El documento describe los cambios propuestos en la regulación bancaria chilena para implementar Basilea III. Estos incluyen la identificación de bancos sistémicamente importantes y la imposición de requisitos de capital adicional entre 1-3.5% de sus activos ponderados por riesgo, así como otras medidas complementarias. Se espera que la nueva normativa mejore la estabilidad financiera del país y que los mayores requisitos de capital se constituyan gradualmente entre 2021-2024.
Este documento describe los acuerdos de Basilea III y su implementación en Chile. Basilea III establece estándares internacionales más estrictos para la regulación del capital bancario con el objetivo de hacer los bancos más sólidos y robustos. Chile implementará Basilea III a través de nuevas normas que emitirá la Comisión para el Mercado Financiero en un plazo de 18 meses. Estas normas exigirán mayores niveles de capitalización a los bancos, especialmente a aquellos considerados sistémicamente importantes debido a
Basilea III es una reforma de la regulación bancaria internacional que establece requisitos de capital y liquidez más estrictos para los bancos. Introduce dos nuevos coeficientes: el coeficiente de cobertura de liquidez (LCR), que requiere que los bancos mantengan activos de alta liquidez para enfrentar crisis de 30 días; y el coeficiente de financiación estable neta (NSFR), que promueve la estabilidad a largo plazo de la estructura de financiación de los bancos.
El Comité de Basilea establece estándares internacionales para la regulación bancaria. Los acuerdos de Basilea proveen medidas comunes para cuantificar y comparar riesgos bancarios. Basilea III introdujo mayores requerimientos de capital y liquidez para hacer los bancos más resistentes a crisis financieras.
Este documento resume los principales cambios propuestos en Basilea III para el marco regulatorio internacional. Propone una definición más estricta del capital bancario, mayores requerimientos de capital, la introducción de un ratio de apalancamiento, y mejores estándares de liquidez como el coeficiente de cobertura de liquidez y el coeficiente de financiación neta estable. También propone fortalecer la gestión y supervisión del riesgo a través de pruebas de tensión, así como mejorar la disciplina de mercado requiriendo una
Basilea III es un acuerdo internacional para establecer estándares más estrictos de capital y liquidez bancaria, en respuesta a la crisis financiera de 2008. Requiere que los bancos mantengan mayores reservas de capital de alta calidad y liquidez para absorber pérdidas y continuar prestando durante las crisis. Su objetivo es prevenir futuras crisis financieras mediante la mejora de la solvencia y estabilidad del sistema bancario mundial.
Basilea III es un acuerdo internacional que establece normas más estrictas sobre capital y liquidez bancaria con el objetivo de prevenir futuras crisis financieras. Requiere que los bancos mantengan mayores reservas de capital de alta calidad y liquidez, así como la constitución de colchones de capital. Se implementará de forma progresiva entre 2013 y 2019.
Basilea III es un acuerdo internacional establecido por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea para establecer estándares más estrictos de capital y liquidez para los bancos. El objetivo es evitar crisis financieras como la de 2008 al requerir que los bancos mantengan mayores reservas de capital de alta calidad y liquidez. Basilea III se ha implementado de forma gradual desde 2013 y continuará hasta 2019.
Basilea III es un acuerdo internacional que establece estándares más estrictos de capital y liquidez bancaria para reducir el riesgo financiero. Exige que los bancos mantengan mayores reservas de capital de alta calidad y liquidez para absorber pérdidas y continuar prestando durante crisis. Se implementará gradualmente entre 2013 y 2019 para fortalecer la estabilidad financiera global.
Este documento describe los acuerdos de Basilea III y su implementación en Chile. Basilea III establece estándares internacionales más estrictos para la regulación del capital bancario con el objetivo de hacer los bancos más sólidos y robustos. Chile implementará Basilea III a través de nuevas normas que emitirá la Comisión para el Mercado Financiero en un plazo de 18 meses. Estas normas exigirán mayores niveles de capitalización a los bancos, especialmente a aquellos considerados sistémicamente importantes debido a
Basilea III es una reforma de la regulación bancaria internacional que establece requisitos de capital y liquidez más estrictos para los bancos. Introduce dos nuevos coeficientes: el coeficiente de cobertura de liquidez (LCR), que requiere que los bancos mantengan activos de alta liquidez para enfrentar crisis de 30 días; y el coeficiente de financiación estable neta (NSFR), que promueve la estabilidad a largo plazo de la estructura de financiación de los bancos.
El Comité de Basilea establece estándares internacionales para la regulación bancaria. Los acuerdos de Basilea proveen medidas comunes para cuantificar y comparar riesgos bancarios. Basilea III introdujo mayores requerimientos de capital y liquidez para hacer los bancos más resistentes a crisis financieras.
Este documento resume los principales cambios propuestos en Basilea III para el marco regulatorio internacional. Propone una definición más estricta del capital bancario, mayores requerimientos de capital, la introducción de un ratio de apalancamiento, y mejores estándares de liquidez como el coeficiente de cobertura de liquidez y el coeficiente de financiación neta estable. También propone fortalecer la gestión y supervisión del riesgo a través de pruebas de tensión, así como mejorar la disciplina de mercado requiriendo una
Basilea III es un acuerdo internacional para establecer estándares más estrictos de capital y liquidez bancaria, en respuesta a la crisis financiera de 2008. Requiere que los bancos mantengan mayores reservas de capital de alta calidad y liquidez para absorber pérdidas y continuar prestando durante las crisis. Su objetivo es prevenir futuras crisis financieras mediante la mejora de la solvencia y estabilidad del sistema bancario mundial.
Basilea III es un acuerdo internacional que establece normas más estrictas sobre capital y liquidez bancaria con el objetivo de prevenir futuras crisis financieras. Requiere que los bancos mantengan mayores reservas de capital de alta calidad y liquidez, así como la constitución de colchones de capital. Se implementará de forma progresiva entre 2013 y 2019.
