1. Derecho Procesal Penal I
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Participante: Oraima Molina
SAIA: C
Cabudare, Junio de 2019
2. Después de verificar la presencia
de las partes, expertos, expertos,
intérprete o testigos que deban
intervenir, el juez presidente
declarará abierto el debate
El día y hora fijado y en el lugar
señalado para que tenga lugar la
celebración del juicio oral y
público se
constituirá el tribuna
La Preparación del Debate
comprende los actos iniciales
que lo sustentan, como son:
La Integración del Tribunal,
Convocatoria, la Fecha de la
Audiencia Pública, el
Nombramiento de los Jueces y
la Citación de los obligados a
comparecer.
El debate es un medio procesal
que se considera único y
comprende todo lo
que ocurre desde que se declara
abierto,
hasta que se le clausura o cierra
anunciando la Causa,
la identificación del acusado y el
delito por el que se le acusa y
advirtiendo al acusado y al
público
sobre la importancia y significado
del acto.
3. Art. 350 Código
Orgánico Procesal
Penal
Constituye el único acto
escrito en el desarrollo del
debate,
Único testimonio
escrito de todo lo acontecido
en el mismo, y viene a
constituir junto a la prueba
anticipada, la excepción al
principio de la oralidad.
Debe ser levantada por el
secretario del tribunal.
La lectura del acta del
debate estará a cargo del
secretario del tribunal
A los efectos de su contenido el
legislador señala taxativamente
los requisitos mínimos que
deberá contener,
El Acta constituye un documento
de carácter público que da fe del
modo como se desarrollo el
debate, la observancia de las
formalidades previstas, las
personas que intervinieron en el
mismo y de los actos llevados a
cabo.
El acta solo demuestra el modo
cómo se desarrolló el debate, la
observancia delas formalidades
previstas, personas que han
intervenido y actos que se llevaron a
cabo
Art. 352 Código
Orgánico Procesal
Penal
4. DELITO DE AUDIENCIA
FORMAS DE
PRONUNCIAMIENTO
FACULTAD DEL
IMPUTADO
Artículo 345. Delito en audiencia. Si
durante el debate se comete un delito, el
tribunal ordenará la detención del autor y el
levantamiento de un acta con las
indicaciones pertinentes; aquél será puesto
a disposición del funcionario del Ministerio
Público que corresponda, remitiéndosele
copia de los antecedentes necesarios, a fin
de que proceda a la investigación.
Para la jurisprudencia del Tribunal
Supremo, «el delito de amenazas, de
mera actividad, constituye una infracción
contra la paz individual y contra
la libertad, pues, mediante aquéllas, se
impone al sujeto pasivo realizar un acto
o cumplir con una condición en contra de
su voluntad.
Toda persona que, interrogada en
audiencia pública por el juez o
repreguntada por las partes, mienta
sobre las generales de ley, será
sancionada con prisión de seis a
dieciocho meses o multa del equivalente
en bolívares de diez a cuarenta
unidades tributarias.
Es una noción con diferentes alcances. En el
ámbito del derecho, el término refiere a la
orden o la declaración que emite un tribunal,
un juez o una entidad a cargo de juzgar.
Cerrado el debate el juez se retirara de
la sala a elaborar la sentencia y convocara a
las partes para el mismo día, a fin de
imponerlos del contenido de esta o del
dispositivo del fallo, en caso del supuesto
establecido en el primer aparte del artículo
347 de este código.
En la sentencia condenatoria, el tribunal
podrá dar al hecho una calificación jurídica
distinta a la de la acusación o del auto de
apertura a juicio, o aplicar penas más graves
o medidas de seguridad.
Artículo 349. Facultades del
imputado. En el curso del debate el
imputado podrá hacer todas las
declaraciones que considere
pertinentes, incluso si antes se
hubiera abstenido, siempre que se
refieran al objeto del debate
El imputado podrá en todo momento
hablar con su defensor, sin que por
ello la audiencia se suspenda; a tal
efecto se le ubicará a su lado. No
obstante, no lo podrá hacer durante
su declaración o antes de responder
a preguntas que se le
formulen.
5. Para los requisitos formales puede
hablarse de la estructura de la
sentencia, en cuanto a su forma de
redacción y elementos que está debe
Las diligencias practicadas constarán,
en lo posible, en una sola acta, con
expresión del día en que se efectúan, y
la identificación de las personas que
proporcionan información.
Estar redactada en español.
- La indicación de lugar y fecha.
- El tribunal o Juez que lo dictan.
- Los nombres de las partes
contendientes.
- El carácter de los litigantes,
El objeto del pleito.
-Escribir con letra las fecha y cantidades.
- No contener raspaduras ni
enmendaduras.
- Estar autorizadas con la firma entera
del Juez o magistrados que las dictaron.
- Una síntesis de las actuaciones. La
estructura de la sentencia tiene cuatro
secciones o partes; la cual señala el
Artículo 83 del Código de Procedimientos
Civiles.