El documento describe los procedimientos y formalidades de un juicio oral en Venezuela. Explica que el juez declarará abierto el debate, anunciando la causa y acusación. También cubre la elaboración del acta del debate, incluyendo detalles sobre su contenido y valor legal.
2. APERTURA DEL DEBATE
El día y hora fijado y en el lugar señalado para que tenga lugar la celebración del juicio oral y público se
constituirá el tribunal. Después de verificar la presencia de las partes, expertos, expertos, intérprete o
testigos que deban intervenir, el juez presidente declarará abierto el debate, con las palabras “SE
DECLARA ABIERTO EL DEBATE” anunciando la Causa, la identificación del acusado y el delito por el
que se le acusa y advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y significado del acto. Es ese
momento el que debe tomarse como comienzo del juicio, por cuanto es el primer acto que se oraliza, aún
cuando la cabeza del juicio y lo que le da forma es el requerimiento fiscal. El debate se desenvuelve a
partir del requerimiento y sobre los hechos detallados en el mismo.
DELITO EN AUDIENCIA
Es una especial del delito flagrante;
es evidente por haberse cometido
ante el juez o miembros del tribunal.
3. FORMALIDADES
Las diligencias practicadas constarán, en lo posible, en una sola acta, con expresión del día en que se efectúan,
y la identificación de las personas que proporcionan información.
El acta resumirá el resultado fundamental de los actos realizados y, con la mayor exactitud posible, describirá las
circunstancias de utilidad para la investigación.
El acta será firmada por los participantes y por el funcionario del Ministerio Público que lleve a cabo
el procedimiento.
FACULTAD DEL IMPUTADO
Las actuaciones sólo podrán ser examinadas por el imputado, por sus defensores y por la víctima, se
haya o no querellado, o por sus apoderados con poder especial. No obstante ello, los funcionarios que
participen en la investigación y las personas que por cualquier motivo tengan conocimiento de las
actuaciones cumplidas durante su curso, están obligados a guardar reserva.
4. FORMAS DE PRONUNCIAMIENTO
La sentencia se pronunciará siempre en nombre de la República. Redactada la sentencia, el tribunal se constituirá
nuevamente en la sala de audiencia, después de ser convocadas verbalmente todas las partes en el debate, y
el texto será leído ante los que comparezcan. La lectura valdrá en todo caso como notificación, entregándose
posteriormente copia a las partes que la requieran. El original del documento se archivará.
Terminada la deliberación la sentencia se dictará en el mismo día.
Cuando la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora tornen necesario diferir la redaccion de la sentencia, en
la sala se leerá tan solo su parte dispositiva y el juez presidente expondrá a las partes y público, sintéticamente, los
fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión. La publicación de la sentencia se llevará a cabo, a
más tardar, dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva.
El término para interponer el recurso de apelación será computado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 453.
FORMALIDADES DE LA SENTENCIA
La acusación privada deberá formularse por escrito directamente ante el tribunal de juicio y deberá contener:
1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del acusador privado, el número de su cédula de identidad y
sus relaciones de parentesco con el acusado;
2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del acusado;
3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración;
4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho;
5. Los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la participación del imputado en el delito;
6. La justificación de la condición de víctima;
7. La firma del acusador o de su apoderado con poder especial;
Si el acusador no supiere o no pudiere firmar, concurrirá personalmente ante el juez y en su presencia, estampará la huella digital.
Todo acusador concurrirá personalmente ante el juez para ratificar su acusación. El Secretario dejará constancia de este acto
5. ACTA DE DEBATE
Dice el artículo 368 del COPP que quien desempeñe la función de secretario durante el debate, levantará un acta que contendrá, por lo menos, las siguientes enunciaciones:
1. Lugar y fecha de iniciación y finalización de la audiencia, con mención de las suspensiones ordenadas y de las reanudaciones;
2. El nombre y apellido de los jueces, partes, defensores y representantes;
3. El desarrollo del debate, con mención del nombre y apellido de los testigos, expertos e intérpretes, señalando los documentos leídos durante la audiencia;
4. Las solicitudes y decisiones producidas en el curso del debate, y las peticiones finales del Ministerio Público, querellante, defensor e imputado;
5. La observancia de las formalidades esenciales, con mención de si se procedió públicamente o fue excluida la publicidad, total o parcialmente;
6. Otras menciones previstas por la ley, o las que el Juez presidente ordene por sí o a solicitud de los demás jueces o partes;
7. La forma en que se cumplió el pronunciamiento de la sentencia, con mención de las fechas pertinentes;
8. La firma de los miembros del tribunal y del secretario.
VALOR DEL ACTA
Establece el articulo 370 que el acta sólo demuestra el modo cómo se desarrolló el debate, la observancia de las
formalidades previstas, personas que han intervenido y actos que se llevaron a cabo.
La Sentencia Número 1156 de la SCP del TSJ del 09/08/2000, Exp. Número RC-00-0227:
“Considera esta Sala que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, violó
el artículo "ut supra" transcrito, pues no puede el juez imputar a las partes la presentación del acta de debates para resolver
la apelación, cuando es obligación del juez de juicio remitir todas las actuaciones del juicio oral a la Corte de Apelaciones.
Con esta actitud el juez de la segunda instancia violentó las normas del debido proceso y causó un estado de indefensión al
ciudadano…”.
6. ACTA DE DEBATE
Dice el artículo 368 del COPP que quien desempeñe la función de secretario durante el debate, levantará un acta que contendrá, por lo menos, las siguientes enunciaciones:
1. Lugar y fecha de iniciación y finalización de la audiencia, con mención de las suspensiones ordenadas y de las reanudaciones;
2. El nombre y apellido de los jueces, partes, defensores y representantes;
3. El desarrollo del debate, con mención del nombre y apellido de los testigos, expertos e intérpretes, señalando los documentos leídos durante la audiencia;
4. Las solicitudes y decisiones producidas en el curso del debate, y las peticiones finales del Ministerio Público, querellante, defensor e imputado;
5. La observancia de las formalidades esenciales, con mención de si se procedió públicamente o fue excluida la publicidad, total o parcialmente;
6. Otras menciones previstas por la ley, o las que el Juez presidente ordene por sí o a solicitud de los demás jueces o partes;
7. La forma en que se cumplió el pronunciamiento de la sentencia, con mención de las fechas pertinentes;
8. La firma de los miembros del tribunal y del secretario.
VALOR DEL ACTA
Establece el articulo 370 que el acta sólo demuestra el modo cómo se desarrolló el debate, la observancia de las
formalidades previstas, personas que han intervenido y actos que se llevaron a cabo.
La Sentencia Número 1156 de la SCP del TSJ del 09/08/2000, Exp. Número RC-00-0227:
“Considera esta Sala que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, violó
el artículo "ut supra" transcrito, pues no puede el juez imputar a las partes la presentación del acta de debates para resolver
la apelación, cuando es obligación del juez de juicio remitir todas las actuaciones del juicio oral a la Corte de Apelaciones.
Con esta actitud el juez de la segunda instancia violentó las normas del debido proceso y causó un estado de indefensión al
ciudadano…”.