1. La persona jurídica es una entidad ficticia con capacidad de ejercer derechos y obligaciones que debe ser representada judicial y extrajudicialmente. 2. Para las personas jurídicas privadas, el principio general es la titularidad de los derechos fundamentales, especialmente cuando el contenido del derecho no permite hacer valer una organización en particular. 3. Para las personas jurídicas públicas, la regla general es que no existe titularidad de derechos fundamentales, especialmente de propiedad, involucrando muy pocos derechos fundamentales en circunstancias
2. ¿Qué es una
Persona Jurídica?
Las personas jurídicas se denominan personas
ficticias, capaces de ejercer derechos y contraer
obligaciones, y tener derechos de representación
judicial y extrajudicial. "Una persona jurídica
tiene varios nombres en su historia y ha pasado
por diferentes etapas, tanto teóricas como
prácticas.
3. Según Ruggero, las personas jurídicas no son cualquier grupo de
personas o un conjunto de bienes con un fin específico, sino
una concordancia, ya que expresa la unidad orgánica, una unidad
en la que el Estado reconoce su propia peculiaridad, con un
destino individual de las personas que constituyen la
corporación o administran la corporación colectiva que son
bienes de destino.
DEFINICIÓN
4. Requisitos para que exista:
1. Que exista una entidad autónoma de todos sus elementos, incluso los que lo
constituyen.
2. Que se reconozcan sus obligaciones y derechos, que no pertenezcan a los
miembros componentes.
3. Elemento indispensable, la organización y la existencia de diferentes órganos.
Por otra parte, el concepto de personas jurídicas señala que es un grupo de
personas físicas con bienes autónomos y propios. Con el carácter general de una
organización social, se presentan en tres elementos:
a) Un nombre propio, Mercadona. S.A.
b) Una organización bastante compleja al servicio de las características
c) Un patrimonio.
5. Sin embargo, se reflejan dos teorías:
a) Teoría de la ficción. Enfatizar que las personas jurídicas son
entidades jurídicas nacidas para actuar como sujetos de
derecho.
b) Teoría de la realidad. Esto se usa en países altamente
desarrollados, proponen que las organizaciones existen antes
que el poder político.
Naturaleza jurídica
Reconocimiento
constitucional
El artículo 22 reconoce el derecho a organizarse,
mientras que el artículo 34 nos reconoce el derecho a
ser una fundación para fines generales. Esto también
incluye organizaciones sociales como partidos políticos,
sindicatos, asociaciones y la asociación de
consumidores.
6. Clasificación de
personas jurídicas.
El artículo 35 nos informa que una persona jurídica es:
- Entidades, asociaciones y fundaciones de interés
público reconocidas por la ley.
- Asociaciones de interés privado, ya sean civiles,
comerciales o industriales, a las que la ley confiere su personalidad,
independientemente de la de cada uno de los accionistas.
Por ello, se realiza la clasificación doctrinal siguiente:
• Estructura y sustrato:
- Personas jurídicas colectivas. Una variedad de miembros se
deriva de una organización que sirve a propósitos específicos, tales
como: sociedades y asociaciones.
- Base patrimonial de personas jurídicas. Reside en una
organización dotada de relaciones económicas unilaterales para
encontrar un fin, ejemplo de ello son los cimientos.
• Función de pertenencia de las personas jurídicas al ámbito
del derecho público o del derecho privado.
7. Constitución y
extinción de una
persona jurídica.
Siguiendo el art. 37 CC para conocer las formas de
constitución de personas jurídicas es necesario acudir a
los requisitos exigidos por el Código de Comercio para
crear sociedad mercantil, LO 1/2002, de 22 de marzo,
para constituir una asociación o Ley 50/2002, de 26 de
diciembre, para crear una fundación.
Capacidad civil de las
personas jurídicas. La
representación
Un tema debatido es cuándo las personas jurídicas adquieren
personalidad jurídica. En física es el momento del nacimiento, en
estos es muy complejo. Se podría pensar que algún tipo de
publicidad es necesaria o no, que una simple escritura de
constitución es suficiente. En cualquier caso, en la legislación
española no hay una respuesta unívoca, dado que el artículo 33
del CC, en esta materia, no es muy explícito.
8. Nacionalidad
y vecindad
El criterio general para la
asignación de la
nacionalidad está en el Art.
28 CC: Las sociedades,
fundaciones y asociaciones
legalmente reconocidas
con sede en España gozan
de la nacionalidad
española.
No existe un estándar
específico en el CC con
respecto al vecindario.
Domicilio
Recuerde lo que trata sobre el tema de la
residencia y la norma de la ley
complementaria o la cláusula final en el
Art. 41. En concreto, dice en la
disposición anterior: “Si ni la ley que las
creó o reconoció, ni los estatutos o
estatutos determinan el domicilio de las
personas jurídicas, se presume que lo
tienen en el lugar donde se encuentran
representadas legalmente, o donde
realizan las principales funciones de su
instituto”.
Responsabilidad
de las personas
jurídicas.
Toda persona jurídica tiene un
patrimonio y una autonomía
patrimonial. Y responde a sus
acreedores, art 1911 Código Civil.
Esta autonomía significa que:
a) Las decisiones sobre los activos se
toman en función de la estructura
organizativa de cada individuo.
b) Los activos del PJ no responden
de las deudas de sus accionistas o
administradores, aunque
indirectamente la situación
patrimonial del accionista pueda
afectar al PJ (disolución de la
empresa, por ejemplo).
