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MCAMAZONAS SRL Agencia Despachante de Aduana, presta servicios de Despacho
Aduanero desde hace 35 años , creada el año 1988 por nuestro socio fundador Sr. Lucio
Canedo Barrientos quien visualizó una empresa con sólidos cimientos y que actualmente
seguimos con este legado brindando el servicio de despacho aduanero de importación,
exportación, admisiones temporales, reexpediciones, reembarques y otros relacionados
con el comercio exterior.
Como parte de nuestras metas y una de las más importantes se encuentra la de fidelizar a
nuestros socios comerciales brindándoles la seguridad con un proceso eficiente dentro de
sus procesos de Importación y representándolos ante la Administración Aduanera con
profesionalismo .
En la gestión 2022 uno de los grandes logros obtenidos fue el ser catalogados por la Aduana Nacional como
Operadores de Comercio Exterior con Adecuado Comportamiento (OAC) con este gran paso se nos da la
oportunidad de ser certificados como Operador Económico Autorizado (OEA) para lo cuál aún estamos en
proceso de cumplir con todos los requisitos , esto demuestra nuestro compromiso en brindar un servicio
impecable, seguro y eficiente a nuestros socios comerciales(clientes).
I M P O R T A C I Ó N
¿Qué es importar?
Sobre la Importación
Get a modern PowerPoint
Get a modern PowerPoint
Es el proceso de internación de mercancías provenientes de territorio extranjero a
territorio nacional.
Puede realizarse la importación de vehículos, comestibles, hasta artículos
tecnológicos como software entre otros, conforme a normativa.
La importación, implica el traslado de estas mercancías por vías marítimas,
fluviales, aéreas y terrestres.
Decisión 571 – Valor en Aduanas de las Mercancías Importadas (CAN)
Ley Nº 2492 del 02/08/2003, del “Código Tributario Boliviano”
Ley Nº 1990 del 28/07/1999, “Ley General de Aduanas”
Decreto Supremo Nº 25870 del 11/08/2000, “Reglamento a la Ley General de
Aduanas”
Normativa Aduanera
Cadena Logística
Marítimo - Terrestre
Negociación
01
02 03
04
05
06
07
Proveedor,
negociación y
transacción Embarque de la
Mercancía
Llegada a Deposito
Aduanero
Gestión del
Despacho Aduanero
Carga a Transporte
Terrestre
Sorteo de Canal
Retiro de Mercancía
Negociación
01
02 03
04
05
06
07
Cadena Logística
Aéreo
Proveedor,
negociación y
transacción Embarque de la
Mercancía
Descarga de la
Mercancía
Llegada a Deposito
Aduanero
Gestión del
Despacho Aduanero
Sorteo de Canal
Retiro de Mercancía
¿Quienes forman parte de este proceso?
Actividad
Determinan mediante
negociación la forma de pago,
medio de pago, INCOTEMS.
A Proveedor
Importador
B Transporte
C
Agencia
Despachante de
Aduana
D Concesionario
Tipos de Transporte
Marítimo
Carretero
Aéreo
Férreo
Actividad
Verificación documental,
asesoramiento, elaboración de
la Declaración de Mercancía
Actividad
Almacenamiento y custodia de
la mercancía.
(ADUANA NACIONAL –
CONTROL Y FISCALIZACION
EN IMPORTACION Y
EXPORTACION)
A B C D
Modalidades de Despacho
Despacho
General
Despacho
Anticipado
Despacho
Inmediato
La mercancía llega a Recinto Aduanero, y se encuentra
bajo un régimen de deposito temporal.(60 dias).
Deberá contar con toda la documentación soporte y
elaborar la Declaración de Mercancías, para su posterior
aceptación o validación en sistemas.
El importador procede al pago de tributos y
automáticamente el sistema realizada la asignación de
canal.
En caso de CANAL VERDE se procede al levante
automático.
Se realiza la constancia de entrega y concluye con el pase
de salida.
Canal Amarillo:Aforo documental con plazo de 24 hrs
desde la asignación al técnico de aduana.(1 dia hábil.)
Canal Rojo:Aforo documental y físico con plazo de 48 hrs
desde la asignación del técnico de aduana.(2 dia hábiles.)
El declarante procede a la elaboración de la
Declaración de Mercancías, (valida o acepta en
sistema).
Realizada esta acción, se procede al pago de tributos
aduaneros.
El proceso debe realizarse antes del arribo de las
mercancías a territorio nacional.
Se encuentra sujeta a regularización en sistema de la
Aduana Nacional.
Con el arribo de la mercancía se procede a la
Asignación de Canal en Aduana de Frontera.
La totalidad de la mercancía debe estar amparada en
1 solo documento de embarque y consignada a 1 solo
consignatario
Serán sometidas las mercancías conforme al Art.
129 de RLGA.(lista de las mercancías que se pueden
amparar:animales vivos,medicamentos,mercancia
refrigerada,etc.)
Puede ser realizado hasta un día antes del arribo de
las mercancías o dentro de los tres días hábiles
subsiguientes al arribo de las mismas.
Se aceptara únicamente en el caso de mercancías
urgentes según el Art. 130 del RGLA, la asignación
de canal antes del pago de tributos aduaneros.
Regularización:
Para las alcanzadas por el Art. 130 del RGLA = 30
días.
Con exención de tributos = 60 días.
Otras mercancías = 20 días.
Modalidades de Despacho
Despacho en Zona
de Custodia
Despacho
bajo D.S. 2295
La declaración de mercancías deberá encontrarse
en estado MEMORIZADA.
La mercancía llega a recinto aduanero, como
mercancía sin descarga.
El concesionario procede a la emisión del Parte de
Recepción sin Descarga en el plazo de 4 horas.
La Declaración de Mercancías deber ser aceptada
/ validada y pagada en el plazo de 2 días
posteriores al arribo de la mercancías.
Se procede a la Asignación de canal y levante
según corresponda.
Se encuentran mercancías sujetas a D.S 2295 y
las Resoluciones Ministeriales No. 139 y 016.
Estas mercancías serán sujetas a nacionalización
en Aduana de Frontera.
No corresponde en caso de cargas sueltas y
tampoco si existen mas de tres diferentes Partidas
Arancelarias sometidas a esta modalidad.
El Parte de Recepción es emitido en el plazo
máximo de una (1) hora.
La Declaración de Mercancías debe ser realizada
dentro del plazo de una (1) hora.
Se permite el despacho parcial
para mercancías amparadas en
un misma factura comercial,
siempre que estas sean
homogéneas o constituyan una
unidad funcional.
DOCUMENTOS
SOPORTES
IMPORTANCIA | DATOS A
CONSIGNAR |
“La documentación en el Despacho Aduanero es la
esencia del mismo, esta nos otorga lineamientos
importantes dentro del proceso, brindando dentro de
estos, los datos de la mercancía, valor, gastos y otros.
Además de ser nuestro respaldo dentro de cualquier
proceso de Control Aduanero.”
Documentos Soporte
Conforme al Articulo.- 111 del RLGA, ese señala que
previo a la elaboración de la Declaración de Mercancías,
deberá contar con los documentos siguiente:
Factura
Comercial
Documento de
Embarque
Parte de
Recepción
Lista de
Empaque
Declaración Jurada
del Valor
Póliza de
Seguro
Gastos
Portuarios
Factura Gastos de
Transporte
Certificado de
Origen
Certificados /
Autorizaciones
Documento Soporte
Factura Comercial
Es un documento legal emitido por el vendedor (exportador) al
comprador (importador) durante la transacción internacional y
funciona como una prueba de la venta entre comprador y
vendedor.
Respecto a los datos mínimos que debe contener una Factura
Comercial, tenemos los señalados en la Resolucion Nº 1684
(Supranacional) y las Resoluciones de Directorio e Instructivos
emitidos por la Aduana Nacional, por ello la factura comercial
debe cumplir con lo siguiente:
Reflejar el precio realmente pagado y por pagar
Ser un documento original y definitivo
Debe ser expedida por el vendedor de la mercancía
Carecer de borrones, adulteraciones enmendaduras
Adicional deberá cumplir con lo requisitos conforme al
ejemplo:
Conforme a Instructivo AN-GEGPC-I-No 13/2019, en
amparo del Decreto Supremo N° 772 de 19/01/2011,
se determino como documentos financieros los
siguientes:
Cheque
Certificado
Bancario
Voucher
Comprobante
Swift
Bancario
Documento Soporte
Documento Financiero
ACUERDOS DE COMPLEMENTACION
ECONOMICA
Son alianzas bilaterales o multilaterales que tienen como objetivo promover el máximo
aprovechamiento de los factores de producción y estimular la complementación
económica.
ACE
36
CAN
ACE
66
ACE
22
El formulario fue aprobado por el
Comité de Representantes de la
ALADI.
Las Partes Signatarias del Acuerdo
de Complementación Económica N°
36 Bolivia – MERCOSUR, adoptaron
su propio formato de formulario.
El formulario del Certificado de
Origen del ACE 66 entre Bolivia y
México lo emite el exportador y de
conformidad con su Instructivo.
