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CUESTIONARIO
1. ¿Cuál es la entidad encargada de facilitar el accesode la MYPE a las compras
estatales?
PROMPYME
2. ¿Qué es el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña
Empresa-CODEMYPE? ¿Cuáles son sus funciones?
Es un órgano adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Las funciones del CODEMYPE son:
 Aprobar el Plan Nacional de promoción y formalización para la
competitividad y desarrollo de las MYPE que incorporen las prioridades
regionales por sectores, señalando los objetivos y metas correspondientes.
 Contribuir a la coordinación y armonización de las políticas y acciones
sectoriales, de apoyo a las MYPE, a nivel nacional, regional y local.
 Supervisar el cumplimiento de las políticas, los planes, los programas y
desarrollar las coordinaciones necesarias para alcanzar los objetivos
propuestos, tanto a nivel de Gobierno Nacional como de carácter Regional
y Local.
 Promover la activa cooperación entre las instituciones del sector público
y privado en la ejecución de programas.
 Promover la asociatividad y organización de la MYPE, como consorcios,
conglomerados o asociaciones.
 Promover el acceso de la MYPE a los mercados financieros, de desarrollo
empresarial y de productos.
 Fomentar la articulación de la MYPE con las medianas y grandes
empresas promoviendo la organización de las MYPE proveedoras para
propiciar el fortalecimiento y desarrollo de su estructura económico
productiva.
 Contribuir a la captación y generación de la base de datos de informac ión
estadística sobre la MYPE.
3. ¿Qué cambios ocurre cuando uno de los socios es extranjero?
Ocurre problema de tiempo, puesto que los trámites a realizar en este caso son
diversos y requieren un intercambio de documentación con el país donde el socio
extranjero tenga su residencia.
En primer lugar, si el socio extranjero no va a estar presente en el momento de la
constitución, deberá otorgar un poder a una persona que resida en el país donde
se creara la empresa para que lo represente ante el notario que haya de otorgar la
escritura.
Si el socio extranjero fuera una sociedad, será el representante de la misma quien
otorgue el poder compareciendo ante un notario de su país que será el encargado
de redactar el documento. Este apoderamiento deberá contener ciertas menciones
exigidas por la legislación peruana.
El siguiente paso será la obtención del N.I.E del socio extranjero. Este trámite es
imprescindible para poder realizar cualquier tipo de transacción económica en
Peru, y en especial, para desempeñar un cargo en la administración de una
sociedad. El N.I.E puede solicitarlo el representante legar ante la policía peruana,
o bien el mismo interesado presentando su solicitud en la embajada o consulado
peruano de su país de residencia.
Para la obtención de este documento deberá aportarse el impreso de solicitud
normalizado; pasaporte original y fotocopia y justificación de su relación de
intereses con Peru. A continuación, el socio extranjero tendrá que hacer la
aportación a capital indicando en la transferencia a la cuenta de la sociedad la
finalidad de la misma.
Es posible también que una sociedad peruano tenga un administrador extranjero
que no resida en el país, sea o no socio. Incluso una compañía extranjera podría
desempeñar el cargo de administrador.
4. ¿Por qué las ONGs son exoneradas de los impuestos?
Las ONG son organizaciones privadas, no estatales y sin fines de lucro, que
buscan llenar el vacío que deja el Estado con las atenciones a la población
necesitada.
En Perú (al igual que en muchos países en vías de desarrollo), existen ONG locales
y extranjeras (ENIEX). Cada año se constituyen y al mismo tiempo otros dejan de
operar por diversos motivos como: falta de financiamiento, trabas administrativas
para la exoneración, entre otros.
Como las ONG son entidades que no generan utilidades, existen normas que
regulan la exoneración del Impuesto a la Renta y de acuerdo con el inciso c) Art.
18º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta (Dec Supremo
Nº 179-2004-EF, 08.12.04), no son sujetos pasivos del impuesto a la renta, o sea
están exoneradas del Impuesto a la Renta en el país: “Las fundaciones legalmente
establecidas, cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente alguno
o varios de los siguientes fines: cultura, investigación superior, beneficencia,
asistencia social y hospitalaria y beneficios sociales para los servidores de las
empresas; fines cuyo cumplimiento deberá acreditarse con arreglo a los
dispositivos legales vigentes sobre la materia”
En amparo a ello, las ONG inician su solicitud de exoneración de Impuesto a la
Renta, pero la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria – SUNAT tiene ciertos procedimientos que hacen que las ONG se
empeñen en adecuar su estatuto en forma literal o sea encasillen su estatuto en lo
que indica la norma, siendo esto un perjuicio para las ONG en sentido de su misión
para las que fueron creadas. Estas “trabas administrativas” hacen que algunas
ONG constituidas por personas filántropas dejen de existir, ya sea por las
modificaciones de sus estatutos y en otros casos por las constantes observaciones
que formula la SUNAT
Los candados en las normas tributarias en materia de exoneración de Impuesto a
la Renta de las ONG, hacen que pasen mucho tiempo en la adecuación de sus
estatutos, algunos perdiendo su norte de aporte por la modificación que sufre.
