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MODULO III
PRINCIPIOS DEL DERECHO
ADMINISTRATIVO
Frinette Padilla Jiménez
CURSO DE DERECHO
ADMINISTRATIVO
¿Cuál es la finalidad de los ppios.
que rigen la actuación de la
Adm?
Son ppios que el legislador ha
considerado básicos para
encauzar, controlar y limitar
la actuación de la Adm. y de los
administrados en todo el
procedimiento contencioso
administrativo.
LOS PPIOS CONSTITUCIONALES
DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
La Constitución de la República establece que
la Administración Pública está sujeta en su
actuación a los principios de eficiencia,
jerarquía, objetividad, igualdad,
transparencia, economía, publicidad y
coordinación, con sometimiento pleno al
ordenamiento jurídico del Estado (Ppio. de
legalidad)
Los tribunales controlarán la legalidad de la
administración pública, pudiendo la
ciudadanía requerir su control a través de los
procedimientos establecidos por la ley (arts.
138 y 139).
Este mismo artículo dispone que la ley
regulará:
El estatuto de la función pública (Ley
41-08, de Función Pública) y,
El procedimiento a través del cual
deben producirse las resoluciones y
acto administrativos. (Ley 107-13, sobre
Derechos de las Personas en sus
relaciones con la Administración y de
procedimiento administrativo).
ART. 3 DE LA LEY 107-13
DISPONE:
“Principios de la actuación administrativa:
En el marco del respeto al ordenamiento
jurídico en su conjunto, la Administración
Pública sirve y garantiza con objetividad el
interés general y actúa, especialmente en
sus relaciones con las personas, de
acuerdo con los siguientes principios:
Principios de la
Administración
Pública
Principios Generales Ley 107/13
De juridicidad (legalidad)
De servicio objetivo a las personas
Promocional
De racionalidad
De igualdad de trato
De eficacia
De Eficacia
De publicidad de las normas, de los
procedimientos y del entero quehacer
administrativo
Principios Generales Ley 107/13
De seguridad jurídica, de
previsibilidad y certeza normativa.
De proporcionalidad
De ejercicio normativo del poder
De imparcialidad e independencia
De relevancia
De coherencia
De buena fe
De confianza legìtima
Principios Generales Ley 107/13
De asesoramiento
De responsabilidad
De facilitación
De celeridad
De protección de la intimidad
De ética
De debido proceso
LOS PRINCIPIOS
CONSTITUCIONALES
La Constitución de la República, del 26 de
Enero del 2010, establece en su art. 138
que la Administración Pública está sujeta
en su actuación a los principios de
eficiencia, jerarquía, objetividad,
igualdad, transparencia, economía,
publicidad y coordinación, con
sometimiento pleno al ordenamiento
jurídico del Estado.
PRINCIPIO DE
LEGALIDAD
Principio de Legalidad
Art. 3.1 “Principio de juridicidad: En cuya
virtud toda la actuación administrativa se
somete plenamente al ordenamiento
jurídico del Estado”.
“Es la obligación que se impone a toda
persona, institución y órgano de someter
su actuación al mandato legal, lo cual
constituye un límite y una condición de las
actuaciones de la Administración” S. C. J.,
3ra. Sala, 19-11-2008,pàg. 9.
Principio de Legalidad
Constitución
La ley
Al derecho
Dentro de las facultades que le atribuye la
ley.
De acuerdo con los fines para los que les
fueron conferidas esas facultades.
Principio de Legalidad y el TC
El Principio de legalidad implica que la
Administración está sujeta a la Constitución y a la
ley. Sent. TC/0017/12, TC/190/13,
Implica que la sumisión a la ley y al derecho sea
plena, es decir, cabal, completa y sin excepciones.
TC/0267/15
Principio de legalidad: límites a las actuaciones de
la Administración Pública. TC/0049/12.
ALCANCE DEL PRINCIPIO DE
LEGALIDAD
“LO QUE NO ESTÀ PERMITIDO HA
DE ENTENDERSE PROHIBIDO”
Solo puede hacer lo que le está
legalmente permitido.
CONDICIONES QUE FORMAN
SU CONTEXTO
1) Delimitación de su aplicación (reserva
legal).
2) Ordenación jerárquica de sujeción de
normas a la ley.
3) Determinación de selección de normas
aplicables al caso concreto.
4) Precisión de los poderes que la norma
confiere a la Administración.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Y EL TC
* Principio de legalidad;
sujeción de la Administración a
la ley. TC/0183/14
Exceso de poder, subrogación
de facultades sin sustento legal.
TC/0088/12
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Y EL TC
Cuando hay extralimitación en sus
atribuciones se tipifica la vulneración al
principio de legalidad. TC/0110/13.
Discrecionalidad no significa arbitrariedad ni
ilegitimidad / incluso no existe potestad
discrecionar sin norma previa y aún éstos la
ley establece que deben ser motivados (art.
14 Ley 107-13)
Principio de Legalidad
y el TC
Presunción de legalidad de los actos
administrativos. TC/00223/14, TC/0242/13;
TC/094/14.
No existe seguridad jurídica si la autoridad no está
subordinada a la regla de derecho, tal y como
dispone el art. 138.2 de la CD. TC/0032/12.
El control de la legalidad le corresponde a la
jurisdicción contencioso-administrativa.
TC/0073/12.
PRINCIPIO DE
DEBIDO PROCESO
PRINCIPIO DE DEBIDO
PROCESO
Art. 3.22.- Principio de debido
proceso: Las actuaciones
administrativas se realizarán de
acuerdo con las normas de
procedimiento y competencia
establecidas en la Constitución y las
leyes, con plena garantía de los
derechos de representación,
defensa y contradicción.
Principio de debido proceso
Los administrados gozan de todos los
derechos y garantías inherentes al
debido procedimiento administrativo,
que comprende el derecho a exponer
sus alegatos, a ofrecer y producir
pruebas y a obtener una decisión
motivada y fundada en derecho.