El formulario fue aprobado por el
Comité de Representantes de la
ALADI.
3
ACE
47
ACE
VEN -
BOL
El principal objetivo de incentivar la
generación y crecimiento de las
corrientes de comercio entre ambos
países,
Para mantener las preferencias
arancelarias otorgadas de manera
recíproca del 100% al universo
arancelario.
El Certificado de Origen es un documento por el cual se acredita que las
mercancías que se van a exportar, han cumplido con las Normas de Origen
de un determinado Acuerdo Comercial o Régimen Preferencial, por lo que,
pueden beneficiarse de las Preferencias Arancelarias.
Criterio Documental
1. Sin borrones, tachaduras o
enmiendas.
2. Datos correctos del país de
exportación e importación.
3. Señalar las siglas de Acuerdo.
4. Si son varias mercancías, debe estar
individualizado por partida arancelaria.
5. La descripción y clasificación
arancelaria deben estar en el
documento.
6. La Factura Comercial debe
corresponder a la señalada en el
Certificado de Origen.
7. Tiene validez de 180 días.
8. Emitido hasta 60 días después de la
Factura Comercial.
9. No puede superar los 10 días hábiles
posteriores al embarque.
Documento Soporte
Certificado de Origen
CERTIFICACIONES Y
AUTORIZACIONES
PREVIAS
Abg. Marcia Centellas Moreira
CERTIFICACIONES PARA EL DESPACHO ADUANERO
ARTÍCULO 84.- Los procedimientos para asegurar y
verificar el cumplimiento de las medidas sanitarias y
fitosanitarias y la aplicación del Código Alimentario
(CODEX) establecido por la Organización Mundial del
Comercio (OMC), deberán limitarse a lo estrictamente
razonable y necesario, de acuerdo con el Reglamento
De acuerdo a normativa nacional y la Organización Mundial del Comercio, las Certificaciones
deben adjuntarse al momento de la aceptación de la Declaración de Mercancías. Estas deberán
estar vigentes al momento de aceptación de la Declaración de Mercancías.
El Articulo 119 (CERTIFICACIÓN PARA EL DESPACHO
ADUANERO) señala que la certificación debe
encontrarse emitida antes de la aceptación de la
Declaración de Mercancía.
La Certificación para el Despacho Aduanero debe
encontrarse vigente al momento de la aceptación de la
Declaración de Mercancías.
Las entidades o instituciones que se encuentren a cargo
de las certificaciones, deberán proceder a extender la
misma en el plazo no mayor a diez (10) hábiles desde el
momento de la solicitud.
Se puede realizar toma de muestras para proceder con el
análisis del producto y este debe ser estrictamente la
necesaria.
Lo dispuesto en el Artículo 119 no es aplicable a productos
farmacéuticos y medicamentos bajo prescripción médica expresa
para uso personal del destinatario, en una cantidad no superior a
tres (3) unidades (cajas o frascos), excepto aquellos que contengan
sustancias controladas según la Ley N° 913, de 16 de marzo de
2017, de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas, o
Sustancias Agotadoras del Ozono.
AUTORIZACIONES PREVIAS PARA EL DESPACHO ADUANERO
De acuerdo a normativa nacional en su Articulo 118 del RLGA, las autorizaciones previas deben
ser emitidas previo al embarque de las Mercancías y deberán encontrarse vigentes al momento del
arribo a territorio nacional.
La Autorización Previa deberá estar vigente al momento
del ingreso de la mercancía a territorio nacional, la misma
que será presentada por el transportista adjunto al
Manifiesto Internacional de Carga, ante la Aduana
Nacional en el Exterior o la Aduana de Ingreso, según
corresponda
La Certificación para el Despacho Aduanero debe
encontrarse vigente al momento de la aceptación de la
Declaración de Mercancías.
Las entidades o instituciones que se encuentren a cargo
de la elaboración de las Autorizaciones Previas, deberán
extender la misma en el plazo no mayor a diez (10)
hábiles desde el momento de la solicitud.
El ingreso de las mercancías que incumplan con la presentación de la
Autorización Previa, dará lugar al comiso y otras sanciones legales que
correspondan de acuerdo a normativa vigente.
FORMAS Y MEDIOS DE PAGO INTERNACIONAL
Abog. MarciaCentellas Moreira
¿QUÉ?... ¿NO SON
LO MISMO?
DIFERENCIAENTREFORMASYMEDIOSDEPAGO
FORMASDEPAGO
Son los diferentes acuerdos entre comprador y vendedor para determinar el
momento del pago de la mercancía. Este momento de pago esta en relación al
embarquey/oentregadelbien.
MEDIOINTERNACIONALDEPAGO
Instrumentosmercantilesmedianteloscualessematerializalaformadepagodeuna
transacciónacordadaentrelaspartes.
FORMAS DE PAGO
INTERNACIONAL
Las formas de pago se basan en acuerdo resultantes entre el exportador
(vendedor) y el importador (comprador), con relación al momento del pago de
losmontosdedinerocorrespondiente alatransferencia delapropiedad.
Pago Anticipado
El comprador realiza el pago al vendedor antes de que la mercancía haya sido enviada. Así mismo conforme a normativa aduanera y
la Resolucion Directorio Nº RD 01-012-19 de fecha 26/03/2019, señala que es el pago total o parcial correspondiente a la compra de la
mercancía importada, la realiza (en nuestro caso el importador) antes de que se realice el embarque o la entrega de los documentos
queculminanlatransferencia delapropiedaddelamercancía.
Es también denominado de la siguiente forma: Cash in Advance o Pre-payment. En este tipo de pago comúnmente se realiza mediante
transferencias bancarias,contarjetasdecréditoochequesinternacionales.
Pago al Contado
En términos generales se puede decir que un pago al contado es aquel que se realiza en el momento mismo de la transacción
(compra/venta).
Por otro lado la normativa aduanera señala que el pago al contado corresponde al PAGO TOTAL correspondiente a la compra de
mercancíasimportadas, queel importadordebehacerefectivoen el momentoen queserealice latransacción, estetambiéndebeser
antesdelembarque,contraentregadelosdocumentososituacióndeacuerdolostérminospactados.
Esdenominadotambiéneninglescomo:(CASH).
Pago a Contra Entrega
Se puede decir que es el pago mediante el cual el importador paga la mercancía al transportista contra su entrega. En algunos casos
elimportadorpagalamercancíaalaempresadetransportequeselaentrega.
Del mismo modo, la Administración Aduanera a determinado que este es el pago total correspondiente a la compra de la mercancía
importada, que el importador deberá hacer al momento de entrega de la misma por parte de la empresa de transporte, la cual puede
actuarcomoagentedecobrodelatransacciónporencargodelexportador.
Estambiéndenominadodelasiguienteforma:Cashon Delivery.
Pago a Crédito
Una compra a crédito es aquella en la que el pago se difiere, total o parcialmente. De esta manera, la deuda que queda por pagarse se
demorauntiempoygeneralmenteselesumanintereses.
Pago total o parcial correspondiente a la compra de la mercancía importada, que el importador deberá hacer efectivo a la compra de
la mercancía en forma diferida, en las fechas acordadas entre el exportador y el importador según la factura comercial o contrato de
compraventainternacionalsuscritoentreambos.
Elvendedorenvíalas mercancíasjunto con unplazodecréditodeterminado.Esteperiodoesnormalmentede30, 60o90días,durante
loscualeselcompradordebeprocederaefectuarelpagocompletodelatransacción.
Pago en cuenta
Corriente
Es el Pago total o parcial, correspondiente a la compra de la mercancía importada, que el importador debe hacer efectivo en forma
diferida (variante del pago a crédito); esta forma de pago se emplea cuando existe una relación periódica, estable y confiable entre el
exportador–importador.
Por ello en forma genérica diremos que es el producto financiero, recogido en un contrato, mediante el cual el cliente puede ingresar
dinero en la entidad, y puede obligar a ésta su devolución en cualquier momento. Es habitual también que se le llame “depósito a la
vista”.
Las cuentas abiertas se recomiendan habitualmente sólo cuando el vendedor está tratando con compradores de elevada reputación,
para compradores y vendedores que tienen una relación de confianza o para exportaciones de un valor relativamente bajo que
minimizaelriesgo.
Pago en consignación
En términos mas generales, se refiere a que en una consignación, el comprador extranjero sólo está obligado a completar el pago
después de haber vendido las mercancías al consumidor final. A cambio, el comprador se hace responsable de gestionar la venta de
lasmercancíasalclientefinal.
Es el pago total o parcial, correspondiente a la compra de la mercancía importada, que el importador deberá hacer efectivo en forma
diferida (variante del pago a crédito); solo cuando el distribuidor en Bolivia ha vendido la mercancía en el mercado nacional, toda vez
que la transacción de consignación internacional se basa en el acuerdo contractual en el cual el distribuido extranjero recibe,
gestiona yvendelosbienesdelexportador,quien retieneelderecho sobre losbieneshastaqueseanvendidos.
