La Corte Suprema de Justicia de Perú falló en contra de Wiese Aetna Compañía de Seguros en su demanda contra la resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual que impuso una multa a la compañía de seguros. La Corte determinó que la compañía de seguros no probó fehacientemente que el asegurado incurrió en imprudencia temeraria que justificara la negación de cobertura, y confirmó la resolución del Tribunal.
Sala constitucional sentencia auto talleres 300 contra seguros canariasCANATAME
Sentencia de la Sala Constitucional que termina la causa de Auto Talleres 300 contra Seguros Canarias por Ocupacion de Puesto de Trabajo por un Vehiculo Perdida Total Abandonado en los predios del Taller
documento cortesia de ALEZ CHICLOTE ORBEZO , ex gerente legal de pacifico, QUE TODOS SEPAN LA VERDAD de como se najean los asuntos legales perjudicando al asegurado
DESCARGOS INDECOPI: Se muestra como se elabora y las partes esenciales de un descargo a una denuncia que se tramita en el INDECOPI (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
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Sentencia contra Targobank que declara la nulidad de las cláusulas que establecen una comisión de apertura como un porcentaje sobre el capital prestado, se argumentó por el Letrado que no hay un servicio concreto remunerado y que se trata en realidad de un sobrecoste añadido, la entidad bancaria percibe por el préstamo un rendimiento en forma de intereses no cabe añadir vía comisiones injustificadas un rendimiento injustificable.
http://gonzalez-zayas-abogados.com
La tutela judicial efectiva se concreta en los siguientes elementos: “i) el
derecho al acceso a la administración de justicia; ii) el derecho a un debido proceso
judicial; y iii) el derecho a la ejecutoriedad de la decisión
Similar a 05 sentencia av 399 2000 1ra instancia contencioso exp 320 98 (20)
Solicita a la codeco la reorganizacion del indecopi y el cnpcEXPAUK
Las AACC solicitan a Jose Luna Morales presidente de la CODECO, su intervencion y apoyo a la solicitud de URGENTE REORGANIZACION DEL INDECOPI Y DEL CNPC, solicita audiencia en el pleno para presentar el caso y sus fundamentos, y absolver consultas y dudas. Del 22JUN2020
Cargo carta a vizcarra y zeballos del 12 mar2020 33pag img186EXPAUK
AACC - Asociaciones de Consumidores
Solicitan la REORGANIZACION DEL INDECOPI Y CNPC
Al Presidente Martin Vizcarra y Vicente Zeballos de la PCM
Con Apoyo de la CODECO, del 12MAR2020
Aincus vs laive resolucion 176 2019 ccd-indecopiEXPAUK
Sancionan a LAIVE en primera instancia por publicidad engañosa en la "Leche Evaporada Laive Entera" "Leche Evaporada Laive Sin Lactosa" "Leche Evaporada Laive Niños" al indicar que es 100% leche y corresponder a la denominación de Leche Evaporada.
EN OCTUBRE DEL 2015 22 Asociaciones de Consumidores (AACC) del Perú presentan sus sugerencias para fortalecer su actuación frente a los infractores y grandes infractores. AL 2019 NADA SE HA HECHO.
Nuevos aportes para el fortalecimiento de las aacc, addendum 13 oct2016EXPAUK
Segunda entrega de las AACC al INDECOPI para procurar una posición ventajosa frente a los infractores, cuando ahora es lo contrario, estando las AACC en estado de precariedad. hasta el 2019 no se ha avanzado nada, sino todo lo contrario.
Detalle de los porcentajes de multas recibidas por las aacc del 2001 a 10 may...EXPAUK
Del Registro Oficial del INDECOPI, a mayo del 2018 hay 64 AACC Registradas (habían 96 AACC antes del 2014) 61 AACC NUNCA RECIBIERON UN CENTAVO POR PORCENTAJE DE MULTAS, solo tres han recibido en toda la historia que lleva 18 años, en realidad una (ASPEC) se lleva el 99% de todo, equivalente a 433 soles (menos de 140 dólares) mensuales en 18 años.
