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Aportes de las AACC al INDECOPI en materia de FORTALECIMIENTO DE LAS AACC.
Lima, 21 de octubre del 2015.
Las AACC estamos en una posición de desventaja frente a los infractores, desde todo
ángulo que se le mire, ¿qué profesional, asesor, abogado, cualquiera, busca a una Asociación de
Consumidores para brindarle sus servicios? ¿Quien busca trabajo en una Asociación de
Consumidores? sino por su vocación, ¿Acaso algún funcionario del INDECOPI evalúa o aspira
retirarse en este momento para trabajar en una asociación de consumidores? Si logramos que
esto ocurra, entonces realmente habremos fortalecido a las AACC.
Si la convocatoria del INDECOPI a las AACC para que hagan presente sus aportes,
sugerencias y recomendaciones para fortalecer a las AACC, no es para procurar una posición
ventajosa frente a los infractores, no se va a lograr fortalecerlos y sólo será una inconsecuente
expresión de voluntad o el deber de cumplir con una agenda.
Fortalecer a las AACC es tomar las medidas necesarias para que posean una posición
de ventaja frente a quienes no respetan los derechos de los consumidores (los infractores), no
se trata de equiparar fuerzas o de igualdad de condiciones, no, pues se trata de luchar contra
quienes además de no respetar los derechos como consumidores, también lo hacen contra la
salud, la vida y la dignidad de las personas, contra quienes corrompen funcionarios, al Estado y
capturan instituciones y quienes suelen cometer delitos y distorsionan el mercado, la economía
nacional. Fortalecer a las AACC, es eso: darles las armas y las mejores condiciones para vencer
en una batalla entre sus representantes y los infractores.
Para fortalecer a las AACC debemos ver todo el panorama, es todo el proceso de defensa
y protección de los consumidores y usuarios, en todas sus dimensiones y participes como son: el
consumidor, las AACC, el proveedor, organizaciones empresariales, el infractor, el INDECOPI, el
PJ, el funcionario público (operador), la normativa legal como la Constitución, el Código de
Consumo, la LPAG, las normas de menor jerarquía como las directivas, las resoluciones
administrativas y en especial las de observancia obligatoria. Todos deben estar enfocados en
una sola dirección.
El todo se sintetiza, desde la teoría a la práctica en contraste con la realidad y eficacia de
los resultados, en el cumplimiento del mandato constitucional de protección de los intereses
de los consumidores, si por los resultados no ocurre o se da en contrario o deficientemente, hay
que cambiar el rumbo rompiendo el esquema actual, como que estamos en esta coyuntura.
Para ello las AACC abrimos el diálogo con el INDECOPI, como aliados para trabajar
conjuntamente en esta materia y alcanzar resultados favorables.
Así las AACC del Perú, en nuestros aportes les presentamos una exposición de partida
descriptiva sobre cierto punto, para luego sintetizar dando las recomendaciones (de análisis
situacional y de la realidad a tener en cuenta) y nuestras sugerencias (de iniciativa de acción del
INDECOPI).
2
I. OPERATIVIDAD, sostenimiento y viabilidad de las AACC.
Premisa vital: RECURSOS PROPIOS
Las AACC tenemos opinión unánime al respecto:
El desempeño de toda persona, como las AACC (incluso del funcionamiento del
INDECOPI), se circunscriben o se ven limitadas a “los recursos1
” que pudieran poseer, es
decir la activad que desarrollamos se sustentan en los recursos económicos propios y de
las reservas (o presupuestos aprobados disponibles) que debemos poseer para
destinarlas a concretar dichas actividades, su plan de desarrollo y las metas que se
tracen.
Sin estos recursos, como ocurre ahora, la capacidad de actuar se torna nula y cualquier
acto se realiza a costas del patrimonio de los miembros de las AACC, en especial de sus
altos directivos.
Los recursos permiten sustentar:
a) Elementos básicos de subsistencia, como:
Techo (local o infraestructura), servicios básicos incluidos de telefonía, TV e internet, equipos,
insumos y servicios diversos. Todo lo adecuado para que exista materialmente la Persona
Jurídica. (En Lima, el alquiler de tan solo el local va del orden de USD. 500 a 5,000/mes).
Existen vías formales para resolver económicamente este problema, hay que conversar y llegar
a resultados.
b) Operativos y actividades propias de una AACC, como:
Difusión, publicación, operativos acordes con la capacidad económica del proyecto o desarrollo.
c) Actividades propias del libre mercado:
Investigación, estudio, desarrollo, capacitación y especialización (competitividad), oferta y
publicidad a nivel nacional de los servicios que se ofrecen en materia de consumo, que
actualmente no existe porque significa un costo.
La capacitación la podemos recibir en las mejores instituciones nacionales y extranjeras. Tender
puentes internacionales con AACC de otros países y unir esfuerzos.
Todo es a cuenta de los recursos propios que posean las AACC, por ahora nos podemos limitar
sólo a cursos (nacionales e internacionales) a cuenta del propio interesado y cursos gratuitos o
de bajo costo, lo que ocurre escasamente y no suelen poseer la calidad necesaria.
d) Defensa y protección de nivel, con igualdad de armas.
No es gratuito solventar la asesoría especializada de infinidad de rubros existentes en materia
de consumo, por asesores nacionales y extranjeros en todas las materias: económico,
tributario, médicos, telecomunicaciones, salud, de seguros, tecnología, alimentos,
medicamentos, etc. etc.
Esto se viene dando ya porque las AACC se esfuerzan en prepararse en determinada materia
(que no es lo mismo que un especialista o experto) o gracias al apoyo de amigos especialistas a
bajo costo (no somos atractivos en la demanda del servicio), o por profesionales de menor
experticia, o simplemente gratuito que en general se da en sus tiempos libres, el compromiso
1
Entendemos “los recursos” en su significado amplio: humanos o talentos (intelectuales de
conocimiento en sus diversas manifestaciones); de infraestructura y tecnología; económicas como
elemento de intercambio y para solventar proyectos o acciones, el más importante, pues con este
elemento se puede adquirir todo lo anterior.
3
no es el mismo, la exigencia tampoco y los resultados menos2
. En general las AACC no tienen
acceso a los especialistas en razón que no poseemos capacidad de pagar sus honorarios según el
mercado de oferta y demanda, que es costoso.
Desarrollar nuestro propio departamento legal especializado por personal permanente y
de ser el caso contratar el auspicio, asesoría y representación de especialistas nacionales y
extranjeros, es claro que posee un costo que tan solo alguna asociación de consumidores puede
solventar (no más de tres o cuatro), la asesoría extranjera como servicio pago no se conoce que
haya existido en casi 20 años, y no es que no exista u oferte y no se pueda recurrir a ella, es que
no hay fondos.
e) Las reservas nos permiten solventar la agenda diaria y lo no programando e imprevisto en la
actividad, de ser el caso poder solventar una gran defensa y para generar los medios
probatorios idóneos en batallas en casos que reportan millonarios sumas ilícitas a favor de
infractores contra los derechos de los consumidores, en un escenario administrativo, penal,
civil, etc. Donde se presente algún vínculo de interés de los consumidores en una
representación y protección integral.
Los recursos y reservas en general, necesarias para las AACC las pueden autogenerar
ellas mismas para lo cual deben ingresar al libre mercado, a la libre competencia y desterrar la
idea que son actividades a título gratuito, que finalmente no son gratuitos sino al costo y cargo
de las AACC, de sus directivos, miembros y colaboradores. Esto no es posible si existe regulación
e inferencia en las personas jurídicas (libertad de empresa) de parte del Estado.
Cualquier medida a tomar para fortalecer a las AACC si no posee el presente horizonte:
de generar recursos a las AACC nos pone en la misma posición de estatus quo igual que los 19
años pasados, esta experiencia nos muestra que el camino es el equivocado y debemos cambiar.
Todos los funcionarios del INDECOPI deben romper el esquema mental que las AACC
no pueden “lucrar” con la defensa de los consumidores, pues no es ilegal y corresponde a la
remuneración propia de un tema muy especializado de materia de consumo y no sólo reservado
a los abogados sino a gran diversidad de profesiones y de diversidad de materias y servicios.
Lo importante es que el cargo de todos estos costos, los gastos deben estar encaminados a ser
solventados por los infractores y no por los consumidores, es decir a quien originó dichos
costos y gastos. Para que resulten en recursos propios y de libre disponibilidad para los fines de
las AACC. Es claro que las AACC pueden generar utilidades pero no pueden repartir utilidades,
todo excedente va al fondo de la asociación.
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Les doy un ejemplo extremo pero real: no es lo mismo para un caso de consumo pagar USD. 350.00
mensual a un abogado medio por una materia especializada, que destinar para lo mismo una empresa de
Inteligencia Norteamericana cuyos honorarios de entrada son USD. 150,000 y el trabajo concluido del
orden de 500 a 600 mil dólares. No es lo mismo un servicio a costo simbólico (por decir S/. 100 o 200
mensual) o gratuito de un profesional en aras de la amistad o por compromiso. No es lo mismo que el
INDECOPI, regulando los costos impongan S/. 10 (diez soles) mensuales como honorario para el abogado.
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Recomendación 01:
Recomendación 02:
Sugerencia 01:
Sugerencia 02:
II. El empresario y/o proveedor y el infractor frente al consumidor.
Resulta alarmante percibir que gran parte de los funcionarios del INDECOPI, quienes
van a intervenir en las diversas comisiones y órganos resolutivos, existe una marcada
tendencia y nada disimulada “pro empresario” o “pro proveedor” (es chic y visionario) y
conceptualizar un consumidor abusivo con ellos y abiertamente reconocen que existen AACC y
sus directivos que abusan y extorsionan a los mismos, de un consumidor de carácter de mala fe
Reconocer que toda intervención de las AACC y/o consumidor posee un costo a su cargo, de mayor o
menor cuantía y que no se les va a poder retribuir, salvo que resulte consecuencia de la defensa
contra una infracción y entonces tendrá que ser a cargo del 100% de quien las causó. Es claro que los
gastos que no se pueden retribuir o reembolsar serán a cuenta de las reservas de las AACC, pero se
tendrán que incluir dentro de los parámetros de fijación de precios.
Toda intervención de las AACC posee un costo a cargo del consumidor, que se puede denominar
como: una prima, promoción, representación, administración o cualquier otra denominación que
libremente estime conveniente la Asociación de Consumidores, que a su libre criterio puede ser
“gratuito” para el consumidor en la medida que se puede prorratear su costo (de cero) con aquellos
casos que resulten fundados, incluso se pueden incluir todas las costas y costos, gratuito.
Esto eleva el costo por cada caso favorable, el cargo a quien causó dicha intervención, es criterio de
libertad de fijación de costos, que es imposible de regular.
INDECOPI y sus funcionarios deben garantizar y respetar todo tipo o modalidad de contratación lícita
o convenios establecidos en el ámbito privado, para que fluya libremente el tráfico contractual y
exista un mercado relacionado a la protección de los consumidores, que no existe actualmente
porque las condiciones no solo son desfavorables sino opuestas.
Tomar las medidas necesarias destinadas para todos los funcionarios en la predisposición positivista
(actitud), que las AACC son aliados y amigos del INDECOPI y también de las empresas o proveedores
cumplidores de la ley y respetuosos de los derechos de los consumidores y sus representantes.
En ese sentido se debe dejar de denominar a un infractor como empresa o proveedor, pues no se les
puede dar ese beneficio y protección a la hora de reprimir sus prácticas infractoras, justamente a
quienes son enemigos de los consumidores y de sus representantes y también del INDECOPI.
Sin embargo, por sus acciones observamos que muchos funcionarios son amigos de los infractores y
que muchos infractores se visten de empresarios o proveedores.
Para efectos de las medidas para fortalecer a las AACC, deben estar destinados a propiciar, promover,
y facilitar recursos propios, a su libre disposición, de las AACC acorde con la viabilidad, sostenimiento
y proyección y desarrollo. Para estos efectos deben tomarse medidas para que las actividades de las
AACC ingresen al libre mercado, a la libre competencia, a la libertad de empresa y libre determinación,
con las garantías que gozan todas las empresas en el país. Desregularizar esta actividad económica del
mercado y permitir la libre fijación de precios de sus servicios.
5
y de naturaleza delictiva. Este es un concepto que está presente en el INDECOPI, es
ampliamente acuñado por gremios empresariales como la CONFIEP, SNI y otros, en diversas
ocasiones provenientes de medios de comunicación como del Grupo El Comercio. Si esta
apreciación es realmente auténtica y de alguna forma fundada, ¿qué esfuerzo mínimo ha
realizado el INDECOPI al respecto?
Esta predisposición o concepción de los funcionarios debe cambiar si lo que se quiere es
fortalecer a las AACCC y el cumplimiento de los derechos de los consumidores y usuarios. Sino lo
que SE GENERA ES DESVIACIÓN DE PODER y una inevitable colisión entre el INDECOPI y los
representantes de los consumidores, las AACC.
No podemos ni permitimos confundir al empresario o proveedor3
con aquel que es un
infractor, hacerlo es actuar como abogado del infractor, al pretender generar un alo o
justificación de necesaria protección frente a las “amenazas o abusos”, proveniente de los
consumidores o las AACC, por las sanciones y cargos producto de su propio accionar
infractor. Haciendo pasar al abusador en víctima, justo de quienes ellos han abusado en
forma cierta, pues ya ha sido sancionado y reconocida así por resolución final.
El empresario y/o proveedor, es leal, honesto y cumplidor de la ley, posee verdadera empatía
con el consumidor, y puede incurrir en “error” entonces se caracteriza por su capacidad de
enmienda y rectificador de sus acciones que afectan a sus consumidores y clientes. Es amigo de
los consumidores y es amigable con ellos en todas las etapas de su ciclo productivo y la
trazabilidad de sus productos o servicios. Responde y se hace responsable de sus acciones,
asume las consecuencias de las mismas, se rectifica y es cumplidor de la ley (incluida la
tributaria), merece la protección del Estado tal como establece el TC, así como los consumidores
son sujetos de derecho. Para las AACC y los consumidores, son nuestros amigos y aliados.
El infractor, es la antípoda del anterior: en general no paga impuestos o los evade, idea,
desarrolla, ejecuta y sistematiza prácticas sin importar las leyes de consumo –los derechos de
los consumidores- busca lucrar a toda costa sin importarle la integridad de la vida y salud de los
consumidores; en forma deliberada y calculada realiza acciones que muchas veces son
tipificadas como delitos por el dolo con que se ejecutan, busca consolidar su “práctica
infractora” y de ser el caso busca impunidad y en especial resguardar las utilidades adquiridas
por medio de la infracción: logra ganancias ilícitas. Interfiere y corrompe funcionarios y busca
su amistad y simpatía, es un elemento nocivo y peligroso para la sociedad capaz de atacar y
atentar contra quienes defienden sus derechos como el consumidor frente a sus intereses.
Siempre se presenta como empresario o proveedor para obtener una situación o de trato
ventajosa, es el ladrón que grita ladrón.
En el Perú no existen casos conocidos que algún infractor haya pagado los daños
causados a los consumidores, por la vía civil ¿acaso ante una infracción no hay un mínimo de
daños y perjuicios reparables?, la autoridad en general omite denunciar los delitos ante la
autoridad competente presentando excusas que no justifican su omisión funcional, realizando
un papel propio del abogado defensor del infractor, o funcionario pro infractor enmascarado en
pro empresa o proveedor.
3
El Código de Consumo hace referencia al proveedor leal y honesto; el infractor no califica como leal y
honesto e incurre en prácticas que afectan los intereses de los consumidores y distorsionan el mercado.
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El infractor causa un alto costo al Estado y afecta los intereses de los consumidores de la
competencia y del mercado, se resiste y persevera en sus acciones infractoras, alarga y obstruye
los procesos, sin poseer el derecho agota todas las instancias y dolosamente se va al control
jurisdiccional abusando de este derecho, sabiéndose responsable judicializa sus temas para
buscar impunidad y cansar, causar costos imposibles de solventar al consumidor en ejercer sus
derechos.
Recomendación 03:
Sugerencia 03:
III. DIRECTRICES DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
(1985-2013), del 2014.
Correspondiente a La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo -
UNCTAD, a la Junta de Comercio y Desarrollo de la Comisión de Comercio y Desarrollo,
conformando el Grupo Intergubernamental de Expertos en Derecho y Política de la
Competencia, en el 13º período de sesiones realizado en Ginebra, del 8 a 12 de julio de 2013 y
publicado en el 2014. Ver: (http://eltrabajoseguro.com/wp-content/uploads/2015/06/Informe-
sobre-aplicaci%C3%B3n-de-Directrices-de-NU-para-proteccci%C3%B3n-del-consumidor.pdf)
Emite el siguiente Informe sobre la aplicación de las Directrices de las Naciones Unidas
para la protección del consumidor, experiencia acumulada del periodo 1985-2013.
“25. (…) La experiencia ha mostrado que las empresas solo cumplen las normas
obligatorias de protección del consumidor si existe una probabilidad de que las
infracciones de las normas básicas de protección del consumidor sean castigadas, o si
el costo directo e indirecto de las sanciones entraña efectos comerciales importantes.
En ese sentido la amenaza de sanciones de peso parece ser de importancia decisiva
para promover el cumplimiento de las leyes de protección del consumidor. Las
autoridades encargadas de la protección del consumidor no solo se ocupan de aplicar
la normativa de protección aplicando sanciones, sino también del bienestar de los
consumidores.” (el subrayado es nuestro).
Las costas y costos a cargo del infractor al 100% le significan un gasto adicional y es
congruente con las recomendaciones de las Naciones Unidas4
, lo que a la fecha el INDECOPI lo
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Existe una marcada tendencia o influencia proveniente del sector empresarial, en realidad de los
abogados de los infractores (solo a ellos se les multa y sanciona) que difunde el abogado Bullard y
muchos lo siguen en forma irreflexiva y ciegamente (y también muchos funcionarios del INDECOPI: no se
Formalizar dentro de sus atribuciones una definición de “infractor” al objeto de prohibir su
denominación como empresa o proveedor y no confundir o beneficiar a quien causó afectación al /los
consumidores, el infractor es el enemigo.
Las AACC ya sea en forma individual y colectiva, representamos a los consumidores en general y
nuestra intervención se sujeta a su protección y defensa ya sea en instancias administrativas, civiles,
comerciales, penales, arbitrales, etc.
Se desarrolla en el ámbito privado o público, e intervienen en cualquier caso donde los derechos
resulten amenazados, desconocidos o afectados, por tanto su accionar va contra aquellos ya sean
privados, la administración o funcionarios públicos, o fuerzas extranjeras.
7
ha aliviado obligando a cubrirlo el propio consumidor o hacerlo mínimo afectando su propia
capacidad de defensa. Sin embargo es compatible con lo descrito por las recomendaciones: La
experiencia ha mostrado, que hay que causar costo y amenaza de sanciones de peso para que a
ley de protección al consumidor se cumpla.
En esa misma idea (costos directos e indirectos) es aquel costo que el infractor debe
resarcir por las indemnizaciones por daños y perjuicios presente en el artículo 1 inciso i) de la
Ley 29571 (Código de Consumo) que el INDECOPI no ha explorado como contribuir con este
derecho y ha abandonado a los consumidores a su suerte y en consecuencia no hay casos de
indemnización de los infractores por infringir el deber genérico de no causar daño, base del
derecho indemnizatorio.
En la práctica el Código de Consumo no se aplica en los juzgados Civiles y Comerciales
y no existe en la parte penal, se torna en materia especializada y ajena a estos
operadores, situación que es común en otros países con sistemas similares al
nuestro. La autoridad comprometida con la defensa y protección de los
consumidores y conociendo que el artículo 1, inciso i) no se cumple, en otros países
asumen la competencia para que ellos mismos en salas judiciales especiales hagan
cumplir el derecho de indemnización. Pero si la perspectiva es pro infractor esta
expectativa o idea nunca se va a asomar por sus mentes y los abandonan a la suerte
del consumidor en la vía civil, donde como se ha dicho no aplican y desconocen sobre
derecho de consumo, nos dicen que los están capacitando en materia de consumo
(sin comentarios…).
