1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
TEMA 22 Y 23 DERECHO PROCESAL PENAL I
MAPA CONCEPTUAL
Integrante
Arianna Díaz. C.I: 25.455.711
Derecho Procesal Penal I
Prof.: Eleana Santandar
Sección: SAIA A
Julio 2018
2. FASE DE JUICIO
APERTURA DEL DEBATE
Art. 327 COPP
En el día y hora fijados, el Juez se
constituirá en el lugar indicado para la
audiencia; luego de verificar la presencia de
las partes, y demás terceros que deban
intervenir, el Juez declarará abierto el debate.
En caso que el acusado se niegue a asistir al
debate, se entenderá que no quiere hacer uso
de su derecho a ser oído en el proceso, y se
procederá a realizar el debate fijado con su
defensor (si asiste) o en su defecto con un
defensor pública que se le designará a tal
efecto. Seguidamente, en forma sucinta, el
Fiscal y el querellante expondrán sus
acusaciones y el defensor su defensa
Una vez la ciudadana secretaria verifique la
presencia de quienes deban participar en la
audiencia, el Juez declarará abierto el debate.
DELITO EN
AUDIENCIA
Si durante el debate se comete un delito, el
tribunal ordenará la detención del autor y el
levantamiento de un acta; será puesto a
disposición del funcionario del Ministerio
Público que corresponda, remitiéndosele
copia de los antecedentes para que
proceda la investigación luego de cumplir
con las formalidades expresadas . Puede
ocurrir un caso de un testigo, en su
testimonio caiga en un Falso Testimonio
FACULTAD DEL IMPUTADO
Art 332
En el curso del debate el acusado
puede hacer todas las declaraciones
que considere pertinentes, siempre
que se refieran al objeto del debate.
El acusado puede en todo momento
hablar con su defensor, sin que por
ello la audiencia se suspenda; a tal
efecto se le ubicará a su lado. Sin
embargo, no lo podrá hacer durante
su declaración o antes de responder
a preguntas que se le formulen.
Art. 328 COPP
3. FORMAS DE PRONUNCIAMIENTO
LA SENTENCIA
La sentencia es el acto que materializa la decisión del tribunal; constituye un acto formal, ya que su finalidad es
establecer la solución que el orden jurídico, a través de la institución judicial, ha encontrado para el caso que
motivó el proceso; por lo cual es el acto decisorio de todo proceso.
Art 344 COPP
Cerrado el debate, el Juez retira de la
Sala a elaborar la sentencia y
convocará a las partes para el mismo
día, a fin de imponerlos del contenido
de ésta
Congruencia entre Sentencia y
Acusación
Art 345 COPP
La sentencia de condena no puede sobrepasar el hecho y las
circunstancias descritos en la acusación y en el auto de
apertura a juicio. En la sentencia condenatoria, el tribunal
podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta a la de la
acusación o del auto de apertura a juicio, o aplicar penas más
graves o medidas de seguridad.
Pero, el acusado no puede ser condenado en virtud de un
precepto penal distinto del invocado en la acusación,
comprendida su ampliación, o en el auto de
apertura a juicio, si previamente no fue advertido o advertida,
como lo ordena el artículo
333 de este Código
Formalidades de la
sentencia
Debe contener: 1. La mención del tribunal y la fecha en que se dicta; el
nombre y apellido del acusado y los demás datos que sirvan para determinar
su identidad personal.
2. La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del
juicio.
3. La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal
estime acreditados.
4. La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho.
5. La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena del
acusado, especificándose en este caso con claridad las sanciones que se
impongan.
6. La firma del Juez
4. FORMAS DE PRONUNCIAMIENTO
PRONUNCIAMIENTO DE
LA SENTENCIA
Art 347 COPP
La sentencia se pronunciará en nombre de la
República. Redactada la sentencia, el tribunal se
constituirá nuevamente en la sala de audiencia,
después de ser convocadas verbalmente todas las
partes que concurrieron al debate, y el texto será leído
ante los que comparezcan. La lectura valdrá en todo
caso como notificación, entregándose posteriormente
copia a las partes que la requieran.
Concluido el debate, la sentencia se dictará el mismo
día. Cuando la complejidad del asunto o lo avanzado
de la hora tornen necesario diferir la redacción de la
sentencia, en la sala se leerá tan sólo su parte
dispositiva y el Juez expondrá los fundamentos de
hecho y de derecho que motivaron la decisión.
La publicación de la sentencia se llevará a cabo, a
más tardar, dentro de los diez días posteriores al
pronunciamiento de la parte dispositiva.
ACTA DEL DEBATE
La lectura del acta del debate estará a cargo del secretario
del tribunal y, a los efectos de su contenido la Ley señala
los requisitos mínimos que deberá contener, lo que quiere
decir que puede contener más de lo señalado.
Art 350 COPP
El acta contendrá :
1. Lugar y fecha de iniciación y finalización de la audiencia, con
mención de las suspensiones y de las reanudaciones.
2. El nombre y apellido del Juez, partes, defensores y
representantes.
3. El desarrollo del debate, con mención del nombre y apellido
de los testigos, expertos e intérpretes
4. Las solicitudes y decisiones producidas en el curso del
debate, y las peticiones finales del MP, querellante, defensor e
imputado
5. La observancia de las formalidades esenciales
6. Otras menciones previstas por la ley, o las que el Juez ordene
por si o a solicitud de las partes.
7. La forma en que se cumplió el pronunciamiento de la
sentencia,
8. La mención de los medios tecnológicos utilizados durante el
debate, si fuera el caso y
para el registro de la audiencia.
9. La firma del Juez y del secretario.
VALOR DEL ACTA
Art 352 COPP
El acta demuestra el modo cómo se desarrolló el
debate, la observancia de las formalidades
previstas, personas que han intervenido y actos
que se llevaron a cabo.
En la práctica es de gran valor probatorio, por
cuanto debe contener absolutamente todo cuanto
suceda en el debate.
El acta constituye un documento de carácter
público que da fe del modo como se desarrolló el
debate, la observancia de las
formalidades previstas, las personas que
intervinieron en el mismo y de los actos llevados
a cabo. Y en ello, precisamente, reside el valor del
acta, conforme lo establece el propio Código en su
art. 352, por lo que tal acta debe ser, en
consecuencia, expresión fiel de todo lo ocurrido
durante el desarrollo del debate y del modo como
ocurrió.
5. BIBLIOGRAFIA
- Material aportado por el Docente en la plataforma de SAIA
- CÒDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL ( 2012, 12 de Junio) GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA N° 6.078 Extraordinario