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REQUISITOS DE VALIDEZ Y
FORMALIDADES QUE REQUIERE LA
LEY PARA QUE LAS PERSONAS DEL
MISMO SEXO PUEDEN CELEBRAR EL
ACTO JURÍDICO DEL MATRIMONIO.
Nombre de la asignatura: Teoría del acto jurídico y personas
Nombre del estudiante: Alfredo Everardo Pineda Saenz
Nombre del profesor: Adriana Ruiz Leon
El matrimonio.
 ARTICULO 146.- Matrimonio es la unión
libre de dos personas para realizar la
comunidad de vida, en donde ambos se
procuran respeto, igualdad y ayuda
mutua. Debe celebrarse ante el Juez del
Registro Civil y con las formalidades que
estipule el presente código (CCCM, 2021).
Fundamento en nuestra Constitución
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 Artículo 1º, Párrafo Quinto:
 Queda prohibida toda discriminación motivada por
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salud, la religión, las opiniones, las preferencias
sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente
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(CPEUM, 2021).
Que dice la Suprema Corte de
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 LA LEY DE CUALQUIER ENTIDAD FEDERATIVA
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FINALIDAD DE AQUÉL ES LA PROCREACIÓN
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CELEBRA ENTRE UN HOMBRE Y UNA MUJER,
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 “Pretender vincular los requisitos del
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quienes pueden acceder a la institución
matrimonial con la procreación es
discriminatorio, pues excluye
injustificadamente del acceso al matrimonio a
las parejas homosexuales que están situadas
en condiciones similares a las parejas
heterosexuales “(SCJN, 2015).
Son impedimentos para celebrar el
matrimonio (CCDF, 2021):
 La falta de edad requerida por la Ley
 El parentesco de consanguinidad.
 El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna.
 El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer
matrimonio con el que quede libre
 La violencia física o moral para la celebración del matrimonio.
 La impotencia incurable para la cópula.
 Padecer una enfermedad crónica e incurable, que sea, además,
contagiosa o hereditaria.
 Padecer algunos de los estados de incapacidad a que se refiere la
fracción II del artículo 450.
 El matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con quien se
pretenda contraer.
 El parentesco civil extendido hasta los descendientes del adoptado, en
los términos señalados por el artículo 410-D.
 Bajo el régimen de adopción, el adoptante no puede contraer
matrimonio con el adoptado o sus descendientes.
 El tutor no puede contraer matrimonio con la persona que ha estado o
está bajo su guarda
Son causas de nulidad de un
matrimonio(CCDF, 2021):
 El error acerca de la persona con quien se contrae, cuando entendiendo
un cónyuge celebrar matrimonio con persona determinada, lo contrae
con otra.
 Que el matrimonio se haya celebrado concurriendo algunos de los
impedimentos enumerados en el artículo 156
 Que se haya celebrado en contravención a lo dispuesto en los artículos
97, 98, 100, 102 y 103.
 La acción de nulidad que nace del error, sólo puede deducirse por el
cónyuge engañado; pero si éste no denuncia el error dentro de los
treinta días siguientes a que lo advierte, se tiene por ratificado el
consentimiento y queda subsistente el matrimonio, a no ser que exista
algún otro impedimento que lo anule.
 El parentesco de consanguinidad no dispensado anula el matrimonio.
 La violencia física y moral serán causa de nulidad del matrimonio.
 El vínculo de un matrimonio anterior, existente al tiempo de contraerse
el segundo, anula éste aunque se contraiga de buena fe, creyéndose
fundadamente que el consorte anterior había muerto.
Para contraer matrimonio se requiere
presentar ante el Juez del Registro Civil:
(REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL)
 I. Presentar solicitud de matrimonio debidamente requisitada ante el Juez del Registro
Civil de su elección, que exprese lo señalado por los artículos 97 y 98 del Código Civil;
 II. Copia certificada del acta de nacimiento de los pretendientes, y en su caso,
dictamen médico que compruebe la edad del o los contrayentes, cuando por sus
aspectos físicos sea notorio que son menores de dieciséis años.
