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Alumno: Antonio José
Méndez Brito
CI: 14.211.671
Materia: Derecho
Procesal Penal I
Profesora: Abg. Dulce
Montero
Noviembre, 2016
APERTURA DEL
DEBATE
APERTURA
DEL
DEBATE
Después de verificar la presencia
de las partes, expertos, expertos,
intérprete o testigos que deban
intervenir, el juez presidente
declarará abierto el debate, con las
palabras “SE DECLARA ABIERTO
EL DEBATE” anunciando la Causa,
la identificación del acusado y el
delito por el que se le acusa y
advirtiendo al acusado y al público
sobre la importancia y significado
del acto.
Debate (o juicio oral) es la sesión del tribunal
con las partes y los medios de prueba, lo que
significa una dialéctica confrontación entre
las partes. El debate es un medio procesal
que se considera único y comprende todo lo
que ocurre desde que se declara abierto,
hasta que se le clausura o cierra
El día y hora fijado y en el lugar
señalado para que tenga lugar la
celebración del juicio oral y público se
constituirá el tribuna
La Preparación del Debate
comprende los actos iniciales
que lo sustentan, como son:
La Integración del Tribunal,
Convocatoria, la Fecha de la
Audiencia Pública, el
Nombramiento de los Jueces y
la Citación de los obligados a
comparecer.
ACTA
DE
DEBATE
vconstituye el único acto
escrito en el desarrollo del
debate, es el único testimonio
escrito de todo lo acontecido
en el mismo, y viene a
constituir junto a la prueba
anticipada, la excepción al
principio de la oralidad. El acta
del debate, según lo dispone
el artículo 368 del Código
Orgánico Procesal Penal,
debe ser levantada por el
secretario del tribunal.
La lectura del acta del
debate estará a cargo del
secretario del tribunal y, a
los efectos de su
contenido el legislador
señala taxativamente los
requisitos mínimos que
deberá contener, lo que
quiere decir que puede
contener más de lo
señalado.
“El acta se leerá ante los
comparecientes
inmediatamente después
de la sentencia, con lo
que quedará notificada”.
(Artí- culo 369 Código
Orgánico Procesal Penal).
Nelly Arcaya de Landáez
55 Esta viene a ser la
forma de terminación del
juicio oral y público.
VALOR
DEL ACTA
El Acta constituye un documento
de carácter público que da fe del
modo como se desarrollo el
debate, la observancia de las
formalidades previstas, las
personas que intervinieron en el
mismo y de los actos llevados a
cabo.
“Artículo 370. Valor del acta. El acta
solo demuestra el modo cómo se
desarrolló el debate, la observancia de
las formalidades previstas, personas
que han intervenido y actos que se
llevaron a cabo”.
La Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia Venezolano ha
sostenido: “...con relación al acta del
debate, que es denominada como un
documento público que contiene el
desarrollo del juicio oral, la observancia de
las formalidades legales, las personas
intervinientes y los actos ejecutados
durante la audiencia.
Artículo 345. Delito en audiencia. Si
durante el debate se comete un delito,
el tribunal ordenará la detención del
autor y el levantamiento de un acta con
las indicaciones pertinentes; aquél será
puesto a disposición del funcionario del
Ministerio Público que corresponda,
remitiéndosele copia de los
antecedentes necesarios, a fin de que
proceda a la investigación.
Para la jurisprudencia del Tribunal
Supremo, «el delito de amenazas, de
mera actividad, constituye una infracción
contra la paz individual y contra
la libertad, pues, mediante aquéllas, se
impone al sujeto pasivo realizar un acto
o cumplir con una condición en contra de
su voluntad.
Toda persona que, interrogada en
audiencia pública por el juez o
repreguntada por las partes, mienta
sobre las generales de ley, será
sancionada con prisión de seis a
dieciocho meses o multa del equivalente
en bolívares de diez a cuarenta
unidades tributarias.
Es una noción con diferentes alcances. En el
ámbito del derecho, el término refiere a la orden o
la declaración que emite un tribunal, un juez o
una entidad a cargo de juzgar.
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Sentencia: Cerrado el debate el juez se retirara de
la sala a elaborar la sentencia y convocara a las
partes para el mismo día, a fin de imponerlos del
contenido de esta o del dispositivo del fallo, en
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Congruencia entre Sentencia y Acusación
Artículo 345.
La sentencia de condena no podrá sobrepasar el
hecho y las circunstancias descritos en la
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de la calificación jurídica.
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Apertura del debate_antonio_méndez

  • 1. Alumno: Antonio José Méndez Brito CI: 14.211.671 Materia: Derecho Procesal Penal I Profesora: Abg. Dulce Montero Noviembre, 2016 APERTURA DEL DEBATE
  • 2. APERTURA DEL DEBATE Después de verificar la presencia de las partes, expertos, expertos, intérprete o testigos que deban intervenir, el juez presidente declarará abierto el debate, con las palabras “SE DECLARA ABIERTO EL DEBATE” anunciando la Causa, la identificación del acusado y el delito por el que se le acusa y advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y significado del acto. Debate (o juicio oral) es la sesión del tribunal con las partes y los medios de prueba, lo que significa una dialéctica confrontación entre las partes. El debate es un medio procesal que se considera único y comprende todo lo que ocurre desde que se declara abierto, hasta que se le clausura o cierra El día y hora fijado y en el lugar señalado para que tenga lugar la celebración del juicio oral y público se constituirá el tribuna La Preparación del Debate comprende los actos iniciales que lo sustentan, como son: La Integración del Tribunal, Convocatoria, la Fecha de la Audiencia Pública, el Nombramiento de los Jueces y la Citación de los obligados a comparecer.