Principio de debido proceso
Adm. y el TC
Debido proceso administrativo.
TC/370/14, TC/226/14.
Debido Proceso Adm. en materia
disciplinaria. TC/0048/12; TC/00133/14
Debido proceso en los procedimientos
administrativos sancionatorios y en
aquellos que puedan tener como resultado
la pérdida de derechos de las personas.
TC/0201/13
Derecho al debido proceso debe
interpretarse de manera amplia.
TC/0344/14
DEBIDO PROCESO
“m) Como se advierte, las garantías de tutela
judicial efectiva y del debido proceso, lejos de
desaparecer o inutilizarse al tratarse de un proceso
administrativo, mantienen pleno vigor y benefician
el fortalecimiento de los procesos de la naturaleza
del que nos ocupa.
o) Es preciso resaltar el hecho de que cuando
nuestro constituyente decidió incorporar como
una garantía al debido proceso en todo ámbito, o
sea judicial y administrativo, lo hizo a sabiendas de
que dejaba atrás viejas restricciones que excluían
las actuaciones que caían bajo la égida de los
procesos administrativos”. TC/0011/14
Principio de Autotutela
La Administración Pública dicta actos que
tienen efectos sobre los administrados.
Puede ejecutar por sí misma sus propios
actos, sin perjuicio del control judicial
posterior.
Principio de Jerarquía
Supone el respeto de los órganos administrativos a
la estructura organizativa de la Administración, y
por tanto, el sometimiento a las competencias
propias de cada ente.
Este ppio. es esencial cuando no existen
legislaciones expresas o estas no están claras.
Este ppio. se traduce en las siguientes
prerrogativas para el superior que ejerce este tipo
de relación: Poder de Dirección, de Control, de
Revisión del acto y de Transparencia de
competencias.
PRINCIPIO DE SERVICIO
OBJETIVO A LAS PERSONAS
Art. 3.2. Ley 107-13.- Principio de servicio
objetivo a las personas: Que se proyecta a
todas las actuaciones administrativas y de
sus agentes y que se concreta en el
respeto a los derechos fundamentales de
las personas, proscribiendo toda actuación
administrativa que dependa de
parcialidades de cualquier tipo.
Principio de servicio objetivo
a las personas:
Imparcialidad:
Las autoridades administrativas actuarán
en defensa del interés general, evitando
todo género de discriminación o
diferencia entre los administrados.
Principio de servicio objetivo
a las personas:
Implica:
a)No discriminar en el ejercicio de las
potestades;
b)Ejercer una línea de actuación administrativa
uniforme;
c)La elección de las decisiones discrecionales
más razonablemente compatibles con los
intereses generales.
Principio de servicio objetivo
a las personas:
Persigue:
a)Que sea una directriz de toda la actividad
administrativa;
b)Que se satisfaga por parte de la Adm.
Pública, de manera neutral, todas las
necesidades que le plantee la colectividad
social a través de los cauces,
instituciones y procedimientos
establecidos.
Principio de servicio objetivo
a las personas y el TC
* Obligación de protección efectiva de
los derechos fundamentales,
efectividad de la Administración
Pública. TC/0203/13, TC/0205/13
Principio de igualdad
EL Estado debe promover las condiciones
jurídicas y administrativas para que la
igualdad sea real y efectiva y adoptará
medidas para prevenir y combatir la
discriminación, la marginalidad, la
vulnerabilidad y la exclusión. (Art. 39.2,
Constitución).
Principio de igualdad de
trato
Art. 3.5.- Principio de igualdad de trato:
Por el que las personas que se encuentren
en la misma situación serán tratados de
manera igual, garantizándose, con expresa
motivación en los casos concretos, las
razones que puedan aconsejar la
diferencia de trato.
Principio de igualdad de
trato
Hechos de la Administración como
actuaciones administrativas.
Discriminación. TC/0088/14.
Principios de transparencia
y publicidad
Este principio implica la transparencia y
publicidad de la Administración tanto frente
al administrado respecto de cualquier
información o dato que requiera, como en el
uso de los fondos públicos.
Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones
del Estado.
Principios de transparencia
y publicidad
El procedimiento administrativo se realizará
con transparencia, de manera que permita y
promueva el conocimiento, contenidos y
fundamentos de las decisiones que se
adopten en él.
Ley 200-04, de Libre Acceso a la Información
Pública.
Principio de economía
Significa lograr los fines o funciones
atribuidas a la Administración al menor costo
posible.
Su actuación debe desarrollarse con ahorro
de trabajo, energía y costo y atenta a la
obtención del mejor resultado, evitando a los
administrados trámites superfluos o
redundantes.
Principio de economía
De Economía, Simplicidad y Celeridad
Los procedimientos administrativos se
desarrollarán con economía, simplicidad y
celeridad, evitando la realización de trámites,
formalismos o diligencias innecesarias
PRINCIPIO DE CELERIDAD
“3.19.- Principio de celeridad: En cuya virtud las
actuaciones administrativas se realizarán optimizando el
uso del tiempo, resolviendo los procedimientos en plazo
razonable que, en todo caso, no podrá superar los dos
meses a contar desde la presentación de la solicitud en
el órgano correspondiente, salvo que la legislación
sectorial indique un plazo mayor. En especial, las
autoridades impulsarán oficiosamente los
procedimientos e incentivarán el uso de las tecnologías
de la información y las comunicaciones a los efectos de
que los procedimientos se tramiten con diligencia y sin
dilaciones injustificadas, de manera escrita o a través de
técnicas y medios electrónicos”.
Principio de Celeridad
“..las instituciones públicas están en la
obligación de ofrecer una pronta respuesta a
los ciudadanos que acuden a solicitar un
servicio. Esta respuesta puede ser positiva o
negativa, y, en el caso de resultar de esta
última naturaleza, debe justificarse o
motivarse y, en la eventualidad de no hacerlo,
no se estarían observando los principios de
transparencia y eficacia consagrados en el
referido artículo 138 de la Constitución de la
República”. TC/0237/13.