Contrario al INDECOPI de Perú donde parece el informe como inexistente y oculto. El SERNAC
del gobierno de Chile ha expresado su estudio y posición en el Foro Iberoamericano de Agencias
de Protección al Consumidor (FIAGC) respecto a la Revisión de las Directrices de Naciones
Unidas para la Protección al Consumidor (1985-2013), ver:
(http://unctad.org/meetings/en/Contribution/IGE2013_UNGCP_FIAGC_es.pdf)
Recomendación 04:
le debe cobrar mucho a las empresas, las multas y sanciones no pueden ser altas, pues va en contra de
los propios consumidores pues son ellos quienes las van a pagar, al aumentar los precios de los
productos para solventar estos costos. Y, ¡muchos funcionarios asienten y actúan en ese sentido!
La experiencia acumulada por 28 años de las Naciones Unidas en materia de derechos de los
consumidores desarrollada por delegaciones especiales de expertos conformada por especialistas
intergubernamentales de todo el mundo, no debe ser desdeñada por el INDECOPI, como si no
existiese pese que estamos suscritos y ratificados a dicha organización internacional.
Con mayor razón si producto de ello nos dan las pautas de solución como producto de su
“experiencia” lo necesario para que las leyes de protección al consumidor se cumplan, que incluye la
alta detección y castigo a los infractores y causar mayores costos directos e indirectos, como
mecanismos efectivos.
Es tan claro, que el INDECOPI debe acoger, aplicar y desarrollar como suyas estas recomendaciones.
Infractores mal concebidos como empresarios y/o proveedores.
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Sugerencia 04:
Sugerencia 05:
Sugerencia 06:
IV. Alcance de la infracción
Debemos tener en cuenta que las AACC son organizaciones parte de la sociedad civil
organizada, con personería jurídica que buscan finalmente el cumplimiento de las normas de
protección a los consumidores, ahí donde los derechos de los consumidores son amenazados
o son desconocidos, provenga de donde provenga: de un infractor, de la propia autoridad o
una fuerza extranjera.
El infractor es el enemigo de los derechos de los consumidores, aquel que
metodológicamente y sistemáticamente con inteligencia desarrolla practicas infractoras y
alcanzan su máxima expresión en aquellos que llamamos “infractores consuetudinarios”.
En dicha base, “garantizar utilidades” producto de infracciones con la excusa de límites legales para
las multas (o cualquier otra “ingeniosa” forma justificadora) se opone a dicho cumplimiento: la
protección de los intereses de los consumidores, fortalecen e incentivan a los infractores con cientos
de millones de soles anuales mal habidos, de enriquecimiento indebido.
Disponer según sus facultades, que toda utilidad obtenida fruto de una infracción (abuso del
derecho) es ilícita y se debe revertir al Estado, al INDECOPI creando un “fondo especial”, existiendo
el deber funcional de reportar a la autoridad competente del MP para que resuelva según su
competencia, bajo responsabilidad de omisión de denuncia penal.
FONDO ESPECIAL.- Formado por las utilidades ilícitas recuperadas de los infractores, que no se
pueden revertir a los consumidores afectados, destinado para promover recursos a las AACC de
diversa índole: por decir como fondos concursables, cursos, becas, etc.
El deber genérico de no causar daño (material e inmaterial), es la base del derecho indemnizatorio
civil. El derecho del consumidor a ser indemnizado por los daños sufridos causados por un infractor
forma parte del Código de Consumo que no se está cumpliendo, un INDECOPI comprometido con sus
intereses y derechos, debe buscar alguna forma ingeniosa para posicionar al consumidor afectado en
la mejor condición y ventaja de ejercer este derecho en la vía civil o penal, que no se da en la práctica
al abandonar a su suerte al consumidor ante la jurisdicción.
Deber del Estado establecido en el Código artículo VI inc. 6.
Por un lado bastaría que con la resolución final a favor del consumidor, se adjunte información al
consumidor de este derecho y un formato genérico (guía) para que llenado pueda asistirse por
representación o auspicio de su preferencia.
Un Estado comprometido con los intereses de los consumidores, en especial el INDECOPI y los
reguladores, tienen el deber de analizar, estudiar y promover el informe de las Naciones Unidas, en
especial las recomendaciones para que las empresas (proveedores) cumplan la normativa en defensa
de los consumidores.
INDECOPI, sus funcionarios deben realizar estudios y recoger conclusiones para aplicar las
recomendaciones del informe de las Naciones Unidas para incorporarlos a las normativas y acciones
necesarias, las AACC podemos trabajar y colaborar en ese sentido.
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Bien, procurar por todos los medios fortalecer a las AACC, significa darle mejor
capacidad para poder enfrentarlos y procurar que no sigamos en una situación de
desventaja al punto que muchas veces frente a una infracción (pequeña o grande) no
poseamos capacidad de actuar. A veces parece que esa es la función del INDECOPI respecto a
las AACC.
Hay infracciones de diversos alcances:
a) Simples cuando es un caso eventual, aislado y único, se tratan así en el INDECOPI.
b) Grupales con un número limitado de afectados, se tratan individualmente en el INDECOPI y
pueden atenderse en forma grupal.
c) Colectivos cuando se trata de un grupo grande de afectados que son fácilmente
identificados, la característica principal es que es masivo y se utilizan medios masivos: por
internet, por publicidad, por sistemas informáticos de distribución que incluyen a todos sus
usuarios como en los casos de banca, seguros y telecomunicaciones. La infracción en general
es una elaborada y calculada valorando sus pros y contras, con las utilidades esperadas en su
peor escenario (denunciados, encontrados responsables y multados). Muchas empresas que
pertenecen a grupos de poder incurren en este tipo de infracción.
INDECOPI, aunque parezca increíble ante una denuncia de esta naturaleza lo trata como una
denuncia individual y no tiene en cuenta que ha sido producto de una distribución masiva en
consecuencia hay miles o millones de afectados, en consecuencia las multas son bajas y la
práctica infractora prospera generando gran rentabilidad.
d) Infracciones difusas, lo mismo que las colectivas con la dificultad de identificar a los
afectados, también son tratados individualmente en el INDECOPI.
e) Infracciones por infractores consuetudinarios, son aquellos “caseritos” que siempre incurren
en las mismas infracciones, año tras año consecuentemente son encontrados como los más
denunciados, es que al tratarlos individualmente se terminan presentando cientos casos y la
rentabilidad por las infracciones cometidas alienta a seguir con las prácticas infractoras.
Al respecto, INDECOPI debe definir con sus acciones y en especial con los resultados, a
quienes protege, a quienes consiente y a quienes no se les pueden tocar. Si en realidad está
cumpliendo con su deber de protección de los consumidores y usuarios establecido en el
artículo 65º de nuestra Carta Magna.
Recomendación 05:
Sugerencia 07:
El mandato constitucional para el Estado en materia de consumo (en especial el INDECOPI) es
defender los intereses de los consumidores y usuarios en general, en ese sentido la atención de una
infracción que resulta de una práctica infractora generalizada utilizando diversos medios colectivos o
masivos va destinado multitud de consumidores y no puede tratarse como un caso individual o aislado
–como se viene haciendo- porque razonablemente y por sentido común genera múltiples afectados
por la misma infracción que suelen ser (por su carácter masivo) de cientos, miles o millones de
afectados. Hay que ser consecuentes con el mandato constitucional.
Los casos de prácticas infractoras utilizando medios masivos (TV, internet, correo, campañas,
publicidad, etc.). En estos casos disponer que se deban acumular en forma determinada o
indeterminada, o por convocatoria de afectados al universo de consumidores afectados, en la defensa
integral y efectiva de los intereses de los consumidores y usuarios en general contra el o los
infractores. Iniciar el proceso sancionador, cesar y revertir los efectos dañinos.
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V. Actuación de los funcionarios competentes
Por el artículo 38º de nuestra Carta Magna, es deber de todos el respetar, cumplir y
defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación, lo que se constituye en base
de la vigilancia ciudadana, en consecuencia todos los ciudadanos están en capacidad de
intervenir al detectar cualquier desviación de lo correcto y legal, con mayor razón lo están
quienes en materia de consumo los representan, las AACC, que en ese sentido se tornan en el
brazo ejecutivo de las acciones contra el Estado, institución o funcionario que no cumple las
premisas constitucionales y legales, que podemos recurrir incluso a instancias internacionales.
Se trata de evitar y combatir la desviación de poder5
dentro del Estado y sus
instituciones, que implica la actuación de un funcionario competente cuya intervención con
apariencia de corrección alcanza un resultado distinto para el cual ha sido designado en dicho
cargo y competencia, en beneficio de un tercero, propio o de la institución. Se identifica
fácilmente por la acción y efecto, por lo denunciado y los resultados obtenidos de la
administración (resoluciones, sentencias, directivas, normas, etc., etc.)
Recomendación 06:
Sugerencia 08:
5
Se tiene consenso general que la forma elegante y formal de denominar así a la corrupción, que se
encuentra presente en mayor (más del 50%) o menor medida (alrededor del 20%) en toda institución y
que se agrava si no se toman medidas para su detección, corrección y sanción, la desviación de poder se
evidencia su presencia en forma cierta cuando nunca (o muy poco) son detectados y sancionados estos
funcionarios y son apartados de la institución. Para su fácil detección se utiliza la regla de desviación
de poder que aplica la CIDH.
El mandato constitucional (art. 65º) para el Estado en materia de consumo (en especial el INDECOPI)
es defender los intereses de los consumidores y usuarios en general, el resultado final del organismo
regulador emitido por los funcionarios competentes debe ser coherente con este mandato para evitar
LA DESVIACIÓN DE PODER. El tribunal constitucional en el desarrollo de EL DEBER ESPECIAL DE
PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES, derecho del bloque constitucional, nos dice que de encontrar
alguna afectación al consumidor y habiendo cumplido con el deber que establece la ley especial o
general que rige al operador del estado, tiene el deber especial para superarlo recurriendo a la
primacía de la norma Constitucional sobre el resto de normativa.
Con mayor razón el funcionario público pose el deber especial establecido en el artículo 38º de
nuestra Carta Magna, es deber de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento
jurídico de la Nación
Para el cumplimiento del deber especial de protección (como derecho constitucional) y el art. 65º, se
debe realizar un análisis de resultados (de las resoluciones, directivas, etc.) usando la regla de
desviación de poder, los funcionarios no se pueden excusar en ningún caso el no actuar de alguna
forma que afecte o limite la protección de los consumidores en base legal inferior a la constitucional,
sólo quien no defiende a los consumidores no lo aplica y busca justificación para consentir.
11
Recomendación 07:
Sugerencia 09:
VI. PERFIL DEL INFRACTOR
El desarrollo de la relación de consumo, su análisis y estudio pone como centro al
consumidor para obtener su preferencia y satisfacer sus necesidades, el resultado es el inmenso
material sobre el comportamiento del consumidor en forma multidisciplinaria, desde el
publicista, psicólogos, economistas, sociólogos, etc. Lo que resulta positivo cuando está
enmarcado dentro de los límites de la legalidad respetando los derechos de las personas, los
derechos humanos, etc., en esta materia muy especializada.
Sin embargo, muchas veces el consumidor es considerado como sólo un elemento más
del ciclo productivo para maximizar utilidades superando la línea de la legalidad, unas veces
sutilmente y otras veces no, recurriendo a la preeminencia y poder que poseen, así tenemos la
publicidad subliminal, la publicidad engañosa, la concertación de precios, prácticas infractoras
masivas, etc. Lo que se realiza en forma deliberada bajo conocimiento y ventaja, buscando y
asegurando impunidad, en esa línea proceden a influenciar en los gobiernos (leyes y normativas
especiales), los entes estatales (los reguladores y supervisores), los funcionarios que muchas
veces son agentes suyos o son capturados ideológicamente para sus fines, que no son los
mismos de los consumidores.
La defensa de los derechos e intereses de los consumidores no se limita contra los infractores, sino
también contra los funcionarios que actúan en favorecerlos o se han infiltrado en la institución.
Siguiendo la regla de desviación de poder fácilmente se puede detectar funcionarios que obedecen
otros intereses, INDECOPI debe tomar medidas eficientes, mínimas y necesarias para prevenir,
detectarlos, sancionarlos, denunciarlos y retirarlos de la institución.
También se deben definir las acciones que pueden tomar los consumidores y/o las AACC para su
denuncia y prosecución, defendiendo así a la institución y los intereses de los consumidores.
La corrupción está presente en todos los países, en todos los ámbitos tanto en privados como
públicos, su percepción anual es publicada a nivel internacional y es de dominio público, nadie lo
puede negar. La penetración de las instituciones es menor del 20% cuando se toman medidas
efectivas para suprimirlas, alcanza y supera el 50% cuando se percibe públicamente y se ven los casos
de impunidad, hasta llegar a la captura de las instituciones (supera el 80%) donde puede funcionar
con apariencia de eficacia pero no se tocan grandes intereses o personas “preeminentes”, o cuando
son tratados con manos de seda que les permite exoneraciones y grandes utilidades por actos de
infracción o desacato a la ley.
Como toda institución, el INDECOPI no está ajeno a este mal y por su importancia debe ser objeto de
infiltraciones de funcionarios dirigidos a velar por otros intereses.
Recordemos el caso Los Notarios (abogados), ¿cómo se puede alegar? que por ser la primera vez y
porque no conocían el derecho, los Notarios que incurrieron en infracción se les exonera de las costas,
costos y la multa, los funcionarios quienes razonaron de esta forma ya no están en el INDECOPI, en
realidad por esta razón y no otra a consecuencia de la intervención de las AACC organizadas,
posteriormente por directiva del INDECOPI las AACC fueron desarticuladas, reduciendo de 93 AACC a
solo 18 AACC, actualmente son 36 AACC: 23 que se reinscribieron y 13 nuevas AACC.
12
Esto nos lleva a la necesidad del desarrollo y estudio de EL PERFIL DEL INFRACTOR, lo que
no ha sido desarrollado y requiere (como el estudio del consumidor) una tarea multidisciplinaria
que significa también de grandes inversiones y voluntades que se hagan efectivas.
Este perfil del infractor nos lleva a analizar los orígenes del comportamiento y tipificación
de los elementos que confluyen para un determinado comportamiento, desviados, desde el
agente o procurador (empleado) al propio empresario como autor mediato, pues sin su
consentimiento, auspicio y promoción no serían posibles estas deviaciones.
Para luchar contra los infractores se requiere conocerlos plenamente y así poder tomar
medidas de prevención, supresión y sanción verdaderamente efectivas
Sugerencia 10:
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
XIII.
XIV.
VII. SOBRE LAS COSTAS Y LOS COSTOS6
;
El principio de gratuidad y de economía al consumidor, no va en qué cantidad va a gastar
el consumidor en la defensa de sus derechos, sino en que se garanticen que dichos cargos
incurridos sean devueltos en su integridad cuando ha sido víctima de un infractor.
El infractor es aquel que por resolución final de la administración ha sido encontrado
responsable por tanto dicha resolución se torna en una resolución administrativa que causa
estado (con garantía constitucional7
) cuyos efectos son permanentes salvo resolución final en
contrario en lo contencioso administrativo del Poder Judicial, al ratificarse entonces se torna en
resolución administrativa que causa estado definitivo, con cualidades de cosa juzgada.
La directiva Nº 001-2015/TRI-INDECOPI del 06ABR2015, sobre reglas de liquidación de
las costas y costos para la fijación y reconocimiento de costas y costos sigue igual que antes
cuando se motivo la necesidad de un cambio en noviembre del 2013 conclusión que
refrendaron 30 AACC al presidente Tassano, a la directora Chávez y la Secretaria Técnica Cerrón,
aceptando la necesidad de cambios, con la directiva eso no ha ocurrido y todo sigue igual.
Luego que la Sala determina que no se puede graduar las costas y costos (establece un
cambio de criterio) la directiva se le opone y encuentra un ardid legal que permite regular las
6
Ver en: http://goo.gl/N2ISE0 : Pensando en voz alta de UAK: De las Costas y de los Costos,
7
La constitución reconoce en su artículo 148º que las resoluciones administrativas que causan estado
solo pueden ser impugnados en el poder judicial por la acción contenciosa administrativa, lo que
determina una garantía constitucional que no va a ser cuestionado en cualquier otra sede o instancia.
La defensa de los derechos e intereses de los consumidores (fortaleciendo el accionar de la
administración y de las AACC) implica también el estudio del comportamiento de los infractores, para
tomar medidas efectivas y la supresión permanente de muchas prácticas infractoras. Lo que solo
pueden hacer personas realmente comprometidas con la defensa de los intereses de los
consumidores y no de funcionarios quienes son pro infractores y sus defensores.
En una batalla frente al enemigo, se requiere conocerlo bien y anticiparse a sus “movimientos” en
general previsibles, este estudio de los infractores se requiere con urgencia su materialización, para
lo cual las AACC en alianza con el INDECOPI y otros profesionales pueden hacerlo.
13
costas y costos, que ahora oímos decir a los funcionarios “pro infractor”, que no regula sino que
“gradúa” y otros que la normativa legal es ley (se debe cumplir), no hay derecho que insulten
nuestra inteligencia y se quieran pasar de vivos pues en forma práctica graduar es regular,
que implica el mismo resultado: busca no reconocer el 100% de la liquidación de costas y
costos, colisionando contra el principio de buena fe, el principio de gratuidad, generar una
barrera al acceso a la justicia, la ruptura del libre mercado, a la libertad de empresa, etc., el
descontento es generalizado del sector que defienden a los consumidores y del Colegio de
Abogados, tal como así se le diera a conocer recientemente al presidente Tassano en ocasión
del evento de este mes de agosto 2015 en el local del CAL, no reconocer todos los costos y
gastos incurridos por un consumidor (incurridos en su defensa, en el ejercicio de sus derechos)
víctima de un infractor, en base a cualquier argumento ingenioso o interpretación antojadiza
(con apariencia de legalidad, veracidad y rectitud) atenta contra el deber de proteger los
intereses de los consumidores y usuarios, y proviene de funcionarios “desorientados” del
INDECOPI, corresponde claramente -por el resultado- a desviación de poder.
Es claro que regular o graduar los honorarios de los abogados hasta tan solo S/. 10.00
(diez nuevos soles/mes) por su intervención profesional mensual es denigrante y mata la oferta
y demanda de estos servicios, convierte al profesional abogado especializado en consumo en
el profesional peor pagado del mundo, la realidad basada en la experiencia lo demuestra: el
libre mercado ha sido mortalmente afectado por el propio INDECOPI.
TODO LO CONTRARIO, LA IDEA SERÍA TOMAR MEDIDAS NECESARIAS Y COMPATIBLES
PARA INCENTIVAR Y GARANTIZAR LA OFERTA Y DEMANDA DE ESTOS SERVICIOS, el primer
paso sería corregir este extremo de la directiva sobre costas y costos y reconocer en forma
irrestricta el 100% de las costas y costos, frente a ello al imputado (el infractor) le corresponde
ejercer su defensa legal en contra y no a los funcionarios del INDECOPI que de hacerlo actúan
como regulador y abogados del infractor en contra de los intereses de los consumidores, del
mandato para el cual se les ha otorgado competencia, pues salvo prueba en contrario cada
centavo que no se reconoce de la liquidación de costas y costos será a cuenta del patrimonio
del consumidor víctima del infractor, centavo que el infractor deja de pagar.
Sugerencia 11:
Recomendación 08:
Se solicita en forma amigable que el INDECOPI rectifique la directiva de costas y costos
reconociendo el 100% de la liquidación de costas y costos fehacientemente demostrados y garantice
toda forma contractual legal válidamente emitida en el flujo de esta materia de consumo para facilitar
la oferta y demanda de estos servicios.