9. Extinción
Atendiendo al contenido del art. 39
Código Civil las causas de extinción
de las personas jurídicas son:
- Expiración del plazo.
- Realización del fin.
- La imposibilidad de su
incumplimiento.
- Desaparición del sustrato social que
merece la personificación: la del
patrimonio fundacional o la de la
pluralidad de personas.
- Voluntarias: las privativas o
establecidas en los Estatutos o en su
caso la voluntad de los asociados.
Representan una estructura heterogénea de hechos
a los que la ley no atribuye la personalidad de las
personas jurídicas y su significación, pero tienen
significación y desarrollo jurídico.
“La configuración de la persona jurídica como sujeto
de derecho ha llevado a su consideración como sujeto
diferente de los miembros que la componen. Existe,
por tanto, una separación absoluta no solo de fines
sino también de responsabilidades entre las personas
jurídicas y las personas físicas que la componen.
Hablamos del secreto de la persona jurídica ".
Los entes sin personalidad
y su protección jurídica.
Teoría del levantamiento
del velo.
10. SOBRE LAS PERSONAS
JURÍDICAS
Dimensión
El diálogo con las personas jurídicas requiere un diálogo
sobre algunos conceptos fundamentales de la Teoría del
Derecho. Se puede formular una definición de esta
categoría jurídica desde al menos 3 perspectivas: desde el
punto de vista de la persona que crea las normas jurídicas;
desde el criterio de la dirección de la norma legal; y el
contenido de las normas legales. Según él, los sujetos de
derecho son considerados “los protagonistas de las
interacciones jurídicas como titulares de derechos y
deberes subjetivos”. En la tradición jurídica actual de la
época del derecho romano rige la siguiente suma división
del derecho: todos los seres son personas o cosas. En la
tradición jurídica presente desde los tiempos del derecho
romano, está vigente la siguiente suma división del
derecho: todos los seres son personas o cosas.
Dimensión subjetiva o libertad: está constituida por el
conjunto de poderes de acción que la ley reserva a su
titular y que exige la abstención del poder público. En
esta dimensión se depositan "los derechos subjetivos
de defensa de las personas frente al Estado", que
"garantizan un estatus jurídico" o una libertad en un
espacio de existencia ". Esta dimensión, en palabras
de la Corte Constitucional del Perú, protege "un
espacio de autonomía individual frente a acciones u
omisiones derivadas de cualquier poder público"
11. Cómo titularidad de los derechos
fundamentales que llevan a cabo las
personas jurídicas, se clasifica en
públicas y privadas.
Razones para un alcance amplio, Sólo es
viable reconocer la titularidad de los
derechos primordiales expresamente
mencionados como de ejercicio por parte
del Constituyente peruano, Hablado con
otras palabras, ¿es viable atribuir a los
individuos jurídico privados de la
titularidad de derechos primordiales?
El reconocimiento de los
derechos Fundamentales.
Alcance de la titularidad de
los derechos fundamentales.
¿Qué es el reconocimiento
jurídico?
Se ha visto anteriormente dicha existencia
en una realidad, el ser humano que tiende a
la perfección a su pleno desarrollo requiere
conseguir fines que va a poder conseguir
individualmente o en todo caso difícilmente
va a poder conseguirlos el mismo y no por
su voluntad.
PERSONAS JURÍDICAS PRIVADAS Y
DERECHOS FUNDAMENTALES
12. PERSONAS
JURÍDICAS
PÚBLICAS Y
DERECHOS
FUNDAMENTALES
La no titularización como regla
general
Ahora es el momento de abordar la segunda parte del
problema que este artículo intenta resolver. La pregunta
que intentaremos responder en este apartado es si las
personas jurídicas públicas pueden considerarse
titulares de derechos fundamentales. Al igual que en el
caso de las personas jurídicas privadas, la Asamblea
Constituyente peruana guardó silencio sobre la
titularidad de los derechos fundamentales por parte de
las personas jurídicas públicas. Pero, a diferencia de lo
anterior, no existen disposiciones constitucionales en
estas áreas de las que se pueda extraer una respuesta
positiva a la propiedad.
13. - Si la persona jurídica de derecho
público actúa como una persona
privada.
- Cuando la persona jurídica pública
pide espacios de independencia.
- La dimensión objetiva de los
derechos fundamentales.
ALGUNAS
EXCEPCIONES
14. 1. La persona jurídica es aquella persona ficticia con capacidad de ejercer derechos y
obligaciones, que de cierta manera deber ser representado judicial y extrajudicialmente, para
realizar actividades conforme a la ley. Cabe recalcar que tiene como implicancia garantizar y
limitar sólo los bienes que están registrados a su nombre.
2. Para las personas jurídicas privadas, se concluye que el principio general es la titularidad de los
derechos fundamentales, en particular, cuando el contenido del derecho fundamental no permite
hacer valer una organización en particular, no se puede realizar la reivindicación. La pregunta
cambia cuando la persona jurídica es de carácter público, en estos casos la regla general es que
no existe escritura de derechos fundamentales, especialmente de propiedad que involucra muy
pocos derechos fundamentales en circunstancias muy particulares.
CONCLUSIONES
Diferencia entre persona natural y persona juridica -
ventajas y desventajas
https://youtu.be/R3LJrMKRnTA