¿Cuantas asociaciones de consumidores pueden funcionar con un presupuesto de sólo 140 dólares mensuales? Razón porque de las 64 AACC Registradas en el INDECOPI, solo 6 son las mas operativas, para 32 millones de consumidores, casi 50 AACC casi no presentan actividad y se encuentran "durmientes o en reserva".
Detalle de las multas desembolsadas a las aacc con convenio vigente desde el ...EXPAUK
Desde el 2001 se difunde que el Estado peruano apoya y promueve a las AACC (Asociaciones de Consumidores), por el INDECOPI se les otorga un porcentaje de hasta el 50% de las multas impuestas a los infractores, de las denuncias que promuevan y que sean de alcance colectivo o difuso, de esta suma recibida el 5% es para su uso propio, para sus gastos corrientes, operativos, sueldos, servicios básicos, de sostenimiento, investigación, desarrollo y perfeccionamiento, etc.
UN FRAUDE A LOS CONSUMIDORES PERUANOS Y EL PAÍS, POR UNA SIMULACIÓN DE APOYO, veamos: en 18 años de vigencia sólo tres AACC recibieron porcentaje de multa, pero una sola se llevó el 99%, así en 18 años para su uso propio esta asociación recibió menos de 30 mil dólares, menos de 140 dólares mensuales. Las demás 60 o 61 AACC nunca recibieron un centavo del Estado, así son promovidas.
¿Qué clase de convenio interinstitucional del INDECOPI con las AACC es ésta, por el artículo 156º del Código de Consumo (Ley 29571) que solo contempla un porcentaje de multa a las AACC, y nada más?
Así, los intereses de los consumidores peruanos no pueden ser defendidos por las AACC, que por su situación precaria no poseen recursos para solventar algún caso importante (de 100 o mil millones de soles, que hay muchos) y tampoco los más simples. Así existen en registros públicos más de 120 AACC registradas y en el INDECOPI 64 registradas, alrededor de 6 son las más activas (para 32 millones de peruanos) y la mayor parte resultan siendo asociaciones “durmientes o en reserva” que no presentan actividad.
Sin embargo, el sector empresarial por sus abogados defensores y muchos periodistas y medios de comunicación donde estas empresas hacen publicidad, difunden falsamente a la colectividad que las AACC reciben grandes sumas de dinero y que se debe evitar una repartija con los porcentajes de multa.
A las AACC nos afecta el porcentaje de multa así planteado por ley, queremos que se modifique el artículo 156º, que permita un verdadero CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL, que fortalezca a las AACC y permita trabajar juntos en el desarrollo de la defensa de los intereses de los consumidores peruanos.
Carta al presidente vizcarra por reorganizacion del indecopi 04 mar2018 img070EXPAUK
El 04ABR2018 las Asociaciones de Consumidores del Perú solicitan formalmente al nuevo presidente Martín Vizcarra del Perú y de la PCM César Villanueva: LA URGENTE REORGANIZACIÓN DEL INDECOPI al evidenciar que no viene cumpliendo con la defensa de los consumidores, sino que en el Gobierno saliente de Kucynski se tomaron medidas para modificar leyes y nombramiento de autoridades destinados a favorecer al sector infractor y empresarial, en menos de dos años INDECOPI termina convirtiéndose en un ente del Estado capturado por el sector empresarial, a la luz que se revela y la CONFIEP (poderoso gremio empresarial) reconoce que financiaron campañas electorales afines al sector empresarial. La solicitud no fue atendida desde el 2017, se espera que el nuevo gobierno del presidente Viizcarra cumpla con la lo solicitado, la URGENTE REORGANIZACIÓN para que INDECOPI cumpla con su deber constitucional de defender los intereses y derechos de los consumidores y usuarios expresados en la Constitución, artículo 65.