Por parte de las AACC se va a recurrir a las acciones legales pertinentes para revocar dicha directiva
que afecta a los consumidores y no fortalece a las AACC, atenta contra la libertad contractual, denigra
a los abogados, afecta el mercado, (...).
Las reglas del libre mercado, de la libre competencia, de la oferta y la demanda, permiten fijar los
costos y el crecimiento de cualquier actividad que realicen las personas. La presencia de cientos de
miles de consumidores que sufren diversidad de infracciones, de decenas de miles de abogados que
no los defienden, de miles de personas que infringen la ley de consumo; pese a estos parámetros, no
se genera la oferta y demanda de estos servicios, es una distorsión causada por el propio INDECOPI,
sus funcionarios, que regulando o graduando no reconocen el 100% de las costas y costos y sólo
beneficia a los infractores perjudicando a los consumidores y a las empresas y/o proveedores que son
leales y cumplidores de la ley.
Sin duda, existen fuerzas internas y externas que influyen para que esto permanezca así.
14
Nos informan funcionarios del INDECOPI que ES NECESARIO GRADUAR LAS COSTAS Y
COSTOS para evitar el abuso de los consumidores contra las “empresas proveedoras” por la
liquidación de costas y costos8
. De lo dicho en el presente, se entiende que se prefiere defender
al infractor para que no page los gastos que ha causado al consumidor afectado y estos gastos
los tenga que cubrir el consumidor con su patrimonio.
Además, ¿porque defender a los infractores? si ellos tienen la prerrogativa legal de
hacerlo dentro del plazo legal de cinco días, para oponerse y observar la liquidación de costas y
costos, INDECOPI actúa en esta etapa como defensor de los infractores y a veces cuando el
infractor no ejerce su defensa en los cinco días, actúa extrapetitamente pues con su silencio “ya
aceptó judicialmente” la liquidación de costas y costos, no le queda otra cosa al INDECOPI
aceptar su consentimiento, pero no lo hace.
Existen lineamientos sobre costas y costos, criterios desarrollados y ya definidos
claramente por el Tribunal Constitucional que el INDECOPI no quiere respetar, pero debe
hacerlo.
Sugerencia 12:
INDECOPI no debe tener duda que el tratamiento que le ha venido dando
a las costas y costos y defraudándonos se ha consolidado con la directiva,
va a significar un duro enfrentamiento con las AACC y con toda seguridad
con el CAL, que por su naturaleza vamos a ganar.
8
Las liquidación de costas y cotos posee una doble apreciación: a) aquella apreciación dada por el
consumidor y usuario vencedor que sólo puede presentar los gastos fehacientemente probados y por los
otros gastos no se les permite una declaración de gastos, pese a que es imposible negar que existen, b) la
apreciación del infractor, que busca en lo posible no pagar las costas y costos, pese a poseer la
oportunidad de defensa dentro de un plazo legal de cinco días, muchas veces no lo hace, porque no lo
necesita, el INDECOPI asume el papel de su abogado y procura reducir al máximo el monto de
liquidación, en demasiadas ocasiones se ha escuchado decir a muchas AACC: “no puedo cobrar más de
tanto porque INDECOPI no nos lo reconoce”, ¿acaso no se está afectando el libre mercado? INDECOPI
asume el papel del abogado del infractor en contra de los intereses del consumidor.
Es propio del abogado defensor del infractor (que debe probar y no solo decir; y el funcionario del
INDECOPI lo acepta como un hecho): presumir que el consumidor miente, que abusa, que se colude con
su abogado y por lo tanto requiere protección; porque cobra S/. 1000 por un año de trabajo y no S/. 100,
la diferencia de S/. 900 alguien la va a tener que asumir y ese va a ser el consumidor y no el infractor que
causó dichos gastos.
El cambio de criterio de la Sala respecto a las costas y costos es compartido por nosotros, sin embargo
han sido dejados de lado por la directiva sobre costas y costos, insistiendo en seguir regulando o
graduando las liquidaciones de costas y costos.
Se requiere del INDECOPI el perfeccionar los criterios de la Sala para los fines de cumplimiento del
mandato constitucional corrigiendo la directiva y reconociendo el 100% de las liquidaciones de costas
y costos ampliando el panorama de los mismos a favor de los consumidores y sus representantes.
Por más de dos años se nos ha negado a las AACC nuestras solicitudes formales para participar del
tema de costas y costos, el resultado es la directiva que sigue regulando las costas y costos.
15
VIII. INDECOPI EN LA DEFENSA DE LOS INTERESES DE LOS CONSUMIDORES Y LAS AACC EN
LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN:
En los medios de comunicación se presentan ocasiones donde el INDECOPI debe
intervenir al fin de precisar si se trata de una mentira o imprecisión que afecta la imagen de los
consumidores o las AACC9
, en la defensa de los intereses de los consumidores conforme lo
determina el artículo 65º de la constitución, no debería dejar de hacerlo.
Se ha difundido por declaraciones del presidente de la CONFIEP que las AACC reciben un
porcentaje del 50% de las multas que impone INDECOPI, ¿verdadero o falso? El silencio del
INDECOPI determina la veracidad de la noticia pública que millones de ciudadanos las asumen
como ciertas, un daño irreparable que ha calado en la mente de muchas personas y una imagen
que perdura. Lo cierto es que, como sabemos, sólo las AACC que tienen convenio especial con
INDECOPI pueden recibir este “beneficio” no el 50% de las multas sino hasta el 50% que en
general va del 5 al 10%, que sólo son cuatro o cinco las AACC beneficiadas, y sólo en casos
donde las haya denunciado y promovido exitosamente por dicha Asociación, que dichos fondos
tienen un destino legal determinado y tratamiento especial y además son auditados por la CGR.
Esta precisión nunca la realizó el INDECOPI y guardó silencio, entonces ¿a quién beneficio este
silencio?
Se ha difundido en casi todos los medios el caso del “consumidor” que extorsionaba con
su esposa a establecimientos de comida, generalizando una figura del consumidor que abusa
de su posición e incurre en actos delictivos para provecharse de las empresas o proveedores. El
silencio del INDECOPI ha sido notorio, se ha causado un grave daño a la imagen de los
consumidores y ha sido motivo de diversos artículos ensañándose con ellos y sus representantes
(claro proveniente de abogados y estudios que defienden al sector empresarial). Lo cierto es
que aquel sujeto que INDECOPI ha permitido ser llamado consumidor, no califica como
consumidor, no es un consumidor pues la motivación del consumidor en el acto de consumo
para satisfacer sus necesidades, y el acto que realizan usando un falso acto de consumo está
destinado a la realización de un ilícito penal. Se ha afectado gravemente la imagen de los
consumidores con el consentimiento explícito del INDECOPI. ¿INDECOPI defendió los intereses
de los consumidores en su imagen y la persección pública de sus representantes, defensores de
consumidores abusivos?
En forma similar en los medios se vierten diversas opiniones que provienen del sector
que defienden al sector empresarial (editores de diarios y miembros del sector empresarial, sus
gremios) y otros que son abogados de los infractores (haciéndose pasar como abogados de las
empresas y proveedores), al observar esta situación y oponernos con los autores de las notas y
periodistas, los periodistas nos reciben y toman nuestras declaraciones pero nunca las publican,
pensamos que no pueden contradecir a los representantes de un sector que publicita en sus
medios. INDECOPI ante esta muestra de asimetría ¿puede hacer algo? ¿está facultado para
hacerlo?
9
Se trata de resguardar la integridad y veracidad de la información que posee el INDECOPI ante la noticia que causa
confusión, error en el público en general, la comunidad. Ante anuncios falsos o incoherentes o confusos INDECOPI
debe rectificar tales distorsiones de dominio público.
16
Sugerencia 13:
IX. COTIZAR OPERATIVOS SENCILLOS PARA GENERAR INGRESOS PROPIOS A LAS AACC, EN
OPERATIVOS NACIONALES DE CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE CONSUMO:
Operativos de primer nivel: Libro de reclamaciones, rampa de acceso, publicación de
precios en general y en los restaurantes y hoteles, atención preferencial, entrega de
comprobantes de pago, acceso a la información, cumplimiento de las ofertas, redondeo de los
decimales, pesos, medidas y otros.
Cada operativo se debería realizar en forma correcta, eficiente y con calidad, con cargo a
los recursos que se destinan a dicha actividad, en vista que no hay recursos se realiza con
colaboradores gratuitos y profesionales que brindan apoyo en sus tiempos libres, así los
operativos no se dan o se hace en forma muy esporádica, cuando debería ser metódica,
programada y muy frecuente.
Estamos mal, el operativo debe realizarse con personal especialmente preparado para
dichas intervenciones y retribuido con un costo por su servicio, que mantenga comunicación
directa con su supervisor y refrendado todo el operativo por abogado(s) también remunerados,
utilizando la asesoría especializada necesaria, generando los medios probatorios necesarios. Es
claro que para realizarlo eficientemente demanda un costo, el problema es que INDECOPI se ha
acostumbrado a que sea gratuito, nada es gratuito y alguien tiene que pagar los gastos: las
propias AACC y/o sus directivos, lo que debería ser con cargo a sus reservas.
Las AACC, debemos cobrar los costos propios de dichos operativos: los gastos
incurridos, costos de operatividad de la asociación, honorarios de sus integrantes, los servicios
incurridos, el cargo por la administración de la ejecución, la utilidad adicional para generar las
reservas de su institución, todo con cargo al infractor vía costas y costos.
Recomendación 09:
La defensa de los intereses de los consumidores, también lo son los intereses de las AACC que os
representan. Se debe disponer las medidas necesarias de modo que el INDECOPI intervenga cuando
se degrade injustificada, dolosa o falsamente la imagen de los consumidores y de las AACC, velando
escrupulosamente por la integridad y veracidad de la información que posee ante los medios de
comunicación cuando estas no obedecen a la realidad e inducen a una imagen distorsionada y
equivocada a la comunidad, garantizando que estas aclaraciones o correcciones efectivamente se
publiquen.
El INDECOPI debe reconocer que no es gratuito, debiendo facilitar esta labor siendo expeditivo y
simplificando el procedimiento, reconociendo el 100% de las costas y costos de cada denuncia de este
tipo, para que las AACC se vuelvan solventes y posean capacidad de denunciar o poder enfrentar
batallas mayores, y otras labores propias de su naturaleza.
Si así lo desea, INDECOPI puede propiciar, organizar con las AACC operativos a nivel nacional para que
puedan presentar (por decir) 40 o 100 denuncias mensuales cada una, e imponer de este modo el
cumplimiento y respeto por el Código de Consumo y los intereses de los consumidores.
17
Sugerencia 14:
Sugerencia 15:
X. Intervención integral del INDECOPI en la protección y defensa de los consumidores
Involucra que las resoluciones del INDECOPI posean carácter ejecutivo a favor del
consumidor en su caso específico, que se proyecte al resto de consumidores.
La resolución debe contener:
a) una sanción disuasiva contra el infractor, que le persuada que no es beneficioso
incurrir en esta infracción y menos usarlo metódica y deliberadamente.
b) cesar los efectos dañinos de la infracción, medidas para que no siga ocurriendo al
consumidor y a todos los consumidores.
c) revertir los efectos dañinos de la infracción, consiste en reparar los daños propios
de la infracción, devolver al consumidor los beneficios obtenidos.
d) existiendo límite legal de las sanciones, el excedente significa utilidad utilizando un
medio ilícito como la infracción, se debe dar cuenta al ministerio público y tributario
para que cumplan con sus funciones, al fin de no incurrir en omisión de denuncia
penal.
e) Resolución del nivel ejecutivo, significa que basta para hacer cumplir lo que se
resuelve sin ambigüedades o porque no ordenó cesar y revertir los efectos dañinos
de la infracción. Lo que genera necesidad de recurrir a los juzgados civiles o
comerciales.
f) Siendo que no hay defensa cautiva, suele ser difícil para el consumidor común
vencer en una denuncia y percatarse luego, con el tiempo, que no logró nada a su
favor, sólo la multa a favor del INDECOPI.
Dentro de la protección integral de los consumidores, está aquella vista en una
determinada área competente, que resuelve según su competencia por decir publicidad
Identificar los operativos de primer nivel, que se pueden realizar inmediata, eficaz y rápidamente,
como los indicados, para que las AACC individualmente, en grupo o con la coordinación del INDECOPI
con alcance local o nacional, al objetivo de muy frecuentes intervenciones, lo que es aumentar
drásticamente la probabilidad de detección de infracciones (poner en zozobra a los infractores) y el
cumplimiento de la normativa.
Cotizar estas intervenciones de las AACC para cubrir los costos y gastos, y generar importantes fondos
para su operatividad = altos costos a los infractores. Ser extremadamente expeditivos en resolver
estos casos y la ejecución de costas y costos.
Facilitar las intervenciones de las AACC generando un fotocheck u otro medio emitido por el INDECOPI
para las AACC (cinco, diez veinte codificadas) que permita realizar su labor en lugares de acceso al
público, sin que resulten asediados o amenazados por personal de seguridad o empleados de los
establecimientos o empresas. Que resulten identificables por los consumidores y los proveedores.
Dar calidad de prueba a las AACC el uso de medios tecnológicos como audios, videos, etc. Evitando el
uso de fedatarios o notarios para su validez y las medidas necesarias para que los puedan usar en los
establecimientos o empresas.
¿Qué medidas va a disponer INDECOPI, cuando el consumidor denunciante o la AACC por esa razón
resulte objeto de intimidación legal o ilegal, cuando el infractor atente contra su seguridad y su vida?
18
engañosa, no podemos negar que hay consumidores afectados no sólo por la publicidad sino
por el efecto dañino de sacar una ventaja dineraria en forma concreta en el acto de consumo
del bien o servicio, la Comisión de Protección al Consumidor debe recibir el caso (remitido por el
área que conoció el caso) y obrar según su competencia: proteger al consumidor afectado por
la publicidad engañosa, revertir y cesar los efectos dañinos y claro sancionar en este extremo al
infractor ya no por la publicidad engañosa.
Toda publicidad es masiva y una infracción publicitaria también afecta a grupos
colectivos definidos y también grupos indeterminados de consumidores cuya protección se da
en la CPC.
En esta referencia, un ejemplo que no se puede dejar de mencionar y tener en cuenta, es
EL CASO DE LA CONCERTACIÓN DE PRECIOS DEL SOAT POR SIETE ASEGURADORAS, que significó
una intervención ejemplar del INDECOPI y SE SANCIONÓ DICHA CONCERTACIÓN DE PRECIOS
con una “importante” multa contra los que concertaron para casi duplicar el precio de cada
póliza SOAT (de 55 a 65 dólares) a más de 500 mil personas y millones posteriormente. Sin
embargo pese a la recomendación de la Gerencia de Estudios Económicos del INDECOPI no se
denunció penalmente a los autores directos y mediatos; tampoco se hizo revertir los efectos
dañinos de la infracción (devolviendo a los miles de consumidores lo cobrado de más); tampoco
se hizo cesar los efectos dañinos de la infracción (no se restauró la competencia) y en
consecuencia los precios duplicados permanecieron vigentes, esto con los años les ha causado
daño a los consumidores de estos servicios en una suma superior a los 150 millones de dólares.
Sugerencia 16:
XI. Inserción nacional e internacional, desarrollo de potencialidades.
X. INSERCIÓN Y PRESENCIA DE LAS AACC
El derecho de consumo avanza en el mundo, es un movimiento que traspasa fronteras,
se nutre de las experiencias y logros que se van alcanzando en diversas partes, avanza unas
veces como en el Perú enfrentando diversas barreras ya sea de los grupos de interés, ya sea por
los propios operadores del Estado, pero avanza y va a seguir así.
La cosa es: ¿porque avanza en el Perú tan lentamente y en forma deficiente y con
tropiezos respecto a nuestros países vecinos y el mundo? Los operadores del Estado se ven muy
afectados por las influencias de los grupos de interés y poder, y porque las AACC no son fuertes,
son muy débiles, y nos falta una visión distinta comprometida con los jóvenes futuros
defensores de los consumidores como interés superior, un desprendimiento y compromiso
necesario para garantizar un futuro distinto.
PROTECCION INTEGRAL DE LOS CONSUMIDORES, Toda resolución debe cumplir con sancionar
debidamente al infractor, hacer cesar los efectos dañinos de la infracción, revertir los efectos dañinos
de la infracción, resolviendo definitivamente la causa del ejercicio regular del derecho del consumidor
en el INDECOPI.
Tratándose de otras comisiones se debe derivar a la Comisión de Protección al Consumidor para que
resuelva a favor de los afectados y sancione según su competencia. Por decir cuando existe publicidad
engañosa o concertación de precios, la comisión de vista debe derivarlo a la CPC y/o ella debe
intervenir directamente, para que tutele los derechos como consumidor afectados por los efectos
dañinos de dichas infracciones.
19
El fin de fortalecer a las AACC significa sin duda que cada asociación posea la capacidad
de actuar en defensa de los consumidores y usuarios, del Código de Consumo y que lo haga
bien, ahí donde sus derechos e intereses son amenazados o desconocidos.
También lo es, que posean la capacidad de hacerlo en forma grupal o a nivel nacional,
que se puedan asociar entre ellos, generar alianzas y/o gremios, generando cooperación e
intercambios positivos, actividades u operativos de mayor envergadura. Poseer una noción de
grupo que genera fuerza y poder.
También, que posean la capacidad de hacerlo a nivel regional e internacional, aunando
esfuerzos a favor de todos los consumidores del hemisferio. Que sus logros y desarrollos se
repliquen en otros países, de poder afrontar problemas comunes y sus compartir soluciones, de
liderar iniciativas frente a sus pares (asociaciones) de otros países y asistirse mutuamente.
Que puedan aplicar y asociarse a reconocidos organismos internacionales en materia de
consumo, que tengan acceso a las facilidades o recursos internacionales.
La alianza natural es con los organismos gubernamentales competentes de cada país, por
ello la Inserción nacional e internacional con organizaciones similares en el mundo, incluye a
estos organismos internacionales.
Recomendación 10:
Sugerencia 17:
XI. REPORTE SOBRE LAS AACC EN EL PERÚ,
Para un trabajo serio, confiable, consecuente y creíble al objeto de fortalecer a las AACC
como aliados del INDECOPI es conocerlas y hacer suyas su problemática y colaborar con las
soluciones que requieren. Así a la fecha actual existen 36 AACC inscritas en el Registro Oficial de
AACC del INDECOPI, la más reciente es AINCUS.
Se puede percibir claramente que la inserción internacional de las AACC prácticamente no existe, que
salvo la corriente que inspira la CNP no hay sentido de grupo que coordine intereses comunes,
acciones comunes.
Debería ser de interés del INDECOPI propiciar el desarrollo en estos extremos, pero la percepción que
tenemos es que les incomoda y que existe aversión ha hacerlo.
Propiciar el acercamiento entre las AACC nacionales de diversas formas brindándoles un espacio para
que se comuniquen y atiendan su problemática y experiencias, en búsqueda de acciones de solución,
para ello se requiere mantener actualizado la relación de AACC registradas, (y las no registradas),
promocionándolas a los consumidores que pueden y la conveniencia de acudir a ellas.
Enlace de acceso a otras AACC de diversos países para que las nacionales se puedan relacionar con
ellas, también enlaces con los organismos gubernamentales de otros países en materia de consumo y
reguladores, casuística internacional y acceso a material didáctico, de lectura y especializado.
20
Son 23 AACC que se han vuelto a inscribir de las 93 que existían en el Registro anterior,
13 AACC son nuevas. De las 70 son alrededor de 4 que con certeza “ya no existen” y como tres
que poseen conflicto de interés al vincularse con el Estado, son casi 18 que no son ubicables
esencialmente por deficiencias en la publicación de sus datos en el INDECOPI, pero de estas 18
son 12 que corresponden a AACC registradas después del 2010 (cuando se puso operativo el
Código de Consumo).
