1. CONTENIDO DEL SEGUNDO PARCIAL.
DERECHO ADMINISTRATIVO I:
CLASE NO. 9 (01/09/2021)
1.- PERSONALIDAD JURIDICA DEL ESTADO: Es tratar de comprender lo complejo de este
fenómeno, porque el estado es de derecho público y lo complicado es entender hasta dónde llega
el mismo; El Estado es una persona jurídica pública; La primera forma de saber qué tipo de
persona jurídica es por medio de su finalidad; si es con fines de lucro o sin fines de lucro.
2.- Las personas jurídicas públicas y su distinción de las personas jurídicas privadas:
En la actualidad, existe un extraordinario número de personas de Derecho Público, esta
circunstancia ha roto los antiguos moldes de la organización tradicional de la administración. Es
decir, cuando nosotros hablamos de las instituciones de derecho administrativo y de derecho
público, entender cuáles son las instituciones de derecho público, nos va permitir entender dónde
vamos aplicar el derecho administrativo y en donde no.
En Guatemala, pasamos de, en 1945, hablar de entidades autónomas, a 1956 hablar de
entidades autónomas y semiautónomas y, finalmente, en 1985, de entidades descentralizadas y
autónomas.
En cuanto al origen, hay instituciones más antiguas que el propio Estado. Por ejemplo, la
institución municipal tiene antecedentes históricos en el medioevo. Otras en cambio han
aparecido como un desprendimiento estatal. Es decir, en Guatemala inclusive, tenemos figuras
como el municipio, anteriores a la firma de la independencia, hay ciudades o municipios que son
más antiguos a 1821, porque la figura española ya existía, esta forma de organización se aplicaba,
aunque el Estado guatemalteco todavía no existía, inclusive después de 1821 el Estado
guatemalteco no surge como Republica, sino fue hasta después en 1847 cuando se crea realmente
a Republica de Guatemala.
Las instituciones que han surgido como desprendimiento del Estado han aparecido en función de
las circunstancias y las necesidades del Estado, ejemplo: tenemos la Superintendencia de
Administración Tributaria (SAT), que nace por la necesidad del Estado de mejorar su recaudación
de impuestos.
Sayagues Laso encuentra que la diferencia entre las personas de derecho público y derecho
privado, debe buscarse en la realidad misma, ya que suelen presentarse una serie de personas
jurídicas con finalidades genuinamente estatales. Es decir, una de las diferencias para determinar
si una persona jurídica es de derecho público o de derecho privado es su finalidad, si es sin fines
de lucro o si es con fines de lucro.
2. En Guatemala, el Código Civil, en su artículo 15, se hace una enumeración de las personas
jurídicas, tanto de carácter público como privado.
De esa enumeración que hace el precepto, el Estado resulta ser la primera de las personas
jurídicas de Derecho Público. Podemos decir que es la persona jurídica pública mayor y que
alrededor de ella actúan numerosas personas jurídicas públicas menores cuyos cometidos se
encuentran obviamente, jurídicamente establecidos.
Existen por otra parte, entidades cuya naturaleza es más difícil de determinar, por cuanto nacen
como personas sometidas al Derecho Privado y se rigen por sus normas, como es el caso, por
ejemplo, de las empresas de economía mixta.
Es decir, si es con fines de lucro es de derecho privado, si es sin fines de lucro es de derecho
público, entonces tenemos tres categorías: las puras de derecho público (SAT, TSE, USAC, CGC);
las que son de derecho público, pero no son puras de derecho público (fundaciones,
asociaciones, que son entidades que prestan servicios públicos); y otras que son de tercera
categoría que son de utilidad pública, sirven para buscar fines comunes, aunque no presten
necesariamente un servicio público.
3.-Las Personas Jurídicas Publicas y su Distinción de las Personas Jurídicas Privadas: La
primera forma de saber qué tipo de persona jurídica es por medio de su finalidad; si es con fines
de lucro es de carácter privado; si es sin fines de lucro es de carácter público.
4.-Criterios de Distinción:
4.1)-El Criterio del Fin: si busca el bien común es de derecho público, si no busca el bien común
es de derecho privado.
4.2)-El criterio de la existencia de potestades y prerrogativas: Si la constitución y las leyes
dan potestades y prerrogativas, son de derecho público, si no le dan potestades y prerrogativas
son de derecho privado.
