1. Artículo 23º. Cuando una Sociedad de Auditoria es sancionada con suspensión
por una entidad de control o supervisión del Estado o por el fuero judicial, dicha
sanción será aplicada a los socios que hayan firmado el contrato por servicios
profesionales, el Dictamen, Informe o su equivalente.
Comentario:
Determinación de Infracciones Cuando en ejercicio de sus funciones la Contraloría
General determina que las Sociedades o funcionarios de la Entidad han incurrido
en la comisión de infracciones sujetas a su potestad sancionadora, efectúa las
acciones pertinentes a fi n de iniciar el procedimiento sancionador establecido en
el Reglamento de Infracciones y Sanciones.
El Contador Público Colegiado debe tener siempre presente los siguientes
principios que debe regir su accionar profesional y personal en forma
permanente:
1.- Integridad.- Debe ser honesto y directo en la ejecución de su trabajo
Profesional.
2.- Objetividad.- Debe ser justo y no dejar que un prejuicio o la influencia de otras
personas anulen su objetividad.
3.- Competencia Profesional y Cuidado Suficiente.- Debe poseer conocimiento,
habilidad y experiencia, para poderlos aplicar con razonable cuidado y diligencia,
debe solicitar consejo o asistencia cuando lo requiera para asegurar que los
servicios profesionales que presta sean ejecutados satisfactoriamente y debe
negarse a ejecutarlos cuando no tenga la calificación necesaria para ello.
4.- Carácter Confidencial.- Deberán respetar el carácter confidencial de la
información que obtengan y no revelarla sin autorización a menos que haya una
obligación legal o profesional que los obligue.
5.- Comportamiento Profesional.- Debe actuar de manera consistente cuidando la
buena reputación de la profesión y abstenerse de cualquier comportamiento que
pudiera desacreditar a una persona o a la profesión en su conjunto.
6.- Normas Técnicas.- Deberá llevar a cabo sus servicios profesionales en
concordancia con las técnicas y normas profesionales pertinentes. Tendrá la
obligación de ejecutar con cuidado y habilidad los requerimientos del cliente o
empleador en cuanto sean compatibles con los requisitos de integridad,
independencia y objetividad, y deberá cumplir con las normas de Contabilidad y de
Auditoria establecidas Internacionalmente.
2. Capítulo ii de infracciones y sanciones 29622
Infracciones contra el principio de lealtad y obediencia
Articulo 7 G) incumplir los mandatos de inhabilitación para el ejercicio de la función
pública o suspensión temporal en el ejercicio de las funciones, incluyendo aquellos
dictado en el marco de los procesos sancionadores por responsabilidad
administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los órganos del
sistema nacional de control, pese a tener conocimiento de la referida inhabilitación
o suspensión. Esta infracción es considerada como muy grave.