Los tribunales de Justicia han emitido una serie de jurisprudencias sobre el Fuero Gremial que ampara a los dirigentes de organizaciones gremiosindicales.
Esta jurisprudencia es claro y preciso en un tema recurrente.
El fuero gremial está establecido en la Ley de Asociaciones de Funcionarios del Sector Público y Municipal
Dictamen N°6400 del 02.03.2018 Caso ContratasNelson Leiva®
Este Dictamen aclara y modifica todos los puntos sobre la tratativa de el personal a contrata, clarifica este tema que ha sido sancionado por la Corte Suprema recientemente.
Dictamen pago de PMGM a personal municipal nuevoNelson Leiva®
Este dictamen aclara el pago que debe realizarse al personal recién ingresado en los municipios, ya que por omisión se realizaron pagos del trimestre y año completo.
Dictamen 81836 sobre límites de gasto en personalNelson Leiva®
Este Dictamen obliga a los municipios a los alcaldes a que deben cumplir con el límite presupuestario legal establecido para gastos en personal a contrata.
Dictamen determina orden de subrogación de FF.MMNelson Leiva®
El documento resume una reclamación de una funcionaria municipal sobre su destino a otro cargo. El dictamen determina que la destinación no implica un nombramiento, sino una encomienda temporal de funciones. La subrogación sí permite asumir un cargo de forma permanente si se cumplen los requisitos. En este caso, la subrogación fue válida dado que la funcionaria cumplía los requisitos para el nuevo cargo y no había otro funcionario disponible.
Este documento presenta un instructivo sobre la Ley N° 20.723, que nivela la Asignación de Mejoramiento de la Gestión Municipal con la Asignación de Modernización de la Administración Centralizada. Explica los componentes de la asignación, el financiamiento, las obligaciones de los municipios y cómo se realiza la comparación con la Escala Única de Sueldos. Incluye tablas con los porcentajes aplicables a cada componente y ejemplos de cálculos.
Dictamen CGR Caso destinación no se dictó Decreto AlcaldicioNelson Leiva®
Destinación de servidor regido por la ley N° 18.883, debió ordenarse mediante el correspondiente decreto alcaldicio, respetando las funciones propias del cargo para el que fue nombrado.
Esta jurisprudencia es claro y preciso en un tema recurrente.
El fuero gremial está establecido en la Ley de Asociaciones de Funcionarios del Sector Público y Municipal
Dictamen N°6400 del 02.03.2018 Caso ContratasNelson Leiva®
Este Dictamen aclara y modifica todos los puntos sobre la tratativa de el personal a contrata, clarifica este tema que ha sido sancionado por la Corte Suprema recientemente.
Dictamen pago de PMGM a personal municipal nuevoNelson Leiva®
Este dictamen aclara el pago que debe realizarse al personal recién ingresado en los municipios, ya que por omisión se realizaron pagos del trimestre y año completo.
Dictamen 81836 sobre límites de gasto en personalNelson Leiva®
Este Dictamen obliga a los municipios a los alcaldes a que deben cumplir con el límite presupuestario legal establecido para gastos en personal a contrata.
Dictamen determina orden de subrogación de FF.MMNelson Leiva®
El documento resume una reclamación de una funcionaria municipal sobre su destino a otro cargo. El dictamen determina que la destinación no implica un nombramiento, sino una encomienda temporal de funciones. La subrogación sí permite asumir un cargo de forma permanente si se cumplen los requisitos. En este caso, la subrogación fue válida dado que la funcionaria cumplía los requisitos para el nuevo cargo y no había otro funcionario disponible.
Este documento presenta un instructivo sobre la Ley N° 20.723, que nivela la Asignación de Mejoramiento de la Gestión Municipal con la Asignación de Modernización de la Administración Centralizada. Explica los componentes de la asignación, el financiamiento, las obligaciones de los municipios y cómo se realiza la comparación con la Escala Única de Sueldos. Incluye tablas con los porcentajes aplicables a cada componente y ejemplos de cálculos.
Dictamen CGR Caso destinación no se dictó Decreto AlcaldicioNelson Leiva®
Destinación de servidor regido por la ley N° 18.883, debió ordenarse mediante el correspondiente decreto alcaldicio, respetando las funciones propias del cargo para el que fue nombrado.
Dictamen Defensa jurídica a Funcionario Municipal por injurias y calumniasNelson Leiva®
Este documento rechaza los reclamos de dos funcionarias municipales sobre la legalidad de las medidas disciplinarias de censura en su contra. Señala que el sumario cumplió con los requisitos legales y que las funcionarias tuvieron oportunidad de defenderse. También indica que los plazos de los procesos disciplinarios municipales no son esenciales y que la municipalidad no estaba obligada a proveerles asesoría jurídica dado que se comprobó su responsabilidad administrativa.
Dictamen n° 16195 del 01 marzo 2016 sobre comparacion de pmgMarcos Roa
Este documento resume un dictamen de la Contraloría General de Chile en respuesta a solicitudes de reconsideración sobre un dictamen previo relacionado con la comparación de las escalas salariales municipal y única de sueldos. El resumen precisa criterios sobre cómo debe efectuarse la comparación para diferentes cargos como alcaldes, directivos y jefaturas municipales. También aborda consultas sobre si la protección a las remuneraciones implica siempre percibir el componente base de la asignación municipal.
El demandante presenta una demanda de ineficacia de título valor (cheque) ante el juzgado mixto de Moquegua. Solicita que se declare ineficaz un cheque por S/ 1,298.40 que fue extraviado. Alega que denunció el extravío a la policía y notificó a la entidad bancaria obligada al pago. Solicita que el proceso se tramite de forma sumarísima y ofrece como pruebas la denuncia policial y la carta notificando a la entidad bancaria.
Este documento actualiza instrucciones sobre el ejercicio de la facultad de las municipalidades para fijar o modificar sus plantas de personal. Indica que esta facultad puede ejercerse cada 8 años dentro de los 2 años siguientes al cumplimiento de ese período, y establece los requisitos y límites para su ejercicio, como considerar el límite del 42% del gasto en personal respecto a los ingresos propios del año anterior.
Dictamen Sobre Horas Gremiales de Asociaciones de FuncionariosNelson Leiva®
Este Dictamen publicado anteriormente en esta página señala que los dirigentes gremiales tiene derecho a traspasar sus horas de permiso gremial, además aumentan de acuerdo a la pertenencia de la organización base , regional y nacional
Dictamen PMGM Caso Jueces de Policía LocalNelson Leiva®
Este Dictamen de la CGR señala que los jueces de policía local (JPL) tienen derecho al pago de la asignación de mejoramiento a la gestión municipal en las condiciones que indica; y, la prestación de servicios a honorarios en el mismo ente edilicio en que se desempeña un cargo como subrogante, produce incompatibilidad de funciones, en las circunstancias que señala.
Este documento presenta información sobre el sistema de calificaciones del personal municipal en Chile, incluyendo modificaciones recientes al reglamento de calificaciones y orientaciones para el proceso calificatorio. Se describen los elementos básicos como la hoja de vida y hoja de calificación de cada funcionario, y se especifican los factores, etapas y procedimientos del proceso calificatorio. El objetivo es evaluar el desempeño para propósitos de ascenso, estímulos y posible eliminación del servicio.