4.3)-El criterio del origen: si nace del Estado es de derecho público, si nace de la entidad privada
(es decir de los particulares) es de derecho privado.
4.4)-El criterio del encuadramiento de la organización estatal: si está dentro del
organigrama del Estado es de derecho público, si no está dentro del organigrama del Estado es de
derecho privado.
3. 5.-Según Villegas Basavilbaso, debemos diferenciar entre:
5.1.-Los establecimientos públicos o personas autárquicas (tienen atribuciones de auto
administrarse): Entre las entidades autárquicas tenemos la SAT, el IGSS, el RIC, la PDH, la USAC,
todas estas instituciones son de derecho público puras, es decir, “son de primera categoría”.
5.2.-Los establecimientos de interés público: todas aquellas que son privadas pero que
prestan un servicio público, son públicas, aunque hayan nacido en lo privado, porque nuestra
legislación las pone como públicas, pero son de “segunda Categoría”; universidades privadas, los
colegios, os hospitales privados, fundaciones o asociaciones que prestan un servicio público,
aunque hayan nacido en lo privado.
5.3. – Los establecimientos de utilidad pública: De tercera categoría, no prestan un servicio
público, pero sirven para que buscar mediante algún conglomerado el bien común, tales como los
sindicatos, colegios profesionales, cooperativas, asociaciones sin fines de lucro, es decir, no
prestan un servicio estatal, pero sirven para que las personas busquen un fin común especifico del
conglomerado que lo busca.
CLASE NO 10 (08/09/2021).
6.-García Oviedo formula una clasificación de personas jurídicas públicas, así:
6.1-De tipo asociación y de tipo fundación: los de tipo asociación son aquellos donde dos o
más personas se unen para crear una institución que busca el bien común (ONG, asociaciones sin
fines de lucro, Iglesias, sindicatos). Las de tipo fundación son creadas por ley, ya sea por un
decreto del congreso de la Republica o por Acuerdo Gubernativo del presidente de la Republica.
6.2-Territoriales e Institucionales: las institucionales son: aquellas entidades públicas que
fueron creadas para cubrir todo el territorio nacional, tales como el MP, la PDH. Las territoriales
son: las que han sido creadas para cubrir un territorio especifico, ejemplo el viceministerio de
Agricultura, Ganadería y Alimentación para asuntos del departamento de Peten, cuyas funciones
son exclusivamente para cubrir las necesidades de ese departamento.
6.3- Nacionales, departamentales y municipales: Las nacionales son: entidades públicas que
fueron creadas para cubrir todo el territorio nacional; la departamentales son: instituciones que
se encargan de un departamento en específico; y las municipales: son las entidades que se
encargan de un municipio en específico, tal es el caso de las municipalidades.
6.4-Necesarias y Facultativas: Las necesarias son: aquellas instituciones que la ley obliga que
deben de existir, ya sean por medio de las leyes ordinarias o reglamentarias; ejemplo: la ley de
contrataciones del Estado establece que tiene que existir el Registro de Proveedores de Estado.
Las Facultativas: son las que se podrán crear cuando una entidad cuando considere que hay que
crearlas para una función en específico; ejemplo: en la creación de la comisión de centro de
gobierno, el Presidente de la Republica considero que había que crear dicha comisión para un fin
específico, aunque la ley no le exigía ni lo obligaba a crea dicha comisión.
4. 6.5-Nacionales y Extranjeras: las nacionales son: inscritas en el territorio nacional, y las
extranjeras son: inscritas en algún país en el extranjero, Guatemala no reconoce las entidades
extranjeras, salvo las de carácter diplomático, consular, o entidades de apoyo debidamente
avaladas por el Congreso de la Republica (ONU, OEA, consulados acreditados en el país).
7.-Personalidad Jurídica del Estado: Aunque la personalidad jurídica del Estado no es tema
propio del Derecho Administrativo, sino de la Teoría General del Estado y del Derecho
Constitucional, debemos hacer algunas referencias que nos conduzcan a fijar una posición en el
debate que a lo largo de los años ha existido.
