por la emergencia debido al COVID-19. De las que suspendieron el trabajo, 361 compañías son del sector comercio, 221 de la industria manufacturera, 197 son de servicio de comidas, 135 del sector de construcción, 124 del área científica y técnica, 65 son administrativos, 57 de salud y asistencia social, 56 de enseñanza y 356 de otros sectores. 1 Informe EspecialCOVID-19 CEPAL. Dimensionarlos efectos del COVID-19para pensaren la reactivación. 21 Abril 2020.P 1 -21 361 221 197 135 124 65 57 56 356 EMPRESAS CON SUSPESIÓN DE LA JORNADA Series1 Series2 Series3
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    Dirección: CalleZáparos yHomero Salas, Conjunto San Felipe delPinar, Quito –Ecuador Teléfono: +593-233 01904 –593–984555296 –593-997874555 Email: info@cespla.ec–Página Web: www.cespla.ec En el sector privado existen 525 empresas que redujeron la jornada (como 141 de servicio de comidas y 73 de comercio), entre 9 y 154 días (unos cinco meses). Pero el tiempo promedio de la reducción emergente de la jornada laboral es de 43 días. Las empresas que pueden soportar más tiempo sin ventas son las que realizan actividades inmobiliarias (61 días) y las querealizan actividades financieras y de seguros (47 días).Y las empresas queno pueden soportar tanto tiempo sin ingresos son las de alojamientos y servicios de comidas (31 días) y las de actividades de servicios de administrativos y agricultura (32 días) La Universidad de las Américas ha realizado una estimación respecto de los balances de32.913 empresas de las cuales solo el 25% de ellas pueden resistir 70 días sin tener ingresos y liquidez disponible, el 75% de los negocios no tienen esa resistencia.Si tomamos como referencia que el decreto de emergencia 1017 del 16 de marzo del 2020, estamos a pocos días de ir cumpliendo esos plazos de resistencia que tienen las empresas. Esta variable era indispensable para hacer la legislación de emergencia o de excepción para salvaguardar recursos que las empresas están diluyendo para su sostenibilidad. Para el Comité Empresarial Ecuatoriano (CEE) también se realizan estimaciones. La caída de las actividades económicas bordean el 70% en la facturación, si las ventas en el 2019 fueron de 500 millones de dólares se entiende que la pérdida es de 350 millones si tomamos como referencia el presupuesto general de estado que para el año en curso es de 31.469 millones de dólares, representa el 1.2%. A fin de dar una revista a la propuesta laboral en Ecuador tenemos que se planea la reducción emergente de la jornada de trabajo, esta modalidad de contrato que se pretende implementar, no define el concepto de “fuerza mayor o caso fortuito”. Violenta el principio defavorabilidad al trabajador.Afecta la modalidad dela jornada ordinariaquevenía desarrollando el trabajador.Serefierea una decisión unilateral y no consensuada. Esta decisión se contrapone a la posibilidad del trabajador de presentar un trámite de visto bueno por la disminución de su remuneración. Respecto del contrato especial emergente, esta iniciativadeley reforma demanera tácita el Código deTrabajo, en referencia a Incorpora una nueva tipología decontrato denominado “especial emergente” que puede durar hasta dos años. No menciona si existe una estabilidad mínima o si este tipo de contratos puede derogar los contratos excepcionales deplazo inferior al indefinido,como son los eventuales, ocasionales y de temporada. Tampoco señala si al término del mismo, el trabajador tiene derecho a la bonificación de desahucio. Frente a esta realidad es importante destacar que la fragilidad delos controles y el irrespeto de la normativa a develado una realidad patente; y es el hecho que estamos muy de lejos de contar con un trabajo decente, el cual debe tener: un contrato de trabajo, niveles de ingresos sostenibles, un adecuado acceso a la seguridad social y la posibilidad de que los trabajadores se organicen para negociar colectivamente sus intereses. Es necesario en este sentido referirse al núcleo duro de los derechos laborales, el cual es un término proveniente de la física que se refiere al elemento central del átomo que en su transferencia con el mundo jurídico de los derechos humanos; se alude a los derechos fundamentales escenciales. 2 2 Canessa,M.F. Los derechos humanos laborales: elnúcleo duro dederechos (core rights) y el ius cogens laboral.MinisteriodelTrabajo y Asuntos Sociales. No. 72. 111-125
