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EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN LOS
DELITOS DE ACCION DEPENDIENTE DE
INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA
Republica Bolivariana de Venezuela
Universidad “Fermín Toro”
Escuela de Derecho
Barquisimeto
Integrante:
Esthefani Morales
CI:24633824
Saia A
Septiembre 2016
Republica Bolivariana de Venezuela
Universidad “Fermín Toro”
Escuela de Derecho
Barquisimeto
EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN LOS DELITOS
DE ACCION DEPENDIENTE DE INSTANCIA DE
PARTE AGRAVIADA
El enjuiciamiento por delitos de acción dependiente de instancia de parte
agraviada, sólo puede iniciarse por acusación privada de la víctima presentada
ante el tribunal de juicio. En la acusación debe indicarse la identificación y domicilio
o residencia del acusador y el acusado; la indicación del delito imputado y una
relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho; los
elementos de convicción en los que se funda la atribución de la participación del
imputado en el delito; la justificación de la condición de víctima; la firma del
acusador o de su apoderado con poder especial.
DONDE SE PUEDE
INTERPONER
Es ante el Tribunal de
Primera Instancia en
Funciones de Juicio, donde
la parte interesada debe
presentar su Acusación
Privada o Querella
AUXILIO JUDICIAL
La víctima que pretenda constituirse en acusador privado para ejercer la
acción penal derivada de los delitos dependientes de acusación o
instancia de parte agraviada podrá solicitar al Juez de Control que
ordene la práctica de una investigación preliminar para identificar al
acusado, determinar su domicilio o residencia, para acreditar el hecho
punible o para recabar elementos de convicción.
AUDIENCIA DE CONCILIACION
Admitida la acusación privada, con la cual el acusador será tenido como parte
querellante para todos los efectos legales, el tribunal de juicio ordenará la citación
personal del acusado mediante boleta de citación, para que designe defensor, y, una
vez juramentado éste, deberá convocar a las partes, por auto expreso y sin necesidad
de notificación, a una audiencia de conciliación, que deberá realizarse dentro de un
plazo no menor de diez días ni mayor de veinte, contados a partir de la fecha de
aceptación y juramentación del cargo por parte del defensor del acusado.
Transcurridos cinco días desde la comparecencia del acusado al tribunal para
imponerse de la admisión de la acusación, y cuando el acusado requiera un defensor
de oficio, el tribunal le asignará uno. A la Boleta de Citación se acompañará copia
certificada de la acusación y de su auto de admisión.
FACULTADES Y CARGAS DE LAS
PARTES
Tres días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración
de la audiencia de conciliación, el acusador y el acusado podrán
realizar por escrito los actos siguientes:
1. Oponer las
excepciones previstas
en este Código, las
cuales sólo podrán
proponerse en ésta
oportunidad;
Pedir la imposición o
revocación de una medida
de coerción personal;
3. Proponer acuerdos
reparatorios o solicitar la
aplicación del procedimiento
por admisión de los hechos;
Promover las
pruebas que se
producirán en el
juicio oral, con
indicación de su
pertinencia y
necesidad.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
De no prosperar la conciliación, el juez pasará inmediatamente a pronunciarse acerca
de las excepciones opuestas, las medidas cautelares y la admisión o no de las
pruebas promovidas. En caso de existir un defecto de forma en la acusación privada,
el acusador, si ello fuere posible, podrá subsanarlo de inmediato. La decisión que
declare sin lugar las excepciones opuestas o declare inadmisible una prueba, sólo
podrá ser apelada junto con la sentencia definitiva. Si se hubiere declarado con lugar la
excepción o se hubiere decretado una medida de coerción personal, el acusador o el
acusado, según sea el caso, podrán apelar dentro de los cinco días siguientes. El
recurso de apelación, en caso de decreto de una medida de coerción personal, no
suspenderá el procedimiento.
CELERACION DE JUCIO
ORAL
Caso de no haber prosperado las.
excepciones, o cuando éstas no
hubieren sido interpuestas, el juez
convocará a las partes a la
celebración del juicio oral y público,
que deberá celebrarse en un plazo no
mayor de diez días, contados a partir
de la celebración de la audiencia de
conciliación
DESINTIMIENTO
Desistimiento. El acusador privado que
desista o abandone el proceso pagará las
costas que haya ocasionado. El
desistimiento expreso podrá ser realizado
por el acusador privado, o por su
apoderado con poder expreso para ello, en
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SANCION
Sanción. El que ha desistido, expresa o
tácitamente, de una acusación privada o la
ha abandonado, no podrá intentarla de
nuevo.