Basilea III es un acuerdo internacional establecido por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea para establecer estándares más estrictos de capital y liquidez para los bancos. El objetivo es evitar crisis financieras como la de 2008 al requerir que los bancos mantengan mayores reservas de capital de alta calidad y liquidez. Basilea III se ha implementado de forma gradual desde 2013 y continuará hasta 2019.
Basilea III es un acuerdo internacional que establece estándares más estrictos de capital y liquidez bancaria para reducir el riesgo financiero. Exige que los bancos mantengan mayores reservas de capital de alta calidad y liquidez para absorber pérdidas y continuar prestando durante crisis. Se implementará gradualmente entre 2013 y 2019 para fortalecer la estabilidad financiera global.
El documento describe los requisitos contables y de supervisión para entidades financieras en Argentina. Explica que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) establece normas para asegurar la solvencia y liquidez de estas entidades. Incluye una descripción del sistema de supervisión BASIC del BCRA y requisitos como capitales mínimos, efectivo mínimo, relación de activos inmovilizados y límites crediticios que deben cumplir las entidades financieras.
El documento describe los Acuerdos de Basilea, incluyendo Basilea I, Basilea II y Basilea III. Basilea I estableció requisitos de capital regulatorio para los bancos basados en riesgos de crédito, mercado y tipo de cambio. Basilea II introdujo el riesgo operacional y métodos más sofisticados para medir el riesgo de crédito. Basilea III se centra en introducir ratios de liquidez como el LCR y el NSFR, así como colchones de capital anticíclicos para mejorar la resistencia de
Basilea II introduce tres pilares para calcular los requisitos mínimos de capital de los bancos. El Pilar I establece métodos para calcular los riesgos de crédito, mercado y operacional. El Pilar II trata sobre el proceso de supervisión bancaria. Y el Pilar III promueve la disciplina de mercado a través de mayor transparencia e información pública.
Basilea II es un acuerdo internacional que introduce cambios en la regulación bancaria para hacerla más sensible al riesgo. Consta de tres pilares: Pilar I establece requerimientos mínimos de capital basados en el riesgo de crédito, mercado y operacional; Pilar II mejora la supervisión bancaria; y Pilar III fomenta la disciplina de mercado a través de mayor transparencia. Si bien Basilea II mejoró la regulación, la crisis financiera reveló deficiencias que llevaron al desarrollo de Basilea III para
Basilea II es un acuerdo internacional que introduce cambios en los requerimientos de capital de los bancos para alinearlos mejor con los riesgos. Tiene tres pilares: Pilar I establece los requerimientos mínimos de capital; Pilar II trata sobre la supervisión de la gestión de capital; y Pilar III promueve la disciplina de mercado a través de mayor transparencia. Basilea II ha recibido críticas por no considerar adecuadamente que el riesgo es endógeno y puede inducir crisis, lo que llevó al des
BASILEA II nuevos acuerdos de basilea (1).pptxvgualim02
Para determinar los requisitos mínimos de capital por riesgo de crédito, aspecto que continúa siendo el más relevante de la propuesta, el Comité de Basilea plantea dos amplias metodologías alternativas: a) Medición del riesgo crediticio de forma estándar, apoyada en evaluaciones externas, y b) Uso de sistemas propios de calificación interna sujetos a la aprobación explicita de los organismos de supervisión.
a) Enfoque estándar Representa una version modificada de la aproximación “estandarizada” del Acuerdo original, que introduce evaluaciones externas y servira como esquema general para la mayoria de entidades.Contempla una mayor sensibilidad al riesgo al incorporar calificaciones externas, que afectan a la ponderacion de la contraparte. En el cuadro 2, que compara el todavia esquema actual (BIS I) con el enfoque estandar que propone el Nuevo Acuerdo, puede observarse que las exposiciones son ajustadas con ponderaciones del 0, 20, 50, 100 y 150 por 100, en funcion de la calificacion externa de sus contrapartes.
Comparado con el Acuerdo original, el enfoque estándar que propone Basilea II ofrece una mejor diferenciación del riesgo crediticio de la contrapartida.Así: a) Para estados soberanos y bancos centrales, establece cinco ponderaciones posibles frente a las dos de Basilea I (según pertenencia, o no, a la OCDE); b) Para bancos, plantea dos alternativas según que la ponderación esté basada en la calificación de su Estado soberano (una inferior) —opción 1— o en la evaluación de la entidad (opción 2); c) Para empresas, determina cinco ponderaciones posibles frente al 100 por 100 único de Basilea I (2); y d) Para crédito al por menor, sea hipotecario o no hipotecario, establece unas ponderaciones del 75 y 35 por 100 respectivamente, frente al 100 y 50 por 100 del Acuerdo de 1988.
Aquellas entidades que hayan alcanzado un mayor grado de sofisticación en la gestión de riesgos, reciban la aprobación de los supervisores nacionales, y cumplan determinados requisitos cualitativos y cuantitativos pueden optar, alternativamente al enfoque estándar, por el enfoque basado en calificaciones internas (IRB).
A. El documento describe los acuerdos de Basilea I, II y III sobre regulación bancaria. Basilea I estableció requisitos de capital del 8% de los activos ponderados por riesgo. Basilea II introdujo un enfoque más sensible al riesgo con tres pilares: requisitos de capital, supervisión y transparencia. Basilea III reforzó los requisitos de capital y liquidez tras la crisis financiera.
El documento describe los pilares y objetivos del Acuerdo de Capital de Basilea II. Introduce un enfoque más sofisticado para el cálculo de requerimientos de capital basado en modelos internos que miden el riesgo de crédito, mercado y operacional. También fomenta una supervisión más rigurosa y mayor transparencia informativa de los bancos. La implementación de Basilea II representa tanto oportunidades como retos para bancos, reguladores y supervisores.