 III. Identificación oficial.
 IV. Convenio sobre el Régimen Patrimonial a que deberán sujetarse los bienes presentes
y los que se adquieran durante el matrimonio;
 V. Comprobante del domicilio que declaren los contrayentes;
 VI. Cuando alguno o ambos contrayentes no puedan concurrir personalmente a la
celebración del acto, se deberá exhibir documento público o privado, mediante el cual
se acredite la representación del o los mandatarios; dicho documento deberá estar
firmado por el otorgante, aceptante y dos testigos, ratificadas las firmas ante Notario
Público, Embajador, Cónsul o autoridad judicial;
 VII. Certificado de REDAM y constancia de curso prematrimonial.
 VIII. Cuando uno o ambos pretendientes hayan sido casados con anterioridad, exhibirán
copia certificada del Acta de Matrimonio con la inscripción del divorcio, o copia
certificada del acta respectiva o copia certificada de la parte resolutiva de la sentencia
de divorcio o nulidad de matrimonio y del auto que la declare firme. Para el caso de
que alguno de los pretendientes sea viudo, deberá presentar copia certificada del Acta
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Cuando se trate de menores de edad, siempre que ambos
hayan cumplido dieciséis años, deberán presentarse a
otorgar su consentimiento:
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 b) A falta de padres, el tutor;
 c) A falta, negativa o imposibilidad de las personas
mencionadas en las fracciones anteriores, el Juez de lo
familiar suplirá el consentimiento.
 En el caso de que la contrayente sea mayor de catorce
años y se encuentre embarazada, acreditando a través de
certificado médico esta última circunstancia, el Juez del
Registro Civil, a petición del padre o la madre podrá
dispensar el requisito de la edad para celebrar el
matrimonio.
 Todos los comparecientes deberán presentar identificación
oficial.
 X.- El Certificado a que se refiere el artículo 35 octavus del
Código Civil, por cada contrayente.
DE LOS TESTIGOS:
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 Los contrayentes que así lo deseen, podrán proponer
voluntariamente la presencia de testigos de honor en la
celebración del matrimonio; en tal caso éstos podrán
asentar su nombre y firma en la hoja previa que se
entregará en el momento de la celebración del acto,
pero no aparecerán en el acta de matrimonio
respectiva. El Juez no podrá exigir la presencia de
testigos ni su falta afectará la validez del acto.
 De igual forma, los contrayentes que así lo deseen
podrán realizar la lectura de votos matrimoniales a la
ceremonia del matrimonio.

Los extranjeros que pretendan contraer matrimonio con
mexicanos, deberán presentar, independientemente de
lo señalado en el articulo anterior, lo siguiente:
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 I. Acta de nacimiento apostillada o legalizada; y en caso
de que ésta se encuentre asentada en un idioma
distinto al castellano, deberá acompañarse su
correspondiente traducción realizada por perito
traductor autorizado por el Tribunal Superior de Justicia
del Distrito Federal. En caso de que no exista perito
traductor autorizado por el referido Tribunal, se estará
a lo dispuesto en la Ley Orgánica de dicho Órgano
Jurisdiccional;
 II. Permiso vigente otorgado por la Secretaria de
Gobernación; y
 III. Comprobante de su legal estancia en el país, así
como de su identidad y calidad migratoria.
Conclusiones:
 Sin duda alguna el matrimonio entre personas del mismo
sexo es el resultado de la lucha social de sectores que se
encontraban sin el amparo de la figura jurídica del
matrimonio. El matrimonio se encuentra regulado y
aceptado en algunos Estados de la republica mexicana.
 Las leyes que regulan los requisitos de valides y
formalidades están previstos primeramente en nuestra
Constitución Política de los Estados Unicos Mexicanos,
después en el Código Civil del Distrito Federal y en el
Reglamento del Registro Civil del Distrito Federal.
 Por ultimo y sin ser menos importante, para el caso del
matrimonio en la ciudad de existe el Manual de
Procedimientos del Registro Civil del Distrito Federal en
donde esta descrito de principio a final el procedimiento
para llevar acabo el matrimonio.
