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JURISPRUDENCIA DEL TC
        EN EL PROCESO
         CONTENCIOSO
       ADMINISTRATIVO

     Dra. Rosario L. Acevedo Kenchau
JURISPRUDENCIA
2



       Es la interpretación jurídica que realizan órganos
        competentes con la finalidad de aclarar posibles
        lagunas de la ley y es posible crearla a través de las
        reiteradas interpretaciones que hacen los tribunales en
        sus resoluciones, constituyéndose en Fuente del
        Derecho.
       En otras palabras, la jurisprudencia es el conjunto de
        sentencias que han resuelto casos iguales o similares
        de la misma manera o en el mismo sentido
LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL DEL TC
3


       Es aquel conjunto de criterios, orientaciones y
        principios establecidos en la jurisprudencia del
        Tribunal Constitucional, cuando interpreta la
        Constitución en los procesos que son de su
        conocimiento, los que conforme a la fuerza
        vinculante de la jurisprudencia son de
        obligatorio cumplimiento por parte de los
        propios tribunales de justicia, así como por los
        poderes públicos y los particulares.
Exp.0047-2004-AI/TC
4


     “para la Constitución tanto el PJ como el TC
     son órganos constitucionales productores de la
     fuente       de       derecho     denominada
     jurisprudencia... Consecuentemente, en nuestro
     sistema jurídico la jurisprudencia también es
     fuente de derecho para la solución de los
     casos concretos, obviamente dentro del marco
     de la Constitución y de la normatividad
     vigente(…) es inherente a la función
     jurisdiccional la creación de derecho a través
     de la jurisprudencia.
CONSIDERACIONES PREVIAS
5




     Concordar Jurisprudencia
     Uniformizar Criterios



        NO ES DOCTRINA JURISPRUDENCIAL
LEY 27584

   El Decreto Supremo 013-2008-JUS de fecha
    29 de agosto del 2008 constituye el Texto
    Único Ordenado de la Ley del Proceso
    Contencioso Administrativo y acumula la Ley
    27584 y el Decreto Legislativo 1067.
CLASES DE PROCESOS


   Existen dos clases de         proceso
    contencioso administrativo:
     El trámite especial
     El trámite urgente
MATERIAS PARA CADA
PROCESO
   En vía de proceso contencioso administrativo
    ESPECIAL se ve la reposición de trabajadores sujetos
    a la legislación laboral pública, nulidades de
    resoluciones administrativas.

   En vía de proceso contencioso administrativo
    URGENTE se tramita los cumplimientos de
    resoluciones administrativas firmes y de normas
    legales AUTOAPLICATIVAS.

COMPETENCIA
   Por Ley 29364 de fecha 28 de mayo del 2009, se
    establece que:

       Los procesos contencioso administrativos de naturaleza
        laboral pasan a ser competencia de los juzgados laborales.

       Los contenciosos administrativos de naturaleza civil se
        conservan en la competencia de los juzgados civiles, en su
        caso, los juzgados mixtos mantienen la competencia de los
        procesos contencioso administrativos de naturaleza laboral
        a falta de juzgado laboral.
    
TRAMITE PROCESO ESPECIAL
   El proceso especial en esencia pasa por la
    demanda, contestación del Procurador Público,
    saneamiento (que resuelve excepciones, fija
    puntos controvertidos, admite pruebas y
    generalmente prescinde de la audiencia de
    pruebas) dictamen del Ministerio Público y
    sentencia.
TRAMITE PROCESO URGENTE
   Es aquel que gráficamente pasa por
    demanda, contestación del Procurador Público
    y sentencia, constituye una variante al anterior
    proceso         denominado          contencioso
    administrativo sumarísimo en el que había
    audiencia y dictamen del Ministerio Público.
TIPOS DE JURISPRUDENCIA
12




        Sentencias        emitidas   por   el   Tribunal
         Constitucional.
        Sentencias emitidas por el Pleno Jurisdiccional.
        Resoluciones emitidas por el tribunal de
         SERVIR.
SENTENCIAS DEL TC
13