De las 70 sólo era posible contactarse con alrededor de 30 (18 por la razón ya expuesta),
lo que hace más de 30 AACC que no había forma posible de contactarse. Para superar esta
situación por nuestra parte se ha realizado un seguimiento he investigación para poderlos
ubicar unas veces más fácil otras más difíciles, el resultado es que actualmente tenemos
capacidad de contactarnos con casi 70 AACC incluidas las 13 nuevas, con cerca de 40 AACC que
no han renovado su inscripción en el INDECOPI, con ellos mantenemos en la medida de nuestras
limitaciones comunicación telefónica y trato personal.
Lo que se quiere decir es que podrían existir en el Registro Oficial del INDECOPI
alrededor de casi 75 AACC y no 36, si las cosas se hubieran hecho bien en el INDECOPI como
realizar esfuerzos mínimos para contactar AACC que nunca han recibido comunicación alguna y
por tanto y consecuentemente porque no confían, no desean saber del INDECOPI, peor si nunca
fueron comunicados de la existencia de la directiva para la reinscripción en el Registro Oficial.
Lo cierto es que estar en el Registro Oficial del INDECOPI no hace a una AACC, sino su
existencia en RRPP (más de 105 AACC), como cualquier persona jurídica puede auspiciar y
representar a quien les den ese poder, y también a los consumidores en general.
INDECOPI podía ubicarlos en todo el país, contactarlos y generar una red nacional y
propiciar trabajar con ellos en operativos de gran envergadura. Hacer desaparecer a 70 AACC ha
sido el golpe más duro que han recibido jamás las AACC en el país, y causó un grave quiebre en
la integración de ellas que venía ocurriendo a nivel nacional, ahora nosotros en la CNP estamos
trabajando en ello con las registradas y las no registradas. Recordemos el escándalo
internacional que se dio cuando se le retiró el registro a una asociación de Consumidores en
Argentina, acá se hizo con 70 AACC sin la menor consecuencia aparente, aparente.
El promedio de miembros de las AACC son de cinco salvo tres o cuatro que poseen
muchos más.
¿Cuántas AACC estima el INDECOPI deberíamos contar en el Perú: 30, 100, 200 o
más? ¿Podría sustentarlo? Y ¿qué hace al respecto?
Sugerencia 18:
Fortalecer a las AACC significa promocionarlos ante los consumidores de diversas formas, que resulten
visibles en forma efectiva para que los consumidores conozcan que puedan recurrir a ellas para
procurar apoyo y representación, la forma más sencilla es mantener actualizado el listado del Registro
Oficial y facilitar su acceso, que recientemente había tenido un desfase de casi nueve meses.
21
Sugerencia 19:
XII. CAPACITACIÓN.
No existe la menor duda que se requiere que los consumidores conozcan sus derechos y los
ejerciten, no es malo una cultura del reclamo cuando abusando desconocen tus derechos, de
igual forma se requiere que los representantes de los consumidores, las AACC, reciban la mejor
y mayor capacitación posible ya a nivel nacional o en el extranjero, propiciar que los abogados
vean como oportunidad profesional el derecho de consumo representando a los consumidores
y se especialicen en consumo y luego en temas específicas, que los funcionarios estén a la altura
y comprometidos con los intereses de los consumidores, que los empresarios y proveedores, sus
empleados, conozcan sobre la normativa de consumo para que guíen sus actividades en ese
entorno, bajo los límites impuestos por la ley, que los jueces civiles, comerciales,
constitucionales y penales, conozcan la ley de consumo y la apliquen, los ejerciten. Lo que no
viene ocurriendo.
Si bien fortalecer a las AACC es brindarles acceso al conocimiento, también nos vemos
fortalecidos cuando los consumidores y los empresarios conocen sobre los derechos y deberes
de cada cual; y en base a ello se ejercita positivamente donde se consolida una sociedad ideal y
las infracciones se ven reducidas al mínimo, sería la mejor forma de luchar a favor de los
intereses de los consumidores, la que debemos aspirar.
Para alcanzarlo (si así lo aspiramos) no basta charlas, foros, cursos, etc. Que son importantes
pero de carácter limitado, con un público limitado de 20, 40 y no más de 100 o 200 personas.
Debe darse en forma masiva y tempranamente, en los colegios, institutos y universidades para
que dichos conocimientos se incorporen a la sociedad y prosperen con el tiempo.
Sin embargo la capacitación y un público conocedor de sus derechos se opone a los
intereses de los infractores, que mediante las infracciones idean formas de maximizar utilidades
donde los abogados de los infractores realizan un papel determinante, le dan al conocimiento
del derecho de consumo un uso negativo, que sabiendo que no están en lo correcto idean
formas legales y cuasi legales, otras veces delictivas, que el infractor logre consolidar su práctica
infractora, usando cualquier recurso en esta defensa para encontrar impunidad, sino eludir y
minimizar las multas y las costas y costos, utilizando sus conocimientos y “habilidad profesional”
para que el infractor (en especial el gran infractor) logre retener para sí las utilidades obtenidas
de las infracciones, garantizando la viabilidad y rentabilidad de estas prácticas, finalmente de
donde provienen los recursos para pagar sus honorarios. Esto es el abogado del infractor.
Fortalecer a las AACC significa también conocer su problemática y quienes son, mantener
comunicación o contacto directo, ¿Cómo concertar o congregar voluntades de otra forma?
Las AACC no registradas también luchan por los derechos de los consumidores y son una fuerza con la
que debemos contar.
La mayor parte de AACC registradas en RRPP no desean registrarse en el INDECOPI, porque no confían
y jamás recibieron algo del INDECOPI (ni un comunicado), entonces hay que ganar su confianza (son
nuestros amigos y aliados, nuestra fuerza), se debe iniciar con las AACC activas, notorias y
sobresalientes como nuestros queridos amigos de OPECU, que a pesar de no haberse vuelto a
registrar INDECOPI lo presenta como Asociación de Consumidores en su portal, y no podría ser de otra
forma en vista de la sobresaliente labor que realiza y que merece todo tipo de reconocimientos.
22
Muchas veces mencionamos del funcionario que actúa como abogado del infractor, pues su
intervención y sus resultados obedecen a los intereses de los infractores y es lo propio lo que
harían sus abogados, haciendo uso negativo del conocimiento del derecho de consumo.
Un INDECOPI comprometido con los intereses de los consumidores, existiendo el Consejo
Nacional debe encontrar propuestas idóneas al objetivo de la capacitación como premisa del
Estado, luchar y perseverar sin abandonar ese objetivo. Esto los lleva a trabajar con diversos
ministerios, con la CODECO, etc. La cosa es que se capacite en materia de consumo a la
población en forma masiva, el funcionario que actúa como abogado del infractor se opone y
busca eludir esta responsabilidad, las AACC podemos colaborar de diversas formas.
Para INDECOPI y las AACC es muy importante, en especial si obedece a un deber del estado,
significa cumplir con capacitar y no un mero cumplir con una agenda con un curso anual para 20
o 30 personas de las AACC. Lo mejor es que las propias AACC busquen su capacitación donde
estimen más conveniente, la oferta proviene de universidades particulares con costos que van
desde los un mil soles a los casi cuatro mil nuevos soles y las materias necesarias no se limitan al
derecho de consumo, sino a diversas materias ya administrativas como materias de especialidad
según el ámbito de consumo, estos cursos de capacitación se dan a nivel nacional y a nivel
internacional. En estos momentos en razón que las AACC no poseen un fondo para solventar
estas capacitaciones, nos vemos limitados a cursos económicos o gratuitos, es claro que
necesitamos recursos propios para nuestra capacitación.
Recomendación 11:
Sugerencia 20:
Sugerencia 21:
Establecer convenios con centros de capacitación nacional e internacional (universidades, etc.) para
que las AACC tengan acceso a capacitación de nivel, programar cursos de capacitación y talleres en el
propio INDECOPI dirigido a las AACC, buscar formas efectivas de incentivar la su participación en
espacial las de provincias. Materializar con acciones este punto.
El INDECOPI debe propiciar la difusión del conocimiento del derecho de consumo, desde la población
en general, los consumidores, como las AACC, los empresarios y proveedores, también a los
infractores.
Los funcionarios y abogados del INDECOPI deben utilizar todos sus recursos profesionales y
desarrollar formas ingeniosas para que materialice, en especial a nivel de los colegios, institutos y
universidades. Capacitación que también lo requieren los operadores del estado, en especial del
Poder Judicial, etc.
La presencia de funcionarios pro infractor anula cualquier iniciativa y dificulta cualquier desarrollo en
este sentido.
Donde resulte pertinente y en el CNPC coordinar el desarrollo de una propuesta de capacitación
dentro de la curricula obligatoria de los colegios primaria y secundaria, universidades e institutos.
Para ello se debe perseverar sin rendirse para lograr el objetivo: una cultura de consumo como parte
de la sociedad.
23
XIII. EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE PETICIÓN ADMINISTRATIVA.
Nuestra constitución le ha dado rango de derecho constitucional de las personas -por su
artículo 2.20- el derecho de poder acercarse a las autoridades competentes del estado para
poder solicitar por escrito una determinada acción o comportamiento pudiendo fundamentar
dicha solicitud, la cual el funcionario responsable debe dar en un plazo legal (sino razonable)
respuesta por escrito si admite o no lo solicitado, debiendo motivar y justificar su decisión para
su validez (sin arbitrariedad).
Esta es una herramienta de importancia capital para las AACC, que así podemos solicitar
diversas medidas o acciones directamente dirigidas al funcionario responsable, que respetando
el derecho constitucional de las personas debe responder motivadamente si admite o no lo
solicitado. De no vernos satisfechos, porque nunca respondió o lo hizo sin la motivación
adecuada, podemos recurrir al control jurisdiccional del PJ por la vía contencioso administrativo
o por una acción de amparo a los juzgados constitucionales.
Sobre el tema se posee material amplio que se ha desarrollado el último año (2014 –
2015)10
, también solicitudes de diversas peticiones administrativas que no han sido atendidas
por el INDECOPI, razón por la cual se inician nuestras primeras acciones legales al respecto
como ejercicio regular del derecho.
Sugerencia 22:
XIV. SOBRE LAS DENUNCIAS MALICIOSAS
El caso de la sanción por Denuncia Maliciosa de Piura, una Asociación de Consumidores
de la provincia de Piura, cuya actividad se desarrolla en materia de banca y servicios financieros,
con un patrimonio que no alcanza a los 10 mil nuevos soles, se tornó incomodo para este sector
empresarial y a iniciativa de un banco es sancionada por el INDECOPI con multas que alcanzan la
suma de S/. 1’800,000.00, más de 200 veces su capital social, nunca se ha visto que un
administrado haya sido sancionado en esa proporción, que supere por 200 veces su capital
social.
La consecuencia inmediata y efectiva (acaso la buscada) es que en general las AACC en
todo el país (entonces cerca de 92 AACC) reducen sus denuncias a casi nada, salvo una
Asociación de Consumidores que mantiene o incrementa sus denuncias pero no denuncia a los
más grandes. Nos preguntamos: ¿acaso el INDECOPI se entero de alguna forma que se venían
10
Ver, pensando en voz alta de UAK Nº14029 del 15DIC2014, sobre: LA PETICIÓN ADMINISTRATIVA Y LA
VIGILANCIA CIUDADANA UN AGRAVIO CONSTITUCIONAL VIGENTE. En: http://goo.gl/CKDRpz
INDECOPI para el cumplimiento y respeto de los derechos constitucionales debe desarrollar formas
y/o procedimientos para la correcta atención de las Peticiones Administrativas, facilitando y no
obstruyendo el ejercicio de este derecho constitucional. Teniendo una atención especial las AACC que
representan a los consumidores y abordan temas de interés y de trascendencia.
24
en forma organizada diversas denuncias a nivel nacional? Y fue la medida para frenar de un solo
golpe el accionar de las AACC organizadas contra los infractores, si fue producto del azar o la
casualidad lo cierto es que logro ese efecto: intimidar a todas las AACC y tornar en peligroso
denunciar a los infractores, en especial del sistema financiero.
Este es un duro golpe contra las AACC cuyos efectos se mantienen, limitando el accionar
de las AACC en la presentación de denuncias, al tornarla en una actividad altamente peligrosa y
administrada en forma irregular y arbitraria, casi a dedo, pues la asociación de Piura pertenecía
a las AACC organizadas.
Se requiere reglas claras frente a la denuncia maliciosas contra las AACC, pues no hay
algo similar contra los infractores: una multa por haber incurrido en infracción en forma
maliciosa o dolosa, o que haya ejercido su defensa obstruyendo, dilatando o mintiendo durante
el procedimiento.
Desde la perspectiva de las AACC algunos funcionarios del INDECOPI actuaron
favoreciendo a un sector de infractores (ellos lo llamarán: un sector empresarial) y lo lograron,
luego al reducir las AACC de 93 a 18 y ahora hasta 36 AACC la capacidad de acción se ha visto
limitada y aún no nos logramos recuperar, se han perdido muchos anos en el desarrollo de las
AACC y ha causado la desarticulación efectiva de las AACC.
¿Cuándo una asociación de consumidores incurre en una denuncia maliciosa?
- Al no obtener el éxito en su denuncia, pues si no es encontrado responsable se trato de una
denuncia contra un inocente.
- Cuando presentando una denuncia omitió (“mintió”) en su denuncia algunos hechos que
posteriormente el denunciado demuestra que si cumplió (cargo de recibido), pese a que el
error provino del propio consumidor al que representaba.
- Por su retiro del procedimiento, pese a que obedece al accionar del consumidor que
representa.
Por un lado, pienso que cuando un abogado presenta una denuncia en virtud de auspicio
o representación de un cliente, el responsable será no él sino a quien representaba. Pero
cuando se trata de una AACC no es así.
Por otro lado, pienso que teniendo la pauta clara en su tipificación podemos lograr que
se sujete a la propia discrecionalidad del funcionario administrativo, exponiéndonos a la
arbitrariedad e inseguridad.
Me parece más cercano a lo referente a una denuncia por difamación, donde se concreta
en dos supuestos de tipicidad objetiva: a) sabiendas de la falsedad de lo que denuncia, b) sin
motivo justificante. Donde para tipicidad subjetiva debe existir (en difamación el animus
difamandi) la intencionalidad dolosa de causar un daño o ventaja sobre a quién se denuncia.
De no concurrir la tipicidad objetiva y subjetiva, no hay responsabilidad y podemos estar en un
legítimo caso de ejercicio regular del derecho de denunciar o de sometimiento al control
jurisdiccional.
25
Sugerencia 23:
XV. Participación de las AACC en las decisiones que desarrolla el INDECOPI sobre temas
sobre las AACC que les pueden afectar y beneficiar.
Derecho de los consumidores a ser escuchado
Derecho a ser escuchados/as: los intereses de los consumidores deben estar
representados en la aplicación de políticas gubernamentales y en el desarrollo de
productos y servicios.
El 15 de marzo de 1962, el. John F. Kennedy presidente de EE.UU en discurso dirigido al
Congreso de su país.
"Por definición, el término Consumidores, nos incluye a todos", dijo Kennedy en su
discurso ante el Congreso. "Ellos son el grupo económico más amplio que afecta y es
afectado por casi cada decisión económica pública o privada. No obstante, es el único
grupo importante...cuyas opiniones a menudo no son escuchadas".
Este derecho ha sido reconocido por todos los organismos internacionales que de alguna
forma ven los derechos de los consumidores, siendo ahora un derecho universal, que se viene
equiparando como parte de los Derechos Humanos.
Bien el tema no merece mayor discusión porque existe unanimidad, en especial en el discurso
político, su desarrollo en este espacio no es necesario.
Sin embargo nos corresponde hacer conocer nuestras experiencias, con motivo de la
tercera reunión nacional de AACC en noviembre o diciembre del 2013 en el Club Arequipa en
Lima, por unanimidad de todas las AACC asistentes (30 AACC de Lima y Provincias) se abordó el
tema de las costas y costos donde el INDECOPI regulando los honorarios de los abogados
llegaba a cotizar este servicio especializado de consumo hasta en 10 nuevos soles mensuales,
El Código de Consumo, en su artículo 154 Prohibiciones a las AACC, en el Inc e) indica: “Actuar con
manifiesta temeridad presentando denuncias maliciosas debidamente sancionadas en la vía
administrativa o judicial.” Y el artículo 158, responsabilidad de las AACC y sus representantes indica:
En caso de producirse daño al proveedor por denuncia maliciosa, son responsables solidarios del daño
causado tanto la asociación como los representantes legales de esta que participaron con dolo en el
planeamiento o realización de la denuncia.
En caso de producirse daño a los consumidores por el mal accionar de la asociación, son responsables
tanto la asociación como los representantes de ésta que participaron con dolo o culpa en ello, de
acuerdo con las normas del Código Civil.
Artículo 106º Procedimiento sancionador a cargo del INDECOPI, inc. e) denuncia maliciosa.
Si se desea fortalecer a las AACC, lo mínimo que se debe hacer al respecto es tipificar objetiva y
subjetivamente cuando se incurre en denuncia maliciosa y buscar su contrapartida contra los
infractores procurando un equilibrio entre las partes y por otro lado para evitar la arbitrariedad de la
propia administración, determinar si corresponde algún límite legal teniendo en cuenta el patrimonio
de las AACC, si es correcto una multa igual o varias veces mayor que su patrimonio, en contrapartida ¿
acaso se puede multar a un infractor con más que de su patrimonio social o con multas varias veces
mayor (5, 20, 100 ó 200 veces?.
26
aceptando las autoridades del INDECOPI presentes: Presidente Tassano, directora Chávez y la
Secretaria técnica de la Sala Sra. Cerrón, que esta situación cambiaria, en el entendido que se
tomarían medidas pro consumidores. Para ello el presidente de AINCUS (Ubén Atoche Kong)
coordinaría y colaboraría con el INDECOPI la perspectiva e intereses de los consumidores desde
la experiencia como AACC de todo el país, “se abrió el dialogo”.
Inmediatamente se cursó la solicitud formal (diciembre del 2013) para propiciar una
primera reunión con el presidente Tassano para abordar los lineamientos básicos para tender el
tema de costas y costos en colaboración y apoyo de las AACC, solicitud de reunión que nunca
fue atendida –no se otorgó la reunión- las siguientes solicitudes del 2014 siguieron la misma
suerte y las llamadas telefónicas tampoco fueron atendidas, hasta que se dio en junio del 2014
la cuarta reunión nacional de AACC en el local del INDECOPI, donde nos comunicaron que
saldría pronto una directiva del pleno del INDECOPI reconociendo las costas y costos
(entendimos el 100%), por nuestra intervención nos solicitaron que con urgencia en un plazo de
cuatro días hagamos llegar las observaciones recogidas de diversas AACC del país en referencia
a costas y costos, lo que cumplimos dentro del plazo.
Nunca se nos ha brindado reunión para tender el tema, pese a la intervención de la
Defensoría del Pueblo y la CODECO, que después de más de un año, en marzo del 2015 recién
nos brindaron una reunión para tender el tema del derecho de Petición Administrativa como
derecho constitucional que por más de un año veníamos solicitando, por la presión de los entes
mencionados, reunión que se limitó a escuchar sin la menor consecuencia o reflexión de parte
de la señorita Chávez Ruesta en representación del presidente Tassano y el Gerente Legal señor
Tirado Barrera y los representantes de las AACC AINCUS – Ubén Atoche Kong y ASCUSH Paulo
Latinez Segura también miembro titular del CNPC. Simplemente cumplieron con escuchar con
oídos sordos y sin consecuencia alguna. Actualmente por el tema de las Peticiones
Administrativas se están gestionando acciones legales contra los funcionarios responsables.