Gestion del riesgo en entidades financieras basilea dic1Peter Shica
Este documento trata sobre la gestión del riesgo en entidades financieras y las normativas Basilea. Explica la regulación histórica desde Basilea I hasta la más reciente, incluyendo Basilea II y Basilea III. Basilea II introduce un enfoque más complejo con tres pilares para calcular los requerimientos de capital considerando riesgos de crédito, mercado y operacional de forma más sensible al riesgo.
Basilea II es un acuerdo internacional que promueve la seguridad y solidez del sistema financiero mediante el establecimiento de requisitos de capital basados en riesgos. Establece tres pilares: requisitos mínimos de capital para riesgo de crédito, operacional y de mercado; procesos de supervisión bancaria; y disciplina de mercado a través de la divulgación de información. Basilea II requiere que los bancos usen métodos avanzados para medir y gestionar sus riesgos crediticios y determinar
Reformas a la regulacion bancaria, post crisisCristina Pailhé
El documento resume la agenda internacional de reformas regulatorias del Comité de Basilea sobre Supervisión Bancaria (BCBS). El BCBS propone fortalecer los estándares de capital y liquidez bancarios para absorber mejor los shocks financieros y reducir sus efectos en la economía real. Esto incluye ampliar la cobertura de riesgos, introducir un ratio de apalancamiento complementario y medidas contra la prociclicidad. También se propone una mayor exigencia de capital para los bancos sistémicamente importantes.
Este documento explica las clasificaciones de deudores y riesgo crediticio según la SBS. Describe cinco categorías de deudores (normal, con problemas potenciales, deficiente, dudoso y pérdida) según sus características financieras y de pago. Luego, detalla la importancia del riesgo crediticio para instituciones financieras. Finalmente, define la Central de Riesgos como un sistema que consolida información crediticia de deudores reportada obligatoriamente por entidades financieras.
México necesita una Reforma Financiera.Abel Salgado
México necesita una reforma financiera para lograr una expansión del crédito, a menor costo y con mayor eficiencia. esta iniciativa contempla una serie de herramientas con las que se pretende lograr un equilibrio entre las relaciones de las entidades financieras con los
usuarios de sus servicios.
El documento resume los principales acuerdos de Basilea sobre regulación bancaria (Basilea I, II y III). Basilea I estableció requisitos de capital mínimos y ponderaciones de riesgo. Basilea II mejoró esto considerando la calidad crediticia. Basilea III endureció los requisitos a raíz de la crisis financiera global, aumentando los colchones de capital y liquidez y mejorando la gestión de riesgos.
1. El documento presenta una visión general del nuevo Acuerdo de Capital de Basilea que reemplazará al Acuerdo de 1988.
2. El nuevo marco propone una serie de métodos para medir el riesgo crediticio y operativo que van desde métodos estándar hasta métodos internos más sofisticados. Esto motivará a los bancos a mejorar la medición y gestión de riesgos.
3. Se mantendrán los tres pilares del marco: requisitos mínimos de capital, supervisión y disciplina de mercado. El objetivo es que
Basilea II OPCION 2 para una investi.pptxvgualim02
Para determinar los requisitos mínimos de capital por riesgo de crédito, aspecto que continúa siendo el más relevante de la propuesta, el Comité de Basilea plantea dos amplias metodologías alternativas: a) Medición del riesgo crediticio de forma estándar, apoyada en evaluaciones externas, y b) Uso de sistemas propios de calificación interna sujetos a la aprobación explicita de los organismos de supervisión.
a) Enfoque estándar Representa una version modificada de la aproximación “estandarizada” del Acuerdo original, que introduce evaluaciones externas y servira como esquema general para la mayoria de entidades.Contempla una mayor sensibilidad al riesgo al incorporar calificaciones externas, que afectan a la ponderacion de la contraparte. En el cuadro 2, que compara el todavia esquema actual (BIS I) con el enfoque estandar que propone el Nuevo Acuerdo, puede observarse que las exposiciones son ajustadas con ponderaciones del 0, 20, 50, 100 y 150 por 100, en funcion de la calificacion externa de sus contrapartes.
Comparado con el Acuerdo original, el enfoque estándar que propone Basilea II ofrece una mejor diferenciación del riesgo crediticio de la contrapartida.Así: a) Para estados soberanos y bancos centrales, establece cinco ponderaciones posibles frente a las dos de Basilea I (según pertenencia, o no, a la OCDE); b) Para bancos, plantea dos alternativas según que la ponderación esté basada en la calificación de su Estado soberano (una inferior) —opción 1— o en la evaluación de la entidad (opción 2); c) Para empresas, determina cinco ponderaciones posibles frente al 100 por 100 único de Basilea I (2); y d) Para crédito al por menor, sea hipotecario o no hipotecario, establece unas ponderaciones del 75 y 35 por 100 respectivamente, frente al 100 y 50 por 100 del Acuerdo de 1988.
Aquellas entidades que hayan alcanzado un mayor grado de sofisticación en la gestión de riesgos, reciban la aprobación de los supervisores nacionales, y cumplan determinados requisitos cualitativos y cuantitativos pueden optar, alternativamente al enfoque estándar, por el enfoque basado en calificaciones internas (IRB) h u9a9ubou<lih ogifneaoivnoianionoianeoivnoienaoenvie.
El Comité de Basilea se creó en 1974 tras la quiebra de un banco alemán para establecer normas que prevengan futuras crisis financieras. Ha publicado tres acuerdos (Basilea I, II y III) que establecen requisitos de capital mínimo para los bancos basados en sus riesgos de crédito, mercado y operativo. Basilea I de 1988 fue pionero al exigir un capital del 8% de los activos ponderados por riesgo, aunque tuvo limitaciones. Basilea II de 2004 y Basilea III endurec
Manual De Contabilidad De Los Bancos Cooperativos.Oswaldo Pérez
Este documento presenta el Manual de Contabilidad para Bancos Cooperativos emitido por la
Superintendencia del Sistema Financiero. El manual tiene como objetivo uniformar el registro contable de
las transacciones de los bancos cooperativos y obtener estados financieros que reflejen razonablemente su
situación financiera. El manual establece normas generales de contabilidad y la aplicación de las Normas
Internacionales de Contabilidad con algunos ajustes para los bancos cooperativos.
