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Art. 07-09


              ¿Quién vigila a la Superintendencia?

                                                                                                               Por: Daniel Olmedo
                                                                                                  Superintendencia de Competencia

                              La Superintendencia de Competencia (SC) es una entidad autónoma que, como el resto de autoridades
                              administrativas, está sujeta a la revisión de sus decisiones por parte de la Sala de lo Constitucional
                              (SCn) o la Sala de lo Contencioso Administrativo (SCA), ambas de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
                              La Superintendencia, así como todas las instituciones y funcionarios públicos, no tiene más facultades
                              que las que expresamente le da la ley. De manera que, en caso que la SC realice una actuación sin que la
                              Ley de Competencia le faculte para ello, los sujetos afectados pueden avocarse ante la SCA para
intentar corregir tal situación.

La SC, además de estar obligada a cumplir con la ley, debe respetar la Constitución. Si en determinado caso la Superintendencia
viola algún derecho consagrado en la Constitución, el afectado puede interponer una demanda de amparo ante la SCn.

Tanto en el proceso contencioso administrativo como en el amparo, la SC, sus funcionarios u órganos –como el Superintendente o el
Consejo Directivo– se ubican como parte demandada.

Por ello, en estos procesos a la SC le corresponde defenderse exponiendo alegatos y aportando elementos probatorios dirigidos a
evidenciar que sus decisiones están apegadas a la ley y que no violan derechos constitucionales.

Ambos tipos de procesos suelen demorar mucho tiempo, es por eso que para evitar que el retraso provoque algún daño a los
demandantes, existe la posibilidad de que, durante el trámite, se suspendan provisionalmente los efectos de la decisión emitida por
la SC.

Sin embargo, tal suspensión no opera de forma automática. La suspensión del acto reclamado es una situación excepcional y, para
que ocurra, el demandante debe demostrar que, de no suspenderse el acto, éste le puede provocar un perjuicio irreparable o de difícil
reparación. Además, el demandante debe aportar elementos que convenzan al tribunal que sus alegatos tienen alta probabilidad de
ser verdaderos.

No obstante lo anterior, hay que enfatizar que, según el artículo 18 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en
ningún caso se suspenderá una actuación de la Superintendencia si, de suspenderse, se provocare “un perjuicio a un evidente interés
social u ocasionare o pudiere ocasionar un peligro de trastorno grave del orden público”.

Vale aclarar que así como la Constitución y las leyes ponen límites a la Superintendencia, también lo hacen con la SCA y SCn al
restringirles las materias sujetas a su conocimiento y la forma en que pueden revisarlas.

Por ello, articulando correctamente las potestades de ambas salas de la Corte Suprema de Justicia y de la Superintendencia de
Competencia, se puede garantizar una ágil defensa de la legalidad, la justicia, la eficiencia de los mercados y el bienestar de los
consumidores.




                                                                                                                                   1

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Art. 07-09 ¿Quién vigila a la Superintendencia?

  • 1. Art. 07-09 ¿Quién vigila a la Superintendencia? Por: Daniel Olmedo Superintendencia de Competencia La Superintendencia de Competencia (SC) es una entidad autónoma que, como el resto de autoridades administrativas, está sujeta a la revisión de sus decisiones por parte de la Sala de lo Constitucional (SCn) o la Sala de lo Contencioso Administrativo (SCA), ambas de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). La Superintendencia, así como todas las instituciones y funcionarios públicos, no tiene más facultades que las que expresamente le da la ley. De manera que, en caso que la SC realice una actuación sin que la Ley de Competencia le faculte para ello, los sujetos afectados pueden avocarse ante la SCA para intentar corregir tal situación. La SC, además de estar obligada a cumplir con la ley, debe respetar la Constitución. Si en determinado caso la Superintendencia viola algún derecho consagrado en la Constitución, el afectado puede interponer una demanda de amparo ante la SCn. Tanto en el proceso contencioso administrativo como en el amparo, la SC, sus funcionarios u órganos –como el Superintendente o el Consejo Directivo– se ubican como parte demandada. Por ello, en estos procesos a la SC le corresponde defenderse exponiendo alegatos y aportando elementos probatorios dirigidos a evidenciar que sus decisiones están apegadas a la ley y que no violan derechos constitucionales. Ambos tipos de procesos suelen demorar mucho tiempo, es por eso que para evitar que el retraso provoque algún daño a los demandantes, existe la posibilidad de que, durante el trámite, se suspendan provisionalmente los efectos de la decisión emitida por la SC. Sin embargo, tal suspensión no opera de forma automática. La suspensión del acto reclamado es una situación excepcional y, para que ocurra, el demandante debe demostrar que, de no suspenderse el acto, éste le puede provocar un perjuicio irreparable o de difícil reparación. Además, el demandante debe aportar elementos que convenzan al tribunal que sus alegatos tienen alta probabilidad de ser verdaderos. No obstante lo anterior, hay que enfatizar que, según el artículo 18 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en ningún caso se suspenderá una actuación de la Superintendencia si, de suspenderse, se provocare “un perjuicio a un evidente interés social u ocasionare o pudiere ocasionar un peligro de trastorno grave del orden público”. Vale aclarar que así como la Constitución y las leyes ponen límites a la Superintendencia, también lo hacen con la SCA y SCn al restringirles las materias sujetas a su conocimiento y la forma en que pueden revisarlas. Por ello, articulando correctamente las potestades de ambas salas de la Corte Suprema de Justicia y de la Superintendencia de Competencia, se puede garantizar una ágil defensa de la legalidad, la justicia, la eficiencia de los mercados y el bienestar de los consumidores. 1