        CASO 1
         EXP.   2616-2004-AC-TC
             A quienes corresponde la aplicación del
           Beneficio del Decreto de Urgencia N° 037-94.
EXP. 2616-2004-AC-TC
14

        En resumen, la aplicación del Decreto de Urgencia
         037-94 no les corresponde a los profesores de aula y,
         en cambio sí les corresponde a los administrativos del
         Sector Educación sean profesionales, técnicos y
         auxiliares de dicho sector, en el Sector Salud no les
         corresponde a los profesionales de la Salud, es decir,
         no corresponde la aplicación del Decreto de Urgencia
         037-94 ni a los médicos, ni a las enfermeras
         profesionales, ni a los odontólogos, ni a las obstetrices,
         en cambio, sí les corresponde a los administrativos del
         Sector Salud categorizados, no así a los escalafonados.
SENTENCIAS DEL TC
15



        CASO 2
         EXP.   1670-2003-AA-TC
           El principio ne bis in idem tiene una doble
           configuración: por un lado, una versión
           sustantiva y, por otro, una connotación
           procesal
EXP. 1670-2003-AA-TC
16

        a)      Desde el punto de vista material, el enunciado según el cual, “(...)
         nadie puede ser castigado dos veces por un mismo hecho (...)”, expresa la
         imposibilidad de que recaigan dos sanciones sobre el mismo sujeto por una
         misma infracción, puesto que tal proceder constituiría un exceso del poder
         sancionador, contrario a las garantías propias del Estado de Derecho. Su
         aplicación, pues, impide que una persona sea sancionada o castigada dos
         (o más veces) por una misma infracción cuando exista identidad de sujeto,
         hecho y fundamento.

        b)      En su vertiente procesal, tal principio significa que “(...) Nadie pueda
         ser juzgado dos veces por los mismos hechos(...)”, es decir, que un mismo
         hecho no pueda ser objeto de dos procesos distintos o, si se quiere, que se
         inicien dos procesos con el mismo objeto. Con ello se impide, por un lado,
         la dualidad de procedimientos (por ejemplo, uno de orden administrativo
         y otro de orden penal) y, por otro, el inicio de un nuevo proceso en cada
         uno de esos órdenes jurídicos (dos procesos administrativos con el mismo
         objeto, por ejemplo).
SENTENCIAS DEL PLENO
17


     Son aquellas emitidas :
      Cuando lo que se solicita del Órgano Jurisdiccional

       es meramente la anulación del acto.
      Cuando lo que se solicita no es solo la anulación del

       acto sino el reconocimiento de una situación jurídica
       individualizada y la adopción de las medias
       adecuadas para el pleno restablecimiento de la
       misma.
Sobre Potestad Sancionadora
18



        Las Resoluciones del Pleno sustituyen a la autoridad
         administrativa, porque pueden imponer sanciones
         luego de anular el acto administrativo derivado de
         un procedimiento sancionador y/o disciplinario.
        Sin embargo, la sanción que impongan será menor a
         la impuesta en sede administrativa.
Sobre Materia Previsional
19



        Por principio de Pro Actione, el Juez debe interpretar
         los requisitos de admisibilidad de las demandas en el
         sentido que mas le favorezca al administrado.
        En materia previsional, no es exigible el agotamiento
         de la vía administrativa, cuando la ONP ha
         expresado su renuencia a reconocer el Derecho
         pensionario reclamado.
                                         STC 1417-2005-AA/TT
Resoluciones del Tribunal SERVIR
20


        EXPEDIENTE 154-2010-SERVIR/TSC PRIMERA
         SALA - Sobre 037.

