Unidad 1 la situación jurídica de los particulares
1. UNIDAD I
La situación jurídica de los particulares
frente a la Administración Pública
2. Temario
I.1. El Estado social de Derecho y su crisis (Adriana)
I.2. El crecimiento de la arbitrariedad administrativa.
(Pedro)
I.3. Las doctrinas que aceptan y niegan los derechos
subjetivos. La clasificación de los derechos subjetivos.
Los derechos subjetivos públicos. (Mateo)
I.4. El concepto de administrado (Milagro)
I.5. Los derechos de los administrados (Diana)
I.6. Los derechos de los administrados a la legalidad
(Jorge)
I.7. El poder discrecional y los intereses jurídicos y
simples de los administrados (Héctor)
3. I.1. El Estado social de derecho y su
crisis
Estado de derecho es un concepto con dos
componentes; por un lado el Estado como poder
político concentrado, y por otro el derecho como
conjunto de normas.
El Estado de derecho es un poder limitado por el
derecho.
En el Estado absolutista, el soberano es el rey, él es el
poder que está por encima de todos, es el que unifica
todas las funciones del poder político y no admite
límite ni contrapeso ni crítica.
4. I.1. El Estado social de derecho y su
crisis
Para limitar al Estado absolutista va surgiendo el
Estado de derecho.
En el Estado absolutista el poder se instituye desde
arriba, no surge del pueblo, sino del poder mismo, es
un poder único sin divisiones ni separaciones, es un
poder que inunda a la sociedad, que la domina y la
avasalla; el individuo carece de fuerza frente a ese
poder.
5. I.1. El Estado social de derecho y su
crisis
Para limitar el poder absoluto del soberano se va
desarrollando la idea del Estado de derecho, entonces
surgen conceptos como la división o separación de poderes.
Aparece el parlamento, que genera un contrapeso al
monarca absoluto, y los tribunales van adquiriendo
autonomía frente al soberano y surge el concepto de la
soberanía popular, es decir, el pueblo como soberano, no el
monarca y el de los derechos humanos como reivindicación
jurídica de los individuos frente al poder del Estado. La
democracia forma parte de esta evolución buscando la
legitimación del poder por el ciudadano, materializando así
la soberanía del pueblo.
6. I.1. El Estado social de derecho y su
crisis
Esta evolución que se da a lo largo de los siglos XVII,
XVIII y XIX permite dar a luz el concepto de Estado de
derecho. Ya no hay un monarca absoluto, tampoco se
concentra el poder en un solo órgano, se establecen
contrapesos, los individuos ponen límites al poder del
Estado, y el poder político se legitima con el voto de los
ciudadanos.
7. I.1. El Estado social de derecho y su
crisis
El Estado Social se caracteriza por su intervención
creciente en las actividades económicas, sociales,
políticas y culturales, con el objeto esencial de
armonizar y coordinar los diversos intereses de una
comunidad pluralista; redistribuir bienes y servicios;
para obtener una meta muy difícil de alcanzar, la
justicia social, y por este motivo se le ha calificado de
muy diversas maneras, como Estado benefactor,
promotor, distribuidor, manager, etc.
8. I.2. El crecimiento de la
arbitrariedad administrativa
La discrecionalidad y el arbitrio son 2 conceptos
radicalmente diferentes.
Toda autoridad que actúa en ejercicio de una facultad
discrecional, debe partir de una base legal, es decir,
debe estar autorizada para ello, en una norma jurídica
explícita; no creemos que pueda darse
administrativamente en forma implícita.
9. I.2. El crecimiento de la
arbitrariedad administrativa
La autoridad que actúa arbitrariamente, no parte de
una ley, ni busca, generalmente, la satisfacción de
necesidades de interés colectivo, sino la satisfacción de
un interés propio; y además puede ser expresión de su
capricho o del buen o mal humor que, en un momento
dado observe el detentador de éste.
La facultad discrecional ilimitada coincidiría con la
arbitrariedad; de esto se desprende que todo acto
administrativo debe limitarse.
10. I.3. Las doctrinas que aceptan y
niegan los derechos subjetivos.
La clasificación de los derechos subjetivos
Los derechos subjetivos públicos.
11. I.3. Las doctrinas que aceptan y
niegan los derechos subjetivos.
TESIS DE BERNARDO WINDSCHEID.
“El derecho subjetivo es un poder o señorío de la
voluntad, reconocido por el orden jurídico.
Se entiende como la facultad de exigir determinado
comportamiento positivo o negativo de la persona o
personas que se hayan frente al titular.
12. I.3. Las doctrinas que aceptan y
niegan los derechos subjetivos.
TESIS DE RODOLFO JHERING.
Interés jurídicamente protegido.
Se refiere al interés no sólo en sentido económico, sino
de otra índole, como la personalidad, el honor, los
vínculos familiares, etc.
La salvaguarda de los numerosos bienes a cuya
consecución puede hallarse orientada la actividad
individual, constituye la meta última del derecho.
El hombre es el destinatario de toda facultad jurídica.
13. I.3. Las doctrinas que aceptan y
niegan los derechos subjetivos.
TESIS ECLÉCTICA DE JORGE JELLINEK
Define al derecho subjetivo diciendo que “es un interés
tutelado por la ley, mediante el reconocimiento de la
voluntad individual.”
14. I.3. Las doctrinas que aceptan y
niegan los derechos subjetivos.