Casi un año después el 06ABR2015 se publicó la directiva Nº 001-2015/TRI-INDECOPI,
donde finalmente se autoriza al INDECOPI a regular o graduar las costas y costos, manteniendo
la misma situación que se quería superar, que afectan los intereses de los consumidores
favoreciendo a los infractores, que de no superarse el impase se tomarán las acciones legales
pertinentes.
Sugerencia 24:
POR TANTO:
Damos por presentada nuestras observaciones dentro del plazo que nos han otorgado,
precisando que no son limitativas y pueden ser ampliadas en oportunidades futuras, pues la
problemática de las AACC es muy amplia y se deben haber omitido algunos pasajes relevantes.
INDECOPI para guardar congruencia con su expresada voluntad de fortalecer a las AACC debe atender
su derecho a ser escuchados sin levantar barreras que impidan su concreción, que no vasta ser
escuchados en temas que pueden afectar sus intereses y de los consumidores sino abrir el dialogo
para arribar a medidas que efectivamente se orienten en ese sentido.
Las futuras solicitudes de reunión deben ser diligentemente atendidas con responsabilidad y no por
un mero cumplimiento de un deber.

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Aportes de las aacc al indecopi sobre fortalecimiento de las aacc hasta el 21 oct2015 copia (2)

  • 1. 1 Aportes de las AACC al INDECOPI en materia de FORTALECIMIENTO DE LAS AACC. Lima, 21 de octubre del 2015. Las AACC estamos en una posición de desventaja frente a los infractores, desde todo ángulo que se le mire, ¿qué profesional, asesor, abogado, cualquiera, busca a una Asociación de Consumidores para brindarle sus servicios? ¿Quien busca trabajo en una Asociación de Consumidores? sino por su vocación, ¿Acaso algún funcionario del INDECOPI evalúa o aspira retirarse en este momento para trabajar en una asociación de consumidores? Si logramos que esto ocurra, entonces realmente habremos fortalecido a las AACC. Si la convocatoria del INDECOPI a las AACC para que hagan presente sus aportes, sugerencias y recomendaciones para fortalecer a las AACC, no es para procurar una posición ventajosa frente a los infractores, no se va a lograr fortalecerlos y sólo será una inconsecuente expresión de voluntad o el deber de cumplir con una agenda. Fortalecer a las AACC es tomar las medidas necesarias para que posean una posición de ventaja frente a quienes no respetan los derechos de los consumidores (los infractores), no se trata de equiparar fuerzas o de igualdad de condiciones, no, pues se trata de luchar contra quienes además de no respetar los derechos como consumidores, también lo hacen contra la salud, la vida y la dignidad de las personas, contra quienes corrompen funcionarios, al Estado y capturan instituciones y quienes suelen cometer delitos y distorsionan el mercado, la economía nacional. Fortalecer a las AACC, es eso: darles las armas y las mejores condiciones para vencer en una batalla entre sus representantes y los infractores. Para fortalecer a las AACC debemos ver todo el panorama, es todo el proceso de defensa y protección de los consumidores y usuarios, en todas sus dimensiones y participes como son: el consumidor, las AACC, el proveedor, organizaciones empresariales, el infractor, el INDECOPI, el PJ, el funcionario público (operador), la normativa legal como la Constitución, el Código de Consumo, la LPAG, las normas de menor jerarquía como las directivas, las resoluciones administrativas y en especial las de observancia obligatoria. Todos deben estar enfocados en una sola dirección. El todo se sintetiza, desde la teoría a la práctica en contraste con la realidad y eficacia de los resultados, en el cumplimiento del mandato constitucional de protección de los intereses de los consumidores, si por los resultados no ocurre o se da en contrario o deficientemente, hay que cambiar el rumbo rompiendo el esquema actual, como que estamos en esta coyuntura. Para ello las AACC abrimos el diálogo con el INDECOPI, como aliados para trabajar conjuntamente en esta materia y alcanzar resultados favorables. Así las AACC del Perú, en nuestros aportes les presentamos una exposición de partida descriptiva sobre cierto punto, para luego sintetizar dando las recomendaciones (de análisis situacional y de la realidad a tener en cuenta) y nuestras sugerencias (de iniciativa de acción del INDECOPI).
  • 2. 2 I. OPERATIVIDAD, sostenimiento y viabilidad de las AACC. Premisa vital: RECURSOS PROPIOS Las AACC tenemos opinión unánime al respecto: El desempeño de toda persona, como las AACC (incluso del funcionamiento del INDECOPI), se circunscriben o se ven limitadas a “los recursos1 ” que pudieran poseer, es decir la activad que desarrollamos se sustentan en los recursos económicos propios y de las reservas (o presupuestos aprobados disponibles) que debemos poseer para destinarlas a concretar dichas actividades, su plan de desarrollo y las metas que se tracen. Sin estos recursos, como ocurre ahora, la capacidad de actuar se torna nula y cualquier acto se realiza a costas del patrimonio de los miembros de las AACC, en especial de sus altos directivos. Los recursos permiten sustentar: a) Elementos básicos de subsistencia, como: Techo (local o infraestructura), servicios básicos incluidos de telefonía, TV e internet, equipos, insumos y servicios diversos. Todo lo adecuado para que exista materialmente la Persona Jurídica. (En Lima, el alquiler de tan solo el local va del orden de USD. 500 a 5,000/mes). Existen vías formales para resolver económicamente este problema, hay que conversar y llegar a resultados. b) Operativos y actividades propias de una AACC, como: Difusión, publicación, operativos acordes con la capacidad económica del proyecto o desarrollo. c) Actividades propias del libre mercado: Investigación, estudio, desarrollo, capacitación y especialización (competitividad), oferta y publicidad a nivel nacional de los servicios que se ofrecen en materia de consumo, que actualmente no existe porque significa un costo. La capacitación la podemos recibir en las mejores instituciones nacionales y extranjeras. Tender puentes internacionales con AACC de otros países y unir esfuerzos. Todo es a cuenta de los recursos propios que posean las AACC, por ahora nos podemos limitar sólo a cursos (nacionales e internacionales) a cuenta del propio interesado y cursos gratuitos o de bajo costo, lo que ocurre escasamente y no suelen poseer la calidad necesaria. d) Defensa y protección de nivel, con igualdad de armas. No es gratuito solventar la asesoría especializada de infinidad de rubros existentes en materia de consumo, por asesores nacionales y extranjeros en todas las materias: económico, tributario, médicos, telecomunicaciones, salud, de seguros, tecnología, alimentos, medicamentos, etc. etc. Esto se viene dando ya porque las AACC se esfuerzan en prepararse en determinada materia (que no es lo mismo que un especialista o experto) o gracias al apoyo de amigos especialistas a bajo costo (no somos atractivos en la demanda del servicio), o por profesionales de menor experticia, o simplemente gratuito que en general se da en sus tiempos libres, el compromiso 1 Entendemos “los recursos” en su significado amplio: humanos o talentos (intelectuales de conocimiento en sus diversas manifestaciones); de infraestructura y tecnología; económicas como elemento de intercambio y para solventar proyectos o acciones, el más importante, pues con este elemento se puede adquirir todo lo anterior.
  • 3. 3 no es el mismo, la exigencia tampoco y los resultados menos2 . En general las AACC no tienen acceso a los especialistas en razón que no poseemos capacidad de pagar sus honorarios según el mercado de oferta y demanda, que es costoso. Desarrollar nuestro propio departamento legal especializado por personal permanente y de ser el caso contratar el auspicio, asesoría y representación de especialistas nacionales y extranjeros, es claro que posee un costo que tan solo alguna asociación de consumidores puede solventar (no más de tres o cuatro), la asesoría extranjera como servicio pago no se conoce que haya existido en casi 20 años, y no es que no exista u oferte y no se pueda recurrir a ella, es que no hay fondos. e) Las reservas nos permiten solventar la agenda diaria y lo no programando e imprevisto en la actividad, de ser el caso poder solventar una gran defensa y para generar los medios probatorios idóneos en batallas en casos que reportan millonarios sumas ilícitas a favor de infractores contra los derechos de los consumidores, en un escenario administrativo, penal, civil, etc. Donde se presente algún vínculo de interés de los consumidores en una representación y protección integral. Los recursos y reservas en general, necesarias para las AACC las pueden autogenerar ellas mismas para lo cual deben ingresar al libre mercado, a la libre competencia y desterrar la idea que son actividades a título gratuito, que finalmente no son gratuitos sino al costo y cargo de las AACC, de sus directivos, miembros y colaboradores. Esto no es posible si existe regulación e inferencia en las personas jurídicas (libertad de empresa) de parte del Estado. Cualquier medida a tomar para fortalecer a las AACC si no posee el presente horizonte: de generar recursos a las AACC nos pone en la misma posición de estatus quo igual que los 19 años pasados, esta experiencia nos muestra que el camino es el equivocado y debemos cambiar. Todos los funcionarios del INDECOPI deben romper el esquema mental que las AACC no pueden “lucrar” con la defensa de los consumidores, pues no es ilegal y corresponde a la remuneración propia de un tema muy especializado de materia de consumo y no sólo reservado a los abogados sino a gran diversidad de profesiones y de diversidad de materias y servicios. Lo importante es que el cargo de todos estos costos, los gastos deben estar encaminados a ser solventados por los infractores y no por los consumidores, es decir a quien originó dichos costos y gastos. Para que resulten en recursos propios y de libre disponibilidad para los fines de las AACC. Es claro que las AACC pueden generar utilidades pero no pueden repartir utilidades, todo excedente va al fondo de la asociación. 2 Les doy un ejemplo extremo pero real: no es lo mismo para un caso de consumo pagar USD. 350.00 mensual a un abogado medio por una materia especializada, que destinar para lo mismo una empresa de Inteligencia Norteamericana cuyos honorarios de entrada son USD. 150,000 y el trabajo concluido del orden de 500 a 600 mil dólares. No es lo mismo un servicio a costo simbólico (por decir S/. 100 o 200 mensual) o gratuito de un profesional en aras de la amistad o por compromiso. No es lo mismo que el INDECOPI, regulando los costos impongan S/. 10 (diez soles) mensuales como honorario para el abogado.
  • 4. 4 Recomendación 01: Recomendación 02: Sugerencia 01: Sugerencia 02: II. El empresario y/o proveedor y el infractor frente al consumidor. Resulta alarmante percibir que gran parte de los funcionarios del INDECOPI, quienes van a intervenir en las diversas comisiones y órganos resolutivos, existe una marcada tendencia y nada disimulada “pro empresario” o “pro proveedor” (es chic y visionario) y conceptualizar un consumidor abusivo con ellos y abiertamente reconocen que existen AACC y sus directivos que abusan y extorsionan a los mismos, de un consumidor de carácter de mala fe Reconocer que toda intervención de las AACC y/o consumidor posee un costo a su cargo, de mayor o menor cuantía y que no se les va a poder retribuir, salvo que resulte consecuencia de la defensa contra una infracción y entonces tendrá que ser a cargo del 100% de quien las causó. Es claro que los gastos que no se pueden retribuir o reembolsar serán a cuenta de las reservas de las AACC, pero se tendrán que incluir dentro de los parámetros de fijación de precios. Toda intervención de las AACC posee un costo a cargo del consumidor, que se puede denominar como: una prima, promoción, representación, administración o cualquier otra denominación que libremente estime conveniente la Asociación de Consumidores, que a su libre criterio puede ser “gratuito” para el consumidor en la medida que se puede prorratear su costo (de cero) con aquellos casos que resulten fundados, incluso se pueden incluir todas las costas y costos, gratuito. Esto eleva el costo por cada caso favorable, el cargo a quien causó dicha intervención, es criterio de libertad de fijación de costos, que es imposible de regular. INDECOPI y sus funcionarios deben garantizar y respetar todo tipo o modalidad de contratación lícita o convenios establecidos en el ámbito privado, para que fluya libremente el tráfico contractual y exista un mercado relacionado a la protección de los consumidores, que no existe actualmente porque las condiciones no solo son desfavorables sino opuestas. Tomar las medidas necesarias destinadas para todos los funcionarios en la predisposición positivista (actitud), que las AACC son aliados y amigos del INDECOPI y también de las empresas o proveedores cumplidores de la ley y respetuosos de los derechos de los consumidores y sus representantes. En ese sentido se debe dejar de denominar a un infractor como empresa o proveedor, pues no se les puede dar ese beneficio y protección a la hora de reprimir sus prácticas infractoras, justamente a quienes son enemigos de los consumidores y de sus representantes y también del INDECOPI. Sin embargo, por sus acciones observamos que muchos funcionarios son amigos de los infractores y que muchos infractores se visten de empresarios o proveedores. Para efectos de las medidas para fortalecer a las AACC, deben estar destinados a propiciar, promover, y facilitar recursos propios, a su libre disposición, de las AACC acorde con la viabilidad, sostenimiento y proyección y desarrollo. Para estos efectos deben tomarse medidas para que las actividades de las AACC ingresen al libre mercado, a la libre competencia, a la libertad de empresa y libre determinación, con las garantías que gozan todas las empresas en el país. Desregularizar esta actividad económica del mercado y permitir la libre fijación de precios de sus servicios.
  • 5. 5 y de naturaleza delictiva. Este es un concepto que está presente en el INDECOPI, es ampliamente acuñado por gremios empresariales como la CONFIEP, SNI y otros, en diversas ocasiones provenientes de medios de comunicación como del Grupo El Comercio. Si esta apreciación es realmente auténtica y de alguna forma fundada, ¿qué esfuerzo mínimo ha realizado el INDECOPI al respecto? Esta predisposición o concepción de los funcionarios debe cambiar si lo que se quiere es fortalecer a las AACCC y el cumplimiento de los derechos de los consumidores y usuarios. Sino lo que SE GENERA ES DESVIACIÓN DE PODER y una inevitable colisión entre el INDECOPI y los representantes de los consumidores, las AACC. No podemos ni permitimos confundir al empresario o proveedor3 con aquel que es un infractor, hacerlo es actuar como abogado del infractor, al pretender generar un alo o justificación de necesaria protección frente a las “amenazas o abusos”, proveniente de los consumidores o las AACC, por las sanciones y cargos producto de su propio accionar infractor. Haciendo pasar al abusador en víctima, justo de quienes ellos han abusado en forma cierta, pues ya ha sido sancionado y reconocida así por resolución final. El empresario y/o proveedor, es leal, honesto y cumplidor de la ley, posee verdadera empatía con el consumidor, y puede incurrir en “error” entonces se caracteriza por su capacidad de enmienda y rectificador de sus acciones que afectan a sus consumidores y clientes. Es amigo de los consumidores y es amigable con ellos en todas las etapas de su ciclo productivo y la trazabilidad de sus productos o servicios. Responde y se hace responsable de sus acciones, asume las consecuencias de las mismas, se rectifica y es cumplidor de la ley (incluida la tributaria), merece la protección del Estado tal como establece el TC, así como los consumidores son sujetos de derecho. Para las AACC y los consumidores, son nuestros amigos y aliados. El infractor, es la antípoda del anterior: en general no paga impuestos o los evade, idea, desarrolla, ejecuta y sistematiza prácticas sin importar las leyes de consumo –los derechos de los consumidores- busca lucrar a toda costa sin importarle la integridad de la vida y salud de los consumidores; en forma deliberada y calculada realiza acciones que muchas veces son tipificadas como delitos por el dolo con que se ejecutan, busca consolidar su “práctica infractora” y de ser el caso busca impunidad y en especial resguardar las utilidades adquiridas por medio de la infracción: logra ganancias ilícitas. Interfiere y corrompe funcionarios y busca su amistad y simpatía, es un elemento nocivo y peligroso para la sociedad capaz de atacar y atentar contra quienes defienden sus derechos como el consumidor frente a sus intereses. Siempre se presenta como empresario o proveedor para obtener una situación o de trato ventajosa, es el ladrón que grita ladrón. En el Perú no existen casos conocidos que algún infractor haya pagado los daños causados a los consumidores, por la vía civil ¿acaso ante una infracción no hay un mínimo de daños y perjuicios reparables?, la autoridad en general omite denunciar los delitos ante la autoridad competente presentando excusas que no justifican su omisión funcional, realizando un papel propio del abogado defensor del infractor, o funcionario pro infractor enmascarado en pro empresa o proveedor. 3 El Código de Consumo hace referencia al proveedor leal y honesto; el infractor no califica como leal y honesto e incurre en prácticas que afectan los intereses de los consumidores y distorsionan el mercado.
  • 6. 6 El infractor causa un alto costo al Estado y afecta los intereses de los consumidores de la competencia y del mercado, se resiste y persevera en sus acciones infractoras, alarga y obstruye los procesos, sin poseer el derecho agota todas las instancias y dolosamente se va al control jurisdiccional abusando de este derecho, sabiéndose responsable judicializa sus temas para buscar impunidad y cansar, causar costos imposibles de solventar al consumidor en ejercer sus derechos. Recomendación 03: Sugerencia 03: III. DIRECTRICES DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR (1985-2013), del 2014. Correspondiente a La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo - UNCTAD, a la Junta de Comercio y Desarrollo de la Comisión de Comercio y Desarrollo, conformando el Grupo Intergubernamental de Expertos en Derecho y Política de la Competencia, en el 13º período de sesiones realizado en Ginebra, del 8 a 12 de julio de 2013 y publicado en el 2014. Ver: (http://eltrabajoseguro.com/wp-content/uploads/2015/06/Informe- sobre-aplicaci%C3%B3n-de-Directrices-de-NU-para-proteccci%C3%B3n-del-consumidor.pdf) Emite el siguiente Informe sobre la aplicación de las Directrices de las Naciones Unidas para la protección del consumidor, experiencia acumulada del periodo 1985-2013. “25. (…) La experiencia ha mostrado que las empresas solo cumplen las normas obligatorias de protección del consumidor si existe una probabilidad de que las infracciones de las normas básicas de protección del consumidor sean castigadas, o si el costo directo e indirecto de las sanciones entraña efectos comerciales importantes. En ese sentido la amenaza de sanciones de peso parece ser de importancia decisiva para promover el cumplimiento de las leyes de protección del consumidor. Las autoridades encargadas de la protección del consumidor no solo se ocupan de aplicar la normativa de protección aplicando sanciones, sino también del bienestar de los consumidores.” (el subrayado es nuestro). Las costas y costos a cargo del infractor al 100% le significan un gasto adicional y es congruente con las recomendaciones de las Naciones Unidas4 , lo que a la fecha el INDECOPI lo 4 Existe una marcada tendencia o influencia proveniente del sector empresarial, en realidad de los abogados de los infractores (solo a ellos se les multa y sanciona) que difunde el abogado Bullard y muchos lo siguen en forma irreflexiva y ciegamente (y también muchos funcionarios del INDECOPI: no se Formalizar dentro de sus atribuciones una definición de “infractor” al objeto de prohibir su denominación como empresa o proveedor y no confundir o beneficiar a quien causó afectación al /los consumidores, el infractor es el enemigo. Las AACC ya sea en forma individual y colectiva, representamos a los consumidores en general y nuestra intervención se sujeta a su protección y defensa ya sea en instancias administrativas, civiles, comerciales, penales, arbitrales, etc. Se desarrolla en el ámbito privado o público, e intervienen en cualquier caso donde los derechos resulten amenazados, desconocidos o afectados, por tanto su accionar va contra aquellos ya sean privados, la administración o funcionarios públicos, o fuerzas extranjeras.