8.-Existen 3 posturas o teorías acerca de la personalidad jurídica del Estado:
8.1.- Quienes niegan la calidad de persona jurídica del Estado: los que dicen que el Estado
es el Estado y, por lo tanto, niegan que tenga personalidad jurídica, el Estado es superior a todo lo
demás y por ende no es persona jurídica, es una persona superior, esta postura no aplica para
nosotros.
8.2.- Quienes la reconocen: El Estado es un ente unitario, con competencia variada, es decir, lo
entienden como una personalidad jurídica, pero con competencia variada
8.3-Quienes aseguran que tiene carácter Dual: 1) Actúa en el campo del derecho público con su
Ius Imperium; es decir utiliza su potestad de ordenarnos y exigirnos, y nosotros, aunque sea en
contra de voluntad obedecemos, ejemplo: cuando el Estado nos obliga a obedecer el toque de
queda o la ley seca, mediante un estado de prevención. 2) Actúa en el campo del derecho privado
en igualdad de condiciones; el Estado baja del pedestal del Ius Imperium y entra al ámbito del
derecho privado, donde establece relaciones con particulares en igualdad de condiciones,
ejemplo: cuando el Estado mediante alguna institución pública celebra un contrato bilateral con
un particular, en donde ambas partes se comprometen a respetar y cumplir sus obligaciones,
como es en el caso de un contrato de arrendamiento.
Para nuestra legislación, tal y como el artículo 15 del Código Civil lo establece, es considerado
como Persona Jurídica unitaria, aunque se manifiesta en relaciones jurídicas, de naturaleza
pública o privada. Es decir, nuestro Estado es unitario, pero para desarrollar sus actividades las
desarrolla por medio de órganos administrativos estatales, y estos en función de su competencia
van a desarrollar actividades de carácter público y de carácter privado según sea la circunstancia y
necesidad del Estado; a veces utilizando el Ius Imperium y otras veces siendo un particular, pero
no es que tenga dualidad el Estado sigue siendo el mismo simplemente, los órganos
administrativos, dependiendo del trabajo que estén haciendo van a desarrollar actividades de
carácter público o de carácter privado.
5. 9.-OTRAS PERSONAS JURIDICAS:
9.1.- Empresas del Estado: las conocemos desde siempre, y mientras prestan un servicio público
están lucrando, ejemplo: EMETRA se encarga del manejo y administración del TransMetro, están
trabajando y pertenecen a la administración estatal en este caso a la Municipalidad.
9.2.- Sociedades de Economía Mixta: son entidades de sociedad porque tienen accionistas, y
parte de los socios es el Estado, no hay prestación de servicios porque lo que está haciendo el
Estado es lucrar, ejemplo; Banrural: el Estado invierte su capital para lucrar y conseguir ganancias,
y por eso Banrural es de economía mixta porque tiene capital estatal y tiene accionistas privados.
9.3.- La región: la región como tal en Guatemala no existe, aquí en Guatemala se llama
mancomunidades y son entidades que surgen alrededor de la distribución administrativa que ya
tiene el Estado, se unen para buscar fines en común, Ejemplo: la gran mancomunidad del sur,
conformada por los municipios del sur del departamento de Guatemala, y lo conforman Amatitlán,
Villa Nueva, Mixco, Villa Canales, Santa Catarina Pínula, San José Pínula, y hacen actividades en
conjunto, crearon la mancomunidad para negociar prestamos en conjunto, para realizar obras y
buscar soluciones para las necesidades de su respectivo municipio.
9.4.- Ente paraestatal: Entidades privadas que caminan a la par del Estado, es decir, van a la par
del Estado, viven y sobreviven del Estado, trabajan de lo que el Estado no puede hacer y se los
deja a ellos.
9.5.-La corporación: es la forma de organización paralela al Estado de personas que se unen
para cubrir o atender sus propias necesidades y busca el fin común, es decir, don las entidades de
interés público que hemos visto en el art. 15 del CC (colegios profesionales, cooperativas de
ahorro), entidades que no son del Estado, pero cumplen con funciones para sus miembros, no hay
prestación de servicio solo busca el bien común para sus asociados.
9.6.-El consorcio: Se da cuando se unen personas públicas con personas privadas para alguna
prestación de servicio específico, ejemplo: la Autopista Palin Escuintla, aquí se une el Estado con la
entidad privada para la prestación de un servicio, a cambio la entidad privada lucrara y el Estado
en algún momento también, en Guatemala es conocido como Alianza Público-Privada.