Dados los elevados riesgos, los vendedores que escojan la consignación como medio de pago internacional deberían cerciorarse de
que disponen de una cobertura adecuada por parte del seguro, que pueda cubrir tanto el valor de las mercancías durante el tránsito,
comocualquierdañocausadoporimpagos.
MEDIOS DE PAGO
INTERNACIONAL
Todas las transacciones realizadas en el comercio exterior cualesquiera que
sean las formas de pago acordadas entre el vendedor y el comprado
requieren de un medio o sistema, o una combinación de estos medios para
realizarelpagodelaoperación.
Efectivo:
Consiste en que el importador debe efectuar el pago de la suma correspondiente a la compra de la mercancía en forma directa al
exportador, sin el establecimiento de garantías o compromisos por parte de las entidades financieras intermediarias a ser utilizadas,
requiriendolosservicios deestasentidadessimplementehaganefectivodichopago.
Directo
Pagoenformadebilletesymonedas.
Cheque:
Ordendepagoemitidaporel comprador(importador),contrasupropiacuenta
en una entidad bancaria, mediante la cual autoriza al vendedor (exportador)
retirarunadeterminadacantidaddedinerodesucuenta.
Orden de Pago Simple:
Es una petición que cursa el ordenante a su banco para que pague a un tercer
(beneficiario) una determinada cantidad de dinero, de manera directa o a
travésdeunbancointermediarios.
Cobranza
Medio de pago utilizado cuando el exportador una vez que ha realizado el embarque de la mercancía y ha obtenido la documentación
hace la entrega de esta a otro banco, para que este se encargue de la entrega a través de los corresponsales al importador, y se
procedaconelpagocontraentrega.
Remesa Simple
Medio de pago por el cual el exportador entrega a un banco un documento
financiero (letra de cambio o pagare) emitido por el importador, para que
procedaagestionarsucobro.
Remesa Documentaria
Medio de pago caracterizado por el envió que realiza el banco del exportador
de los documentos que acreditan la propiedad de la mercancía mas aun
documento financiero (letra de cambio o pagare) a otro banco requiriendo su
pago.Coninstruccionesprecisasde serentregadosalimportadorcontrapago
oalaaceptacióndelosefectos.
Carta de Crédito
Medio de pago,bajo el cual el Bancoasume un compromiso, obrandoa petición y deconformidadcon las instrucciones del cliente, por el
que se obliga a pagar a un tercero un determinado importe contra entrega por parte de este de determinados documentos exigidos que
demuestrenquesehancumplidolostérminosycondicionesestipuladas.
Los créditos documentarios, son utilizados normalmente cuando las condiciones de pago pactadas son al contado o al crédito, o una
combinación de las mimas y mediante su uso, se consigue minimizar los riesgos que asumen tanto el importador como el exportador en
latransaccióncomercial.
Crédito Documentario
Medio de pago en el cual el importador da una orden a su banco para que
pague al exportador, en el momento en que el banco del exportador le
presenta la documentación exigida dentro del tiempo limite especificado,
cumpliéndosetodoslostérminosycondicionespactadas.
INCOTERMS
2020
E
C
Aspectos previos
Consignar INCOTERMS en Factura
Comercial.-
Para una adecuada interpretación
entre vendedor y comprador , es
necesario que se consigne de manera
completa el termino Incoterms que se
está utlizando en la compraventa
internacional.
Ej:INCOTERMS 2020 / FCA-
CRICIUMA-SC-BRASIL
35
¿Qué son los INCOTEMS?
Diremos que son términos o reglas ,
requisitos de una operación de
compraventa internacional. Estos se
encargan de determinar cuando y
donde se producirá la transmisión de
los riesgos y las obligaciones en
cuanto a los costos, quien corre a
cargo de ellos y otros factores en
relación con este tipo de
transacciones.
Definición
Son un conjunto de términos de tres
letras que regulan las
responsabilidades de las empresas en
los contratos de compraventa de
mercancías.
C
F
D
“
36
Clasificación de los INCOTERMS
37
Los INCOTEMS para un mejor entendimiento
se clasifican en cualquier modo de
transporte(multimodal) y transporte marítimo
,vías navegables interiores(rios,lagos).
EXW – En Fábrica lugar designado cuando pone la
mercancia a disposición del comprador (fabrica o
almacen)y puede ser o no instalaciones del vendedor.
38
Modalidad Multimodal
Embalaje y verificación Vendedor
Carga Comprador
Transporte Comprador
Transporte en origen Comprador
Costo de Manipulación (Exportación) Comprador
Aduana de Exportación Comprador
Aduana de Importación Comprador
Coste de manipulación (Importación) Comprador
Descarga y recepción (Destino) Comprador
Transporte de interior (Destino) Comprador
Seguro Comprador
FCA – Franco Porteador ,lugar de entrega designado
instalaciones del vendedor , cargado en medio de transportes
dispuestos por el comprador.
39
Modalidad Multimodal
Embalaje y verificación Vendedor
Carga Vendedor
Transporte Comprador
Transporte en origen Vendedor
Costo de Manipulación (Exportación) Comprador
Aduana de Exportación Vendedor
Aduana de Importación Comprador
Coste de manipulación (Importación) Comprador
Descarga y recepción (Destino) Comprador
Transporte de interior (Destino) Comprador
Seguro Comprador
CPT - Transporte Pagado Hasta destino designado en poder
del porteador(transporte)contratado por el comprador.
40
Modalidad Multimodal
Embalaje y verificación Vendedor
Carga Vendedor
Transportista Vendedor
Transporte en origen Vendedor
Costo de Manipulación (Exportación) Vendedor
Aduana de Exportación Vendedor
Aduana de Importación Comprador
Coste de manipulación (Importación) Comprador
Descarga y recepción (Destino) Comprador
Transporte de interior (Destino) Comprador
Seguro Comprador
CIP- Transporte y Seguro Pagados Hasta destino designado en
poder del porteador (transporte)contratado por el comprador
41
Modalidad Multimodal
Embalaje y verificación Vendedor
Carga Vendedor
Transportista Vendedor
Transporte en origen Vendedor
Costo de Manipulación (Exportación) Vendedor
Aduana de Exportación Vendedor
Aduana de Importación Comprador
Coste de manipulación (Importación) Comprador
Descarga y recepción (Destino) Comprador
Transporte de interior (Destino) Comprador
Seguro Vendedor
DAP -Entrega en lugar de destino designado a disposicón del
comprador, sin descarga en el medio de transporte de llegada .
42
Modalidad Multimodal
Embalaje y verificación Vendedor
Carga Vendedor
Transportista Vendedor
Transporte en origen Vendedor
Costo de Manipulación (Exportación) Vendedor
Aduana de Exportación Vendedor
Aduana de Importación Comprador
Coste de manipulación (Importación) Vendedor
Descarga y recepción (Destino) Comprador
Transporte de interior (Destino) Vendedor
Seguro Vendedor
DPU - Entregada en Lugar Descargada ,en
lugar de destino designado .
43
Modalidad Multimodal
Embalaje y verificación Vendedor
Carga Vendedor
Transportista Vendedor
Transporte en origen Vendedor
Costo de Manipulación (Exportación) Vendedor
Aduana de Exportación Vendedor
Aduana de Importación Comprador
Coste de manipulación (Importación) Vendedor
Descarga y recepción (Destino) Comprador
Transporte de interior (Destino) Vendedor
Seguro Vendedor
DDP -Entregada con Derechos Pagados,en lugar de destino
designado a disposición del comprador en el medio de
transporte de llegada .
44
Modalidad Multimodal
Embalaje y verificación Vendedor
Carga Vendedor
Transportista Vendedor
Transporte en origen Vendedor
Costo de Manipulación (Exportación) Vendedor
Aduana de Exportación Vendedor
Aduana de Importación Vendedor
Coste de manipulación (Importación) Vendedor
Descarga y recepción (Destino) Comprador
Transporte de interior (Destino) Vendedor
Seguro Vendedor
FAS – Franco Al Costado del Buque,en puerto
de embarque designado en el muelle o barcaza
45
Modalidad Marítimo
Embalaje y verificación Vendedor
Carga Vendedor
Transporte Comprador
Transporte en origen Vendedor
Costo de Manipulación (Exportación) Comprador
Aduana de Exportación Vendedor
Aduana de Importación Comprador
Coste de manipulación (Importación) Comprador
Descarga y recepción (Destino) Comprador
Transporte de interior (Destino) Comprador
Seguro Comprador
FOB – Franco a Bordo , en puerto de embarque designado a
bordo del buque procurado por el importador .