  • 7. 7 ha aliviado obligando a cubrirlo el propio consumidor o hacerlo mínimo afectando su propia capacidad de defensa. Sin embargo es compatible con lo descrito por las recomendaciones: La experiencia ha mostrado, que hay que causar costo y amenaza de sanciones de peso para que a ley de protección al consumidor se cumpla. En esa misma idea (costos directos e indirectos) es aquel costo que el infractor debe resarcir por las indemnizaciones por daños y perjuicios presente en el artículo 1 inciso i) de la Ley 29571 (Código de Consumo) que el INDECOPI no ha explorado como contribuir con este derecho y ha abandonado a los consumidores a su suerte y en consecuencia no hay casos de indemnización de los infractores por infringir el deber genérico de no causar daño, base del derecho indemnizatorio. En la práctica el Código de Consumo no se aplica en los juzgados Civiles y Comerciales y no existe en la parte penal, se torna en materia especializada y ajena a estos operadores, situación que es común en otros países con sistemas similares al nuestro. La autoridad comprometida con la defensa y protección de los consumidores y conociendo que el artículo 1, inciso i) no se cumple, en otros países asumen la competencia para que ellos mismos en salas judiciales especiales hagan cumplir el derecho de indemnización. Pero si la perspectiva es pro infractor esta expectativa o idea nunca se va a asomar por sus mentes y los abandonan a la suerte del consumidor en la vía civil, donde como se ha dicho no aplican y desconocen sobre derecho de consumo, nos dicen que los están capacitando en materia de consumo (sin comentarios…). Contrario al INDECOPI de Perú donde parece el informe como inexistente y oculto. El SERNAC del gobierno de Chile ha expresado su estudio y posición en el Foro Iberoamericano de Agencias de Protección al Consumidor (FIAGC) respecto a la Revisión de las Directrices de Naciones Unidas para la Protección al Consumidor (1985-2013), ver: (http://unctad.org/meetings/en/Contribution/IGE2013_UNGCP_FIAGC_es.pdf) Recomendación 04: le debe cobrar mucho a las empresas, las multas y sanciones no pueden ser altas, pues va en contra de los propios consumidores pues son ellos quienes las van a pagar, al aumentar los precios de los productos para solventar estos costos. Y, ¡muchos funcionarios asienten y actúan en ese sentido! La experiencia acumulada por 28 años de las Naciones Unidas en materia de derechos de los consumidores desarrollada por delegaciones especiales de expertos conformada por especialistas intergubernamentales de todo el mundo, no debe ser desdeñada por el INDECOPI, como si no existiese pese que estamos suscritos y ratificados a dicha organización internacional. Con mayor razón si producto de ello nos dan las pautas de solución como producto de su “experiencia” lo necesario para que las leyes de protección al consumidor se cumplan, que incluye la alta detección y castigo a los infractores y causar mayores costos directos e indirectos, como mecanismos efectivos. Es tan claro, que el INDECOPI debe acoger, aplicar y desarrollar como suyas estas recomendaciones. Infractores mal concebidos como empresarios y/o proveedores.
  • 8. 8 Sugerencia 04: Sugerencia 05: Sugerencia 06: IV. Alcance de la infracción Debemos tener en cuenta que las AACC son organizaciones parte de la sociedad civil organizada, con personería jurídica que buscan finalmente el cumplimiento de las normas de protección a los consumidores, ahí donde los derechos de los consumidores son amenazados o son desconocidos, provenga de donde provenga: de un infractor, de la propia autoridad o una fuerza extranjera. El infractor es el enemigo de los derechos de los consumidores, aquel que metodológicamente y sistemáticamente con inteligencia desarrolla practicas infractoras y alcanzan su máxima expresión en aquellos que llamamos “infractores consuetudinarios”. En dicha base, “garantizar utilidades” producto de infracciones con la excusa de límites legales para las multas (o cualquier otra “ingeniosa” forma justificadora) se opone a dicho cumplimiento: la protección de los intereses de los consumidores, fortalecen e incentivan a los infractores con cientos de millones de soles anuales mal habidos, de enriquecimiento indebido. Disponer según sus facultades, que toda utilidad obtenida fruto de una infracción (abuso del derecho) es ilícita y se debe revertir al Estado, al INDECOPI creando un “fondo especial”, existiendo el deber funcional de reportar a la autoridad competente del MP para que resuelva según su competencia, bajo responsabilidad de omisión de denuncia penal. FONDO ESPECIAL.- Formado por las utilidades ilícitas recuperadas de los infractores, que no se pueden revertir a los consumidores afectados, destinado para promover recursos a las AACC de diversa índole: por decir como fondos concursables, cursos, becas, etc. El deber genérico de no causar daño (material e inmaterial), es la base del derecho indemnizatorio civil. El derecho del consumidor a ser indemnizado por los daños sufridos causados por un infractor forma parte del Código de Consumo que no se está cumpliendo, un INDECOPI comprometido con sus intereses y derechos, debe buscar alguna forma ingeniosa para posicionar al consumidor afectado en la mejor condición y ventaja de ejercer este derecho en la vía civil o penal, que no se da en la práctica al abandonar a su suerte al consumidor ante la jurisdicción. Deber del Estado establecido en el Código artículo VI inc. 6. Por un lado bastaría que con la resolución final a favor del consumidor, se adjunte información al consumidor de este derecho y un formato genérico (guía) para que llenado pueda asistirse por representación o auspicio de su preferencia. Un Estado comprometido con los intereses de los consumidores, en especial el INDECOPI y los reguladores, tienen el deber de analizar, estudiar y promover el informe de las Naciones Unidas, en especial las recomendaciones para que las empresas (proveedores) cumplan la normativa en defensa de los consumidores. INDECOPI, sus funcionarios deben realizar estudios y recoger conclusiones para aplicar las recomendaciones del informe de las Naciones Unidas para incorporarlos a las normativas y acciones necesarias, las AACC podemos trabajar y colaborar en ese sentido.
  • 9. 9 Bien, procurar por todos los medios fortalecer a las AACC, significa darle mejor capacidad para poder enfrentarlos y procurar que no sigamos en una situación de desventaja al punto que muchas veces frente a una infracción (pequeña o grande) no poseamos capacidad de actuar. A veces parece que esa es la función del INDECOPI respecto a las AACC. Hay infracciones de diversos alcances: a) Simples cuando es un caso eventual, aislado y único, se tratan así en el INDECOPI. b) Grupales con un número limitado de afectados, se tratan individualmente en el INDECOPI y pueden atenderse en forma grupal. c) Colectivos cuando se trata de un grupo grande de afectados que son fácilmente identificados, la característica principal es que es masivo y se utilizan medios masivos: por internet, por publicidad, por sistemas informáticos de distribución que incluyen a todos sus usuarios como en los casos de banca, seguros y telecomunicaciones. La infracción en general es una elaborada y calculada valorando sus pros y contras, con las utilidades esperadas en su peor escenario (denunciados, encontrados responsables y multados). Muchas empresas que pertenecen a grupos de poder incurren en este tipo de infracción. INDECOPI, aunque parezca increíble ante una denuncia de esta naturaleza lo trata como una denuncia individual y no tiene en cuenta que ha sido producto de una distribución masiva en consecuencia hay miles o millones de afectados, en consecuencia las multas son bajas y la práctica infractora prospera generando gran rentabilidad. d) Infracciones difusas, lo mismo que las colectivas con la dificultad de identificar a los afectados, también son tratados individualmente en el INDECOPI. e) Infracciones por infractores consuetudinarios, son aquellos “caseritos” que siempre incurren en las mismas infracciones, año tras año consecuentemente son encontrados como los más denunciados, es que al tratarlos individualmente se terminan presentando cientos casos y la rentabilidad por las infracciones cometidas alienta a seguir con las prácticas infractoras. Al respecto, INDECOPI debe definir con sus acciones y en especial con los resultados, a quienes protege, a quienes consiente y a quienes no se les pueden tocar. Si en realidad está cumpliendo con su deber de protección de los consumidores y usuarios establecido en el artículo 65º de nuestra Carta Magna. Recomendación 05: Sugerencia 07: El mandato constitucional para el Estado en materia de consumo (en especial el INDECOPI) es defender los intereses de los consumidores y usuarios en general, en ese sentido la atención de una infracción que resulta de una práctica infractora generalizada utilizando diversos medios colectivos o masivos va destinado multitud de consumidores y no puede tratarse como un caso individual o aislado –como se viene haciendo- porque razonablemente y por sentido común genera múltiples afectados por la misma infracción que suelen ser (por su carácter masivo) de cientos, miles o millones de afectados. Hay que ser consecuentes con el mandato constitucional. Los casos de prácticas infractoras utilizando medios masivos (TV, internet, correo, campañas, publicidad, etc.). En estos casos disponer que se deban acumular en forma determinada o indeterminada, o por convocatoria de afectados al universo de consumidores afectados, en la defensa integral y efectiva de los intereses de los consumidores y usuarios en general contra el o los infractores. Iniciar el proceso sancionador, cesar y revertir los efectos dañinos.
  • 10. 10 V. Actuación de los funcionarios competentes Por el artículo 38º de nuestra Carta Magna, es deber de todos el respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación, lo que se constituye en base de la vigilancia ciudadana, en consecuencia todos los ciudadanos están en capacidad de intervenir al detectar cualquier desviación de lo correcto y legal, con mayor razón lo están quienes en materia de consumo los representan, las AACC, que en ese sentido se tornan en el brazo ejecutivo de las acciones contra el Estado, institución o funcionario que no cumple las premisas constitucionales y legales, que podemos recurrir incluso a instancias internacionales. Se trata de evitar y combatir la desviación de poder5 dentro del Estado y sus instituciones, que implica la actuación de un funcionario competente cuya intervención con apariencia de corrección alcanza un resultado distinto para el cual ha sido designado en dicho cargo y competencia, en beneficio de un tercero, propio o de la institución. Se identifica fácilmente por la acción y efecto, por lo denunciado y los resultados obtenidos de la administración (resoluciones, sentencias, directivas, normas, etc., etc.) Recomendación 06: Sugerencia 08: 5 Se tiene consenso general que la forma elegante y formal de denominar así a la corrupción, que se encuentra presente en mayor (más del 50%) o menor medida (alrededor del 20%) en toda institución y que se agrava si no se toman medidas para su detección, corrección y sanción, la desviación de poder se evidencia su presencia en forma cierta cuando nunca (o muy poco) son detectados y sancionados estos funcionarios y son apartados de la institución. Para su fácil detección se utiliza la regla de desviación de poder que aplica la CIDH. El mandato constitucional (art. 65º) para el Estado en materia de consumo (en especial el INDECOPI) es defender los intereses de los consumidores y usuarios en general, el resultado final del organismo regulador emitido por los funcionarios competentes debe ser coherente con este mandato para evitar LA DESVIACIÓN DE PODER. El tribunal constitucional en el desarrollo de EL DEBER ESPECIAL DE PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES, derecho del bloque constitucional, nos dice que de encontrar alguna afectación al consumidor y habiendo cumplido con el deber que establece la ley especial o general que rige al operador del estado, tiene el deber especial para superarlo recurriendo a la primacía de la norma Constitucional sobre el resto de normativa. Con mayor razón el funcionario público pose el deber especial establecido en el artículo 38º de nuestra Carta Magna, es deber de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación Para el cumplimiento del deber especial de protección (como derecho constitucional) y el art. 65º, se debe realizar un análisis de resultados (de las resoluciones, directivas, etc.) usando la regla de desviación de poder, los funcionarios no se pueden excusar en ningún caso el no actuar de alguna forma que afecte o limite la protección de los consumidores en base legal inferior a la constitucional, sólo quien no defiende a los consumidores no lo aplica y busca justificación para consentir.
  • 11. 11 Recomendación 07: Sugerencia 09: VI. PERFIL DEL INFRACTOR El desarrollo de la relación de consumo, su análisis y estudio pone como centro al consumidor para obtener su preferencia y satisfacer sus necesidades, el resultado es el inmenso material sobre el comportamiento del consumidor en forma multidisciplinaria, desde el publicista, psicólogos, economistas, sociólogos, etc. Lo que resulta positivo cuando está enmarcado dentro de los límites de la legalidad respetando los derechos de las personas, los derechos humanos, etc., en esta materia muy especializada. Sin embargo, muchas veces el consumidor es considerado como sólo un elemento más del ciclo productivo para maximizar utilidades superando la línea de la legalidad, unas veces sutilmente y otras veces no, recurriendo a la preeminencia y poder que poseen, así tenemos la publicidad subliminal, la publicidad engañosa, la concertación de precios, prácticas infractoras masivas, etc. Lo que se realiza en forma deliberada bajo conocimiento y ventaja, buscando y asegurando impunidad, en esa línea proceden a influenciar en los gobiernos (leyes y normativas especiales), los entes estatales (los reguladores y supervisores), los funcionarios que muchas veces son agentes suyos o son capturados ideológicamente para sus fines, que no son los mismos de los consumidores. La defensa de los derechos e intereses de los consumidores no se limita contra los infractores, sino también contra los funcionarios que actúan en favorecerlos o se han infiltrado en la institución. Siguiendo la regla de desviación de poder fácilmente se puede detectar funcionarios que obedecen otros intereses, INDECOPI debe tomar medidas eficientes, mínimas y necesarias para prevenir, detectarlos, sancionarlos, denunciarlos y retirarlos de la institución. También se deben definir las acciones que pueden tomar los consumidores y/o las AACC para su denuncia y prosecución, defendiendo así a la institución y los intereses de los consumidores. La corrupción está presente en todos los países, en todos los ámbitos tanto en privados como públicos, su percepción anual es publicada a nivel internacional y es de dominio público, nadie lo puede negar. La penetración de las instituciones es menor del 20% cuando se toman medidas efectivas para suprimirlas, alcanza y supera el 50% cuando se percibe públicamente y se ven los casos de impunidad, hasta llegar a la captura de las instituciones (supera el 80%) donde puede funcionar con apariencia de eficacia pero no se tocan grandes intereses o personas “preeminentes”, o cuando son tratados con manos de seda que les permite exoneraciones y grandes utilidades por actos de infracción o desacato a la ley. Como toda institución, el INDECOPI no está ajeno a este mal y por su importancia debe ser objeto de infiltraciones de funcionarios dirigidos a velar por otros intereses. Recordemos el caso Los Notarios (abogados), ¿cómo se puede alegar? que por ser la primera vez y porque no conocían el derecho, los Notarios que incurrieron en infracción se les exonera de las costas, costos y la multa, los funcionarios quienes razonaron de esta forma ya no están en el INDECOPI, en realidad por esta razón y no otra a consecuencia de la intervención de las AACC organizadas, posteriormente por directiva del INDECOPI las AACC fueron desarticuladas, reduciendo de 93 AACC a solo 18 AACC, actualmente son 36 AACC: 23 que se reinscribieron y 13 nuevas AACC.
  • 12. 12 Esto nos lleva a la necesidad del desarrollo y estudio de EL PERFIL DEL INFRACTOR, lo que no ha sido desarrollado y requiere (como el estudio del consumidor) una tarea multidisciplinaria que significa también de grandes inversiones y voluntades que se hagan efectivas. Este perfil del infractor nos lleva a analizar los orígenes del comportamiento y tipificación de los elementos que confluyen para un determinado comportamiento, desviados, desde el agente o procurador (empleado) al propio empresario como autor mediato, pues sin su consentimiento, auspicio y promoción no serían posibles estas deviaciones. Para luchar contra los infractores se requiere conocerlos plenamente y así poder tomar medidas de prevención, supresión y sanción verdaderamente efectivas Sugerencia 10: VII. VIII. IX. X. XI. XII. XIII. XIV. VII. SOBRE LAS COSTAS Y LOS COSTOS6 ; El principio de gratuidad y de economía al consumidor, no va en qué cantidad va a gastar el consumidor en la defensa de sus derechos, sino en que se garanticen que dichos cargos incurridos sean devueltos en su integridad cuando ha sido víctima de un infractor. El infractor es aquel que por resolución final de la administración ha sido encontrado responsable por tanto dicha resolución se torna en una resolución administrativa que causa estado (con garantía constitucional7 ) cuyos efectos son permanentes salvo resolución final en contrario en lo contencioso administrativo del Poder Judicial, al ratificarse entonces se torna en resolución administrativa que causa estado definitivo, con cualidades de cosa juzgada. La directiva Nº 001-2015/TRI-INDECOPI del 06ABR2015, sobre reglas de liquidación de las costas y costos para la fijación y reconocimiento de costas y costos sigue igual que antes cuando se motivo la necesidad de un cambio en noviembre del 2013 conclusión que refrendaron 30 AACC al presidente Tassano, a la directora Chávez y la Secretaria Técnica Cerrón, aceptando la necesidad de cambios, con la directiva eso no ha ocurrido y todo sigue igual. Luego que la Sala determina que no se puede graduar las costas y costos (establece un cambio de criterio) la directiva se le opone y encuentra un ardid legal que permite regular las 6 Ver en: http://goo.gl/N2ISE0 : Pensando en voz alta de UAK: De las Costas y de los Costos, 7 La constitución reconoce en su artículo 148º que las resoluciones administrativas que causan estado solo pueden ser impugnados en el poder judicial por la acción contenciosa administrativa, lo que determina una garantía constitucional que no va a ser cuestionado en cualquier otra sede o instancia. La defensa de los derechos e intereses de los consumidores (fortaleciendo el accionar de la administración y de las AACC) implica también el estudio del comportamiento de los infractores, para tomar medidas efectivas y la supresión permanente de muchas prácticas infractoras. Lo que solo pueden hacer personas realmente comprometidas con la defensa de los intereses de los consumidores y no de funcionarios quienes son pro infractores y sus defensores. En una batalla frente al enemigo, se requiere conocerlo bien y anticiparse a sus “movimientos” en general previsibles, este estudio de los infractores se requiere con urgencia su materialización, para lo cual las AACC en alianza con el INDECOPI y otros profesionales pueden hacerlo.
  • 13. 13 costas y costos, que ahora oímos decir a los funcionarios “pro infractor”, que no regula sino que “gradúa” y otros que la normativa legal es ley (se debe cumplir), no hay derecho que insulten nuestra inteligencia y se quieran pasar de vivos pues en forma práctica graduar es regular, que implica el mismo resultado: busca no reconocer el 100% de la liquidación de costas y costos, colisionando contra el principio de buena fe, el principio de gratuidad, generar una barrera al acceso a la justicia, la ruptura del libre mercado, a la libertad de empresa, etc., el descontento es generalizado del sector que defienden a los consumidores y del Colegio de Abogados, tal como así se le diera a conocer recientemente al presidente Tassano en ocasión del evento de este mes de agosto 2015 en el local del CAL, no reconocer todos los costos y gastos incurridos por un consumidor (incurridos en su defensa, en el ejercicio de sus derechos) víctima de un infractor, en base a cualquier argumento ingenioso o interpretación antojadiza (con apariencia de legalidad, veracidad y rectitud) atenta contra el deber de proteger los intereses de los consumidores y usuarios, y proviene de funcionarios “desorientados” del INDECOPI, corresponde claramente -por el resultado- a desviación de poder. Es claro que regular o graduar los honorarios de los abogados hasta tan solo S/. 10.00 (diez nuevos soles/mes) por su intervención profesional mensual es denigrante y mata la oferta y demanda de estos servicios, convierte al profesional abogado especializado en consumo en el profesional peor pagado del mundo, la realidad basada en la experiencia lo demuestra: el libre mercado ha sido mortalmente afectado por el propio INDECOPI. TODO LO CONTRARIO, LA IDEA SERÍA TOMAR MEDIDAS NECESARIAS Y COMPATIBLES PARA INCENTIVAR Y GARANTIZAR LA OFERTA Y DEMANDA DE ESTOS SERVICIOS, el primer paso sería corregir este extremo de la directiva sobre costas y costos y reconocer en forma irrestricta el 100% de las costas y costos, frente a ello al imputado (el infractor) le corresponde ejercer su defensa legal en contra y no a los funcionarios del INDECOPI que de hacerlo actúan como regulador y abogados del infractor en contra de los intereses de los consumidores, del mandato para el cual se les ha otorgado competencia, pues salvo prueba en contrario cada centavo que no se reconoce de la liquidación de costas y costos será a cuenta del patrimonio del consumidor víctima del infractor, centavo que el infractor deja de pagar. Sugerencia 11: Recomendación 08: Se solicita en forma amigable que el INDECOPI rectifique la directiva de costas y costos reconociendo el 100% de la liquidación de costas y costos fehacientemente demostrados y garantice toda forma contractual legal válidamente emitida en el flujo de esta materia de consumo para facilitar la oferta y demanda de estos servicios. Por parte de las AACC se va a recurrir a las acciones legales pertinentes para revocar dicha directiva que afecta a los consumidores y no fortalece a las AACC, atenta contra la libertad contractual, denigra a los abogados, afecta el mercado, (...). Las reglas del libre mercado, de la libre competencia, de la oferta y la demanda, permiten fijar los costos y el crecimiento de cualquier actividad que realicen las personas. La presencia de cientos de miles de consumidores que sufren diversidad de infracciones, de decenas de miles de abogados que no los defienden, de miles de personas que infringen la ley de consumo; pese a estos parámetros, no se genera la oferta y demanda de estos servicios, es una distorsión causada por el propio INDECOPI, sus funcionarios, que regulando o graduando no reconocen el 100% de las costas y costos y sólo beneficia a los infractores perjudicando a los consumidores y a las empresas y/o proveedores que son leales y cumplidores de la ley. Sin duda, existen fuerzas internas y externas que influyen para que esto permanezca así.