Presentación abordada por Eduardo Amerena Lagunes, Relaciones Institucionales de la Asociación de Bancos de México, durante el 7mo Foro Regional "Hacia un nuevo proyecto nacional de desarrollo" celebrado en Aguascalientes
Los Acuerdos de Basilea II, creados en 2004, dividen la medición de riesgos bancarios en tres pilares: requerimientos mínimos de capital, supervisión y disciplina de mercado. Estos acuerdos ayudan a los bancos a evaluar y cuantificar adecuadamente los riesgos de crédito, operacional y de mercado para mantener niveles de capitalización que les permitan operar de manera estable.
El documento describe los requisitos contables y de supervisión para entidades financieras en Argentina. Explica que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) establece normas para asegurar la solvencia y liquidez de estas entidades. Incluye una descripción del sistema de supervisión BASIC del BCRA y requisitos como capitales mínimos, efectivo mínimo, relación de activos inmovilizados y límites crediticios que deben cumplir las entidades financieras.
El documento describe los Acuerdos de Basilea, incluyendo Basilea I, Basilea II y Basilea III. Basilea I estableció requisitos de capital regulatorio para los bancos basados en riesgos de crédito, mercado y tipo de cambio. Basilea II introdujo el riesgo operacional y métodos más sofisticados para medir el riesgo de crédito. Basilea III se centra en introducir ratios de liquidez como el LCR y el NSFR, así como colchones de capital anticíclicos para mejorar la resistencia de
Basilea II introduce tres pilares para calcular los requisitos mínimos de capital de los bancos. El Pilar I establece métodos para calcular los riesgos de crédito, mercado y operacional. El Pilar II trata sobre el proceso de supervisión bancaria. Y el Pilar III promueve la disciplina de mercado a través de mayor transparencia e información pública.
Basilea II es un acuerdo internacional que introduce cambios en la regulación bancaria para hacerla más sensible al riesgo. Consta de tres pilares: Pilar I establece requerimientos mínimos de capital basados en el riesgo de crédito, mercado y operacional; Pilar II mejora la supervisión bancaria; y Pilar III fomenta la disciplina de mercado a través de mayor transparencia. Si bien Basilea II mejoró la regulación, la crisis financiera reveló deficiencias que llevaron al desarrollo de Basilea III para
Basilea II es un acuerdo internacional que introduce cambios en los requerimientos de capital de los bancos para alinearlos mejor con los riesgos. Tiene tres pilares: Pilar I establece los requerimientos mínimos de capital; Pilar II trata sobre la supervisión de la gestión de capital; y Pilar III promueve la disciplina de mercado a través de mayor transparencia. Basilea II ha recibido críticas por no considerar adecuadamente que el riesgo es endógeno y puede inducir crisis, lo que llevó al des
BASILEA II nuevos acuerdos de basilea (1).pptxvgualim02
Para determinar los requisitos mínimos de capital por riesgo de crédito, aspecto que continúa siendo el más relevante de la propuesta, el Comité de Basilea plantea dos amplias metodologías alternativas: a) Medición del riesgo crediticio de forma estándar, apoyada en evaluaciones externas, y b) Uso de sistemas propios de calificación interna sujetos a la aprobación explicita de los organismos de supervisión.
a) Enfoque estándar Representa una version modificada de la aproximación “estandarizada” del Acuerdo original, que introduce evaluaciones externas y servira como esquema general para la mayoria de entidades.Contempla una mayor sensibilidad al riesgo al incorporar calificaciones externas, que afectan a la ponderacion de la contraparte. En el cuadro 2, que compara el todavia esquema actual (BIS I) con el enfoque estandar que propone el Nuevo Acuerdo, puede observarse que las exposiciones son ajustadas con ponderaciones del 0, 20, 50, 100 y 150 por 100, en funcion de la calificacion externa de sus contrapartes.
Comparado con el Acuerdo original, el enfoque estándar que propone Basilea II ofrece una mejor diferenciación del riesgo crediticio de la contrapartida.Así: a) Para estados soberanos y bancos centrales, establece cinco ponderaciones posibles frente a las dos de Basilea I (según pertenencia, o no, a la OCDE); b) Para bancos, plantea dos alternativas según que la ponderación esté basada en la calificación de su Estado soberano (una inferior) —opción 1— o en la evaluación de la entidad (opción 2); c) Para empresas, determina cinco ponderaciones posibles frente al 100 por 100 único de Basilea I (2); y d) Para crédito al por menor, sea hipotecario o no hipotecario, establece unas ponderaciones del 75 y 35 por 100 respectivamente, frente al 100 y 50 por 100 del Acuerdo de 1988.
Aquellas entidades que hayan alcanzado un mayor grado de sofisticación en la gestión de riesgos, reciban la aprobación de los supervisores nacionales, y cumplan determinados requisitos cualitativos y cuantitativos pueden optar, alternativamente al enfoque estándar, por el enfoque basado en calificaciones internas (IRB).
A. El documento describe los acuerdos de Basilea I, II y III sobre regulación bancaria. Basilea I estableció requisitos de capital del 8% de los activos ponderados por riesgo. Basilea II introdujo un enfoque más sensible al riesgo con tres pilares: requisitos de capital, supervisión y transparencia. Basilea III reforzó los requisitos de capital y liquidez tras la crisis financiera.
El documento describe los pilares y objetivos del Acuerdo de Capital de Basilea II. Introduce un enfoque más sofisticado para el cálculo de requerimientos de capital basado en modelos internos que miden el riesgo de crédito, mercado y operacional. También fomenta una supervisión más rigurosa y mayor transparencia informativa de los bancos. La implementación de Basilea II representa tanto oportunidades como retos para bancos, reguladores y supervisores.