46
Modalidad Marítimo
Embalaje y verificación Vendedor
Carga Vendedor
Transporte Comprador
Transporte en origen Vendedor
Costo de Manipulación (Exportación) Vendedor
Aduana de Exportación Vendedor
Aduana de Importación Comprador
Coste de manipulación (Importación) Comprador
Descarga y recepción (Destino) Comprador
Transporte de interior (Destino) Comprador
Seguro Comprador
CFR – Costo y Flete PUERTO DE DESTINO
DESIGNADO,ENTREGADA A BORDO DEL BUQUE
47
Modalidad Marítimo
Embalaje y verificación Vendedor
Carga Vendedor
Transportista Comprador
Transporte en origen Vendedor
Costo de Manipulación (Exportación) Vendedor
Aduana de Exportación Vendedor
Aduana de Importación Comprador
Coste de manipulación (Importación) Comprador
Descarga y recepción (Destino) Comprador
Transporte de interior (Destino) Comprador
Seguro Comprador
CIF -Costo, Seguro y Flete PUERTO DE DESTINO DESIGNADO
ENTREGADA A BORDO DEL BUQUE.
48
Modalidad Marítimo
Embalaje y verificación Vendedor
Carga Vendedor
Transportista Vendedor
Transporte en origen Vendedor
Costo de Manipulación (Exportación) Vendedor
Aduana de Exportación Vendedor
Aduana de Importación Comprador
Coste de manipulación (Importación) Comprador
Descarga y recepción (Destino) Comprador
Transporte de interior (Destino) Comprador
Seguro Vendedor
LIQUIDACION ADUANERA
Aspectos previos que debes saber…
No debemos olvidar que
necesitamos tener
establecido nuestro gastos
de transporte, seguro y otros
gastos.
La descripción, cantidad
y origen de la mercancía
debe ser precisa.Para
aplicar correctamente la
subpartida arancelaria.
Verifica bien tu
documentación, revisa
tipo de cambio y otras
que afecten al valor.
¿Por qué es importante la liquidación?
Ley N° 1990 “Ley General de Aduanas”, menciona en su:
ARTÍCULO 12.- La determinación de la obligación tributaria aduanera se efectúa mediante:
a) Liquidación realizada por el Despachante de Aduana.
b) Autoliquidación efectuada por el consignante o exportador de la mercancía.
c) Liquidación realizada por la administración aduanera, cuando corresponda. En los supuestos del Artículo anterior,
la deuda aduanera se determinará mediante liquidación efectuada por la administración aduanera.
Decreto Supremo N° 25870 “Reglamento a Ley General de Aduanas”, por otro lado indica en su:
ARTÍCULO 6° (OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA).- La obligación tributaria aduanera se origina al producirse
los hechos generadores de tributos a que se refiere el artículo 8 de la Ley, perfeccionándose éstos con la aceptación
de la declaración de mercancías por la administración aduanera. Se entiende aceptada la declaración de mercancías
en el momento de la validación de la misma. Los tributos aduaneros que se deben liquidar y pagar por la importación,
serán los vigentes a la fecha de dicha validación.
El sujeto pasivo en la obligación tributaria aduanera es: el consignante, consignatario o importador, contribuyente, así
como el Despachante de Aduana y la Agencia Despachante de Aduana, como responsables solidarios, cuando éstos
hubieran actuado en el despacho aduanero
¿Qué nos dice la normativa sobre la
liquidación?
Decreto Supremo N° 25870 “Reglamento a Ley General de Aduanas”, menciona en su:
ARTICULO 8. (LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN ADUANERA) La liquidación de los tributos
aduaneros que realice el Declarante estará sujeta a la revisión a posteriori de la Aduana Nacional, en
tanto no se produzca la prescripción de la acción de la administración tributaria para el cobro de dichos
tributos.
En los casos de ilícitos aduaneros, la liquidación de los tributos será efectuada por la administración
aduanera.
ARTÍCULO 20. (BASE IMPONIBLE) La base imponible sobre la cual se liquida el gravamen arancelario
está constituida por el valor de transacción de la mercancía, determinado por los métodos de valoración
establecidos por el Título Octavo de la Ley y de este reglamento, más los gastos de carga y descarga
más el costo de transporte y seguro hasta la aduana de frontera, entendiéndose ésta como aduana de
ingreso al país.
Aspectos previos que debes saber…
La correcta clasificación
arancelaria, es base fundamental
para el calculo de los tributos a
pagar.Ya que en Bolivia el GA es
diferenciado :5-10-15-20-30 y
40%
Con la aceptación de la
Declaración, se generara
una obligación tributaria.
El responsable conforme
a normativa de la
correcta liquidación es el
Declarante.
Liquidación Aduanera (sus componentes)
Conforme al Articulo 20. (Base Imponible) del Reglamento a la Ley General de Aduanas, vamos a decir que la liquidación
aduanera se encuentra conformada por los siguientes costos.
El valor de la Mercancía,
que hace referencia al
valor de la transacción,
para objeto de
liquidación se tomara el
valor FOB de la
mercancía, de donde
partiremos para el
calculo de la Base
Imponible.
Gastos de Transporte, donde se
tomaran para el calculo los
gastos de flete internacional
(marítimo, terrestre o aéreo). Así
mismo en caso de no contar
documentalmente con los
montos o gastos incurridos se
tomara el 5% del Valor FOB.
En el caso de transporte aéreo
se considera y toma el 25% del
flete pagado.
Para el seguro de
transporte de la
mercancía se considerar
el 2% del Valor FOB, o
en su defecto en caso
de contar con una Póliza
de Seguro de Transporte
se considerara la PRIMA
reflejada en el
documento.
Dentro de la liquidación
de tributos aduaneros
también se consideran
los gastos incurridos en
Puerto de Llegado, en
este caso se tiene en
terminal ARICA, la
empresa de ASP-B.
Forma parte de los la
liquidación también los
gastos de carga, estiba,
desestiba, descarga y
manipulación.
Documentación para la liquidación
Factura Comercial
Previamente deberá realizarse una revisión del documento, el cual para su aceptación
cumplirá con los requisitos establecidos en la Resolución N° 1684, la RD 01-012-19 de
26/03/2019 “PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DEL VALOR EN ADUANA”,
es decir debe contener: Nombre y dirección del Vendedor, Nombre y dirección del
Comprador, Fecha, lugar y número De expedición, INCOTERMS, forma y medio de
pago, moneda de la transacción, precio unitario, precio total (por ítem), descripción de la
mercancía (marca, modelo, naturaleza del material), origen y estado (nuevo / usada).
Documentación para la liquidación
Transporte de
Mercancía
Se deberá contar con Documento de Embarque (BL, CRT, Factura de Transporte y Guía
Aérea). Empero debemos considerar que el BL o Guía Aérea se encuentren
debidamente fletados, caso contrario se deberá solicitar un Certificado de Flete, donde
se podrá identificar los gastos correspondiente al flete marítimo o aéreo.
Por otro lado debe tomarse encuentra que la Factura de Transporte (terrestre), deberá
encontrarse debidamente desglosada, es decir señalar los costos de tramo internacional
y nacional, ocupándose para la liquidación el monto de tramo internacional.
Documentación para la liquidación
Seguro de Transporte
En el caso de seguro de transporte, es importante verificar que el documento emitido se
encuentre cumpliendo lo requerido para su aceptación conforme a normativa vigente,
para que la prima sea tomada como el seguro dentro de la liquidación aduanera.
Por ello, deberá cumplir con los siguiente requisitos: copia original u original ,estar
emitida antes del embarque de la mercancía, cobertura desde origen hasta destino,
mencionar la factura comercial o detalles de la mercancía, monto asegurado,
encontrarse vigente al momento de la aceptación de la declaración, debe estar emitida a
favor del consignatario.
Documentación para la liquidación
Gastos Portuarios
Dentro de la liquidación de tributos, deben considerarse los gastos portuarios en los que
se incurrieron, que se encuentran regulados en el caso de la Terminal de Arica por ASP-
B (Administración de Servicios Portuarios Bolivianos) y en el caso de Terminal Iquique,
son regulados por Iquique Terminal Internacional (ITI).
Documentación para la liquidación
Gastos de carga, descarga,
estiba, desestiba.
Respecto a estos gastos, los mismo se encuentran en algunas ocasiones mencionados
en los documentos de embarque (FLETADOS), como también pueden ser considerados
dentro del certificado de FLETE, son consideraros como OTROS GASTOS y se calculan
dentro de la Liquidación Aduanera de esta forma.
No se debe confundir como OTRO GASTO, en el caso de gasto de transporte incurrido
en una transacción comercial con INCOTERMS EXW, en este caso, este gasto deberá
considerarse para llegar al valor FOB.
Plantilla para Liquidación Aduanera
1 Valor EXW 1500
Gasto de
Transporte 60
Gastos de
Manipulación
VALOR FOB 1560
Flete I 260
Flete II 80
Seguro 5
Gastos Puerto 26
Otros Gastos 0
VALOR CIF (USD) 1931 T/C (6,96 Bs.) 13439,76
Factura Comercial en ExWork
Si no se encuentra el gasto en la Factura
Comercial, se solicita información al importador
Este será el monto donde se sumara
gastos de transporte, seguro, gastos
portuarios y otros gastos.
Flete I (Flete Marítimo)
Flete II (Flete Terrestre –
Tramo Internacional)
Se considera la PRIMA del Seguro,
caso contrario el 2% del Valor FOB.
De aquí se tomara el
monto para la Base
Imponible.