AACC DEL PERU solicitan REORGANIZACION y renuncia o destitucion del president...EXPAUK
Asociaciones de Consumidores - AACC del Perú solicitan la reorganización urgente y la renuncia o destitución del Presidente del INDECOPI al no cumplir con mandato constitucional de defender el interés de los consumidores y actuar como abogado defensor del sector empresarial y de los infractores.
Pensando en voz alta de UAK, Nº 170823 la primacia de las necesidades, de las...EXPAUK
La primacía de las necesidades de las personas jurídicas, procura compartir el pensar de UAK: cual es la razón de ser de un ente privado o del Estado, aquella que le da sentido a su existir, la misión legal o mandato especial que debe cumplir, que va acorde a quien (la persona) posee el dominio de la ella, que la conduce, cuyo interés puede ser diferente y opuesto, generando desviación de poder, para beneficiar a terceros. En Defensa del Consumidor se ve el caso del INDECOPI la agencia peruana. Están invitados a pensar y reflexionar, a formular el problema y visualizar soluciones.
Informe del Diario Peruano Gestión especializado en economía, en referencia a la sesión extraordinaria convocada por el CNPC por el caso de Leche Pura Vida, la leche que no es leche, del 06JUN2017.
En defensa de los consumidores solicitan urgente reorganización del INDECOPIEXPAUK
Los representantes por las AACC en el Consejo Nacional de Protección al Consumidor (CNPC) y de la CNP (Coordinadora Nacional de AACC del Perú), el martes 13 de junio del 2017, solicitan al Presidente del Consejo de Ministros (PCM) la urgente reorganización del INDECOPI al apartarse del mandato constitucional de defender sus intereses que ha costado miles de millones de dólares a los consumidores peruanos, beneficiando al sector empresarial infractor.
Se invita a las AACC de todo el país y los ciudadanos exigir el respeto de sus derechos.
Concertacion de precios SOAT indecopi respuesta informe del SAC del 2012EXPAUK
Habiéndose encontrado responsables en ultima instancia por concertación de precios en el SOAT, las aseguradoras recurrieron en el 2003 al Poder Judicial en lo contencioso administrativo, que el 2012 los encontraron responsables ratificando la resolución administrativa. La asociación de Consumidores AINCUS consulta extremos que corresponden al objetivo de la intervención del INDECOPI, la jefa del SAC (Servicio de Atención al Ciudadano) responde que no se restauró la competencia (los efectos: sobre precio se mantuvo), no se devolvió lo cobrado de más a 700 mil afectados, no se iniciaron acciones penales ni tributarias, ni civiles, la CLC (el INDECOPI) sólo aplicó una multa pequeña frente a los beneficios económicos obtenidos producto de la concertación y los siguientes años gozaron de ganancias extras a costas de los consumidores que con el tiempo superarían los 200 millones de dólares. INCENTIVO PERVERSO QUE APROVECHARON GRANDES EMPRESAS PARA USAR ESTE MEDIO PARA LUCRAR CON MILES DE MILLONES DE SOLES, QUE AHORA SE VEN SUS CONSECUENCIAS, ahora con la Concertación de Precios del papel higiénico, donde la historia se repite.
Concertacion de precios SOAT Informe 012 2002 CLCEXPAUK
La CLC - Comisión de Libre Competencia del INDECOPI, en junio del 2002 INDECOPI inicia de oficio una investigación a 9 empresas Aseguradoras y a su gremio, el APESEG, por concertar el calculo y precios de las primas de seguros SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito). Investigación importante y fundamental, sirvió para que en el 2003 fueran encontrados culpables. Pero no se restauró la competencia, no se les devolvió el sobre costo cobrado a cientos de miles de asegurados, no se inicio la denuncia penal (hasta 2008 entonces penalizado) y LA MULTA FUE UNA PEQUEÑA FRACCION DEL BENEFICIO OBTENIDO POR LAS ASEGURADORAS INFRACTORAS: UN PODEROSO INCENTIVO DEL INDECOPI PARA FUTURAS CONCERTACIONES QUE VENDRÍAN LOS SIGIUENTES AÑOS, DE MUCHAS GRADES EMPRESAS, QUE LES VIENE COSTANDO A LOS CONSUMIDORES MILES DE MILLONES DE SOLES.