CLASE NO. 11 (22/09/2021):
10.-Consideración Orgánica de la Administración: Cuando el Estado realiza una de sus
funciones típicas como es la de administrar, es decir, cuando se desenvuelve en lo que llamamos
administración pública, lo hace a través de una serie de órganos. Es decir, el Estado no actúa en si
solo sino como todo un aparato a través de órganos administrativos, y a través de estos órganos
administrativos que son entidades en las cuales desarrolla o le entrega algún tipo de competencia
para que desarrolle parte de su qué hacer, el aparato estatal es un ente que se separa para que
cada una de sus partes desarrolle actividades específicas, cuando realiza sus actividades cada una
de las dependencias de los órganos administrativos lo desarrollen de manera independiente y al
mismo tiempo como parte del andamiaje.
6. La organización estatal, como conjunto coordinado de autoridades y servicios que determinan
su estructura, al desempeñar la función administrativa que se manifiesta, entonces, a través de
un conjunto de órganos que, investidos jurídicamente, expresan la voluntad del organismo
político. Es decir, cuando actúa el órgano administrativo actúa en nombre de toda la
administración publica
11. CONCEPTO JURÍDICO DE ÓRGANO:
La administración pública carece de personalidad y solo puede manifestarse mediante la acción
de sus órganos, ¿cómo hacen estos para ejercer las potestades que les confiere el orden
jurídico? Para responder esto existen diversas teorías, estudiaremos las más importantes:
1.- Teoría del mandato: esta teoría nos dice que el Estado es el mandante y sus trabajadores y
funcionarios son mandatarios, que simple y sencillamente están siendo pagados para cumplir la
voluntad del mandante. (es un negocio jurídico, hay voluntad de ambas partes)
2.- La teoría de la representación: se refiere a esa capacidad que tiene una persona para
representar a otra, porque esta otra no se puede defender por sí misma, ahí estamos hablando de
la interdicción, de la tutela, la representación que es la que hace el representante legal de las
personas jurídicas, que por ser persona ficticia no puede por sí realizar su actividad.
3.- La Teoría del órgano: esta teoría se sale de las figuras civiles, y nos dice que las personas que
laboran dentro del Estado no es que tengan un mandato, no es que tengan una tutela, ya que las
personas que están dentro del Estado son parte del Estado, son trabajadores del Estado, son
funcionarios del Estado y el Estado les delega alguna competencia administrativa para que
desarrollen alguna actividad. Une las dos teorías anteriores.
12.-Villegas Basavilbaso, define al órgano administrativo como: “Órganos son los
individuos que, singular o corporativamente, quedan investidos por la Constitución, mediante
los procedimientos que la misma determina, para actuar por la colectividad y cuya voluntad es,
por habilitación estatutaria, la voluntad legal de la colectividad”, es decir, el órgano
administrativo es una persona individual o un conjunto de personas ejemplo: las decisiones que
toma la Municipalidad es en consejo municipal es un conjunto de personas porque la actividad
que desarrolla en el Registro de información catastral desde su consejo directivo, pues son un
conjunto de personas (esos son corporativamente). Ya investidos conforme a la constitución
porque la constitución, todas las funciones del derecho administrativo provienen de la
Constitución, para revisar mediante los procedimientos que la misma constitución y las leyes ya
determinaron para actuar por la colectividad y que la voluntad de este sean por tanto la voluntad
de la colectividad, es decir, lo que decida el órgano administrativo es en nombre de todos. El
órgano no tiene como tal personalidad jurídica propia y exclusiva, sino que es un componente de
la administración pública implícito a ella.
Es preciso poner en claro que el órgano no tiene, como tal, personalidad jurídica propia y
exclusiva, sino que es un elemento componente de la entidad pública, implícito a ella; es decir la
personalidad del órgano administrativo es en función de la personalidad que tiene la entidad a la
cual está representando.
7. 13.-Componente del Órgano Administrativo:
1.- La competencia: (conjunto de atribuciones y potestades que le han sido asignadas como
resultado de la distribución que se hace al estructurarse la organización interna de la persona
jurídica), es decir, la competencia es simple y sencillamente esa designación de las actividades
para lo cual está autorizado a hacer o no hacer el órgano administrativo. Porque el órgano
administrativo, obviamente cuando se crea una entidad por ejemplo la CGC, para que fue creada:
para fiscalizar el gasto público, entonces en función de eso le crean los distintos órganos
administrativos y le crean las funciones a los mismos.
2.-La forma (la integración interna del órgano administrativo), es decir, la competencia es
el elemento subjetivo que va a hacer el órgano administrativo, en cambio, la forma la
integración es quien lo va a hacer, en este sentido, estamos hablando del órgano administrativo,
cuáles son sus funciones; ejemplo en el Ministerio de cultura y deportes cuáles son sus funciones,
obviamente fomentar la cultura y el deporte; entonces como se va a integrar ese cuerpo o ese
órgano administrativo, pues en principio con un viceministerio de cultura y un viceministerio de
deportes, van a existir los órganos administrativo en función de las actividades que va a desarrollar
el órgano administrativo.
3.-La voluntad humana (el humano es el titular del órgano, cuando actúa como tal, manifiesta
una voluntad que se tiene como voluntad del órgano y, por ello, los actos que realiza se imputan
a la persona jurídica a la que el órgano corresponde. Esa voluntad humana deviene, en
consecuencia, en elemento sin que el órgano no podría proyectarse y crear relaciones jurídicas),
es decir, la persona que ejerce el órgano administrativo no actúa en nombre propio, sino que está
actuando en nombre del Estado por medio de ese órgano administrativo. “El órgano
administrativo es por tanto el medio por el que actúa la administración pública y desarrolla sus
actividades”.
14.-CLASIFICACIÓN DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS
1. Por su origen
1.Constitucionales o supremos: son los que devienen, nacen en la constitución
2.Legales: son los que nacen de una ley ordinaria o de una ley reglamentaria, es decir,
nace de una ley ordinaria o nacen de reglamentos, acuerdos Gubernativos,
2. Por su estructura. Dependiendo la cantidad de personas que integran ese orden
administrativo específico para realizar la actividad.
1.Unipersonales o burocráticos: Cuando una persona actúa y toma decisiones sola;
Rector, Alcalde, etc.
2.Pluripersonales o Colegiados: Cuando las decisiones se toman en conjunto, CSU,
Consejo Municipal
3. Por los efectos jurídicos de su actuación
1.-Ejecutivos: Son los que hacen o ejecutan las obras, ejemplo el ministerio de
comunicaciones ejecuta obras en carreteras
2.-Consultivos: son los que asesoran, apoyan, controlan, fiscalizan de alguna manera a los
ejecutivos; Ejemplo la CGC, fiscaliza los fondos que se ejecutan en determinada obra.
8. CLASE NO 12: (27/09/2021).
4. Por la realización directa o indirecta de sus fines administrativos
Centralizados: cuando en un mismo órgano administrativo se cumple con toda la actividad
que se piensa desarrollar
Descentralizados: la actividad o función administrativa se reparte en diversos órganos
administrativos, es decir no se desarrollan en un mismo órgano administrativo sino más
bien se distribuye en varios, por lo tanto, es descentralizado en función de la realización
directa o indirecta de los fines administrativos.
5. Por razón de tener o no personalidad jurídica
Centralizados: son aquellos que no tienen personalidad jurídica y están dentro de la
estructura de la institución, dentro de la estructura del Estado, dentro de la estructura de
la persona jurídica.
Descentralizados Burocráticos: todos los centros regionales de la USAC
Descentralizados Autárquicos: se descentraliza y se da personalidad jurídica para que
desarrolle las actividades, es toda las autoridades descentralizadas o autónomas que
tienen personalidad jurídica propia, ejemplo: cuando el Estado Crea el Instituto Nacional
de Bosques, cambia e burocrático a autárquico.
6. Por la Extensión de su gestión:
Institucionales: son las que cubren todo el territorio, todo el país, fue creada la institución
sin importar un territorio en específico.
Territoriales: son las que han sido creadas para un territorio en específico.
7. Por lo normal o bien lo excepcional de sus funciones
Ordinarios: son aquellos que son creados sin tiempos, sin temporalidad.