Dictamen CGR 2453 del 22.01.2018 Sobre Contratación PúblicaNelson Leiva®
Este Dictamen de la CGR imparte instrucciones sobre el principio de probidad en materia de contratación pública de suministro de bienes muebles y prestación de servicios.
Los plazos establecidos por el Estatuto Administrativo de los FF.MM es de seis meses, indica que situaciones generan la interrupción de la prescripción de dicho derecho
Dictamen Autonomía Pago Personal de MunicipalidadesNelson Leiva®
Este Dictamen, señala que los municipios son autónomos para fijar la fecha de pago de las remuneraciones de los funcionarios (as) municipales del país.
Presentación CGR Contratos a Honorarios en MunicipalidadesNelson Leiva®
La Contraloría General de la República (CGR) y su departamento de Capacitación elaboraron este documento el cual es expuesto en las diferentes jornadas.
Importante dictamen que reconsidera en lo pertinente el dictamen N° 10.749 de 2015, en cuanto establece que la antigüedad, por tanto bienos, no se pierden respecto de aquellos funcionarios que ostentaban cargos nominados vieron incrementado sus grados (2 grados bajo el alcalde) en cumplimiento a lo dispuesto en el art. 16 de la ley 18.695, modificado por la ley 20.742.
Dictamen Cambio de Cargo Directivo GenéricoNelson Leiva®
Este Dictamen señala que se ajustó a derecho destinación de funcionario que ejerce un cargo directivo genérico de la planta municipal, a jefatura de unidad municipal.
Dictamen Honorarios pueden tener Seguro de Accidentes PersonalesNelson Leiva®
El organismo público, puede contratar seguros personales para las personas contratadas en base a honorarios por un tiempo definido, ya que próximamente entrará a primar la Ley que obliga a cotizar previsionalmente a estas personas.
En Este modelo se usan las figuras del procedimiento administrativo como son el recurso de apelación, la acumulación de procedimientos administrativos, apoderado y domicilio común para notificaciones. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
MODELO DE ESTATUTO ORGÁNICO PARA UNA ASOCIACIÓN MUNICIPAL (CLUB DE CAZA Y PES...Marcos Lamas
Este documento establece los estatutos de una asociación deportiva municipal. Define su naturaleza jurídica, objetivos, ámbito de actuación, órganos de gobierno y funciones. La asociación busca promover la práctica deportiva a nivel local a través de torneos, capacitación y colaboración con instituciones. Su máximo órgano de gobierno es la Asamblea General y la Directiva se encarga de la administración cumpliendo los acuerdos y estatutos.
Derechos de las Asociaciones de Funcionarios Ley Nº 19296Nelson Leiva®
Felipe Hazbún Abogado, realiza esta presentación en el Seminario de Municipalidades desarrollado en la comuna de Providencia , durante los días 11 al 13 de Abril del 2016
Ley Nº 19296 de Asociaciones de Funcionarios del Sector Público y MunicipalNelson Leiva®
Esta ley establece normas sobre las asociaciones de funcionarios de la administración del Estado. Reconoce el derecho de los trabajadores estatales a constituir asociaciones sin autorización previa, siempre que se sujeten a la ley y sus estatutos. Define los tipos de asociaciones que pueden formarse, los requisitos para su constitución y registro, y los derechos y deberes de las asociaciones y sus miembros.
Dictamen Defensa jurídica a Funcionario Municipal por injurias y calumniasNelson Leiva®
Este documento rechaza los reclamos de dos funcionarias municipales sobre la legalidad de las medidas disciplinarias de censura en su contra. Señala que el sumario cumplió con los requisitos legales y que las funcionarias tuvieron oportunidad de defenderse. También indica que los plazos de los procesos disciplinarios municipales no son esenciales y que la municipalidad no estaba obligada a proveerles asesoría jurídica dado que se comprobó su responsabilidad administrativa.
Dictamen n° 16195 del 01 marzo 2016 sobre comparacion de pmgMarcos Roa
Este documento resume un dictamen de la Contraloría General de Chile en respuesta a solicitudes de reconsideración sobre un dictamen previo relacionado con la comparación de las escalas salariales municipal y única de sueldos. El resumen precisa criterios sobre cómo debe efectuarse la comparación para diferentes cargos como alcaldes, directivos y jefaturas municipales. También aborda consultas sobre si la protección a las remuneraciones implica siempre percibir el componente base de la asignación municipal.
El demandante presenta una demanda de ineficacia de título valor (cheque) ante el juzgado mixto de Moquegua. Solicita que se declare ineficaz un cheque por S/ 1,298.40 que fue extraviado. Alega que denunció el extravío a la policía y notificó a la entidad bancaria obligada al pago. Solicita que el proceso se tramite de forma sumarísima y ofrece como pruebas la denuncia policial y la carta notificando a la entidad bancaria.
Este documento actualiza instrucciones sobre el ejercicio de la facultad de las municipalidades para fijar o modificar sus plantas de personal. Indica que esta facultad puede ejercerse cada 8 años dentro de los 2 años siguientes al cumplimiento de ese período, y establece los requisitos y límites para su ejercicio, como considerar el límite del 42% del gasto en personal respecto a los ingresos propios del año anterior.
Dictamen Sobre Horas Gremiales de Asociaciones de FuncionariosNelson Leiva®
Este Dictamen publicado anteriormente en esta página señala que los dirigentes gremiales tiene derecho a traspasar sus horas de permiso gremial, además aumentan de acuerdo a la pertenencia de la organización base , regional y nacional
Dictamen PMGM Caso Jueces de Policía LocalNelson Leiva®
Este Dictamen de la CGR señala que los jueces de policía local (JPL) tienen derecho al pago de la asignación de mejoramiento a la gestión municipal en las condiciones que indica; y, la prestación de servicios a honorarios en el mismo ente edilicio en que se desempeña un cargo como subrogante, produce incompatibilidad de funciones, en las circunstancias que señala.
Este documento presenta información sobre el sistema de calificaciones del personal municipal en Chile, incluyendo modificaciones recientes al reglamento de calificaciones y orientaciones para el proceso calificatorio. Se describen los elementos básicos como la hoja de vida y hoja de calificación de cada funcionario, y se especifican los factores, etapas y procedimientos del proceso calificatorio. El objetivo es evaluar el desempeño para propósitos de ascenso, estímulos y posible eliminación del servicio.
Dictamen CGR 2453 del 22.01.2018 Sobre Contratación PúblicaNelson Leiva®
Este Dictamen de la CGR imparte instrucciones sobre el principio de probidad en materia de contratación pública de suministro de bienes muebles y prestación de servicios.
Los plazos establecidos por el Estatuto Administrativo de los FF.MM es de seis meses, indica que situaciones generan la interrupción de la prescripción de dicho derecho
Dictamen Autonomía Pago Personal de MunicipalidadesNelson Leiva®
Este Dictamen, señala que los municipios son autónomos para fijar la fecha de pago de las remuneraciones de los funcionarios (as) municipales del país.
Presentación CGR Contratos a Honorarios en MunicipalidadesNelson Leiva®
La Contraloría General de la República (CGR) y su departamento de Capacitación elaboraron este documento el cual es expuesto en las diferentes jornadas.