Debido a que algunas ONG desvían sus capitales amparándose en la exoneración
del Impuesto a la Renta, ha creado en la Superintendencia Nacional de Aduanas
y de Administración Tributaria – SUNAT una cierta desconfianza y es por ello
que ahora es casi imposible lograr la exoneración de dicho impuesto.
8. ¿Qué es una APP?
De acuerdo al Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1012, las Asociaciones Público –
Privadas (APP) son modalidades de participación de la inversión privada en las que se
incorpora experiencia, conocimientos, equipos, tecnología, y se distribuyen riesgos y
recursos, preferentemente privados, con el objeto de crear, desarrollar, mejorar, operar o
mantener infraestructura pública o proveer servicios públicos.
En una APP participan el Estado, a través de alguna de las entidades públicas establecidas
en la norma, y uno o más inversionistas privados.
Las Asociaciones Público – Privadas pueden clasificarse de la siguiente manera:
1. Autosostenible: Aquella que satisfaga las siguientes condiciones:
 Demanda mínima o nula garantía financiada por parte del Estado. De acuerdo al
artículo 4 del Reglamento, punto 4.1, se considera garantías mínimas si no superan
el 5% del Costo Total de Inversión, el que no incluye los costos de operación y
mantenimiento. La metodología para los cálculos requeridos será publicada por
Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas.
 Las garantías no financieras tengan una probabilidad nula o mínima de demandar
el uso de recursos públicos, es decir, que la probabilidad del uso de recursos
públicos no sea mayor al 10%, para cada uno de los primeros 5 años de ejecución
del proyecto. La metodología para los cálculos requeridos será publicada por
Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas.
2. Cofinanciada: aquella que requiera del cofinanciamiento o del otorgamiento o
contratación de garantías financieras o garantías no financieras que tengan una
probabilidad significativa de demandar el uso de recursos públicos.
Es importante mencionar, que tal y como menciona el artículo 5º del Decreto Legislativo
Nº 1012, en todas las etapas vinculadas a la provisión de infraestructura pública y/o
prestación de servicios públicos bajo la modalidad de Asociación Público – Privada
(APP), se contemplarán los siguientes principios:
1. Valor por dinero: Establece que un servicio público debe ser suministrado por aquel
privado que pueda ofrecer una mayor calidad a un determinado costo o los mismos
resultados de calidad a un menor costo. De esta manera, se busca maximizar la
satisfacción de los usuarios del servicio así como la optimización del valor del dinero
proveniente de los recursos públicos.
2. Transparencia: Toda la información cuantitativa y cualitativa que se utilice para la
toma de decisiones durante las etapas de evaluación, desarrollo, implementación y
rendición de cuentas de un proyecto de inversión llevado a cabo en el marco de la presente
norma deberá ser de conocimiento ciudadano, bajo el principio de publicidad establecido
en el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM.
3. Competencia: Deberá promoverse la búsqueda de la competencia a fin de asegurar
eficiencia y menores costos en la provisión de infraestructura y servicios públicos, así
como evitar cualquier acto anticompetitivo y/o colusorio.
4. Asignación adecuada de riesgos: Deberá existir una adecuada distribución de los
riesgos entre los sectores público y privado. Es decir, que los riesgos deben ser asignados
a aquel con mayores capacidades para administrarlos a un menor costo, teniendo en
consideración el interés público y el perfil del proyecto.
5. Responsabilidad presupuestal: Deberá considerarse la capacidad de pago del Estado
para adquirir los compromisos financieros, firmes y contingentes, que se deriven de la
ejecución de los contratos celebrados dentro del marco de la presente norma, sin
comprometer la sostenibilidad de las finanzas públicas ni la prestación regular de los
servicios.
9. ¿Qué tipo de asociaciones constituye el Programa de Autoempleo y
Microempresa PRODAME?
El PRODAME constituye asociaciones empresariales. El artículo 80 del Código Civil
nos indica que una Asociación es una organización estable de personas naturales o
jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo.
El Programa PRODAME puede constituir empresas de las siguientes modalidades
empresariales:
 Empresas Individuales Responsabilidad Limitada E.I.R.L. Sociedades
Comerciales de Responsabilidad Limitada S.R.L. Sociedades Anónimas
Cerradas S.A.C Sociedades Anónimas S.A.
 El número de socios no puede ser mayor de 20 personas.
 El capital aportado deberá estar suscrito y pagado totalmente, siendo el monto
mínimo de S/. 1,000 hasta un máximo de ocho (8) UIT.
