1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
FACULTAD DE LAS CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
SAN FELIPE-EDO YARACUY
DERECHO PROCESAL LABORAL
PROCEDIMIENTO EN PRIMERA INSTANCIA
MIRTHA JAIMES GARRIDO
C.I. V-10110648
SAIA A
2021/B
2. PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA
Se presenta en forma oral o por escrito ante un Tribunal de
Sustanciación, Mediación y Ejecución .
Debe contener los datos personales del demandante y el
sus direcciones, el objeto de la demanda.
Si la demanda se refiere a accidentes de trabajo o enfermedades
profesionales, debe contener naturaleza del accidente y de la
enfermedad, tratamientos, medicinas, entre otros.
ADMISIÓN DE LA DEMANDA:
El Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, admite
la demanda si cumple con los requisitos, dentro de los
dos días siguientes al recibo del libelo.
Si no es admisible, le ordena al solicitante que corrija el
libelo de la demanda en un lapso de 2 días después de
la notificación.
La demanda será admitida o inadmisible dentro de los
5 días hábiles siguientes
Apelación de la demanda
DECISIÓN APELACIÓN DE LA
DEMANDA:
El Tribunal Superior del Trabajo
decide la apelación en forma oral
dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la recepción del
expediente previa audiencia de
partes.
Art. 123
LOPT
Art. 124
LOPT Art. 125
LOPT
3. LA NOTIFICACIÓN:
Se emite luego de la admisión de la demanda,
mediante cartel que indique el día y la hora
acordada para celebrar la Audiencia.
La notificación también la puede hacer el
Tribunal por medios electrónicos.
Debe dejar constancia en el expediente de
que se hizo la notificación.
La notificación también puede solicitarla el
demandante por correo con aviso de recibo.
COMPARESCENCIA DEL DEMANDADO:
Debe `presentarse a la hora que fije el Tribunal,
bien sea de manera personal o a través de un
apoderado, al décimo día hábil siguiente, para que
tenga lugar la Audiencia Preliminar
Arts. 126 y
127 LOPT
Art. 128
LOPT
4. AUDIENCIA PRELIMINAR :
Será en forma oral, privada y presidida por el Juez de
Sustanciación, Mediación y Ejecución
-La asistencia es obligatoria.
No se admitirá la oposición de cuestiones previas.
Si el demandante no asiste se considerará desistido del
procedimiento. Se dicta Sentencia Oral y se reduce a un Acta.
El demandante puede apelar a dos efectos por ante el Tribunal
Superior del Trabajo dentro de los 5 días hábiles siguientes.
El Tribunal del Trabajo competente decide oral y previa
de parte después de los 5 días hábiles contados a partir del
recibo del expediente, confirmando o no la sentencia de
Instancia o revocarla
El Juez debe mediar y conciliar las posiciones de las partes, con
el objeto de poner fin a la controversia, de ser positiva la
mediación, concluye el proceso mediante sentencia oral, sino
debe resolver(despacho saneador) en forma oral todos los
que detecte.
Art. 129 al
134 LOPT
5. Si no se logra la conciliación ni el arbitraje, el demandado
presentará en la audiencia preliminar el escrito de
contestación de la demanda junto con las pruebas de las que
quiere valerse.
El Juez al día siguiente de concluir la audiencia preliminar
remitirá el expediente al Tribunal de Juicio.
La audiencia preliminar no puede pasar de 4 meses.
El Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución acuerda las
medidas cautelares.
Recurso de Apelación a un solo efecto dentro de los 3 días
hábiles siguientes contados a partir del acto que se impugna
Decisión en 5 días en forma oral e inmediata y previa
audiencia de parte dentro de los 5 días hábiles por el Tribunal
Suprior del Trabajo.
No se admitirá Recurso de Casación contra el fallo
Arts. 135 al
137 LOPT
6. ARBITRAJE
Arbitraje, para estimular los medios alternos de resolución de conflictos.
Constitución de una Junta de Arbitraje formada por tres árbitros elegidos al azar
por el Juez.
Los árbitros deben ser venezolanos, honorables y abogados con reconocida
competencia en el Derecho del Trabajo.
Las decisiones de la Junta serán tomadas por mayoría.
La Audiencia será pública y el Procedimiento Oral.
El Laudo Arbitral será dictado, previa realización de la audiencia dentro de los 30
días siguientes a la fecha en que se constituye la Junta de Arbitraje cuyas
decisiones serán inapelables.
Arts. 138 al
144 LOPT