Gestion del riesgo en entidades financieras basilea dic1Peter Shica
Este documento trata sobre la gestión del riesgo en entidades financieras y las normativas Basilea. Explica la regulación histórica desde Basilea I hasta la más reciente, incluyendo Basilea II y Basilea III. Basilea II introduce un enfoque más complejo con tres pilares para calcular los requerimientos de capital considerando riesgos de crédito, mercado y operacional de forma más sensible al riesgo.
Basilea II es un acuerdo internacional que promueve la seguridad y solidez del sistema financiero mediante el establecimiento de requisitos de capital basados en riesgos. Establece tres pilares: requisitos mínimos de capital para riesgo de crédito, operacional y de mercado; procesos de supervisión bancaria; y disciplina de mercado a través de la divulgación de información. Basilea II requiere que los bancos usen métodos avanzados para medir y gestionar sus riesgos crediticios y determinar
Reformas a la regulacion bancaria, post crisisCristina Pailhé
El documento resume la agenda internacional de reformas regulatorias del Comité de Basilea sobre Supervisión Bancaria (BCBS). El BCBS propone fortalecer los estándares de capital y liquidez bancarios para absorber mejor los shocks financieros y reducir sus efectos en la economía real. Esto incluye ampliar la cobertura de riesgos, introducir un ratio de apalancamiento complementario y medidas contra la prociclicidad. También se propone una mayor exigencia de capital para los bancos sistémicamente importantes.
Este documento explica las clasificaciones de deudores y riesgo crediticio según la SBS. Describe cinco categorías de deudores (normal, con problemas potenciales, deficiente, dudoso y pérdida) según sus características financieras y de pago. Luego, detalla la importancia del riesgo crediticio para instituciones financieras. Finalmente, define la Central de Riesgos como un sistema que consolida información crediticia de deudores reportada obligatoriamente por entidades financieras.
México necesita una Reforma Financiera.Abel Salgado
México necesita una reforma financiera para lograr una expansión del crédito, a menor costo y con mayor eficiencia. esta iniciativa contempla una serie de herramientas con las que se pretende lograr un equilibrio entre las relaciones de las entidades financieras con los
usuarios de sus servicios.
El documento resume los principales acuerdos de Basilea sobre regulación bancaria (Basilea I, II y III). Basilea I estableció requisitos de capital mínimos y ponderaciones de riesgo. Basilea II mejoró esto considerando la calidad crediticia. Basilea III endureció los requisitos a raíz de la crisis financiera global, aumentando los colchones de capital y liquidez y mejorando la gestión de riesgos.
1. El documento presenta una visión general del nuevo Acuerdo de Capital de Basilea que reemplazará al Acuerdo de 1988.
2. El nuevo marco propone una serie de métodos para medir el riesgo crediticio y operativo que van desde métodos estándar hasta métodos internos más sofisticados. Esto motivará a los bancos a mejorar la medición y gestión de riesgos.
3. Se mantendrán los tres pilares del marco: requisitos mínimos de capital, supervisión y disciplina de mercado. El objetivo es que
Basilea II OPCION 2 para una investi.pptxvgualim02
Para determinar los requisitos mínimos de capital por riesgo de crédito, aspecto que continúa siendo el más relevante de la propuesta, el Comité de Basilea plantea dos amplias metodologías alternativas: a) Medición del riesgo crediticio de forma estándar, apoyada en evaluaciones externas, y b) Uso de sistemas propios de calificación interna sujetos a la aprobación explicita de los organismos de supervisión.
a) Enfoque estándar Representa una version modificada de la aproximación “estandarizada” del Acuerdo original, que introduce evaluaciones externas y servira como esquema general para la mayoria de entidades.Contempla una mayor sensibilidad al riesgo al incorporar calificaciones externas, que afectan a la ponderacion de la contraparte. En el cuadro 2, que compara el todavia esquema actual (BIS I) con el enfoque estandar que propone el Nuevo Acuerdo, puede observarse que las exposiciones son ajustadas con ponderaciones del 0, 20, 50, 100 y 150 por 100, en funcion de la calificacion externa de sus contrapartes.
Comparado con el Acuerdo original, el enfoque estándar que propone Basilea II ofrece una mejor diferenciación del riesgo crediticio de la contrapartida.Así: a) Para estados soberanos y bancos centrales, establece cinco ponderaciones posibles frente a las dos de Basilea I (según pertenencia, o no, a la OCDE); b) Para bancos, plantea dos alternativas según que la ponderación esté basada en la calificación de su Estado soberano (una inferior) —opción 1— o en la evaluación de la entidad (opción 2); c) Para empresas, determina cinco ponderaciones posibles frente al 100 por 100 único de Basilea I (2); y d) Para crédito al por menor, sea hipotecario o no hipotecario, establece unas ponderaciones del 75 y 35 por 100 respectivamente, frente al 100 y 50 por 100 del Acuerdo de 1988.
Aquellas entidades que hayan alcanzado un mayor grado de sofisticación en la gestión de riesgos, reciban la aprobación de los supervisores nacionales, y cumplan determinados requisitos cualitativos y cuantitativos pueden optar, alternativamente al enfoque estándar, por el enfoque basado en calificaciones internas (IRB) h u9a9ubou<lih ogifneaoivnoianionoianeoivnoienaoenvie.
El Comité de Basilea se creó en 1974 tras la quiebra de un banco alemán para establecer normas que prevengan futuras crisis financieras. Ha publicado tres acuerdos (Basilea I, II y III) que establecen requisitos de capital mínimo para los bancos basados en sus riesgos de crédito, mercado y operativo. Basilea I de 1988 fue pionero al exigir un capital del 8% de los activos ponderados por riesgo, aunque tuvo limitaciones. Basilea II de 2004 y Basilea III endurec
Manual De Contabilidad De Los Bancos Cooperativos.Oswaldo Pérez
Este documento presenta el Manual de Contabilidad para Bancos Cooperativos emitido por la
Superintendencia del Sistema Financiero. El manual tiene como objetivo uniformar el registro contable de
las transacciones de los bancos cooperativos y obtener estados financieros que reflejen razonablemente su
situación financiera. El manual establece normas generales de contabilidad y la aplicación de las Normas
Internacionales de Contabilidad con algunos ajustes para los bancos cooperativos.