Plantilla para Liquidación Aduanera
2
Liquidación I.V.A
(A) Valor CIF (Bs) 13440
(B) Gravamen Arancelario (%) 1344
Otras Erogaciones
TOTAL BASE IMPONIBLE 14784
(C) I.V.A (14,94%) 2209
(D) I.C.E (%)
Tributos a Pagar 1931
Valor CIF en Bs, sin decimales.
Se calcula sobre el VALOR CIF,
conforme al porcentaje según
arancel aduanero vigente.
Es la suma de (A) + (B)
= BASE IMPONIBLE
Se toma el 14,94% de la BASE
IMPONIBLE.
Es la suma de (A) + (C) = a
tributos a pagar. Solo en
casos específicos se suma
(D)
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  • 1. MCAMAZONAS SRL Agencia Despachante de Aduana, presta servicios de Despacho Aduanero desde hace 35 años , creada el año 1988 por nuestro socio fundador Sr. Lucio Canedo Barrientos quien visualizó una empresa con sólidos cimientos y que actualmente seguimos con este legado brindando el servicio de despacho aduanero de importación, exportación, admisiones temporales, reexpediciones, reembarques y otros relacionados con el comercio exterior. Como parte de nuestras metas y una de las más importantes se encuentra la de fidelizar a nuestros socios comerciales brindándoles la seguridad con un proceso eficiente dentro de sus procesos de Importación y representándolos ante la Administración Aduanera con profesionalismo . En la gestión 2022 uno de los grandes logros obtenidos fue el ser catalogados por la Aduana Nacional como Operadores de Comercio Exterior con Adecuado Comportamiento (OAC) con este gran paso se nos da la oportunidad de ser certificados como Operador Económico Autorizado (OEA) para lo cuál aún estamos en proceso de cumplir con todos los requisitos , esto demuestra nuestro compromiso en brindar un servicio impecable, seguro y eficiente a nuestros socios comerciales(clientes).
  • 2. I M P O R T A C I Ó N
  • 3. ¿Qué es importar? Sobre la Importación Get a modern PowerPoint Get a modern PowerPoint Es el proceso de internación de mercancías provenientes de territorio extranjero a territorio nacional. Puede realizarse la importación de vehículos, comestibles, hasta artículos tecnológicos como software entre otros, conforme a normativa. La importación, implica el traslado de estas mercancías por vías marítimas, fluviales, aéreas y terrestres. Decisión 571 – Valor en Aduanas de las Mercancías Importadas (CAN) Ley Nº 2492 del 02/08/2003, del “Código Tributario Boliviano” Ley Nº 1990 del 28/07/1999, “Ley General de Aduanas” Decreto Supremo Nº 25870 del 11/08/2000, “Reglamento a la Ley General de Aduanas” Normativa Aduanera
  • 4. Cadena Logística Marítimo - Terrestre Negociación 01 02 03 04 05 06 07 Proveedor, negociación y transacción Embarque de la Mercancía Llegada a Deposito Aduanero Gestión del Despacho Aduanero Carga a Transporte Terrestre Sorteo de Canal Retiro de Mercancía
  • 5. Negociación 01 02 03 04 05 06 07 Cadena Logística Aéreo Proveedor, negociación y transacción Embarque de la Mercancía Descarga de la Mercancía Llegada a Deposito Aduanero Gestión del Despacho Aduanero Sorteo de Canal Retiro de Mercancía
  • 6. ¿Quienes forman parte de este proceso? Actividad Determinan mediante negociación la forma de pago, medio de pago, INCOTEMS. A Proveedor Importador B Transporte C Agencia Despachante de Aduana D Concesionario Tipos de Transporte Marítimo Carretero Aéreo Férreo Actividad Verificación documental, asesoramiento, elaboración de la Declaración de Mercancía Actividad Almacenamiento y custodia de la mercancía. (ADUANA NACIONAL – CONTROL Y FISCALIZACION EN IMPORTACION Y EXPORTACION) A B C D
  • 7.
  • 8. Modalidades de Despacho Despacho General Despacho Anticipado Despacho Inmediato La mercancía llega a Recinto Aduanero, y se encuentra bajo un régimen de deposito temporal.(60 dias). Deberá contar con toda la documentación soporte y elaborar la Declaración de Mercancías, para su posterior aceptación o validación en sistemas. El importador procede al pago de tributos y automáticamente el sistema realizada la asignación de canal. En caso de CANAL VERDE se procede al levante automático. Se realiza la constancia de entrega y concluye con el pase de salida. Canal Amarillo:Aforo documental con plazo de 24 hrs desde la asignación al técnico de aduana.(1 dia hábil.) Canal Rojo:Aforo documental y físico con plazo de 48 hrs desde la asignación del técnico de aduana.(2 dia hábiles.) El declarante procede a la elaboración de la Declaración de Mercancías, (valida o acepta en sistema). Realizada esta acción, se procede al pago de tributos aduaneros. El proceso debe realizarse antes del arribo de las mercancías a territorio nacional. Se encuentra sujeta a regularización en sistema de la Aduana Nacional. Con el arribo de la mercancía se procede a la Asignación de Canal en Aduana de Frontera. La totalidad de la mercancía debe estar amparada en 1 solo documento de embarque y consignada a 1 solo consignatario Serán sometidas las mercancías conforme al Art. 129 de RLGA.(lista de las mercancías que se pueden amparar:animales vivos,medicamentos,mercancia refrigerada,etc.) Puede ser realizado hasta un día antes del arribo de las mercancías o dentro de los tres días hábiles subsiguientes al arribo de las mismas. Se aceptara únicamente en el caso de mercancías urgentes según el Art. 130 del RGLA, la asignación de canal antes del pago de tributos aduaneros. Regularización: Para las alcanzadas por el Art. 130 del RGLA = 30 días. Con exención de tributos = 60 días. Otras mercancías = 20 días.
  • 9. Modalidades de Despacho Despacho en Zona de Custodia Despacho bajo D.S. 2295 La declaración de mercancías deberá encontrarse en estado MEMORIZADA. La mercancía llega a recinto aduanero, como mercancía sin descarga. El concesionario procede a la emisión del Parte de Recepción sin Descarga en el plazo de 4 horas. La Declaración de Mercancías deber ser aceptada / validada y pagada en el plazo de 2 días posteriores al arribo de la mercancías. Se procede a la Asignación de canal y levante según corresponda. Se encuentran mercancías sujetas a D.S 2295 y las Resoluciones Ministeriales No. 139 y 016. Estas mercancías serán sujetas a nacionalización en Aduana de Frontera. No corresponde en caso de cargas sueltas y tampoco si existen mas de tres diferentes Partidas Arancelarias sometidas a esta modalidad. El Parte de Recepción es emitido en el plazo máximo de una (1) hora. La Declaración de Mercancías debe ser realizada dentro del plazo de una (1) hora. Se permite el despacho parcial para mercancías amparadas en un misma factura comercial, siempre que estas sean homogéneas o constituyan una unidad funcional.
  • 11. “La documentación en el Despacho Aduanero es la esencia del mismo, esta nos otorga lineamientos importantes dentro del proceso, brindando dentro de estos, los datos de la mercancía, valor, gastos y otros. Además de ser nuestro respaldo dentro de cualquier proceso de Control Aduanero.”
  • 12. Documentos Soporte Conforme al Articulo.- 111 del RLGA, ese señala que previo a la elaboración de la Declaración de Mercancías, deberá contar con los documentos siguiente: Factura Comercial Documento de Embarque Parte de Recepción Lista de Empaque Declaración Jurada del Valor Póliza de Seguro Gastos Portuarios Factura Gastos de Transporte Certificado de Origen Certificados / Autorizaciones
  • 13. Documento Soporte Factura Comercial Es un documento legal emitido por el vendedor (exportador) al comprador (importador) durante la transacción internacional y funciona como una prueba de la venta entre comprador y vendedor. Respecto a los datos mínimos que debe contener una Factura Comercial, tenemos los señalados en la Resolucion Nº 1684 (Supranacional) y las Resoluciones de Directorio e Instructivos emitidos por la Aduana Nacional, por ello la factura comercial debe cumplir con lo siguiente: Reflejar el precio realmente pagado y por pagar Ser un documento original y definitivo Debe ser expedida por el vendedor de la mercancía Carecer de borrones, adulteraciones enmendaduras Adicional deberá cumplir con lo requisitos conforme al ejemplo:
  • 14. Conforme a Instructivo AN-GEGPC-I-No 13/2019, en amparo del Decreto Supremo N° 772 de 19/01/2011, se determino como documentos financieros los siguientes: Cheque Certificado Bancario Voucher Comprobante Swift Bancario Documento Soporte Documento Financiero
  • 15. ACUERDOS DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Son alianzas bilaterales o multilaterales que tienen como objetivo promover el máximo aprovechamiento de los factores de producción y estimular la complementación económica. ACE 36 CAN ACE 66 ACE 22 El formulario fue aprobado por el Comité de Representantes de la ALADI. Las Partes Signatarias del Acuerdo de Complementación Económica N° 36 Bolivia – MERCOSUR, adoptaron su propio formato de formulario. El formulario del Certificado de Origen del ACE 66 entre Bolivia y México lo emite el exportador y de conformidad con su Instructivo. El formulario fue aprobado por el Comité de Representantes de la ALADI. 3 ACE 47 ACE VEN - BOL El principal objetivo de incentivar la generación y crecimiento de las corrientes de comercio entre ambos países, Para mantener las preferencias arancelarias otorgadas de manera recíproca del 100% al universo arancelario.