Principio de Coordinación
Implica la relación armónica de
la Administración tanto dentro
de su ámbito interno como con
los demás órganos o entes de la
Administración Pública.
PRINCIPIO DE BUENA FE
Art. 3.14.- Principio de buena fe: en
cuya virtud las autoridades y los
particulares presumirán el
comportamiento legal de unos y
otros en el ejercicio de sus
competencias, derechos y deberes.
Principio de buena fe
La confianza, la cooperación y la
lealtad en la actuación de los
servidores públicos y de los
ciudadanos, orientarán el
procedimiento administrativo.
PRINCIPIO PROMOCIONAL
Art. 3.3.- Principio promocional:
Expresado en la creación de las
condiciones para que la libertad y la
igualdad de oportunidades de las personas
y de los grupos en que se integran sean
reales y efectivos, removiendo los
obstáculos que impidan su cumplimiento y
fomentando igualmente la participación.
Principio Promocional
y el TC
El ppio. promocional garantiza la
participación equilibrada de mujeres y
hombres en cargos electivos(39.5 CD). Cuota
mínima de candidatura femenina busca
equiparar real y efectivamente la
participación femenina en toda la esfera del
campo político dominicano; de modo que se
trata, pues, de una discriminación positiva.
TC/0028/12, TC/0159/13.
PRINCIPIO DE RACIONALIDAD
Art. 3.4 Principio de racionalidad: Que se
extiende especialmente a la motivación y
argumentación que debe servir de base a
la entera actuación administrativa. La
Administración debe actuar siempre a
través de buenas decisiones
administrativas que valoren objetivamente
todos los intereses en juego de acuerdo
con la buena gobernanza democrática.
Principio de Racionalidad
y el TC
Motivación de las decisiones
administrativas, obligación de
identificar las normas
administrativas violadas.
TC/0226/14
PRINCIPIO DE EFICACIA
Art. 3.6.- Principio de eficacia: En cuya
virtud en los procedimientos
administrativos las autoridades removerán
de oficio los obstáculos puramente
formales, evitarán la falta de respuesta a
las peticiones formuladas, las dilaciones y
los retardos.
Principio de Eficacia y el TC
* Obligación de respuesta a cargo de la
Administración Pública. TC/0186/13,
TC/0113-14.
* “La eficacia en la actuación de la
administración es uno de los soportes que
garantizan la realización de las personas que
conforman un Estado y la protección efectiva
de sus derechos fundamentales, por lo que es
innegable que la tardanza innecesaria e
indebida en la atención a las solicitudes de los
particulares pueden constituirse en
violaciones a derechos fundamentales”.
TC/0203/13
PRINCIPIO DE EJERCICIO
NORMATIVO DEL PODER
Art. 3.10.- Principio de ejercicio
normativo del poder: En cuya virtud la
Administración Pública ejercerá sus
competencias y potestades dentro del
marco de lo que la ley les haya
atribuido, y de acuerdo con la finalidad
para la que se otorga esa competencia
o potestad, sin incurrir en abuso o
desviación de poder, con respeto y
observancia objetiva de los intereses
generales.
PRINCIPIO DE EJERCICIO
NORMATIVO DEL PODER
Y EL TC
Son nulos de pleno derecho los
actos de una autoridad desprovista
de facultad legal para llevarlos a
cabo. TC/0078/13.
PRINCIPIO DE SEGURIDAD
JURÍDICA, DE PREVISIBILIDAD Y
CERTEZA NORMATIVA
Art. 3.8.- Principio de seguridad jurídica,
de previsibilidad y certeza normativa: Por
los cuales la Administración se somete al
derecho vigente en cada momento, sin que
pueda variar arbitrariamente las normas
jurídicas y criterios administrativos.
Principio de seguridad jurídica,
de previsibilidad y certeza
normativa
“Es la certeza que tienen los individuos
que integran una sociedad acerca de
cuáles son sus derechos y obligaciones, sin
que el capricho, la torpeza o la
arbitrariedad de sus autoridades puedan
causarles perjuicios”. TC/0100/13
PRINCIPIO DE
PROPORCIONALIDAD
Art. 3.9.- Principio de proporcionalidad: Las decisiones de
la Administración, cuando resulten restrictivas de derechos
o supongan un efecto negativo para las personas, habrán de
observar el principio de proporcionalidad, de acuerdo con el
cual los límites o restricciones habrán de ser aptos,
coherentes y útiles para alcanzar el fin de interés general
que se persiga en cada caso; deberán ser necesarios, por no
hallarse un medio alternativo menos restrictivo y con igual
grado de eficacia en la consecución de la finalidad pública
que pretenda obtenerse; y, finalmente, habrán de ser
proporcionados en sentido estricto, por generar mayores
beneficios para el interés general y los intereses y derechos
de los ciudadanos, que perjuicios sobre el derecho o libertad
afectado por la medida restrictiva
Principio de Proporcionalidad
El principio de proporcionalidad se
expresa como un mecanismo de control
o interdicción de la arbitrariedad de los
poderes públicos en el uso de las
facultades discrecionales. (Caso
Espinoza Soria. STC Exp. No.
01803-2004-AA/TC del 25 de agosto
de 2004. F. J. 11, Tribunal
Constitucional Peruano).
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
De Razonabilidad
Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando
crean obligaciones, califican infracciones, imponen
sanciones, o establecen restricciones a los
administrados, deben adoptarse dentro de los límites
de:
⚫ La facultad atribuida por la Ley
⚫ Mantener la debida proporción entre los medios a
emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de
que respondan a lo estrictamente necesario para la
satisfacción de su cometido
PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD
E INDEPENDENCIA
Art. 3.11.- Principio de imparcialidad e
independencia: El personal al servicio de la
Administración Pública deberá abstenerse de
toda actuación arbitraria o que ocasione trato
preferente por cualquier motivo y actuar en
función del servicio objetivo al interés general,
prohibiéndose la participación de dicho
personal en cualquier asunto en el que él
mismo, o personas o familiares próximos,
tengan cualquier tipo de intereses o pueda
existir conflicto de intereses.