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    Dirección: CalleZáparos yHomero Salas, Conjunto San Felipe delPinar, Quito –Ecuador Teléfono: +593-233 01904 –593–984555296 –593-997874555 Email: info@cespla.ec–Página Web: www.cespla.ec El jurista argentino Ackerman reconociendo laimportancia delos derechos humanos fundamentales dela OIT: la libertad sindical,la libertad detrabajo y laigualdad deoportunidades y detrato, proponeampliar eselistado con otros derechos humanos básicos:derecho al trabajo,derecho a un ingreso mínimo, derecho a condiciones de vida y de trabajo satisfactorias y a la protección social (Ackerman, 1994: 47-48). Es así que el trabajo a tiempo parcial es una de las formas tradicionales del empleo atípico que cobra importancia hoy en día amplaido lasfronteras del empleo y siendo una alternativa frente a las circustacniase volatilidad de la región. No obstante, en las últimas décadas no sólo ha crecido su importancia, además ha experimentado una diversificación desusformas,entrelascuales:“el trabajo atiempo parcial sustancial”(21-34horasalasemana); “el trabajo a tiempo parcial de corta duración” (20 horas o menos) y “el tra bajo a tiempo parcial marginal” (menos de 15 horas a la semana).En algunos casos,lasmodalidades detrabajo pueden consistiren un número de horas muy reducido o de horarios irregularesimpredecibles,y el empleador no tiene ninguna obligación de garantizar un número específico de horas de trabajo. Un cambio de la política laboral debe estar coordinada con una política fiscal y monetaria expansiva, a fin de evitar una recesión prolongada.Es necesario quelos trabajadores y empleadores tengan dinero en el bolsillo, para ello es necesario que las empresas sigan aflote en la fuerte recesión y que puedan tener condiciones emergentes para funcionar de manera progresiva. Las medidas laboralesdeben tener en cuenta a los trabajadoresmás vulnerables,incluidoslostrabajdores por cuenta propia, lo trabajadores a tiempo parcial y lo que tienen empleo temporal. Pero más aún deben en el contexto de América Latina y el Caribe, crear escenarios para minimizer los efectos nocivos en el empleo informal, en América Latina y el Caribe hay al menos 140 millones de personas trabajando en condiciones de informalidad, lo que representa alrededor el 50% de los trabajadores. Los flujos de remesas hacia América Latina y el Caribe se podrían contraer entre un 10% y un 15% en 2 020 y podrían pasar entre 4 y 8 años para que retomen el monto alcanzado en 2019. En el principal país dedestino de los migrantes dela región (Estados Unidos),la crisis sanitaria afecta a sectores en los que dichos migrantes tradicionalmente se emplean, como la construcción, los restaurantes y los hotels. El turismo es uno de los sectores más afectados y su recuperación depende de la apertura de las fronteras a nivel mundial.En 2020 se registraría una reducción de entre un 20% y un 30% en el número de l legadas de turistas en el mundo, una caída mucho mayor que la observada en 2009 (4%) (OMT, 2020). Sin embargo los países delaregion adoptaronmedidasinmediataspara mitigar losefectos negativos y proteger la fuerza laboral y los ingresosdelos hogares Protección dela fuerza laboral y delos ingresos medianteapoyo salarial para compensar pérdidas de ingresos con pagos adelantados, subsidios salariales o a través del fortalecimiento del seguro de desempleo, suspensión o reducción delos pagos de contribuciones deservicios de agua, gas y electricidad o a fondos de pensiones privados.
  • 4.
    Dirección: CalleZáparos yHomero Salas, Conjunto San Felipe delPinar, Quito –Ecuador Teléfono: +593-233 01904 –593–984555296 –593-997874555 Email: info@cespla.ec–Página Web: www.cespla.ec La 4nversión4ción dela globalización con una gobernanza quesecaractericepor la inclusióny la sostenibildad de todos los sectores, es el reto para el futuro inmediato. Si algo develó esta emergencia sanitaria fue la fragilidad de nuestras instituciones y que las condiciones sociales y económicas todavía necesitan de redistribución.La 4nversión social es vital parael desarrollo denuestros países.El trabajopuedeser repensado desde una óptica de eficiencia y humanidad. Gabriel Recalde B. Director Ejecutivo Centro de Estudios de la Política Laboral CESPLA Bibliografía Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial 449 de20 de Octubre 2008.Úlima modificación 30 de abril de 2019. Código del Trabajo. Registro Oficial Suplemento 167 de 16 2005. Ultima modificación 26 de junio de 2019. Canessa,M.F.Los derechos humanos laborales:el núcleo duro dederechos (corerights) y el ius cogens laboral. Ministerio del Trabajo y Asuntos Sociales. No. 72. 111-125. Informe Especial COVID-19 CEPAL. Dimensionar los efectos del COVID-19 para pensar en la reactivación. 21 Abril 2020. P 1 - 21