          Consolida  las lineas jurisprudenciales
          Aplica la normatividad sobre la materia

          Mejora la Gestión de las SALAS
BREVE RESUMEN DEL
        DIPLOMADO



    Dra. Rosario L. Acevedo Kenchau
El Orden Normativo
                  Administrativo
22




        Es el conjunto de normas y principios que regulan
         la función administrativa, vinculadas entre si y
         ordenadas de acuerdo a la importancia de las
         fuentes que generan dichas normas.
Fuentes del Derecho
                    Administrativo
23



        La Constitución
        La Ley
        El Reglamento
        Actos Administrativos
        La Costumbre
        La Jurisprudencia
        Los Principios Generales del Derecho
Naturaleza Jurídica
24




        Existen 2 corrientes:
            Francesa.- Interpretación extensiva
            Moderna.- Interpretación Restringida
                Actos Administrativos

                Actos de Administración

                Actos de Gobierno



                      “Lo formal, ante lo justo”
REQUISITOS FORMALES DEL
        ACTO ADMINISTRATIVO
25




     ESCRITA
REQUISITOS DE VALIDEZ DE LOS
       ACTOS ADMINISTRATIVOS
26
Ejecutividad y Ejecutoriedad
27




        Ejecutividad:   No    se       suspende   por   la
         interposición de un recurso.

        Ejecutoriedad: No se requiere autorización
         para ejecutarlos porque cautelan el interés
         público
Principios del PA
28




        De Legalidad                    De Celeridad
        Del Debido Procedimiento        De Eficacia
        De Impulso de Oficio            De Verdad Material
        De Razonabilidad                De Participación

        De Imparcialidad
                                         De Simplicidad

        De Informalismo
                                         De Uniformidad
                                         De Predictibilidad
        De Presunción de Veracidad
                                         De Privilegio de Controles
        De Conducta Procedimental
                                          Posteriores
CONSIDERACIONES PREVIAS
29




        Procedimiento Administrativo
        Calificación del Procedimiento
        Sujetos del Procedimiento
FUNCIÓN ADMINISTRATIVA
30




          Tiene por objeto la gestión inmediata
       de los asuntos jurídicos públicos, así
       como la satisfacción de los intereses
       generales.
          Es ejercida por las entidades de modo
       originario y también por particulares a
       título de delegación, concesión y
       autorización.
Actos Administrativos


   Son las decisiones de carácter particular de la
    administración.
               Reglamento                             Acto

     Es una norma                       Es la aplicación de la norma
     Es genérico                        Es especifico
     Regula un comportamiento social    Se agota en su aplicación




                      “Lo formal, ante lo justo”
ELEMENTOS DEL ACTO
                 ADMINISTRATIVO
32


        Son considerados elementos accidentales del acto
         administrativo:
33

        PLAZO.- Momento en que los efectos jurídicos del
         acto comienzan o cesan.

        CONDICION.- El nacimiento o extinción de los
         efectos del acto administrativo se subordina a un
         hecho futuro e incierto.

        MODO.- Es una carga u obligación que se le
         impone      al    administrado,     como    sucede
         frecuentemente en las contrataciones o contratos de
         compra-venta de acciones que establecen deberes de
         interés público para el adquirente.
Procedimiento Administrativo
34




        Conjunto de actos y diligencias conducentes a la
         emisión de un acto administrativo que produzca
         efectos jurídicos individuales o individualizables
         sobre intereses, obligaciones o derechos de los
         administrados



                                                        Art. 29º
Calificación del Procedimiento
35




     El Procedimiento Administrativo es de:
        Aprobación Automática
        Evaluación Previa
          Silencio   Positivo
          Silencio   Negativo
Sujetos del Procedimiento
36




     Los sujetos son:
        Administrado o recurrente
        Autoridad Administrativa
Procedimiento Administrativo
37
          I                  II                III

•   Formas           • Plazos
•   Derechos         • Impulso del         • Formas de
•   Solicitudes        Procedimiento         Conclusión
•   Facultades       • Actos de            • Contenido de la
•   Requisitos         Instrucción           Resolución
•   Reglas           • Participación de
•   Obligaciones       los Administrados




       INICIO        DESARROLLO                    FIN
FINALIZACIÓN
38


        Son todos aquellos supuestos en los que puede
         afirmarse que el procedimiento administrativo ha
         terminado:
            Abandono
            Desistimiento
            La prestación efectiva
            Los Acuerdos Convencionales
            La aplicación del silencio administrativo
CONTENIDO DE LA RESOLUCION