REFERENCIAS:
 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Última Reforma DOF 28-05-
2021), Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, recuperado el día 05 de
julio del 2021 de la página web:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf
 Código Civil para el Distrito Federal (Última reforma publicada en la G.O.C.D.M.X. el
02 de marzo de 2021), Congreso de la Ciudad De México, recuperado el día 05 de
julio del 2021 de la página web:
https://www.congresocdmx.gob.mx/media/documentos/ad63a5bd2aef33e50ef1ed6
8d82450cf368578c0.pdf
 Jurisprudencia 43/2015 (2015), Suprema Corte de Justicia de la Nación, recuperado
el día 05 de julio del 2021 de la página web:
https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/Reportes/ReporteDE.aspx?idius=25680&Tip
o=2
 Reglamento Del Registro Civil Del Distrito Federal, Consejería Jurídica y de Servicios
Legales de la Ciudad De México, recuperado el día 26 de julio del 2021 de la página
web: http://www.rcivil.cdmx.gob.mx/normatividad.html

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Requisitos de validez y formalidades que requiere la

  • 1. REQUISITOS DE VALIDEZ Y FORMALIDADES QUE REQUIERE LA LEY PARA QUE LAS PERSONAS DEL MISMO SEXO PUEDEN CELEBRAR EL ACTO JURÍDICO DEL MATRIMONIO. Nombre de la asignatura: Teoría del acto jurídico y personas Nombre del estudiante: Alfredo Everardo Pineda Saenz Nombre del profesor: Adriana Ruiz Leon
  • 2. El matrimonio.  ARTICULO 146.- Matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con las formalidades que estipule el presente código (CCCM, 2021).
  • 3. Fundamento en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.  Artículo 1º, Párrafo Quinto:  Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas (CPEUM, 2021).
  • 4. Que dice la Suprema Corte de Justicia de la Nación?  LA LEY DE CUALQUIER ENTIDAD FEDERATIVA QUE, POR UN LADO, CONSIDERE QUE LA FINALIDAD DE AQUÉL ES LA PROCREACIÓN Y/O QUE LO DEFINA COMO EL QUE SE CELEBRA ENTRE UN HOMBRE Y UNA MUJER, ES INCONSTITUCIONAL .  “Pretender vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales de quienes pueden acceder a la institución matrimonial con la procreación es discriminatorio, pues excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales “(SCJN, 2015).
  • 5. Son impedimentos para celebrar el matrimonio (CCDF, 2021):  La falta de edad requerida por la Ley  El parentesco de consanguinidad.  El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna.  El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre  La violencia física o moral para la celebración del matrimonio.  La impotencia incurable para la cópula.  Padecer una enfermedad crónica e incurable, que sea, además, contagiosa o hereditaria.  Padecer algunos de los estados de incapacidad a que se refiere la fracción II del artículo 450.  El matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con quien se pretenda contraer.  El parentesco civil extendido hasta los descendientes del adoptado, en los términos señalados por el artículo 410-D.  Bajo el régimen de adopción, el adoptante no puede contraer matrimonio con el adoptado o sus descendientes.  El tutor no puede contraer matrimonio con la persona que ha estado o está bajo su guarda
  • 6. Son causas de nulidad de un matrimonio(CCDF, 2021):  El error acerca de la persona con quien se contrae, cuando entendiendo un cónyuge celebrar matrimonio con persona determinada, lo contrae con otra.  Que el matrimonio se haya celebrado concurriendo algunos de los impedimentos enumerados en el artículo 156  Que se haya celebrado en contravención a lo dispuesto en los artículos 97, 98, 100, 102 y 103.  La acción de nulidad que nace del error, sólo puede deducirse por el cónyuge engañado; pero si éste no denuncia el error dentro de los treinta días siguientes a que lo advierte, se tiene por ratificado el consentimiento y queda subsistente el matrimonio, a no ser que exista algún otro impedimento que lo anule.  El parentesco de consanguinidad no dispensado anula el matrimonio.  La violencia física y moral serán causa de nulidad del matrimonio.  El vínculo de un matrimonio anterior, existente al tiempo de contraerse el segundo, anula éste aunque se contraiga de buena fe, creyéndose fundadamente que el consorte anterior había muerto.