Importante dictamen que reconsidera en lo pertinente el dictamen N° 10.749 de 2015, en cuanto establece que la antigüedad, por tanto bienos, no se pierden respecto de aquellos funcionarios que ostentaban cargos nominados vieron incrementado sus grados (2 grados bajo el alcalde) en cumplimiento a lo dispuesto en el art. 16 de la ley 18.695, modificado por la ley 20.742.
Dictamen Cambio de Cargo Directivo GenéricoNelson Leiva®
Este Dictamen señala que se ajustó a derecho destinación de funcionario que ejerce un cargo directivo genérico de la planta municipal, a jefatura de unidad municipal.
Dictamen Honorarios pueden tener Seguro de Accidentes PersonalesNelson Leiva®
El organismo público, puede contratar seguros personales para las personas contratadas en base a honorarios por un tiempo definido, ya que próximamente entrará a primar la Ley que obliga a cotizar previsionalmente a estas personas.
En Este modelo se usan las figuras del procedimiento administrativo como son el recurso de apelación, la acumulación de procedimientos administrativos, apoderado y domicilio común para notificaciones. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
MODELO DE ESTATUTO ORGÁNICO PARA UNA ASOCIACIÓN MUNICIPAL (CLUB DE CAZA Y PES...Marcos Lamas
Este documento establece los estatutos de una asociación deportiva municipal. Define su naturaleza jurídica, objetivos, ámbito de actuación, órganos de gobierno y funciones. La asociación busca promover la práctica deportiva a nivel local a través de torneos, capacitación y colaboración con instituciones. Su máximo órgano de gobierno es la Asamblea General y la Directiva se encarga de la administración cumpliendo los acuerdos y estatutos.
Derechos de las Asociaciones de Funcionarios Ley Nº 19296Nelson Leiva®
Felipe Hazbún Abogado, realiza esta presentación en el Seminario de Municipalidades desarrollado en la comuna de Providencia , durante los días 11 al 13 de Abril del 2016
Ley Nº 19296 de Asociaciones de Funcionarios del Sector Público y MunicipalNelson Leiva®
Esta ley establece normas sobre las asociaciones de funcionarios de la administración del Estado. Reconoce el derecho de los trabajadores estatales a constituir asociaciones sin autorización previa, siempre que se sujeten a la ley y sus estatutos. Define los tipos de asociaciones que pueden formarse, los requisitos para su constitución y registro, y los derechos y deberes de las asociaciones y sus miembros.
Ley 19926 de Asociaciones del Sector Público y Municipal de ChileNelson Leiva®
Este documento establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la administración del Estado. Reconoce el derecho de los trabajadores estatales a constituir asociaciones sin autorización previa, con la condición de sujetarse a la ley y sus estatutos. Excluye de su aplicación a las fuerzas armadas y de orden, así como a algunos funcionarios estatales. Define el carácter de estas asociaciones y sus fines, que no incluyen lucro sino mejorar las condiciones laborales de los afiliados.
Presentación de Ufemuch Ley de Incentivo al RetiroNelson Leiva®
Presentación realizada en el año 2015 de Ufemuch al Ministro de Hacienda, donde en sus contenidos acerca posiciones con Asemuch y se espera por parte de los trabajadores que estas idea se concreticen en un proyecto que beneficie a quienes jubilan.
Presentación Gobierno Incentivo al Retiro MunicipalesNelson Leiva®
Presentación realizada por Ministerio de Hacienda a la Directiva de Asemuch donde muestra la postura del Gobierno ante la futura Ley del incentivo al retiro de los Funcionarios (as) Municipales de Chile.
Este oficio solicita informes financieros de los municipios, los cuales permitirán conocer destino de los recursos municipales y constituyen un importante insumo para fortalecer la fiscalización sobre las entidades edilicias.
Con la publicación de las Instrucciones sobre la Preparación de los Estados Financieros Municipales por parte de este organismo de control, se inicia el período de elaboración y presentación de la información financiera del ejercicio contable 2016. Los antecedentes deberán ser remitidos a la CGR hasta el 30 de abril de este año.
Los Estados Financieros deberán considerar las operaciones ejecutadas durante 2016 en forma comparativa con las operaciones del año anterior. Su elaboración tendrá que cautelar la aplicación de la normativa y procedimientos contables vigentes, especialmente en lo que dice relación con las Notas Explicativas, las que constituyen uno más de los estados exigidos.
Tres son los principales cambios que Contraloría estableció en las Instrucciones de este año:
El primero corresponde a la ampliación del requerimiento de Estados Financieros a la totalidad de municipios del país. Hasta el ejercicio anterior esta obligación sólo se había limitado a una muestra de gobiernos locales.
El segundo cambio está dado por la introducción de medidas específicas para asegurar la confiabilidad de las cifras al cierre del ejercicio, tales como la correcta declaración de los saldos vigentes de Deudores por Rendiciones de Cuentas; los saldos de Deuda Corriente, No Corriente y Otras; y la ejecución presupuestaria municipal.
La tercera modificación se refiere a la exigencia adicional de entregar información financiera de las corporaciones municipales, en forma de Nota Explicativa. Este antecedente será de gran relevancia para dar a conocer la situación financiera municipal de una manera integral.
La información que deberá ser aportada por los municipios a través de estos Estados Financieros no sólo constituirá un insumo para mejorar la fiscalización de la CGR sobre los municipios, sino que también permitirá a las propias entidades edilicias manifestar su compromiso con la transparencia financiera, empleando estos informes como un instrumento para dar a conocer las fuentes y destino de los recursos municipales.
Comunicado Ufemuch por tema Grado de AlcaldesNelson Leiva®
El documento habla sobre un nuevo reglamento aprobado por el Ministerio del Interior que establece la categoría de las municipalidades en Chile para determinar el rango de grados del cargo de alcalde. Esto podría cambiar la ubicación del grado de alcalde en 246 municipios cuyos alcaldes actualmente se ubican entre los grados 5o y 6o. También se discuten los posibles efectos colaterales en otros cargos directivos y el gasto municipal. El sindicato pide mejorar la captación de ingresos para los municipios.
Presentación Incentivo Retiro Municipales Nelson Leiva®
Presentación original realizada por el Gobierno, expuesto a la directiva de Asemuch en reunión conjunta. Esta presentación será socializada por las Asemuch y a la vez serán entregadas las propuestas recogidas para tener un sólo documento único de contrapropuesta al gobierno.
Precedentes Vinculantes en Materia Administrativa Dr. Giancarlo Cresci VassalloHeiner Rivera
1) RENIEC es responsable de custodiar los documentos que sustentan los hechos registrados e intentar conseguirlos de otras entidades si son necesarios para un caso.
2) Si RENIEC no cumple con estas responsabilidades, no respeta principios como celeridad y simplificación en el debido proceso administrativo.
3) El derecho a la libertad de empresa incluye la libre voluntad de crear una empresa y acceder al mercado, siempre que se cuente con la licencia municipal correspondiente.
El Régimen de la Función Pública en Venezuela ha sido objeto de profundas transformaciones con ocasión de la entrada en vigencia, en primer lugar, de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de diciembre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.860 del 30 de diciembre de 1999, reimpresa por error material del ente emisor en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.453 Extraordinario, el 24 de marzo de 2000; y en segundo lugar, con la entrada en vigencia de la nueva Ley del Estatuto de la Función Pública (LEFP.), en principio, promulgada por el Ejecutivo Nacional, mediante Decreto-Ley N° 1.553, de fecha 13 de noviembre de 2001; publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.557, de la misma fecha. Posteriormente, reformada por la Asamblea Nacional el 9 de julio de 2002, y promulgada el 11 de julio de 2002, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.482, del 11 de julio de 2002.