10. ¿Cuál es la diferencia entre Persona Natural con negocio y Persona
Jurídica?
La diferencia radica en la responsabilidad que tiene cada una de ellas ante problemas
que puedan surgir con terceros. Asimismo, a diferencia de la "Persona Natural", la
Persona Jurídica, es toda aquella empresa que la Ley reconoce derechos y puede
contraer obligaciones civiles y es apta para ser representada judicial y extrajudicial.
11. ¿Cuáles son los beneficios de formalizar una empresa como Persona
Jurídica?
Las Personas Jurídicas pueden:
 Participar en concursos públicos y adjudicaciones como proveedores de bienes y
servicios.
 Tienen mayor facilidad para acceder al sistema de crédito formal.
 En casos fortuitos (pérdidas) responden frente a obligaciones con terceros sólo
por el monto de capital aportado.
 No tienen ninguna limitación para realizar negocios con otras empresas y
competir en el mercado nacional e internacional.
 El propietario o socio y sus familiares trabajadores de la empresa gozan de
seguro y beneficios sociales.
 Conocen el rendimiento de sus inversiones a través de la evaluación de sus
resultados económicos contables.
 Pueden expandir su empresa ampliando su capital social o abriendo nuevas
filiales.
12. ¿Qué es el RENAMYPE?
Es el Registro Nacional de Asociaciones Empresariales de la Micro y Pequeña Empresa.
El RENAMYPE es único a nivel nacional. Las Direcciones Regionales de Trabajo y
Promoción del Empleo tendrán a cargo el RENAMYPE, en Lima está a cargo de la
Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa.
13. ¿Qué implica la asociación empresarial?
Las Asociaciones Empresariales podrían definirse como organizaciones de carácter
privado basadas en acuerdos entre empresas o empresarios miembros que se unen formal
y públicamente para promover el logro de condiciones favorables para el conjunto, para
apoyarse entre ellas y para defender intereses comunes en un campo y territorio
determinado, con la finalidad de desarrollar distintas funciones.
las principales acciones que tienen las Asociaciones Empresariales dentro de su plan de
acción:
 La negociación colectiva laboral
 El planteamiento de conflictos colectivos de trabajo
 El diálogo social
20. ¿Qué es una empresa unipolar?
Una empresa unipersonal o empresa individual es aquella en la cual el propietario es una
sola persona, dicha persona será quien reciba todas las ganancias que genere la actividad
económica de la empresa; sin embargo así como se beneficiará de las utilidades, también
se responsabilizará de las pérdidas que se originen, aún a costa de su patrimonio.
Este tipo de empresas se caracterizan por no tener socios en su acta constitutiva, por lo
que el dueño es un solo sujeto, el cual de manera independiente y autónoma, realiza de
forma personal y permanente una actividad económica con fines de lucro. Jurídicamente
las empresas unipersonales tiene la obligación de responder ante terceros, con la totalidad
de sus bienes, es decir su responsabilidad es ilimitada.
Esta forma de empresa es una de las más simples de establecer, por lo general son empresa
pequeñas, muchas veces de carácter familiar.
Según las leyes, una vez que esta empresa sea inscrita en el registro mercantil, adquiere
personalidad jurídica. Para su constitución es necesario que se redacte un escrito en donde
se refleje: nombre, documento de identidad, dirección y domicilio del propietario, razón
social de la empresa, seguido de la palabra unipersonal, de no llamarse así, se entenderá
que el dueño responderá de manera ilimitada, el domicilio, el tiempo de permanencia;
esto si no fuere indefinido, Una explicación de manera detallada y completa de la
actividad principal, el monto establecido como capital, especificando los bienes aportados
y su valor, La dirección y administración, la cual le corresponderá al empresario único,
quien aprobará todas las decisiones esenciales, referente a los estados financieros,
informes administrativos, utilidades, etc.
Las empresas unipersonales tienen la ventaja de ser fáciles de constituir, puesto que todos
los trámites y formalidades necesarios para su creación son sencillos. Sin embargo estas
clases de entes económicos, carecen de organización, por lo que para una sola persona
resultaría dificultoso conseguir el capital, ya que tendría que recuperar todos los fondos
de la empresa. Otro punto negativo sería que el dueño, tendría responsabilidad ilimitada
de todas las deudas contraídas por la empresa. De igual manera, si la empresa tiene éxito,
lo normal es que surjan los riesgos, estos riesgos con el tiempo tienden a crecer, por lo
que el propietario debe tomar opciones que minimicen estos riesgos una de ellas es la de
formar una empresa individual de responsabilidad limitada.
21. ¿Qué necesito hacer para asegurar que estoy al día con la agencia tributaria?