  • 7. Para contraer matrimonio se requiere presentar ante el Juez del Registro Civil: (REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL)  I. Presentar solicitud de matrimonio debidamente requisitada ante el Juez del Registro Civil de su elección, que exprese lo señalado por los artículos 97 y 98 del Código Civil;  II. Copia certificada del acta de nacimiento de los pretendientes, y en su caso, dictamen médico que compruebe la edad del o los contrayentes, cuando por sus aspectos físicos sea notorio que son menores de dieciséis años.  III. Identificación oficial.  IV. Convenio sobre el Régimen Patrimonial a que deberán sujetarse los bienes presentes y los que se adquieran durante el matrimonio;  V. Comprobante del domicilio que declaren los contrayentes;  VI. Cuando alguno o ambos contrayentes no puedan concurrir personalmente a la celebración del acto, se deberá exhibir documento público o privado, mediante el cual se acredite la representación del o los mandatarios; dicho documento deberá estar firmado por el otorgante, aceptante y dos testigos, ratificadas las firmas ante Notario Público, Embajador, Cónsul o autoridad judicial;  VII. Certificado de REDAM y constancia de curso prematrimonial.  VIII. Cuando uno o ambos pretendientes hayan sido casados con anterioridad, exhibirán copia certificada del Acta de Matrimonio con la inscripción del divorcio, o copia certificada del acta respectiva o copia certificada de la parte resolutiva de la sentencia de divorcio o nulidad de matrimonio y del auto que la declare firme. Para el caso de que alguno de los pretendientes sea viudo, deberá presentar copia certificada del Acta de Defunción correspondiente; y
  • 8. Cuando se trate de menores de edad, siempre que ambos hayan cumplido dieciséis años, deberán presentarse a otorgar su consentimiento: (REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL)  a) El padre o la madre del menor;  b) A falta de padres, el tutor;  c) A falta, negativa o imposibilidad de las personas mencionadas en las fracciones anteriores, el Juez de lo familiar suplirá el consentimiento.  En el caso de que la contrayente sea mayor de catorce años y se encuentre embarazada, acreditando a través de certificado médico esta última circunstancia, el Juez del Registro Civil, a petición del padre o la madre podrá dispensar el requisito de la edad para celebrar el matrimonio.  Todos los comparecientes deberán presentar identificación oficial.  X.- El Certificado a que se refiere el artículo 35 octavus del Código Civil, por cada contrayente.
  • 9. DE LOS TESTIGOS: (REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL)  Los contrayentes que así lo deseen, podrán proponer voluntariamente la presencia de testigos de honor en la celebración del matrimonio; en tal caso éstos podrán asentar su nombre y firma en la hoja previa que se entregará en el momento de la celebración del acto, pero no aparecerán en el acta de matrimonio respectiva. El Juez no podrá exigir la presencia de testigos ni su falta afectará la validez del acto.  De igual forma, los contrayentes que así lo deseen podrán realizar la lectura de votos matrimoniales a la ceremonia del matrimonio. 
  • 10. Los extranjeros que pretendan contraer matrimonio con mexicanos, deberán presentar, independientemente de lo señalado en el articulo anterior, lo siguiente: (REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL)  I. Acta de nacimiento apostillada o legalizada; y en caso de que ésta se encuentre asentada en un idioma distinto al castellano, deberá acompañarse su correspondiente traducción realizada por perito traductor autorizado por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. En caso de que no exista perito traductor autorizado por el referido Tribunal, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de dicho Órgano Jurisdiccional;  II. Permiso vigente otorgado por la Secretaria de Gobernación; y  III. Comprobante de su legal estancia en el país, así como de su identidad y calidad migratoria.
  • 11. Conclusiones:  Sin duda alguna el matrimonio entre personas del mismo sexo es el resultado de la lucha social de sectores que se encontraban sin el amparo de la figura jurídica del matrimonio. El matrimonio se encuentra regulado y aceptado en algunos Estados de la republica mexicana.  Las leyes que regulan los requisitos de valides y formalidades están previstos primeramente en nuestra Constitución Política de los Estados Unicos Mexicanos, después en el Código Civil del Distrito Federal y en el Reglamento del Registro Civil del Distrito Federal.  Por ultimo y sin ser menos importante, para el caso del matrimonio en la ciudad de existe el Manual de Procedimientos del Registro Civil del Distrito Federal en donde esta descrito de principio a final el procedimiento para llevar acabo el matrimonio.
  • 12. REFERENCIAS:  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Última Reforma DOF 28-05- 2021), Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, recuperado el día 05 de julio del 2021 de la página web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf  Código Civil para el Distrito Federal (Última reforma publicada en la G.O.C.D.M.X. el 02 de marzo de 2021), Congreso de la Ciudad De México, recuperado el día 05 de julio del 2021 de la página web: https://www.congresocdmx.gob.mx/media/documentos/ad63a5bd2aef33e50ef1ed6 8d82450cf368578c0.pdf  Jurisprudencia 43/2015 (2015), Suprema Corte de Justicia de la Nación, recuperado el día 05 de julio del 2021 de la página web: https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/Reportes/ReporteDE.aspx?idius=25680&Tip o=2  Reglamento Del Registro Civil Del Distrito Federal, Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad De México, recuperado el día 26 de julio del 2021 de la página web: http://www.rcivil.cdmx.gob.mx/normatividad.html