Del Procedimiento para la Reparación
del Daño y la Indemnización de
Perjuicios
Firme la sentencia condenatoria,
quienes estén legitimados para
ejercer la acción civil podrán
demandar, ante el juez unipersonal
o el juez presidente del tribunal que
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Plazo. El juez se
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1º Si quien demanda tiene derecho a
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representación o delegación, si ambas
están legalmente otorgadas; en caso
contrario, fijará un plazo para la
acreditación correspondiente; 3º Si la
demanda cumple con los requisitos
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Exposicion tema 6

  • 1. EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN LOS DELITOS DE ACCION DEPENDIENTE DE INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA Republica Bolivariana de Venezuela Universidad “Fermín Toro” Escuela de Derecho Barquisimeto Integrante: Esthefani Morales CI:24633824 Saia A Septiembre 2016 Republica Bolivariana de Venezuela Universidad “Fermín Toro” Escuela de Derecho Barquisimeto
  • 2. EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN LOS DELITOS DE ACCION DEPENDIENTE DE INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA El enjuiciamiento por delitos de acción dependiente de instancia de parte agraviada, sólo puede iniciarse por acusación privada de la víctima presentada ante el tribunal de juicio. En la acusación debe indicarse la identificación y domicilio o residencia del acusador y el acusado; la indicación del delito imputado y una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho; los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la participación del imputado en el delito; la justificación de la condición de víctima; la firma del acusador o de su apoderado con poder especial. DONDE SE PUEDE INTERPONER Es ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, donde la parte interesada debe presentar su Acusación Privada o Querella
  • 3. AUXILIO JUDICIAL La víctima que pretenda constituirse en acusador privado para ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada podrá solicitar al Juez de Control que ordene la práctica de una investigación preliminar para identificar al acusado, determinar su domicilio o residencia, para acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción. AUDIENCIA DE CONCILIACION Admitida la acusación privada, con la cual el acusador será tenido como parte querellante para todos los efectos legales, el tribunal de juicio ordenará la citación personal del acusado mediante boleta de citación, para que designe defensor, y, una vez juramentado éste, deberá convocar a las partes, por auto expreso y sin necesidad de notificación, a una audiencia de conciliación, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de diez días ni mayor de veinte, contados a partir de la fecha de aceptación y juramentación del cargo por parte del defensor del acusado. Transcurridos cinco días desde la comparecencia del acusado al tribunal para imponerse de la admisión de la acusación, y cuando el acusado requiera un defensor de oficio, el tribunal le asignará uno. A la Boleta de Citación se acompañará copia certificada de la acusación y de su auto de admisión.
  • 4. FACULTADES Y CARGAS DE LAS PARTES Tres días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia de conciliación, el acusador y el acusado podrán realizar por escrito los actos siguientes: 1. Oponer las excepciones previstas en este Código, las cuales sólo podrán proponerse en ésta oportunidad; Pedir la imposición o revocación de una medida de coerción personal; 3. Proponer acuerdos reparatorios o solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos; Promover las pruebas que se producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad.
  • 5. PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL De no prosperar la conciliación, el juez pasará inmediatamente a pronunciarse acerca de las excepciones opuestas, las medidas cautelares y la admisión o no de las pruebas promovidas. En caso de existir un defecto de forma en la acusación privada, el acusador, si ello fuere posible, podrá subsanarlo de inmediato. La decisión que declare sin lugar las excepciones opuestas o declare inadmisible una prueba, sólo podrá ser apelada junto con la sentencia definitiva. Si se hubiere declarado con lugar la excepción o se hubiere decretado una medida de coerción personal, el acusador o el acusado, según sea el caso, podrán apelar dentro de los cinco días siguientes. El recurso de apelación, en caso de decreto de una medida de coerción personal, no suspenderá el procedimiento. CELERACION DE JUCIO ORAL Caso de no haber prosperado las. excepciones, o cuando éstas no hubieren sido interpuestas, el juez convocará a las partes a la celebración del juicio oral y público, que deberá celebrarse en un plazo no mayor de diez días, contados a partir de la celebración de la audiencia de conciliación DESINTIMIENTO Desistimiento. El acusador privado que desista o abandone el proceso pagará las costas que haya ocasionado. El desistimiento expreso podrá ser realizado por el acusador privado, o por su apoderado con poder expreso para ello, en cualquier estado y grado del proceso
  • 6. SANCION Sanción. El que ha desistido, expresa o tácitamente, de una acusación privada o la ha abandonado, no podrá intentarla de nuevo. Del Procedimiento para la Reparación del Daño y la Indemnización de Perjuicios Firme la sentencia condenatoria, quienes estén legitimados para ejercer la acción civil podrán demandar, ante el juez unipersonal o el juez presidente del tribunal que dictó la sentencia, la reparación de los daños y la indemnización de perjuicios. Procedencia plazo Plazo. El juez se pronunciará sobre la admisión o rechazo de la demanda dentro de los tres días siguientes a su presentación. 1º Si quien demanda tiene derecho a reclamar legalmente la reparación o indemnización; 2º En caso de representación o delegación, si ambas están legalmente otorgadas; en caso contrario, fijará un plazo para la acreditación correspondiente; 3º Si la demanda cumple con los requisitos señalados en el artículo 416. Si falta alguno de ellos, fijará un plazo para completarla. En caso de incumplimiento de los requisitos señalados, el juez no admitirá la demanda. Admisibilidad
  • 7. DESISION Declarada admisible la demanda el juez ordenara la reparación del daño o perjuicio causado OBBJECION Si el demandado es el condenado, sólo podrá objetar la legitimación del demandante para pedir la reparación o indemnización, u oponerse a la clase y extensión de la reparación o al monto de la indemnización requeridas AUDIENCIA DE CONSILIACION El juez procurará conciliar a las partes, dejando constancia de ello. Si no se produce conciliación ordenará la continuación del procedimiento y fijará la audiencia para que ésta se realice en un término no menor de diez días ni mayor de treinta El día fijado para la audiencia y con las partes que comparezcan, se procederá a incorporar oralmente los medios de prueba. A las partes corresponderá la carga de aportar los medios de prueba ofrecidos; y con auxilio judicial, cuando lo soliciten. Concluida la audiencia el juez dictará sentencia admitiendo o rechazando la demanda y, en su caso, ordenando la reparación o indemnización adecuada e imponiendo las costas. AUDIENCIA A solicitud del interesado el juez procederá a la ejecución forzosa de la sentencia, según lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil. EJECUCION