De manera general podemos señalar que se trata de un proceso contencioso administrativo especial de naturaleza subjetiva y que, al igual que el establecido en la derogada Ley de Carrera Administrativa, no constituye un procedimiento autónomo en el sentido de no bastarse por si mismo, pues requiere ser suplido por las disposiciones previstas tanto de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, como en el Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, a diferencia de lo establecido en la derogada Ley de Carrera Administrativa, su procedimiento ha sido configurado de forma mixta: escrito y oral.
El documento describe la jurisdicción contencioso-administrativa en Venezuela. Explica que es un sistema de control de la actividad de los poderes públicos que somete su actuación al derecho. Define sus características como ser de rango constitucional, judicial y universal. Además, establece sus fundamentos constitucionales y legales, y describe los recursos y tribunales involucrados en este tipo de jurisdicción.
Sentencia de Sala de lo Constitucional declarando inconstitucional comisiones...Ana Vilma de Escobar
Este documento describe un proceso de inconstitucionalidad promovido contra ciertos artículos del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa relacionados con el procedimiento de antejuicio. Los demandantes argumentan que estos artículos permiten que la Asamblea concentre las funciones de admisión y decisión de denuncias, vulnerando la separación de poderes. La Asamblea y el Fiscal General defienden la constitucionalidad de los artículos, afirmando que el antejuicio es un procedimiento administrativo de la Asamblea y que el Fiscal cumple un rol
Este documento describe los requisitos y características de los actos administrativos según la ley orgánica de procedimientos administrativos. Explica que un acto administrativo debe cumplir con requisitos de forma y fondo. Entre los requisitos de forma están las formalidades establecidas por la ley, y entre los requisitos de fondo están la competencia, base legal, objeto, causa y finalidad. También distingue entre nulidad absoluta e irregularidad.
El documento trata sobre la figura jurídica del "Silencio Administrativo". Explica que cuando una autoridad administrativa no resuelve una petición dentro de cierto plazo establecido por la ley, se entiende que la resolvió de manera negativa (silencio negativo) o positiva (silencio positivo), dependiendo de lo solicitado. Esto con el fin de proteger los derechos de los ciudadanos y obligar a las autoridades a resolver las peticiones de manera oportuna.
Este documento describe la noción general de los procedimientos administrativos en Venezuela. Explica que los procedimientos son la base fundamental del derecho administrativo y garantizan que los trámites del gobierno se realicen de forma ordenada y de acuerdo con la ley. También describe las características de los procedimientos administrativos como su pluralidad, temporalidad y progresividad. Finalmente, contrasta los procedimientos administrativos con los procesos judiciales civiles.
El documento resume los principales efectos y características de los actos administrativos según la legislación venezolana. Explica que los actos administrativos producen efectos jurídicos y engendran derechos y obligaciones personales e intrasmisibles. También describe requisitos como la notificación y la presunción de legitimidad de los actos, así como las figuras de la nulidad absoluta, nulabilidad relativa y la facultad de la administración para reconocer la nulidad o revocar sus propios actos.
El documento presenta un recurso de abstención o carencia ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo contra el Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) por no responder oportunamente a solicitudes de información. El recurso argumenta que la CONATEL es competente para este caso y que cumple con todos los requisitos para ser admisible, incluyendo documentación que demuestra las solicitudes de información sin respuesta. Se solicita que se ordene a la CONATEL responder inmediatamente.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Comisión Contraloría AN - recurso de abstenciónEspacio Público
Este documento presenta un recurso de abstención o carencia ante las Cortes Contencioso Administrativas contra el Presidente de la Comisión Permanente de Contraloría de la Asamblea Nacional por no responder a una solicitud de información. Se argumenta que la falta de respuesta viola los derechos a la libertad de expresión y acceso a la información pública. Se solicita que se ordene a la Comisión responder de manera inmediata a la petición de información.
El Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital tendrá la competencia para conocer el recurso interpuesto por un exfuncionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc) contra su destitución. El Juzgado se había declarado inicialmente incompetente pero la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió que, bajo la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la competencia para causas de funcionarios públicos se determin
La jurisdicción contencioso administrativa garantiza a los ciudadanos protección de sus derechos e intereses ante acciones u omisiones de la administración pública. El documento analiza una sentencia que declara la admisibilidad de un recurso de nulidad contra una resolución ministerial que autorizaba el uso de armas de fuego en manifestaciones, por ir en contra de derechos constitucionales.
El documento describe el origen histórico y la naturaleza del juicio contencioso administrativo en República Dominicana. Surge en Francia con el Consejo de Estado y se establece formalmente en el país en 1968. El juicio busca proteger los derechos de los ciudadanos ante posibles violaciones cometidas por la administración pública y puede ser de plena jurisdicción o de anulación. El proceso incluye la presentación de una demanda, citación a las partes, contestación, etapa probatoria y emisión de sentencia.
1) La República de Venezuela goza de ciertos privilegios y prerrogativas procesales como parte demandada, incluyendo plazos más largos para responder demandas y que los dictámenes de la Procuraduría General sean vinculantes. 2) Estos privilegios también se extienden a los estados y municipios venezolanos según la ley. 3) Los privilegios buscan proteger los intereses del Estado como parte en un proceso judicial y deben interpretarse de manera restrictiva.
GUÍA DE MECANISMOS CONSTITUCIONALES DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOSinnovalabcun
El documento explica los conceptos y condiciones de la acción de cumplimiento en Colombia. La acción de cumplimiento permite que las personas soliciten a un juez que ordene a una autoridad pública cumplir con una norma o acto administrativo. Para proceder, se requiere la existencia de una norma vigente incumplida y que la autoridad se haya negado a cumplirla después de una solicitud. La Corte Constitucional ha establecido que la constitución en renuencia de la autoridad es un requisito válido pero que puede omitirse
El documento discute la acción de enriquecimiento sin justa causa (actio in rem verso) en el derecho colombiano. Explica que por regla general, esta acción no procede para reclamar pagos por obras o servicios ejecutados sin un contrato válido. Solo en casos excepcionales y bajo interpretación restrictiva, puede proceder la acción. El documento también establece que la acción de reparación directa es el mecanismo aplicable para reclamar un enriquecimiento sin causa ante una entidad estatal.
El documento resume los principales tipos de procedimientos administrativos según la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos de Venezuela, incluyendo el procedimiento ordinario, sumario y simple. Explica que el procedimiento ordinario se inicia a instancia de parte o de oficio y debe resolverse en un plazo máximo de 4 meses. El procedimiento sumario tiene un plazo de conclusión de 30 días y busca aplicar sanciones de forma expedita. El procedimiento simple requiere una solicitud del interesado y respuesta en 20 días.