PRINCIPIO DE RELEVANCIA
Art. 3.12.- Principio de relevancia: En cuya
virtud las actuaciones administrativas
habrán de adoptarse en función de los
aspectos más relevantes, sin que sea
posible, como fundamento de la decisión
que proceda, valorar únicamente aspectos
de escasa consideración.
PRINCIPIO DE RELEVANCIA
El interés público como fundamento
relevante del actuar administrativo.
“Siendo el interés público el que prima en
las actuaciones del Estado y sus
instituciones, interés general que tiene
jerarquía mayor que el interés de los
particulares…”. TC/0090/13
PRINCIPIO DE COHERENCIA
Art. 3.13.- Principio de coherencia:
Las actuaciones administrativas
serán congruentes con la práctica y
los antecedentes administrativos
salvo que por las razones que se
expliciten por escrito sea pertinente
en algún caso apartarse de ellos.
Principio de Coherencia
El principio de Coherencia obliga a que ningún
órgano de la Administración desconozca lo
decidido por otro órgano administrativo. “…no
puede ningún órgano de la Administración
desconocer o ir claramente contra lo decidido por
otro órgano de la misma Administración, y ese
principio, junto con el obligado sometimiento de
aquella a la Ley y al Derecho, en cuanto de ello
resulta el que la Administración no puede ir contra
sus propios actos, ni romper su unicidad ni su
coordinación,…” Sentencia del Tribunal Supremo
Español del 3 de marzo de 1986.
Principio de publicidad de las normas, de
los procedimientos y del entero quehacer
administrativo
Art. 3.7.- Principio de publicidad de las
normas, de los procedimientos y del
entero quehacer administrativo: En el
marco del respeto del derecho a la
intimidad y de las reservas que por
razones acreditadas de confidencialidad o
interés general sea pertinente en cada
caso.
PRINCIPIO DE CONFIANZA
LEGÌTIMA
Art.- 3.15.- Principio de confianza
legítima: En cuya virtud la actuación
administrativa será respetuosa con
las expectativas que razonablemente
haya generado la propia
Administración en el pasado.
PRINCIPIO DE
ASESORAMIENTO
Art. 3.16.- Principio de
asesoramiento: El personal al
servicio de la Administración Pública
deberá asesorar a las personas sobre
la forma de presentación de las
solicitudes y su tramitación.
Principio de Asesoramiento
El asesoramiento debe realizarse en el marco de la
actividad pública desarrollada por el servidor que
se trate y en ejercicio de las competencias que le
son propias. La confusión o mezcla entre el
asesoramiento en el ejercicio de una función
pública y el asesoramiento privado bajo algún tipo
de precio, además de resultar una reprochable
pràctica entorpecedora de cualquier servicio
público y contraria a toda posible normativa legal,
puede suponer la verificación del tipo penal de
negociaciones y actividades prohibidas a
funcionarios públicos…”. STS, Sala de lo Penal, de
11 de julio de 2008, Tribunal Supremo Español.
PRINCIPIO DE
RESPONSABILIDAD
Art. 3.17.- Principio de responsabilidad:
Por el que la Administración responderá
de las lesiones en los bienes o derechos de
las personas ocasionados como
consecuencia del funcionamiento de la
actividad administrativa. Las autoridades y
sus agentes asumirán las consecuencias de
sus actuaciones de acuerdo con el
ordenamiento jurídico.
Principio de Responsabilidad
Art. 148 CD
Arts. 57 al 60 Ley 107-13
“…La Constitución dominicana estableció en el art.
148 que las personas jurídicas de derecho público
son responsables de conformidad con la ley, por los
daños y perjuicios ocasionados a las personas
físicas o jurídicas por una actuación u omisión
administrativa antijurídica. En su art. 169, párrafo 1,
dispuso que el Ministerio Público en el ejercicio de
sus funciones garantizará los derechos
fundamentales que asisten a ciudadanos y
ciudadanas”. TC/0113/14
PRINCIPIO DE
FACILITACION
Art. 3.18.- Principio de facilitación: Las
personas encontrarán siempre en la
Administración las mayores facilidades para la
tramitación de los asuntos que les afecten,
especialmente en lo referente a identificar al
funcionario responsable, a obtener copia
sellada de las solicitudes, a conocer el estado
de tramitación, a enviar, si fuera el caso, el
procedimiento al órgano competente, a ser
oído y a formular alegaciones o a la referencia
a los recursos susceptibles de interposición.
PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DE
LA INTIMIDAD
Art. 3.20.- Principio de protección de la
intimidad: De forma que el personal al
servicio de la Administración Pública que
maneje datos personales respetará la vida
privada y la integridad de las personas,
prohibiéndose el tratamiento de los datos
personales con fines no justificados y su
transmisión a personas no autorizadas.
Principio de Protección de la
Intimidad y el TC
“…el Tribunal Constitucional estima que la
divulgación no consentida de datos contenidos en
los registros de la Dirección General de Migración
resulta un ejercicio desproporcionado del derecho
a la información, que vulnera el núcleo esencial del
derecho fundamental a la dignidad, la integridad, la
intimidad y el honor de las personas registradas,
cuando carezca de incidencia en asuntos de interés
colectivo y concierna personas cuya relevancia
pública no haya sido alegada ni tampoco
establecida”. TC/0011/12
PRINCIPIO DE ÈTICA
Art. 3.21.- Principio de ética: En
cuya virtud todo el personal al
servicio de la Administración Pública
así como las personas en general
han de actuar con rectitud, lealtad y
honestidad.