TESIS DE KELSEN
Plantea la cuestión del siguiente modo: ¿cuándo puedo
decir que el derecho objetivo se ha convertido en mi
derecho subjetivo?
Cuándo está a la disposición de una persona, o sea,
cuando aquél hace depender de una declaración de
voluntad de ésta, la aplicación del acto sancionador.
Definición: “Derecho subjetivo es el mismo derecho
objetivo en relación con el sujeto de cuya declaración
de voluntad depende la aplicación del acto coactivo
estatal señalado en la norma.”
15. I.3. Clasificación de los derechos
subjetivos
Derechos subjetivos a la propia conducta y a la
conducta ajena.
El ejemplo de los primeros, sería el derecho de
propiedad. El dueño de una casa está facultado para
usarla, venderla, permutarla, etc.
El ejemplo de los segundos, será: mi derecho a exigir la
devolución de un libro que he prestado no se refiere a
mi propio comportamiento, sino al de otra persona. Si
el que ha hecho un depósito desea que lo depositado le
sea devuelto, tiene que recurrir al depositario.
16. I.3. Clasificación de los derechos
subjetivos
Derechos relativos y derechos absolutos
Un derecho es relativo cuando la obligación
correspondiente incumbe a uno o varios sujetos,
individualmente determinados. (Derechos personales
o de crédito)
Absoluto, cuando el deber correlativo es una
obligación universal de respeto. (Derechos reales)
17. I.3. Clasificación de los derechos
subjetivos
Derechos subjetivos privados y públicos
PRIVADOS
1. Derechos personales o de crédito
2. Derechos reales
PÚBLICOS
1. Derecho de libertad
2. Derechos que se traducen en la facultad de pedir la
intervención del Estado en provecho de interese
individuales
3. Derechos políticos.
18. I.4. El concepto de administrado
Todo sujeto que se encuentra en una relación de
subordinación respecto de la Administración Pública.
Ciudadano es un concepto restringido al no incluir los
extranjeros.
19. I.5. Los derechos de los administrados
Derecho a la competencia
Derecho a la forma (Art. 16 Constitucional)
Derecho al motivo
Derecho a la legalidad (fundamentación)
20. I.5. Los derechos de los administrados
El procedimiento en el que intervengan los
particulares, debe llenar de acuerdo con el interés
público que se persiga, determinados requisitos que
son: que sea por escrito, fundado, motivado y que de al
particular la garantía de audiencia.
Que se realice por medio de los órganos competentes,
llenando las formalidades que el derecho exija para
cada caso; por los motivos previstos en la ley y en el
contenido y finalidad que la misma haya designado
para cada caso.
21. I.6. Los derechos de los
administrados a la legalidad
El derecho a la legalidad de los actos de la
Administración Pública del que deben gozar los
administrados se integra por una serie de derechos
como son:
1. El derecho a la competencia
2. El derecho a la forma
3. El derecho al motivo
4. El derecho a la legalidad (fundamentación)
22. I.6. Los derechos de los
administrados a la legalidad
Que derivan de los principios establecidos en el Art. 16
constitucional.
El acto administrativo debe ser notificado cuando
afecta al particular para que surta sus efectos partir de
un momento dado dentro del tiempo y que, a partir de
ese momento, el particular lo conozca, que le perjudica
o lo beneficia, y es punto de partida para el
cumplimiento voluntario o la ejecución forzosa, o, en
su caso, la iniciación de un procedimiento
administrativo de impugnación.
23. I.7 El poder discrecional
Consiste en la facultad que tienen los órganos del
Estado para determinar su actuación o abstención y, si
deciden actuar, qué límite le dará a su actuación, y cuál
será el contenido de la misma; es l libre apreciación
que se le da al órgano de la AP, con vistas a la
oportunidad, la necesidad, la técnica, la equidad o
razones determinadas que puede apreciarse
circunstancialmente en cada caso todo ello, con los
límites consignados en la ley.
24. I.7 El poder discrecional
Clasificación de las facultades discrecionales:
1. Libre.- Aquella que deja al órgano administrativo el
ejercicio de la voluntad, dentro de los más amplios
márgenes, es decir, que no la ciñe más que en la
propia prevención contenida en la ley; y que puede
ejercitarse, o no, ejercitarse parcialmente, o en forma
continua. Ejemplo, Art. 89, Frac. I, de la Const.,
referente a la facultad reglamentaria; y en el 83,
referente a la expulsión de extranjeros, y el 89 Frac.
II, III y IV, que otorgan facultades al ejecutivo para
nombrar y remover a los funcionarios de la AP, etc.
25. I.7 El poder discrecional
Clasificación de las facultades discrecionales:
2. Obligatoria.- Existe facultad discrecional cuyo
ejercicio es obligatorio, dentro de los límites de la
ley; por ejemplo, la aplicación de multas que, dado el
supuesto jurídico, debe invariablemente aplicarse la
sanción dentro de los márgenes que la ley da.
26. I.7 El poder discrecional
Clasificación de las facultades discrecionales:
3. Técnica.- Se da cuando en la propia ley se señala que
deben apreciarse determinados datos técnicos, ya sea
de la realidad, o del conocimiento científico, para
ejercitar dicha facultad. Por ejemplo, para
determinar exenciones de impuestos, para nombrar
por concurso u oposición a ciertos elementos, como
los vistas aduanales o funcionarios bancarios, etc.