REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
FACULTAD DE LAS CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
SAN FELIPE-EDO YARACUY
DERECHO PROCESAL LABORAL
PROCEDIMIENTO EN PRIMERA INSTANCIA
MIRTHA JAIMES GARRIDO
C.I. V-10110648
SAIA A
2021/B
PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA
 Se presenta en forma oral o por escrito ante un Tribunal de
Sustanciación, Mediación y Ejecución .
 Debe contener los datos personales del demandante y el
sus direcciones, el objeto de la demanda.
 Si la demanda se refiere a accidentes de trabajo o enfermedades
profesionales, debe contener naturaleza del accidente y de la
enfermedad, tratamientos, medicinas, entre otros.
ADMISIÓN DE LA DEMANDA:
 El Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, admite
la demanda si cumple con los requisitos, dentro de los
dos días siguientes al recibo del libelo.
 Si no es admisible, le ordena al solicitante que corrija el
libelo de la demanda en un lapso de 2 días después de
la notificación.
 La demanda será admitida o inadmisible dentro de los
5 días hábiles siguientes
 Apelación de la demanda
DECISIÓN APELACIÓN DE LA
DEMANDA:
 El Tribunal Superior del Trabajo
decide la apelación en forma oral
dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la recepción del
expediente previa audiencia de
partes.
Art. 123
LOPT
Art. 124
LOPT Art. 125
LOPT
LA NOTIFICACIÓN:
 Se emite luego de la admisión de la demanda,
mediante cartel que indique el día y la hora
acordada para celebrar la Audiencia.
 La notificación también la puede hacer el
Tribunal por medios electrónicos.
 Debe dejar constancia en el expediente de
que se hizo la notificación.
 La notificación también puede solicitarla el
demandante por correo con aviso de recibo.
COMPARESCENCIA DEL DEMANDADO:
 Debe `presentarse a la hora que fije el Tribunal,
bien sea de manera personal o a través de un
apoderado, al décimo día hábil siguiente, para que
tenga lugar la Audiencia Preliminar
Arts. 126 y
127 LOPT
Art. 128
LOPT
AUDIENCIA PRELIMINAR :
 Será en forma oral, privada y presidida por el Juez de
Sustanciación, Mediación y Ejecución
 -La asistencia es obligatoria.
 No se admitirá la oposición de cuestiones previas.
 Si el demandante no asiste se considerará desistido del
procedimiento. Se dicta Sentencia Oral y se reduce a un Acta.
 El demandante puede apelar a dos efectos por ante el Tribunal
Superior del Trabajo dentro de los 5 días hábiles siguientes.
 El Tribunal del Trabajo competente decide oral y previa
de parte después de los 5 días hábiles contados a partir del
recibo del expediente, confirmando o no la sentencia de
Instancia o revocarla
 El Juez debe mediar y conciliar las posiciones de las partes, con
el objeto de poner fin a la controversia, de ser positiva la
mediación, concluye el proceso mediante sentencia oral, sino
debe resolver(despacho saneador) en forma oral todos los
que detecte.
Art. 129 al
134 LOPT
 Si no se logra la conciliación ni el arbitraje, el demandado
presentará en la audiencia preliminar el escrito de
contestación de la demanda junto con las pruebas de las que
quiere valerse.
 El Juez al día siguiente de concluir la audiencia preliminar
remitirá el expediente al Tribunal de Juicio.
 La audiencia preliminar no puede pasar de 4 meses.
 El Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución acuerda las
medidas cautelares.
 Recurso de Apelación a un solo efecto dentro de los 3 días
hábiles siguientes contados a partir del acto que se impugna
 Decisión en 5 días en forma oral e inmediata y previa
audiencia de parte dentro de los 5 días hábiles por el Tribunal
Suprior del Trabajo.
 No se admitirá Recurso de Casación contra el fallo
Arts. 135 al
137 LOPT
ARBITRAJE
 Arbitraje, para estimular los medios alternos de resolución de conflictos.
 Constitución de una Junta de Arbitraje formada por tres árbitros elegidos al azar
por el Juez.
 Los árbitros deben ser venezolanos, honorables y abogados con reconocida
competencia en el Derecho del Trabajo.
 Las decisiones de la Junta serán tomadas por mayoría.
 La Audiencia será pública y el Procedimiento Oral.