Concertacion de precios seguros SOAT Resolucion N 0224 2003/TDC-INDECOPIEXPAUK
En el 2003, 7 empresas de seguros se reunieron en la APESEG (gremio de seguros) y concertaron precios en el nuevo Seguro Obligatorio de Transito, incrementando de 20 a 25 dólares cada seguro, se afectaron mas de 700 mil personas. Fue encontrado culpable y se le impuso una multa benévola, no se restauro la competencia ni se resarció a los miles de afectados. Al 2017 los efectos de la concertación se mantuvieron y mas de 200 millones de dólares se han cobrado de más a los consumidores. EN EL PERU EL INDECOPI GENERO UN GRAN INCENTIVO PARA ESTAS PRACTICAS, FAVORECIENDO A GRANDES EMPRESAS CON CIENTOS DE MILLONES (O MILES) DE DOLARES, EN CONTRA DE LOS INTERESES DE LOS CONSUMIDORES.
Pensando en voz alta de uak, Nº 15029 para que la ley se cumplaEXPAUK
El objetivo de toda legislación es establecer un orden y que se cumpla. La ONU desarrolla un informe producto de 28 años de experiencia, que coincide con el enunciado de Gary Becker Premio Nobel de Economía.
Ley denuncias y recompensas Defraudación Tributaria anteproyecto por uak al 2...EXPAUK
En abril de 1996 en el Perú se emitió la ley penal tributaria y el mismo día la ley de denuncias y recompensas en casos de defraudación tributaria, la primera operativa desde su publicación y la segunda tardó siete años en ponerse operativa pero ineficiente, al 2016 nunca funcionó. El proyecto busca ponerla activa y eficiente, poniendo en zozobra a los grandes defraudadores tributarios que evaden casi 10 mil millones de dolares anuales.
Documentos desclasificados de la Embajada Americana en Lima - SUNATEXPAUK
Documento desclasificado de la Embajada Americana, que da cuenta en 1997 de la infiltración de 50 en SUNAT, 50 en SUNAD y 100 en Tesoro Público del Perú por el SIN de Montesinos. El Estado peruano nunca revirtió o atendió este hecho y en el 2001 la reorganización de la SUNAT (que absorbió a la SUNAD) por el caso del RUC Sensible se hizo a cargo de la misma SUNAT consolidándose los infiltrados. Al 2016 el control operativo se ha mantenido igual. Publicado en la Web de la Universidad George Washington de USA.
Petición administrativa caso Acuña Propiedad IntelectualEXPAUK
La CNP - Coordinadora Nacional de Asociaciones de Consumidores (AACC) del Perú, por AINCUS y ASCUCH, mediante derecho constitucional de Petición Administrativa, solicita al INDECOPI inicie proceso administrativo sancionador y denuncia penal (art. 219 Cod. Penal) por infracción al derecho de propiedad en la publicación de dos libros que incurrió el señor Acuña Peralta. Dentro de plazo legal, bajo responsabilidad.
1. 1
SENTENCIA
A.V. 399-2000
LIMA
Lima, trece de Mayo
Del dos mil dos.-
VISTOS; en audiencia pública de la fecha; la Sala Civil Permanente de la Corte
Suprema de Justicia expide la presente sentencia:
RESULTA DE AUTOS:
1. Por escrito fe fojas setentiuno Wiese Aetna Compañía de Seguros, a través
de su representante, interpone demanda contenciosa-administrativa a
efectos de que se declare la ineficacia de la Resolución del tribunal de
Defensa de la Competencia y de la propiedad Intelectual número cero dos
siete nueve guion dos mil guion TDC- INDECOPI de fecha doce de julio del
dos mil.