Similar a Dictamen Jurisprudencia Tribunales de Justicia Fuero Gremial (20)
Diario Oficial Ley N° 21405 22.Dic.2021Nelson Leiva®
En el día de hoy Miércoles 22 de Diciembre se publicó en el Diario Oficial de Chile la Ley N° 21405, la que "Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del Sector Público , concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales"
En la antesala de la publicación de la Ley N° 21405 en el Diario Oficial, que se realizaría mañana Lunes 20 de Diciembre probablemente, se emite el presente decreto por parte del Ministerio de Hacienda
La Cámara de Diputados y Diputadas envía este boletín con fecha 06.Dic.2021, el cual contiene el reajuste a las remuneraciones del Sector Público y concede aguinaldos y bonos
Protocolo de Acuerdo Negociación Reajuste 2021-2022Nelson Leiva®
Este documento resume un acuerdo entre el gobierno chileno y sindicatos del sector público sobre reajustes salariales y beneficios para 2022. El acuerdo incluye un reajuste salarial del 6.1%, pagos de bonos especiales, y el mantenimiento de varios beneficios existentes. También establece una agenda de trabajo para fortalecer la función pública y mejorar las condiciones laborales.
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Propuesta Constitucional para un Nuevo Municipio 2021Nelson Leiva®
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Esta circular del Ministerio del Interior señala lo principal, que a contar de esta fecha las regiones se denominarán solo por su nombre y no por número.
Este Dictamen señala que para efectos de la confección del escalafón, tratándose de períodos discontinuos de desempeño, debe considerarse como fecha de ingreso al municipio respectivo la que corresponda a la primera designación del funcionario de que se trate.
Sentencia CS Caso funcionario a Contrata 13.03.2018Nelson Leiva®
Sentencia de la Corte Suprema que favorece a funcionario de la SuperIntendencia de Valores y Seguros (SVS) que en su calidad de contrata y de estar en esa calidad jurídica por mucho tiempo había sido despedido.
Esta sentencia va a ser la referencia ante este tipo de despidos de funcionarios a contrata en los servicios del estado y municipales.
ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARIS”. Esta actividad de aprendizaje propone el reto de descubrir el la secuencia números para abrir un candado, el cual destaca la percepción geométrica y conceptual. La intención de esta actividad de aprendizaje lúdico es, promover los pensamientos lógico (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia y viso-espacialidad. Didácticamente, ésta actividad de aprendizaje es transversal, y que integra áreas del conocimiento: matemático, Lenguaje, artístico y las neurociencias. Acertijo dedicado a los Juegos Olímpicos de París 2024.
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Soluciones Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinar...Juan Martín Martín
Criterios de corrección y soluciones al examen de Geografía de Selectividad (EvAU) Junio de 2024 en Castilla La Mancha.
Soluciones al examen.
Convocatoria Ordinaria.
Examen resuelto de Geografía
conocer el examen de geografía de julio 2024 en:
https://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/2024/06/soluciones-examen-de-selectividad.html
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Dictamen Jurisprudencia Tribunales de Justicia Fuero Gremial
1. ID Dictamen: 028136N07 Vista preliminar Indicadores de Estado Nº Dictamen 28136 Fecha 22-06-2007 Nuevo SI Reactivado NO Alterado NO Carácter NNN Origenes MUN Referencias - Decretos y/o Resoluciones - Abogados JVP MMM Destinatarios Presidente Corte de Apelaciones de Santiago Texto Informa a la Corte de Apelaciones de Santiago sobre recurso de protección interpuesto por Alcalde en contra del Contralor General Subrogante por haber emitido el Dictamen 20669/2007, que estableciera que los dirigentes gremiales, ya sea que posean la calidad de funcionarios de planta o a contrata, gozan de inamovilidad y por ello no pueden ser separados del cargo por simple determinación de la autoridad, salvo que una norma legal disponga expresamente su cese. Acción Aplica Dictámenes 20669/2007, 45814/2001, 39432/2004 Fuentes Legales Pol art/20, Dto 100/2005 Sepre, Pol art/19 Num/2 inc/3 Pol art/19 Num/3, Pol art/19 Num/4 inc/4, Pol art/19 Num/24 Ley 10336 art/1, Ley 10336 art/5, Ley 10336 art/6, Ley 10336 art/9 Ley 18695 art/51, Ley 18695 art/52, Ley 18695 art/53 Ley 18695 art/55, Ley 19296 art/25, Ley 18695 art/63 lt/c Ley 18883 art/2, Ley 18883 art/5 lt/f, Pol art/7, Pol art/118 Ley 19296 art/13, Ley 19296 art/19 inc/2, Pol art/19 Num/15 Pol art/19 Num/19, Ley 19296 art/64, Dfl 1/2006 Inter Descriptores recurso protección fuero gremial planta a contrata, mun Documento Completo N° 28.136 Fecha: 22-VI-2007 En respuesta a sus Oficios N°s. 1.194-07P y 1.195-07P, ambos de 11 de junio de 2007, ingresados a esta Contraloría General el día 19 de junio del mismo año, mediante el cual V.S.I. solicita se informe y se remitan todos los antecedentes relacionados con el recurso de protección, Rol N° 2.715-2007, interpuesto por el Alcalde de la Municipalidad de La Florida, el Contralor General Subrogante, cumple con informar a ese lltmo. Tribunal lo siguiente: Al respecto, y como cuestión previa, debo manifestar a ese Ilustrísimo Tribunal que suscribo el presente informe tanto en mi calidad de Contralor General Subrogante, como también de órgano emisor del acto de dictamen recurrido, el cual suscribí como Subcontralor General Subrogante. El recurso de autos ha sido deducido en contra de la Contraloría General de la República, por haber emitido el dictamen N° 20.669, de 10 de mayo de 2007, en virtud del cual se informó que los dirigentes gremiales, ya sea que posean la calidad de funcionarios de planta o a contrata, gozan de inamovilidad y por tal motivo no pueden ser separados del