   Debe contener todos los requisitos de validez
   La motivación de la decisión administrativa
   Congruente con la petición
Revisión de los Actos
                    Administrativos
40




    Revisión de Oficio              Recursos Administrativos
      Rectificación de Errores        Facultad  de Contradicción/
      Nulidad de Oficio                Oposición
      Revocación                      Recursos Administrativos

      Irrevisabilidad de los          Acto Firme

       actos                           Error en la Calificación

      Indemnización por               Agotamiento de la vía

       Revocación                       administrativa
Recursos Administrativos


   Facultad de Contradicción/Oposición
   Recursos Administrativos
     Reconsideración
     Apelación

     Revisión

   Acto Firme
   Error en la Calificación
   Agotamiento de la vía administrativa
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR


                                       EXHORTA
                                       A CUMPLIR


         INSPECCION,
       FISCALIZACION,
        SUPERVISION,
        VERIFICACION
                                         INICIA EL
Ejerciendo la Potestad Sancionadora   PROCEDIMIENTO
 Resultado de la Acción de Control     SANCIONADOR
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

                        EXHORTA
                        A CUMPLIR


  INSPECCION,
FISCALIZACION,
 SUPERVISION,
 VERIFICACION

                          INICIA EL
                       PROCEDIMIENTO   DESCARGO
                        SANCIONADOR




          RESOLUCION
                       RECURSO         RESOLUCION
             FINAL
PROCEDIMIENTO TRILATERAL – I



Reclamante              Autoridad            Reclamado
                                                            Con Acuerdo
                                               15 dias
                  • Admite la Reclamación                   • Inimpugnables,
Reclamación       y notifica al Reclamado.
                                             Contestación   reconoce actas
• Requisitos de                                             o convenios
fondo y forma.
• Datos del                                    Replica      Sin Acuerdo
Reclamado
• Motivos
                                                            • Impugnables
• Pertición de
                                                            ante la propia
Sanciones            Resolución de           No Contesta    autoridad y el
• Pruebas             la Autoridad                          Poder Judicial
PROCEDIMIENTO TRILATERAL – II


                                        10 días           30 días


                   Apelación      Absolver la
                                   Apelación
Resolución de                                     Resolución de
 la Autoridad           15 días        10 días     la Autoridad


                Reconsideración    Vista de
                                   la causa
                                                     Poder
                                                     Judicial

Sin Acuerdo
Se Admite


    Presentación de Pruebas
      Por  acuerdo de las partes, prescindir de la
       actuación de pruebas.
    Interposición de Medidas Cautelares
      Impugnables     sin efectos suspensivos.
    Normas Especiales
      Aplicación    de normas legales especiales de manera
       supletoria.

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Expo cal 14 06 2012 jurisprudencia y repaso

