El documento analiza jurídicamente una propuesta de reforma a un acuerdo ministerial relacionado con la modificación de la jornada laboral durante la emergencia sanitaria. El análisis concluye que varios artículos propuestos transgredirían derechos laborales establecidos en la constitución, como la irrenunciabilidad de derechos y la no regresividad. Se argumenta que se requieren normas de rango orgánico, no un simple acuerdo ministerial, para establecer excepciones a derechos fundamentales.
Presentación elaborada en apoyo de la Cátedra de Nutrición Institucional de la Escuela de Nutrición, Facyltad de Medicina, Universidad de Los Andes. 2008
CLASES DE SUSPENSIÓN, SUSPENSIÓN PERFECTA, SUSPENSIÓN IMPERFECTA, CAUSAS DE SUSPENSIÓN, LA INVALIDEZ TEMPORAL, LEY DE MODERNIDAD DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, LEY Nº 26790, EL PERMISO O LICENCIA CONCEDIDOS POR EL EMPLEADOR
Presentación elaborada en apoyo de la Cátedra de Nutrición Institucional de la Escuela de Nutrición, Facyltad de Medicina, Universidad de Los Andes. 2008
CLASES DE SUSPENSIÓN, SUSPENSIÓN PERFECTA, SUSPENSIÓN IMPERFECTA, CAUSAS DE SUSPENSIÓN, LA INVALIDEZ TEMPORAL, LEY DE MODERNIDAD DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, LEY Nº 26790, EL PERMISO O LICENCIA CONCEDIDOS POR EL EMPLEADOR
LEY REGULADORA DE LA PRESTACION ECONOMICA POR RENUNCIA VOLUNTARIAElContadorPublico.com
Decreto Legislativo 592 -2013
LEY REGULADORA DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA POR RENUNCIA VOLUNTARIA
Art. 3.- La renuncia voluntaria deberá constar por escrito, debidamente firmada por el trabajador
o trabajadora, y acompañada de copia de su documento único de identidad, y constar en hojas
proporcionadas por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión
Social, o sus dependencias departamentales, o en hojas proporcionadas por los jueces de primera instancia
con jurisdicción en materia laboral, en las que se hará constar la fecha de expedición y siempre que hayan
sido utilizadas el mismo día o dentro de los diez días siguientes a esa fecha, o en documento privado
autenticado.
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COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdf
Matriz
1. MATRIZ DE ANÁLISIS JURÍDICO DE REFORMAR EL ACUERDO MINISTERIAL NRO. MDT-2020-077 DE 15 DE MARZO DE 2020, MEDIANTE EL CUAL
SE EXPIDEN LAS DIRECTRICES PARA LA APLICACIÓN DE LA REDUCCIÓN, MODIFICACIÓN O SUSPENSIÓN EMERGENTE DE LA JORNADA LABORAL
DURANTE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA
REFORMA AL ACUERDO MINISTERIAL NRO.
MDT-2020-077
NORMATIVA VIGENTE ANÁLISIS JURÍDICO
Art.1.- Sustitúyase el artículo 5.- De la
modificaciónemergente de lajornadalaboral,
por el siguiente: “Art.- 5.- De la modificación
emergente de la jornada laboral.- Durante la
emergenciasanitariadeclarada, el empleador
del sectorprivadopodrámodificarde manera
emergente la jornada laboral de sus
trabajadores, incluyendo el trabajo en
sábados y domingos, de conformidad con el
artículo 52 del Código del Trabajo, a fin de
precautelar las actividades laborales,
prestación de servicios y/o producción, sin
violentar las normas referentes a la jornada
máxima de conformidadcon lo previstoenel
Código del Trabajo, garantizando el descanso
del trabajador por dos días consecutivos
conforme a la Ley”.
Art. 51.- Duración del descanso.- El descanso
de que trata el artículoanteriorlogozarána la
vez todos los trabajadores, o por turnos si así
lo exigiere la índole de las labores que
realicen. Comprenderá un mínimo de
cuarenta y ocho horas consecutivas.
Art. 52.- Trabajo en sábados y domingos.- Las
circunstancias por las que, accidental o
permanentemente, se autorice el trabajo en
los días sábados y domingos, no podrán ser
otras que éstas:
1. Necesidad de evitar un grave daño al
establecimiento o explotación amenazado
por la inminencia de un accidente; y, en
general,porcaso fortuitoo fuerzamayor que
demande atención impostergable. Cuando
esto ocurra no es necesario que preceda
autorización del inspector del trabajo,pero el
empleadorquedaráobligadoacomunicárselo
dentro de las veinticuatro horas siguientes al
peligro o accidente, bajo multa que será
impuestade conformidadconloprevistoenel
2. artículo 628 de este Código, que impondrá el
inspector del trabajo.
En estos casos, el trabajo deberá limitarse al
tiempo estrictamente necesario para atender
al daño o peligro; y,
2. La condiciónmanifiestade que laindustria,
explotación o labor no pueda interrumpirse
por la naturaleza de las necesidades que
satisfacen, por razones de carácter técnico o
porque su interrupción irrogue perjuicios al
interés público.
Art. 2.- Sustitúyase el inciso segundo del
artículo 7.- De la recuperación respecto a la
suspensión emergente de la jornada laboral,
porel siguiente:“Paratal efecto,el empleador
del sector privado determinará la forma y el
horario de recuperación de hasta 12 horas
semanalesylosdíassábados8 horas diarias.”.
