1. APERTURA DEL JUICIO DELITO EN
AUDIENCIA. FORMALIDADES , FACULTAD
DEL IMPUTADO, FORMAS DE
PRONUNCIAMIENTO , FORMALIDADES DE
LA SENTENCIA. ACTA DE DEBATE VALOR
DEL ACTA.
Y O L E I D A M E N D O Z A C . I 2 2 2 7 5 0 4 5
2. APERTURA DEL JUICIO
SU JUICIO ESTA DETERMINADO POR EL AUTO DE
APERTURA DEL JUICIO , QUE DICTA EL JUEZ DE CONTROL
LUEGO DE CELEBRADA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, ANTES
DE REMITIR EL EXPENDIENTE AL JUEZ DE JUICIO
CONFORME AL ART 314 DEL CODIGO PROCESAL PENAL ,
DICHO ACTO DEBERA CONTENER.
1. LA IDENTIFICACION
2. LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES QUE HAYAN
SIDO ADMITIDAS
3. LA ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO
4. LA ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO
5. EN EL EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES PARA QUE EN EL
PLAZO COMUN DE CINCO DIAS , CONCURRAN ANTE EL JUEZ
O JUEZGA DE JUICIO.
3. La Audiencia es el acto
procesal oral y de probanza
de los extremos de la
demanda a través de
declaraciones audibles que
se constituirán en prueba
para la resolución.
Es el Acto procesal oral y de
probanza de los extremos de
la demanda a través de
declaraciones audibles que
se constituirán en prueba
para la resolución. es el Acto
procesal oral y de probanza
de los extremos de la
demanda a través de
declaraciones audibles que
se constituirán en prueba
para la resolución.
DELITO EN AUDIENCIA Y FORMALIDADES
4. Las diligencias practicadas constarán,
en lo posible, en una sola acta,
con expresión del día en que se
efectúan, y la identificación de las
personas que
proporcionan información.
El acta resumirá el resultado
fundamental de los actos
realizados y, con la mayor
exactitud posible, describirá las
circunstancias de utilidad para la
investigación.
El acta será firmada por los
participantes y por el funcionario
del Ministerio Público que lleve a
cabo el procedimiento.
FACULTAD DEL IMPUTADO, FORMAS DE
PRONUNCIAMIENTO.
5. FORMALIDADES DE LA SENTENCIA, ACTA DE
DEBATE, VALOR DEL ACTA.
Se materializa plenariamente la prueba y se concretan los principios más
importantes del debate oral y público: el principio de la oralidad, de la
publicidad, de concentración, de la inmediación, contradicción y de igualdad
procesal. Interviene la figura del juez profesional y del escabino. Solo el juez
que haya presenciado el debate oral está obligado a sentenciar. Si el Juez de
Juicio, presencia el debate, y absuelve al acusado, no obstante, por lo
complejo del caso o por lo avanzado de la hora, se ampara en el lapso de los
diez días, para dictar completa la sentencia, como la pauta el artículo 365 del
Código Orgánico Procesal Penal, y por causa ajena a su voluntad, no firma él
la sentencia, ¿Tendrá que ordenarse de nuevo la celebración del Juicio Oral
y Público? Aún cuando se haya absuelto al acusado, pensamos, que deberá
decretarse la nulidad absoluta o plena de dicha sentencia, y ordenarse la
celebración de un nuevo juicio oral y público; caso contrario, se compelería el
principio de la inmediación.