La Superintendencia de Competencia (SC) tiene como finalidad velar por el cumplimiento de la Ley de Competencia (LC), y posee entre sus facultades sancionar con multa a quienes infrinjan la LC por la comisión u omisión de las siguientes conductas: por la realización de una práctica anticompetitiva; por no solicitar autorización de una concentración económica, o habiéndola solicitado no cumplan una condición impuesta; por no colaborar, o hacerlo de forma incompleta; por no cumplir una medida preventiva; y, por interponer una denuncia utilizando datos o documentos falsos.
1. Art. 08-09
¿Por qué cobrar las multas?
Por: Carlos Roque
Abogado, Intendencia de Investigaciones
Superintendencia de Competencia
La Superintendencia de Competencia (SC) tiene como finalidad velar por el cumplimiento de la Ley de
Competencia (LC), y posee entre sus facultades sancionar con multa a quienes infrinjan la LC por la
comisión u omisión de las siguientes conductas: por la realización de una práctica anticompetitiva; por
no solicitar autorización de una concentración económica, o habiéndola solicitado no cumplan una
condición impuesta; por no colaborar, o hacerlo de forma incompleta; por no cumplir una medida
preventiva; y, por interponer una denuncia utilizando datos o documentos falsos.
La resolución en la que se decide imponer una multa, da por terminado el procedimiento y agota la
actuación administrativa de la SC, aunque el sancionado de manera optativa puede interponer ante
dicha institución recurso de revisión. Si el agraviado considera que la SC ha realizado una actuación sin tener facultades para ello,
puede avocarse ante la Sala de lo Contencioso Administrativo (SCA) para intentar corregir tal situación, dicha Sala podría ordenar
de manera excepcional que se suspenda la decisión en la cual se resolvió imponer la multa. Si el infractor de la LC no recurre ante
la Sala o ésta no suspende el acto por el cual se impuso la multa, el infractor está en la obligación de pagarla en el Ministerio de
Hacienda. En caso de no hacerlo en el plazo establecido por la LC (dentro de los ocho días siguientes al de la fecha de la
notificación de la resolución), la SC debe solicitar a la Fiscalía General de la República (FGR) que los pagos se hagan efectivos por
la vía de ejecución forzosa.
A la fecha, el monto de las multas no pagadas, impuestas por la Superintendencia de Competencia, asciende a $6,056,809.24 sin
que se justifique que los agentes económicos sancionados no han materializado el pago y que la FGR no ha realizado su cobro en
los casos que tal diligencia ha sido solicitada por la SC.
Con el cobro de las multas por parte de la FGR, se obtendría un doble beneficio: generar confianza en la población y mejorar los
ingresos del Estado. Con el primero, los ciudadanos tendrían la convicción que las instituciones del gobierno, dentro de sus
competencias, aplican la ley e imponen sanciones a los infractores de la misma y que la FGR cumple su papel de obligar al
sancionado a efectuar el pago. Con el segundo beneficio se contribuiría a mejorar las deficientes finanzas públicas del país que
requieren que ese dinero se haga efectivo.
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