Art. 60.- Recuperación de horas de trabajo.-
Cuandoporcausas accidentalesoimprevistas,
fuerzamayoruotromotivoajenoalavoluntad
de empleadores y trabajadores se
interrumpiere el trabajo, el empleador
abonará la remuneración, sin perjuicio de las
reglas siguientes:
1. El empleadortendráderechoarecuperarel
tiempo perdido aumentando hasta por tres
horas las jornadas de los días subsiguientes,
sin estar obligado al pago del recargo;
2. Dicho aumento durará hasta que las horas
de exceso sean equivalentes por el número y
el montode laremuneración,alasdel período
de interrupción;
Lúnicaformade recuperaciónde lajornadaen
caso de fuerzamayor o caso fortuitoessegún
los numerales 1 y 2 del artículo 60.
Si no cumple lo prescrito y hace que los
trabajadores permanezcan en el trabajo el
empleador pierde el derecho a recuperar la
jornada o solo que pague lo prescrito el el
artículo 55 del Código del Trabajo que
establece los recargos para las horas
suplementarias y extraordinarias.
Y es importante señalar que dicha
recuperación require de autorización de un
inspector del trabajo.
La presente disposición transgrede los
principiosde irrenunciabilidade intangibilidad
3. 3. Si el empleador tuviere a los trabajadores
en el establecimiento o fábrica hasta que se
renuevenlaslabores, perderáel derechoa la
recuperación del tiempo perdido, a menos
que pague el recargo sobre la remuneración
correspondiente a las horas suplementarias
de conformidadcon lo prescritoenel artículo
55, reglas 2 y 3 de este Código;
4. El trabajador que no quisiere sujetarse al
trabajosuplementariodevolveráal empleador
lo que hubiere recibido por la remuneración
correspondiente al tiempo de la interrupción;
y,
5. La recuperación del tiempo perdido sólo
podrá exigirse a los trabajadores previa
autorización del inspector del trabajo, ante el
cual el empleador elevará una solicitud
detallandolafechaycausa de la interrupción,
el número de horas que duró, las
remuneraciones pagadas, las modificaciones
que hubieren de hacerse en el horario, así
como el número y determinación de las
personas a quienes se deba aplicar el recargo
de tiempo.
de los derechos laborales establecidos en el
artículo326 numeral 2de laConstituciónde la
República.
También trasngrede los principios de
progresividady no regresividad,establecidos
enel artículo326 numeral 8de la Constitución
de la República.
Art.3.- Inclúyase el artículo10.- Del pago de la
remuneración. - El empleador y los
trabajadores, de manera libre y voluntaria,
podrán de común acuerdo, establecer un
calendario de pago para efectos de la
remuneración que por ley les corresponde
Art. 11.- El ejerciciode los derechos se regirá
por los siguientes principios
4. Ningunanorma jurídicapodrá restringir el
contenidode los derechos ni de las garantías
constitucionales.
Para aplicar esta disposición es necesario el
acuerdoentre laspartesy de acuerdoa la ley.
4. durante el tiempo que persista la suspensión
emergente de la jornada laboral,
considerando que la remuneración de los
trabajadores es irrenunciable.
Artículo 328 numeral 3 y 4:
El pago de remuneraciones se dará en los
plazos convenidosy no podrá ser disminuido
ni descontado, salvo con autorización
expresa de la persona trabajadora y de
acuerdo con la ley.
Lo que el empleadordebaalas trabajadorasy
trabajadores, por cualquier concepto,
constituye crédito privilegiado de primera
clase,con preferenciaauna loshipotecarios.
No es posible hacer transgresión de derechos
a lostrabajadores.Existenotrosmecanismosy
eneste casolos previstossonnormasjurídicas
de character orgánico que establezcan
excepcionalidades y no en un acuerdo
ministerial.
Art.4.- Inclúyase el artículo 11.- De la
planificaciónemergente de vacaciones.- Dada
la emergencia sanitaria que atraviesa el país
en razón de la pandemia del coronavirus
(COVID-19), el empleador podrá fijar la fecha
de inicio y de fin de uso del período de
vacaciones acumuladas a las que tuviere
derecho el trabajador. Además siempre, que
medie el consentimiento del trabajador, el
empleadorpodrápermitirel goce de períodos
de vacaciones anticipadas; y, en general, el
empleador podrá adoptar medidas que
razonablemente eviten agravar la situación
del trabajador, dentro de los límites de
derechos establecidos en la declaratoria de
estado de excepción dispuesto en Decreto
Ejecutivo Nro. 1017.
8. El contenido de los derechos se
desarrollará de manera progresiva a través
de las normas, la jurisprudenciaylaspolíticas
públicas. El Estado generará y garantizará las
condiciones necesarias para su pleno
reconocimiento y ejercicio.
Será inconstitucional cualquier acción u
omisiónde carácter regresivoque disminuya,
menoscabe o anule injustificadamente el
ejercicio de los derechos.
En este caso también no esposible establecer
disposiciones que alteren o menoscaben
derechos.
Esta disposiciónledalapotestadal empleador
de manera unilateral de fijar el periodo de
vacaciones acumuladas, perjudicando los
derechosde lostrabajadoresporuneventono
previsto por ninguna de las partes y
transgrediendo la normativa expresa en la
Constitución de la República.
Art.5.- Inclúyase el artículo 12.- Modalidades
de trabajo a acordarse.- El empleador y sus
trabajadores, de mutuo acuerdo y
5. considerando las circunstancias del centro de
trabajo o negocio, y las implicaciones
derivadas de la pandemia del coronavirus
(COVID19), podrán convenir modalidades de
trabajo establecidas en las normativas
pertinentes, que respondan a condiciones
concretas como la imposibilidad de
movilización, la prevención de los riesgos a
que esté expuestalasaludde lostrabajadores
y las condiciones económicas que enfrente la
empresa; con la finalidad de precautelar a el
empleo y sin que tales modalidades
convenidasimpliquenlarenunciade derechos
de los trabajadores.