Principio de Ètica
“Principio de ética como parte fundamental del
Derecho a la Buena Administración. Este mandato
normativo da existencia actual a lo que se ha
configurado como un derecho fundamental nuevo
entre nosotros, denominado “derecho al buen
gobierno o a la buena administración”. Este
derecho se encuentra implícitamente en el texto
de nuestra Constitución, específicamente en los
artículos 138, 139 y 146, los cuales se han
concretizado legalmente en la referida ley
orgánica, plasmando de forma más concreta en
nuestro ordenamiento este principio
constitucional”. TC/0322/14.
Principios Generales
DE VERDAD MATERIAL
La Administración Pública debe investigar la
verdad material, en oposición a la verdad
formal que rige el procedimiento civil.
Principios Generales
DE INFORMALISMO
La inobservancia de exigencias
formales no esenciales por parte del
administrado, que puedan ser
cumplidas posteriormente, podrán ser
excusadas y sin que interrumpa el
procedimiento administrativo.
Principios Generales
DE GRATUIDAD:
Los particulares sólo estarán obligados
a realizar prestaciones personales o
patrimoniales en favor de la
Administración Pública, cuando la Ley
o norma jurídica expresamente lo
establezca.
Principios Generales
DE ESCRITURACION:
El procedimiento administrativo y los
actos administrativos a los cuales da
origen, se expresarán por escrito
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  • 1. MODULO III PRINCIPIOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO Frinette Padilla Jiménez CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO
  • 2. ¿Cuál es la finalidad de los ppios. que rigen la actuación de la Adm? Son ppios que el legislador ha considerado básicos para encauzar, controlar y limitar la actuación de la Adm. y de los administrados en todo el procedimiento contencioso administrativo.
  • 3. LOS PPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO La Constitución de la República establece que la Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficiencia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado (Ppio. de legalidad) Los tribunales controlarán la legalidad de la administración pública, pudiendo la ciudadanía requerir su control a través de los procedimientos establecidos por la ley (arts. 138 y 139).
  • 4. Este mismo artículo dispone que la ley regulará: El estatuto de la función pública (Ley 41-08, de Función Pública) y, El procedimiento a través del cual deben producirse las resoluciones y acto administrativos. (Ley 107-13, sobre Derechos de las Personas en sus relaciones con la Administración y de procedimiento administrativo).
  • 5. ART. 3 DE LA LEY 107-13 DISPONE: “Principios de la actuación administrativa: En el marco del respeto al ordenamiento jurídico en su conjunto, la Administración Pública sirve y garantiza con objetividad el interés general y actúa, especialmente en sus relaciones con las personas, de acuerdo con los siguientes principios:
  • 7. Principios Generales Ley 107/13 De juridicidad (legalidad) De servicio objetivo a las personas Promocional De racionalidad De igualdad de trato De eficacia De Eficacia De publicidad de las normas, de los procedimientos y del entero quehacer administrativo
  • 8. Principios Generales Ley 107/13 De seguridad jurídica, de previsibilidad y certeza normativa. De proporcionalidad De ejercicio normativo del poder De imparcialidad e independencia De relevancia De coherencia De buena fe De confianza legìtima
  • 9. Principios Generales Ley 107/13 De asesoramiento De responsabilidad De facilitación De celeridad De protección de la intimidad De ética De debido proceso
  • 10. LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES La Constitución de la República, del 26 de Enero del 2010, establece en su art. 138 que la Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficiencia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado.
  • 12. Principio de Legalidad Art. 3.1 “Principio de juridicidad: En cuya virtud toda la actuación administrativa se somete plenamente al ordenamiento jurídico del Estado”. “Es la obligación que se impone a toda persona, institución y órgano de someter su actuación al mandato legal, lo cual constituye un límite y una condición de las actuaciones de la Administración” S. C. J., 3ra. Sala, 19-11-2008,pàg. 9.
  • 13. Principio de Legalidad Constitución La ley Al derecho Dentro de las facultades que le atribuye la ley. De acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas esas facultades.
  • 14. Principio de Legalidad y el TC El Principio de legalidad implica que la Administración está sujeta a la Constitución y a la ley. Sent. TC/0017/12, TC/190/13, Implica que la sumisión a la ley y al derecho sea plena, es decir, cabal, completa y sin excepciones. TC/0267/15 Principio de legalidad: límites a las actuaciones de la Administración Pública. TC/0049/12.
  • 15. ALCANCE DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD “LO QUE NO ESTÀ PERMITIDO HA DE ENTENDERSE PROHIBIDO” Solo puede hacer lo que le está legalmente permitido.
  • 16. CONDICIONES QUE FORMAN SU CONTEXTO 1) Delimitación de su aplicación (reserva legal). 2) Ordenación jerárquica de sujeción de normas a la ley. 3) Determinación de selección de normas aplicables al caso concreto. 4) Precisión de los poderes que la norma confiere a la Administración.
  • 17. PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y EL TC * Principio de legalidad; sujeción de la Administración a la ley. TC/0183/14 Exceso de poder, subrogación de facultades sin sustento legal. TC/0088/12
  • 18. PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y EL TC Cuando hay extralimitación en sus atribuciones se tipifica la vulneración al principio de legalidad. TC/0110/13. Discrecionalidad no significa arbitrariedad ni ilegitimidad / incluso no existe potestad discrecionar sin norma previa y aún éstos la ley establece que deben ser motivados (art. 14 Ley 107-13)
  • 19. Principio de Legalidad y el TC Presunción de legalidad de los actos administrativos. TC/00223/14, TC/0242/13; TC/094/14. No existe seguridad jurídica si la autoridad no está subordinada a la regla de derecho, tal y como dispone el art. 138.2 de la CD. TC/0032/12. El control de la legalidad le corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa. TC/0073/12.
  • 21. PRINCIPIO DE DEBIDO PROCESO Art. 3.22.- Principio de debido proceso: Las actuaciones administrativas se realizarán de acuerdo con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y las leyes, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.