2. cargo por simple determinación de la autoridad, salvo que una norma legal disponga expresamente el cese de aquéllos. En ese orden de ideas, se concluyó que la Municipalidad de La Florida debía respetar el fuero gremial que amparaba a doña M.C. y a doña D.M., disponiendo su nombramiento a contrata. Al respecto, en su libelo el recurrente sostiene que la emisión del dictamen que impugna, constituye un acto ilegal y arbitrario que amenaza las garantías constitucionales que se encuentran contempladas en los números 2, 3, inciso 4° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que garantiza la igualdad ante la ley, que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. I.- CUESTIONES PREVIAS. Como cuestión previa al análisis de fondo de las alegaciones que se formulan en el recurso de autos, cabe señalar que éste debe ser desestimado, en todas sus partes, por esa lltma. Corte en atención a las siguientes consideraciones: 1. Improcedencia de que se impugne un acto derivado del ejercicio de las atribuciones que constitucional y legalmente competen a la Contraloría General. En primer término, es preciso consignar a S.S.Iltma., que este Organismo de Control al emitir el acto recurrido, no ha hecho otra cosa que ejercer las facultades y desempeñar las funciones que le corresponden, de acuerdo con los artículos 98 y 99 de la Constitución Política y los artículos 1°, 5°, 6° y 9° de la Ley N° 10.336, Orgánica de esta Entidad Fiscalizadora. De esta manera, según las disposiciones citadas precedentemente, a la Contraloría General le corresponde ejercer el control de la legalidad de los actos de la Administración y en tal virtud, posee competencia exclusiva, en general, sobre asuntos que se relacionen con el Estatuto Administrativo y con el funcionamiento de los Servicios Públicos sometidos a su fiscalización, entre éstos, las municipalidades. Como puede advertir S.S. Iltma., cuando la Contraloría General emite algún pronunciamiento, lo hace ejerciendo facultades constitucionales y legales expresas, por lo que mal podría calificarse su actuar como ilegal o arbitrario. En cuanto a las municipalidades, dichas facultades fiscalizadoras son reconocidas por la Ley N° 18.695, según el tenor expreso de sus artículos 51, 52, 53 y 55, al disponer que los municipios y, por ende, todos sus actos, son fiscalizados por la Contraloría General de la República, de acuerdo con su Ley Orgánica Constitucional y que, en el ejercicio de sus funciones de control de la legalidad, esta Entidad puede emitir dictámenes jurídicos. En este orden de ideas, no resulta procedente que las determinaciones que adopte esta Entidad en esa materia puedan ser objeto de una revisión posterior por la vía de un recurso de protección, toda vez que el fin perseguido por esa acción es restablecer el imperio del derecho, lo que resulta inconciliable con la naturaleza de las funciones que ejerce este Organismo de Control, las cuales le han sido otorgadas, precisamente, para cautelar el debido cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente. En ese mismo sentido se han pronunciado diversos fallos de esa lltma. Corte de Apelaciones, ratificados por la Excma. Corte Suprema, que han concluido que el ejercicio de las potestades legales de este Organismo de Control no puede ser arbitrario ni ilegal, ya que la emisión de dictámenes jurídicos no corresponde a un mero capricho y se efectúa sobre la base de normas jurídicas habilitantes. (Roles 90/84; 341/84 y 566/96, entre otros). En este contexto, entonces, esta Entidad Fiscalizadora ha tenido plenas facultades para pronunciarse en relación con la materia expuesta, de tal manera que resulta forzoso concluir que esta Contraloría General, al emitir el dictamen N° 20.669, de 2007, no hizo sino
3. ejercer sus funciones de acuerdo con las atribuciones que expresamente le ha conferido la Carta Fundamental y la normativa legal pertinente. En consecuencia, resulta improcedente la interposición del presente recurso de protección, por cuanto a través de él se pretende atacar una actuación de la Contraloría General de la República realizada en uso de sus facultades constitucionales y legales, sin que el dictamen impugnado haya podido configurar un acto ilegal o arbitrario, pues de su análisis aparece que está debidamente fundamentado y ajustado al marco jurídico que regula la materia en que incide. 2.- Improcedencia que un Servicio Público fiscalizado por la Contraloría General de la República recurra judicialmente en contra de ésta con el objeto de desconocer o eludir su acción fiscalizadora. Sobre el particular, cabe señalar que no corresponde que las instituciones públicas, como lo son, por cierto, las municipalidades, sujetas, por mandato constitucional y legal, a la fiscalización de este órgano Superior de Control, pretendan desconocer los pronunciamientos que esta Entidad ha emitido en el ejercicio de sus atribuciones, por la vía de iniciar la acción de autos, ya que el recurso de protección, así como cualquier otra vía jurisdiccional, no puede considerarse como un mecanismo apropiado para solucionar eventuales diferencias de opinión respecto de la correcta aplicación de las normas administrativas entre la Contraloría General y los Servicios Públicos sometidos a su fiscalización. Ello, por cuanto tanto la Constitución Política, como diferentes disposiciones legales le han conferido a este Organismo facultades para ejercer el control de legalidad de los actos de la Administración, de manera que cuando adolecen de alguna ilegalidad lo manifiesta mediante la emisión de pronunciamientos obligatorios para dichos servicios. Es decir, los pronunciamientos que en el ejercicio de esas atribuciones emita este órgano de Control resultan vinculantes para la Administración, sin perjuicio de que puedan solicitar su reconsideración, mecanismo administrativo normal a través del cual pueden revisarse las decisiones de esta Contraloría General. Aceptar que un Servicio Público sujeto a fiscalización por esta Contraloría General, pueda legítimamente impugnar sus decisiones, que le son obligatorias, interponiendo un recurso de protección cada vez que no concuerdan con su parecer, menoscaba gravemente las facultades que, en cuanto Organismo Superior de Control de la Administración del Estado, le confiere el ordenamiento jurídico institucional y coloca al servicio fiscalizado en una situación de rebeldía e incumplimiento de una obligación que le impone aquél. El eventual acogimiento de un recurso de protección interpuesto por un Jefe de Servicio, como lo es por cierto el Alcalde recurrente, en contra de una actuación de la Contraloría General, afectaría gravemente la autonomía y las facultades que la Carta Fundamental reconoce a este Organismo, en cuanto le corresponde ejercer el control de legalidad de los actos de la Administración. A su vez, se desvirtúa el sentido y la razón de ser del recurso de protección, cuya finalidad es cautelar los derechos esenciales de las personas y, en ningún caso, servir como instrumento para eximirse de una obligación legal o cuestionar determinadas funciones que el ordenamiento jurídico reconoce a esta Contraloría General. Es del caso señalar que esta situación ya ha sido resuelta por esa lltma. Corte y por la Excma. Corte Suprema, en fallos de fechas 22 de enero de 1998 y 26 de febrero del mismo año, respectivamente, recaídos en el recurso de protección Rol N° 4856-97, que interpusiera la Alcaldesa de la Municipalidad de Cerro Navia en contra de este Organismo, por los cuales se concluyó que: "...no puede aceptarse que un organismo o repartición sujeto a la fiscalización de la Contraloría, recurra de protección contra un dictamen de ésta, que le es obligatorio, pues ello desquiciaría todo el sistema de la Administración del Estado, afectándose la autonomía y las facultades del Organismo Contralor". II.- EN CUANTO AL FONDO DEL RECURSO.