2. Señala como fundamentos de hecho que con fecha veintiocho de
noviembre de novecientos noventiséis Uben Enrique atoche Kong suscribió
con la recurrente un contrato de seguro de automóvil en los términos que
aparecen en la póliza y en las condiciones generales del seguro. Con fecha
diez de abril de mil novecientos noventiocho, en la carretera de ingreso a
Paracas, se produjo un accidente en el que el vehículo asegurado sufrió
daños. Según el atestado policial el factor determinante fue la osada
conducción del conductor al no disminuir la velocidad ante riesgos
existentes por el mal estado de la vía y desestimar el principio de seguridad
significaría que el conductor estaría incurso en la infracción prevista en los
artículos 53 y 54 del reglamento general de Tránsito (imprudencia
temeraria). El Juzgado de Paz Letrado de Paracas resolvió archivar el
expediente señalando, pues, que del atestado policial elaborado se
desprendía la imprudencia temeraria del conductor. Ante tal hecho la
recurrente comunicó al propietario del vehículo que dicho accidente no era
indemnizable al haber incurrido en causal de exclusión
2. 2
SENTENCIA
A.V. 399-2000
LIMA
de cobertura prevista en las condiciones generales de seguro de vehículos,
esto es, en imprudencia temeraria. El propietario del vehículo interpuso
denuncia administrativa ante la Comisión de Protección al Consumidor
(INDECOPI) por supuesta infracción al Decreto Legislativo número 716
(Protección al Consumidor). Dicha Comisión resolvió imponiendo una multa
de dieciséis Unidad Impositiva Tributaria a la recurrente al considerar que la
cláusula de exclusión no le era aplicable al asegurado, aplicando, asimismo,
normas derogadas. El propietario del vehículo paralelamente formuló
denuncia contra el recurrente ante la Superintendencia de Banca y Seguros
por incumplimiento de contrato, siendo desestimado por considerar que
dicho organismo de control no era competente para conocer y menos
resolver asuntos que debía someterse a la instancia arbitral. Apelada la
resolución expedida por la Comisión de Protección al Consumidor, la Sala
de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y
de la Propiedad Intelectual confirmó en parte ésta en el extremo que
imponía la multa antes indicada. El recurrente alega que si bien el contrato
de seguro de vehículo no define la “imprudencia temeraria”, los artículos 53
y 54 del Reglamento General de Transito sí lo hacen, por tanto el artículo
1401 del Código Civil, aplicado por el citado Tribunal, no es pertinente al
citado caso por no existir ambigüedad, siendo que elaborar una lista
taxativa o enunciativa de las infracciones consideradas como imprudencia
temeraria o muy graves resultaría excesivo cuando estas se encuentran
tipificadas en nuestro ordenamiento jurídico. Finalmente manifiesta que el
Tribunal no tiene facultad ni competencia para juzgar si efectivamente se
produjo una imprudencia temeraria y si debió o no cubrirse el siniestro en
cuestión, por ser esta una cuestión que deberá juzgar, en todo caso, el
fuero arbitral o judicial.
3. A fojas ciento veintiuno la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema admite
a trámite la demanda. El Instituto Nacional de Defensa de la
3. 3
SENTENCIA
A.V. 399-2000
LIMA
Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-
contesta la demanda conforme aparece de su escrito de fojas ciento
cuarentinueve. A fojas doscientos sesentisiete Ubén Enrique atoche Kong se
apersona a la instancia en calidad de tercero coadyuvante. Habiéndose
llevado a cabo la audiencia de saneamiento y conciliación, tal como se
aprecia del acta de fojas ciento ochentiséis, y habiéndose prescindido de la
audiencia de pruebas conforme aparece de la resolución de fojas ciento
noventisiete, ha quedado expedida la causa para emitir la sentencia
correspondiente.
