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universidad tecnológica de los andes – Andahuaylas
tema: ANALISIS DEL CODIGO DE ETICA PROFESIONAL DEL
CONTADOR PUBLICO
curso: doctrina contable
docente: Oswaldo Quiroz Pariona
alumnos: Juan André Romero Andrada
Max Willians Quispe Carire
SEMESTRE : 2
AÑO- 2022
CÓDIGO DE ÉTICA
PROFESIONAL DEL
CONTADOR
PÚBLICO PERUANO
Titulo II del campo
de la profesión
Artículo 24°.- Ejercicio de la Profesión
El Contador Público Colegiado en su condicen de hábil, puede ejercer sus
actividades profesionales:
1. En relación de dependencia
2. En forma independiente.
En el ejercicio de la profesión contable, sea en forma dependiente o independiente,
en
forma individual o asociada, se deberá respetar el cumplimiento estricto de los
Principios
Fundamentales del presente código y de las Normas Técnicas y Profesionales
aplicables.
3
Capitulo I
el contador público y sus actividades profesionales
ejercidas en relación de dependencia
Artículo 25°.- Conflicto de intereses
El Contador Público Colegiado en relación de dependencia que enfrente conflictos de
intereses debe mantener la objetividad pudiendo solicitar orientaciones de la entidad
para la que trabaja o de un organismo profesional, un asesor jurídico u otro profesional
de la
contabilidad, manteniendo el principio de fundamental de confidencialidad.
Artículo 26°.- Preparación y presentación de información
EL Contador Público Colegiado elaborará y presentará la información financiera o de
gestión para uso interno o externo de manera fiel y honesta, sin presiones de ningún
tipo
y de conformidad con las normas profesionales aplicables con el fin de que la
información sea entendible en su contexto.
Artículo 27°.- Actuación con suficiente
especialización
El Contador Público Colegiado debe emprender
únicamente aquellas tareas para las que
tiene o puede obtener suficiente formación o
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Artículo 28°.- Intereses financieros
El Contador Público Colegiado que tenga intereses financieros en la empresa o
tenga
conocimiento de intereses financieros en la empresa de los miembros de sus
familia, por
ningún motivo deberá manipular información la información financiera, de
gestión u de
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financiera.
Artículo 29°.- Incentivos
El Contador Público Colegiado en la empresa, un miembro de su
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6
Artículo 30°.- Actualización permanente
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El Contador Público Colegiado que ejerza sus actividades
profesionales en relación de
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mantenerse actualizado en los conocimientos inherentes a
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Artículo 31°.- Ejercicio de la docencia
El Contador Público Colegiado que ejerza la docencia en
alguna institución educativa, tendrá como objetivo
primordial enseñar las normas y principios que rigen la
profesión y
las normas de ética profesional.
CAPITULO II
EL CONTADOR PÚBLICO Y SUS ACTIVIDADES
PROFESIONALES EJERCIDAS EN
FORMA INDEPENDIENTE
Artículo 32°.- Ejercicio
Independiente
Para efectos de la interpretación
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profesionales en forma
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Artículo 33°.- Nombramiento
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El Contador Público
Colegiado para aceptar a
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Artículo 34°.- Conflicto de
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El Contador Público Colegiado
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8
Artículo 35°.- Segunda opinión – Todos los
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Cuando se solicite al Contador Público
Colegiado que emita una segunda opinión
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9
10
Artículo 36°.- Segunda opinión – Dictámenes
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Contadores Públicos, evitará dicho encargo, salvo casos de exámenes especiales o de
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El Contador Público Colegiado deberá determinar con sus clientes o usuarios el
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11
Artículo 38°.- Marketing de
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Al realizar el marketing de los servicios
profesionales se debe ser honesto y
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Artículo 39°.- Regalos e
invitaciones
El Contador Público Colegiado o un
miembro de su familia no deben
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puedan generar demasiada
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principio de objetividad o lo
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12
Artículo 40°.- Custodia de los activos de un cliente
El Contador Público Colegiado que ejerza independientemente no se hará cargo de la
custodia de sumas de dinero ni de otros activos del cliente, salvo que las disposiciones
legales le autoricen o impongan la custodia de dichos activos.