  • 14. 14 Nos informan funcionarios del INDECOPI que ES NECESARIO GRADUAR LAS COSTAS Y COSTOS para evitar el abuso de los consumidores contra las “empresas proveedoras” por la liquidación de costas y costos8 . De lo dicho en el presente, se entiende que se prefiere defender al infractor para que no page los gastos que ha causado al consumidor afectado y estos gastos los tenga que cubrir el consumidor con su patrimonio. Además, ¿porque defender a los infractores? si ellos tienen la prerrogativa legal de hacerlo dentro del plazo legal de cinco días, para oponerse y observar la liquidación de costas y costos, INDECOPI actúa en esta etapa como defensor de los infractores y a veces cuando el infractor no ejerce su defensa en los cinco días, actúa extrapetitamente pues con su silencio “ya aceptó judicialmente” la liquidación de costas y costos, no le queda otra cosa al INDECOPI aceptar su consentimiento, pero no lo hace. Existen lineamientos sobre costas y costos, criterios desarrollados y ya definidos claramente por el Tribunal Constitucional que el INDECOPI no quiere respetar, pero debe hacerlo. Sugerencia 12: INDECOPI no debe tener duda que el tratamiento que le ha venido dando a las costas y costos y defraudándonos se ha consolidado con la directiva, va a significar un duro enfrentamiento con las AACC y con toda seguridad con el CAL, que por su naturaleza vamos a ganar. 8 Las liquidación de costas y cotos posee una doble apreciación: a) aquella apreciación dada por el consumidor y usuario vencedor que sólo puede presentar los gastos fehacientemente probados y por los otros gastos no se les permite una declaración de gastos, pese a que es imposible negar que existen, b) la apreciación del infractor, que busca en lo posible no pagar las costas y costos, pese a poseer la oportunidad de defensa dentro de un plazo legal de cinco días, muchas veces no lo hace, porque no lo necesita, el INDECOPI asume el papel de su abogado y procura reducir al máximo el monto de liquidación, en demasiadas ocasiones se ha escuchado decir a muchas AACC: “no puedo cobrar más de tanto porque INDECOPI no nos lo reconoce”, ¿acaso no se está afectando el libre mercado? INDECOPI asume el papel del abogado del infractor en contra de los intereses del consumidor. Es propio del abogado defensor del infractor (que debe probar y no solo decir; y el funcionario del INDECOPI lo acepta como un hecho): presumir que el consumidor miente, que abusa, que se colude con su abogado y por lo tanto requiere protección; porque cobra S/. 1000 por un año de trabajo y no S/. 100, la diferencia de S/. 900 alguien la va a tener que asumir y ese va a ser el consumidor y no el infractor que causó dichos gastos. El cambio de criterio de la Sala respecto a las costas y costos es compartido por nosotros, sin embargo han sido dejados de lado por la directiva sobre costas y costos, insistiendo en seguir regulando o graduando las liquidaciones de costas y costos. Se requiere del INDECOPI el perfeccionar los criterios de la Sala para los fines de cumplimiento del mandato constitucional corrigiendo la directiva y reconociendo el 100% de las liquidaciones de costas y costos ampliando el panorama de los mismos a favor de los consumidores y sus representantes. Por más de dos años se nos ha negado a las AACC nuestras solicitudes formales para participar del tema de costas y costos, el resultado es la directiva que sigue regulando las costas y costos.
  • 15. 15 VIII. INDECOPI EN LA DEFENSA DE LOS INTERESES DE LOS CONSUMIDORES Y LAS AACC EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN: En los medios de comunicación se presentan ocasiones donde el INDECOPI debe intervenir al fin de precisar si se trata de una mentira o imprecisión que afecta la imagen de los consumidores o las AACC9 , en la defensa de los intereses de los consumidores conforme lo determina el artículo 65º de la constitución, no debería dejar de hacerlo. Se ha difundido por declaraciones del presidente de la CONFIEP que las AACC reciben un porcentaje del 50% de las multas que impone INDECOPI, ¿verdadero o falso? El silencio del INDECOPI determina la veracidad de la noticia pública que millones de ciudadanos las asumen como ciertas, un daño irreparable que ha calado en la mente de muchas personas y una imagen que perdura. Lo cierto es que, como sabemos, sólo las AACC que tienen convenio especial con INDECOPI pueden recibir este “beneficio” no el 50% de las multas sino hasta el 50% que en general va del 5 al 10%, que sólo son cuatro o cinco las AACC beneficiadas, y sólo en casos donde las haya denunciado y promovido exitosamente por dicha Asociación, que dichos fondos tienen un destino legal determinado y tratamiento especial y además son auditados por la CGR. Esta precisión nunca la realizó el INDECOPI y guardó silencio, entonces ¿a quién beneficio este silencio? Se ha difundido en casi todos los medios el caso del “consumidor” que extorsionaba con su esposa a establecimientos de comida, generalizando una figura del consumidor que abusa de su posición e incurre en actos delictivos para provecharse de las empresas o proveedores. El silencio del INDECOPI ha sido notorio, se ha causado un grave daño a la imagen de los consumidores y ha sido motivo de diversos artículos ensañándose con ellos y sus representantes (claro proveniente de abogados y estudios que defienden al sector empresarial). Lo cierto es que aquel sujeto que INDECOPI ha permitido ser llamado consumidor, no califica como consumidor, no es un consumidor pues la motivación del consumidor en el acto de consumo para satisfacer sus necesidades, y el acto que realizan usando un falso acto de consumo está destinado a la realización de un ilícito penal. Se ha afectado gravemente la imagen de los consumidores con el consentimiento explícito del INDECOPI. ¿INDECOPI defendió los intereses de los consumidores en su imagen y la persección pública de sus representantes, defensores de consumidores abusivos? En forma similar en los medios se vierten diversas opiniones que provienen del sector que defienden al sector empresarial (editores de diarios y miembros del sector empresarial, sus gremios) y otros que son abogados de los infractores (haciéndose pasar como abogados de las empresas y proveedores), al observar esta situación y oponernos con los autores de las notas y periodistas, los periodistas nos reciben y toman nuestras declaraciones pero nunca las publican, pensamos que no pueden contradecir a los representantes de un sector que publicita en sus medios. INDECOPI ante esta muestra de asimetría ¿puede hacer algo? ¿está facultado para hacerlo? 9 Se trata de resguardar la integridad y veracidad de la información que posee el INDECOPI ante la noticia que causa confusión, error en el público en general, la comunidad. Ante anuncios falsos o incoherentes o confusos INDECOPI debe rectificar tales distorsiones de dominio público.
  • 16. 16 Sugerencia 13: IX. COTIZAR OPERATIVOS SENCILLOS PARA GENERAR INGRESOS PROPIOS A LAS AACC, EN OPERATIVOS NACIONALES DE CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE CONSUMO: Operativos de primer nivel: Libro de reclamaciones, rampa de acceso, publicación de precios en general y en los restaurantes y hoteles, atención preferencial, entrega de comprobantes de pago, acceso a la información, cumplimiento de las ofertas, redondeo de los decimales, pesos, medidas y otros. Cada operativo se debería realizar en forma correcta, eficiente y con calidad, con cargo a los recursos que se destinan a dicha actividad, en vista que no hay recursos se realiza con colaboradores gratuitos y profesionales que brindan apoyo en sus tiempos libres, así los operativos no se dan o se hace en forma muy esporádica, cuando debería ser metódica, programada y muy frecuente. Estamos mal, el operativo debe realizarse con personal especialmente preparado para dichas intervenciones y retribuido con un costo por su servicio, que mantenga comunicación directa con su supervisor y refrendado todo el operativo por abogado(s) también remunerados, utilizando la asesoría especializada necesaria, generando los medios probatorios necesarios. Es claro que para realizarlo eficientemente demanda un costo, el problema es que INDECOPI se ha acostumbrado a que sea gratuito, nada es gratuito y alguien tiene que pagar los gastos: las propias AACC y/o sus directivos, lo que debería ser con cargo a sus reservas. Las AACC, debemos cobrar los costos propios de dichos operativos: los gastos incurridos, costos de operatividad de la asociación, honorarios de sus integrantes, los servicios incurridos, el cargo por la administración de la ejecución, la utilidad adicional para generar las reservas de su institución, todo con cargo al infractor vía costas y costos. Recomendación 09: La defensa de los intereses de los consumidores, también lo son los intereses de las AACC que os representan. Se debe disponer las medidas necesarias de modo que el INDECOPI intervenga cuando se degrade injustificada, dolosa o falsamente la imagen de los consumidores y de las AACC, velando escrupulosamente por la integridad y veracidad de la información que posee ante los medios de comunicación cuando estas no obedecen a la realidad e inducen a una imagen distorsionada y equivocada a la comunidad, garantizando que estas aclaraciones o correcciones efectivamente se publiquen. El INDECOPI debe reconocer que no es gratuito, debiendo facilitar esta labor siendo expeditivo y simplificando el procedimiento, reconociendo el 100% de las costas y costos de cada denuncia de este tipo, para que las AACC se vuelvan solventes y posean capacidad de denunciar o poder enfrentar batallas mayores, y otras labores propias de su naturaleza. Si así lo desea, INDECOPI puede propiciar, organizar con las AACC operativos a nivel nacional para que puedan presentar (por decir) 40 o 100 denuncias mensuales cada una, e imponer de este modo el cumplimiento y respeto por el Código de Consumo y los intereses de los consumidores.
  • 17. 17 Sugerencia 14: Sugerencia 15: X. Intervención integral del INDECOPI en la protección y defensa de los consumidores Involucra que las resoluciones del INDECOPI posean carácter ejecutivo a favor del consumidor en su caso específico, que se proyecte al resto de consumidores. La resolución debe contener: a) una sanción disuasiva contra el infractor, que le persuada que no es beneficioso incurrir en esta infracción y menos usarlo metódica y deliberadamente. b) cesar los efectos dañinos de la infracción, medidas para que no siga ocurriendo al consumidor y a todos los consumidores. c) revertir los efectos dañinos de la infracción, consiste en reparar los daños propios de la infracción, devolver al consumidor los beneficios obtenidos. d) existiendo límite legal de las sanciones, el excedente significa utilidad utilizando un medio ilícito como la infracción, se debe dar cuenta al ministerio público y tributario para que cumplan con sus funciones, al fin de no incurrir en omisión de denuncia penal. e) Resolución del nivel ejecutivo, significa que basta para hacer cumplir lo que se resuelve sin ambigüedades o porque no ordenó cesar y revertir los efectos dañinos de la infracción. Lo que genera necesidad de recurrir a los juzgados civiles o comerciales. f) Siendo que no hay defensa cautiva, suele ser difícil para el consumidor común vencer en una denuncia y percatarse luego, con el tiempo, que no logró nada a su favor, sólo la multa a favor del INDECOPI. Dentro de la protección integral de los consumidores, está aquella vista en una determinada área competente, que resuelve según su competencia por decir publicidad Identificar los operativos de primer nivel, que se pueden realizar inmediata, eficaz y rápidamente, como los indicados, para que las AACC individualmente, en grupo o con la coordinación del INDECOPI con alcance local o nacional, al objetivo de muy frecuentes intervenciones, lo que es aumentar drásticamente la probabilidad de detección de infracciones (poner en zozobra a los infractores) y el cumplimiento de la normativa. Cotizar estas intervenciones de las AACC para cubrir los costos y gastos, y generar importantes fondos para su operatividad = altos costos a los infractores. Ser extremadamente expeditivos en resolver estos casos y la ejecución de costas y costos. Facilitar las intervenciones de las AACC generando un fotocheck u otro medio emitido por el INDECOPI para las AACC (cinco, diez veinte codificadas) que permita realizar su labor en lugares de acceso al público, sin que resulten asediados o amenazados por personal de seguridad o empleados de los establecimientos o empresas. Que resulten identificables por los consumidores y los proveedores. Dar calidad de prueba a las AACC el uso de medios tecnológicos como audios, videos, etc. Evitando el uso de fedatarios o notarios para su validez y las medidas necesarias para que los puedan usar en los establecimientos o empresas. ¿Qué medidas va a disponer INDECOPI, cuando el consumidor denunciante o la AACC por esa razón resulte objeto de intimidación legal o ilegal, cuando el infractor atente contra su seguridad y su vida?
  • 18. 18 engañosa, no podemos negar que hay consumidores afectados no sólo por la publicidad sino por el efecto dañino de sacar una ventaja dineraria en forma concreta en el acto de consumo del bien o servicio, la Comisión de Protección al Consumidor debe recibir el caso (remitido por el área que conoció el caso) y obrar según su competencia: proteger al consumidor afectado por la publicidad engañosa, revertir y cesar los efectos dañinos y claro sancionar en este extremo al infractor ya no por la publicidad engañosa. Toda publicidad es masiva y una infracción publicitaria también afecta a grupos colectivos definidos y también grupos indeterminados de consumidores cuya protección se da en la CPC. En esta referencia, un ejemplo que no se puede dejar de mencionar y tener en cuenta, es EL CASO DE LA CONCERTACIÓN DE PRECIOS DEL SOAT POR SIETE ASEGURADORAS, que significó una intervención ejemplar del INDECOPI y SE SANCIONÓ DICHA CONCERTACIÓN DE PRECIOS con una “importante” multa contra los que concertaron para casi duplicar el precio de cada póliza SOAT (de 55 a 65 dólares) a más de 500 mil personas y millones posteriormente. Sin embargo pese a la recomendación de la Gerencia de Estudios Económicos del INDECOPI no se denunció penalmente a los autores directos y mediatos; tampoco se hizo revertir los efectos dañinos de la infracción (devolviendo a los miles de consumidores lo cobrado de más); tampoco se hizo cesar los efectos dañinos de la infracción (no se restauró la competencia) y en consecuencia los precios duplicados permanecieron vigentes, esto con los años les ha causado daño a los consumidores de estos servicios en una suma superior a los 150 millones de dólares. Sugerencia 16: XI. Inserción nacional e internacional, desarrollo de potencialidades. X. INSERCIÓN Y PRESENCIA DE LAS AACC El derecho de consumo avanza en el mundo, es un movimiento que traspasa fronteras, se nutre de las experiencias y logros que se van alcanzando en diversas partes, avanza unas veces como en el Perú enfrentando diversas barreras ya sea de los grupos de interés, ya sea por los propios operadores del Estado, pero avanza y va a seguir así. La cosa es: ¿porque avanza en el Perú tan lentamente y en forma deficiente y con tropiezos respecto a nuestros países vecinos y el mundo? Los operadores del Estado se ven muy afectados por las influencias de los grupos de interés y poder, y porque las AACC no son fuertes, son muy débiles, y nos falta una visión distinta comprometida con los jóvenes futuros defensores de los consumidores como interés superior, un desprendimiento y compromiso necesario para garantizar un futuro distinto. PROTECCION INTEGRAL DE LOS CONSUMIDORES, Toda resolución debe cumplir con sancionar debidamente al infractor, hacer cesar los efectos dañinos de la infracción, revertir los efectos dañinos de la infracción, resolviendo definitivamente la causa del ejercicio regular del derecho del consumidor en el INDECOPI. Tratándose de otras comisiones se debe derivar a la Comisión de Protección al Consumidor para que resuelva a favor de los afectados y sancione según su competencia. Por decir cuando existe publicidad engañosa o concertación de precios, la comisión de vista debe derivarlo a la CPC y/o ella debe intervenir directamente, para que tutele los derechos como consumidor afectados por los efectos dañinos de dichas infracciones.
  • 19. 19 El fin de fortalecer a las AACC significa sin duda que cada asociación posea la capacidad de actuar en defensa de los consumidores y usuarios, del Código de Consumo y que lo haga bien, ahí donde sus derechos e intereses son amenazados o desconocidos. También lo es, que posean la capacidad de hacerlo en forma grupal o a nivel nacional, que se puedan asociar entre ellos, generar alianzas y/o gremios, generando cooperación e intercambios positivos, actividades u operativos de mayor envergadura. Poseer una noción de grupo que genera fuerza y poder. También, que posean la capacidad de hacerlo a nivel regional e internacional, aunando esfuerzos a favor de todos los consumidores del hemisferio. Que sus logros y desarrollos se repliquen en otros países, de poder afrontar problemas comunes y sus compartir soluciones, de liderar iniciativas frente a sus pares (asociaciones) de otros países y asistirse mutuamente. Que puedan aplicar y asociarse a reconocidos organismos internacionales en materia de consumo, que tengan acceso a las facilidades o recursos internacionales. La alianza natural es con los organismos gubernamentales competentes de cada país, por ello la Inserción nacional e internacional con organizaciones similares en el mundo, incluye a estos organismos internacionales. Recomendación 10: Sugerencia 17: XI. REPORTE SOBRE LAS AACC EN EL PERÚ, Para un trabajo serio, confiable, consecuente y creíble al objeto de fortalecer a las AACC como aliados del INDECOPI es conocerlas y hacer suyas su problemática y colaborar con las soluciones que requieren. Así a la fecha actual existen 36 AACC inscritas en el Registro Oficial de AACC del INDECOPI, la más reciente es AINCUS. Se puede percibir claramente que la inserción internacional de las AACC prácticamente no existe, que salvo la corriente que inspira la CNP no hay sentido de grupo que coordine intereses comunes, acciones comunes. Debería ser de interés del INDECOPI propiciar el desarrollo en estos extremos, pero la percepción que tenemos es que les incomoda y que existe aversión ha hacerlo. Propiciar el acercamiento entre las AACC nacionales de diversas formas brindándoles un espacio para que se comuniquen y atiendan su problemática y experiencias, en búsqueda de acciones de solución, para ello se requiere mantener actualizado la relación de AACC registradas, (y las no registradas), promocionándolas a los consumidores que pueden y la conveniencia de acudir a ellas. Enlace de acceso a otras AACC de diversos países para que las nacionales se puedan relacionar con ellas, también enlaces con los organismos gubernamentales de otros países en materia de consumo y reguladores, casuística internacional y acceso a material didáctico, de lectura y especializado.