  • 22. Principio de debido proceso Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus alegatos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho.
  • 23. Principio de debido proceso Adm. y el TC Debido proceso administrativo. TC/370/14, TC/226/14. Debido Proceso Adm. en materia disciplinaria. TC/0048/12; TC/00133/14 Debido proceso en los procedimientos administrativos sancionatorios y en aquellos que puedan tener como resultado la pérdida de derechos de las personas. TC/0201/13 Derecho al debido proceso debe interpretarse de manera amplia. TC/0344/14
  • 24. DEBIDO PROCESO “m) Como se advierte, las garantías de tutela judicial efectiva y del debido proceso, lejos de desaparecer o inutilizarse al tratarse de un proceso administrativo, mantienen pleno vigor y benefician el fortalecimiento de los procesos de la naturaleza del que nos ocupa. o) Es preciso resaltar el hecho de que cuando nuestro constituyente decidió incorporar como una garantía al debido proceso en todo ámbito, o sea judicial y administrativo, lo hizo a sabiendas de que dejaba atrás viejas restricciones que excluían las actuaciones que caían bajo la égida de los procesos administrativos”. TC/0011/14
  • 25. Principio de Autotutela La Administración Pública dicta actos que tienen efectos sobre los administrados. Puede ejecutar por sí misma sus propios actos, sin perjuicio del control judicial posterior.
  • 26. Principio de Jerarquía Supone el respeto de los órganos administrativos a la estructura organizativa de la Administración, y por tanto, el sometimiento a las competencias propias de cada ente. Este ppio. es esencial cuando no existen legislaciones expresas o estas no están claras. Este ppio. se traduce en las siguientes prerrogativas para el superior que ejerce este tipo de relación: Poder de Dirección, de Control, de Revisión del acto y de Transparencia de competencias.
  • 27. PRINCIPIO DE SERVICIO OBJETIVO A LAS PERSONAS Art. 3.2. Ley 107-13.- Principio de servicio objetivo a las personas: Que se proyecta a todas las actuaciones administrativas y de sus agentes y que se concreta en el respeto a los derechos fundamentales de las personas, proscribiendo toda actuación administrativa que dependa de parcialidades de cualquier tipo.
  • 28. Principio de servicio objetivo a las personas: Imparcialidad: Las autoridades administrativas actuarán en defensa del interés general, evitando todo género de discriminación o diferencia entre los administrados.
  • 29. Principio de servicio objetivo a las personas: Implica: a)No discriminar en el ejercicio de las potestades; b)Ejercer una línea de actuación administrativa uniforme; c)La elección de las decisiones discrecionales más razonablemente compatibles con los intereses generales.
  • 30. Principio de servicio objetivo a las personas: Persigue: a)Que sea una directriz de toda la actividad administrativa; b)Que se satisfaga por parte de la Adm. Pública, de manera neutral, todas las necesidades que le plantee la colectividad social a través de los cauces, instituciones y procedimientos establecidos.
  • 31. Principio de servicio objetivo a las personas y el TC * Obligación de protección efectiva de los derechos fundamentales, efectividad de la Administración Pública. TC/0203/13, TC/0205/13
  • 32. Principio de igualdad EL Estado debe promover las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas para prevenir y combatir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión. (Art. 39.2, Constitución).
  • 33. Principio de igualdad de trato Art. 3.5.- Principio de igualdad de trato: Por el que las personas que se encuentren en la misma situación serán tratados de manera igual, garantizándose, con expresa motivación en los casos concretos, las razones que puedan aconsejar la diferencia de trato.
  • 34. Principio de igualdad de trato Hechos de la Administración como actuaciones administrativas. Discriminación. TC/0088/14.
  • 35. Principios de transparencia y publicidad Este principio implica la transparencia y publicidad de la Administración tanto frente al administrado respecto de cualquier información o dato que requiera, como en el uso de los fondos públicos. Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones del Estado.
  • 36. Principios de transparencia y publicidad El procedimiento administrativo se realizará con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en él. Ley 200-04, de Libre Acceso a la Información Pública.
  • 37. Principio de economía Significa lograr los fines o funciones atribuidas a la Administración al menor costo posible. Su actuación debe desarrollarse con ahorro de trabajo, energía y costo y atenta a la obtención del mejor resultado, evitando a los administrados trámites superfluos o redundantes.
  • 38. Principio de economía De Economía, Simplicidad y Celeridad Los procedimientos administrativos se desarrollarán con economía, simplicidad y celeridad, evitando la realización de trámites, formalismos o diligencias innecesarias
  • 39. PRINCIPIO DE CELERIDAD “3.19.- Principio de celeridad: En cuya virtud las actuaciones administrativas se realizarán optimizando el uso del tiempo, resolviendo los procedimientos en plazo razonable que, en todo caso, no podrá superar los dos meses a contar desde la presentación de la solicitud en el órgano correspondiente, salvo que la legislación sectorial indique un plazo mayor. En especial, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones a los efectos de que los procedimientos se tramiten con diligencia y sin dilaciones injustificadas, de manera escrita o a través de técnicas y medios electrónicos”.
  • 40. Principio de Celeridad “..las instituciones públicas están en la obligación de ofrecer una pronta respuesta a los ciudadanos que acuden a solicitar un servicio. Esta respuesta puede ser positiva o negativa, y, en el caso de resultar de esta última naturaleza, debe justificarse o motivarse y, en la eventualidad de no hacerlo, no se estarían observando los principios de transparencia y eficacia consagrados en el referido artículo 138 de la Constitución de la República”. TC/0237/13.
  • 41. Principio de Coordinación Implica la relación armónica de la Administración tanto dentro de su ámbito interno como con los demás órganos o entes de la Administración Pública.
  • 42. PRINCIPIO DE BUENA FE Art. 3.14.- Principio de buena fe: en cuya virtud las autoridades y los particulares presumirán el comportamiento legal de unos y otros en el ejercicio de sus competencias, derechos y deberes.