  • 1. JURISPRUDENCIA DEL TC EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Dra. Rosario L. Acevedo Kenchau
  • 2. JURISPRUDENCIA 2  Es la interpretación jurídica que realizan órganos competentes con la finalidad de aclarar posibles lagunas de la ley y es posible crearla a través de las reiteradas interpretaciones que hacen los tribunales en sus resoluciones, constituyéndose en Fuente del Derecho.  En otras palabras, la jurisprudencia es el conjunto de sentencias que han resuelto casos iguales o similares de la misma manera o en el mismo sentido
  • 3. LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL DEL TC 3  Es aquel conjunto de criterios, orientaciones y principios establecidos en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, cuando interpreta la Constitución en los procesos que son de su conocimiento, los que conforme a la fuerza vinculante de la jurisprudencia son de obligatorio cumplimiento por parte de los propios tribunales de justicia, así como por los poderes públicos y los particulares.
  • 4. Exp.0047-2004-AI/TC 4 “para la Constitución tanto el PJ como el TC son órganos constitucionales productores de la fuente de derecho denominada jurisprudencia... Consecuentemente, en nuestro sistema jurídico la jurisprudencia también es fuente de derecho para la solución de los casos concretos, obviamente dentro del marco de la Constitución y de la normatividad vigente(…) es inherente a la función jurisdiccional la creación de derecho a través de la jurisprudencia.
  • 5. CONSIDERACIONES PREVIAS 5  Concordar Jurisprudencia  Uniformizar Criterios NO ES DOCTRINA JURISPRUDENCIAL
  • 6. LEY 27584  El Decreto Supremo 013-2008-JUS de fecha 29 de agosto del 2008 constituye el Texto Único Ordenado de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo y acumula la Ley 27584 y el Decreto Legislativo 1067.
  • 7. CLASES DE PROCESOS  Existen dos clases de proceso contencioso administrativo:  El trámite especial  El trámite urgente
  • 8. MATERIAS PARA CADA PROCESO  En vía de proceso contencioso administrativo ESPECIAL se ve la reposición de trabajadores sujetos a la legislación laboral pública, nulidades de resoluciones administrativas.  En vía de proceso contencioso administrativo URGENTE se tramita los cumplimientos de resoluciones administrativas firmes y de normas legales AUTOAPLICATIVAS. 
  • 9. COMPETENCIA  Por Ley 29364 de fecha 28 de mayo del 2009, se establece que:  Los procesos contencioso administrativos de naturaleza laboral pasan a ser competencia de los juzgados laborales.  Los contenciosos administrativos de naturaleza civil se conservan en la competencia de los juzgados civiles, en su caso, los juzgados mixtos mantienen la competencia de los procesos contencioso administrativos de naturaleza laboral a falta de juzgado laboral. 
  • 10. TRAMITE PROCESO ESPECIAL  El proceso especial en esencia pasa por la demanda, contestación del Procurador Público, saneamiento (que resuelve excepciones, fija puntos controvertidos, admite pruebas y generalmente prescinde de la audiencia de pruebas) dictamen del Ministerio Público y sentencia.
  • 11. TRAMITE PROCESO URGENTE  Es aquel que gráficamente pasa por demanda, contestación del Procurador Público y sentencia, constituye una variante al anterior proceso denominado contencioso administrativo sumarísimo en el que había audiencia y dictamen del Ministerio Público.
  • 12. TIPOS DE JURISPRUDENCIA 12  Sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional.  Sentencias emitidas por el Pleno Jurisdiccional.  Resoluciones emitidas por el tribunal de SERVIR.
  • 13. SENTENCIAS DEL TC 13  CASO 1 EXP. 2616-2004-AC-TC A quienes corresponde la aplicación del Beneficio del Decreto de Urgencia N° 037-94.
  • 14. EXP. 2616-2004-AC-TC 14  En resumen, la aplicación del Decreto de Urgencia 037-94 no les corresponde a los profesores de aula y, en cambio sí les corresponde a los administrativos del Sector Educación sean profesionales, técnicos y auxiliares de dicho sector, en el Sector Salud no les corresponde a los profesionales de la Salud, es decir, no corresponde la aplicación del Decreto de Urgencia 037-94 ni a los médicos, ni a las enfermeras profesionales, ni a los odontólogos, ni a las obstetrices, en cambio, sí les corresponde a los administrativos del Sector Salud categorizados, no así a los escalafonados.
