El documento describe dos procedimientos legales: 1) La admisión de los hechos, que permite al acusado reconocer los cargos sin necesidad de juicio, potencialmente reduciendo la sentencia. 2) El procedimiento especial para enjuiciar al presidente, donde el Tribunal Supremo de Justicia determina si existe mérito para un juicio basado en una querella presentada por el Fiscal General.
Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Mapa concepto penal
1. Universidad Fermín Toro
Vice- Rectorado Académico.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.
Escuela de Derecho
Mapa mental.
Alumna.
Duivimar Armella.
C.I:27379220
Profe: Elena Santander.
2. Admisión de los hechos.
Definición.
Es una forma de proceder que resuelve un
Juez Penal en primera instancia sin
necesidad de juicio oral, y tiene lugar,
cuando, llegada la audiencia preliminar en
el proceso ordinario o una vez presentada
la acusación en el juicio oral seguido por
procedimiento abreviado, el imputado, en
ese acto, solicita al juez de control la
imposición inmediata de la pena, previo
reconocimiento de los hechos de la
acusación.
Requisitos.
Tendrá lugar desde la audiencia
preliminar una vez admitida la
acusación, hasta antes de la recepción
de pruebas.
Oportunidad.
Se produce en la fase intermedia del
proceso penal ordinario,
específicamente en la audiencia
preliminar, desde la audiencia
preliminar una vez admitida la
acusación, hasta antes de la
recepción de pruebas.
El Juez deberá informar al acusado o acusada
respecto al procedimiento por admisión de los
hechos, concediéndole la palabra.
El acusado podrá solicitar la aplicación de
este procedimiento, para lo cual admitirá
los hechos objeto del proceso en su
totalidad y solicitará al tribunal la
imposición inmediata de la pena
respectiva.
El Juez podrá rebajar la pena aplicable al
delito desde un tercio a la mitad de la pena
que haya debido imponerse, pudiendo
cambiar la calificación jurídica del delito,
atendidas odas las circunstancias.
El imputado podrá admitir los hechos
objeto del proceso, en la audiencia
preliminar y una vez que el Juez de
Control haya admitido la acusación
presentada en su contra por el
Ministerio Público.
Ampliándose con la reforma del año
2012 hasta el momento de la recepción
de las pruebas; lo que implicaría la
oportunidad de hacerlo ante el Juez de
Juicio, durante la audiencia de apertura
del juicio oral y público..
Si se trata de delitos en los cuales haya
habido violencia contra las personas cuya
pena exceda de ocho años en su límite
máximo.
3. El Procedimiento Especial En Los Juicios
Contra El Presidente De La Republica.
Definición.
Procedimiento penal especial
que tiene por objeto declarar
la certeza de si existe o no
mérito para el enjuiciamiento
de los altos funcionarios del
Estado referidos en tal sentido
por la Constitución.
Requisitos.
Recibida la querella, el Tribunal
Supremo de Justicia convocará a
una audiencia oral y pública
dentro de los treinta días
siguientes para que el imputado
dé respuesta a la querella.
Oportunidad.
El imputado tendrá la última palabra,
Concluido el debate declarará, en el
término de cinco días siguientes, si hay o
no mérito para el enjuiciamiento.
Abierta la audiencia, el Fiscal General
de la República explanará la querella.
Seguidamente, el defensor expondrá
los alegatos correspondientes. Se
admitirán réplica y contrarréplica..
Corresponde al Tribunal
Supremo de Justicia declarar si
hay o no mérito para el
enjuiciamiento del Presidente o
Presidenta de la República.
La víctima puede solicitar el antejuicio de
mérito, pero no puede formalizarlo sin la
intervención del Ministerio Público.
Fiscal General de la República
debe estar presente
querella ante el Tribunal
Supremo de Justicia.