  • 3. ACTA DE DEBATE vconstituye el único acto escrito en el desarrollo del debate, es el único testimonio escrito de todo lo acontecido en el mismo, y viene a constituir junto a la prueba anticipada, la excepción al principio de la oralidad. El acta del debate, según lo dispone el artículo 368 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser levantada por el secretario del tribunal. La lectura del acta del debate estará a cargo del secretario del tribunal y, a los efectos de su contenido el legislador señala taxativamente los requisitos mínimos que deberá contener, lo que quiere decir que puede contener más de lo señalado. “El acta se leerá ante los comparecientes inmediatamente después de la sentencia, con lo que quedará notificada”. (Artí- culo 369 Código Orgánico Procesal Penal). Nelly Arcaya de Landáez 55 Esta viene a ser la forma de terminación del juicio oral y público. VALOR DEL ACTA El Acta constituye un documento de carácter público que da fe del modo como se desarrollo el debate, la observancia de las formalidades previstas, las personas que intervinieron en el mismo y de los actos llevados a cabo. “Artículo 370. Valor del acta. El acta solo demuestra el modo cómo se desarrolló el debate, la observancia de las formalidades previstas, personas que han intervenido y actos que se llevaron a cabo”. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Venezolano ha sostenido: “...con relación al acta del debate, que es denominada como un documento público que contiene el desarrollo del juicio oral, la observancia de las formalidades legales, las personas intervinientes y los actos ejecutados durante la audiencia.
  • 4. Artículo 345. Delito en audiencia. Si durante el debate se comete un delito, el tribunal ordenará la detención del autor y el levantamiento de un acta con las indicaciones pertinentes; aquél será puesto a disposición del funcionario del Ministerio Público que corresponda, remitiéndosele copia de los antecedentes necesarios, a fin de que proceda a la investigación. Para la jurisprudencia del Tribunal Supremo, «el delito de amenazas, de mera actividad, constituye una infracción contra la paz individual y contra la libertad, pues, mediante aquéllas, se impone al sujeto pasivo realizar un acto o cumplir con una condición en contra de su voluntad. Toda persona que, interrogada en audiencia pública por el juez o repreguntada por las partes, mienta sobre las generales de ley, será sancionada con prisión de seis a dieciocho meses o multa del equivalente en bolívares de diez a cuarenta unidades tributarias. Es una noción con diferentes alcances. En el ámbito del derecho, el término refiere a la orden o la declaración que emite un tribunal, un juez o una entidad a cargo de juzgar. Articulo 344. Código Orgánico Procesal penal Sentencia: Cerrado el debate el juez se retirara de la sala a elaborar la sentencia y convocara a las partes para el mismo día, a fin de imponerlos del contenido de esta o del dispositivo del fallo, en caso del supuesto establecido en el primer aparte del artículo 347 de este código. Congruencia entre Sentencia y Acusación Artículo 345. La sentencia de condena no podrá sobrepasar el hecho y las circunstancias descritos en la acusación y en el auto de apertura a juicio o, en su caso, en la ampliación de la acusación. En la sentencia condenatoria, el tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta a la de la acusación o del auto de apertura a juicio, o aplicar penas más graves o medidas de seguridad. Pero, el acusado o acusada no puede ser condenado o condenada en virtud de un precepto penal distinto del invocado en la acusación, comprendida su ampliación, o en el auto de apertura a juicio, si previamente no fue advertido o advertida, como lo ordena el artículo 333 de este Código, por el Juez sobre la modificación posible de la calificación jurídica. Artículo 349. Facultades del imputado. En el curso del debate el imputado podrá hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiera abstenido, siempre que se refieran al objeto del debate El imputado podrá en todo momento hablar con su defensor, sin que por ello la audiencia se suspenda; a tal efecto se le ubicará a su lado. No obstante, no lo podrá hacer durante su declaración o antes de responder a preguntas que se le formulen. DELITO EN AUDIENCIA FORMAS DE PRONUNCIAMIENTO FACULTAD DEL IMPUTADO
  • 5. FORMALIDADES DE LA SENTENCIA Las diligencias practicadas constarán, en lo posible, en una sola acta, con expresión del día en que se efectúan, y la identificación de las personas que proporcionan información. Para los requisitos formales puede hablarse de la estructura de la sentencia, en cuanto a su forma de redacción y elementos que está debe: - Estar redactada en español. - La indicación de lugar y fecha. - El tribunal o Juez que lo dictan. - Los nombres de las partes contendientes. - El carácter de los litigantes, - El objeto del pleito. -Escribir con letra las fecha y cantidades. - No contener raspaduras ni enmendaduras. - Estar autorizadas con la firma entera del Juez o magistrados que las dictaron. - Una síntesis de las actuaciones. La estructura de la sentencia tiene cuatro secciones o partes; la cual señala el Artículo 83 del Código de Procedimientos Civiles.