  • 16. El Certificado de Origen es un documento por el cual se acredita que las mercancías que se van a exportar, han cumplido con las Normas de Origen de un determinado Acuerdo Comercial o Régimen Preferencial, por lo que, pueden beneficiarse de las Preferencias Arancelarias. Criterio Documental 1. Sin borrones, tachaduras o enmiendas. 2. Datos correctos del país de exportación e importación. 3. Señalar las siglas de Acuerdo. 4. Si son varias mercancías, debe estar individualizado por partida arancelaria. 5. La descripción y clasificación arancelaria deben estar en el documento. 6. La Factura Comercial debe corresponder a la señalada en el Certificado de Origen. 7. Tiene validez de 180 días. 8. Emitido hasta 60 días después de la Factura Comercial. 9. No puede superar los 10 días hábiles posteriores al embarque. Documento Soporte Certificado de Origen
  • 18. CERTIFICACIONES PARA EL DESPACHO ADUANERO ARTÍCULO 84.- Los procedimientos para asegurar y verificar el cumplimiento de las medidas sanitarias y fitosanitarias y la aplicación del Código Alimentario (CODEX) establecido por la Organización Mundial del Comercio (OMC), deberán limitarse a lo estrictamente razonable y necesario, de acuerdo con el Reglamento De acuerdo a normativa nacional y la Organización Mundial del Comercio, las Certificaciones deben adjuntarse al momento de la aceptación de la Declaración de Mercancías. Estas deberán estar vigentes al momento de aceptación de la Declaración de Mercancías. El Articulo 119 (CERTIFICACIÓN PARA EL DESPACHO ADUANERO) señala que la certificación debe encontrarse emitida antes de la aceptación de la Declaración de Mercancía. La Certificación para el Despacho Aduanero debe encontrarse vigente al momento de la aceptación de la Declaración de Mercancías. Las entidades o instituciones que se encuentren a cargo de las certificaciones, deberán proceder a extender la misma en el plazo no mayor a diez (10) hábiles desde el momento de la solicitud. Se puede realizar toma de muestras para proceder con el análisis del producto y este debe ser estrictamente la necesaria. Lo dispuesto en el Artículo 119 no es aplicable a productos farmacéuticos y medicamentos bajo prescripción médica expresa para uso personal del destinatario, en una cantidad no superior a tres (3) unidades (cajas o frascos), excepto aquellos que contengan sustancias controladas según la Ley N° 913, de 16 de marzo de 2017, de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas, o Sustancias Agotadoras del Ozono.
  • 19. AUTORIZACIONES PREVIAS PARA EL DESPACHO ADUANERO De acuerdo a normativa nacional en su Articulo 118 del RLGA, las autorizaciones previas deben ser emitidas previo al embarque de las Mercancías y deberán encontrarse vigentes al momento del arribo a territorio nacional. La Autorización Previa deberá estar vigente al momento del ingreso de la mercancía a territorio nacional, la misma que será presentada por el transportista adjunto al Manifiesto Internacional de Carga, ante la Aduana Nacional en el Exterior o la Aduana de Ingreso, según corresponda La Certificación para el Despacho Aduanero debe encontrarse vigente al momento de la aceptación de la Declaración de Mercancías. Las entidades o instituciones que se encuentren a cargo de la elaboración de las Autorizaciones Previas, deberán extender la misma en el plazo no mayor a diez (10) hábiles desde el momento de la solicitud. El ingreso de las mercancías que incumplan con la presentación de la Autorización Previa, dará lugar al comiso y otras sanciones legales que correspondan de acuerdo a normativa vigente.
  • 20. FORMAS Y MEDIOS DE PAGO INTERNACIONAL Abog. MarciaCentellas Moreira
  • 21. ¿QUÉ?... ¿NO SON LO MISMO? DIFERENCIAENTREFORMASYMEDIOSDEPAGO FORMASDEPAGO Son los diferentes acuerdos entre comprador y vendedor para determinar el momento del pago de la mercancía. Este momento de pago esta en relación al embarquey/oentregadelbien. MEDIOINTERNACIONALDEPAGO Instrumentosmercantilesmedianteloscualessematerializalaformadepagodeuna transacciónacordadaentrelaspartes.
  • 22. FORMAS DE PAGO INTERNACIONAL Las formas de pago se basan en acuerdo resultantes entre el exportador (vendedor) y el importador (comprador), con relación al momento del pago de losmontosdedinerocorrespondiente alatransferencia delapropiedad.
  • 23. Pago Anticipado El comprador realiza el pago al vendedor antes de que la mercancía haya sido enviada. Así mismo conforme a normativa aduanera y la Resolucion Directorio Nº RD 01-012-19 de fecha 26/03/2019, señala que es el pago total o parcial correspondiente a la compra de la mercancía importada, la realiza (en nuestro caso el importador) antes de que se realice el embarque o la entrega de los documentos queculminanlatransferencia delapropiedaddelamercancía. Es también denominado de la siguiente forma: Cash in Advance o Pre-payment. En este tipo de pago comúnmente se realiza mediante transferencias bancarias,contarjetasdecréditoochequesinternacionales.
  • 24. Pago al Contado En términos generales se puede decir que un pago al contado es aquel que se realiza en el momento mismo de la transacción (compra/venta). Por otro lado la normativa aduanera señala que el pago al contado corresponde al PAGO TOTAL correspondiente a la compra de mercancíasimportadas, queel importadordebehacerefectivoen el momentoen queserealice latransacción, estetambiéndebeser antesdelembarque,contraentregadelosdocumentososituacióndeacuerdolostérminospactados. Esdenominadotambiéneninglescomo:(CASH).
  • 25. Pago a Contra Entrega Se puede decir que es el pago mediante el cual el importador paga la mercancía al transportista contra su entrega. En algunos casos elimportadorpagalamercancíaalaempresadetransportequeselaentrega. Del mismo modo, la Administración Aduanera a determinado que este es el pago total correspondiente a la compra de la mercancía importada, que el importador deberá hacer al momento de entrega de la misma por parte de la empresa de transporte, la cual puede actuarcomoagentedecobrodelatransacciónporencargodelexportador. Estambiéndenominadodelasiguienteforma:Cashon Delivery.
  • 26. Pago a Crédito Una compra a crédito es aquella en la que el pago se difiere, total o parcialmente. De esta manera, la deuda que queda por pagarse se demorauntiempoygeneralmenteselesumanintereses. Pago total o parcial correspondiente a la compra de la mercancía importada, que el importador deberá hacer efectivo a la compra de la mercancía en forma diferida, en las fechas acordadas entre el exportador y el importador según la factura comercial o contrato de compraventainternacionalsuscritoentreambos. Elvendedorenvíalas mercancíasjunto con unplazodecréditodeterminado.Esteperiodoesnormalmentede30, 60o90días,durante loscualeselcompradordebeprocederaefectuarelpagocompletodelatransacción.
  • 27. Pago en cuenta Corriente Es el Pago total o parcial, correspondiente a la compra de la mercancía importada, que el importador debe hacer efectivo en forma diferida (variante del pago a crédito); esta forma de pago se emplea cuando existe una relación periódica, estable y confiable entre el exportador–importador. Por ello en forma genérica diremos que es el producto financiero, recogido en un contrato, mediante el cual el cliente puede ingresar dinero en la entidad, y puede obligar a ésta su devolución en cualquier momento. Es habitual también que se le llame “depósito a la vista”. Las cuentas abiertas se recomiendan habitualmente sólo cuando el vendedor está tratando con compradores de elevada reputación, para compradores y vendedores que tienen una relación de confianza o para exportaciones de un valor relativamente bajo que minimizaelriesgo.
  • 28. Pago en consignación En términos mas generales, se refiere a que en una consignación, el comprador extranjero sólo está obligado a completar el pago después de haber vendido las mercancías al consumidor final. A cambio, el comprador se hace responsable de gestionar la venta de lasmercancíasalclientefinal. Es el pago total o parcial, correspondiente a la compra de la mercancía importada, que el importador deberá hacer efectivo en forma diferida (variante del pago a crédito); solo cuando el distribuidor en Bolivia ha vendido la mercancía en el mercado nacional, toda vez que la transacción de consignación internacional se basa en el acuerdo contractual en el cual el distribuido extranjero recibe, gestiona yvendelosbienesdelexportador,quien retieneelderecho sobre losbieneshastaqueseanvendidos. Dados los elevados riesgos, los vendedores que escojan la consignación como medio de pago internacional deberían cerciorarse de que disponen de una cobertura adecuada por parte del seguro, que pueda cubrir tanto el valor de las mercancías durante el tránsito, comocualquierdañocausadoporimpagos.