  • 15. SENTENCIAS DEL TC 15  CASO 2 EXP. 1670-2003-AA-TC El principio ne bis in idem tiene una doble configuración: por un lado, una versión sustantiva y, por otro, una connotación procesal
  • 16. EXP. 1670-2003-AA-TC 16  a)      Desde el punto de vista material, el enunciado según el cual, “(...) nadie puede ser castigado dos veces por un mismo hecho (...)”, expresa la imposibilidad de que recaigan dos sanciones sobre el mismo sujeto por una misma infracción, puesto que tal proceder constituiría un exceso del poder sancionador, contrario a las garantías propias del Estado de Derecho. Su aplicación, pues, impide que una persona sea sancionada o castigada dos (o más veces) por una misma infracción cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento.  b)      En su vertiente procesal, tal principio significa que “(...) Nadie pueda ser juzgado dos veces por los mismos hechos(...)”, es decir, que un mismo hecho no pueda ser objeto de dos procesos distintos o, si se quiere, que se inicien dos procesos con el mismo objeto. Con ello se impide, por un lado, la dualidad de procedimientos (por ejemplo, uno de orden administrativo y otro de orden penal) y, por otro, el inicio de un nuevo proceso en cada uno de esos órdenes jurídicos (dos procesos administrativos con el mismo objeto, por ejemplo).
  • 17. SENTENCIAS DEL PLENO 17 Son aquellas emitidas :  Cuando lo que se solicita del Órgano Jurisdiccional es meramente la anulación del acto.  Cuando lo que se solicita no es solo la anulación del acto sino el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medias adecuadas para el pleno restablecimiento de la misma.
  • 18. Sobre Potestad Sancionadora 18  Las Resoluciones del Pleno sustituyen a la autoridad administrativa, porque pueden imponer sanciones luego de anular el acto administrativo derivado de un procedimiento sancionador y/o disciplinario.  Sin embargo, la sanción que impongan será menor a la impuesta en sede administrativa.
  • 19. Sobre Materia Previsional 19  Por principio de Pro Actione, el Juez debe interpretar los requisitos de admisibilidad de las demandas en el sentido que mas le favorezca al administrado.  En materia previsional, no es exigible el agotamiento de la vía administrativa, cuando la ONP ha expresado su renuencia a reconocer el Derecho pensionario reclamado. STC 1417-2005-AA/TT
  • 20. Resoluciones del Tribunal SERVIR 20  EXPEDIENTE 154-2010-SERVIR/TSC PRIMERA SALA - Sobre 037.  Consolida las lineas jurisprudenciales  Aplica la normatividad sobre la materia  Mejora la Gestión de las SALAS
  • 21. BREVE RESUMEN DEL DIPLOMADO Dra. Rosario L. Acevedo Kenchau
  • 22. El Orden Normativo Administrativo 22  Es el conjunto de normas y principios que regulan la función administrativa, vinculadas entre si y ordenadas de acuerdo a la importancia de las fuentes que generan dichas normas.
  • 23. Fuentes del Derecho Administrativo 23  La Constitución  La Ley  El Reglamento  Actos Administrativos  La Costumbre  La Jurisprudencia  Los Principios Generales del Derecho
  • 24. Naturaleza Jurídica 24  Existen 2 corrientes:  Francesa.- Interpretación extensiva  Moderna.- Interpretación Restringida  Actos Administrativos  Actos de Administración  Actos de Gobierno “Lo formal, ante lo justo”
  • 25. REQUISITOS FORMALES DEL ACTO ADMINISTRATIVO 25 ESCRITA
  • 26. REQUISITOS DE VALIDEZ DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS 26
  • 27. Ejecutividad y Ejecutoriedad 27  Ejecutividad: No se suspende por la interposición de un recurso.  Ejecutoriedad: No se requiere autorización para ejecutarlos porque cautelan el interés público
  • 28. Principios del PA 28  De Legalidad  De Celeridad  Del Debido Procedimiento  De Eficacia  De Impulso de Oficio  De Verdad Material  De Razonabilidad  De Participación  De Imparcialidad  De Simplicidad  De Informalismo  De Uniformidad  De Predictibilidad  De Presunción de Veracidad  De Privilegio de Controles  De Conducta Procedimental Posteriores
  • 29. CONSIDERACIONES PREVIAS 29  Procedimiento Administrativo  Calificación del Procedimiento  Sujetos del Procedimiento
  • 30. FUNCIÓN ADMINISTRATIVA 30  Tiene por objeto la gestión inmediata de los asuntos jurídicos públicos, así como la satisfacción de los intereses generales.  Es ejercida por las entidades de modo originario y también por particulares a título de delegación, concesión y autorización.