CONSIDERANDOS:
PRIMERO.- De la revisión del escrito de demanda obrante a fojas setentiuno
se advierte que la entidad demandante pretende se declare la invalidez de
la Resolución del tribunal de Defensa de la Competencia y de la propiedad
Intelectual número cero nueve guion noventinueve/ CPC – Indecopi,
declaró fundada la denuncia interpuesta por Ubén Enrique Atoche Kong
contra la entidad recurrente y sancionó a la misma con una multa de
dieciséis Unidad Impositiva Tributaria.
SEGUNDO.- Pues bien, la controversia radica en determinar si la recurrente
infringió el artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor al haber
denegado la cobertura de los gastos de reparación del vehículo del
denunciante como consecuencia de haber supuesto que el siniestro fue
causado por imprudencia temeraria del conductor del vehículo.
TERCERO.- De acuerdo a lo establecido en la primera parte del artículo 8 del
Decreto Legislativo 716 se presume que todo proveedor ofrece como una
garantía implícita que el bien o servicio materia de transacción
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SENTENCIA
A.V. 399-2000
LIMA
comercial con el consumidor es idóneo para los fines y usos previsibles para
los que normalmente se adquieren estos en el mercado según lo que
esperaría un consumidor razonable, considerando las condiciones en las
cuales los productos fueron adquiridos o los servicios contratados.
CUARTO.- Por otro lado, conforme lo señala el artículo 196 del código
procesal Civil, salvo disposición legal diferente, la carga de la prueba
corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien
los contradice alegando nuevos hechos. Asimismo, todos los medios
probatorios son valorados en forma conjunta, utilizando el juez su
apreciación razonada, tal como lo señala el artículo 197 del Código Procesal
citado.
QUINTO.- Revisados los autos se advierte que la entidad recurrente denegó
el pago de cobertura a la que se encontraba obligada en caso de siniestro
por considerar que se había dado la causal de exclusión establecida en los
artículos 2.1.4 y 2.14.7 de las Condiciones Generales del Seguro del
Vehículo (referidas a imprudencia temeraria e infracciones tipificadas como
muy graves respectivamente). Sin embargo, el Tribunal de Defensa de la
Competencia y Propiedad Intelectual consideró que dichos artículos no
identificaban específicamente los supuestos en que el consumidor incurría
en imprudencia temeraria, por lo que procedió a evaluar si efectivamente
se había producido dicha imprudencia temeraria en el caso concreto. Luego
de realizar el análisis respectivo concluye que la entidad recurrente se basó
únicamente en el contenido del atestado policial para denegar la cobertura
del riesgo del siniestro, pese a que las conclusiones contenidas en él no
eran concluyentes para determinar las infracciones imputadas al señor
Atoche Kong. No habiendo acreditado fehacientemente la compañía de
seguros demandante que el consumidor cometió una imprudencia
temeraria.
5. 5
SENTENCIA
A.V. 399-2000
LIMA
SEXTO.- De la simple lectura del atestado policial, que en copia corre a fojas
nueve, se advierte, entre otros, el punto III E, que señala que “no se ha
llegado a determinar fehacientemente la velocidad en que se desplazaba el
vehículo (…), esta unidad móvil presumiblemente circulaba a una velocidad
mayor que la razonable y prudente para las circunstancias (…)”. Por lo que
mal podría considerarse el atestado policial como prueba que acredite
fehacientemente que el consumidor cometió una imprudencia temeraria.
SETIMO.- Por tanto, la Resolución expedida por el Tribunal de Defensa de la
Competencia y Propiedad Intelectual ha sido expedida de acuerdo a ley y
sin incurrir en presupuesto alguno de nulidad que la invalide, siendo de
aplicación en el presente caso, por tanto, lo dispuesto por el artículo 200
del Código procesal Civil.
DECISION:
Por estas consideraciones y de conformidad con lo opinado por el señor
Fiscal Supremo, según dictamen de fojas doscientos setentidós: Declararon
INFUNDADA la demanda de fojas setentiuno, en los seguidos por Wiese
Aetna Compañía de Seguros con el Tribunal de INDECOPI sobre
impugnación de resolución. Con costas y costos.
Firmado por: