Este documento introduce los conceptos básicos de derecho, incluyendo las definiciones de derecho, persona jurídica y persona física. Explica que el derecho es el sistema de normas que rigen la convivencia social y que las personas se dividen en personas físicas y personas jurídicas. Resume los tipos principales de personas jurídicas y las capacidades legales de las personas físicas.
2. DERECHO
CONCEPTO:
El derecho es un regulador de la vida social, constituido por diversos elementos.
Debemos, por tanto, considerar aquellos que determinan los caracteres específicos
del Derecho y permiten distinguirlos de los demás preceptos de convivencia social:
Morales, Religiosas y Buenas Costumbres.
Es el sistema de normas coercible que rigen la convivencia social:
sistema de normas: por que el derecho es precisamente eso, un conjunto mas o
menos ordenado y jerarquizado de reglas o normas de conductas. Nos impone la
obligatoriedad de dar o hacer determinadas cosas.
Coercible: esto quiere decir susceptible de ser aplicadas mediante la fuerza, en caso
de inobservancia.
Que rigen la convivencia social: las normas jurídicas rigen las relaciones de los
individuos entre si.
Es un ordenamiento social impuesto para realizar la justicia. Conjunto de normas que
regulan la conducta humana en sociedad
3. Constitución
Nacional
Tratados, Convenio y
Acuerdos Internacionales
Códigos y
Leyes
Normas de Inferior jerarquía:
Ordenanzas, Decretos, Acordadas,
Resoluciones, etc
ORDENAMIENTO JURIDICO
-PIRAMIDE DE KELSEN-
Art. 137 C.N
4. • Conjunto de normas que regulan las relaciones
civiles de particulares entre si y de éstos con el
Estado en un plano de Igualdad.
DERECHO CIVIL
DERECHO COMERCIAL
• El Derecho mercantil o Derecho comercial es el
conjunto de normas relativas a los comerciantes
en el ejercicio de su profesión, a los actos de
comercio legalmente calificados como tales y a
las relaciones jurídicas derivadas de la
realización de estos; en términos amplios, es la
rama del Derecho que regula el ejercicio del
5. DERECHO LABORAL
• Es el conjunto de normas que regulan las
relaciones entre los trabajadores y
empleadores, concernientes a la prestación
subordinada y retribuida de la actividad laboral.
6. DE LAS PERSONAS FISICAS
PERSONA: Concepto. La palabra persona tiene una connotación especial cuyo
alcance es preciso determinar, pues sobre ella descansa toda relación jurídica,
como SUJETO que es del Derecho.
7. ETIMOLOGIA
Proviene de las voces: PER – SONARE, que significa mascara utilizada en el teatro
griego.
Con el correr de los años, la palabra “Persona” ha sido identificada con el rol que el
individuo cumple en la sociedad. En nuestro tiempo esta confundida con el
individuo mismo.
8. Para Vélez Sarsfield, jurista argentino y autor de una de las fuentes principales de
nuestro actual Código Civil Paraguayo, “La persona es todo ente susceptible de
adquirir derecho y contraer obligaciones”.
Nuestra legislación Civil no define a la “Persona”, pero la clasifica en dos grandes
grupos:
9. 1- PERSONAS FISICAS: Es el individuo en toda su dimensión.
2- PERSONAS JURIDICAS: Persona de existencia ideal, sub-clasificadas en personas
jurídicas de Derecho Público y Personas Jurídicas de Derecho Privado como las
asociaciones reconocidas de utilidad pública, asociaciones con capacidad
restringida, fundaciones, sociedades y cooperativas.
10. PERSONAS FISICAS: nuestra legislación civil determina el comienzo de la existencia de las
personas físicas en el momento de la concepción consideradas como la “fecundación de
un nuevo ser humano en el seno materno” pudiendo también darse por medio artificiales
en un laboratorio.
De esta forma se consagra que: “La persona física tiene capacidad de Derecho desde su
concepción para adquirir bienes por donación, herencia o legado” estando supeditada
esta adquisición a una condición resolutoria: de que el concedido nazca con vida, aunque
fuese por unos instantes luego de haber sido separado del seno materno.
De esta forma, posteriormente a la concepción, tenemos el estado de la mujer que ha
concebido, comúnmente conocido como embarazo, que adquiere transcendental
importancia sobre todo en el mundo del derecho sucesorio.
A estos efectos la ley establece una duración máxima del embarazo, que es de 300 días,
incluyendo el día del matrimonio o el de su disolución. Y una duración mínima de 180 días
computados desde el día anterior al del nacimiento y sin considerar el día del matrimonio
o de su disolución (esto nos ayudara a determinar si el nacido es hijo matrimonial o
extramatrimonial o en el caso de la viuda que contrajo nuevas nupcias, si el hijo es del
primer o segundo matrimonio).
Debemos tener en cuenta igualmente que se tiene reconocido el embarazo de la madre
soltera o casada
- Por su sola declaración.
- La del marido.
- O la declaración de terceras personas interesadas en el nacimiento del concebido.
11. DE LAS PERSONAS JURIDICAS (Art. 91 al 101 del
CCP)
Se entiende por persona jurídica a un sujeto de derechos y obligaciones que
existe físicamente pero no como individuo humano sino como institución y
que es creada por una o más personas físicas para cumplir un papel. En
otras palabras, persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir
derechos y contraer obligaciones y que no sea una Persona física. Es decir,
junto a las personas físicas existen también las personas jurídicas, que son
entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad
jurídica propia y, en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de
derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases,
para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales.
“Persona de existencia ideal” para Vélez Sarsfield. Según SAVIGNI
“Pluralidad de individuos jurídicamente organizado”.
Nuestro CCP no define a las personas jurídicas pero hace una enumeración
taxativa de las mismas.
12. Finalmente haciendo referencia a las PERSONAS JURIDICAS, éstas tendrán su
domicilio en el lugar de su sede a falta de disposición expresa en sus estatutos.
Igualmente, si tiene varias sucursales su domicilio estará a cada una de ellas, para el
ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones contraídas en cada
una de ellas. De este modo, una sociedad con varias sucursales, tendrá su domicilio
en cada una de ellas, al solo efecto de determinar “La jurisdicción” a la que estará
sometida esa persona jurídica.
13. Art. 91 CCP. “Son Personas Jurídicas”: Por razones de método las clasificamos en:
PERSONAS JURIDICAS DE DERECHO PUBLICO:
1- El Estado: Persona Jurídica por excelencia. Representa a la Nación soberana e
independiente. Puede desenvolverse como sujeto de Derecho Público y como sujeto de
Derecho Privado, conforme a su imperio en virtud de la Constitución o las leyes o en un
pie de igualdad en sus relaciones con los demás particulares.
2- Municipalidades y Gobiernos Departamentales: Divisiones políticas que hace el estado
dentro de su territorio. No están incluidas en la administración general del país, entes
autónomos en virtud del Art. 166 CN.
3- Entes Autárquicos: Con capacidad de administrarse así mismo, se caracterizan por la
autosuficiencia para obtener sus propios recursos. Ej: ANDE, COPACO, ESSAP…
14. 4- Entes Autónomos: Con capacidad para gobernarse a sí mismo, se caracterizan por la
descentralización de funciones (pero en cuanto a su patrimonio dependen de la
administración central). Ej. Ministerios
5- Entes de Economía Mixta: Se caracterizan por la participación del estado y los
particulares tanto en el aporte del capital como en la administración de la empresa.
Ej. PETROPAR
6- Universidades: Establecimiento o conjunto de unidades educativas de enseñanza
superior e investigación; Otorga grados académicos y títulos profesionales.
15. PERSONAS JURIDICAS DE DERECHO PRIVADO:
1- Asociaciones reconocidas de utilidad Pública: Pluralidad de sujetos reunidos con un
fin determinado, el bien común. Ej. Partidos Políticos, Clubes deportivos y sociales.
2- Asociaciones inscriptas con capacidad restringida: Pequeñas instituciones creadas
sin fines de lucro. Ej. Asociaciones de los barrios, para el fomento y progreso de las
pequeñas comunidades.
3- Fundaciones: Conjunto de bienes afectados a un fin determinado. Por lo general de
beneficencia.
16. 4- Sociedades Anónimas: Asociación de personas con fines de lucro.
5- Cooperativas: Asociación voluntaria de personas que mediante el esfuerzo y la
ayuda mutua (sin fines de lucro) pretenden el mejoramiento de sus condiciones de
vida (organizando conforme a las previsiones de la Ley que las rige) Ley. 438/ 94.
6- Las demás sociedades reguladas en el Libro III del CCP.
17. PERSONAS JURIDICAS DE NATURALEZA INTERMEDIA:
1- La iglesia católica y las confesiones religiosas: Son personas Jurídicas de naturaleza
especial por que no es del todo público ni privada.
18. Cuando comienza la existencia de las
Personas Jurídicas?
Comienza la existencia de las personas Jurídicas de Derecho Público desde la
promulgación y Publicación de la Ley que las crea.