  • 43. Principio de buena fe La confianza, la cooperación y la lealtad en la actuación de los servidores públicos y de los ciudadanos, orientarán el procedimiento administrativo.
  • 44. PRINCIPIO PROMOCIONAL Art. 3.3.- Principio promocional: Expresado en la creación de las condiciones para que la libertad y la igualdad de oportunidades de las personas y de los grupos en que se integran sean reales y efectivos, removiendo los obstáculos que impidan su cumplimiento y fomentando igualmente la participación.
  • 45. Principio Promocional y el TC El ppio. promocional garantiza la participación equilibrada de mujeres y hombres en cargos electivos(39.5 CD). Cuota mínima de candidatura femenina busca equiparar real y efectivamente la participación femenina en toda la esfera del campo político dominicano; de modo que se trata, pues, de una discriminación positiva. TC/0028/12, TC/0159/13.
  • 46. PRINCIPIO DE RACIONALIDAD Art. 3.4 Principio de racionalidad: Que se extiende especialmente a la motivación y argumentación que debe servir de base a la entera actuación administrativa. La Administración debe actuar siempre a través de buenas decisiones administrativas que valoren objetivamente todos los intereses en juego de acuerdo con la buena gobernanza democrática.
  • 47. Principio de Racionalidad y el TC Motivación de las decisiones administrativas, obligación de identificar las normas administrativas violadas. TC/0226/14
  • 48. PRINCIPIO DE EFICACIA Art. 3.6.- Principio de eficacia: En cuya virtud en los procedimientos administrativos las autoridades removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán la falta de respuesta a las peticiones formuladas, las dilaciones y los retardos.
  • 49. Principio de Eficacia y el TC * Obligación de respuesta a cargo de la Administración Pública. TC/0186/13, TC/0113-14. * “La eficacia en la actuación de la administración es uno de los soportes que garantizan la realización de las personas que conforman un Estado y la protección efectiva de sus derechos fundamentales, por lo que es innegable que la tardanza innecesaria e indebida en la atención a las solicitudes de los particulares pueden constituirse en violaciones a derechos fundamentales”. TC/0203/13
  • 50. PRINCIPIO DE EJERCICIO NORMATIVO DEL PODER Art. 3.10.- Principio de ejercicio normativo del poder: En cuya virtud la Administración Pública ejercerá sus competencias y potestades dentro del marco de lo que la ley les haya atribuido, y de acuerdo con la finalidad para la que se otorga esa competencia o potestad, sin incurrir en abuso o desviación de poder, con respeto y observancia objetiva de los intereses generales.
  • 51. PRINCIPIO DE EJERCICIO NORMATIVO DEL PODER Y EL TC Son nulos de pleno derecho los actos de una autoridad desprovista de facultad legal para llevarlos a cabo. TC/0078/13.
  • 52. PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA, DE PREVISIBILIDAD Y CERTEZA NORMATIVA Art. 3.8.- Principio de seguridad jurídica, de previsibilidad y certeza normativa: Por los cuales la Administración se somete al derecho vigente en cada momento, sin que pueda variar arbitrariamente las normas jurídicas y criterios administrativos.
  • 53. Principio de seguridad jurídica, de previsibilidad y certeza normativa “Es la certeza que tienen los individuos que integran una sociedad acerca de cuáles son sus derechos y obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la arbitrariedad de sus autoridades puedan causarles perjuicios”. TC/0100/13
  • 54. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Art. 3.9.- Principio de proporcionalidad: Las decisiones de la Administración, cuando resulten restrictivas de derechos o supongan un efecto negativo para las personas, habrán de observar el principio de proporcionalidad, de acuerdo con el cual los límites o restricciones habrán de ser aptos, coherentes y útiles para alcanzar el fin de interés general que se persiga en cada caso; deberán ser necesarios, por no hallarse un medio alternativo menos restrictivo y con igual grado de eficacia en la consecución de la finalidad pública que pretenda obtenerse; y, finalmente, habrán de ser proporcionados en sentido estricto, por generar mayores beneficios para el interés general y los intereses y derechos de los ciudadanos, que perjuicios sobre el derecho o libertad afectado por la medida restrictiva
  • 55. Principio de Proporcionalidad El principio de proporcionalidad se expresa como un mecanismo de control o interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos en el uso de las facultades discrecionales. (Caso Espinoza Soria. STC Exp. No. 01803-2004-AA/TC del 25 de agosto de 2004. F. J. 11, Tribunal Constitucional Peruano).
  • 56. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD De Razonabilidad Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando crean obligaciones, califican infracciones, imponen sanciones, o establecen restricciones a los administrados, deben adoptarse dentro de los límites de: ⚫ La facultad atribuida por la Ley ⚫ Mantener la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido
  • 57. PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD E INDEPENDENCIA Art. 3.11.- Principio de imparcialidad e independencia: El personal al servicio de la Administración Pública deberá abstenerse de toda actuación arbitraria o que ocasione trato preferente por cualquier motivo y actuar en función del servicio objetivo al interés general, prohibiéndose la participación de dicho personal en cualquier asunto en el que él mismo, o personas o familiares próximos, tengan cualquier tipo de intereses o pueda existir conflicto de intereses.
  • 58. PRINCIPIO DE RELEVANCIA Art. 3.12.- Principio de relevancia: En cuya virtud las actuaciones administrativas habrán de adoptarse en función de los aspectos más relevantes, sin que sea posible, como fundamento de la decisión que proceda, valorar únicamente aspectos de escasa consideración.
  • 59. PRINCIPIO DE RELEVANCIA El interés público como fundamento relevante del actuar administrativo. “Siendo el interés público el que prima en las actuaciones del Estado y sus instituciones, interés general que tiene jerarquía mayor que el interés de los particulares…”. TC/0090/13
  • 60. PRINCIPIO DE COHERENCIA Art. 3.13.- Principio de coherencia: Las actuaciones administrativas serán congruentes con la práctica y los antecedentes administrativos salvo que por las razones que se expliciten por escrito sea pertinente en algún caso apartarse de ellos.