4. No obstante que esta Entidad Fiscalizadora considera que lo expuesto precedentemente resulta suficiente para que ese lltmo. Tribunal desestime en todas sus partes el recurso de autos, estima pertinente formular algunas precisiones respecto de lo que se afirma en el libelo y, asimismo, aportar antecedentes relativos al problema de fondo del asunto planteado por el recurrente. 1. Antecedentes. Para una adecuada claridad del asunto en examen, menester resulta hacer presente a V.S.I. una breve y objetiva relación de los hechos, contextualizando con ello la emisión del dictamen N° 20.669, de 2007, recurrido en autos. En primer término, cabe anotar que mediante el decreto N° 184, de fecha 30 de noviembre de 2006, la Municipalidad de La Florida prorrogó la contratación de las interesadas desde el 1° y hasta el 31 de enero de 2007, sin perjuicio de la facultad de ponerles término anticipado cuando las necesidades del servicio así lo determinen. Posteriormente, consta en el certificado N° 7, de fecha 1° de febrero de 2007, de la Inspección del Trabajo de La Florida, que la organización denominada: Asociación de Funcionarios Municipales N° 2 de La Florida, se encuentra legalmente constituida y tiene su personalidad jurídica vigente. Agrega que "la directiva elegida con fecha 18-01-2007, se encuentra actualmente vigente" e integrada por doña M.C., presidente; don V.B., tesorero y doña D.M., secretaria. Asimismo, la referida Asociación, con fecha 19 de enero de 2007, remitió un oficio al Alcalde del citado municipio, comunicándole la constitución de ésta e indicando la nómina de los componentes de la directiva. Pues bien, en el contexto enunciado se emitió el dictamen N° 20.669, de 2007, recurrido en autos, en el cual, este Organismo de Control, en lo que interesa, precisó que de la sola lectura del artículo 25 de la ley N° 19.296, se desprende el derecho a la inamovilidad que le corresponde a los directores de las asociaciones de funcionarios cualquiera que sea su calidad jurídica, dado que el precepto en comento no formula distingos entre dirigentes de planta o a contrata, de suerte que estimarla establecida sólo en favor de los primeros, significaría formular una diferenciación que el legislador no ha previsto, tal como lo ha manifestado la reiterada jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en el dictamen N° 45.814, de 2001. 2. Sobre la pretendida ilegalidad y arbitrariedad del dictamen N° 20.669, de 2007, alegada por el recurrente. En relación con esta materia, es oportuno recordar que el artículo 25 de la ley N° 19.296, dispone, en lo pertinente, que los directores de las asociaciones de funcionarios gozarán de fuero, esto es, de inamovilidad en sus cargos, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado su mandato como tales, siempre que la cesación en él no se hubiere producido por censura de la asamblea de la asociación o mediante la aplicación de la medida disciplinaria de destitución, ratificada por esta Contraloría General. Ahora bien, en primer término, expresa el recurrente que las señoras M.C. y D.M., en conocimiento que sus designaciones a contrata expirarían el 31 de enero de 2007, promovieron e incitaron la creación de una nueva asociación de funcionarios, con el objetivo de ser elegidas como dirigentes de dicha organización gremial y así mantenerse en el servicio invocando el referido fuero, motivo por el cual habrían "actuado de mala fe, abusando de sus prerrogativas". Al respecto, es necesario aclarar que esa situación no se vincula, de modo alguno, con la interpretación que, en relación con el artículo 25 de la ley N° 19.296, efectuó esta Contraloría General en el dictamen recurrido. En efecto, la interpretación de la norma legal en comento, la realizó esta Contraloría General con estricto apego al propósito que tuvo en vista el legislador al establecerla, sin tener en consideración la "discutible aplicación" que
5. puedan efectuar los funcionarios para beneficiarse y desvirtuar el fin perseguido, que no es otro que amparar con la inamovilidad en sus cargos a los directores de las asociaciones de funcionarios. Por otra parte, el recurrente de autos plantea que además, debe tenerse en consideración lo preceptuado en el artículo 63, letra c), de la ley 18.695, en relación con los artículos 2° y 5°, letra f), ambos de la ley 18.883, que establecen la facultad exclusiva y excluyente de los alcaldes para proveer cargos a contrata, con carácter de transitorios, lo que implica que no pueden ser servidos más allá del 31 de diciembre de cada año; como asimismo, reconocen la no obligación de la autoridad alcaldicia para renovar esos nombramientos a su vencimiento, por lo que concluye que dado que las antedichas facultades son propias del alcalde, la Contraloría General al emitir el pronunciamiento recurrido estaría vulnerando los artículos 7° y 118 de la Carta Fundamental. Sobre este aspecto, debe manifestarse a S.S. Iltma., que la Contraloría General no se ha atribuido la facultad contenida en el artículo 63, letra c), de la ley N° 18.695, por lo que no ha vulnerado lo preceptuado por los artículos mencionados de la Carta Fundamental, sino que -como ya se ha señalado reiteradamente- en ejercicio de sus atribuciones legales y constitucionales, ha dispuesto se respete la normativa que establece la existencia del fuero de que gozan los dirigentes de las asociaciones de funcionarios, contemplado en el citado artículo 25 de la ley N° 19.296, vale decir, cumplió con su obligación de velar por el irrestricto respeto al ordenamiento jurídico por parte de un organismo sujeto a su fiscalización, como lo es la Municipalidad de La Florida. Agrega el actor, que el fuero que contempla el tantas veces referido artículo 25, si bien tiene por objeto que los dirigentes de esas asociaciones conserven la estabilidad en su empleo, se debe conciliar esta norma protectiva con aquellos cargos que también tengan esta característica, vale decir, los de planta y no para las designaciones a contrata, por motivo de la inestabilidad y transitoriedad que les son propias, los que sólo serían amparados por la inamovilidad en comento, hasta la fecha de expiración del nombramiento, no pudiendo ser separado del servicio con antelación a esta data, pero en ningún caso resulta factible que se extienda más allá de su designación. Al respecto, cabe hacer presente a S.S. Iltma., que de la sola lectura de la norma que nos ocupa se desprende que el derecho a la inamovilidad corresponde a los directores de las asociaciones de funcionarios desde el momento en que son candidatos o desde que se comunique por escrito a la jefatura superior, la fecha en que deba realizarse la elección, cualquiera que sea su calidad jurídica, toda vez que el precepto no formula distingos entre dirigentes de planta o a contrata, de suerte que estimarla establecida sólo en favor de los primeros, como lo plantea el ocurrente, significaría formular una diferenciación que el legislador no ha previsto, tal como lo ha declarado una reiterada jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en el dictamen N° 45.814, de 2001, ya citado. Lo anterior, se ve reforzado por lo dispuesto en los artículos 13 y 19, inciso segundo, de la citada ley N° 19.296. El primero de estos preceptos previene que para constituir una asociación en una repartición o servicio se considerará que integran el personal de la respectiva repartición los funcionarios de planta y a contrata. En tanto que el segundo permite que sean considerados candidatos todos los trabajadores que concurran a la asamblea constitutiva. Enseguida, en lo que concierne a los alcances de la disposición contenida en el inciso 3°, del artículo 2° de la ley N° 18.883, cabe tener en cuenta que conforme a ella "los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiera sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos". Cómo puede advertirse, la referida norma estatutaria contempla expresamente la posibilidad de prorrogar los empleos a contrata, dejando entregada la decisión sobre el particular a la respectiva autoridad administrativa, por lo que no se puede entender que a su