  • 31. Actos Administrativos  Son las decisiones de carácter particular de la administración. Reglamento Acto  Es una norma  Es la aplicación de la norma  Es genérico  Es especifico  Regula un comportamiento social  Se agota en su aplicación “Lo formal, ante lo justo”
  • 32. ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO 32  Son considerados elementos accidentales del acto administrativo:
  • 33. 33  PLAZO.- Momento en que los efectos jurídicos del acto comienzan o cesan.  CONDICION.- El nacimiento o extinción de los efectos del acto administrativo se subordina a un hecho futuro e incierto.  MODO.- Es una carga u obligación que se le impone al administrado, como sucede frecuentemente en las contrataciones o contratos de compra-venta de acciones que establecen deberes de interés público para el adquirente.
  • 34. Procedimiento Administrativo 34  Conjunto de actos y diligencias conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados Art. 29º
  • 35. Calificación del Procedimiento 35 El Procedimiento Administrativo es de:  Aprobación Automática  Evaluación Previa  Silencio Positivo  Silencio Negativo
  • 36. Sujetos del Procedimiento 36 Los sujetos son:  Administrado o recurrente  Autoridad Administrativa
  • 37. Procedimiento Administrativo 37 I II III • Formas • Plazos • Derechos • Impulso del • Formas de • Solicitudes Procedimiento Conclusión • Facultades • Actos de • Contenido de la • Requisitos Instrucción Resolución • Reglas • Participación de • Obligaciones los Administrados INICIO DESARROLLO FIN
  • 38. FINALIZACIÓN 38  Son todos aquellos supuestos en los que puede afirmarse que el procedimiento administrativo ha terminado:  Abandono  Desistimiento  La prestación efectiva  Los Acuerdos Convencionales  La aplicación del silencio administrativo
  • 39. CONTENIDO DE LA RESOLUCION  Debe contener todos los requisitos de validez  La motivación de la decisión administrativa  Congruente con la petición
  • 40. Revisión de los Actos Administrativos 40  Revisión de Oficio  Recursos Administrativos  Rectificación de Errores  Facultad de Contradicción/  Nulidad de Oficio Oposición  Revocación  Recursos Administrativos  Irrevisabilidad de los  Acto Firme actos  Error en la Calificación  Indemnización por  Agotamiento de la vía Revocación administrativa
  • 41. Recursos Administrativos  Facultad de Contradicción/Oposición  Recursos Administrativos  Reconsideración  Apelación  Revisión  Acto Firme  Error en la Calificación  Agotamiento de la vía administrativa
  • 42. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EXHORTA A CUMPLIR INSPECCION, FISCALIZACION, SUPERVISION, VERIFICACION INICIA EL Ejerciendo la Potestad Sancionadora PROCEDIMIENTO Resultado de la Acción de Control SANCIONADOR
  • 43. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EXHORTA A CUMPLIR INSPECCION, FISCALIZACION, SUPERVISION, VERIFICACION INICIA EL PROCEDIMIENTO DESCARGO SANCIONADOR RESOLUCION RECURSO RESOLUCION FINAL
  • 44. PROCEDIMIENTO TRILATERAL – I Reclamante Autoridad Reclamado Con Acuerdo 15 dias • Admite la Reclamación • Inimpugnables, Reclamación y notifica al Reclamado. Contestación reconoce actas • Requisitos de o convenios fondo y forma. • Datos del Replica Sin Acuerdo Reclamado • Motivos • Impugnables • Pertición de ante la propia Sanciones Resolución de No Contesta autoridad y el • Pruebas la Autoridad Poder Judicial
  • 45. PROCEDIMIENTO TRILATERAL – II 10 días 30 días Apelación Absolver la Apelación Resolución de Resolución de la Autoridad 15 días 10 días la Autoridad Reconsideración Vista de la causa Poder Judicial Sin Acuerdo
  • 46. Se Admite  Presentación de Pruebas  Por acuerdo de las partes, prescindir de la actuación de pruebas.  Interposición de Medidas Cautelares  Impugnables sin efectos suspensivos.  Normas Especiales  Aplicación de normas legales especiales de manera supletoria.

Notas del editor

  1. Son considerados elementos accidentales del acto administrativo; es decir, aquellos que eventualmente pueden aparecer en actos incluidos por la Administración cuando le haya sido habilitado por la Ley, por que no le hacen a su validez sino a su eficacia, determinando desde o hasta cuando producen sus efectos, o en que forma se estructuran los deberes y derechos del administrado.