Presentación abordada por Eduardo Amerena Lagunes, Relaciones Institucionales de la Asociación de Bancos de México, durante el 7mo Foro Regional "Hacia un nuevo proyecto nacional de desarrollo" celebrado en Aguascalientes
Los Acuerdos de Basilea II, creados en 2004, dividen la medición de riesgos bancarios en tres pilares: requerimientos mínimos de capital, supervisión y disciplina de mercado. Estos acuerdos ayudan a los bancos a evaluar y cuantificar adecuadamente los riesgos de crédito, operacional y de mercado para mantener niveles de capitalización que les permitan operar de manera estable.
La Comisión europea informa sobre el progreso social en la UE.ManfredNolte
Bruselas confirma que el progreso social varía notablemente entre las regiones de la Unión Europea, y que los países nórdicos tienen un desempeño consistentemente mejor que el resto de los Estados miembros.
Antes de iniciar el contenido técnico de lo acontecido en materia tributaria estos últimos días de mayo; quisiera referirme a la importancia de una expresión tan sabia aplicable a tantas situaciones de la vida, y hoy, meritoria de considerar en el prefacio del presente análisis -
"no se extraña lo que nunca se ha tenido".
Con esta frase me quiero referir a las empresas que funcionan en las zonas de Iquique y Punta Arenas, acogidas a los beneficios de las zonas francas, y que, por ende, no pagan impuesto de primera categoría. En palabras técnicas estas empresas no mantienen saldos en sus registros SAC, y por ello, este nuevo Impuesto Sustitutivo, sin duda, es una tremenda y gran noticia.
Lo mismo se puede extender a las empresas que por haber aplicado beneficios de reinversión sumado a las ventajas transitorias de la menor tasa de primera categoría pagada; me refiero a las pymes en su mayoría. Han acumulado un monto de créditos menor en su registro SAC.
En estos casos, no es mucho lo que se tiene que perder.
Lo interesante, es que este ISRAI nace desde un pago efectivo de recursos, lo que exigirá a las empresas evaluar muy bien desde su posición financiera actual, y la planificación de esta, en un horizonte de corto plazo, considerar las alternativas que se disponen.
El 15 de mayo de 2024, el Congreso aprobó el proyecto de ley que “crea un Fondo de Emergencia Transitorio por incendios y establece otras medidas para la reconstrucción”, el cual se encuentra en las últimas etapas previo a su publicación y posterior entrada en vigencia.
Este proyecto tiene por objetivo establecer un marco institucional para organizar los esfuerzos públicos, con miras a solventar los gastos de reconstrucción y otras medidas de recuperación que se implementarán en la Región de Valparaíso a raíz de los incendios ocurridos en febrero de 2024.
Dentro del marco de “otras medidas de reconstrucción”, el proyecto crea un régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales (denominado también ISRAI), con distintas modalidades para sociedades bajo el régimen general de tributación (artículo 14 A de la ley sobre Impuesto a la Renta) y bajo el Régimen Pyme (artículo 14 D N° 3 de la ley sobre Impuesto a la Renta).
Para conocer detalles revisa nuestro artículo completo aquí BBSC® Impuesto Sustitutivo 2024.
Por Claudia Valdés Muñoz cvaldes@bbsc.cl +56981393599
El crédito y los seguros como parte de la educación financieraMarcoMolina87
El crédito y los seguros, son temas importantes para desarrollar en la ciudadanía capacidades que le permita identificar su capacidad de endeudamiento, los derechos y las obligaciones que adquiere al obtener un crédito y conocer cuáles son las formas de asegurar su inversión.
vehiculo importado desde pais extrajero contien documentos respaldados como ser la factura comercial de importacion un seguro y demas tambien indica la partida arancelaria que deb contener este vehículo 3. La importadora PARISBOL TRUCK IMPORT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA perteneciente a Bolivia, trae desde CHILE , un vehículo Automóvil con un número de ruedas de 6 Número del chasis YV2RT40A0HB828781 De clase tractocamión, con dos puertas . El precio es de 35231,46 dólares, la importadora tiene los siguientes datos para el cálculo de sus costos:
• Flete de $ 1500 por contenedor
• El deducible es de 10 % de la SA y la prima neta de 0.02% de la SA
• ARANCEL DE IMPORTACIÓN 20% • ALMACÉN ADUANERO 1.5%
• DESPACHO ADUANERO 2.1%
• IVA 14.94%
• PERCEPCIÓN 0.3%
• OTROS GASTOS DE IMPORTACIÓN $US
• Derecho de emisión 4.20
• Handling 58 • Descarga 69
• Servicios aduana 30
• Movilización de carga 70.10
• Transporte interno 150
• Gastos operativos 70
• Otros gastos 100 • Comisión agente de 0.05% CIF
GASTOS FINANCIEROS o GASTOS APERTURA DE L/C (0.3 % FOB) o Intereses proveedor $ 1050 CALULAR:
i) El valor FOB
j) hallar la suma asegurada de la mercancía y la prima neta que se debe pagar a la compañía aseguradora, y el valor CIF
k) El total de derechos e impuestos
l) El costo total de importación y el factor
m) El costo unitario de importación de cada alfombra en $us y Bs. (tipo de cambio: Bs.6.85)
Desafíos del Habeas Data y las nuevas tecnología enfoque comparado Colombia y...mariaclaudiaortizj
El artículo aborda los desafíos del Habeas Data en el marco de las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación (NTIC), comparando las legislaciones de Colombia y España. Desde la Declaración de los Derechos del Hombre en 1948 hasta la implementación del Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) en Europa, la protección de la privacidad ha ganado importancia a nivel mundial. El objetivo principal del artículo es analizar cómo las legislaciones de Colombia y España abordan la protección de datos personales, comparando sus enfoques normativos y evaluando la eficacia de sus marcos legales en el contexto de la digitalización avanzada. Se hace uso de un enfoque mixto que combina análisis cualitativo detallado de documentos legales y cuantitativo descriptivo para comparar la prevalencia de ciertos principios en las normativas. Los hallazgos indican que España ha establecido un marco legal robusto y detallado desde 1978, alineándose con las directrices de la UE y el GDPR, mientras que Colombia, aunque ha progresado con leyes como la Ley 1581 de 2012, todavía podría beneficiarse de adoptar aspectos del régimen europeo para mejorar su protección de datos. Este análisis subraya la importancia de las reformas legales y políticas en la protección de datos, crucial para asegurar la privacidad en una sociedad digital y globalizada.