Artículo 41°.- Objetividad – Todos los servicios
Se deberá evaluar para cualquier servicio profesional que se preste si existen
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13
Artículo 42°.- Independencia – Encargos de auditoría y de revisión
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Artículo 43°.- Independencia – Otros encargos de aseguramiento
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resultado de la evaluación o medida de la materia objeto de análisis, que son de interés
público, deben ser realizados por equipos de contadores y firmas que sean
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Artículo 44°.- Opinión Profesional
El Contador Público Colegiado que ejerza en forma independiente
la profesión, no
expresará su opinión profesional sobre los estados financieros o
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14
Artículo 45°.- Responsabilidad
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15

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  • 2. CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO PERUANO
  • 3. Titulo II del campo de la profesión Artículo 24°.- Ejercicio de la Profesión El Contador Público Colegiado en su condicen de hábil, puede ejercer sus actividades profesionales: 1. En relación de dependencia 2. En forma independiente. En el ejercicio de la profesión contable, sea en forma dependiente o independiente, en forma individual o asociada, se deberá respetar el cumplimiento estricto de los Principios Fundamentales del presente código y de las Normas Técnicas y Profesionales aplicables. 3
  • 4. Capitulo I el contador público y sus actividades profesionales ejercidas en relación de dependencia Artículo 25°.- Conflicto de intereses El Contador Público Colegiado en relación de dependencia que enfrente conflictos de intereses debe mantener la objetividad pudiendo solicitar orientaciones de la entidad para la que trabaja o de un organismo profesional, un asesor jurídico u otro profesional de la contabilidad, manteniendo el principio de fundamental de confidencialidad. Artículo 26°.- Preparación y presentación de información EL Contador Público Colegiado elaborará y presentará la información financiera o de gestión para uso interno o externo de manera fiel y honesta, sin presiones de ningún tipo y de conformidad con las normas profesionales aplicables con el fin de que la información sea entendible en su contexto.
  • 5. Artículo 27°.- Actuación con suficiente especialización El Contador Público Colegiado debe emprender únicamente aquellas tareas para las que tiene o puede obtener suficiente formación o experiencia específica.
  • 6. Artículo 28°.- Intereses financieros El Contador Público Colegiado que tenga intereses financieros en la empresa o tenga conocimiento de intereses financieros en la empresa de los miembros de sus familia, por ningún motivo deberá manipular información la información financiera, de gestión u de otro tipo que pueda afectar los resultados con el fin de obtener una ganancia financiera. Artículo 29°.- Incentivos El Contador Público Colegiado en la empresa, un miembro de su familia inmediata o un familiar próximo, no deben recibir ofertas de incentivos que incluyen: regalos, invitaciones. 6
  • 7. Artículo 30°.- Actualización permanente . 7 El Contador Público Colegiado que ejerza sus actividades profesionales en relación de dependencia deberá fomentar permanentemente la condición tributaria de su empleador y, asimismo, mantenerse actualizado en los conocimientos inherentes a las áreas del servicio profesional que presta. Artículo 31°.- Ejercicio de la docencia El Contador Público Colegiado que ejerza la docencia en alguna institución educativa, tendrá como objetivo primordial enseñar las normas y principios que rigen la profesión y las normas de ética profesional.