  • 29. MEDIOS DE PAGO INTERNACIONAL Todas las transacciones realizadas en el comercio exterior cualesquiera que sean las formas de pago acordadas entre el vendedor y el comprado requieren de un medio o sistema, o una combinación de estos medios para realizarelpagodelaoperación.
  • 30. Efectivo: Consiste en que el importador debe efectuar el pago de la suma correspondiente a la compra de la mercancía en forma directa al exportador, sin el establecimiento de garantías o compromisos por parte de las entidades financieras intermediarias a ser utilizadas, requiriendolosservicios deestasentidadessimplementehaganefectivodichopago. Directo Pagoenformadebilletesymonedas. Cheque: Ordendepagoemitidaporel comprador(importador),contrasupropiacuenta en una entidad bancaria, mediante la cual autoriza al vendedor (exportador) retirarunadeterminadacantidaddedinerodesucuenta. Orden de Pago Simple: Es una petición que cursa el ordenante a su banco para que pague a un tercer (beneficiario) una determinada cantidad de dinero, de manera directa o a travésdeunbancointermediarios.
  • 31. Cobranza Medio de pago utilizado cuando el exportador una vez que ha realizado el embarque de la mercancía y ha obtenido la documentación hace la entrega de esta a otro banco, para que este se encargue de la entrega a través de los corresponsales al importador, y se procedaconelpagocontraentrega. Remesa Simple Medio de pago por el cual el exportador entrega a un banco un documento financiero (letra de cambio o pagare) emitido por el importador, para que procedaagestionarsucobro. Remesa Documentaria Medio de pago caracterizado por el envió que realiza el banco del exportador de los documentos que acreditan la propiedad de la mercancía mas aun documento financiero (letra de cambio o pagare) a otro banco requiriendo su pago.Coninstruccionesprecisasde serentregadosalimportadorcontrapago oalaaceptacióndelosefectos.
  • 32. Carta de Crédito Medio de pago,bajo el cual el Bancoasume un compromiso, obrandoa petición y deconformidadcon las instrucciones del cliente, por el que se obliga a pagar a un tercero un determinado importe contra entrega por parte de este de determinados documentos exigidos que demuestrenquesehancumplidolostérminosycondicionesestipuladas. Los créditos documentarios, son utilizados normalmente cuando las condiciones de pago pactadas son al contado o al crédito, o una combinación de las mimas y mediante su uso, se consigue minimizar los riesgos que asumen tanto el importador como el exportador en latransaccióncomercial. Crédito Documentario Medio de pago en el cual el importador da una orden a su banco para que pague al exportador, en el momento en que el banco del exportador le presenta la documentación exigida dentro del tiempo limite especificado, cumpliéndosetodoslostérminosycondicionespactadas.
  • 34. Aspectos previos Consignar INCOTERMS en Factura Comercial.- Para una adecuada interpretación entre vendedor y comprador , es necesario que se consigne de manera completa el termino Incoterms que se está utlizando en la compraventa internacional. Ej:INCOTERMS 2020 / FCA- CRICIUMA-SC-BRASIL 35 ¿Qué son los INCOTEMS? Diremos que son términos o reglas , requisitos de una operación de compraventa internacional. Estos se encargan de determinar cuando y donde se producirá la transmisión de los riesgos y las obligaciones en cuanto a los costos, quien corre a cargo de ellos y otros factores en relación con este tipo de transacciones. Definición Son un conjunto de términos de tres letras que regulan las responsabilidades de las empresas en los contratos de compraventa de mercancías. C F D
  • 36. Clasificación de los INCOTERMS 37 Los INCOTEMS para un mejor entendimiento se clasifican en cualquier modo de transporte(multimodal) y transporte marítimo ,vías navegables interiores(rios,lagos).
  • 37. EXW – En Fábrica lugar designado cuando pone la mercancia a disposición del comprador (fabrica o almacen)y puede ser o no instalaciones del vendedor. 38 Modalidad Multimodal Embalaje y verificación Vendedor Carga Comprador Transporte Comprador Transporte en origen Comprador Costo de Manipulación (Exportación) Comprador Aduana de Exportación Comprador Aduana de Importación Comprador Coste de manipulación (Importación) Comprador Descarga y recepción (Destino) Comprador Transporte de interior (Destino) Comprador Seguro Comprador
  • 38. FCA – Franco Porteador ,lugar de entrega designado instalaciones del vendedor , cargado en medio de transportes dispuestos por el comprador. 39 Modalidad Multimodal Embalaje y verificación Vendedor Carga Vendedor Transporte Comprador Transporte en origen Vendedor Costo de Manipulación (Exportación) Comprador Aduana de Exportación Vendedor Aduana de Importación Comprador Coste de manipulación (Importación) Comprador Descarga y recepción (Destino) Comprador Transporte de interior (Destino) Comprador Seguro Comprador
  • 39. CPT - Transporte Pagado Hasta destino designado en poder del porteador(transporte)contratado por el comprador. 40 Modalidad Multimodal Embalaje y verificación Vendedor Carga Vendedor Transportista Vendedor Transporte en origen Vendedor Costo de Manipulación (Exportación) Vendedor Aduana de Exportación Vendedor Aduana de Importación Comprador Coste de manipulación (Importación) Comprador Descarga y recepción (Destino) Comprador Transporte de interior (Destino) Comprador Seguro Comprador
  • 40. CIP- Transporte y Seguro Pagados Hasta destino designado en poder del porteador (transporte)contratado por el comprador 41 Modalidad Multimodal Embalaje y verificación Vendedor Carga Vendedor Transportista Vendedor Transporte en origen Vendedor Costo de Manipulación (Exportación) Vendedor Aduana de Exportación Vendedor Aduana de Importación Comprador Coste de manipulación (Importación) Comprador Descarga y recepción (Destino) Comprador Transporte de interior (Destino) Comprador Seguro Vendedor
  • 41. DAP -Entrega en lugar de destino designado a disposicón del comprador, sin descarga en el medio de transporte de llegada . 42 Modalidad Multimodal Embalaje y verificación Vendedor Carga Vendedor Transportista Vendedor Transporte en origen Vendedor Costo de Manipulación (Exportación) Vendedor Aduana de Exportación Vendedor Aduana de Importación Comprador Coste de manipulación (Importación) Vendedor Descarga y recepción (Destino) Comprador Transporte de interior (Destino) Vendedor Seguro Vendedor
  • 42. DPU - Entregada en Lugar Descargada ,en lugar de destino designado . 43 Modalidad Multimodal Embalaje y verificación Vendedor Carga Vendedor Transportista Vendedor Transporte en origen Vendedor Costo de Manipulación (Exportación) Vendedor Aduana de Exportación Vendedor Aduana de Importación Comprador Coste de manipulación (Importación) Vendedor Descarga y recepción (Destino) Comprador Transporte de interior (Destino) Vendedor Seguro Vendedor
  • 43. DDP -Entregada con Derechos Pagados,en lugar de destino designado a disposición del comprador en el medio de transporte de llegada . 44 Modalidad Multimodal Embalaje y verificación Vendedor Carga Vendedor Transportista Vendedor Transporte en origen Vendedor Costo de Manipulación (Exportación) Vendedor Aduana de Exportación Vendedor Aduana de Importación Vendedor Coste de manipulación (Importación) Vendedor Descarga y recepción (Destino) Comprador Transporte de interior (Destino) Vendedor Seguro Vendedor
  • 44. FAS – Franco Al Costado del Buque,en puerto de embarque designado en el muelle o barcaza 45 Modalidad Marítimo Embalaje y verificación Vendedor Carga Vendedor Transporte Comprador Transporte en origen Vendedor Costo de Manipulación (Exportación) Comprador Aduana de Exportación Vendedor Aduana de Importación Comprador Coste de manipulación (Importación) Comprador Descarga y recepción (Destino) Comprador Transporte de interior (Destino) Comprador Seguro Comprador
  • 45. FOB – Franco a Bordo , en puerto de embarque designado a bordo del buque procurado por el importador . 46 Modalidad Marítimo Embalaje y verificación Vendedor Carga Vendedor Transporte Comprador Transporte en origen Vendedor Costo de Manipulación (Exportación) Vendedor Aduana de Exportación Vendedor Aduana de Importación Comprador Coste de manipulación (Importación) Comprador Descarga y recepción (Destino) Comprador Transporte de interior (Destino) Comprador Seguro Comprador
  • 46. CFR – Costo y Flete PUERTO DE DESTINO DESIGNADO,ENTREGADA A BORDO DEL BUQUE 47 Modalidad Marítimo Embalaje y verificación Vendedor Carga Vendedor Transportista Comprador Transporte en origen Vendedor Costo de Manipulación (Exportación) Vendedor Aduana de Exportación Vendedor Aduana de Importación Comprador Coste de manipulación (Importación) Comprador Descarga y recepción (Destino) Comprador Transporte de interior (Destino) Comprador Seguro Comprador
  • 47. CIF -Costo, Seguro y Flete PUERTO DE DESTINO DESIGNADO ENTREGADA A BORDO DEL BUQUE. 48 Modalidad Marítimo Embalaje y verificación Vendedor Carga Vendedor Transportista Vendedor Transporte en origen Vendedor Costo de Manipulación (Exportación) Vendedor Aduana de Exportación Vendedor Aduana de Importación Comprador Coste de manipulación (Importación) Comprador Descarga y recepción (Destino) Comprador Transporte de interior (Destino) Comprador Seguro Vendedor
  • 49. Aspectos previos que debes saber… No debemos olvidar que necesitamos tener establecido nuestro gastos de transporte, seguro y otros gastos. La descripción, cantidad y origen de la mercancía debe ser precisa.Para aplicar correctamente la subpartida arancelaria. Verifica bien tu documentación, revisa tipo de cambio y otras que afecten al valor.