En este caso, debemos tener en cuenta que si la deuda ya es firme, es decir, hay una
resolución definitiva (y no una propuesta de liquidación provisional), la gestión de su
pago y la eliminación de la misma corresponderá a los órganos de recaudación, y no a el
departamento del impuesto que corresponda (IRPF, IVA, sociedades, etc.). Por ello,
tendremos que pedir cita previa a través de la web de la Agencia Tributaria con la oficina
asignada a nuestro domicilio fiscal (que será, en los casos normales, la que ha gestionado
el expediente que ha dado lugar a la deuda), donde podrán informarnos y, en su caso,
ayudarnos a resolver el pago de dicha deuda.
CUALES SON LOS TIPOS DE PERSONAS JURIDICAS
1. EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (E.I.R.L)
Es una persona jurídica, regida por la Ley N° 21621 integrada por una sola persona. El
aporte que efectúa para su constitución lo hará mediante declaración unilateral. Tiene
dos opciones:
 Designar a una persona para que sea el Gerente General de la Empresa,
 O ser el mismo el Titular gerente de la Empresa.”
Órganos de la Empresa:
Titular: Órgano máximo de la empresa que tiene a su cargo la decisión de los bienes y
actividades
Gerencia: Órgano que tiene a su cargo la administración y representación de la empresa
y es designado por el Titular.
El Titular puede asumir el cargo de Gerente, en cuyo caso tendrá· las facultades, deberes
y responsabilidades de ambos cargos, debiéndose denominársela Titular Gerente.
2. SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L)
Es una forma societaria cuyo origen y algunas características son propias de las
sociedades personalistas. La responsabilidad de los socios esta· limitada a su aporte. El
número de socios en esta sociedad va de 2 a 20. La estabilidad del capital social significa
que el fondo del capital no puede ser modificado libremente sino con ciertas garantías y
que en ningún caso es lícito devolver a los socios sus aportaciones, ni contabilizar como
ganancia lo que en realidad es parte del capital social.
Las participaciones, al no ser títulos valores como las acciones, requieren para su
transferencia de una nueva escritura pública debidamente inscrita en el registro mercantil,
lo que vendría a ser una limitación a su libre transmisión. Para que el socio lleve a cabo
la transferencia de participaciones, debe comunicarlo por escrito al gerente; y los otros
socios tienen un plazo de 30 días para adquirir esa participación individualmente.
Además, la adquisición por cualquier título de participaciones sociales debe ser
comunicada por escrito a la sociedad indicando el nombre, estado civil y domicilio del
nuevo socio.
”Órganos de la Empresa
 Junta General de Socios: Lo conforman el total de socios de la empresa.
 Gerente: Encargado de la dirección y administración de la sociedad, goza de las
facultades generales y especiales de representante procesal
 Sub Gerente: Reemplaza al Gerente en caso de ausencia
3. SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.)
La Sociedad Anónima goza de una especial organización y características que la
convierten en el principal vehículo de la actividad comercial. Es una sociedad netamente
capitalista, en donde el capital está representado por acciones que son títulos valores
negociables e indivisibles y que poseen un mecanismo jurídico propio y dinámico,
orientado a separar la propiedad de la administración de la sociedad. Se compone por un
mínimo de 2 socios.
Órganos de la Empresa
 Junta General de Accionistas: es el Órgano supremo de la sociedad, esta·
integrado por el total de socios.
 Directorio: es el Órgano colegiado, elegido por la Junta General de Accionistas.
En ningún caso el número de directores es menor de tres (3).
 Gerente: es nombrado por el Directorio. Es el representante legal y administrador
de la empresa
 Sub-Gerente: reemplaza al Gerente en caso de ausencia.
4. SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA (S.A.C.)
Es una modalidad de la Sociedad Anónima pensada para los pequeños negocios, pues no
es compleja en sus Órganos administrativos. La S.A.C., o también llamadas “familiares”,
son aquellas sociedades creadas por un mínimo de socios que se conocen entre sí. Las
cualidades personales de los socios tienen una especial validez e importancia, en donde
el factor con fianza, supera al factor capital.
Este tipo de sociedad cuenta con un mínimo de dos socios hasta un máximo de veinte.
Esto no implica que vea limitada su posibilidad de manejar grandes capitales. Las S.A.C.
no deben inscribir sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores, así mismo
tienen la posibilidad de no contar con un Directorio, el mismo que es facultativo; en este
caso, las atribuciones de representación legal y de gestión de la Sociedad, recaerán en el
Gerente General.
”Órganos de la Empresa
 Junta General de Accionistas: es el Órgano supremo de la sociedad, esta·
integrado por el total de socios que conforman la empresa.
 Gerente: es la persona en quien recae la representación legal y de gestión de la
sociedad, es quien convoca a la Junta de Accionistas.