  • 20. 20 Son 23 AACC que se han vuelto a inscribir de las 93 que existían en el Registro anterior, 13 AACC son nuevas. De las 70 son alrededor de 4 que con certeza “ya no existen” y como tres que poseen conflicto de interés al vincularse con el Estado, son casi 18 que no son ubicables esencialmente por deficiencias en la publicación de sus datos en el INDECOPI, pero de estas 18 son 12 que corresponden a AACC registradas después del 2010 (cuando se puso operativo el Código de Consumo). De las 70 sólo era posible contactarse con alrededor de 30 (18 por la razón ya expuesta), lo que hace más de 30 AACC que no había forma posible de contactarse. Para superar esta situación por nuestra parte se ha realizado un seguimiento he investigación para poderlos ubicar unas veces más fácil otras más difíciles, el resultado es que actualmente tenemos capacidad de contactarnos con casi 70 AACC incluidas las 13 nuevas, con cerca de 40 AACC que no han renovado su inscripción en el INDECOPI, con ellos mantenemos en la medida de nuestras limitaciones comunicación telefónica y trato personal. Lo que se quiere decir es que podrían existir en el Registro Oficial del INDECOPI alrededor de casi 75 AACC y no 36, si las cosas se hubieran hecho bien en el INDECOPI como realizar esfuerzos mínimos para contactar AACC que nunca han recibido comunicación alguna y por tanto y consecuentemente porque no confían, no desean saber del INDECOPI, peor si nunca fueron comunicados de la existencia de la directiva para la reinscripción en el Registro Oficial. Lo cierto es que estar en el Registro Oficial del INDECOPI no hace a una AACC, sino su existencia en RRPP (más de 105 AACC), como cualquier persona jurídica puede auspiciar y representar a quien les den ese poder, y también a los consumidores en general. INDECOPI podía ubicarlos en todo el país, contactarlos y generar una red nacional y propiciar trabajar con ellos en operativos de gran envergadura. Hacer desaparecer a 70 AACC ha sido el golpe más duro que han recibido jamás las AACC en el país, y causó un grave quiebre en la integración de ellas que venía ocurriendo a nivel nacional, ahora nosotros en la CNP estamos trabajando en ello con las registradas y las no registradas. Recordemos el escándalo internacional que se dio cuando se le retiró el registro a una asociación de Consumidores en Argentina, acá se hizo con 70 AACC sin la menor consecuencia aparente, aparente. El promedio de miembros de las AACC son de cinco salvo tres o cuatro que poseen muchos más. ¿Cuántas AACC estima el INDECOPI deberíamos contar en el Perú: 30, 100, 200 o más? ¿Podría sustentarlo? Y ¿qué hace al respecto? Sugerencia 18: Fortalecer a las AACC significa promocionarlos ante los consumidores de diversas formas, que resulten visibles en forma efectiva para que los consumidores conozcan que puedan recurrir a ellas para procurar apoyo y representación, la forma más sencilla es mantener actualizado el listado del Registro Oficial y facilitar su acceso, que recientemente había tenido un desfase de casi nueve meses.
  • 21. 21 Sugerencia 19: XII. CAPACITACIÓN. No existe la menor duda que se requiere que los consumidores conozcan sus derechos y los ejerciten, no es malo una cultura del reclamo cuando abusando desconocen tus derechos, de igual forma se requiere que los representantes de los consumidores, las AACC, reciban la mejor y mayor capacitación posible ya a nivel nacional o en el extranjero, propiciar que los abogados vean como oportunidad profesional el derecho de consumo representando a los consumidores y se especialicen en consumo y luego en temas específicas, que los funcionarios estén a la altura y comprometidos con los intereses de los consumidores, que los empresarios y proveedores, sus empleados, conozcan sobre la normativa de consumo para que guíen sus actividades en ese entorno, bajo los límites impuestos por la ley, que los jueces civiles, comerciales, constitucionales y penales, conozcan la ley de consumo y la apliquen, los ejerciten. Lo que no viene ocurriendo. Si bien fortalecer a las AACC es brindarles acceso al conocimiento, también nos vemos fortalecidos cuando los consumidores y los empresarios conocen sobre los derechos y deberes de cada cual; y en base a ello se ejercita positivamente donde se consolida una sociedad ideal y las infracciones se ven reducidas al mínimo, sería la mejor forma de luchar a favor de los intereses de los consumidores, la que debemos aspirar. Para alcanzarlo (si así lo aspiramos) no basta charlas, foros, cursos, etc. Que son importantes pero de carácter limitado, con un público limitado de 20, 40 y no más de 100 o 200 personas. Debe darse en forma masiva y tempranamente, en los colegios, institutos y universidades para que dichos conocimientos se incorporen a la sociedad y prosperen con el tiempo. Sin embargo la capacitación y un público conocedor de sus derechos se opone a los intereses de los infractores, que mediante las infracciones idean formas de maximizar utilidades donde los abogados de los infractores realizan un papel determinante, le dan al conocimiento del derecho de consumo un uso negativo, que sabiendo que no están en lo correcto idean formas legales y cuasi legales, otras veces delictivas, que el infractor logre consolidar su práctica infractora, usando cualquier recurso en esta defensa para encontrar impunidad, sino eludir y minimizar las multas y las costas y costos, utilizando sus conocimientos y “habilidad profesional” para que el infractor (en especial el gran infractor) logre retener para sí las utilidades obtenidas de las infracciones, garantizando la viabilidad y rentabilidad de estas prácticas, finalmente de donde provienen los recursos para pagar sus honorarios. Esto es el abogado del infractor. Fortalecer a las AACC significa también conocer su problemática y quienes son, mantener comunicación o contacto directo, ¿Cómo concertar o congregar voluntades de otra forma? Las AACC no registradas también luchan por los derechos de los consumidores y son una fuerza con la que debemos contar. La mayor parte de AACC registradas en RRPP no desean registrarse en el INDECOPI, porque no confían y jamás recibieron algo del INDECOPI (ni un comunicado), entonces hay que ganar su confianza (son nuestros amigos y aliados, nuestra fuerza), se debe iniciar con las AACC activas, notorias y sobresalientes como nuestros queridos amigos de OPECU, que a pesar de no haberse vuelto a registrar INDECOPI lo presenta como Asociación de Consumidores en su portal, y no podría ser de otra forma en vista de la sobresaliente labor que realiza y que merece todo tipo de reconocimientos.
  • 22. 22 Muchas veces mencionamos del funcionario que actúa como abogado del infractor, pues su intervención y sus resultados obedecen a los intereses de los infractores y es lo propio lo que harían sus abogados, haciendo uso negativo del conocimiento del derecho de consumo. Un INDECOPI comprometido con los intereses de los consumidores, existiendo el Consejo Nacional debe encontrar propuestas idóneas al objetivo de la capacitación como premisa del Estado, luchar y perseverar sin abandonar ese objetivo. Esto los lleva a trabajar con diversos ministerios, con la CODECO, etc. La cosa es que se capacite en materia de consumo a la población en forma masiva, el funcionario que actúa como abogado del infractor se opone y busca eludir esta responsabilidad, las AACC podemos colaborar de diversas formas. Para INDECOPI y las AACC es muy importante, en especial si obedece a un deber del estado, significa cumplir con capacitar y no un mero cumplir con una agenda con un curso anual para 20 o 30 personas de las AACC. Lo mejor es que las propias AACC busquen su capacitación donde estimen más conveniente, la oferta proviene de universidades particulares con costos que van desde los un mil soles a los casi cuatro mil nuevos soles y las materias necesarias no se limitan al derecho de consumo, sino a diversas materias ya administrativas como materias de especialidad según el ámbito de consumo, estos cursos de capacitación se dan a nivel nacional y a nivel internacional. En estos momentos en razón que las AACC no poseen un fondo para solventar estas capacitaciones, nos vemos limitados a cursos económicos o gratuitos, es claro que necesitamos recursos propios para nuestra capacitación. Recomendación 11: Sugerencia 20: Sugerencia 21: Establecer convenios con centros de capacitación nacional e internacional (universidades, etc.) para que las AACC tengan acceso a capacitación de nivel, programar cursos de capacitación y talleres en el propio INDECOPI dirigido a las AACC, buscar formas efectivas de incentivar la su participación en espacial las de provincias. Materializar con acciones este punto. El INDECOPI debe propiciar la difusión del conocimiento del derecho de consumo, desde la población en general, los consumidores, como las AACC, los empresarios y proveedores, también a los infractores. Los funcionarios y abogados del INDECOPI deben utilizar todos sus recursos profesionales y desarrollar formas ingeniosas para que materialice, en especial a nivel de los colegios, institutos y universidades. Capacitación que también lo requieren los operadores del estado, en especial del Poder Judicial, etc. La presencia de funcionarios pro infractor anula cualquier iniciativa y dificulta cualquier desarrollo en este sentido. Donde resulte pertinente y en el CNPC coordinar el desarrollo de una propuesta de capacitación dentro de la curricula obligatoria de los colegios primaria y secundaria, universidades e institutos. Para ello se debe perseverar sin rendirse para lograr el objetivo: una cultura de consumo como parte de la sociedad.
  • 23. 23 XIII. EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE PETICIÓN ADMINISTRATIVA. Nuestra constitución le ha dado rango de derecho constitucional de las personas -por su artículo 2.20- el derecho de poder acercarse a las autoridades competentes del estado para poder solicitar por escrito una determinada acción o comportamiento pudiendo fundamentar dicha solicitud, la cual el funcionario responsable debe dar en un plazo legal (sino razonable) respuesta por escrito si admite o no lo solicitado, debiendo motivar y justificar su decisión para su validez (sin arbitrariedad). Esta es una herramienta de importancia capital para las AACC, que así podemos solicitar diversas medidas o acciones directamente dirigidas al funcionario responsable, que respetando el derecho constitucional de las personas debe responder motivadamente si admite o no lo solicitado. De no vernos satisfechos, porque nunca respondió o lo hizo sin la motivación adecuada, podemos recurrir al control jurisdiccional del PJ por la vía contencioso administrativo o por una acción de amparo a los juzgados constitucionales. Sobre el tema se posee material amplio que se ha desarrollado el último año (2014 – 2015)10 , también solicitudes de diversas peticiones administrativas que no han sido atendidas por el INDECOPI, razón por la cual se inician nuestras primeras acciones legales al respecto como ejercicio regular del derecho. Sugerencia 22: XIV. SOBRE LAS DENUNCIAS MALICIOSAS El caso de la sanción por Denuncia Maliciosa de Piura, una Asociación de Consumidores de la provincia de Piura, cuya actividad se desarrolla en materia de banca y servicios financieros, con un patrimonio que no alcanza a los 10 mil nuevos soles, se tornó incomodo para este sector empresarial y a iniciativa de un banco es sancionada por el INDECOPI con multas que alcanzan la suma de S/. 1’800,000.00, más de 200 veces su capital social, nunca se ha visto que un administrado haya sido sancionado en esa proporción, que supere por 200 veces su capital social. La consecuencia inmediata y efectiva (acaso la buscada) es que en general las AACC en todo el país (entonces cerca de 92 AACC) reducen sus denuncias a casi nada, salvo una Asociación de Consumidores que mantiene o incrementa sus denuncias pero no denuncia a los más grandes. Nos preguntamos: ¿acaso el INDECOPI se entero de alguna forma que se venían 10 Ver, pensando en voz alta de UAK Nº14029 del 15DIC2014, sobre: LA PETICIÓN ADMINISTRATIVA Y LA VIGILANCIA CIUDADANA UN AGRAVIO CONSTITUCIONAL VIGENTE. En: http://goo.gl/CKDRpz INDECOPI para el cumplimiento y respeto de los derechos constitucionales debe desarrollar formas y/o procedimientos para la correcta atención de las Peticiones Administrativas, facilitando y no obstruyendo el ejercicio de este derecho constitucional. Teniendo una atención especial las AACC que representan a los consumidores y abordan temas de interés y de trascendencia.
  • 24. 24 en forma organizada diversas denuncias a nivel nacional? Y fue la medida para frenar de un solo golpe el accionar de las AACC organizadas contra los infractores, si fue producto del azar o la casualidad lo cierto es que logro ese efecto: intimidar a todas las AACC y tornar en peligroso denunciar a los infractores, en especial del sistema financiero. Este es un duro golpe contra las AACC cuyos efectos se mantienen, limitando el accionar de las AACC en la presentación de denuncias, al tornarla en una actividad altamente peligrosa y administrada en forma irregular y arbitraria, casi a dedo, pues la asociación de Piura pertenecía a las AACC organizadas. Se requiere reglas claras frente a la denuncia maliciosas contra las AACC, pues no hay algo similar contra los infractores: una multa por haber incurrido en infracción en forma maliciosa o dolosa, o que haya ejercido su defensa obstruyendo, dilatando o mintiendo durante el procedimiento. Desde la perspectiva de las AACC algunos funcionarios del INDECOPI actuaron favoreciendo a un sector de infractores (ellos lo llamarán: un sector empresarial) y lo lograron, luego al reducir las AACC de 93 a 18 y ahora hasta 36 AACC la capacidad de acción se ha visto limitada y aún no nos logramos recuperar, se han perdido muchos anos en el desarrollo de las AACC y ha causado la desarticulación efectiva de las AACC. ¿Cuándo una asociación de consumidores incurre en una denuncia maliciosa? - Al no obtener el éxito en su denuncia, pues si no es encontrado responsable se trato de una denuncia contra un inocente. - Cuando presentando una denuncia omitió (“mintió”) en su denuncia algunos hechos que posteriormente el denunciado demuestra que si cumplió (cargo de recibido), pese a que el error provino del propio consumidor al que representaba. - Por su retiro del procedimiento, pese a que obedece al accionar del consumidor que representa. Por un lado, pienso que cuando un abogado presenta una denuncia en virtud de auspicio o representación de un cliente, el responsable será no él sino a quien representaba. Pero cuando se trata de una AACC no es así. Por otro lado, pienso que teniendo la pauta clara en su tipificación podemos lograr que se sujete a la propia discrecionalidad del funcionario administrativo, exponiéndonos a la arbitrariedad e inseguridad. Me parece más cercano a lo referente a una denuncia por difamación, donde se concreta en dos supuestos de tipicidad objetiva: a) sabiendas de la falsedad de lo que denuncia, b) sin motivo justificante. Donde para tipicidad subjetiva debe existir (en difamación el animus difamandi) la intencionalidad dolosa de causar un daño o ventaja sobre a quién se denuncia. De no concurrir la tipicidad objetiva y subjetiva, no hay responsabilidad y podemos estar en un legítimo caso de ejercicio regular del derecho de denunciar o de sometimiento al control jurisdiccional.
  • 25. 25 Sugerencia 23: XV. Participación de las AACC en las decisiones que desarrolla el INDECOPI sobre temas sobre las AACC que les pueden afectar y beneficiar. Derecho de los consumidores a ser escuchado Derecho a ser escuchados/as: los intereses de los consumidores deben estar representados en la aplicación de políticas gubernamentales y en el desarrollo de productos y servicios. El 15 de marzo de 1962, el. John F. Kennedy presidente de EE.UU en discurso dirigido al Congreso de su país. "Por definición, el término Consumidores, nos incluye a todos", dijo Kennedy en su discurso ante el Congreso. "Ellos son el grupo económico más amplio que afecta y es afectado por casi cada decisión económica pública o privada. No obstante, es el único grupo importante...cuyas opiniones a menudo no son escuchadas". Este derecho ha sido reconocido por todos los organismos internacionales que de alguna forma ven los derechos de los consumidores, siendo ahora un derecho universal, que se viene equiparando como parte de los Derechos Humanos. Bien el tema no merece mayor discusión porque existe unanimidad, en especial en el discurso político, su desarrollo en este espacio no es necesario. Sin embargo nos corresponde hacer conocer nuestras experiencias, con motivo de la tercera reunión nacional de AACC en noviembre o diciembre del 2013 en el Club Arequipa en Lima, por unanimidad de todas las AACC asistentes (30 AACC de Lima y Provincias) se abordó el tema de las costas y costos donde el INDECOPI regulando los honorarios de los abogados llegaba a cotizar este servicio especializado de consumo hasta en 10 nuevos soles mensuales, El Código de Consumo, en su artículo 154 Prohibiciones a las AACC, en el Inc e) indica: “Actuar con manifiesta temeridad presentando denuncias maliciosas debidamente sancionadas en la vía administrativa o judicial.” Y el artículo 158, responsabilidad de las AACC y sus representantes indica: En caso de producirse daño al proveedor por denuncia maliciosa, son responsables solidarios del daño causado tanto la asociación como los representantes legales de esta que participaron con dolo en el planeamiento o realización de la denuncia. En caso de producirse daño a los consumidores por el mal accionar de la asociación, son responsables tanto la asociación como los representantes de ésta que participaron con dolo o culpa en ello, de acuerdo con las normas del Código Civil. Artículo 106º Procedimiento sancionador a cargo del INDECOPI, inc. e) denuncia maliciosa. Si se desea fortalecer a las AACC, lo mínimo que se debe hacer al respecto es tipificar objetiva y subjetivamente cuando se incurre en denuncia maliciosa y buscar su contrapartida contra los infractores procurando un equilibrio entre las partes y por otro lado para evitar la arbitrariedad de la propia administración, determinar si corresponde algún límite legal teniendo en cuenta el patrimonio de las AACC, si es correcto una multa igual o varias veces mayor que su patrimonio, en contrapartida ¿ acaso se puede multar a un infractor con más que de su patrimonio social o con multas varias veces mayor (5, 20, 100 ó 200 veces?.
  • 26. 26 aceptando las autoridades del INDECOPI presentes: Presidente Tassano, directora Chávez y la Secretaria técnica de la Sala Sra. Cerrón, que esta situación cambiaria, en el entendido que se tomarían medidas pro consumidores. Para ello el presidente de AINCUS (Ubén Atoche Kong) coordinaría y colaboraría con el INDECOPI la perspectiva e intereses de los consumidores desde la experiencia como AACC de todo el país, “se abrió el dialogo”. Inmediatamente se cursó la solicitud formal (diciembre del 2013) para propiciar una primera reunión con el presidente Tassano para abordar los lineamientos básicos para tender el tema de costas y costos en colaboración y apoyo de las AACC, solicitud de reunión que nunca fue atendida –no se otorgó la reunión- las siguientes solicitudes del 2014 siguieron la misma suerte y las llamadas telefónicas tampoco fueron atendidas, hasta que se dio en junio del 2014 la cuarta reunión nacional de AACC en el local del INDECOPI, donde nos comunicaron que saldría pronto una directiva del pleno del INDECOPI reconociendo las costas y costos (entendimos el 100%), por nuestra intervención nos solicitaron que con urgencia en un plazo de cuatro días hagamos llegar las observaciones recogidas de diversas AACC del país en referencia a costas y costos, lo que cumplimos dentro del plazo. Nunca se nos ha brindado reunión para tender el tema, pese a la intervención de la Defensoría del Pueblo y la CODECO, que después de más de un año, en marzo del 2015 recién nos brindaron una reunión para tender el tema del derecho de Petición Administrativa como derecho constitucional que por más de un año veníamos solicitando, por la presión de los entes mencionados, reunión que se limitó a escuchar sin la menor consecuencia o reflexión de parte de la señorita Chávez Ruesta en representación del presidente Tassano y el Gerente Legal señor Tirado Barrera y los representantes de las AACC AINCUS – Ubén Atoche Kong y ASCUSH Paulo Latinez Segura también miembro titular del CNPC. Simplemente cumplieron con escuchar con oídos sordos y sin consecuencia alguna. Actualmente por el tema de las Peticiones Administrativas se están gestionando acciones legales contra los funcionarios responsables. Casi un año después el 06ABR2015 se publicó la directiva Nº 001-2015/TRI-INDECOPI, donde finalmente se autoriza al INDECOPI a regular o graduar las costas y costos, manteniendo la misma situación que se quería superar, que afectan los intereses de los consumidores favoreciendo a los infractores, que de no superarse el impase se tomarán las acciones legales pertinentes. Sugerencia 24: POR TANTO: Damos por presentada nuestras observaciones dentro del plazo que nos han otorgado, precisando que no son limitativas y pueden ser ampliadas en oportunidades futuras, pues la problemática de las AACC es muy amplia y se deben haber omitido algunos pasajes relevantes. INDECOPI para guardar congruencia con su expresada voluntad de fortalecer a las AACC debe atender su derecho a ser escuchados sin levantar barreras que impidan su concreción, que no vasta ser escuchados en temas que pueden afectar sus intereses y de los consumidores sino abrir el dialogo para arribar a medidas que efectivamente se orienten en ese sentido. Las futuras solicitudes de reunión deben ser diligentemente atendidas con responsabilidad y no por un mero cumplimiento de un deber.