2. REINO DE GUATEMALA
- Adquisición de las riquezas de las colonias.
Tierras
Indios (esclavos)
Oro y plata
- Dinastía Austrias
La Donación Papal era el fundamento jurídico esencial para su dominio en América.
- Sistema de Dominio
Poder de la Iglesia
Reyes de España – Patronato Real
(SIGLO XVII)
3. TRATADOS DE PALACIOS RUBIOS Y DE PAZ
(REQUERIMIENTO) (1,513)
- Derechos sobre la Mano de Obra Indígena
Obstaculizada por la política colonizadora.
La Corona impidió que la adjudicación de mano
de obra gozará simultáneamente poderes
judiciales y administrativos
- Consejo de Indias-
- Leyes de Burgos:
Consejo de Indias.
Súbditos del Rey.
Impuestos.
“Libertad”.
Autoridad.
Mayor actividad militar. (presencia inglés)
4. EL DERECHO INDIANO (XVI - XVIII)
preceptos dictados para su aplicación especial en los
territorios de las Indias Occidentales por los altos organismos
de gobierno.
Rey.
Consejo de Indias.
Casa de Contratación de Sevilla.
Autoridades Locales.
Potestad Legislativa ---- Corona
5. PRINCIPALES APORTES O ACONTECIMIENTOS
LEGALES EN LA COLONIA
Real Audiencia de Guatemala: Era un organismo dedicado
básicamente a la administración de justicia, pero también
tuvo funciones ejecutivas.
Requerimiento.
Repartimiento.
Encomienda
Modificación por las LEYES NUEVAS
6. REPARTIMIENTO
Institución en la cual consistía en que los indígenas tenían
que trabajar forzosamente para los conquistadores.
Prestación laboral forzosa. – herrados-
Considerados propiedad privada.
Surgen los “salarios”.
Edad de los aptos laboralmente.
Pedro de Alvarado (1,524).
Oposición por los frailes.
7. ENCOMIENDA
Era un sistema o proceso que generaba un impuesto que se
tenía que pagar a los conquistadores y el encomendero tenía
la obligación de cristianizar a los indígenas que estaban a su
cargo y mantener caballo y armas para defender la soberanía
real, sin pena de perder los derechos sobre la encomienda.
Educación y cristianización.
Latín-Castellano.
Comida, techo, prenda.
Pago-Tributo.
Prohibición de traslado de región.
8. OTRAS DISPOSICIONES
LEGALES
El impuesto del papel sellado se reguló en 1638. Todas las
escrituras e instrumentos públicos debían hacerse en este
tipo de papel. El sello correspondía a la “calidad del
género”.
El tributo, como se ha indicado, era una obligación de los
indígenas. En el Reino de Guatemala, la Corona autorizó a
finales del siglo XVI que las mujeres contribuyeran con 4
reales (1/2 peso). Cuando un varón huía del pueblo, la
mujer debía asumir el pago del tributo.
http://biblioteca.usac.edu.gt/tesis/14/14_0479.pdf
https://digi.usac.edu.gt/bvirtual/informes/puihg/INF-1999-050.pdf
https://icefi.org/sites/default/files/pags_1-64.pdf
https://wikiguate.com.gt/epoca-colonial/#Autoridades_durante_la_colonizacion_de_Guatemala
http://epocacolonialdeguatemala.blogspot.com/