 Sub-Gerente: reemplaza al gerente en caso de ausencia.
 El Directorio es facultativo.
IV CUESTIONARIO
5.¿ elaborar un diagrama de flujo para la construcción de su empresa
USUARIO
DECIDE
PERSONA NATURAL
RUC SUNAT
PERSONA JUDIRICA:
E.I.R.L., S.R.L. Y S.A.
ELBORACION DE
MINUTAS DE

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Cuestionarios

  • 1. CUESTIONARIO 1. ¿Cuál es la entidad encargada de facilitar el accesode la MYPE a las compras estatales? PROMPYME 2. ¿Qué es el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa-CODEMYPE? ¿Cuáles son sus funciones? Es un órgano adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Las funciones del CODEMYPE son:  Aprobar el Plan Nacional de promoción y formalización para la competitividad y desarrollo de las MYPE que incorporen las prioridades regionales por sectores, señalando los objetivos y metas correspondientes.  Contribuir a la coordinación y armonización de las políticas y acciones sectoriales, de apoyo a las MYPE, a nivel nacional, regional y local.  Supervisar el cumplimiento de las políticas, los planes, los programas y desarrollar las coordinaciones necesarias para alcanzar los objetivos propuestos, tanto a nivel de Gobierno Nacional como de carácter Regional y Local.  Promover la activa cooperación entre las instituciones del sector público y privado en la ejecución de programas.  Promover la asociatividad y organización de la MYPE, como consorcios, conglomerados o asociaciones.  Promover el acceso de la MYPE a los mercados financieros, de desarrollo empresarial y de productos.  Fomentar la articulación de la MYPE con las medianas y grandes empresas promoviendo la organización de las MYPE proveedoras para propiciar el fortalecimiento y desarrollo de su estructura económico productiva.  Contribuir a la captación y generación de la base de datos de informac ión estadística sobre la MYPE. 3. ¿Qué cambios ocurre cuando uno de los socios es extranjero? Ocurre problema de tiempo, puesto que los trámites a realizar en este caso son diversos y requieren un intercambio de documentación con el país donde el socio extranjero tenga su residencia. En primer lugar, si el socio extranjero no va a estar presente en el momento de la constitución, deberá otorgar un poder a una persona que resida en el país donde se creara la empresa para que lo represente ante el notario que haya de otorgar la escritura.
  • 2. Si el socio extranjero fuera una sociedad, será el representante de la misma quien otorgue el poder compareciendo ante un notario de su país que será el encargado de redactar el documento. Este apoderamiento deberá contener ciertas menciones exigidas por la legislación peruana. El siguiente paso será la obtención del N.I.E del socio extranjero. Este trámite es imprescindible para poder realizar cualquier tipo de transacción económica en Peru, y en especial, para desempeñar un cargo en la administración de una sociedad. El N.I.E puede solicitarlo el representante legar ante la policía peruana, o bien el mismo interesado presentando su solicitud en la embajada o consulado peruano de su país de residencia. Para la obtención de este documento deberá aportarse el impreso de solicitud normalizado; pasaporte original y fotocopia y justificación de su relación de intereses con Peru. A continuación, el socio extranjero tendrá que hacer la aportación a capital indicando en la transferencia a la cuenta de la sociedad la finalidad de la misma. Es posible también que una sociedad peruano tenga un administrador extranjero que no resida en el país, sea o no socio. Incluso una compañía extranjera podría desempeñar el cargo de administrador. 4. ¿Por qué las ONGs son exoneradas de los impuestos? Las ONG son organizaciones privadas, no estatales y sin fines de lucro, que buscan llenar el vacío que deja el Estado con las atenciones a la población necesitada. En Perú (al igual que en muchos países en vías de desarrollo), existen ONG locales y extranjeras (ENIEX). Cada año se constituyen y al mismo tiempo otros dejan de operar por diversos motivos como: falta de financiamiento, trabas administrativas para la exoneración, entre otros. Como las ONG son entidades que no generan utilidades, existen normas que regulan la exoneración del Impuesto a la Renta y de acuerdo con el inciso c) Art. 18º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta (Dec Supremo Nº 179-2004-EF, 08.12.04), no son sujetos pasivos del impuesto a la renta, o sea están exoneradas del Impuesto a la Renta en el país: “Las fundaciones legalmente establecidas, cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente alguno o varios de los siguientes fines: cultura, investigación superior, beneficencia, asistencia social y hospitalaria y beneficios sociales para los servidores de las empresas; fines cuyo cumplimiento deberá acreditarse con arreglo a los dispositivos legales vigentes sobre la materia” En amparo a ello, las ONG inician su solicitud de exoneración de Impuesto a la Renta, pero la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT tiene ciertos procedimientos que hacen que las ONG se empeñen en adecuar su estatuto en forma literal o sea encasillen su estatuto en lo que indica la norma, siendo esto un perjuicio para las ONG en sentido de su misión