  • 50. ¿Por qué es importante la liquidación? Ley N° 1990 “Ley General de Aduanas”, menciona en su: ARTÍCULO 12.- La determinación de la obligación tributaria aduanera se efectúa mediante: a) Liquidación realizada por el Despachante de Aduana. b) Autoliquidación efectuada por el consignante o exportador de la mercancía. c) Liquidación realizada por la administración aduanera, cuando corresponda. En los supuestos del Artículo anterior, la deuda aduanera se determinará mediante liquidación efectuada por la administración aduanera. Decreto Supremo N° 25870 “Reglamento a Ley General de Aduanas”, por otro lado indica en su: ARTÍCULO 6° (OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA).- La obligación tributaria aduanera se origina al producirse los hechos generadores de tributos a que se refiere el artículo 8 de la Ley, perfeccionándose éstos con la aceptación de la declaración de mercancías por la administración aduanera. Se entiende aceptada la declaración de mercancías en el momento de la validación de la misma. Los tributos aduaneros que se deben liquidar y pagar por la importación, serán los vigentes a la fecha de dicha validación. El sujeto pasivo en la obligación tributaria aduanera es: el consignante, consignatario o importador, contribuyente, así como el Despachante de Aduana y la Agencia Despachante de Aduana, como responsables solidarios, cuando éstos hubieran actuado en el despacho aduanero
  • 51. ¿Qué nos dice la normativa sobre la liquidación? Decreto Supremo N° 25870 “Reglamento a Ley General de Aduanas”, menciona en su: ARTICULO 8. (LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN ADUANERA) La liquidación de los tributos aduaneros que realice el Declarante estará sujeta a la revisión a posteriori de la Aduana Nacional, en tanto no se produzca la prescripción de la acción de la administración tributaria para el cobro de dichos tributos. En los casos de ilícitos aduaneros, la liquidación de los tributos será efectuada por la administración aduanera. ARTÍCULO 20. (BASE IMPONIBLE) La base imponible sobre la cual se liquida el gravamen arancelario está constituida por el valor de transacción de la mercancía, determinado por los métodos de valoración establecidos por el Título Octavo de la Ley y de este reglamento, más los gastos de carga y descarga más el costo de transporte y seguro hasta la aduana de frontera, entendiéndose ésta como aduana de ingreso al país.
  • 52. Aspectos previos que debes saber… La correcta clasificación arancelaria, es base fundamental para el calculo de los tributos a pagar.Ya que en Bolivia el GA es diferenciado :5-10-15-20-30 y 40% Con la aceptación de la Declaración, se generara una obligación tributaria. El responsable conforme a normativa de la correcta liquidación es el Declarante.
  • 53. Liquidación Aduanera (sus componentes) Conforme al Articulo 20. (Base Imponible) del Reglamento a la Ley General de Aduanas, vamos a decir que la liquidación aduanera se encuentra conformada por los siguientes costos. El valor de la Mercancía, que hace referencia al valor de la transacción, para objeto de liquidación se tomara el valor FOB de la mercancía, de donde partiremos para el calculo de la Base Imponible. Gastos de Transporte, donde se tomaran para el calculo los gastos de flete internacional (marítimo, terrestre o aéreo). Así mismo en caso de no contar documentalmente con los montos o gastos incurridos se tomara el 5% del Valor FOB. En el caso de transporte aéreo se considera y toma el 25% del flete pagado. Para el seguro de transporte de la mercancía se considerar el 2% del Valor FOB, o en su defecto en caso de contar con una Póliza de Seguro de Transporte se considerara la PRIMA reflejada en el documento. Dentro de la liquidación de tributos aduaneros también se consideran los gastos incurridos en Puerto de Llegado, en este caso se tiene en terminal ARICA, la empresa de ASP-B. Forma parte de los la liquidación también los gastos de carga, estiba, desestiba, descarga y manipulación.
  • 54. Documentación para la liquidación Factura Comercial Previamente deberá realizarse una revisión del documento, el cual para su aceptación cumplirá con los requisitos establecidos en la Resolución N° 1684, la RD 01-012-19 de 26/03/2019 “PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DEL VALOR EN ADUANA”, es decir debe contener: Nombre y dirección del Vendedor, Nombre y dirección del Comprador, Fecha, lugar y número De expedición, INCOTERMS, forma y medio de pago, moneda de la transacción, precio unitario, precio total (por ítem), descripción de la mercancía (marca, modelo, naturaleza del material), origen y estado (nuevo / usada).
  • 55. Documentación para la liquidación Transporte de Mercancía Se deberá contar con Documento de Embarque (BL, CRT, Factura de Transporte y Guía Aérea). Empero debemos considerar que el BL o Guía Aérea se encuentren debidamente fletados, caso contrario se deberá solicitar un Certificado de Flete, donde se podrá identificar los gastos correspondiente al flete marítimo o aéreo. Por otro lado debe tomarse encuentra que la Factura de Transporte (terrestre), deberá encontrarse debidamente desglosada, es decir señalar los costos de tramo internacional y nacional, ocupándose para la liquidación el monto de tramo internacional.
  • 56. Documentación para la liquidación Seguro de Transporte En el caso de seguro de transporte, es importante verificar que el documento emitido se encuentre cumpliendo lo requerido para su aceptación conforme a normativa vigente, para que la prima sea tomada como el seguro dentro de la liquidación aduanera. Por ello, deberá cumplir con los siguiente requisitos: copia original u original ,estar emitida antes del embarque de la mercancía, cobertura desde origen hasta destino, mencionar la factura comercial o detalles de la mercancía, monto asegurado, encontrarse vigente al momento de la aceptación de la declaración, debe estar emitida a favor del consignatario.
  • 57. Documentación para la liquidación Gastos Portuarios Dentro de la liquidación de tributos, deben considerarse los gastos portuarios en los que se incurrieron, que se encuentran regulados en el caso de la Terminal de Arica por ASP- B (Administración de Servicios Portuarios Bolivianos) y en el caso de Terminal Iquique, son regulados por Iquique Terminal Internacional (ITI).
  • 58. Documentación para la liquidación Gastos de carga, descarga, estiba, desestiba. Respecto a estos gastos, los mismo se encuentran en algunas ocasiones mencionados en los documentos de embarque (FLETADOS), como también pueden ser considerados dentro del certificado de FLETE, son consideraros como OTROS GASTOS y se calculan dentro de la Liquidación Aduanera de esta forma. No se debe confundir como OTRO GASTO, en el caso de gasto de transporte incurrido en una transacción comercial con INCOTERMS EXW, en este caso, este gasto deberá considerarse para llegar al valor FOB.
  • 59. Plantilla para Liquidación Aduanera 1 Valor EXW 1500 Gasto de Transporte 60 Gastos de Manipulación VALOR FOB 1560 Flete I 260 Flete II 80 Seguro 5 Gastos Puerto 26 Otros Gastos 0 VALOR CIF (USD) 1931 T/C (6,96 Bs.) 13439,76 Factura Comercial en ExWork Si no se encuentra el gasto en la Factura Comercial, se solicita información al importador Este será el monto donde se sumara gastos de transporte, seguro, gastos portuarios y otros gastos. Flete I (Flete Marítimo) Flete II (Flete Terrestre – Tramo Internacional) Se considera la PRIMA del Seguro, caso contrario el 2% del Valor FOB. De aquí se tomara el monto para la Base Imponible.
  • 60. Plantilla para Liquidación Aduanera 2 Liquidación I.V.A (A) Valor CIF (Bs) 13440 (B) Gravamen Arancelario (%) 1344 Otras Erogaciones TOTAL BASE IMPONIBLE 14784 (C) I.V.A (14,94%) 2209 (D) I.C.E (%) Tributos a Pagar 1931 Valor CIF en Bs, sin decimales. Se calcula sobre el VALOR CIF, conforme al porcentaje según arancel aduanero vigente. Es la suma de (A) + (B) = BASE IMPONIBLE Se toma el 14,94% de la BASE IMPONIBLE. Es la suma de (A) + (C) = a tributos a pagar. Solo en casos específicos se suma (D)
  • 61. G r a c i a s