 El Laudo Arbitral será dictado, previa realización de la audiencia dentro de los 30
días siguientes a la fecha en que se constituye la Junta de Arbitraje cuyas
decisiones serán inapelables.
Arts. 138 al
144 LOPT

primera instancia.pptx

  • 1.
    REPÚBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO” FACULTAD DE LAS CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS SAN FELIPE-EDO YARACUY DERECHO PROCESAL LABORAL PROCEDIMIENTO EN PRIMERA INSTANCIA MIRTHA JAIMES GARRIDO C.I. V-10110648 SAIA A 2021/B
  • 2.
    PRESENTACIÓN DE LADEMANDA  Se presenta en forma oral o por escrito ante un Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución .  Debe contener los datos personales del demandante y el sus direcciones, el objeto de la demanda.  Si la demanda se refiere a accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, debe contener naturaleza del accidente y de la enfermedad, tratamientos, medicinas, entre otros. ADMISIÓN DE LA DEMANDA:  El Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, admite la demanda si cumple con los requisitos, dentro de los dos días siguientes al recibo del libelo.  Si no es admisible, le ordena al solicitante que corrija el libelo de la demanda en un lapso de 2 días después de la notificación.  La demanda será admitida o inadmisible dentro de los 5 días hábiles siguientes  Apelación de la demanda DECISIÓN APELACIÓN DE LA DEMANDA:  El Tribunal Superior del Trabajo decide la apelación en forma oral dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción del expediente previa audiencia de partes. Art. 123 LOPT Art. 124 LOPT Art. 125 LOPT
  • 3.
    LA NOTIFICACIÓN:  Seemite luego de la admisión de la demanda, mediante cartel que indique el día y la hora acordada para celebrar la Audiencia.  La notificación también la puede hacer el Tribunal por medios electrónicos.  Debe dejar constancia en el expediente de que se hizo la notificación.  La notificación también puede solicitarla el demandante por correo con aviso de recibo. COMPARESCENCIA DEL DEMANDADO:  Debe `presentarse a la hora que fije el Tribunal, bien sea de manera personal o a través de un apoderado, al décimo día hábil siguiente, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Arts. 126 y 127 LOPT Art. 128 LOPT
  • 4.
    AUDIENCIA PRELIMINAR : Será en forma oral, privada y presidida por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución  -La asistencia es obligatoria.  No se admitirá la oposición de cuestiones previas.  Si el demandante no asiste se considerará desistido del procedimiento. Se dicta Sentencia Oral y se reduce a un Acta.  El demandante puede apelar a dos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo dentro de los 5 días hábiles siguientes.  El Tribunal del Trabajo competente decide oral y previa de parte después de los 5 días hábiles contados a partir del recibo del expediente, confirmando o no la sentencia de Instancia o revocarla  El Juez debe mediar y conciliar las posiciones de las partes, con el objeto de poner fin a la controversia, de ser positiva la mediación, concluye el proceso mediante sentencia oral, sino debe resolver(despacho saneador) en forma oral todos los que detecte. Art. 129 al 134 LOPT
  • 5.
     Si nose logra la conciliación ni el arbitraje, el demandado presentará en la audiencia preliminar el escrito de contestación de la demanda junto con las pruebas de las que quiere valerse.  El Juez al día siguiente de concluir la audiencia preliminar remitirá el expediente al Tribunal de Juicio.  La audiencia preliminar no puede pasar de 4 meses.  El Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución acuerda las medidas cautelares.  Recurso de Apelación a un solo efecto dentro de los 3 días hábiles siguientes contados a partir del acto que se impugna  Decisión en 5 días en forma oral e inmediata y previa audiencia de parte dentro de los 5 días hábiles por el Tribunal Suprior del Trabajo.  No se admitirá Recurso de Casación contra el fallo Arts. 135 al 137 LOPT
  • 6.
    ARBITRAJE  Arbitraje, paraestimular los medios alternos de resolución de conflictos.  Constitución de una Junta de Arbitraje formada por tres árbitros elegidos al azar por el Juez.  Los árbitros deben ser venezolanos, honorables y abogados con reconocida competencia en el Derecho del Trabajo.  Las decisiones de la Junta serán tomadas por mayoría.  La Audiencia será pública y el Procedimiento Oral.  El Laudo Arbitral será dictado, previa realización de la audiencia dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se constituye la Junta de Arbitraje cuyas decisiones serán inapelables. Arts. 138 al 144 LOPT