Palabras clave: Avances tecnológicos, Derecho en la era digital, Habeas Data, Marco jurídico y Protección de datos personales.
1. Basilea III. Hacia una banca
más sólida y robusta
2
¿Qué es Basilea III?
El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea es el principal fijador de estándares internacionales para la
regulación prudencial de los bancos.
Tiene 45 miembros de 28 jurisdicciones* y 3 países observadores (Chile, Malasia y los Emiratos Árabes).
Los acuerdos de Basilea son estándares internacionales que brindan una medida común para cuantificar
los riesgos bancarios y compararlos.
Esto es muy importante en el caso de bancos internacionalmente activos, para evitar asimetrías
regulatorias.
*Argentina, Australia (2), Bélgica, Brasil, Canadá (2), China (2), EU (2), EE.UU. (4), España, Francia (2), Alemania (2), Hong Kong, India, Indonesia (2), Italia,
Japón (2), Corea (2), Luxemburgo, México (2), Holanda, Reino Unido (2), Rusia, Arabia Saudita, Singapur, Sudáfrica, Suecia (2), Suiza (2), Turquía (2).
2. Basilea III. Hacia una banca
más sólida y robusta
4
¿Qué es Basilea III?
estándar
vigencia,
solo riesgo
de crédito
inc. riesgo de
mercado
Estándar: 3 pilares
(inc. riesgo
operacional)
vigencia
crisis
subprime
Estándar:
4 pilares
vigencia
revisión final
(sigue siendo Basilea III,
NO Basilea IV)
vigencia
1988 1992 1997 2004 2006 2007/08 2010 2015 2017 2022
Crisis economías
emergentes
basilea I basilea II basilea III
3. 7 Basilea III. Hacia una banca
más sólida y robusta
¿Para qué se regula el capital
de la banca?
Activos
Pasivos
Patrimonio
La banca se caracteriza por su alto nivel de apalancamiento.
Por lo tanto, la confianza de los depositantes e inversionistas
es esencial para preservar su estabilidad.
Los activos pueden ganar o perder valor mientras los pasivos,
en general, tienen un valor constante. Esta tensión genera un
riesgo de incumplimiento con los acreedores (liquidez y/o
solvencia)
4. Basilea III. Hacia una banca
más sólida y robusta
8
Activos
Pasivos
Patrimonio
¿Para qué se regula el capital
de la banca?
El capital, por su parte, puede ganar o perder valor de
acuerdo con el desempeño del banco, sin generar
incumplimientos en las obligaciones con sus accionistas.
Así, intuitivamente, mientras mayor sea el capital aportado por
los dueños del banco, menor es el riesgo de experimentar
problemas de incumplimiento.
5. Basilea III. Hacia una banca
más sólida y robusta
9
¿Que exigencias impone la LGB
en materia de capital?
Capital básico
Activos totales
≥ 3%
Patrimonio efectivo
Activos ponderados por riesgo
≥ 8%
Capital básico
Activos ponderados por riesgo
≥ 4,5%
Estos son los límites generales…pero hay más!
6. Basilea III. Hacia una banca
más sólida y robusta
10
En resumen, más
y mejor capital
¿Cómo cambia el capital de la banca
con la nueva LGB?
8,0%
6,0%
4,5%
Colchón de
conservación
2,5%
Pilar II
0-4,0%
Cargo sistémico
1 - 3,5%
Colchón
contracíclico
0 - 2,5%
LGB 1997
APR
LGB 2019
APRC + APRM + APRO
T2
T2
AT1
CET1 CET1
Capital básico
Capital híbrido
7. Basilea III. Hacia una banca
más sólida y robusta
11
¿Qué normas hay que emitir?
Colchón de
conservación
Pilar II
0-4,0%
Cargo sistémico
Colchón
contracíclico
LGB 2019
APRC + APRM + APRO
T2
AT1
CET1
8- Metodología (CMF) 9 - ME RC (CMF + BCCh)
10 - MI RC (CMF + BCCh)
11 - ME RM (CMF + BCCh)
12 - MI RM (CMF + BCCh)
13 - ME RO (CMF + BCCh)
+ una serie de archivos
normativos y otras normas:
14- Apalancamiento (precisiones
a la medición)
15- Límite a grandes
exposiciones (art 84)
16- Pilar 3 (información al público)
6- Metodología de identificación y cargos (CMF+BCCh)
7- Ajustes a la RAN12-14 (35 bis)
5- Metodología (BCCh+CMF)
4- Definiciones para implementación (CMF)
3- Ajustes menores (CMF)
2- Definiciones para la emisión de bonos perpetuos
convertibles y acciones preferentes (CMF+BCCh)
1- Descuentos patrimoniales: goodwill, intangible,
impuesto diferidos temporales, otros (CMF)
8. Basilea III. Hacia una banca
más sólida y robusta
13
¿Cómo se generará esta
normativa?