6. respecto exista un mandato expreso del ordenamiento jurídico que obligue a disponer el cese del empleado de que se trate. En efecto, la circunstancia que el artículo 2° de la ley N° 18.883, establezca que las contratas cesarán por el solo ministerio de la ley el 31 de diciembre de cada año, no significa que los funcionarios que se desempeñan en esa calidad, no puedan continuar prestando sus servicios después de esa fecha ya que el mismo precepto agrega que el cese ocurrirá a menos que se hubiere propuesto la prórroga por la autoridad administrativa dentro del plazo que indica, de manera que ese mandato legal se ve limitado por una facultad que le asiste a la autoridad administrativa, en orden a disponer la prórroga de la contrata de que se trate. Con mayor razón, entonces, puede sostenerse que dicho mandato se ve afectado cuando otra norma de rango legal confiere al funcionario la inamovilidad en su empleo, como ocurre, precisamente, con el fuero que para los dirigentes gremiales contempla el aludido inciso primero del artículo 25 de la ley N° 19.296, norma orgánica constitucional, según la sentencia de 27 de enero de 1994, del Tribunal Constitucional. Siendo ello así, resulta forzoso entender que la estabilidad en el cargo que prevé la citada norma, no puede verse alterada por la sola circunstancia de producirse el vencimiento del plazo de la contrata, de modo que en tal caso la autoridad administrativa no tiene otra opción que la de renovarla mientras se encuentre vigente la protección de inamovilidad en estudio. Al respecto, es dable tener presente que las normas contenidas en la aludida ley N° 19.296, tienen por finalidad reconocer y regular el derecho que les corresponde a los servidores públicos para constituir asociaciones de funcionarios y cuyo fundamento se encuentra en la Constitución Política, la cual, en su artículo 19, N°s. 15 y 19, asegura a todas las personas el derecho de asociarse sin permiso previo y el derecho de sindicarse en la forma y condiciones que determine la ley. En otro orden de ideas, cabe agregar que si, en la especie, existieran razones de carácter presupuestario que impidieran la prórroga de las contratas -como lo sostiene el recurrente-, el municipio deberá efectuar los ajustes presupuestarios correspondientes en armonía con lo informado por esta Entidad Fiscalizadora a través del dictamen N° 45.814, de 2001, ya que, en este caso, la autoridad administrativa se encuentra en el imperativo de respetar el fuero gremial que, tal como se anotara, beneficia tanto a los servidores de planta como a los contratados. 3. Sobre las garantías supuestamente afectadas por el dictamen N° 20.669, de 2007, planteadas por el recurrente. En relación con las garantías constitucionales que el recurrente estima vulneradas y que harían procedente el recurso de autos, esto es, las consagradas en el artículo 19, N°s. 2, 3, inciso 4° y 24, de la Constitución Política, cabe manifestar lo siguiente: a) En cuanto a la garantía enunciada en el artículo 19, N° 2, de la Carta Fundamental, esto es, la que asegura la igualdad ante la ley, es del caso consignar que la actuación de este Organismo, bajo ningún respecto importa discriminación, ya que siempre ha dictaminado en los mismos términos en todas aquellas situaciones respecto de las cuales han concurrido circunstancias análogas a las del presente caso, v. gr., dictámenes N°s. 45.814, de 2001 y 39.432, de 2004, entre otros, señalando que la inamovilidad de los cargos que prevé el artículo 25 de la ley N° 19.296, no puede verse alterada por la circunstancia de producirse el vencimiento del plazo de la contrata, por lo que mal podría suponerse, entonces, que lo expresado en el pronunciamiento recurrido, habría significado dar al recurrente un trato discriminatorio. b) Enseguida, cabe señalar a S.S.Iltma., que el Alcalde de la Municipalidad de La Florida, con argumentos que no quedan suficientemente claros, estima que con el dictamen recurrido esta Entidad habría infringido la garantía consagrada en el artículo 19, N° 3, inciso 4°, de la Carta Fundamental, en virtud de la cual nadie podrá ser juzgado por comisiones
7. especiales, sino por el tribunal que señala la ley y que se halla establecido con anterioridad por ésta. Al respecto, es dable manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista se infiere que al emitir el dictamen recurrido no se ha transgredido, en modo alguno, dicha garantía, por cuanto la Contraloría General ha emitido un dictamen dentro de su competencia fiscalizadora, no pudiendo considerarse como una comisión especial, ya que su actuar y existencia se rige por normas permanentes del ordenamiento jurídico vigente, ni mucho menos arbitraria, pues en el pronunciamiento impugnado se contienen los fundamentos de derecho y razones que llevan necesariamente a la conclusión que plantea. Además de lo anterior, debe señalarse que la alusión a lo expresado por esta Contraloría General en el dictamen N° 39.432, de 2004, en relación con el artículo 64 de la ley N° 19.296, que señala que es la Dirección del Trabajo el organismo al cual le corresponde pronunciarse sobre la inhabilidad o incompatibilidad actual o sobreviniente que pueda afectar a un funcionario para desempeñarse como dirigente gremial, es un planteamiento que resulta totalmente ajeno al tema de la especie y, por ende, no implica una incompetencia de este Organismo en relación con la materia a que se refiere el dictamen N° 20.669, de 2006, recurrido. En efecto, en este último no se trata acerca de la inhabilidad para ser dirigente gremial, sino que se interpreta -en uso de las facultades que la ley y la Constitución Política le otorga- un precepto de la ley N° 19.296, específicamente el artículo 25, en su incidencia estatutaria, estableciendo que el fuero de que gozan los directores de las asociaciones de funcionarios alcanza también a los funcionarios designados a contrata, razón por la cual se debe mantener su nombramiento en tal calidad, mientras se encuentren amparados por la protección en comento, salvo los casos que expresamente contempla ese precepto. c) Por otra parte, en lo que respecta a la eventual vulneración a la garantía constitucional del derecho de propiedad, consagrada en el artículo 19, N° 24, de la Constitución Política de la República, que se habría producido por la emisión del dictamen recurrido, al supuestamente privar a la autoridad edilicia del ejercicio de su potestad de nombrar y remover funcionarios, es del caso precisar que el recurso de protección ha sido concebido para cautelar el "legítimo ejercicio" de los derechos y garantías que expresa y taxativamente señala el artículo 20 de la Ley Suprema, por lo que al haber dispuesto que el recurrente debía respetar el fuero gremial de las funcionarias, no hizo sino ejercer sus facultades de control de la legalidad de los actos de un organismo sujeto a su fiscalización. En este sentido es jurídicamente inaceptable la relación que pretende hacer la entidad recurrente, entre el derecho de propiedad y el ejercicio de las potestades públicas, puesto que estas últimas no constituyen bienes incorporales respecto de los cuales se es propietario, sino que son poderes que otorga la soberanía, delegada en las autoridades públicas, poderes que se ejercen en conformidad al ordenamiento jurídico. Ninguna autoridad o Jefe de Servicio puede sostener legítimamente que tiene "propiedad" sobre sus funciones, atribuciones o potestades, pues ese derecho, que es soberano, reside en la Nación toda. Por lo tanto, no es lícito aseverar que este Organismo al emitir el dictamen impugnado ha pretendido privar o modificar las facultades que legalmente se encuentran conferidas al Alcalde, pues quien ha establecido una limitación a esa atribución ha sido el propio legislador al otorgar la inamovilidad que nos ocupa, en el tantas veces referido artículo 25 de la ley N° 19.296. III.- CONCLUSIÓN. En consecuencia, es menester destacar que, en la especie, no se advierte cómo el dictamen N° 20.669, de 2007, recurrido, podría significar privación, perturbación o amenaza de las garantías constitucionales señaladas por el actor, desde el momento en que el actuar de este Organismo de Control, al emitir dicho pronunciamiento, sólo se limitó a ejercer las facultades constitucionales y legales que el ordenamiento jurídico le ha conferido.
8. Por consiguiente, en atención a los antecedentes y consideraciones anotadas y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, así como las atribuciones que constitucional y legalmente incumben a este Organismo de Control, procede que ese lltmo., Tribunal desestime el recurso deducido en estos autos por la Municipalidad de La Florida. IV. DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS. Finalmente, se acompañan al presente informe fotocopias de los siguientes documentos: 1.- Decreto N° 184, de 30 de noviembre de 2006, de la Municipalidad de La Florida. 2.- Certificado N° 7, de 1° de febrero de 2007, de la Inspección del Trabajo de La Florida. 3.- Oficio de la Asociación de Funcionarios Municipales N° 2 de La Florida, de fecha 19 de enero de 2007. 4.- Dictamen N° 20.669, de 2007. 5.- Dictamen N° 39.432, de 2004. 6.- Dictamen N° 45.814, de 2001.