Comienza la existencia de las personas Jurídicas de Derecho Privado desde el
momento de su constitución e inscripción en el registro de Personas Jurídicas y
Asociaciones, salvo aquellos que necesitan autorización del Poder Ejecutivo para su
funcionamiento, es el caso de las asociaciones de utilidad pública.
Son también personas jurídicas “Los Estados Extranjeros, Organismos
Internacionales reconocidos en la república y las demás personas jurídicas
extranjeras.
19. ATRIBUTOS DE LA PERSONA JURIDICA
1- Nombre: Toda persona Jurídica tiene un nombre que sirve también para
identificarla y distinguirla de las demás. El nombre debe consignarse en los
estatutos y de ahí en más, al recibir la aprobación por el Poder Ejecutivo, o
al ser inscripto, según sea el caso nace el derecho de protegerlo. Art. 44
CCP.
2- Domicilio: Las personas jurídicas, salvo lo dispuesto en el acto constitutivo,
tienen su domicilio en el lugar de su sede. Si tuvieren establecimientos en
diferentes localidades, su domicilio estará en ellas para el cumplimiento de
sus obligaciones. Art. 95 CCP.
3- Capacidad: Las personas Jurídicas tienen la misma capacidad de derecho que
las personas físicas para adquirir bienes o contraer obligaciones, por
intermedio de sus órganos. Art. 96 CCP.
Son órganos de la persona jurídica: La Asamblea (delibera), la Presidencia y
la Gerencia (Administran y disponen), la Sindicatura (controla el
cumplimiento de las normas estatutarias)
20. TIPOS DE CAPACIDAD:
1- CAPACIDAD DE HECHO O DE EJERCICIO: Se refiere a la capacidad de obrar, de
ejercer por si mismo sus derechos y cumplir sus obligaciones.
2- CAPACIDAD DE DERECHO O DE GOCE: Es la aptitud que tiene una persona de
ser titular de derechos y obligaciones.
21. Nuestra Legislación Civil confiere plena capacidad de hecho a toda persona que ha
cumplido 18 años de edad y no halla sido declarado incapaz judicialmente.
Por otro lado tiene incapacidad Absoluta de hecho:
- Las personas por nacer.
- Los menores de 14 años.
- Los enfermos mentales.
- Los sordos mudos que no saben darse a entender por escrito u otros medios.
22. Tiene Incapacidad Relativa de Hecho:
- Los menores que hallan cumplidos 14 años.
- Las personas inhabilitadas judicialmente.
La incapacidad de hecho de los menores cesa en determinadas circunstancias:
- Sentencia judicial. Varones y Mujeres de 18 años de edad, mediante consentimiento del interesado
y de los padres.
- Matrimonio. Hombre y Mujer de 16 años. Excepcionalmente la mujer de 14 años cuando ha
concebido.
- Titulo Universitario.
23. Nuestro Código Civil Paraguayo consagra: “La capacidad jurídica de las personas o
capacidad de derecho” desde su concepción al considerarle susceptibles o capaz
de adquirir bienes por donación herencia o legado, subordinadas siempre esta
adquisición al nacimiento con vida.
Es decir, la regla es la capacidad de derecho de las personas y la excepción la
incapacidad relativa de derecho, ya que las incapacidades o prohibiciones que la
ley establece solo son aplicables a determinadas situaciones o relaciones jurídicas
de las personas.
24. Ejemplo: Incapacidad relativa de derecho.
- Limitaciones para la compra – venta entre esposos, representantes legales o
convencionales sobre bienes de su representación, funcionarios de estado sobre
los bienes del mismo, etc.
- No pueden designarse como directores ni gerentes de una sociedad, a los
incapaces, los que actúen en empresas de competencia, los que por razón de su
cargo no pueden ejercer el comercio, entre otras cosas.
25. REPRESENTACION NECESARIA DE LOS
INCAPACES DE HECHO ABSOLUTOS Y
RELATIVOS:
De las personas por nacer: sus padres o por incapacidad de estos, el curador
que se les nombre.
De los menores: los padres o el tutor que se les nombre.
De los enfermos mentales: El curador que se les nombre.
De los sordomudos: EL curador que se les nombre.
26. La representación de las personas por nacer – representación necesaria – cesa el
día del parto o cuando ha transcurrido el plazo máximo de duración del embarazo
y no se ha producido el nacimiento.
27. OPOSICION DE INTERESES ENTRE EL INCAPAZ Y
LOS DE SU REPRESENTANTE NECESARIO
En caso de oposición de intereses entre el incapaz y los de su representante
necesario, éste será sustituido por un curador especial para el caso de que
se trate.