Extraordinarios: son creadas para un momento en específico o una situación en especifica
8. Por el ámbito territorial de su competencia
Nacionales: cubren todo el país, consejo nacional de desarrollo
Regionales: los que cubren una región determinada, consejo regional de desarrollo
Departamentales: consejo de desarrolla departamental
Municipales: consejo de desarrollo municipal
Locales: consejos comunitarios de desarrollo que son los cocodes
9. 9. Por la materia objeto de sus funciones
Aquí entra cualquier cantidad extraordinaria de clases de órganos administrativos:
pueden existir cualquier cantidad de materias de cualquier cantidad de ámbitos porque el
derecho administrativo es proporcional, porque mientras más libertad se le da al
individuo, más debe garantizar el Estado, mientras más garantistas somos más interviene
el Estado.
10. Por su dependencia interna o externa
Nacionales: Todas las que dependen del Estado guatemalteco
Extranjeras: son aquellas que han cumplido con los requisitos para establecerse en
nuestro país como son las embajadas, las organizaciones internacionales como la ONU, la
ONU, las agencias internacionales de desarrollo.
15.-La Competencia Administrativa:
En derecho procesal la noción de competencia sirve para fijar los límites dentro de los cuales el
órgano jurisdiccional puede ejercer su potestad de administrar justicia.
Por otra parte, el concepto de competencia, propio del Derecho Público, tiene una clara
similitud con el de capacidad en el Derecho Privado. Es decir, la capacidad del derecho privado
es esa potestad de actuar, la competencia en derecho público, en derecho administrativo es
muy similar.
16.-Concepto:
Ha sido entendida en el Derecho Administrativo como la medida del órgano administrativo para
el ejercicio de las atribuciones que le han sido conferidas por el Derecho Objetivo. Es decir,
competencia es el conjunto de atribuciones, de potestades y de deberes que el derecho asigna a
un órgano administrativo.
Podemos deducir también que competencia es el conjunto de atribuciones, de potestades y de
poderes que el Derecho asigna a un órgano administrativo.
García Oviedo: La competencia entraña, para la autoridad que la posee, el deber de obrar no
solo dentro del círculo de sus atribuciones, sino con sujeción al fin previsto en la ley”. Es decir,
legalidad y juridicidad juntos, ya que no puede salirse de lo que la norma jurídica le ha establecido,
ni tampoco ver más allá de los fines a los que tiene permitido llegar el funcionario público; ya que
el funcionario público debe actuar dentro de lo que establece la ley nadas más.
10. 17.-Principios que Rigen la Competencia Administrativa:
1.- Principio de la juridicidad y de la legalidad: El órgano administrativo debe actuar siempre
apegado a la ley, es decir, todo su actuar debe estar fundamentado en una norma jurídica y
necesariamente debe existir en la norma jurídica para que lo pueda hacer, debe estar claramente
permitido, no puede hacerlo si una ley no se lo permite, aunque no se lo prohíba.
2.- Principio de la improrrogabilidad (Intransferible): quiere decir, que la competencia no se
le puede trasladar a alguien más salvo dos casos: Avocación y delegación; pero en general no
puede ser alterado, quien tiene la competencia es el titular de la competencia.
3.-Principio de Inherencia: la competencia, la potestad, el poder corresponde al órgano
administrativo y no a la persona que lo ostenta.
4.Principio de especialidad: se refiere a que el órgano administrativo va tener una competencia
en función a la especialidad para la que fue creada ese órgano administrativo. Ejemplo: la
dirección de hidrocarburos del ministerio de energía y minas cuya especialidad es hidrocarburo, no
se le puede ir a pedir una licencia sanitaria, ya que su competencia es en función de la especialidad
para la que fue creada.
5.- Principio de finalidad: es que la competencia y las atribuciones que tiene un órgano tienen
que ser ejercidos para el cumplimiento de los fines para el que fue creado, tanto el órgano
administrativo como la institución a la que pertenece, debe de crearse en función de los fines que
busca la entidad, de lo contrario es nulo ipso jure; ejemplo: el caso que se dio con la comisión de
centro de gobierno, que la Corte de Constitucionalidad declaró la nulidad, la inexistencia e
invalidez de este órgano administrativo en virtud de que la finalidad que perseguía no era para
nada funcional y no era para nada acorde a la finalidad de la presidencia de la Republica.