  • 61. Principio de Coherencia El principio de Coherencia obliga a que ningún órgano de la Administración desconozca lo decidido por otro órgano administrativo. “…no puede ningún órgano de la Administración desconocer o ir claramente contra lo decidido por otro órgano de la misma Administración, y ese principio, junto con el obligado sometimiento de aquella a la Ley y al Derecho, en cuanto de ello resulta el que la Administración no puede ir contra sus propios actos, ni romper su unicidad ni su coordinación,…” Sentencia del Tribunal Supremo Español del 3 de marzo de 1986.
  • 62. Principio de publicidad de las normas, de los procedimientos y del entero quehacer administrativo Art. 3.7.- Principio de publicidad de las normas, de los procedimientos y del entero quehacer administrativo: En el marco del respeto del derecho a la intimidad y de las reservas que por razones acreditadas de confidencialidad o interés general sea pertinente en cada caso.
  • 63. PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÌTIMA Art.- 3.15.- Principio de confianza legítima: En cuya virtud la actuación administrativa será respetuosa con las expectativas que razonablemente haya generado la propia Administración en el pasado.
  • 64. PRINCIPIO DE ASESORAMIENTO Art. 3.16.- Principio de asesoramiento: El personal al servicio de la Administración Pública deberá asesorar a las personas sobre la forma de presentación de las solicitudes y su tramitación.
  • 65. Principio de Asesoramiento El asesoramiento debe realizarse en el marco de la actividad pública desarrollada por el servidor que se trate y en ejercicio de las competencias que le son propias. La confusión o mezcla entre el asesoramiento en el ejercicio de una función pública y el asesoramiento privado bajo algún tipo de precio, además de resultar una reprochable pràctica entorpecedora de cualquier servicio público y contraria a toda posible normativa legal, puede suponer la verificación del tipo penal de negociaciones y actividades prohibidas a funcionarios públicos…”. STS, Sala de lo Penal, de 11 de julio de 2008, Tribunal Supremo Español.
  • 66. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD Art. 3.17.- Principio de responsabilidad: Por el que la Administración responderá de las lesiones en los bienes o derechos de las personas ocasionados como consecuencia del funcionamiento de la actividad administrativa. Las autoridades y sus agentes asumirán las consecuencias de sus actuaciones de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
  • 67. Principio de Responsabilidad Art. 148 CD Arts. 57 al 60 Ley 107-13 “…La Constitución dominicana estableció en el art. 148 que las personas jurídicas de derecho público son responsables de conformidad con la ley, por los daños y perjuicios ocasionados a las personas físicas o jurídicas por una actuación u omisión administrativa antijurídica. En su art. 169, párrafo 1, dispuso que el Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones garantizará los derechos fundamentales que asisten a ciudadanos y ciudadanas”. TC/0113/14
  • 68. PRINCIPIO DE FACILITACION Art. 3.18.- Principio de facilitación: Las personas encontrarán siempre en la Administración las mayores facilidades para la tramitación de los asuntos que les afecten, especialmente en lo referente a identificar al funcionario responsable, a obtener copia sellada de las solicitudes, a conocer el estado de tramitación, a enviar, si fuera el caso, el procedimiento al órgano competente, a ser oído y a formular alegaciones o a la referencia a los recursos susceptibles de interposición.
  • 69. PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DE LA INTIMIDAD Art. 3.20.- Principio de protección de la intimidad: De forma que el personal al servicio de la Administración Pública que maneje datos personales respetará la vida privada y la integridad de las personas, prohibiéndose el tratamiento de los datos personales con fines no justificados y su transmisión a personas no autorizadas.
  • 70. Principio de Protección de la Intimidad y el TC “…el Tribunal Constitucional estima que la divulgación no consentida de datos contenidos en los registros de la Dirección General de Migración resulta un ejercicio desproporcionado del derecho a la información, que vulnera el núcleo esencial del derecho fundamental a la dignidad, la integridad, la intimidad y el honor de las personas registradas, cuando carezca de incidencia en asuntos de interés colectivo y concierna personas cuya relevancia pública no haya sido alegada ni tampoco establecida”. TC/0011/12
  • 71. PRINCIPIO DE ÈTICA Art. 3.21.- Principio de ética: En cuya virtud todo el personal al servicio de la Administración Pública así como las personas en general han de actuar con rectitud, lealtad y honestidad.
  • 72. Principio de Ètica “Principio de ética como parte fundamental del Derecho a la Buena Administración. Este mandato normativo da existencia actual a lo que se ha configurado como un derecho fundamental nuevo entre nosotros, denominado “derecho al buen gobierno o a la buena administración”. Este derecho se encuentra implícitamente en el texto de nuestra Constitución, específicamente en los artículos 138, 139 y 146, los cuales se han concretizado legalmente en la referida ley orgánica, plasmando de forma más concreta en nuestro ordenamiento este principio constitucional”. TC/0322/14.
  • 73. Principios Generales DE VERDAD MATERIAL La Administración Pública debe investigar la verdad material, en oposición a la verdad formal que rige el procedimiento civil.
  • 74. Principios Generales DE INFORMALISMO La inobservancia de exigencias formales no esenciales por parte del administrado, que puedan ser cumplidas posteriormente, podrán ser excusadas y sin que interrumpa el procedimiento administrativo.
  • 75. Principios Generales DE GRATUIDAD: Los particulares sólo estarán obligados a realizar prestaciones personales o patrimoniales en favor de la Administración Pública, cuando la Ley o norma jurídica expresamente lo establezca.
  • 76. Principios Generales DE ESCRITURACION: El procedimiento administrativo y los actos administrativos a los cuales da origen, se expresarán por escrito