  • 3. para las que fueron creadas. Estas “trabas administrativas” hacen que algunas ONG constituidas por personas filántropas dejen de existir, ya sea por las modificaciones de sus estatutos y en otros casos por las constantes observaciones que formula la SUNAT Los candados en las normas tributarias en materia de exoneración de Impuesto a la Renta de las ONG, hacen que pasen mucho tiempo en la adecuación de sus estatutos, algunos perdiendo su norte de aporte por la modificación que sufre. Debido a que algunas ONG desvían sus capitales amparándose en la exoneración del Impuesto a la Renta, ha creado en la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT una cierta desconfianza y es por ello que ahora es casi imposible lograr la exoneración de dicho impuesto. 8. ¿Qué es una APP? De acuerdo al Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1012, las Asociaciones Público – Privadas (APP) son modalidades de participación de la inversión privada en las que se incorpora experiencia, conocimientos, equipos, tecnología, y se distribuyen riesgos y recursos, preferentemente privados, con el objeto de crear, desarrollar, mejorar, operar o mantener infraestructura pública o proveer servicios públicos. En una APP participan el Estado, a través de alguna de las entidades públicas establecidas en la norma, y uno o más inversionistas privados. Las Asociaciones Público – Privadas pueden clasificarse de la siguiente manera: 1. Autosostenible: Aquella que satisfaga las siguientes condiciones:  Demanda mínima o nula garantía financiada por parte del Estado. De acuerdo al artículo 4 del Reglamento, punto 4.1, se considera garantías mínimas si no superan el 5% del Costo Total de Inversión, el que no incluye los costos de operación y mantenimiento. La metodología para los cálculos requeridos será publicada por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas.  Las garantías no financieras tengan una probabilidad nula o mínima de demandar el uso de recursos públicos, es decir, que la probabilidad del uso de recursos públicos no sea mayor al 10%, para cada uno de los primeros 5 años de ejecución del proyecto. La metodología para los cálculos requeridos será publicada por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas.
  • 4. 2. Cofinanciada: aquella que requiera del cofinanciamiento o del otorgamiento o contratación de garantías financieras o garantías no financieras que tengan una probabilidad significativa de demandar el uso de recursos públicos. Es importante mencionar, que tal y como menciona el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1012, en todas las etapas vinculadas a la provisión de infraestructura pública y/o prestación de servicios públicos bajo la modalidad de Asociación Público – Privada (APP), se contemplarán los siguientes principios: 1. Valor por dinero: Establece que un servicio público debe ser suministrado por aquel privado que pueda ofrecer una mayor calidad a un determinado costo o los mismos resultados de calidad a un menor costo. De esta manera, se busca maximizar la satisfacción de los usuarios del servicio así como la optimización del valor del dinero proveniente de los recursos públicos. 2. Transparencia: Toda la información cuantitativa y cualitativa que se utilice para la toma de decisiones durante las etapas de evaluación, desarrollo, implementación y rendición de cuentas de un proyecto de inversión llevado a cabo en el marco de la presente norma deberá ser de conocimiento ciudadano, bajo el principio de publicidad establecido en el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. 3. Competencia: Deberá promoverse la búsqueda de la competencia a fin de asegurar eficiencia y menores costos en la provisión de infraestructura y servicios públicos, así como evitar cualquier acto anticompetitivo y/o colusorio. 4. Asignación adecuada de riesgos: Deberá existir una adecuada distribución de los riesgos entre los sectores público y privado. Es decir, que los riesgos deben ser asignados a aquel con mayores capacidades para administrarlos a un menor costo, teniendo en consideración el interés público y el perfil del proyecto. 5. Responsabilidad presupuestal: Deberá considerarse la capacidad de pago del Estado para adquirir los compromisos financieros, firmes y contingentes, que se deriven de la
  • 5. ejecución de los contratos celebrados dentro del marco de la presente norma, sin comprometer la sostenibilidad de las finanzas públicas ni la prestación regular de los servicios. 9. ¿Qué tipo de asociaciones constituye el Programa de Autoempleo y Microempresa PRODAME? El PRODAME constituye asociaciones empresariales. El artículo 80 del Código Civil nos indica que una Asociación es una organización estable de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo. El Programa PRODAME puede constituir empresas de las siguientes modalidades empresariales:  Empresas Individuales Responsabilidad Limitada E.I.R.L. Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada S.R.L. Sociedades Anónimas Cerradas S.A.C Sociedades Anónimas S.A.  El número de socios no puede ser mayor de 20 personas.  El capital aportado deberá estar suscrito y pagado totalmente, siendo el monto mínimo de S/. 1,000 hasta un máximo de ocho (8) UIT. 10. ¿Cuál es la diferencia entre Persona Natural con negocio y Persona Jurídica? La diferencia radica en la responsabilidad que tiene cada una de ellas ante problemas que puedan surgir con terceros. Asimismo, a diferencia de la "Persona Natural", la Persona Jurídica, es toda aquella empresa que la Ley reconoce derechos y puede contraer obligaciones civiles y es apta para ser representada judicial y extrajudicial. 11. ¿Cuáles son los beneficios de formalizar una empresa como Persona Jurídica? Las Personas Jurídicas pueden:
  • 6.  Participar en concursos públicos y adjudicaciones como proveedores de bienes y servicios.  Tienen mayor facilidad para acceder al sistema de crédito formal.  En casos fortuitos (pérdidas) responden frente a obligaciones con terceros sólo por el monto de capital aportado.  No tienen ninguna limitación para realizar negocios con otras empresas y competir en el mercado nacional e internacional.  El propietario o socio y sus familiares trabajadores de la empresa gozan de seguro y beneficios sociales.  Conocen el rendimiento de sus inversiones a través de la evaluación de sus resultados económicos contables.  Pueden expandir su empresa ampliando su capital social o abriendo nuevas filiales. 12. ¿Qué es el RENAMYPE? Es el Registro Nacional de Asociaciones Empresariales de la Micro y Pequeña Empresa. El RENAMYPE es único a nivel nacional. Las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo tendrán a cargo el RENAMYPE, en Lima está a cargo de la Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa. 13. ¿Qué implica la asociación empresarial? Las Asociaciones Empresariales podrían definirse como organizaciones de carácter privado basadas en acuerdos entre empresas o empresarios miembros que se unen formal y públicamente para promover el logro de condiciones favorables para el conjunto, para apoyarse entre ellas y para defender intereses comunes en un campo y territorio determinado, con la finalidad de desarrollar distintas funciones. las principales acciones que tienen las Asociaciones Empresariales dentro de su plan de acción:  La negociación colectiva laboral  El planteamiento de conflictos colectivos de trabajo  El diálogo social
  • 7. 20. ¿Qué es una empresa unipolar? Una empresa unipersonal o empresa individual es aquella en la cual el propietario es una sola persona, dicha persona será quien reciba todas las ganancias que genere la actividad económica de la empresa; sin embargo así como se beneficiará de las utilidades, también se responsabilizará de las pérdidas que se originen, aún a costa de su patrimonio. Este tipo de empresas se caracterizan por no tener socios en su acta constitutiva, por lo que el dueño es un solo sujeto, el cual de manera independiente y autónoma, realiza de forma personal y permanente una actividad económica con fines de lucro. Jurídicamente las empresas unipersonales tiene la obligación de responder ante terceros, con la totalidad de sus bienes, es decir su responsabilidad es ilimitada. Esta forma de empresa es una de las más simples de establecer, por lo general son empresa pequeñas, muchas veces de carácter familiar. Según las leyes, una vez que esta empresa sea inscrita en el registro mercantil, adquiere personalidad jurídica. Para su constitución es necesario que se redacte un escrito en donde se refleje: nombre, documento de identidad, dirección y domicilio del propietario, razón social de la empresa, seguido de la palabra unipersonal, de no llamarse así, se entenderá que el dueño responderá de manera ilimitada, el domicilio, el tiempo de permanencia; esto si no fuere indefinido, Una explicación de manera detallada y completa de la actividad principal, el monto establecido como capital, especificando los bienes aportados y su valor, La dirección y administración, la cual le corresponderá al empresario único, quien aprobará todas las decisiones esenciales, referente a los estados financieros, informes administrativos, utilidades, etc. Las empresas unipersonales tienen la ventaja de ser fáciles de constituir, puesto que todos los trámites y formalidades necesarios para su creación son sencillos. Sin embargo estas
  • 8. clases de entes económicos, carecen de organización, por lo que para una sola persona resultaría dificultoso conseguir el capital, ya que tendría que recuperar todos los fondos de la empresa. Otro punto negativo sería que el dueño, tendría responsabilidad ilimitada de todas las deudas contraídas por la empresa. De igual manera, si la empresa tiene éxito, lo normal es que surjan los riesgos, estos riesgos con el tiempo tienden a crecer, por lo que el propietario debe tomar opciones que minimicen estos riesgos una de ellas es la de formar una empresa individual de responsabilidad limitada. 21. ¿Qué necesito hacer para asegurar que estoy al día con la agencia tributaria? En este caso, debemos tener en cuenta que si la deuda ya es firme, es decir, hay una resolución definitiva (y no una propuesta de liquidación provisional), la gestión de su pago y la eliminación de la misma corresponderá a los órganos de recaudación, y no a el departamento del impuesto que corresponda (IRPF, IVA, sociedades, etc.). Por ello, tendremos que pedir cita previa a través de la web de la Agencia Tributaria con la oficina asignada a nuestro domicilio fiscal (que será, en los casos normales, la que ha gestionado el expediente que ha dado lugar a la deuda), donde podrán informarnos y, en su caso, ayudarnos a resolver el pago de dicha deuda. CUALES SON LOS TIPOS DE PERSONAS JURIDICAS 1. EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (E.I.R.L) Es una persona jurídica, regida por la Ley N° 21621 integrada por una sola persona. El aporte que efectúa para su constitución lo hará mediante declaración unilateral. Tiene dos opciones:
  • 9.  Designar a una persona para que sea el Gerente General de la Empresa,  O ser el mismo el Titular gerente de la Empresa.” Órganos de la Empresa: Titular: Órgano máximo de la empresa que tiene a su cargo la decisión de los bienes y actividades Gerencia: Órgano que tiene a su cargo la administración y representación de la empresa y es designado por el Titular. El Titular puede asumir el cargo de Gerente, en cuyo caso tendrá· las facultades, deberes y responsabilidades de ambos cargos, debiéndose denominársela Titular Gerente. 2. SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L) Es una forma societaria cuyo origen y algunas características son propias de las sociedades personalistas. La responsabilidad de los socios esta· limitada a su aporte. El número de socios en esta sociedad va de 2 a 20. La estabilidad del capital social significa que el fondo del capital no puede ser modificado libremente sino con ciertas garantías y que en ningún caso es lícito devolver a los socios sus aportaciones, ni contabilizar como ganancia lo que en realidad es parte del capital social. Las participaciones, al no ser títulos valores como las acciones, requieren para su transferencia de una nueva escritura pública debidamente inscrita en el registro mercantil, lo que vendría a ser una limitación a su libre transmisión. Para que el socio lleve a cabo la transferencia de participaciones, debe comunicarlo por escrito al gerente; y los otros socios tienen un plazo de 30 días para adquirir esa participación individualmente. Además, la adquisición por cualquier título de participaciones sociales debe ser comunicada por escrito a la sociedad indicando el nombre, estado civil y domicilio del nuevo socio. ”Órganos de la Empresa  Junta General de Socios: Lo conforman el total de socios de la empresa.  Gerente: Encargado de la dirección y administración de la sociedad, goza de las facultades generales y especiales de representante procesal  Sub Gerente: Reemplaza al Gerente en caso de ausencia
  • 10. 3. SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.) La Sociedad Anónima goza de una especial organización y características que la convierten en el principal vehículo de la actividad comercial. Es una sociedad netamente capitalista, en donde el capital está representado por acciones que son títulos valores negociables e indivisibles y que poseen un mecanismo jurídico propio y dinámico, orientado a separar la propiedad de la administración de la sociedad. Se compone por un mínimo de 2 socios. Órganos de la Empresa  Junta General de Accionistas: es el Órgano supremo de la sociedad, esta· integrado por el total de socios.  Directorio: es el Órgano colegiado, elegido por la Junta General de Accionistas. En ningún caso el número de directores es menor de tres (3).  Gerente: es nombrado por el Directorio. Es el representante legal y administrador de la empresa  Sub-Gerente: reemplaza al Gerente en caso de ausencia. 4. SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA (S.A.C.) Es una modalidad de la Sociedad Anónima pensada para los pequeños negocios, pues no es compleja en sus Órganos administrativos. La S.A.C., o también llamadas “familiares”, son aquellas sociedades creadas por un mínimo de socios que se conocen entre sí. Las cualidades personales de los socios tienen una especial validez e importancia, en donde el factor con fianza, supera al factor capital. Este tipo de sociedad cuenta con un mínimo de dos socios hasta un máximo de veinte. Esto no implica que vea limitada su posibilidad de manejar grandes capitales. Las S.A.C. no deben inscribir sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores, así mismo tienen la posibilidad de no contar con un Directorio, el mismo que es facultativo; en este caso, las atribuciones de representación legal y de gestión de la Sociedad, recaerán en el Gerente General.
  • 11. ”Órganos de la Empresa  Junta General de Accionistas: es el Órgano supremo de la sociedad, esta· integrado por el total de socios que conforman la empresa.  Gerente: es la persona en quien recae la representación legal y de gestión de la sociedad, es quien convoca a la Junta de Accionistas.  Sub-Gerente: reemplaza al gerente en caso de ausencia.  El Directorio es facultativo. IV CUESTIONARIO 5.¿ elaborar un diagrama de flujo para la construcción de su empresa USUARIO DECIDE PERSONA NATURAL RUC SUNAT PERSONA JUDIRICA: E.I.R.L., S.R.L. Y S.A. ELBORACION DE MINUTAS DE