Trabajo interno
CMF
Trabajo con
staff BCCh
Resolución Consejo
Comisión CMF
Análisis comentarios
CMF- Mesas consultivas
Proceso de consulta
pública: propuesta
normativa + informe de
impacto regulatorio
Emisión normativa
Informe previo
favorable Consejo
BCCh
(en las normas que así lo requieran)
Resolución Consejo
Comisión CMF
9. Basilea III. Hacia una banca
más sólida y robusta
14
¿En qué plazos se espera
completar esta agenda?
El 1 de junio de 2019 la CMF asumió las facultades para emitir regulación para la implementación de
Basilea III en Chile.
A partir de este hito, la ley 21.130 entregó a la CMF un plazo de 18 meses para que la normativa sea
dictada y entre a regir.
Por lo tanto, el 1 de diciembre de 2020 toda la normativa necesaria para implementar Basilea III en
Chile debe estar emitida y vigente.
No obstante, la implementación será progresiva en 4 años, de acuerdo con el marco transitorio
establecido en la LGB.
Se priorizarán las normas que requieren informe previo favorable del BCCh. Primera norma a emitir
sobre bancos sistémicos
10. Basilea III. Hacia una banca
más sólida y robusta
16
Cuando la institución resultante de este proceso alcanzase una “participación
significativa en el mercado”, entendida como un porcentaje de colocaciones
superior al 15% del total del sistema, el supervisor podía exigir un patrimonio
efectivo adicional por hasta 6% de los activos ponderados por riesgo, entre
otras exigencias. Puesto que el artículo 35 bis fue modificado por la Ley N°
21.130 para hacerlo consistente con el nuevo 66 quáter, también se someten
a consulta pública, en el mismo plazo, los ajustes al Capítulo 12-14 de la RAN.
La única herramienta legal disponible para requerir capital adicional a bancos de
importancia sistémica estaba condicionada a un proceso de fusión o adquisición.
Previo a la reciente
modificación de la LGB
11. Basilea III. Hacia una banca
más sólida y robusta
17
Un banco tiene importancia sistémica a nivel
local cuando su deterioro financiero o eventual
insolvencia pueda comprometer la estabilidad
del sistema financiero en su conjunto.
Bancos de
importancia sistémica
12. Basilea III. Hacia una banca
más sólida y robusta
18
Basada en un índice de importancia sistémica por entidad, construido a partir de
variables que reflejan el impacto local de su deterioro financiero o eventual
insolvencia
En función del valor de este índice se establece un rango para las exigencias
adicionales de capital básico.
Metodología utilizada
Estas se agrupan en 4 factores:
· Tamaño
· Interconexión
· Sustituibilidad
· Complejidad
13. Basilea III. Hacia una banca
más sólida y robusta
19
Requerimientos adicionales a los
bancos de importancia sistémica
A.-
La Ley General de Bancos faculta a la CMF para imponer mayores exigencias a
bancos considerados sistémicamente importantes:
Capital básico adicional entre 1 y 3,5 puntos porcentuales de los activos ponderados por
riesgo. Para esta exigencia la metodología establece rangos en función del nivel del índice
de importancia sistémica. El cargo específico guardará relación con el puntaje obtenido
dentro del rango.
14. Basilea III. Hacia una banca
más sólida y robusta
20
Rango de cargos adicionales
de capital básicos según nivel
y puntaje sistémico
Nivel sistémico Tramo Cargo adicional de
(pb) capital básico
(% APR)
I [1000, 1300[ 1,00-1,25%
II [1300, 1800[ 1,25-1,75%
III [1800, 2000[ 1,75-2,50%
IV >=2000 2,50%-3,50%
15. Basilea III. Hacia una banca
más sólida y robusta
21
Requerimientos adicionales a los
bancos de importancia sistémica
B.-
Cuando la CMF estime que la exigencia de capital básico adicional debe ser
complementada y así lo requiera la estabilidad del sistema financiero,también
podrá:
Adicionar hasta 2,0 puntos porcentuales al requerimiento mínimo general de 3% de capital
básico sobre activos totales, netos de provisiones exigidas. Para los bancos en los niveles I
y II, de manera de mantener proporcionalidad entre las distintas exigencias de capital básico
y en línea con estándares internacionales, el porcentaje correspondiente a esta adición no
podrá superar el 50% del cargo de capital básico adicional establecido en la letra a)
16. Basilea III. Hacia una banca
más sólida y robusta
22
Requerimientos adicionales a los
bancos de importancia sistémica
C.-
D.-
Cuando la CMF estime que la exigencia de capital básico adicional debe ser
complementada y así lo requiera la estabilidad del sistema financiero,también
podrá:
Aplicar la reserva técnica desde que los depósitos y demás sumas excedan de una vez y
media el patrimonio efectivo
Rebajar el margen de préstamos interbancarios al 20% del patrimonio efectivo
17. Basilea III. Hacia una banca
más sólida y robusta
23
Impacto
Según se detalla en el informe de impacto regulatorio, a diciembre de 2018 se
identifican 6 bancos sistémicamente importantes: 2 en el nivel I y 4 en el nivel II
Asumiendo un cargo de 1% en el tramo I y de 1,5% en el tramo II, se estiman
requerimientos de capital básico adicional por 2.500 millones de dólares
Los beneficios económicos netos anuales, derivados de una mayor estabilidad
financiera, alcanzarían alrededor de 0,5% del PIB, superando largamente los
costos asociados a las exigencias adicionales de capital
18. Basilea III. Hacia una banca
más sólida y robusta
24
Implementación y entrada
en vigencia
Los resultados del primer proceso de identificación de bancos de importancia
sistémica, y sus requisitos adicionales, se informarán mediante resolución
fundada, con acuerdo previo del Banco Central de Chile, a partir de marzo
de 2021. Este proceso se realizará anualmente.
Los requisitos derivados de la primera aplicación podrán constituirse
gradualmente, entre diciembre de 2021 y diciembre de 2024 (a razón de
25% adicional cada año).