  • 8. CAPITULO II EL CONTADOR PÚBLICO Y SUS ACTIVIDADES PROFESIONALES EJERCIDAS EN FORMA INDEPENDIENTE Artículo 32°.- Ejercicio Independiente Para efectos de la interpretación del ejercicio de las actividades profesionales en forma independiente, se considera como tal cuando la actuación del Contador Público Colegiado no está subordinada a los órganos de dirección o a los juicios de sus clientes. Artículo 33°.- Nombramiento Profesional El Contador Público Colegiado para aceptar a un cliente debe evaluar previamente sus propiedades, negocios y si este participa en actividades ilegales (lavado de activos) o prácticas deshonestas en la presentación de la información financiera. Artículo 34°.- Conflicto de intereses El Contador Público Colegiado deberá identificar los conflictos de intereses existentes o potenciales antes de determinar si acepta un encargo ,y durante el encargo, para no afectar el principio de objetividad. 8
  • 9. Artículo 35°.- Segunda opinión – Todos los servicios Cuando se solicite al Contador Público Colegiado que emita una segunda opinión sobre las aplicaciones de normas o principios de contabilidad, de auditoría, de informes u otros, sobre aspectos significativos, se debe obtener, entre otros, la autorización del cliente para contactar al profesional contable actual y proporcionarle una copia de la opinión. 9
  • 10. 10 Artículo 36°.- Segunda opinión – Dictámenes El Contador Público Colegiado que teniendo conocimiento para dictaminar estados financieros a una misma fecha en que hayan sido examinados por otro u otros Contadores Públicos, evitará dicho encargo, salvo casos de exámenes especiales o de fuerza mayor, con conocimiento expreso o escrito del Colegio de Contadores Públicos al que pertenece, antes de iniciar sus labores. Artículo 37°.- Honorarios y otro tipo de remuneración El Contador Público Colegiado deberá determinar con sus clientes o usuarios el monto de sus honorarios, para lo cual deberá tener en cuenta las labores o funciones a realizar, la responsabilidad que asume, la importancia de la empresa y otros factores de acuerdo a las circunstancias, de manera que, por exceso o por defecto, dichos honorarios no resulten lesivos a la dignidad profesional, a toda regla de justa compensación o afecten la competencia y diligencia profesional.
  • 11. 11 Artículo 38°.- Marketing de servicios profesionales Al realizar el marketing de los servicios profesionales se debe ser honesto y cuidar no dañar la reputación de la profesión evitando afirmaciones exageradas sobre los servicios que ofrece, su capacitación o su experiencia así como realizar menciones despreciativas o comparaciones sin fundamento en relación con el trabajo de otros. Artículo 39°.- Regalos e invitaciones El Contador Público Colegiado o un miembro de su familia no deben aceptar regalos o invitaciones de un cliente que puedan generar demasiada familiaridad que afecte el principio de objetividad o lo intimiden frente a la posibilidad de que se hagan públicos
  • 12. 12 Artículo 40°.- Custodia de los activos de un cliente El Contador Público Colegiado que ejerza independientemente no se hará cargo de la custodia de sumas de dinero ni de otros activos del cliente, salvo que las disposiciones legales le autoricen o impongan la custodia de dichos activos. Artículo 41°.- Objetividad – Todos los servicios Se deberá evaluar para cualquier servicio profesional que se preste si existen amenazas en relación con el principio fundamental de objetividad como resultado de tener intereses en, o relaciones con, un cliente o sus administradores, directivos o empleados.
  • 13. 13 Artículo 42°.- Independencia – Encargos de auditoría y de revisión Los encargos de auditoría cuyo fin es emitir un informe sobre un conjunto completo de estados financieros o sobre un solo estado financiero, que son de interés público, deben ser realizados por equipos de auditoría, firmas y las firmas de la red que sean independientes de los clientes de auditoría. Artículo 43°.- Independencia – Otros encargos de aseguramiento Los encargos de aseguramiento que no son de auditoría y de revisión, cuyo fin es incrementar la confianza de los usuarios a quienes se destina el informe sobre el resultado de la evaluación o medida de la materia objeto de análisis, que son de interés público, deben ser realizados por equipos de contadores y firmas que sean independientes de los clientes de encargos de aseguramiento.
  • 14. Artículo 44°.- Opinión Profesional El Contador Público Colegiado que ejerza en forma independiente la profesión, no expresará su opinión profesional sobre los estados financieros o sobre cualquier otra información financiera complementaria, si el examen de dichos estados o información no ha sido practicado por él, o bajo su supervisión. 14
  • 15. Artículo 45°.- Responsabilidad Ningún Contador Público Colegiado que ejerza la profesión en forma independiente, permitirá actuar en su nombre a persona distinta que no sea su representante debidamente acreditado o empleado bajo su autorización y responsabilidad. 15