2. 1. ¿Que es el IVSS?
2. Evolución Histórica del IVSS
3. La Seguridad Social en Venezuela
4. Estructura de la Seguridad Social
5. Marco Legal
3. Es una institución pública dedicada a la
protección de la Seguridad Social de todos
sus beneficiarios trabajadores. El Instituto se
ocupa de aplicar el Régimen de los Seguros
Sociales en todo el territorio nacional. Su
misión primordial es ocuparse de la atención
de maternidad, vejez, supervivencia,
enfermedad, accidentes, invalidez, muerte,
retiro y cesantía o paro forzoso.
4. El 9 de octubre de 1944, comienza sus
actividades como Seguro Social con los
servicios que cubren riesgos de
enfermedades, maternidad, accidentes y
patologías por accidentes. Estos servicios
fueron establecidos en su Reglamento
General de la ley del Seguro Social
Obligatorio impuesta el 19 de febrero de
1944.
5. En 1946 se reformula la ley anterior y se
crea el Instituto Venezolano de los Seguros
Sociales con responsabilidad jurídica y
patrimonio propio con la intención de
adaptarse a los cambios que se presentaban
para esa época.
6. La Seguridad Social ha jugado un papel
trascendental a lo largo de la historia,
convirtiéndose en una política pública
destinada a proteger integralmente a los
habitantes de un país a través de
prestaciones de dinero, atención médica y
otros beneficios, pero al mismo tiempo como
mecanismo social, institucionalizado desde
distintos organismos, ha adquirido distintas
expresiones a través de la historia
contemporánea reciente.
7. El Sistema de Seguridad Social en Venezuela
está estructurado en tres subsistemas
prestacionales:
Sistema prestacional de salud.
Sistema prestacional de vivienda y hábitat.
Sistema prestacional de previsión social.
8. La Seguridad Social en Venezuela de acuerdo
a los postulados del artículo 86 de la Carta
Magna vigente, es una política pública con
una marcada tendencia social.
9. Artículo 96 Todos los trabajadores y las
trabajadoras del sector público y del privado
tienen derecho a la negociación colectiva
voluntaria y a celebrar convenciones
colectivas de trabajo, sin más requisitos que
los que establezca la ley. El Estado
garantizará su desarrollo y establecerá lo
conducente para favorecer las relaciones
colectivas y la solución de los conflictos
laborales. Las convenciones colectivas
ampararán a todos los trabajadores y
trabajadoras activos y activas al momento de
su suscripción y a quienes ingresen con
posterioridad.